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- rdf:value = " ENMIENDAS A COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE CORTE SUPREMA Y A RECURSOS DE QUEJA Y DE CASACIÓN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Prosigue la discusión particular del proyecto, en primer trámite constitucional, sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema y modificaciones a los recursos de queja y de casación, que cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y, Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 10a, en 12 de noviembre de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 13a, en 21 de julio de 1993.
Hacienda, sesión 13a, en 21 de julio de 1993.
Constitución (segundo), sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
Discusión:
Sesiones 17a, en 11 de agosto de 1993 (se aprueba en general); 7a, en 19 de octubre de 1993 (queda para segunda discusión); 10a, en 2 de noviembre de 1993 (queda pendiente la discusión); 12a, en 9 de noviembre de 1993 (queda pendiente la discusión particular).
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Estaba pendiente el debate acerca de la indicación renovada N° 18, recaída en el artículo 2°, número 1) -este último pasa a ser número 2) en este informe-, para reemplazar el inciso primero del artículo 776 aprobado por la Comisión por el siguiente:
"Presentado el recurso el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo, si se ha hecho debidamente la consignación ordenada por los artículos 797 y 801, en su caso, y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta.".
El inciso que se propone sustituir expresa:
"Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es decir, se agrega la consignación.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
En efecto, se incluye lo referente a la consignación ordenada por los artículos que se mencionan.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , en la discusión desarrollada en la sesión en que con anterioridad se trató esta materia, fueron analizados dos aspectos del proyecto, en cuanto a la indicación que nos ocupa: el relacionado con la incorporación de la exigencia de consignación, que no contempla el texto contenido en el segundo informe, y el atinente a la facultad de una sala de la Corte Suprema para declarar inadmisible un recurso por carecer de relevancia jurídica.
El Ejecutivo no comparte el concepto que involucra la indicación renovada. Respecto a la consignación, nos parece que, ante la enmienda del sistema del recurso de queja, que quedará circunscrito a situaciones muy excepcionales, es imprescindible desformalizar el recurso de casación, a fin de permitir mayor igualdad ante la justicia y, al mismo tiempo, la expresión de la igualdad ante la ley.
Tocante a la posibilidad de que una sala del Máximo Tribunal declare inadmisible el recurso de casación por falta de relevancia jurídica, entendemos claramente el significado de esta causal, la cual es conveniente, a nuestro juicio. Las Cortes Supremas de los países más avanzados están facultadas, precisamente, para aplicarla. Sin embargo, hemos estado procurando llegar a un consenso sobre el particular, y, juntamente con el Honorable señor Otero y otros señores Senadores, coincidimos en una redacción que, además de mantener, en el fondo, la misma idea que se había planteado, conduce a resolver el problema por la vía de que pueda determinarse que no hay una relevancia jurídica específica cuando existen sentencias dictadas en un mismo sentido, o sea, cuando media una jurisprudencia uniforme.
El Senador señor Otero tiene en su poder el texto a que hago referencia, convenido en la sesión anterior.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación renovada incide en el primer punto, al agregar la consignación como requisito para presentar el recurso.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, en la oportunidad anterior señalé que el recurso de casación involucraba tres aspectos distintos, uno de ellos el referente a la consignación, sobre la cual se habían formulado varias indicaciones, incluida la que estamos analizando. De manera que convendría votar, primero que todo, si se aprueba o no la existencia de la consignación. El rechazo de ésta implicará que carecerán de base, como es lógico, todas las indicaciones a los 3 ó 4 artículos concernientes a la misma materia.
Por eso, antes de seguir examinando el resto del recurso, que amerita una argumentación distinta, propongo abocarnos, exclusivamente, a decidir si se acoge la indicación renovada -presentada originalmente por la Senadora señora Feliú -, o se acepta la propuesta de la Comisión, que suprime la obligación de consignar.
Al respecto, es necesario considerar cuál es el fundamento de este requisito. La consignación está contemplada en diversas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, como una forma de procurar que un recurso sea interpuesto con seriedad, no simplemente para dilatar el proceso. Por ejemplo, en la actualidad constituye una exigencia para presentar tanto los recursos de queja como los de casación en la forma y en el fondo. Pero, ¿qué ha ocurrido? Como muy bien acotó el señor Ministro de Justicia , en la Comisión primó la idea de hacer volver a la Corte Suprema a su función natural, cual es resolver los recursos de casación en el fondo estableciendo la verdadera y adecuada interpretación de la ley.
Lo anterior se vincula con el proyecto sobre carrera funcionaría del Poder Judicial -ya aprobado por el Senado- y la importancia conferida a la calidad de Ministro de Corte de Apelaciones. ¿Por qué? Porque la forma como ha operado el recurso de queja convirtió a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, que no sólo examina la correcta aplicación del Derecho, sino que, también, revisa los hechos. Por lo tanto, se ha llegado al punto de cambiar los fallos de primera instancia diciéndose -a veces, incluso en una carilla de extensión-: "Estimando que hay falta o abuso,"..., y acto seguido se modifica la parte resolutiva. Y ello, sin que los abogados puedan saber, exactamente, cuáles han sido las razones jurídicas por las cuales se adopta ese pronunciamiento.
Paralelamente a lo anterior, el recurso de queja ha permitido a la Corte no hacer un examen exhaustivo de los hechos, sino darlos por apreciados, en general. Al privilegiar la presente iniciativa el recurso de casación en el fondo, los hechos quedarán establecidos definitivamente por el tribunal de alzada.
Con el objeto de que el Senado tenga claro el planteamiento jurídico del ordenamiento existente y que se desvirtuó con el recurso de queja, debo precisar que hay dos instancias: la primera está a cargo de un tribunal unipersonal y en ella se determinan los hechos y se aplica el Derecho, en tanto que la Corte de Apelaciones con posterioridad revisa. Pero esta última, además de hallarse facultada para revisar la decisión en Derecho, tiene que comprobar si efectivamente los hechos fueron establecidos en conformidad a la ley, o bien, en los casos en que no rigen las normas reguladoras de la prueba, de acuerdo a la sana crítica, o sea, según la lógica y el razonamiento fundado.
Lo expuesto es fundamental para llegar a concluir si una ley está bien aplicada o no. Porque la ley se aplica sobre los hechos. Y esto no puede hacerse correctamente cuando ellos se cambian, lo que conduce a que también cambie la ley a la que es preciso recurrir.
Por eso, al eliminarse el recurso de queja y, fundamentalmente, al establecerse que la función primordial de la Corte Suprema será la casación, se estimó conveniente facilitar el acceso a ésta. Y para ello hubo dos razones de peso.
Primero, se consideró que la obligación de consignar implica un desembolso económico que muchos pueden no estar en condiciones de afrontar, lo cual limita el acceso de las personas de escasos recursos a la justicia. Yo diría que éste fue el argumento esencial que tuvo en cuenta la Comisión para rechazar la existencia de la consignación.
En segundo lugar, para paliar la crítica en el sentido de que podrían presentarse recursos sin el debido fundamento, el proyecto de ley contempla que debe existir una sala de la Corte Suprema dedicada a conocer de la admisibilidad de los recursos de casación tanto de forma como de fondo, de manera que los carentes de justificación sean rechazados de inmediato por ella. Y aquí entra un tercer aspecto, pero me referiré a él cuando analicemos la indicación correspondiente.
Por esas dos razones, y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas, la Comisión estimó preferible no mantener el régimen de la consignación previa para interponer el recurso. Y concuerdo con esa recomendación, porque creo que con ello estamos facilitando un mejor acceso a la justicia, sin hacer diferenciación entre las personas que cuentan con más o menos recursos.
Finalmente, en esta materia hay que considerar otro elemento que se encuentra en juego: la cuantía. La normativa procesal vigente establece que para interponer el recurso la cuantía no debe ser inferior a cierta cantidad. Eso significa que cuestiones de derecho importantísimas, por no comprometer un interés pecuniario alto, no puedan ser resueltas en la Corte Suprema. Por eso, la Comisión dejó sin efecto también el requisito de la cuantía, estableciendo que cualquier asunto judicial donde el fallo de la Corte de Apelaciones contenga un vicio susceptible de casación de fondo puede ser recurrido ante el Máximo Tribunal.
Señor Presidente , teniendo en cuenta esas modificaciones coordinadas, se determinó eliminar la cuantía y, como consecuencia, la consignación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, tal como se ha anotado recién, con las enmiendas que se proponen en el sentido de eliminar el requisito de la cuantía, la consignación y la responsabilidad solidaria de quienes lo interponen se procura dar carácter ordinario a un recurso absolutamente extraordinario. No hay tres instancias, sino dos; en algunos casos, una, y un recurso excepcionalísimo, que es el de casación. La "ordinarización" -perdonen el término, Honorables colegas- que se propone en este proyecto en cuanto a suprimir la consignación, la cuantía y la responsabilidad solidaria de quienes plantean los recursos facilitará su interposición, en circunstancias de que no se trata de ello, sino precisamente de colocar alguna valla que signifique reconocer el carácter extraordinario de los mismos.
Por eso, estoy en absoluto desacuerdo con las modificaciones que se pretende introducir, pues las normas vigentes no presentan dificultad en su aplicación, rigen desde hace mucho tiempo y son -por llamarlas de algún modo- m��nimas en cuanto a exigencias para que proceda el recurso de casación. Además, la idea no es que la Corte Suprema, a través del recurso de casación, examine todos los procesos que se tramitan ante los tribunales de la República.
Por esas consideraciones, creo que debe acogerse la indicación renovada.
En todo caso, estimo que a lo mejor sería conveniente votar juntas todas las indicaciones relativas a los requisitos formales atinentes a la consignación y la cuantía.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Había solicitado la palabra con anterioridad el Honorable señor Martin, a quien se la concedo.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente, quiero reiterar lo que manifesté el día en que se inició la discusión sobre los recursos de casación y de queja. Señalé en aquella oportunidad que la Corte Suprema es contraria a las modificaciones que se proponen en el proyecto. Y, al respecto, deseo transcribir su opinión en lo referente a la importancia del recurso de casación. El Máximo Tribunal indicó textualmente: "El legislador lo estableció como recurso extraordinario, siendo su finalidad mantener la legalidad, revisando, no los hechos, sino el derecho. Por ello, las solemnidades y exigencias impuestas son para que se deduzca cuando realmente se ha infringido una ley y la infracción es de tal entidad que ha influido esencialmente en la decisión que el fallo contiene.".
Honorable Senado, el recurso de casación en el fondo es extraordinario por excelencia. Se trata de un recurso protector de la recta aplicación de la ley, que procede sólo cuando se infringe o se violenta una disposición legal, y no -como lo pretende el proyecto- si tiene o no relevancia jurídica. Con esta novedosa exigencia se lo desnaturaliza y se lo reemplaza por otro, que llevaría la misma denominación, pero sin las formalidades y requisitos que hasta hoy han sido esenciales en un recurso que el Derecho Procesal ha considerado de eminente respecto a la ley.
A esas consideraciones cabe agregar otras.
El artículo 767 que propone para el Código de Procedimiento Civil la iniciativa, con fundamentales variaciones, establece contra qué sentencias tiene lugar el recurso de casación en el fondo, y agrega que ello ocurrirá "siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.". Sin embargo, el texto sustitutivo del artículo 782 dispone que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta algunos requisitos formales, y como única exigencia de derecho, si tiene relevancia jurídica para la interpretación y aplicación del derecho. Pero no exige que analice o establezca si existe infracción de ley.
O sea, respecto de las exigencias que deben cumplirse en cuanto a la procedencia y a la interposición de la casación de fondo, hay entre esas dos disposiciones una contraposición fundamental. El artículo 782 no consagra otro requisito que el de examinar si tiene relevancia jurídica, pero no si ha existido infracción de ley. Esta omisión priva al recurso de casación de su requisito esencial: la infracción de ley. Le resta su carácter de protector del respeto a la ley. Lo conduce a analizar exclusivamente en el derecho una situación de generalidad que en las condiciones que el precepto plantea lo aleja de la particularidad propia de la naturaleza jurídica de la casación en el fondo, como es considerar en todo recurso la infracción de cada ley y de qué manera esa infracción ha alterado la resolución que, respetando el cuerpo legal pertinente, debió dictarse.
El recurso de casación en el fondo es de tal manera excepcional en su naturaleza y preciso en las exigencias, que no puede acudirse a él para mantener indebidamente un litigio. Los requisitos y las sanciones que hoy considera el Código de Procedimiento Civil no lo permiten. Pero la eliminación de exigencias, consignación y multas ocasionará su proliferación en tal medida que, de extraordinario, se convertirá en el más ordinario de los recursos, y terminará con su misión esencial de protector del respeto a la ley en nuestro sistema procesal.
Un afán injustificado de reformas amenaza con llevar al recurso de casación en el fondo al desmerecimiento de su valor jurídico, desvirtuando su naturaleza y alterando su finalidad.
Oigamos esa voz que, con razones de intenso respeto a la majestad de la ley, desea conservar en su integridad la estructura del recurso de casación. Oigamos la voz de la experiencia, de quienes ejercen la misión de hacer justicia conforme a la ley. Oigamos la voz de la Corte Suprema. Es la experiencia la que nos está diciendo por qué no debe reformarse el recurso de casación en el fondo de la manera como lo propone el proyecto.
Señores Senadores, no podemos hacer cambios en un sistema procesal, aunque estén revestidos de las mejores intenciones, si no benefician a la administración de justicia, ni tampoco al interés de quienes acuden a ella pidiendo el reconocimiento de un derecho o el amparo de otro que se encuentra amagado.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, la Honorable señora Feliú fundamenta su indicación en el hecho de que la norma aprobada por la Comisión facilita en extremo el recurso de casación en el fondo al eliminar los requisitos de que la causa tenga una cuantía mínima y de efectuar una consignación. La Comisión rechazó esa indicación por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables señores Díez, Otero, Vodanovic y el Senador que habla-, toda vez que el criterio que la inspira apunta a suprimir exigencias de carácter más bien formal, como las mencionadas, y a establecer en su reemplazo una de fondo: la de que el asunto tenga relevancia jurídica para la interpretación y aplicación del derecho. Y en el caso concreto de la consignación, la consideró muy perjudicial para las personas de escasos recursos.
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que ya está agotado el debate, pido que votemos la indicación renovada y, concretamente, que la rechacemos.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Las intervenciones de algunos señores Senadores me obligan a hacer ciertas precisiones, con el objeto de aclarar la discusión.
En primer lugar, hay que determinar cuándo un recurso es ordinario y cuándo extraordinario.
Es ordinario el recurso si no hay causales específicas, sino solamente agravio en la resolución, caso en el cual el tribunal de alzada está facultado para conocer de los hechos y derechos involucrados en ella. Así, por ejemplo, tenemos los recursos de reposición y de apelación.
Es extraordinario un recurso, no porque se exijan elementos de forma, sino cuando para su interposición se requiere la concurrencia de causales específicas establecidas en la ley, además del agravio.
Un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra dio lectura al artículo 767 que propone la Comisión, donde se contempla precisamente que el recurso de casación de fondo procede cuando hay infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Esa es la causal, y no otra. Por lo tanto, si no existe infracción de ley o si, habiéndola, ella no incide de manera substancial en lo dispositivo de la sentencia, simplemente el recurso debe ser rechazado.
No hay que confundir los elementos de forma -a ellos se refirió ese señor Senador- con los de fondo. Los primeros dicen relación a la admisibilidad procesal del recurso, para que sea conocido por una sala, y los segundos, a los requisitos para que aquél sea admitido definitivamente y se dicten un fallo de casación y una sentencia de reemplazo. Así, por ejemplo, la disposición que establece que el tribunal examinará si el recurso ha sido interpuesto en tiempo y en debida forma se refiere, obviamente, a los elementos formales sobre los que la Corte debe pronunciarse inmediatamente para acogerlo o no a tramitación.
Algo totalmente distinto, señor Presidente , es el análisis de la causal de la casación. El texto sometido a la consideración de la Sala -vamos a presentar ahora una modificación para darle mayor claridad- establece que al interponerse el recurso deben señalarse expresamente los errores de derecho que se alegan (he aquí el fondo del recurso: el error de derecho, error "in iudicando"), para que la Corte Suprema se pronuncie sobre ellos.
Lamento, asimismo, que se confunda el hecho de que el Máximo Tribunal pueda revisar un recurso en admisibilidad y rechazarlo por la unanimidad de sus miembros en caso de que no tenga relevancia jurídica. Y también vamos a sugerir una aclaración al respecto -lo expresó muy bien el señor Ministro de Justicia -, porque las materias jurídicas que han sido resueltas reiteradamente por la Corte Suprema no pueden ser objeto de nuevos fallos que dilaten los procesos.
Desgraciadamente, en las argumentaciones hechas aquí se ha confundido la admisibilidad procesal con la admisibilidad o aceptación de la causal de fondo.
Por otro lado, no estoy de acuerdo -retiré una indicación sobre el punto, precisamente con el objeto de lograr un más rápido despacho del proyecto- en que los abogados no tengan responsabilidad en las costas cuando aconsejen a sus clientes entablar recursos manifiestamente inadecuados.
Ahora bien: algunos piensan que la consignación da mayor seriedad al recurso. Quienes hemos ejercido durante más de 30 años la profesión de abogado ante los tribunales de justicia sabemos muy bien que cuando existe la intención de dilatar un proceso no se repara en gastos para efectuar la consignación, que es relativamente baja. Con ella, las únicas perjudicadas son las personas de menos recursos, en circunstancia de que la idea es dar mayor acceso a la justicia.
Hechas estas precisiones de carácter doctrinario, quiero decir que el recurso es extraordinario, no por las formalidades impuestas, sino porque, además del agravio, se exige la causal.
Para que no exista equivocación al respecto, he tenido que intervenir por segunda vez.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martin, quien será el último orador antes de votar la indicación renovada.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente, sólo quiero insistir en un aspecto, por la razón que indicaré. Y me voy a referir al texto de las normas sometidas a la consideración del Honorable Senado.
El artículo propuesto como 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias que señala. Y agrega: "siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.". Esto se halla absolutamente conforme con la disposición vigente. Pero el artículo 782 de la Comisión preceptúa que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta ciertos requisitos, entre los que no se encuentra el de que la sentencia haya sido dictada con infracción de ley y que la infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; sin embargo, el tribunal sí deberá analizar si aquélla tiene relevancia jurídica para la interpretación y aplicación del derecho.
Señor Presidente , son la infracción de ley y su influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión las exigencias que caracterizan al recurso de casación en el fondo. Este -repito-, por su calidad, por su naturaleza, por su finalidad, es un recurso extraordinario. Y esos son los requisitos esenciales que, según el actual artículo 772, debe mencionar el escrito en que se formaliza el recurso de casación en el fondo.
El señor OTERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor MARTÍN .-
Con mucho gusto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, quiero hacer presente al Senador señor Martin que precisamente el inciso segundo del artículo 782 hace aplicables al recurso de casación de fondo los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781, que establecen que el tribunal revisará en cuenta sólo para los efectos de la admisibilidad. Y el inciso tercero dice expresamente: "En caso de no declarar inadmisible desde luego el recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más trámite. Asimismo, podrá decretar autos en relación, no obstante haber declarado la inadmisibilidad del recurso, cuando estime posible una casación de oficio.". Y si se declara admisible, automáticamente deberá examinarse el problema de fondo a que aludió el Senador señor Martin , a quien agradezco que me haya concedido una interrupción.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Martin.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente, el artículo 772 propuesto por la Comisión, dentro de los requisitos fijados para la procedencia del recurso de casación en el fondo, no menciona el de que la sentencia se haya dictado con infracción de ley y que la infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por eso sostengo que se ha desvirtuado totalmente la naturaleza de un recurso de derecho estricto, al que se lo ha convertido en otro donde sólo se analiza una circunstancia, la relevancia jurídica, y no la infracción de ley, que es el elemento que caracteriza esencialmente al recurso de casación en el fondo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, creo que se han confundido los requisitos de admisibilidad de forma y de fondo.
Lo único que hace el proyecto en cuanto a la admisibilidad de forma es suprimir la cuantía y la consignación. Nada más. Y ello, por una razón muy sencilla y obvia: la capacidad económica de las partes no puede ser índice para denegar justicia a quienes no tienen recursos de tal índole.
En lo atinente al requisito de fondo, se mantiene explícitamente en la iniciativa: infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal de fondo no se elimina, pues constituye la esencia del recurso de casación en el fondo.
Quiero señalar al Honorable Senado que, del trabajo de la Excelentísima Corte Suprema, sólo 12 por ciento corresponde a recursos de casación, de los cuales más de 60 por ciento son declarados inadmisibles. Es decir, por problemas fundamentalmente de forma, la mayoría de las personas que recurren de casación queda en la indefensión.
La Comisión hizo un estudio muy acucioso sobre la materia y comprendió perfectamente el sentido de la reforma. Aquí no se trata de transformar el recurso de casación en un recurso ordinario, pues no se contempla una causal genérica, sino una muy específica, como indicó un Honorable Senador que me precedió en el uso de la palabra.
Por tanto, quiero dejar en claro que las exigencias de cuantía y consignación son formales, no de fondo; el fondo se mantiene en el proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Vamos a proceder a votar...
El señor MARTIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En la discusión particular, señor Senador, sólo se puede usar de la palabra dos veces. Y me parece que Su Señoría ya agotó sus posibilidades.
Haría una excepción...
El señor MARTIN.-
Seré muy breve, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor MARTIN .-
Doy excusas a mis Honorables colegas. Pero hay algo que resulta inaceptable.
El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil vigente establece los requisitos para interponer un recurso de casación en el fondo. El precepto sustitutivo propuesto por la Comisión no menciona entre ellos el de que debe existir infracci��n de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Ahora bien, no puede estimarse que estamos frente a un recurso cerrado y prohibitivo. Para ello, basta reflexionar sobre el contenido de los artículos 776 y 785 del Código de Procedimiento Civil. El primero faculta a la Corte Suprema para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios formales. Y el artículo 785 la autoriza para, desechado un recurso por defectos en su formalización, invalidar de oficio el fallo si se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de él.
Entonces, no se trata de un recurso cerrado, que la Corte Suprema debe rechazar siempre. Porque si ella considera que existe infracción de ley, puede invalidar de oficio una sentencia, aunque el recurso no haya cumplido todas las exigencias formales.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, leí con mucha atención el parecer que emitió la Corte Suprema acerca de este proyecto. En la parte relativa al recurso de casación, manifiesta que "se ve en la obligación de reiterar los argumentos que expresara en el informe de agosto de 1991, N° 005384, contrarios a modificar, en la forma que se propone, las disposiciones que rigen actualmente el aludido recurso. Y ello, no con miras a mantener una posición intransigente, sino porque las modificaciones en cuestión crean, en el hecho, una tercera instancia,", etcétera.
Sobre ese punto expresaron su acuerdo todos los miembros del Máximo Tribunal, excepto el Ministro señor Jordán , quien planteó observaciones en cuanto a dos o tres párrafos.
Ahora bien, en este trámite de la iniciativa se han presentado nuevas indicaciones, y no disponemos de un informe actualizado de la Corte Suprema.
El señor OTERO.-
¿Me permite una aclaración, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, con motivo de las indicaciones formuladas, se escuchó en la Comisión a una delegación de Ministros de la Corte Suprema. Además, yo me reuní con su Presidente y con tres Ministros que integraban una subcomisión formada para analizar el proyecto y las variaciones que fuera sufriendo. Porque, en verdad, el texto sobre el cual se pronunció aquélla es radicalmente distinto del que está conociendo en este momento la Sala, a raíz de las indicaciones presentadas y de las modificaciones introducidas por la Comisión. La Corte Suprema emitió opinión sobre el proyecto original del Ejecutivo , que la Comisión varió sustancialmente en sus dos informes.
En consecuencia, es absolutamente efectivo que el Máximo Tribunal observó el texto primitivo del Gobierno. Pero cabe hacer presente que la segunda oportunidad contamos con la presencia de una delegación de Ministros de la Corte Suprema que dieron sus puntos de vista sobre las modificaciones propuestas.
El señor PAPI.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Creo que el debate ya está agotado y que hay claridad en cuanto a que existe la diferencia anotada. Por ende, procede votar.
En votación la indicación renovada número 18.
-(Durante la votación).
El señor THAYER .-
Señor Presidente, fundamentaré mi voto en forma muy breve.
Soy partidario de rechazar la indicación; esto es, estimo conveniente la supresión del requisito de consignación.
He escuchado atentamente el debate. Pero, en particular, me preocupa el hecho de que se esté haciendo un esfuerzo -que tendrá que ser completado más adelante- para eliminar la práctica del recurso de queja en los juicios laborales.
El hombre es un animal de costumbres. Durante largo tiempo en nuestro país existieron Cortes del Trabajo de segunda instancia, y las leyes laborales que regulaban el procedimiento en este ámbito establecían expresamente que no procedía recurso alguno en contra de sus fallos. Se acudió, entonces, al recurso de queja como una manera de revisar tales sentencias. Hace poco se modificó la legislación: se dio competencia de segunda instancia a las Cortes de Apelaciones y se mantuvo, sólo en primera instancia, jueces del trabajo. Esta reforma, que tiende a hacer aplicable la legislación laboral -y hay un artículo de la reciente enmienda al Código del Trabajo; no deseo detenerme en él ahora-, sólo será aceptada, sin fuerte resistencia desde el punto de vista laboral, si se disminuye ostensiblemente la interposición del recurso de queja, en especial en requerimientos que son particularmente graves de cumplir por parte de los trabajadores.
Por consiguiente, la supresión de la consignación es absolutamente necesaria si queremos conseguir que el recurso de queja sea realmente un procedimiento excepcional y no se transforme en una presión social y política insoportable desde el punto de vista laboral.
Voto en contra.
El señor URENDA.-
Me abstengo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero explicar a la Sala que suscribí la renovación de la indicación para que pudiera presentarse con el número reglamentario de firmas, pero no concuerdo con su fondo, mucho menos después de oír los planteamientos aquí expresados.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación renovada (28 votos contra 6 y una abstención).
Votaron por la negativa los señores Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, González, Hormazábal, Larre, Navarrete, Núñez,. Otero, Pacheco, Páez, Palza, Papi, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Soto, Sule, Thayer, Valdés y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Feliú y los señores Huerta, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Sinclair.
Se abstuvo el señor Urenda.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , con este rechazo deben entenderse desechadas también las indicaciones renovadas números 23, 24, 25 y 26, que aluden a la consignación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por rechazadas esas indicaciones renovadas.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , procedería votar el artículo 776 propuesto por la Comisión. Podría darse por aprobado con la misma votación anterior.
-Se aprueba (28 votos contra 8 y una abstención).
El señor LAGOS.- Se ha renovado la indicación número 19, al artículo 2°, número 1, con las firmas de los Senadores señores Mc-Intyre, Feliú, Martin, Letelier, Thayer, Sinclair, Siebert, Urenda, Larre y Cantuarias
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, hemos estado conversando varios señores Senadores acerca de dar una nueva redacción al artículo 782, en la que estarían de acuerdo la Honorable señora Feliú, que fue precisamente la autora de la indicación, los Senadores señores Otero, Letelier, Martin, Fernández, y también el señor Ministro de Justicia. El texto sería el siguiente:
"Artículo 782.- La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, la materia de derecho que plantea el recurso ha sido resuelta por jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema.
"Esta resolución podrá ser someramente fundada, deberá señalar expresamente la jurisprudencia en que se funda y será sus-ceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781.".
Señor Presidente , haré llegar a la Mesa esta nueva redacción.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Su Señoría se refiere a la frase final del inciso primero del artículo?
El señor PACHECO.-
No, se modifica todo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es preciso conocer cuál es el texto que se reemplaza.
El señor PACHECO.-
La indicación número 19 al artículo 2°, número 1, era para suprimir, en el inciso primero del artículo 782 propuesto, la frase "y si tiene relevancia jurídica para la interpretación y aplica-ción del derecho.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
O sea, se modifica el final del inciso primero.
El señor OTERO .-
Excúseme, señor Presidente. Quiero hacer una aclaración.
La verdad es que se suprime, del primer inciso sugerido por el informe, la frase "y si tiene relevancia jurídica para la interpretación y aplicación del derecho.", y se agregan dos nuevos incisos que se intercalan como incisos segundo y tercero, a los cuales dio lectura el Honorable señor Pacheco , De manera que el primer inciso del artículo 782 comenzaría con las palabras "Elevado un proceso", y terminaría con "los artículos 772 y 776."; el inciso segundo empezaría con "La misma sala, aun cuando", y finalizaría con "la Corte Suprema."; el inciso tercero se iniciaría con "Esta resolución podrá ser" y concluirá con "del artículo 781.". Y, a continuación, como inciso cuarto, vendría el actual inciso segundo propuesto por la Comisión, que comenzaría con "Es aplicable el recurso de casación de fondo lo dispuesto.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, está perfectamente claro. Se suprime una frase del inciso primero, se agregan dos nuevos incisos que se intercalan antes del actual inciso segundo, el cual pasa a ser inciso cuarto, y, el siguiente, quinto.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el actual inciso segundo propuesto por la Comisión -ahora cuarto- también deberá ser modificado, en el sentido de eliminar el párrafo que dice: "con la salvedad que la resolución que declare inadmisible el recurso por carecer de relevancia jurídica, podrá ser someramente fundada pero deberá ser adoptada por unanimidad.". El concepto de la unanimidad se encuentra recogido en el nuevo inciso segundo sugerido.
El señor PACHECO.-
Estamos de acuerdo.
El señor OTERO.-
Exactamente eso es, señor Presidente. El inciso segundo, que pasa a ser cuarto, termina con "del artículo 781.", y el resto se elimina.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, aunque pueda parecer muy obvio, quizá sea conveniente establecer que la materia ha sido resuelta reiteradamente en forma contraria al recurso, porque puede ser que haya sido resuelta precisamente de la misma manera planteada en el recurso. El sentido es obvio, pero sería mejor señalarlo explícitamente: "la materia de derecho ha sido resuelta en forma reiterada por la Corte Suprema en contra de la tesis del recurso". No nos vayamos a encontrar con que, porque siempre ganó la causa, no se lo admitan.
Me refiero a la necesidad de aclarar el texto del nuevo inciso segundo. Me complacería que algún señor Senador o el señor Ministro pudieran precisarlo.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la solución a la inquietud formulada por el Senador señor Urenda consistiría en decir: "ha sido resuelta por jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, en sentido contrario a lo sostenido en el recurso.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Está de acuerdo el señor Ministro?
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán la indicación renovada y las modificaciones señaladas por los Senadores señores Pacheco, Otero y Urenda y Honorable, señora Feliú.
Acordado.
Para los efectos del quórum constitucional exigido, dejo constancia de que concurrieron al pronunciamiento favorable 35 señores Senadores.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Como se acaba de aprobar esta norma, habría que modificar ahora -si así lo estima la unanimidad de la Sala- el artículo 772, sustituyendo sus tres números por los siguientes:
"1) Consignar precisa y claramente los hechos, tal cual fueron establecidos en la sentencia recurrida, que sean pertinentes y conciernan a la o las infracciones de ley alegadas en el recurso.
"2) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
"3) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.".
También en torno a esta enmienda habría acuerdo tanto de parte de la Honorable señora Feliú , que había propuesto una indicación sobre el particular, como de los miembros de la Comisión y del señor Ministro de Justicia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ruego al señor Senador hacer llegar a la Mesa el texto propuesto.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, efectivamente presenté también una indicación respecto del artículo 772, que repone el texto actual del Código de Procedimiento Civil. Dice, en su primer inciso: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo hará mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringidas, de la forma en que se ha producido la infracción y de la manera como ésta influye en lo dispositivo del fallo.". Lo novedoso de la proposición del informe es que el recurso debe hacer una somera relación de los hechos. Al respecto, se sugiere ahora que éstos sean consignados "tal cual fueron establecidos en la sentencia recurrida, quesean pertinentes y conciernan a la o las infracciones de ley alegadas en el recurso.".
En lo personal, estimo que lo más conveniente sería agregar esta frase al texto vigente del artículo 772, porque el resto de la modificación que se acaba de plantear involucra un concepto que aquél no contempla, y que, a lo mejor, puede llevar a equívocos: el de "error de derecho". La verdad es que la norma positiva, que no ha dado lugar a problemas de interpretación en este punto, se refiere a "infracción de ley", que es, tal vez, una noción más amplia y no idéntica a aquél. Así, se evitaría la ocurrencia de eventuales futuras dificultades en la inteligencia de "error de derecho".
En consecuencia, señor Presidente , sugiero agregar al artículo 772 vigente el concepto de los hechos y mantener intacto lo relativo a la "infracción de ley" y a cómo ella influye en lo dispositivo del fallo, que es lo fundamental.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ruego a Su Señoría hacer llegar su proposición por escrito, a fin de poder considerarla.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, la nueva proposición de la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra es totalmente contradictoria con el espíritu de la reforma propuesta por la Comisión. Porque la exigencia de hacer "mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringidas" es precisamente la que ha dificultado la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que, en la práctica, ha bastado la omisión de una ley para que se lo declare inadmisible.
El artículo 772 se refiere a los requisitos de forma. Por eso hablamos del "error de derecho", el cual justifica el recurso de casación en el fondo. Y debemos distinguirlo del error de procedimiento. Uno es el error in procedencia y otro el error indicando. Y este último puede tener tres fundamentos: la aplicación de una ley que no corresponde; la no aplicación de una normativa que debió aplicarse, y, por último, una interpretación o extensión de la ley distintas de las que le ha dado el fallo. En esto consiste el error de derecho, y así lo reconocen todos los tratadistas de Derecho Procesal.
Por eso, precisamente en el ánimo de mantener lo que señalaba el Honorable señor Martin -puedo citarlo porque coincido con él-, en el sentido de que la razón de este recurso es preservar la debida y correcta aplicación e interpretación de la ley en base a los hechos, tal cual fueron establecidos en el juicio, es necesario señalar cuáles son los errores de derecho en que se puede haber incurrido. En cambio, quedarnos con el artículo 772 vigente, agregándole lo relativo a los hechos, cambiaría radicalmente la proposición de la Comisión y crearía nuevamente el problema que se trata de evitar: la obligación de señalar todas y cada una de las leyes infringidas, de donde nace la gran causal de rechazo de recursos de casación en el fondo.
Cuando se establece como requisito para el escrito de formalización del recurso "Consignar precisa y claramente los hechos, tal cual fueron establecidos en la sentencia recurrida, que sean pertinentes y conciernan a la o las infracciones de ley alegadas en el recurso.", se hace porque, si se citan otros hechos, no puede alegarse infracción de ley por parte de la sentencia, pues ésta sólo puede infringirla en base a los hechos que consignó.
Por su parte, al proponerse en el punto 2): "Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.", dejamos constancia -y es bueno que así quede para la debida historia de la ley- de que ellos pueden consistir en aplicar una ley que no corresponde, en dejar de aplicar la que corresponde o en aplicar una ley con una extensión o interpretación distinta.
Finalmente, el número 3) sugiere algo a lo que hacía referencia el Honorable señor Martin : "Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.". Ello, porque la nulidad por la nulidad no existe jurídicamente, tal como afortunadamente quedó establecido en la última reforma al Código de Procedimiento Civil. La nulidad sólo puede acogerse cuando se causa un agravio directo al litigante, cuando hay un gravamen irreparable.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para aprobar esta enmienda al artículo 772 es necesario contar con la unanimidad de la Sala. Como sólo se ha expresado la opinión discordante, en algún aspecto, de la Honorable señora Feliú, deseo preguntar a Su Señoría si está en condiciones de sumarse a un acuerdo general en torno al texto propuesto y explicado por el Senador señor Otero.
La señora FELIÚ.-
Sí, señor Presidente: "Que todo cambie para que siga igual".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Siendo así, se aprobaría por unanimidad la modificación sugerida por el señor Otero.
Acordado.
Concurrieron a esta resolución 29 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-Porúltimo, se harenovadolaindicaciónnúmero21, con
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, la Comisión rechazó la indicación por la unanimidad de sus miembros, los Senadores señores Díez, Otero, Vodanovic y el que habla, por estimar que no se justifica mantener una norma especial para la casación en cuanto a condenación en costas, y que, en lugar de ello, deben aplicarse las reglas generales sobre la materia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, simplemente deseo señalar mi plena coincidencia con lo señalado por el Honorable señor Pacheco, porque respecto de los juicios laborales sería mortal esta disposición.
Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en virtud de la indicación renovada se pretende mantener una responsabilidad por la interposición de recursos temerarios. La verdad es que se trata de recursos extraordinarios. Personalmente, quisiera saber por qué van a ser "irresponsables" -por así decir- quienes promueven recursos que en definitiva no prosperan y que recargan de trabajo a los tribunales. En mi opinión, nada aconseja suprimir la responsabilidad de quienes son real y verdaderamente autores de los recursos y de la idea de interponerlos. Porque, en verdad, los clientes no conocen el derecho, de manera que mal podrían ser ellos los responsables.
Señor Presidente, la norma hace efectiva una responsabilidad que favorecerá la seriedad en los planteamientos que se presentan ante la justicia. Pienso que debe ser aprobada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor THAYER .-
Señor Presidente, voto en contra de la indicación renovada por estimarla excesiva. Es perfectamente posible que se condene en costas de acuerdo con las normas generales. Pero establecer como norma sin excepción que, por ser declarado inadmisible o sin lugar un recurso de casación, ha de haber condena solidaria en costas al litigante que lo interpuso y al abogado respectivo, ella constituirá un motivo adicional y fundado de resistencia, desde el punto de vista laboral, para aceptar las reformas procesales, las que -lo digo de corazón- es importante que social-mente se acojan.
Por consiguiente, por razones jurídicas y sociales, estimo que la indicación no puede ser aprobada, y voto en contra.
-Se rechaza la indicación renovada (18 votos contra 12 y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Núñez, Pacheco, Páez, Palza, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto, Sule, Thayer y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Prat, Ríos y Siebert.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal, Papi, Urenda, Valdés y Vodanovic.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, quiero agradecer al Senado, y en particular a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el tratamiento brindado a esta parte del proyecto, el que, en definitiva, ha sido aprobado y que innova fundamentalmente en lo referente a los recursos de queja y casación. De manera que, en nombre del Gobierno, agradezco la dedicación y el trabajo esforzado tanto de la Comisión y sus integrantes como del Honorable Senado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro.
Es satisfactorio dar fin al estudio de una materia tan difícil, compleja y de trascendencia.
"
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