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Moción del diputado señor Monge
1.- Que nuestro actual sistema financiero contempla la posibilidad de que toda persona pueda, una vez acreditada su solvencia y capacidad económica, solicitar y obtener un crédito.
2.- Que en muchas oportunidades, las instituciones bancarias, financieras e incluso las casas comerciales, efectuado el análisis antes indicado, deciden solicitar garantías adicionales de cumplimiento, entre las cuales se encuentra el aval o fianza de un tercero.
3.- Que, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile no son una excepción a esta regla y como cualquier persona están facultadas para actuar como sujetos de créditos en el sistema crediticio nacional, como asimismo para otorgar avales y fianzas.
4.- Que, sin perjuicio de lo anterior y dada la particular autoridad de la que los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile están investidos, particularmente en relación al personal de grado inferior en la institución, parece necesario regular situaciones que pudieran derivar en abusos de esta condición.
5.- Que si bien, en los respectivos Reglamentos de Disciplina, existe una causal genérica en virtud de la cual se sanciona el aprovechamiento de la situación funcionaria, resulta aconsejable prohibir la solicitud u obtención como garantía de operaciones de crédito propias del funcionario, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, o sociedades en las cuales alguno de ellos tenga participación, el aval, fianza o cualquier otra caución a personal de grado inferior en la referida institución.
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO:
“Se prohíbe a los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería solicitar u obtener como garantía de operaciones de crédito propias, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, o sociedades en las cuales alguno de ellos tenga participación, el aval, fianza o cualquier otra caución, a personal de grado inferior en la referida institución. En los reglamentos de disciplina de estas instituciones deberá considerarse como falta grave la infracción a esta prohibición”.
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