MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, ADOPTADO POR CAMBIO DE NOTAS DE FECHAS 15 Y 16 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAÍSES, PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR. _______________________________ SANTIAGO, junio 21 de 2000 MENSAJE Nº 76-342/ Honorable Senado: A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO. Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo con el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1991, efectuado en Bucarest, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países. El Acuerdo tiene por objeto estrechar las relaciones internacionales en un área que permite un mejor conocimiento y entendimiento entre los pueblos, mediante la participación en el campo profesional y laboral en el Estado receptor del conjunto de familiares dependientes del personal anteriormente señalado. Para este efecto, el Acuerdo consulta las siguientes normas fundamentales que regularán su aplicación, las que operarán sobre la base de reciprocidad: 1. Consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Precisa detalladamente el concepto de "familiares dependientes". 3. Establece las condiciones para el ejercicio de un trabajo remunerado y, al efecto, señala el compromiso que adquieren las Partes de no imponer restricciones relacionadas con la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, con las siguientes excepciones: a. En caso de profesiones o actividades que reúnan calificaciones especiales los familiares dependientes deberán cumplir con los requisitos que se exigen para desempeñar esa clase de actividades, y b. Los Estados pueden denegar la autorización en casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. 4. Determina el procedimiento para obtener la autorización, dentro del cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. 5. No otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en cumplimiento del Acuerdo, frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de sus actividades. 6. En materia penal, el Acuerdo contempla el caso del Estado acreditante sea requerido por el Estado receptor para que renuncie a la inmunidad de que goce un familiar dependiente acusado de un delito cometido en relación con su trabajo y, al respecto, dispone que el estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor en este sentido. 7. Somete a las personas autorizadas a ejercer una actividad remunerada, a la legislación tributaria y de seguridad social aplicable al ejercicio de dicha actividad. 8. No implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países, y 9. Dispone la fecha en que expira la autorización para ejercer una actividad remunerada. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, adoptado por Cambio de Notas de fechas 15 y 16 de diciembre de 1999, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos Países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Países.". Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores