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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CORDERO Y MARTÍNEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE ESTABLECER UNA NUEVA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL (2345-07)HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA:
Nuestro Código Penal, en sus artículos 11 y 12, contempla una serie de circunstancias que agravan o aminoran la conducta de los autores, cómplices o encubridores de delitos o cuasi delitos penados por las leyes, gravitando en la determinación en la sanción que, en definitiva, se les impone.
Entre las agravantes, se contempla la del N° 5, del segundo de los artículos citados que, a la letra establece:
"En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o "emplear astucia, fraude o "disfraz"
Desde ya, debemos destacar que las acciones que configuran esta circunstancias agravantes, quedan circunscritas en su aplicación, solo a los delitos contra las personas.
La Comisión Redactora del Proyecto de Código Penal que conoció el Congreso Nacional, siguiendo textualmente a su modelo, el Codigo Penal Español de 1850, aprobó en un primer estudio en la Sesión 9ª, entre las agravantes de responsabilidad, las siguientes:
" N° 6 Obrar con premeditación conocida."
" N° 7 Emplear astucia, fraude o disfraz."
En los resumenes de las Actas de las Sesiones de la Comisión Redactora, se establece:
"En la Sesión 124: Fue aprobado el N° 4 (5° del Proyecto en estudio). Los "dos números siguientes se refundieron en uno solo, limitándolo a los delitos contra las personas, único en que pueden considerarse COIllO agravantes las circunstancias que ellos indican, redactándolo en esta forma: En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida, o emplear fraude o disfraz"(igual al N° 5 actual, ya transcrito).
"E1 señor Gandarillas se opuso a la limitación acordada, porque pueden presentarse casos de delitos contra las cosas en que la astucia. fraude o disfraz aumente la malicia del delincuente; pero si es cierto que esto puede ocurrir en algunos casos, lo mas común es que aquella clase de delitos exija como condición necesaria para su perpetración alguna de las circunstancias indicadas, y si se consideran como agravantes habría que aumentar siempre la pena, castigándosé como extraordinario lo que es inherente a la naturaleza misma del hecho criminal."
La redacción acordada por la Comisión Redactora en la forma transcrita, fue aprobada, sin observaciones, por el Congreso Nacional y es la que actualmente configura esa agravante.
Esa redacción, por referirse solo a los delitos contra las personas, no es aplicable en la comisión de los demás contemplados en el Código Penal, lo que no tiene base o justificación aceptable.
Día a día se están perpetrando Delitos contra la Propiedad, en que esta agravante no es aplicable, salvo que se produzca, como consecuencia de su perpetración, un Homicidio o Lesiones. En otras palabras, en caso de un Hurto o de un Robo o Usurpación, etc., esta agravante no opera.
Es de utilidad, tener presente que don Raimundo Del Rio comentando este numeral indica: "En cuanto al disfraz, significa no solo los procedimientos intelectuales empleados para disimular un acto, sino cualquier medio empleado por el delincuente para evitar su reconocimiento" (Derecho Penal. Tomo 11, pag. 223)
Sin embargo, cada vez con más frecuencia, se está usando una modalidad en la comisión de los delitos que bien podría considerarse dentro de la figura de un disfraz, pero que no siempre es recogida como tal.
Me estoy refiriendo a los que actúan a cara cubierta, con pasamontañas, caretas u otras formas semejantes, de manera tal, que no permiten la visualización de sus rostros.
En los robos a un Banco, Caja Pagadora, Cajero Automático, Vehículos de Trasporte de Valores, etc., al usar estos surtefugios, se hacen inoperantes los sistemas de vigilancia, control y seguridad instalados, sin que opera 1a agravante.
La frecuencia con que están ocurriendo estas situaciones, hacen aconsejable establecer una agravante de la conducta de los hechores, que la contemple expresamente.
Por esa razón, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO: "Agrégase al final del articulo 12 del Código Penal, el siguiente númeral:
"20° Ejecutarlo a rostro cubierto, usando para ello cualquier medio
(Fdo.): Fernando Cordero Rusque, Senador.- Jorge Martínez Busch, Senador
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