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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , sobre diversas plantas de personal y establece otras normas en materia de personal de la Administración del Estado, con urgencia calificada de "suma" y con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 7 de septiembre de 1993.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 4ª, en 13 de octubre de 1993.
Hacienda, sesión 4ª, en 13 de octubre de 1993.
Gobierno (segundo), sesión 13ª, en 10 de noviembre de 1993.
Hacienda (segundo), sesión 13ª, en 10 de noviembre de 1993.
Discusión:
Sesión 6ª, en 19 de octubre de 1993 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El proyecto fue objeto de dos segundos informes: uno de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y otro de la de Hacienda. Este último aprobó el de aquélla, sin introducirle enmienda alguna. En consecuencia, la discusión particular debería circunscribirse al segundo informe emitido por el primero de los organismos mencionados.
La Comisión de Gobierno deja constancia de que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 44, 47 y transitorio, del primer informe. De conformidad al artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados.
Asimismo, correspondería aprobar los artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas, pero que no han sido renovadas.
Se previene que deben aprobarse con rango de ley de quórum calificado los artículos 19, inciso cuarto, y 40, inciso primero.
Las indicaciones formuladas a este proyecto constan en dos boletines, uno de los cuales es complementario del otro.
Por lo tanto, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 124 del Reglamento, deben ponerse en discusión, en el orden del contexto de la iniciativa, lo propuesto por la Comisión y las indicaciones renovadas.
Los acuerdos adoptados por la Comisión figuran entre las páginas 38 a 56 del segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, me alegro mucho de la decisión adoptada por los Comités, a fin de que el Senado pueda despachar en el día de hoy, en la forma más urgente posible, el proyecto, analizado en detalle oportunamente, si bien no hemos tenido un debate más a fondo acerca de la política de remuneraciones del sector público durante los últimos cuatro años.
Conviene destacar que el segundo informe es lo que podríamos llamar la culminación de diversas modificaciones o rectificaciones en varios servicios que habían quedado rezagados en el mejoramiento de sus plantas.
La iniciativa tiene un costo del orden de los 2 mil 925 millones de pesos y beneficia a numerosas reparticiones, tales como el Servicio Médico Legal, la Dirección de Crédito Prendario, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Nacional de Menores, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio de Tesorerías, el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca. Además, otorga una asignación de antigüedad a los fiscalizadores.
En mi concepto, el proyecto en estudio constituye un justo reconocimiento a los servidores públicos de tales reparticiones, pues se trata de igualar los beneficios que recibirán a los ya otorgados a otros sectores de la Administración del Estado. Seguramente, al conocer esta tarde el proyecto de reajustes, podremos hablar sobre el tema de la política de remuneraciones del sector público y lo que esa iniciativa significa en relación con los mejoramientos que se conceden a ese personal.
Por esas razones, pido a la Sala despacharla sin mayor discusión, aparte que no ha habido observación alguna que pueda llevarnos a una votación dividida.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, nosotros queremos sumarnos al propósito de regularizar la situación de estos servicios; lo cual no habíamos tenido oportunidad de hacer en el transcurso de estos años, por carecer de iniciativa legal al respecto, pues ésta le corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Nos alegramos del envío del proyecto y esperamos que no queden reparticiones postergadas acerca de las cuales debamos pronunciarnos posteriormente sobre sus plantas o remuneraciones.
Deseo dejar constancia de que, con especial agrado, concurriré a aprobar lo relativo al bono anual para los profesores de la educación particular subvencionada, que no han hecho uso del correspondiente a 1991 y 1992 -ahora podrán impetrarlo durante 1993-, debido a diversas anormalidades de orden administrativo y no a lenidad de los maestros.
Por lo tanto, además de los grados, plantas y remuneraciones comprendidos en la ley en proyecto, me congratulo de que podamos solucionar el problema que afecta a gran número de miembros del Magisterio de la Araucanía, Región que represento en el Senado. Y por ésta razón de carácter específico sumada a las generales, le daré mi aprobación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, con relación a esta iniciativa, en verdad se presentaron numerosísimas indicaciones, muchas de las cuales fueron aprobadas unánimemente en el segundo informe y otras, con votación dividida.
Creo necesario que nos pronunciemos sobre la exigencia para ingresar al Servicio de Tesorerías, planteada en una indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, que no fue aprobada unánimemente. Del mismo modo, a mi entender, deberíamos tratar la indicación tocante a una facultad delegada en el Jefe del Estado y que fue renovada.
Por lo tanto, propongo empezar el estudio de las indicaciones no acogidas por unanimidad en la Comisión, como ocurre con la que exige determinados requisitos para ingresar al Servicio de Tesorerías.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Para facilitar el despacho del proyecto, y como hubo preceptos que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, propongo al Senado que los demos por aprobados y que limitemos la discusión a las normas respecto de las cuales realmente existió controversia.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente , sólo para expresar que nuestra bancada, por haberse hecho un trabajo bastante serio en la Comisión de Gobierno, concuerda en que, en definitiva, no cabe sino despachar rápidamente la iniciativa, a cuya aprobación concurriremos con mucho agrado.
-En raz��n de haberse resuelto por unanimidad en la Comisión, se aprueban las proposiciones de ésta a los artículos 4°, 10, 11, 13 [letra b) del N° 1; letra a) del N° 2; letras b), c) y d) del N° 5; dentro del rubro "Planta de Profesionales", los Nos. 1, 4; en "Plantas de Técnicos", los Nos. 1, 2, 3 y 4; en "Planta de Administrativos", las letras a) y b), y en "Plantas de Auxiliares", las letras a), b) y c)]; 14, 19, 31, 39, 43, 45, 46 y SO, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
A continuación, corresponde pronunciarse respecto de las indicaciones renovadas.
El señor LAGOS.-
Ha llegado a la Mesa la indicación N° 2, renovada por los Senadores señora Feliú y señores Mc-lntyre, Letelier, Martin, Siebert, Ríos, Ortiz, Fernández, Sinclair y Otero
"Artículo 37.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, modifique los artículos 29, 30, 33, 34 y 47 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pudiendo establecer normas sobre calificación y ubicación en el escalafón de las personas que desempeñen los cargos o funciones a que se refiere el citado artículo 29, sobre constitución de Juntas Calificadoras y su integración, cuando la cantidad de personales a calificar lo justifique; establecer normas referentes a la fijación de distintos períodos para el proceso calificatorio en casos especiales y para la vigencia de los escalafones. Asimismo, podrá dictar las normas transitorias que las modificaciones antes expresadas hagan necesarias.
"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, modifique el artículo 31 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, pudiendo establecer normas sobre calificación o ubicación en el escalafón del delegado del personal que no fuere calificado.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la indicación original se formuló en su oportunidad con el objeto de suprimir el precepto relativo a la delegación de facultades, sobre la base de que las normas de calificación y de ubicación en los escalafones constituyen para los funcionarios del Estado la más importante garantía de una carrera funcionaria. En la perspectiva de que revistan tal relevancia y trascendencia, ellas deben ser aprobadas, a nuestro juicio, por una ley formal discutida en el Congreso Nacional y estudiada con la participación de las respectivas organizaciones de trabajadores.
Debe recordarse que sobre la misma materia existe la ley N° 19.165, publicada el 1° de septiembre de 1992, que reemplazó la totalidad de los sistemas de calificación y de formación de escalafones de los funcionarios públicos y municipales.
Por otra parte, el artículo 37 del proyecto concede al Presidente de la República un plazo de 60 días para modificar determinadas normas del Estatuto Administrativo; pero debe tenerse en cuenta que el mensaje correspondiente es de fecha 18 de enero de 1993, lo que demuestra que era del todo posible que, durante el estudio de la iniciativa por ambas ramas del Congreso, se hubieran hecho llegar a éste las normas pertinentes para ser incluidas en el texto de dichos Estatutos. Eso habría posibilitado la aprobación por ley de las enmiendas a los preceptos sobre calificación y ubicación en el escalafón.
Por esas razones, votaré a favor de la indicación renovada. Reitero que, realmente, la materia debe ser aprobada por una ley de que conozca el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, entiendo la aprensión de la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra. Sin embargo, no debemos olvidar que el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se dictó sobre la base de una facultad extraordinaria dada por el Congreso Nacional al Ejecutivo para estructurar lo que se llamó el Estatuto Administrativo.
Por supuesto, la ley N° 18.834 fue dictada en un período excepcional en que no hubo Parlamento, por la Junta de Gobierno. Por lo tanto, es equivalente a lo que podríamos llamar una delegación absoluta de facultades en el Ejecutivo, carente de control alguno.
Lo que ahora se está haciendo es volver sobre un tema que no tiene por qué causar aprensión, ya que el Ejecutivo, en esta materia, deberá actuar con mucha delicadeza y gran precisión para establecer los mejores sistemas de calificaciones y reglamentación de todo lo que atañe a su relación con los funcionarios que trabajan para el Estado en la Administración Pública central.
Se trata, en resumen, de una tarea perfectamente delegable y que siempre -por lo menos históricamente- se ha delegado.
Son los propios funcionarios, a través de sus organizaciones, quienes deben participar en aquélla. En el Congreso Nacional hemos aprobado una legislación que permite a esos trabajadores coordinarse. Existe una organización de tanta importancia en la acción por el bien de sus propios integrantes como es la ANEF, que alcanza una figuración notable al intervenir ante el Gobierno, ante el Ministerio de Hacienda o ante otros órganos encargados de la elaboración de las normativas.
En consecuencia, soy partidario de otorgar las facultades. Ellas son beneficiosas para el objetivo de ir perfeccionando la Administración Pública, modernizándola de acuerdo con su propia realidad. No debieran surgir problemas de desconfianza, porque, incluso, la materia no debiera contenerse en una ley. La experiencia nos muestra que cada vez que hemos legislado al respecto tuvimos que recurrir a la delegación. A lo mejor debiera ser objeto de reglamento, en lo que corresponde a la facultad del Estado para manejar el aparato de Administración Pública.
Por esta razón, votaré por mantener el artículo 37, aunque entiendo las aprensiones que asaltan a la Senadora señora Feliú.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora FREI.-
Señor Presidente, puesto que dos señores Senadores han expuesto sus argumentos, uno en favor y otro en contra de la indicación renovada, creo que el asunto está suficientemente claro, y por eso propongo iniciar la votación.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, tengo entendido que esta disposición exige quórum especial.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No es así, señor Senador.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación renovada es para suprimir el artículo 37. Se resuelve por votación simple.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, me parece que la Honorable señora Feliú tiene toda la razón al referirse a la ley N° 19.165, que fue aprobada por el Senado y que contiene en su articulado todo lo concerniente a calificaciones. En el proyecto en debate sólo hay cinco preceptos relacionados con esa materia, así que hubo tiempo suficiente para proponer las enmiendas del caso.
Voto a favor.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, tal como se ha expresado, los empleados públicos tienen, en este proceso de calificación, la mejor garantía para su carrera funcionada. A mi modo de ver, no hay razón alguna para proceder a la delegación de funciones, en especial -como también se señaló- porque existió tiempo de sobra para estudiar qué modificaciones estimaba adecuadas el Gobierno.
Si revisamos el Estatuto Administrativo, veremos que prácticamente se entregaría al Ejecutivo un cheque en blanco para que modifique la normativa pertinente según su criterio. Creo que en el pasado fueron demasiadas las veces que el Parlamento abdicó de sus funciones en favor del Ejecutivo , en parte por comodidad. Y así tenemos ahora que la legislación más importante no emanó del Congreso Nacional, sino del Poder Ejecutivo. Hoy, que tenemos facultades más restringidas, debemos, sin embargo, ejercerlas en plenitud. No se ve motivo alguno para crear inseguridad respecto de todo el personal de empleados públicos por la circunstancia de que el Ejecutivo no tuvo el tiempo o la preocupación suficientes para actuar de modo que fuera el Parlamento -al que corresponde resguardar los derechos de la ciudadanía- quien, de acuerdo con su criterio, resolviera en esta materia.
Por ello, voto que sí.
-Se aprueba la indicación renovada para suprimir el artículo 37 (17 votos contra 16, y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Jarpa, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Ríos, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Navarrete, Pacheco, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto, Sule y Zaldívar.
No votaron, por estar pareados, los señores González, Valdés y Vodanovic.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, y en conformidad al acuerdo de la Sala, corresponde tratar las proposiciones del segundo informe adoptadas por mayoría de votos en la Comisión.
La primera recae en el artículo 13, número 2, letra b), y consiste en sustituir esta letra por la siguiente:
"b) Desempeño de, a lo menos, 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos o de Administrativos del Servicio de Tesorerías , o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Este requisito de la letra b) se refiere a la provisión de cargos de Director Regional Tesorero, y constituye una exigencia alternativa de la consagrada para tal efecto en la letra a).
En discusión.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la verdad es que en la Comisión, acogiéndose una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República , se estableció, como requisito alternativo para ocupar el cargo grado 8° a que alude el número 4 del artículo 13, el haber ocupado ciertos puestos durante un lapso que, a mi parecer, es demasiado prolongado.
En efecto, si bien dicho empleo es de mayor jerarquía, naturalmente, que aquellos consignados a continuación, en el número 5 -los de jefe de sección grado 9° al 11° y jefe de oficina grados 12° y 13°-, llama la atención el elevado número de años propuesto por el Ejecutivo para ese caso, a diferencia del que se plantea, en general, para los cargos aludidos, pues no cabe prescindir del importante matiz que deriva de la jerarquía e idoneidad personal, el cual margina un poco del requisito de antigüedad.
Ese fue el motivo por el cual en la Comisión me opuse a acoger esta parte de la indicación y estimé conveniente que fuera objeto de votación separada, a fin de no establecer la exigencia de un número de años que es inconciliable o incongruente con el contemplado para los empleos de menor jerarquía ubicados en el número inmediatamente siguiente de la misma planta.
Por lo anterior, señor Presidente , solicito votar en forma separada esta disposición del artículo 13, porque no concuerdo con la antigüedad en otros grados que aquí se exige.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, pido a la Mesa aclarar qué norma se encuentra en discusión.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Se halla en debate la sugerencia de la Comisión recaída en la letra b) del número 2 del artículo 13 -a que se dio lectura-, que fija uno de los requisitos alternativos para ocupar los cargos de Director Regional Tesorero, de la planta de directivos.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en la letra b) del número 2 se hace referencia a un desempeño de, a lo menos, 8 años en los puestos que se indican, para acceder al cargo de Director Regional Tesorero, y en la letra a) del número 4, relativo al de Tesorero Provincial , también se exigen 8 años de desempeño.
¿Cuál de los dos cargos es más importante? Porque se contempla idéntico requisito con relación a ambos. ¿Se pretende fijar la misma antigüedad para uno y otro?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el segundo informe, la Comisión propone sustituir el artículo 13 contenido en el primero. Los dos preceptos son bastante extensos y difieren fundamentalmente entre sí.
El señor RÍOS.-
¿Pero estamos discutiendo las indicaciones renovadas?
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
No, señor Senador. Se renovó una sola indicación, para suprimir el artículo 37, y ya se votó. Ahora se debaten las proposiciones de la Comisión que no se acordaron por unanimidad, ya que aquellas que obedecieron a consenso se dieron por aprobadas globalmente aquí en la Sala.
La señora FREI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FREI .-
Señor Presidente, en la Comisión voté a favor de la indicación del Ejecutivo , pero ahora, en vista de las discrepancias surgidas en torno de este requisito, que en algunos casos consiste en una antigüedad de 4 años en el cargo, en otros de 6, etcétera, sugiero establecerlo en forma pareja, en 6 años.
De ese modo, la exigencia sería uniforme y evitaríamos dividir mucho las votaciones, pues el artículo comprende varias páginas y cada planta consta de varios números y letras.
El señor RÍOS.-
Conforme.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Cabe hacer presente que en virtud de un acuerdo de la Sala se aprobaron ya todas las disposiciones del artículo 13 que contaron con unanimidad en la Comisión.
Para acoger la sugerencia de la Senadora señora Frei, sería menester reabrir el debate, y para esto se requeriría el consenso de la Sala.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que la unanimidad no sería impedimento. Y por esa misma vía podríamos modificar el precepto.
Deseo consultar a la Honorable seño Frei si la propuesta que planteó consiste e uniformar el cumplimiento de 6 años de servicios, a lo menos, como requisito alternativo respecto de todos los cargos.
La señora FREI.-
Esa es la idea.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, evidentemente, la fórmula sugerida simplifica la norma. Sin embargo, debo manifestar que la determinación del desempeño por cierto número de años, en diversos puestos, tiene cierta racionalidad. Porque la experiencia en un cargo de la planta administrativa es distinta de aquella que se adquiere en otros de carácter técnico o directivo. Y cuando una persona llega a la planta directiva, a lo mejor ha pasado ya por varías de esas fases.
Por ello, la diferente antigüedad que se requiere para acceder a la planta directiva, con relación, por ejemplo, a la planta técnica, muchas veces puede ser plenamente justificable. Esa es la razón por la que se fijaron 8 años, 10 años, etcétera.
Por otra parte, señor Presidente, tengo dudas acerca de la facultad del Parlamento para introducir modificaciones en esa área. Sería conveniente analizar la disposición constitucional respectiva, a fin de comprobar si nos compete o no formular indicaciones acerca de estas normas, concernientes a la Administración del Estado.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, pido precisar qué disposición estamos debatiendo, aspecto que ya fue objeto de una consulta. En efecto, la letra b) del número 2 del artículo 13 exige el desempeño de 8 años en cargos de las plantas de directivos, o de profesionales, o de técnicos, o de administrativos del Servicio de Tesorerías.
Eso, para ocupar el cargo de Director Regional Tesorero.
La señora FELIÚ .-
También para el de Tesorero Provincial.
El señor THAYER .-
Y, para el puesto de Tesorero Provincial, el número 4 del mismo artículo establece el requisito alternativo de contar con 8 años en cargos directivos o profesionales, o bien, 10 años en empleos técnicos o administrativos del Servicio.
La señora FELIÚ.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor THAYER.-
Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de la interrupción la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, lo primero que llama la atención en esta norma es que para el cargo de Tesorero Provincial, grado 8°, la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República no propuso, como primer requisito -y ello difiere del criterio aplicado para el resto de la planta directiva-, el de estar en posesión de un título profesional, y, en subsidio, y alternativamente, las exigencias de antigüedad. Además, entre éstas, la de 10 años en cargos de las plantas de técnicos o de administrativos del Servicio de Tesorerías no se repite en los demás puestos. En la Comisión observé la incongruencia que esto significaba.
Por eso, concuerdo con lo planteado por la Senadora señora Frei en orden a que, por último, uniformemos. Pero pienso que para ser Tesorero Provincial la primera condición debería ser, también, poseer un título profesional, tal como se establece respecto de los jefes de sección en los grados 6°, 7° y 8°, que "requieren cumplir, alternativamente: a) Título Profesional"... "o b) Desempeño" de cargos. En cambio, para el de Tesorero Provincial -al que igualmente se asigna el grado 8°- no se demanda título, sino sólo antigüedad en el servicio, pese a ser un empleo muy importante en Tesorerías.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, con referencia a lo observado por el Honorable señor Zaldívar en cuanto a que la proposición en debate se originó en una indicación formulada por el Ejecutivo , por lo que el modificarla...
La señora FELIÚ.-
¡No hay inconveniente para ello!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quisiera verlo tan claro como Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , deseo concluir mi intervención.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
La aclaración que se ha hecho me parece muy pertinente. Y voy a insistir en una pregunta acerca de lo que se ha intentado esclarecer.
El cargo a que alude el número 4 de este artículo es el único caso en que no se exige título profesional.
La señora FELIÚ.-
Exacto.
El señor THAYER.-
¿Qué razón existe para que el Tesorero Provincial no deba cumplir ese requisito, que es común para los puestos superiores e inferiores a aquel que desempeña?
Esa es mi consulta, señor Presidente.
La señora FELIÚ.-
Concuerdo absolutamente con Su Señoría.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Respecto de la cuestión constitucional que se expuso, ruego a los señores Senadores tener presente lo dispuesto en el artículo 62 de la Carta Fundamental, sobre formación de la ley, que en el inciso cuarto, N° 2°, dice que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales,"... "suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".
Con relación a esta última parte, la disposición es bastante amplia, de modo que. cabría estimar que las condiciones para los nombramientos corresponden, también, a la iniciativa del Primer Mandatario.
El señor URENDA.-
No es así.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, las funciones del Servicio de Tesorerías están fijadas en su ley orgánica, en tanto que la planta -esto es, los empleos en que ellas son desempeñadas- se encuentra establecida en una norma legal que se reemplaza íntegramente en el artículo 12, ya aprobado, del proyecto.
Lo que se discute en este momento es si para ocupar esos puestos debe exigirse una antigüedad de 8 años, de 10 años, etcétera, y, además, poseer o no un título profesional. Esta materia, que es propia de ley, no corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo demás, no podemos extender esa competencia exclusiva, porque se trata de un asunto de derecho estricto. Más aún, ello sería absolutamente inconveniente, por cuanto no hay razón alguna que permita concluir que sólo el Primer Mandatario que puede pronunciarse sobre el particular mediante un proyecto de ley.
Por lo anterior, estimo que la materia es propia de la iniciativa tanto del Jefe del Estado como de los Parlamentarios.
El señor URENDA .-
Así es.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, con el objeto de agilizar el despacho de la iniciativa, ¿por qué no votamos la sugerencia de la Comisión? Es la única forma de saber si hay acuerdo o no para eliminar el requisito que ha mencionado la Senadora señora Feliú. De lo contrario seguiremos una discusión "in aeternum" sobre un tema que es parte mínima del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para mejor entendimiento, quiero consultar a la Honorable señora Feliú si su propuesta es suprimir toda la norma atinente al requisito o sólo rebajar los años de desempeño en el cargo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en la Comisión planteé fijar al Tesorero Provincial los mismos requisitos que deben cumplir los Jefes de Sección grados 6°, 7° y 8° de la Escala Única de Sueldos, quienes ocupan cargos directivos y tienen mando. Estos empleos, de acuerdo con la norma que figura en el informe, requieren, alterna-tivamente, un título profesional o el desempeño por determinados años en la planta del Servicio. Y así lo sugerí en la Comisión de Gobierno cuando estudiamos el informe.
Señor Presidente, llama la atención -lo hizo presente el Senador señor Thayer- que sólo para el cargo de Tesorero Provincial no se pida como primer requisito estar en posesión de un título, sino únicamente acreditar antigüedad en el Servicio, la que incluso puede ser de 10 años, exigencia que ni siquiera tienen los Jefes de Sección, de grados inferiores, como se observa en las letras siguientes.
Por esa razón, propongo que al Tesorero Provincial se le apliquen los mismos requisitos que se establecen a los Jefes de Sección grados 6°, 7° y 8°, porque sus empleos tienen igual naturaleza jurídica: directiva.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Desde el punto de vista reglamentario, como no se ha renovado ninguna indicación, corresponde votar la propuesta de la Comisión relativa a la letra b) del número 2 del artículo 13 del proyecto.
La señora FELIÚ.-
Aquí existe un problema reglamentario, señor Presidente , porque no procedía renovar una indicación del Ejecutivo que la Comisión aprobó. Por eso, mi proposición -ella necesita acuerdo unánime- es consignar para el Tesorero Provincial los mismos requisitos que tienen los Jefes de Sección grados 6°, 7° y 8°. Porque, indudablemente, se ha producido una situación anómala en cuanto a las exigencias que consagra la normativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Luego de las explicaciones que dio la señora Senadora, corresponde votar la propuesta de la Comisión tocante a la letra b) del número 2 del artículo 13. Esa es la situación exacta en que se encuentra la Sala.
El señor PAPI.-
Y esa propuesta es coincidente con la indicación del Presidente de la República.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Exacto.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor JARPA.-
Señor Presidente, voto a favor, dejando constancia de que, a mi juicio, se ha producido una omisión involuntaria que el Ejecutivo podrá subsanar más adelante.
El señor THAYER .-
Voto favorablemente, en el entendido de que nuestro pronunciamiento es sobre la letra b) del número 2 del artículo 13. En este precepto figura claramente como norma alternativa la antigüedad, y como principal, el título.
La señora FELIÚ .-
¡No! ¡Al Tesorero Provincial grado 8° no se le exige título!
El señor THAYER .-
En la proposición que se está votando sí se exige título.
La señora FELIÚ .-
¡No!
El señor THAYER .-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos en votación, de manera que no se permiten los diálogos. Si algún señor Senador quiere una aclaración, puede consultar el texto, que es claro en este sentido.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , al parecer, estamos votando con alguna equivocación. Si se trata de la norma contenida en la letra b) del número 2 del artículo 13 del proyecto, no tengo inconveniente en pronunciarme afirmativamente, porque en la letra a) se establece alternativa y principalmente el requisito de título profesional. Mi desacuerdo obedece a que en el número 4 de ese mismo artículo no aparece esta exigencia para el cargo de Tesorero Provincial. Pero eso no está en votación en este momento.
Por consiguiente, voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, se ha producido una confusión en este debate. Y sólo quiero destacar que lo que ocurre con respecto al Tesorero Provincial no es que no se le exija título profesional, sino que el simple título no le sirve como a los demás para ascender, aunque no tenga la antigüedad.
En todo caso, voto que sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos contra 3, una abstención y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Díez, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Jarpa, Larre, Martin, Navarrete, Otero, Pacheco, Páez, Palza, Papi, Ríos, Ruiz (don José), Siebert, Soto, Thayer, Urenda y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Feliú y los señores Letelier y Sinclair.
Se abstuvo de votar el señor Huerta.
No votaron, por estar pareados, los señores González, Hormazábal, Mc-Intyre, Valdés y Vodanovic.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, corresponde tratar la sugerencia de la Comisión, aprobada por mayoría de votos, recaída en el número 4 del artículo 13, que dice:
"Los cargos de Tesorero Provincial grado 8° EUS., requieren, alternativamente:
"a) Desempeño de, a lo menos, 8 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales del Servicio de Tesorerías, o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones, o
"b) Desempeño de, a lo menos, 10 años en cargos de las plantas de Técnicos o de Administrativos del Servicio de Tesorerías , o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Confieso que me ha impresionado lo que expresó el Senador señor Urenda. Da la sensación de que en esto hay un problema redaccional. Porque pareciera que no es el ánimo de los autores de la proposición excluir la exigencia del título profesional como planteamiento previo. Tal vez sólo se preocuparon de mencionar la alternativa de 8 ó 10 años de antigüedad en el Servicio.
Es tan absurdo que en este caso no se exija dicho requisito, que estoy por pensar que ello obedece a una falla de redacción. De modo que habría que interpretar la norma.
No sé si la Honorable señora Feliú podría aclararnos el punto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el número 5, que en este momento se halla en discusión, se refiere a los requisitos que deben cumplirse para servir los cargos de Jefe de Sección grados 9° al 11° de la Escala Única de Sueldos y los de Jefe de Oficina grados 12° y 13°. Estos son los últimos empleos de la Planta Directiva, y necesariamente deben proveerse por concurso. Sin embargo, la letra a) del número 5 establece que para ser nombrado en ellos se requieren un título profesional de las características que indica y el desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de las plantas de Técnicos o de Administrativos. Vale decir, para ser designado en el último grado de la Planta Directiva del Servicio de Tesorerías , la norma exige un título profesional y antigüedad.
Ese requisito, a mi juicio, contraviene el artículo 19, número 17°, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a optar en igualdad de condiciones a un cargo en la Administración. Y, además, vulnera el artículo 13 de la Ley de Bases, que establece expresamente que el nombramiento en el último grado de una planta es por concurso amplio de antecedentes. Aquí se exige un antecedente, que es el título, más antigüedad en el Servicio de Tesorerías.
Por eso, señor Presidente, para eliminar el requisito de antigüedad, pido votar separadamente, en la letra a), la frase que empieza en "y desempeño de, a lo menos, 6 años" y termina antes de la conjunción "o" final.
La exigencia de antigüedad para ingresar en el último grado de la planta de un servicio vulnera, reitero, la Ley de Bases y la Constitución Política de la República.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Lo que está en debate, señora Senadora, es la proposición de la Comisión que figura en la página 42 del informe, correspondiente al número 4, que dice: "Los cargos de Tesorero Provincial grado 8° EUS., requieren, alternativamente:". Y los requisitos alternativos se hallan contenidos en las letras a) y b) que ya fueron leídas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No se refiere, pues, a los últimos grados del escalafón, sino a los cargos de Tesorero Provincial.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, creo que el señor Secretario tiene razón y que la Senadora señora Feliú se adelantó un poco a la discusión. Ya nos pronunciamos sobre los requisitos para optar al cargo de Director Regional, y ahora estamos analizando los necesarios para ser Tesorero Provincial; luego viene el tema a que se refirió la señora Senadora, que debiera quedar pendiente.
En cuanto al punto específico que estamos examinando, entiendo el sentido de lo aprobado por la Comisión, conforme a lo cual, para postular al cargo de Tesorero Provincial, se exige un desempeño mínimo de 8 años en las plantas de Directivos o de Profesionales, o de 10 años, a lo menos, en las plantas de Técnicos o de Administrativos. Esto tiene cierta coherencia para la estructuración de este tipo de servicios y es una manera de ir creando condiciones de carrera funcionaría sobre la base de la antigüedad. Y, tal como lo dije denantes, la experiencia en una planta directiva es más valorada que aquella que se obtiene en una planta técnica o administrativa.
Por consiguiente, pido aprobar el número 4 en la forma propuesta por la Comisión, que es coherente y corresponde al planteamiento del Ejecutivo.
La señora FELIÚ.-
La verdad, señor Presidente , es que la discusión se refirió a estos cargos, para los cuales no se requiere título, pero sí se establecen exigencias incongruentes con la carrera en la planta de Directivos del Servicio de Tesorerías.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero aquí no estamos hablando de los últimos grados del escalafón, sino del cargo de Tesorero Provincial.
El señor URENDA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, sería útil que alguno de los integrantes de la Comisión de Gobierno explicara el verdadero alcance de las normas que estamos estudiando.
Los números 2 y 3 dan a los funcionarios dos opciones para ascender: o estar en posesión de un título profesional, o exhibir un desempeño mínimo en determinadas plantas. En este caso, para postular al cargo de Tesorero Provincial no se requiere título, lo que no significa suprimir una exigencia, sino todo lo contrario: eliminar una posibilidad. Porque, de acuerdo con los números anteriores, el empleado con título puede ascender, aunque no posea antigüedad; en el número 4, sin embargo, no lo puede hacer si no demuestra un desempeño mínimo en ciertas plantas.
Me gustaría saber qué razón existe para exigir título en algunos casos y en otros no. En unos, el que está en posesión de título puede ascender, aunque no tenga antigüedad, y también lo puede hacer el que no lo posea pero demuestre un desempeño de un determinado número de años en algunas plantas; y en otros, como en el del Tesorero Provincial, el que tenga título de todas maneras deberá comprobar una antigüedad de a lo menos 8 ó 10 años, según corresponda.
Por eso, señor Presidente , pido que algún miembro de la Comisión explique esta situación, que aparece como una anomalía.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, el número 4, aparentemente, es una anomalía, pero en él está subyacente la exigencia de poseer título, pues una de las condiciones para ocupar el cargo de Tesorero Provincial consiste en haberse desempeñado durante 8 años, a lo menos, en la planta de Directivos, lo que implica cumplir con ese requisito.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
La diferencia, señor Presidente, es que en un caso el funcionario que posee título profesional puede ascender, con antigüedad o sin ella, y en este otro, tratándose del Tesorero Provincial , sólo lo puede hacer si tiene antigüedad, quedando así en una situación desventajosa. En el número 4, el título no sirve, por sí solo, para ascender, lo que sí ocurre en los números 2 y 3. En consecuencia, el funcionario con título necesariamente tendrá que completar 8 ó 10 años en las plantas de Directivos o de Profesionales , o en las de Técnicos o de Administrativos, respectivamente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es indudable que hay una diferencia entre ambas situaciones.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, aunque el número 4 no exige título profesional para el cargo de Tesorero Provincial, sí establece el requisito de haberse desempeñado 8 años en las plantas de Directivos, lo que supone el cumplimiento de tal condición.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lo que plantea el Honorable señor Urenda es distinto, señora Senadora, porque para el cargo de Director Regional Tesorero basta el título, sin años de servicio; para el de Tesorero Provincial , en cambio, aun cuando puede considerarse necesaria la posesión de título profesional, se exige además un desempeño de 8 ó 10 años, según corresponda. Por lo tanto, existe asimetría entre los requisitos establecidos para dos cargos, uno regional y otro provincial.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, coincido plenamente con el Senador señor Urenda. A mi juicio, el número 4 no guarda armonía con los dos anteriores, ni tiene justificación. El número 3, para los Jefes de Sección grados 6°, 7° y 8° (este último, correspondiente al mismo grado que se otorga a los Tesoreros Provinciales), exige título o antigüedad. El número 4, en cambio, exige antigüedad o antigüedad; luego, no basta el título profesional en este último caso.
Por otro lado, el hecho de haberse desempeñado en las plantas de Directivos o de Profesionales no implica que el funcionario se halle en posesión de título, ya que en la Administración del Estado es perfectamente posible encontrarse en dichas plantas o haberse desempeñado en ellas sin tener título, por aplicación de sucesivas leyes que lo han permitido o facilitado, sin cumplir los requisitos pertinentes.
Por tal motivo, el número 4 constituye una excepción a los requisitos exigidos para los cargos de Jefe de Sección, que en un caso tienen asignado el mismo grado de la Escala Única que los Tesoreros Provinciales. Con el objeto de que las normas guarden la debida armonía, propongo contemplar en el número 4 los mismos requisitos exigidos para los Jefes de Sección grado 8, que tienen la misma naturaleza jurídica que los Tesoreros Provinciales.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, por unanimidad, podríamos agregar una letra que diera la posibilidad de acceder al cargo al funcionario que posea título profesional, aunque no cumpla con los requisitos contenidos en las letras a) y b), tal como ocurre en los casos anteriores.
La señora SOTO.-
Estoy de acuerdo.
El señor RÍOS.-
Yo también.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Podríamos copiar lo establecido en la letra a) del número 2, referente al Director Regional Tesorero ; vale decir, aplicar la misma norma para ambos casos.
El señor THAYER.-
Eso es lo que falta, señor Presidente.
-Por unanimidad, se acuerda agregar al número 4 una letra a), nueva, idéntica a la letra a) del número 2, y las letras a) y b) pasan a ser b) y c), respectivamente.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La siguiente enmienda de la Comisión aprobada por mayoría de votos corresponde a la letra a) del número 5, que establece:
"5. Los cargos de Jefe de Sección grado 9° al 11° EUS. y los cargos de Jefe de Oficina grados 12° y 13° EUS. requieren cumplir, alternativamente:
"a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de las plantas de Técnicos o de Administrativos del Servicio de Tesorerías o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, debiendo sumarse los tiempos servidos en una y otra planta o escalafones, o".
Esta letra es la única del número 5 que fue aprobada por mayoría de votos; las demás lo fueron por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En consecuencia, las restantes quedan aprobadas.
En discusión la letra a) propuesta por la Comisión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, a esta letra me referí por error hace un momento. Respecto de ella, solicito votar separadamente su parte final, que exige un desempeño copulativo en la Administración del Estado para optar a un cargo que corresponde al grado de inicio de la planta de Directivos del Servicio de Tesorerías. Según el artículo 12 del proyecto, que aprueba las plantas, el 13 es el grado con que empieza la referida planta. No puede exigirse, para este grado, antigüedad en la Administración, porque entonces se estaría reservando la incorporación a dicha planta a funcionarios del Servicio, sin respetar el derecho de toda persona de optar a un cargo público.
Por tal motivo, señor Presidente , pido votar separadamente la parte final de la letra a), que empieza en la frase "y desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos", etcétera.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, me alegra mucho que la Senadora señora Feliú haya retirado su planteamiento de inconstitucionalidad, porque no existe ninguna razón.
La señora FELIÚ.-
La reitero, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR .-
No oí que la reiterara; pero si ése fuera el caso, quiero decir que no es así, porque de lo contrario el Estatuto Administrativo y todas las carreras funcionarías serían inconstitucionales, en circunstancias de que señalan requisitos -no exigencias limitantes- para acceder a determinadas funciones. Algún día podríamos abrir debate sobre este tema, pero, en mi opinión, la Honorable señora Feliú está absolutamente equivocada.
En cuanto a la letra a) del número 5, se establecen ciertas condiciones como una manera de ir configurando la carrera funcionaria dentro del Servicio de Tesorerías. De tal forma que el funcionario que postule al cargo de Jefe de Sección o de Jefe de Oficina deberá no sólo estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, sino también reunir una antigüedad mínima de 6 años en las plantas de Técnicos o de Administrativos. Ello, como una manera de ir motivando la carrera funcionaría dentro de los servicios, en este caso, del de Tesorerías.
En mi concepto, es positivo exigir ambos requisitos, pues podría ocurrir que una persona, contando sólo con un título profesional de una carrera de seis semestres de duración, accediera al cargo de Jefe, en perjuicio de otra que, cumpliendo el mismo requisito, tuviera además 6 o más años de antigüedad. La norma, entonces, tiene por objeto premiar el título y la antigüedad, y no sólo hacer valer el primero. Considero conveniente que dentro de la Administración Pública se resguarden ambos elementos: el conocimiento -la técnica- y la antigüedad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, el número 5 establece los requisitos para optar a los cargos de jefe de Sección o Jefe de Oficina, no para ingresar al Servicio. Por tanto, fijar requisitos y antigüedad, me parece prudente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, creo que no hay ningún inconveniente en dividir la votación; incluso, me parece mucho mejor.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se ha pedido dividir la votación respecto de la letra a).
Si le parece a la Sala, se aprobará la primera parte, hasta la frase "o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la segunda parte de la letra a), que comienza así: "y desempeño de, a lo menos, 6 años", hasta el final.
El señor OTERO.-
Excúseme, señor Presidente: ¿la votación es para eliminar esa frase?
El señor LAGOS (Prosecretario).-
No, señor Senador, para aprobar o rechazar el resto de la letra a).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Votar afirmativamente significa mantenerla.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, debemos alterar lo que se propone votar, pues entiendo que la norma aprobada establece que para ser jefe de sección se requiere, aparte título profesional -como se encuentra estipulado-, cierta antigüedad en el Servicio de Tesorerías. No se trata del ingreso a éste. O sea, para acceder a la condición de jefe se necesitan 6 años en un cargo y determinado título. Eso fue lo que votamos.
Ahora, francamente, no comprendo la alternativa de suprimir la segunda parte. Estoy de acuerdo con lo anteriormente aprobado. ¿Comprendería la opción de reducir el tiempo en el servicio? ¿O se indica que para ser jefe de sección basta poseer un título profesional, aunque no tenga antigüedad? ¿Esto es lo que se propone?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si se rechaza la segunda parte de la letra a), no cabe duda de que el requisito para ser jefe de sección sería solamente el título profesional. Sin embargo, la disposición en comento se halla concebida para que, además de cumplir con esta exigencia -título de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración-, cuente con años de antigüedad en determinados cargos del servicio.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, me parece que este número 5 carece de la debida correspondencia y armonía.
Creo que el problema ha sido de redacción, porque primero encontramos la referencia al título profesional, con el agregado "y desempeño de, a lo menos, 6 años", etcétera. Pero la letra b), como una opción alternativa, señala: "Desempeño de, a lo menos, 1 año en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de Directivos"; la c) exige, a lo menos, cuatro años en cargos de las plantas de Profesionales o Técnicos, y la d), ocho en cargos de la de Administrativos.
Aparentemente, la letra a) debió finalizar después de "Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste."; y, a continuación, haber agregado las letras respectivas, intercalando, luego de la c), una nueva que incluyera los 6 años en cargos de las plantas de Técnicos o de Administrativos del Servicio de Tesorerías. Así existiría la debida armonía. O sea, consagrar el requisito del título profesional, o, en su defecto, el cumplimiento de un año en la planta de Directivos, de cuatro años en las de Profesionales o de Técnicos; de seis en las de Técnicos o de Administrativos, o de ocho en la de Administrativos del Servicio de Tesorerías.
A mi juicio, ése es el verdadero sentido de la norma, y sugiero corregir su redacción en la forma que he sugerido.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, deseo hacer una aclaración.
Encuentro razonable la redacción tal como está propuesta por la Comisión. Si no entiendo mal, para acceder a un cargo de jefe es preciso cierta antigüedad en el grado más bajo. Ahora, cuando se trata de una jefatura de nivel superior, se supone que ya está cumplida la exigencia de años de servicio en otra de menor categoría. Por eso, no necesariamente se requiere la antigüedad mínima de seis años, ya que como jefe en un grado inferior se llenó tal requisito.
Esta iniciativa establece niveles de jefaturas superiores al que nos ocupa. Son los descritos en los números 3, 2 y 1. Y en el consignado en el número 5 -en debate en este momento-, no sólo es obligatorio el título profesional, pues ésta es la primera vez que se accede a un cargo de jefe, sino que además se dispone -bien o mal; a mi juicio correctamente, y es respetable- que para desempeñarlo hay que cumplir el requisito de antigüedad. Pero para uno de más alto rango sólo se admite el título, ya que se satisface la exigencia anterior al tener tal condición en un nivel inferior.
Señor Presidente, es así como entiendo la disposición en comento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Senador ha dado una buena explicación.
La señora SOTO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, el Senador señor Urenda tiene toda la razón, porque lo estipulado en la letra a) no se encuentra en armonía con el resto de la disposición.
Creo que lo correcto sería suprimir el requisito de antigüedad.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, mi proposición es desglosar la frase relativa al desempeño de, a lo menos, 6 años, y que pase a ser una letra d), nueva, a fin de mantener la concordancia. Además, finalizar la letra a) en "un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste."; y mantener las letras b) y c), pasando la actual d) a ser e). De este modo habría correlación en cuanto a la antigüedad, desde un año hasta los ocho años.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, las Comisiones son las que estudian los proyectos, y en la Sala los Senadores venimos a ratificar lo obrado por ellas. Si deseamos redactar aquí la iniciativa lo haremos pésimo. Y lo voy a demostrar.
De aceptarse el planteamiento del Senador señor Urenda -hecho con muy buena intención, la que, estoy seguro, inspira todas nuestras proposiciones-, al pasar el requisito de los seis años a ser una letra d), nueva se contrapondrá con las letras c) y d). En efecto, en ese caso para ser jefe de sección o de oficina se requeriría de seis años en un cargo de las plantas de técnicos o de administrativos, en circunstancias de que en la letra c) se exigen, a lo menos, cuatro años en uno de las de profesionales o de técnicos, y en la d), ocho en un cargo de la planta de Administrativos del Servicio de Tesorerías.
Por consiguiente, insisto en que la norma está bien redactada, y corresponde a la indicación del Ejecutivo. En ella se establecen varias alternativas en cuanto a la forma como una persona puede ocupar el cargo de jefe de sección o de oficina. La primera es la que figura en la letra a): poseer un título profesional en una carrera de seis semestres de duración y haberse desempeñado por seis años o más en el escalafón técnico o administrativo del Servicio de Tesorerías. Ambos requisitos son copulativos.
La otra vía de acceso corresponde a la designación de los funcionarios por parte del Servicio, a fin de estructurar adecuadamente la planta. Cuando la persona haya trabajado a lo menos un año en un cargo directivo, queda habilitada para ser nombrada como jefe de sección o de oficina. Pero para encontrarse en aquél debe haber estado en posesión de un título profesional y realizado una carrera funcionaría de quizás muchos años.
En seguida, está el caso de quien pertenece a las plantas de profesionales o de técnicos -para lo cual ha debido presentar el título respectivo-: se le exige haber permanecido, a lo menos, cuatro años en esa planta, o haber accedido a ella mediante la dictación de una ley especial que la eximió de contar con el referido título. Pero, reitero, para que pueda optar al cargo de jefe de oficina o de sección debe tener cuatro años de antigüedad en el Servicio.
Por último, tenemos la situación del personal administrativo -funcionarios de mucho mérito, pero que, posiblemente, carecen de título técnico o profesional- el que con ocho años en la institución queda habilitado para ocupar el puesto de jefe de sección o de oficina.
La norma en debate es coherente, y la eliminación sugerida la desestructura. Estimo que lo propuesto por la Comisión es adecuado y que, por lo tanto, debe desestimarse la citada supresión.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, aquí se ha presentado una situación que no me parece congruente. La norma de la letra a) hace mención al requisito de "Título Profesional" y, además, al de "6 años en cargos de la planta de Técnicos".. Sin embargo, la de la letra c) habla de 4 años en la misma planta de técnicos. Entonces, esto no tiene sentido. Propongo adecuar el texto rebajando los 6 años a 4.
Cabe hacer notar que no hemos considerado la circunstancia de que el grado 13 es el más bajo de la planta de directivos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA .-
Si no existe el ánimo de dar a la norma la debida armonía, sugiero suprimir la última parte de la letra a). Obviamente se trata de una inserción, donde se produjo un evidente error de redacción. Pero si aquí no se desea corregir, por provenir a propósito de una indicación del Ejecutivo, eliminemos, entonces, esa parte final.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , rebajemos la cantidad de años exigida.
El señor PAPI.-
Esta parte del precepto es incongruente, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Corresponde pronunciarse acerca de si se aprueba o no la segunda parte de la letra a) del número 5 -ya leída-, que comienza con la frase "y desempeño de, a lo menos, 6 años".
-(Durante la votación).
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, para la debida armonía del precepto, lo conveniente y obvio es rechazar la segunda parte mencionada, en caso de que no se quiera dejarla como una norma sustitutiva.
Voto que no.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el hecho de que el último cargo de la planta de directivos se denomine "Jefe de Oficina" y de que para ingresar a él se requiera concursar y cumplir ciertos requisitos puede inducir a equívoco. Entre los últimos no debe figurar el de antigüedad en el mismo servicio, porque, entonces, no se vela por la carrera funcionaría, sino que por esa vía se privilegia una especie de monopolio en dicha planta.
Voto negativamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza (27 votos contra 1 y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Jarpa, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Otero, Pacheco, Palza, Papi, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Soto y Thayer.
Votó por la afirmativa el señor Zaldívar.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal, Huerta, Urenda, Valdés y Vodanovic.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Según entendí, se estaba votando una indicación para suprimir la oración correspondiente...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No, señor Senador. Lo que se puso en votación fue la segunda parte de la letra a).
El señor THAYER .-
En ese caso, deseo dejar constancia de que voté equivocadamente, porque, a mi juicio, suprimirla no tiene ningún sentido.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Muy bien, señor Senador.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, corresponde tratar la primera de dos proposiciones relativas al artículo 40, que es de quórum calificado, las que fueron aprobadas por mayoría de votos en la Comisión.
Ella dice: "Uno) Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Los aumentos de los montos de las cotizaciones originadas por el mejoramiento retroactivo de remuneraciones al 1° de enero de 1993 dispuestos por esta ley y por la Ley N° 19.254, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil que habrían correspondido entre la fecha señalada y las de publicación de esta ley o de la Ley N° 19.254, en su caso, respecto de los trabajadores que tengan contratos vigentes a la fecha de su publicación o que deban entrar a regir el día 1° del mes siguiente a esa fecha, con alguna de las Instituciones de Salud Previsional, a que se refiere el Título II de la Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la sustitución propuesta por la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, como este debate lo hemos realizado varias veces en el Senado, creo que podríamos simplemente proceder a votar. De lo que se trata es de si el aumento en los montos de las cotizaciones a las ISAPRES va en beneficio de éstas o de los propios funcionarios, a través de la cuenta de capitalización individual en las AFP o del fondo solidario del INP.
Por lo demás, entiendo que luego vendrá una disposición que aclara en forma definitiva el problema, que ya es recurrente, estableciendo que en casos de incrementos retroactivos de remuneraciones los fondos derivados de los aumentos en las cotizaciones deben ir al sistema previsional de los trabajadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Seré muy breve, señor Presidente. Tal como señaló el Senador Zaldívar, el tema se ha discutido en múltiples oportunidades. Personalmente, estoy en desacuerdo con el precepto. Formulé expresa cuestión de constitucionalidad en la Comisión, cosa que reitero ahora, por las mismas razones que he dado al debatirse normas similares.
Votaré en contra del artículo 40 en todos sus incisos.
El señor HORMAZÁBAL .-
En atención a que el punto se ha zanjado por abrumadora mayoría en otras ocasiones, ¿podría aprobarse lo propuesto por la Comisión, haciéndose constar el voto contrario de la Senadora señora Feliú?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, no me opongo a que se apruebe de esa manera, pero deseo dejar constancia de mi posición.
Estoy plenamente de acuerdo con la Senadora señora Feliú. Lo que hemos planteado es que se produce una desigualdad entre los trabajadores, porque, obviamente, quienes se encuentran afiliados a una ISAPRE saldrán beneficiados, pero en el caso de los restantes los dineros no se destinarán a su cuenta personal, sino al fondo de pensiones, esto es, al Fisco.
Permanentemente hemos sostenido que la mejor solución habría sido conceder el aumento retroactivo como una bonificación, a fin de que no estuviera sujeto a ningún descuento y los trabajadores lo pudieran recibir en su totalidad. La norma propuesta por la Comisión, en cambio, significa que algunos trabajadores mejorarán su cuenta personal -los de las AFP-, mientras que los restantes -los que se encuentran en el INP- no obtendrán el beneficio. Siendo así, se produce una injusticia en el tratamiento de uno y otro sector, tal como hemos declarado. No es que pretendamos que los fondos queden en manos de las ISAPRES; de ninguna manera. Nunca ha sido ésa nuestra intención. Lo que deseamos es que todos los trabajadores reciban el mismo beneficio. Como entendemos que no es así, hemos señalado que aquí hay un vicio de inconstitucionalidad, por lo que votaré en contra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, lamento haber interpretado mal la posición del Senador señor Otero respecto de este punto.
Objetivamente, el Honorable colega ha dado una razón para estar en contra de lo propuesto. ¿Cuál? No discriminar. Pero, ¿dónde radica la discriminación: en este proyecto o en una legislación de otra naturaleza? En lo personal, estimo que ella no se halla en la iniciativa en debate, sino en un sistema que permite los abusos a que se refirió Su Señoría. Por ello, esperamos contar con su voto cuando analicemos el proyecto relativo a las ISAPRES, porque es en ese ámbito donde se cometen estos abusos con los afiliados, los que en mi opinión constituyen un escándalo.
Entonces, es otro el origen del problema. Se han establecido dos sistemas: las ISAPRES, que representan al 25 por ciento de beneficiarios de uno, y el Fondo Nacional de Salud, que se ocupa del 75 por ciento restante. Y se da la paradoja -concuerdo en este punto con el Honorable señor Otero - de que los trabajadores afiliados al FONASA, que son precisamente quienes tienen menores recursos y más cargas familiares y los que son rechazados por las ISAPRES, los que deben ser solidarios con el conjunto del sistema. Me parece interesante la sugerencia a este respecto del Senador señor Otero , y en su oportunidad podríamos mejorar la situación descrita. Pero la iniciativa en debate ¿podría modificar la globalidad del sistema, desde donde surge esta disimilitud, por no decir injusticia? Claramente, no.
Por tanto, de lo que se trata aquí es simplemente de establecer que el 7 por ciento, en vez de beneficiar a los dueños de las ISAPRES, vaya directamente a la cuenta personal de los trabajadores, lo cual constituye un paso adelante en la dirección correcta.
Por otro lado, ¿quién es el Fisco? ¿Algún grupo económico, o la representación económica del Estado, el órgano rector del bien común, que tiene que hacerse cargo de los grandes problemas generados por el sistema de seguridad social o de salud? No hay aquí un enriquecimiento ilícito o una maniobra artera del Ejecutivo para ahorrar dinero. ¡Por favor, Honorables colegas! ¡Si hemos sido los propios Senadores, de todos los partidos, quienes, con motivo de la discusión de otros proyectos de mejoramiento para el personal, solicitamos al Gobierno cambiar su criterio en la materia, a fin de que estos recursos no se entreguen a las ISAPRES! Y ocurre que, cuando acepta nuestra petición, se introduce este factor de oposición.
No puedo cuestionar el argumento de que existe una situación de injusticia. Lo comparto, pero señalando que en el proyecto en debate no está la posibilidad de resolverla. Luego, en vez de dejar todo peor, ¿por qué no introducir esta reforma, que favorece la idea de justicia a la que todos deseamos aproximarnos? Y, cuando hablamos de que una parte de los fondos quedará en manos del Estado, recordemos que es éste el que está pagando las pensiones a los jubilados, el que tendrá que hacerse cargo de la garantía estatal cuando los pensionados no tengan suficientes fondos en el sistema de AFP y es el que representamos nosotros.
Por lo tanto, señor Presidente, pido a la Sala que apruebe la norma propuesta por la Comisión, tal como lo ha hecho en casos similares, con especial consideración de que ella responde a una solicitud que los Senadores, no obstante la pluralidad de nuestras opciones, hicimos al Gobierno.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, intervengo solamente porque se ha traído a colación el tema de la constitucionalidad. Pensé que podríamos evitarlo por haberlo debatido en otras oportunidades, pero no ha sido así, de modo que no puedo guardar silencio al respecto.
En mi opinión, no hay tal inconstitucionalidad, precisamente porque existen trabajadores en nuestro país que, de acuerdo con la legislación -y, en muchos casos, por su propia voluntad-, tienen un sistema previsional diferenciado. Unos se incorporaron a las AFP y otros, motu proprio y ante la decisión a que los obligaba la ley, permanecieron en el sistema antiguo, de distribución solidaria de. fondos. Entonces, la norma en debate lo único que hace es reconocer esa realidad y establecer como destino para los recursos en cuestión -con el objeto de que no vayan a las ISAPRES, para lo cual no habría justificación alguna, según hemos señalado en otras oportunidades- el fondo previsional. ¿Cómo? De acuerdo con la realidad jurídica existente: en el caso de los afiliados a las AFP, a su cuenta de capitalización individual, y en el de los restantes, a su fondo solidario, el INP. Por supuesto que en este último caso la medida no se refleja en un beneficio personal, pero responde a su decisión o a la que debió tomar a instancia de la ley.
Ahora bien, sería perfectamente posible -es algo que tendrá que estudiar el Gobierno y que podremos discutir más adelante- que los efectos retroactivos de los aumentos remuneracionales tomaran la forma de un bono no imponible. Desde el momento en que es imponible, debemos seguir el primer camino. Si no lo fuera, seguramente no estaríamos llevando a cabo este debate.
Por último, deseo referirme al destino de los aumentos en los montos de las cotizaciones de salud de 7 por ciento. Si una ley estableciera cuentas individuales de excedentes en favor de los imponentes, a éstas podrían ingresar tales fondos. Pero no existe una normativa en ese sentido. Y lo peor que podríamos hacer ahora sería no legislar, dejando que estos recursos fueran a las ISAPRES sin justificación alguna.
Por tales razones, creo que debemos aprobar la iniciativa, sin perjuicio de reconocer que pueden existir otros caminos. Rechazo, sí, la calificación de inconstitucionalidad que se ha dado a la norma, porque, en mi opinión, carece de todo fundamento.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, hemos repetido, una vez más, la discusión que deseábamos obviar en un comienzo.
Por mi parte, quiero recordar que, cuando se trató el primer proyecto de modificación de plantas -no recuerdo bien si se refirió a las de la Subsecretaría de Educación o de Vivienda-, hicimos ver el problema que representaba (se habló de un posible "enriquecimiento ilícito") el entregar a las ISAPRES dineros respecto de prestaciones ya entregadas a beneficiarios que, debido a sus niveles de ingresos, no iban a tener mejores planes. Por ello, propusimos que los mayores recursos se trataran en la forma de un bono que no estuviera sujeto a ninguna de las imposiciones o cargas que provocaban la injusticia.
El problema ha sido resuelto en forma incompleta, y la discriminación aludida debemos entenderla en todo su sentido. Al referirnos en el Senado -a veces, con cierta ligereza y no siempre con la debida precisión- a los sistemas de seguridad social que benefician a los trabajadores de nuestro país, argumentamos sobre la inconveniencia de que los mayores ingresos provenientes de los reajustes de sus remuneraciones, con efecto retroactivo -generalmente, las de los afiliados a instituciones de salud previsional-, contribuyan a enriquecer indebidamente y por servicios no prestados, a las ISAPRES. Sin embargo, no se corrige la situación que afecta a quienes con más fuerza se dice defender: a los trabajadores de menores ingresos, no adscritos normalmente a ningún plan de los institutos de salud previsional, y respecto de los cuales se comete una injusticia en lo relativo al destino de tales recursos. Porque mientras en el caso de los afiliados a las ISAPRES los mayores ingresos obtenidos por tal concepto incrementarán sus cuentas individuales en las AFP, tratándose de quienes cotizan en el FONASA tales recursos no reportarán beneficio alguno al interesado.
En consecuencia, la cuestión de constitucionalidad me la explico como la discriminación producida entre las entidades que administran los fondos para las prestaciones de salud ¿las ISAPRES-, en cuyo caso éstas no perciben los ingresos correspondientes a los aumentos de remuneraciones con efecto retroactivo, y un ente de carácter estatal ¿el FONASA- que sí recibe los recursos que por este concepto corresponden a los trabajadores de menores ingresos. Debo precisar que estos últimos ¿no siempre por propia voluntad, sino por el imperativo de sus bajas remuneraciones- no pertenecen a algún instituto de salud provisional.
Como dije, es mala la fórmula de solución. Aquí se corrige la situación de una de las partes. Y la desigualdad, la injusticia y la inconstitucionalidad se producen simplemente porque el FONASA obtiene los ingresos correspondientes al 7 por ciento de las cotizaciones de los trabajadores de menores ingresos cuando sus rentas aumentan en forma retroactiva, sin que suceda lo propio en las ISAPRES. La cuestión de inconstitucionalidad no se salva incurriendo en otra injusticia, mayor o menor. Debe quedar en claro que la solución no es completa.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite, señor Senador , sólo para hacer una aclaración?
El señor CANTUARIAS.-
El problema no se resuelve con el carácter general dado a la medida, según se propone en el último inciso, sino otorgar el mejoramiento retroactivo en forma de bonos o asignaciones, pero no sujetas a cotizaciones provisionales.
El Honorable señor Zaldívar me ha solicitado una interrupción. Con la venia de la Mesa, se la otorgo con todo agrado.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, quiero aclarar que no se trata de un problema de FONASA o de las ISAPRES, sino de las AFP.
Sin un trabajador del sector público está afiliado a una administradora de fondos de pensiones, el 7 por ciento se traspasa a su cuenta individual. Si no lo está, los recursos incrementarán el fondo correspondiente.
El señor CANTUARIAS.-
Recupero el uso de la palabra sólo para agregar que nos estamos remitiendo al 7 por ciento retroactivo correspondiente a algunas de las instituciones de salud provisional a que se refiere el título II de la ley Nº 18.933; es decir, estamos dejando fuera ese mayor ingreso ¿producto de reajustas de remuneraciones y el consiguiente porcentaje que se destina a salud- en el caso del FONASA. De modo que la injusticia que se está cometiendo en ese sentido la pretendemos corregir parcialmente respecto de quienes perciben rentas más altas. A éstos, además, si están afiliados a administradoras de fondos de pensiones, se les otorga el beneficio de capitalizar sus cuentas individuales, posibilidad que ni remotamente se da a los trabajadores de más bajos ingresos. La solución, por lo tanto, es injusta.
La cuestión de inconstitucionalidad se basa en que las cargas no se distribuyen en forma equitativa, como lo dispone la Carta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, hace algún tiempo, discutimos exactamente lo mismo. En todas las oportunidades en que lo hicimos se ha repetido hasta la saciedad similar argumento. Sabemos quiénes van a votar en contra y quiénes lo harán a favor.
Y como lo relativo a los excedentes y a la retroactividad lo vamos a tratar con motivo del proyecto de ley sobre las ISAPRES ¿que la Comisión respectiva del Senado aprobó hace mucho tiempo-, ruego al señor Presidente someter a votación lo propuesto por la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Recuerdo a los señores Senadores que esta materia, por ser de quórum calificado, precisa para su aprobación contar con el voto de 24 señores Senadores.
-(Durante la votación).
El señor NAVARRETE.-
Aun cuando estoy pareado con el Honorable señor Urenda, por tratarse de una materia de quórum calificado, puedo votar, y lo hago por la afirmativa con mucho agrado.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, quiero señalar algo muy claro. Aquí hay una diferencia. Como lo señaló ya un señor Senador , 25 por ciento de los trabajadores será beneficiado con la disposición, y 75 por ciento, en lugar de recibir lo correspondiente al reajuste del porcentaje mencionado, no podrá contar con él, porque el excedente incrementará los fondos estatales. Como el Estado lo integramos todos, favorecería a todos los chilenos; pero, obviamente, se produce una injusticia, en la cual se funda el reparo de inconstitucionalidad que hemos señalado.
Es indiscutible que la norma constituye un mejoramiento respecto de la situación existente, pero reiteradamente hemos advertido al Ejecutivo que la solución definitiva consistía en dar al aumento el carácter de bonificación no imponible, con lo cual todos los trabajadores, sin distinción alguna, habrían percibido el beneficio. Lamentablemente, tal sugerencia -debemos tener presente que, por mandato constitucional, la iniciativa en materias como ésta corresponde exclusivamente al Ejecutivo- no fue acogida y ahora nuevamente se produce debate en la Sala sobre lo mismo.
Nos vemos ahora enfrentados a la alternativa de o rechazar la proposición y dar lugar a una situación bastante incómoda y desagradable y no beneficiar a determinadas instituciones, o bien proceder a su aprobación, lo que tampoco resuelve el problema de los trabajadores. De modo qué debemos optar por el mal menor, pero dejando expresa constancia de que hay un problema de inconstitucionalidad y de que el Gobierno, para evitar desigualdades, debe dar a estos reajustes de remuneraciones con efecto retroactivo el carácter de bonificaciones no imponibles. En este entendido, votaré favorablemente para beneficiar a ese 25 por ciento de trabajadores, pero lamentando que el 75 por ciento de ellos haya quedado fuera de los beneficios que otorga la proposición.
Voto que sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de que, para evitar discusiones como ésta, ojalá próximamente el Ejecutivo proponga una norma conforme a la cual el reajuste de remuneraciones con efecto retroactivo no sea imponible hasta la fecha de vigencia de la ley; o que en la ley de ISAPRES se consagre que las cuentas de excedentes benefician a los trabajadores. Pero mientras eso no se materialice, la norma debe ser aprobada como viene propuesta.
Voto que sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por ser de quórum calificado, me siento liberado del pareo y voto que sí.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 30 votos por la afirmativa, y 4 por la negativa.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Jarpa, Letelier, Martin, Navarrete, Núñez, Otero, Pacheco, Páez, Palza, Papi, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Soto, Sule, Thayer, Valdés y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Feliú, Huerta, Larre y Mc-Intyre.
-Se aprueba la proposición de la Comisión y, para los efectos del quórum constitucional requerido, se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda aprobada la proposición.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión propone incorporar, al mismo artículo 40, el siguiente inciso final:
"Asimismo, lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará toda vez que alguna ley otorgue aumento de remuneraciones con efecto retroactivo, desde la fecha en que éste opere y hasta la publicación de la ley respectiva.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, soy contrario a esta norma por una razón muy simple. Hemos señalado que aquí hay una injusticia y que esperamos que el Gobierno envíe un proyecto o adopte una política clara en el sentido de que los reajustes con efecto retroactivo no serán imponibles.
¿Qué propone esta disposición? Más o menos lo siguiente: "Mire, señor, para el futuro, si nada se dice, vamos a seguir ateniéndonos a una norma que muchos consideramos injusta y violatoria de la Constitución".
Lo lógico y adecuado sería que en cada ley se analizara el tema, sobre todo tomando en consideración lo señalado por diversos señores Senadores de que está pendiente la ley de ISAPRES, y el hecho de que puede proponerse una normativa de carácter general. Pero establecer una disposición genérica y de aplicación permanente en esta ley, que es de índole especial, pese a las observaciones formuladas en la Sala, me parece inadecuado.
Por eso, votaré negativamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, entiendo la lógica de la argumentación, pues sería magnífico poder resolver el problema, por ejemplo, mediante la vía de dar al beneficio el carácter de bonificación. Pero en verdad este artículo, en los términos establecidos, puede ayudarnos, a ahorrar tiempo y evitar al Senado, al tratar en el futuro proyectos relacionados con esta materia, entrar en discusiones como éstas sobre un punto que sería resuelto por mayoría, si logramos contar con el quórum suficiente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la segunda proposición de la Comisión respecto del artículo 40.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Hago presente que esta votación es de quórum simple.
-(Durante la votación).
El señor HORMAZÁBAL.-
Por tratarse de una norma de quórum simple, debo mantener mi pareo con el Honorable señor Piñera.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, desde hace mucho tiempo el Senado ha venido estudiando proyectos de ley con la misma finalidad de establecer aumentos de remuneraciones con efecto retroactivo. En cada oportunidad, se ha manifestado -tal como se ha representado ahora- la injusticia que se produce respecto de aquellos trabajadores no afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, por cuanto los que lo están reciben un abono en su cuenta y quienes se encuentran al margen de ellas deben aceptar que la mayor imposición vaya a fondos generales de la Nación.
Pues bien, ahora, después de tanto tiempo, seguimos con el mismo problema. Y como ésta es una materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, no tenemos la posibilidad de iniciar un proyecto de ley ni de formular indicaciones. Al aprobar ahora el inciso que se incorpora al artículo 40 del proyecto, estaremos solucionando en parte lo que aquí se ha discutido, pero dejaremos pendiente la situación del 75 por ciento de los trabajadores.
Ya que se ha propuesto una norma de alcance general para sumarla a esta iniciativa que beneficia a un sector en particular, me habría gustado mucho más haber contado con una norma definitiva del Gobierno, en el sentido de que esos fondos se pagarán siempre como remuneración extra y que no se depositarán ni en el FONASA ni en las AFP ni en ninguna otra institución de la salud o de la previsión.
En los términos en que está planteado el asunto, no hace más que dar otra vuelta al mismo problema, sin solucionarlo. Por lo tanto, me pronunciaré en contra.
El señor NAVARRETE.-
No voto, por estar pareado con el Honorable señor Urenda.
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, debo hacer presente que, dado el hecho de que esta disposición se refiere a la misma materia anterior, en mi opinión, debería aprobarse con quórum calificado. Y la votaré a favor en razón del mismo argumento que se dio antes: mientras no se corrija la cuestión de fondo, su no aprobación perjudicaría al ciento por ciento de los trabajadores. Con esto al menos estamos beneficiando a un porcentaje de ellos.
Voto a favor.
El señor CANTUARIAS.-
No cabe duda de que este asunto es de quórum calificado.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, por los argumentos dados por el Honorable señor Jarpa, que no repetiré, rechazo la disposición.
En cuanto al número de votos que requiere para ser aprobada, no me cabe ninguna duda de que es de quórum calificado. Por lo tanto, solicito a la Mesa revisar la apreciación que tuvo al respecto. Se trata de una disposición que hace permanente una norma previsional que es de atribución del Ejecutivo. Si se estimó que la disposición particular debía ser aprobada con quórum calificado, la norma adicional que la hace permanente sigue teniendo el mismo carácter previsional y, por lo tanto, también requiere de dicho quórum.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En realidad, si por razones válidas se estimó de quórum calificado aquella norma que se refería al caso específico del inciso primero del artículo 40 ya votado, no se ve razón alguna para no aplicar la misma exigencia a la que estamos votando, la cual repite la misma disposición para todas las leyes futuras con efecto retroactivo. Ello es de una lógica difícil de evadir.
Por lo tanto, como la Comisión no determina jurídicamente la naturaleza de la norma, habría que repetir la votación y considerarla como norma de quórum calificado, lo cual repercute en los pareos y en el resultado.
El señor OTERO.-
Hay que repetirla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se repetirá la votación, en el entendido de que el precepto requiere mayoría de quórum calificado.
Acordado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Hago presente a los señores Senadores que una norma de quórum calificado requiere para su aprobación, en este caso, el pronunciamiento favorable de 24 señores Senadores.
-(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar que con esta norma estamos evitando repetir a futuro una discusión innecesaria, pues en nuevos proyectos sobre la misma materia tal vez sea imposible entregar el beneficio en forma de bonificación, y sea menester establecerlo con efecto retroactivo. Y esa circunstancia no tiene otra solución que no sea la propuesta en la normativa en debate.
Concuerdo con el Honorable señor Otero en cuanto a que se busque como sistema permanente-en general, estoy de acuerdo en que al respecto se oficie al Ejecutivo- que todas las disposiciones que contemplen pago de remuneraciones con efecto retroactivo se efectúen en forma de bonificación, lo que ha de evitar muchas discusiones. Inclusive tal procedimiento se pudo aplicar al reajuste de las horas extraordinarias del sector salud. Porque cada vez que se mejora el sueldo base, indudablemente, deben aumentarse todas las remuneraciones que dependen de dicho sueldo. Por lo tanto, creo que sería la práctica más sana. Sin embargo, como posiblemente el Gobierno, en alguna oportunidad, se vea en la necesidad de enviar un proyecto sobre pago con efecto retroactivo, es bueno que esta norma esté contenida en esta ley, pues con ella evitaremos un debate como el suscitado hoy. A mi entender, se trata de una buena solución para el problema, y, por lo tanto, voto a favor.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, votaré en contra de la disposición, porque está muy mal concebida. Comprendo la idea que contiene -aparte de que la acepte o la rechace-, pero esta especie de "compromiso" de que futuras leyes tendrán que entenderse de determinada manera no tiene precedente claro en la legislación. Esta es una mezcla de ley interpretativa para el futuro. Y la única explicación que podría tener sería la de que resolviéramos interpretar como ley de quórum calificado todas las leyes que no lo requieren. Me parece que ésa es una mala solución y que no fue el sentido tenido en vista por la Comisión.
Por eso, voto en contra.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 20 votos por la afirmativa y 18 por la negativa.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, González, Hormazábal, Navarrete, Pacheco, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto, Sule, Valdés, Vodanovic y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Jarpa, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Prat, Ríos Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se rechaza la disposición, por no haber reunido el quórum requerido.
De conformidad a lo acordado por los Comités y a lo anunciado al inicio de la sesión, suspenderíamos el tratamiento de la iniciativa para conocer el informe de la Comisión Mixta designada para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades.
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