INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO Y EL PROCEDIMIENTO PARA ADECUAR ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE. BOLETÍN N° 3076-04. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Participaron en el despacho de este proyecto don Arturo Salah Cassani, Subsecretario Director del Instituto Nacional de Deportes; don Felipe de Pujadas Abadie, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Deportes, y el abogado asesor don Rodrigo Cabello. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. Tres son las ideas matrices de este proyecto. La primera, propone ampliar de 360 días a dos años, contados desde la fecha de publicación del Reglamento de la Ley del Deporte N° 19.712, el plazo que tienen las organizaciones deportivas para reformar sus estatutos y de esa manera acceder a los beneficios de dicha ley; La segunda, precisar que la reforma de los estatutos de las organizaciones deportivas, debe hacerse conforme a los cuerpos legales en virtud de los cuales ellas se constituyeron, y La tercera, otorgar un mismo tratamiento tanto a las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la entrada en vigencia de la Ley del Deporte, como también a aquellas constituidas luego de su entrada en vigencia en virtud de otros cuerpos legales. MOTIVACIONES QUE EXPLICAN EL PROYECTO. Las entidades deportivas que se constituyeron al amparo del Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979 sobre concesión de personalidad jurídica o de la Ley N° 19418 sobre Organizaciones Comunitarias, para acogerse a los beneficios de la Ley del Deporte, deben reformar sus estatutos dentro de 360 días, contados desde el 5 de abril de 2002, fecha en que se publicó el Decreto Reglamentario de la Secretaría General de Gobierno N° 59, relativo a la constitución, organización, distribución y funcionamiento de las organizaciones deportivas consultadas en la referida ley. Dicho plazo está establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley del Deporte y en él se dispone que “todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contados desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39”, esto es, desde la dictación del reglamento que establecería las normas sobre constitución y organización de las entidades deportivas. El mensaje sostiene que el plazo referido es muy breve, en razón de los requisitos de carácter legal, reglamentarios y estatutarios que deben cumplirse para acordar la reforma de estatutos y tramitar su solicitud ante el ministerio o el municipio, según sea la ley a cuyo amparo se aprobó su constitución. En efecto, cuando se solicita una reforma de estatutos, el Ministerio de Justicia debe requerir informes a los intendentes del domicilio de la organización deportiva, a la Policía de Investigaciones, al Consejo de Defensa del Estado, e incluso debe contarse con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial. Además, se dice en el mensaje que la práctica ha mostrado no estar suficientemente claro que la adecuación de estatutos deba efectuarse mediante reforma de los mismos sujeta a la tramitación que señalan los cuerpos legales en virtud de los cuales se constituyeron. Este proyecto así lo establece. Asimismo, sostiene el Ejecutivo que en la misma idea de facilitar a todas las organizaciones deportivas el acceso a los beneficios de la Ley del Deporte, se ha estimado necesario otorgar un mismo tratamiento tanto a las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la entrada en vigencia de dicha ley, como también aquéllas conformadas luego de su entrada en vigencia en virtud de otros cuerpos legales. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto modifica el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.712 en los sentidos indicados en el capítulo de este informe titulado “Ideas matrices o fundamentales”, cambiando el plazo y agregando dos incisos nuevos. APROBACIÓN DEL PROYECTO. La Comisión, después de escuchar al Subsecretario Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, don Arturo Salah Cassani y a sus asesores, acogió, por unanimidad, la idea de legislar sobre la materia propuesta en el mensaje materia de este informe, con la sola modificación de ampliar a 3 años el plazo de 2 años propuesto por el Ejecutivo, en razón de los mismos motivos y argumentos señalados en el mensaje, principalmente, por la engorrosa tramitación a que deben someterse las reformas de estatutos para ser adecuados a lo que disponen los artículos 39 y 40 de la Ley del Deporte. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Se deja constancia que el proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran un quórum calificado, ni contiene disposiciones que de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, y que fue aprobado en general y particular, por unanimidad.. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase el artículo 2° Transitorio de la ley Nº 19.712 del Deporte, en la siguiente forma: 1) Sustitúyese, en el actual inciso único que pasa a ser inciso primero la expresión “360 días” por “3 años”. 2) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales organizaciones deberán proceder a reformar sus estatutos sujetándose a las normas pertinentes que establezcan los respectivos cuerpos legales en virtud de los cuales se constituyeron. Una vez efectuada la reforma de estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará también a las organizaciones deportivas que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se hayan constituido de acuerdo con las disposiciones de otros cuerpos legales.”. * * * * * Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Rosauro Martínez Labbé. Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de octubre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Montes Cisternas, don Carlos (Presidente de la Comisión); Bauer Jouanne, don Eugenio; Becker Alvear, don Germán; Espinoza Sandoval, don Fidel; Martínez Labbé, don Rosauro; Rojas Molina, don Manuel; Saffirio Suárez, don Eduardo, y Tohá Morales, doña Carolina, miembros de la Comisión, y de los señores Errázuriz Eguiguren, don Maximiano y Ojeda Uribe, don Sergio. SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de octubre de 2002. JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión.