REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 342�, ORDINARIA Sesi�n 8�, en mi�rcoles 5 de julio de 2000 Ordinaria (De 16:18 a 19:13) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESI�N III. TRAMITACI�N DE ACTAS IV. CUENTA V. F�CIL DESPACHO: Proyectos de ley, en primer tr�mite, que autorizan la construcci�n de monumentos en memoria de don Eduardo Frei Montalva y de don Bernardo O�Higgins Riquelme (2411-04 y 2480-04) (se aprueban en general y particular)�����������. VI. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que establece nuevo C�digo de Procedimiento Penal (1630-07) (se aprueba en particular)�.. Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica la ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, para establecer fechas de elecciones de alcaldes y concejales (2465-06 y 2466-06) (se aprueba en general y particular)���������� VII. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)���������� Regulaci�n de recurso de amparo (observaciones del se�or Bombal)���������������������� Probidad y transparencia de autoridades (observaciones del se�or Bombal)����������������������. Adquisici�n de nuevo avi�n presidencial (observaciones del se�or Bombal)����������������������. Telefon�a celular para zonas apartadas. Oficio (observaciones del se�or Horvath)�������������������� Reflexiones sobre an�lisis de Ministra de Educaci�n en "El Mercurio" (observaciones del se�or Canessa)�������.. Presi�n de Uni�n Europea para apertura de puertos chilenos a pesca de albacora. Oficios (observaciones del se�or Mart�nez)���.. Problemas a ra�z de toma de terreno en Pe�alol�n. Oficios (observaciones del se�or Bombal)�����������.. VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Pizarro Soto, Jorge --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurri�, adem�s, el se�or Ministro de Justicia y el se�or Subsecretario de Justicia. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:18, en presencia de 22 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 38�, especial, secreta, y 1� de la actual legislatura, en 17 de mayo y 6 de junio del a�o en curso, respectivamente, que no han sido observadas. El acta de la sesi�n 2�, ordinaria, en 7 de junio del presente a�o, en sus partes p�blica y secreta, se encuentra en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Cinco de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, con los que inicia los siguientes proyectos de acuerdo: 1) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep�blica de Chile y del Reino Unido de Dinamarca que Autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal Diplom�tico, Consular, Administrativo y T�cnico de las Misiones Diplom�ticas en ambos Pa�ses. (Bolet�n N� 2.538-10); 2) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Rep�blicas de Chile y de Finlandia, autorizando a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misi�n oficial al Estado receptor como miembros de una Misi�n diplom�tica o Representaci�n Consular, o como miembros de una Misi�n ante un Organismo Internacional, para desempe�ar trabajo remunerado en el Estado receptor. (Bolet�n N� 2.539-10); 3) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Rep�blicas de Chile y del Paraguay sobre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplom�tico, Consular, Administrativo y T�cnico, suscrito en Santiago, el 24 de abril de 1997. (Bolet�n N� 2.540-10); 4) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep�blica de Chile y de Rumania, por el que autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplom�tico, Consular, Administrativo y T�cnico de las Misiones Diplom�ticas y Consulares de ambos Pa�ses, para desempe�ar Actividades Remuneradas en el Estado receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Pa�ses. (Bolet�n N� 2.541-10); 5) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep�blica de Chile y de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplom�ticas y Consulares, suscrito en Wellington, Nueva Zelandia, el 14 de octubre de 1996. (Bolet�n N� 2.542-10). --Pasan a la Comisi�n de Relaciones Exteriores. Oficios De la Honorable C�mara de Diputados, con el que informa que ha desechado la enmienda propuesta por el Senado al proyecto que modifica el art�culo 73 del C�digo de Miner�a. (Bolet�n N� 2.294-08). En consecuencia, corresponde la formaci�n de una Comisi�n Mixta, para lo cual ha designado a los se�ores Diputados que menciona con el objeto de que la integren en representaci�n de esa Corporaci�n. --Se toma conocimiento y se designa a los se�ores Senadores miembros de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a para integrar la referida Comisi�n Mixta. De la Excelent�sima Corte Suprema, con el que emite su opini�n acerca del proyecto que modifica la ley N� 18.290, de Tr�nsito, en lo relativo a la obtenci�n de licencias de conducir. (Bolet�n N� 2.504-15). --Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes. De la se�ora Ministra de Educaci�n, con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable se�or Stange, referente al Liceo Manuel Jes�s Andrade, de la D�cima Regi�n. Del se�or Subsecretario de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, en contestaci�n a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo a la construcci�n de centrales hidroel�ctricas en la Und�cima Regi�n. Dos del se�or Subsecretario de Pesca: Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Honorable se�or Horvath, sobre la distribuci�n de los recursos demersales. Con el segundo contesta dos oficios enviados en nombre del Honorable se�or Horvath tocantes al impacto ambiental del cultivo de salmones. Del se�or Director General del Territorio Mar�timo y de Marina Mercante, en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath concerniente a la distribuci�n de los recursos demersales. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Comunicaciones Dos de la Comisi�n de Relaciones Exteriores: Con la primera da a conocer el acuerdo de formar el Grupo de Amistad Chileno-Uruguayo e invita a los se�ores Senadores que deseen integrarlo a inscribirse en la Secretar�a de la Comisi�n, antes del 13 de julio del a�o en curso. Con la segunda comunica el acuerdo de formar el Grupo del Senado para las actividades correspondientes a la celebraci�n del Jubileo del a�o 2000 e invita a los se�ores Senadores que deseen integrarlo a inscribirse en la Secretar�a de la Comisi�n, antes del 13 de julio de este a�o. --Se toma conocimiento. De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, con la que propone, de conformidad con el inciso final del art�culo 36 del Reglamento de la Corporaci�n, el archivo de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que interpreta los art�culos 1� y 3� del decreto ley N� 2.191, sobre Amnist�a, trat�ndose de delitos que el Derecho Internacional califica de lesa humanidad. (Bolet�n N� 1.718-07). 2) Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N� 630, del Ministerio de Justicia, de 1981, que establece normas sobre registros profesionales. (Bolet�n N� 1.770-07). 3) Proyecto de ley que modifica el C�digo de Aguas en lo relativo a la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas. (Bolet�n N� 1.779-07). 4) Proyecto de ley que modifica los art�culos 514 y 517 del C�digo Org�nico de Tribunales, estableciendo la reajustabilidad de las sumas consignadas que deben restituir los Tribunales de Justicia. (Bolet�n N� 1.938-07). 5) Proyecto de ley que modifica el C�digo Org�nico de Tribunales con relaci�n a la actividad notarial. (Bolet�n N� 2.084-07). 6) Proyecto de ley que tipifica el delito especial de defraudaci�n cometido a trav�s de m�quinas prestadoras de servicios. (Bolet�n N� 2.128-07). --Se accede. Informes De la Comisi�n de Econom�a, reca�do en el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creaci�n de microempresas familiares. (Bolet�n N� 1.241-03). De la Comisi�n de Agricultura, reca�do en el proyecto de ley que autoriza la subdivisi�n de un predio r�stico a favor de las personas que indica. (Bolet�n N� 2.223-01). --Quedan para tabla. Mociones De los Honorables se�ores Mu�oz Barra, Lagos, Ominami, Pizarro y Vega, con la que inician un proyecto de reforma constitucional sobre rehabilitaci�n de ciudadan�a. (Bolet�n N� 2.543-07). De los Senadores se�ores R�os y Zald�var, don Andr�s, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado respecto de la declaraci�n de intereses que deben realizar los se�ores Senadores. (Bolet�n N� S 503-09). --Pasan a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. Declaraciones de Inadmisibilidad Moci�n de los Senadores se�ores Lavandero, Moreno, P�ez y Sabag, con la que inician un proyecto de ley que traslada las Gobernaciones Provinciales. Moci�n del Senador se�or Moreno, con la que inicia un proyecto de ley que traslada la Subsecretar�a de Pesca e instituciones dependientes. --Se declaran inadmisibles, por contener materias que son de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. El se�or MORENO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or MORENO.- Con respecto a esas mociones pido que, en mi nombre, y en el de los Senadores que suscribimos la primera de ellas, se oficie al Ejecutivo solicit�ndole que las estudie y les otorgue su patrocinio en la debida oportunidad. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si hubiera acuerdo, los oficios podr�an remitirse en nombre de la Sala. El se�or MART�NEZ.- No doy mi acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, se mandar�n en nombre del Honorable se�or Moreno y de los se�ores Senadores que suscribieron la primera de ellas. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, apoyo la �ltima moci�n, y no la primera. --Se acuerda enviar los oficios en los t�rminos se�alados. __________________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recabo el asentimiento de Sus Se�or�as para que ingrese a la Sala el se�or Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano. Acordado. V. F�CIL DESPACHO MONUMENTOS A EDUARDO FREI MONTALVA Y BERNARDO O� HIGGINS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde ocuparse en los proyectos de ley iniciados en mociones del Honorable se�or Moreno, el primero, y de los Senadores se�ores R�os y Ruiz-Esquide, el segundo, que autorizan la construcci�n de un monumento en la ciudad de Rancagua en memoria del ex Presidente de la Rep�blica don Eduardo Frei Montalva, y de otro en la ciudad de Chill�n Viejo en memoria de don Bernardo O�Higgins Riquelme, para cuyo estudio se cuenta con informes de la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. --Los antecedentes sobre el proyecto (2411-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moci�n del se�or Moreno). En primer tr�mite, sesi�n 3�, en 6 de octubre de 1999. Informe de Comisi�n: Educaci�n, sesi�n 7�, en 4 de julio de 2000. --Los antecedentes sobre el proyecto (2480-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moci�n de los se�ores R�os y Ruiz-Esquide). En primer tr�mite, sesi�n 17�, en 4 de abril de 2000. Informe de Comisi�n: Educaci�n, sesi�n 7�, en 4 de julio de 2000. El se�or LAGOS (Secretario).- La Comisi�n deja constancia en los correspondientes informes de que ambas iniciativas fueron aprobadas por unanimidad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular los proyectos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar�n las dos iniciativas. --Se aprueban en general y en particular, y quedan despachadas en este tr�mite. El se�or BOMBAL.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. Aclaro que los proyectos ya fueron aprobados. El se�or BOMBAL.- S�lo quiero hacer una consulta, se�or Presidente. �Acaso no existe un monumento a don Bernardo O�Higgins en Chill�n Viejo? Formulo la pregunta porque en esa ciudad hay un altar de la Patria. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pero no existe un monumento al Libertador don Bernardo O�Higgins. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, Chill�n Viejo tiene una gran plaza donde hay todo un altar; incluso se desfila los d�as 20 de agosto. El se�or MU�OZ BARRA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Exc�senme, se�ores Senadores, pero los proyectos ya fueron aprobados. Si hay insistencia, la Mesa tendr�a que reabrir el debate. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, s�lo deseo manifestar que en Chill�n Viejo existe un gran emplazamiento donde todos los 20 de agosto se realiza un monumental desfile al que asiste el Jefe de Estado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Disculpe, Su Se�or�a, pero para reabrir el debate la Mesa debe solicitar la unanimidad de la Sala. El se�or BOMBAL.- Perfecto. El se�or URENDA.- No se trata de reabrirlo. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, no pretendo reabrir el debate, sino s�lo manifestar que podemos estar cayendo en el absurdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Por eso es necesario pedir el asentimiento de la Sala para anular la votaci�n y, en seguida, pronunciarnos sobre la iniciativa. El se�or R�OS.- No hay acuerdo, se�or Presidente. El se�or BOMBAL.- No me estoy oponiendo a la aprobaci�n. S�lo pretendo se�alar que en esa ciudad hay un monumento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Senador se�or Bombal ha formulado una consulta con respecto al segundo proyecto. Ofrezco la palabra al Honorable se�or Mu�oz Barra. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, creo que el se�or Senador quedar� tranquilo cuando sepa que el monumento propuesto, en verdad, constituye la readecuaci�n de la casa que ocup� don Bernardo O�Higgins. Ese inmueble ser� restaurado y se mantendr� en buen�simas condiciones -no est� as� en este momento- para los efectos de que puedan visitarlo los escolares y la comunidad en general interesada en �l. O sea, no se trata del cl�sico monumento que seguramente Su Se�or�a hab�a pensado. El se�or BOMBAL.- Muchas gracias, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El asunto ha quedado claro, y se ratificar�a la aprobaci�n del segundo proyecto. VI. ORDEN DEL D�A NUEVO C�DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n particular del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece un nuevo C�digo de Procedimiento Penal, con segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 35�, en 10 de marzo de 1998. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 17�, en 4 de agosto de 1998. Constituci�n (segundo), sesi�n 5�, en 20 de junio de 2000. Discusi�n: Sesiones 22� y 23�, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusi�n general); 24�, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general); 6� y 7�, en 21 de junio y 4 de julio de 2000, respectivamente (queda pendiente su discusi�n particular). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En la sesi�n de ayer qued� pendiente el estudio de algunas indicaciones renovadas, como tambi�n se plante� la posibilidad de presentar una redacci�n sustitutiva respecto del art�culo 79 ya despachado, la que deb�a ser acordada por unanimidad. Pido a los se�ores Senadores encargados del asunto que hagan llegar a la Mesa la redacci�n final de la norma. El se�or Secretario dar� lectura al texto que se sugiere en reemplazo del aprobado ayer. El se�or LAGOS (Secretario).- Dice la proposici�n: "Para sustituir el art�culo 79 por el siguiente: "Art�culo 79. Funci�n de la polic�a en el procedimiento penal. La Polic�a de Investigaciones de Chile ser� auxiliar del ministerio p�blico en las tareas de investigaci�n y deber� llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este C�digo en especial en los art�culos 210, 211 y 217, de conformidad a las instrucciones que les dirigieren los fiscales. Trat�ndose de delitos que dependieren de instancia privada se estar� a lo dispuesto en los art�culos 54 y 402 de este C�digo. Asimismo, le corresponder� ejecutar las medidas de coerci�n que se decretaren. "Carabineros de Chile, en el mismo car�cter de auxiliar del Ministerio P�blico, deber� desempe�ar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso as� lo dispusiere. "Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, trat�ndose de la investigaci�n de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el ministerio p�blico tambi�n podr� impartir instrucciones a Gendarmer�a de Chile, que actuar� de conformidad a lo dispuesto en este C�digo.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para aprobar la proposici�n que reemplaza el texto del art�culo 79 aprobado en la sesi�n de ayer? --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- La siguiente indicaci�n renovada es la n�mero 81 (p�gina 13 del bolet�n de indicaciones), e incide en el art�culo 83 del proyecto (p�gina 202 del segundo informe). Su objetivo es agregar una letra g) del siguiente tenor: "g) Trat�ndose de los delitos contra las personas, o los de aborto, robo, hurto y los contemplados en la ley 19.366, que sanciona el tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias sicotr�picas, los agentes de polic�a deber�n practicar de inmediato, las diligencias que se establecen en el art�culo 257, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 159. Las diligencias que debieren practicarse en recinto cerrado, s�lo se podr�n realizar con autorizaci�n previa y expresa del propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo est� el local en que deban efectuarse. El parte al ministerio p�blico en que se consigne la denuncia, deber� detallar las diligencias efectuadas, y en caso contrario, las razones por las cuales no se hicieron.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Cordero. El se�or CORDERO.- Se�or Presidente, lo que se persigue con esta indicaci�n es consagrar en el nuevo C�digo la obligaci�n que impone actualmente a las polic�as el art�culo 83 del texto en vigencia, que fuera introducido ya por las leyes Nos. 19.077, de 1991, y 19.393, de 1995, las cuales han servido y se han aplicado hasta ahora. Incluso, creo que en la Sala hay se�ores Senadores que participaron en la aprobaci�n de esas leyes, raz�n por la cual no se entiende por qu� tal obligaci�n es excluida en el nuevo C�digo. Nos parece que la ausencia de una disposici�n similar al actual inciso final del art�culo 83 provocar� la natural limitaci�n operativa del quehacer de las polic�as e inhibir� absolutamente el inicio y prosecuci�n de la investigaci�n, sin orden previa, de la autoridad competente en la clase de delitos de que se trata, los que por su naturaleza exigen la mayor inmediatez posible en su actuar. El se�or MU�OZ BARRA.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede usar de ella, Su Se�or�a. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, no estoy de acuerdo con la indicaci�n planteada por el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra. Si se examina con detenimiento, se concluye que en la pr�ctica desnaturaliza la funci�n de la Direcci�n de Investigaciones en lo criminal, que en el proyecto se est� asignando en forma preferencial al Ministerio P�blico. Dejemos en claro esa situaci�n. El orador precedente se�al� que esto se halla tipificado en la nueva normativa, pero la verdad es que el art�culo 83 determina que las actuaciones que pueden efectuar Carabineros de Chile o la Polic�a de Investigaciones sin orden previa son: prestar auxilio a la v�ctima; practicar la detenci�n en los casos de flagrancia, conforme a la ley; resguardar el sitio del suceso; identificar a los testigos y consignar las declaraciones que �stos prestaren voluntariamente; recibir las denuncias del p�blico, y efectuar las dem�s actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales. A eso se refiere el art�culo 83 a que hizo menci�n el Honorable colega. La indicaci�n renovada (consistente en agregarle una letra g), nueva) involucra pr�cticamente el 90 por ciento de los delitos, porque incluye los de aborto, robo, hurto y los contemplados en la ley N� 19.366, que sanciona el tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias sicotr�picas. O sea, entrega a Carabineros e Investigaciones funciones muy amplias, las que no quedan reguladas por el defensor p�blico y, por lo tanto, desnaturalizan lo que el proyecto en debate establece sobre la materia. En raz�n de los argumentos se�alados, considero inconveniente incorporar esa letra g) en el art�culo 83. El se�or VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, me gustar�a que el autor de la indicaci�n clarificara la indicaci�n, para entender bien su alcance. En ella se establece que la polic�a podr� realizar sin autorizaci�n judicial las diligencias se�aladas en el art�culo 257. Si entiendo bien, dicho precepto se refiere a fotografiar, filmar u obtener por otros medios de reproducci�n de im�genes, pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, y, adem�s, disponer la grabaci�n de comunicaciones entre personas presentes. Desear�a que el Senador se�or Cordero precisara si el objetivo de la indicaci�n es que la polic�a pueda filmar, fotografiar o efectuar grabaciones a personas sin autorizaci�n judicial. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cordero. El se�or CORDERO.- Se�or Presidente, tengo la impresi�n de que existe una equivocaci�n, porque la indicaci�n renovada consigna que "los agentes de polic�a deber�n practicar de inmediato, las diligencias que se establecen en el art�culo 211, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 129.". No dice relaci�n al art�culo 257, a que se refiri� el se�or Senador. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, la indicaci�n que tengo a la vista figura en la p�gina 13 del bolet�n de indicaciones y menciona los art�culos 257 y 159. Evidentemente, hay un problema. El se�or D�EZ.- Referida a esos preceptos la indicaci�n carece de sentido. El se�or VIERA-GALLO.- S�. No se entiende bien de qu� se trata. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En efecto, en el bolet�n de indicaciones el texto hace referencia al art�culo 257 y al 159. Esa numeraci�n corresponde a la del proyecto aprobado en general. Con la nueva numeraci�n derivada de la aprobaci�n en particular, esos preceptos pasan a ser art�culos 211 y 129, respectivamente. El se�or CORDERO.- As� es. El se�or HAMILTON.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo con el texto propuesto por la Comisi�n y, en consecuencia, en contra de la indicaci�n. El prop�sito de la norma es que en el caso de determinados delitos -se�alados en la indicaci�n-, la polic�a pueda practicar de inmediato las diligencias. �sa es la materia contenida en t�rminos generales en el art�culo 83. Los delitos a que se refiere la indicaci�n tambi�n se encuentran comprendidos en �l, de modo que es innecesario mencionarlos expresamente. Al rev�s, el hecho de detallar esos delitos y no otros, significar�a que respecto de los dem�s no existir�a la posibilidad de que en determinadas condiciones pudiera actuarse de inmediato. Por otra parte, como la filosof�a del proyecto es que quien dirige la investigaci�n es el fiscal, �ste decidir� en qu� casos procede o no procede ese tipo de actuaci�n, y no la ley. En consecuencia, creo que debe rechazarse la indicaci�n. El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede usar de ella, Su Se�or�a. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, este art�culo contrar�a toda la filosof�a de la creaci�n del Ministerio P�blico, porque hay delitos importantes para cuya investigaci�n se podr�n practicar diligencias sin orden previa de los fiscales, lo que me parece una inconsecuencia con el sistema. As� s�lo lograremos terminar con la instituci�n del Ministerio P�blico. En la indicaci�n renovada se plantea, incluso, que la polic�a deber� pedir permiso a los due�os de casa para actuar. La Comisi�n analiz� qu� cosas podr�n hacer Carabineros de Chile y la Polic�a de Investigaciones sin necesidad de recibir previamente instrucciones de los fiscales. La lista -que es muy clara y que ya se�alamos en el debate de ayer- es la siguiente: "a) Prestar auxilio a la v�ctima; "b) Practicar la detenci�n en los casos de flagrancia, conforme a la ley; "c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedir�n el acceso a toda persona ajena a la investigaci�n y proceder� a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitar�n que se altere o borre de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la polic�a que el ministerio p�blico designare.". Tambi�n deber� recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos, etc�tera. "d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones�"; "e) Recibir las denuncias del p�blico, y "f) Efectuar las dem�s actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.". Ahora, si en la investigaci�n de los delitos fuere necesario agregar algunas otras diligencias, corresponder� al Fiscal Nacional impartir las instrucciones generales respectivas. Mientras tanto, creo que el art�culo 83 ha cubierto el sistema. Lo propuesto en la indicaci�n es, lisa y llanamente, empezar a quitar m�rito a la intervenci�n del fiscal, quien con toda raz�n podr� decir: "Sin orden m�a hubo diligencias que entorpecieron la investigaci�n; y la Constituci�n dispone que yo dirijo esa investigaci�n. En consecuencia, se�or Presidente, pido a la Mesa que declare inadmisible el art�culo por violar la norma constitucional, conforme a la cual la investigaci�n es dirigida por el fiscal. Ni a�n la ley podr�a asumir tal direcci�n, porque la Constituci�n dispone que ello corresponde al fiscal. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Analizar� la petici�n hecha por el se�or Senador. Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, con el �nimo de contribuir al perfeccionamiento del enfoque general de algunos art�culos del C�digo, hago notar que aqu� se entiende claramente que el se�or fiscal va a actuar con el personal de Carabineros y de la Polic�a de Investigaciones, a trav�s de la autoridad correspondiente. En este punto vuelvo a la idea que expuso ayer el Senador se�or Urenda, en el sentido de que en muchos de estos p�rrafos se connota un efecto sumamente delicado que es necesario evitar (sin que ello signifique menoscabar el esp�ritu de la tarea del fiscal y su independencia), para que no se altere la org�nica de Carabineros o de Investigaciones. De otro modo pasar�a a ser el fiscal el verdadero superior de ambas instituciones en lo que dice relaci�n al tipo de facultades que se ejercer�. Me parece que deber�a volver a estudiarse el asunto y ajustar la redacci�n, con el objeto de dejar claramente establecido que el se�or fiscal trabajar�, como lo afirm� ayer el Senador se�or D�ez, con la autoridad correspondiente, la que tiene que proporcionar todos los medios para que ordene lo que estime necesario y conveniente sin que nadie se inmiscuya en la investigaci�n. Ello, porque la alteraci�n de las jerarqu�as en las instituciones es un efecto que est� comenzando a aparecer. Me permito sugerir que esto se examine, para evitar el surgimiento de un problema, el cual puede tornarse com�n m�s adelante. El se�or MU�OZ BARRA.- �Est� equivocado, se�or Senador! El se�or MART�NEZ.- �se es el planteamiento que quiero exponer, coincidente de alg�n modo con las ideas que entreg� ayer el Senador se�or Urenda, con las que estoy de acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, esta discusi�n -que ayer se produjo en torno de las polic�as, y hoy con relaci�n a la manera en que se va a realizar la investigaci�n- lleva a una situaci�n que es importante entender. Hay una estructura establecida desde el �rgano constitucional, y el Senador se�or D�ez lo expres� bien y en forma clara. Cualquiera alteraci�n que se introduzca en la normativa globalizada que figura en el estudio y an�lisis detallado que se hizo del C�digo por parte de la Comisi�n, va a traer interpretaciones diferentes, y conflictividad. B�sicamente, produce un efecto de inconstitucionalidad. La polic�a no puede realizar actividades de investigaci�n, pues �stas se han entregado en exclusividad al Ministerio P�blico por norma constitucional. Puede realizar diligencias previas, dispuestas en el art�culo 83, que se han precisado claramente. Por lo tanto, toda norma adicional que asigne otras actuaciones a cualquiera de las dos instituciones, va a producir un problema de constitucionalidad y de funcionamiento del sistema. Hay una estructura conformada claramente; y, en consecuencia incorporarle nuevas definiciones producir� ese efecto. No estamos hablando de cosas menores, porque adem�s podr�a suceder que, realizada alguna actividad de esta naturaleza en el procedimiento a cargo de Carabineros o de Investigaciones con relaci�n a la Ley de Drogas, por ejemplo, que eventualmente consista en alguna declaraci�n, o filmaci�n, u otra establecida, puede significar que en el proceso final sea declarada nula por no haberse encuadrado en la normativa de la Constituci�n o la ley. El se�or MU�OZ BARRA.- �Por qu� no se pronuncia la Mesa al respecto, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez, en su segundo discurso. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, el problema radica en que la letra c) dice "mientras no interviniere personal experto de la polic�a que el ministerio p�blico designare". "Designare", no "solicitare". La solicitud significa que la autoridad dice: "La brigada X2 a las �rdenes del se�or ministro.". Lo que haga la brigada X2 depender� de lo que disponga el ministr; pero �por qu� va a designar el Ministerio P�blico? Cuando yo designo, yo soy el jefe de la organizaci�n; si no, carezco de facultades para hacerlo. Eso es lo que creo que deber�a corregirse; de lo contrario se producir�n problemas de roces, de jerarqu�as y de dificultades de conducci�n de las instituciones. �se es mi planteamiento, que expongo con la idea de ayudar, se�or Presidente, y no con otra intenci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, me referir� a lo expuesto por el Honorable se�or Mart�nez. El asunto fue muy discutido en la Comisi�n, porque es un problema real. Es evidente que tanto la jerarqu�a de Carabineros como la de Investigaciones no pueden ser pasadas a llevar por el fiscal; no puede �ste meterse en la vida interna de esas instituciones. Pero as� como el juez hoy d�a puede ordenarles a aqu�llas que cumplan determinadas diligencias, igualmente el fiscal dar� �rdenes para el solo efecto de la investigaci�n Esto, que acaso quede muy claro en la ley, puede resultar muy conflictivo en la pr�ctica. Pero eso s�lo puede resolverlo la experiencia, dig�moslo as�; no puede hacerlo la ley. Lo que no podr�a ocurrir ser�a que el fiscal tuviera que ir a la jerarqu�a m�xima de la instituci�n para que �sta bajase la orden. Es lo que podr�a decir sobre el particular. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda, que lo har� v�a interrupci�n, pues ya ocup� el tiempo de su segundo discurso. El se�or MART�NEZ.- �Me permitir�a una breve interrupci�n el se�or Senador? El se�or URENDA.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, quiero aclarar al Honorable colega que mi planteamiento no tiene que ver con la filosof�a de la norma, que est� perfecta; la respeto y no la discuto. Me refer� a la palabra "designare". Cuando yo designo, digo "Usted va; no el otro", y eso significar�a irrumpir en el sistema jer�rquico de las instituciones. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, al igual que sucedi� con el art�culo que discutimos ayer, el cual se corrigi� en el sentido de no establecer una relaci�n directa de los agentes individualmente con el fiscal, en una forma que no implica en absoluto lo contrario de que tenga que recurrirse siempre al director del servicio, sino a la autoridad correspondiente, quiz�s si pudi�ramos salvar esto en una forma m�s sencilla: "mientras no interviniere personal experto de la polic�a a requerimiento del ministerio p�blico". As�, de alguna manera salvamos esta preocupaci�n que podr�a alterar toda la disciplina y org�nica de Investigaciones y de Carabineros al establecerse que la designaci�n directa la puede hacer el fiscal. Es indudable que eso no solamente afectar�a la disciplina, sino tambi�n a la propia investigaci�n, ya que pasar�a a ser una actuaci�n acerca de la cual, al ser dirigida por el fiscal, el servicio no tiene m�s responsabilidad. El fiscal se ha dirigido a determinado funcionario individualmente y no al servicio como tal. Insin�o esa f�rmula, que en el fondo deja abierto el camino para proceder con la mayor expedici�n posible, sin que se determine algo tan puntual como lo que aqu� aparece. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Despu�s de estudiar el asunto, he llegado a la convicci�n de que se justifica la declaraci�n de inadmisibilidad que se ha pedido. De otro modo se estar�a atentando en contra de la norma constitucional que declara que es el fiscal quien tiene en su mano el dirigir y determinar la investigaci�n. En consecuencia, declaro inadmisible la indicaci�n. Corresponde votar el art�culo objeto de la indicaci�n. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, creo que existe consenso sobre el art�culo, pero podr�a corregirse la redacci�n, lo que me parece que estar�a m�s de acuerdo con lo que es el sistema y con lo que la propia Sala acaba de aprobar respecto de la otra norma. Se trata de reemplazar la frase "personal experto de la polic�a que el ministerio p�blico designare" por la siguiente: "personal experto de la polic�a a requerimiento del ministerio p�blico". Se suprimir�a as� la palabra "designare", que es la que podr�a originar dificultades. El se�or VIERA-GALLO.- No hay problema, se�or Presidente. Que eso lo vea la Secretar�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para introducir esa correcci�n en la frase final de la letra c) del art�culo 83? No hay acuerdo. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, el art�culo 83 establece las "Actuaciones de la polic�a sin orden previa". En ese caso, �c�mo podemos consignar en un art�culo sobre actuaciones sin orden previa, que tiene que haber orden previa? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En todo caso, no hay acuerdo para introducir la correcci�n propuesta. Por lo tanto se pondr� en votaci�n el texto como est�. En votaci�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, debo manifestar mi desacuerdo con la declaratoria de inadmisibilidad, porque Su Se�or�a podr� concordar o no con la proposici�n, pero la l�gica de todo el art�culo 83 es que las primeras diligencias se practiquen sin necesidad de que intervenga el fiscal. Porque, de lo contrario, el delito puede resultar imposible de investigar, al borrarse sus caracter�sticas, al producirse cambios en el sitio del suceso, en fin. �se es el objetivo del art�culo 83. De ah� la reflexi�n que hac�a hace unos momentos el Senador se�or Novoa. Se trata de actuaciones de la polic�a sin orden previa y una serie de hip�tesis permiten la pr�ctica de esas diligencias. Lo que hace la indicaci�n es agregar una nueva, respecto de ciertos delitos y situaciones. Si se estimara que eso es investigar, habr�a que declarar inadmisible el precepto entero, no solamente la letra g), porque todo el art�culo 83 se inspira en la l�gica de que si ciertas diligencias iniciales b�sicas no se practican, por esperarse la llegada del fiscal, las consecuencias pueden ser muy graves. De manera que manifiesto mi desacuerdo con la declaraci�n de inadmisibilidad y solicito que, en lo posible, la Mesa revise su decisi�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No, se�or Senador. Mantengo la declaraci�n de inadmisibilidad, por estimar que la indicaci�n va m�s all� de las diligencias previas que contempla el proyecto. Se trata ya de la investigaci�n en s� misma. �sa es mi convicci�n, que, por supuesto, puede discutirse. El se�or URENDA.- Perd�n, se�or Presidente. Es un problema conceptual. A mi juicio, hay una confusi�n incluso en algunos se�ores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. En verdad, no se altera el sentido del art�culo, que queda como tal. Porque lo que se considera es una especie de contraexcepci�n. Lo que se quiere decir es que mientras no lleguen expertos pueden hacerse ciertas diligencias� El se�or LARRA�N.- Eso est� bien.. El se�or URENDA.- Lo que he propuesto tiende a evitar el error que advertimos en otra disposici�n. El art�culo 83 queda igual. Conceptualmente, s�lo se apunta a una mejor redacci�n, para que no se suponga� El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, entiendo su planteamiento, pero se requiere unanimidad para aprobarlo y ella no se registra. Entonces, no puedo atender a la solicitud de Su Se�or�a. Debo poner en votaci�n el art�culo. Si le parece a la Sala, se aprobar� el art�culo 83. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- A continuaci�n, los Honorables se�ores Stange, Cordero, Chadwick, Vega, Lagos, Fern�ndez, Cariola, Larra�n, Bombal y Horvath han renovado la indicaci�n 135, a fin de agregar al art�culo 124 los siguientes incisos nuevos: "Lo dispuesto en el inciso anterior no tendr� aplicaci�n en los siguientes casos: "a) Cuando el imputado haya sido condenado por sentencia firme en raz�n del crimen, simple delito o falta; "b) Cuando el imputado haya sido objeto de formalizaci�n de instrucci�n por crimen o simple delito o de requerimiento por falta en otros procesos; "c) Cuando el proceso trate acerca de una pluralidad de il�citos, y "d) Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas establecidas en el P�rrafo 6� de este T�tulo o no hubiere comparecido a una citaci�n judicial al proceso en que es actualmente sindicado. "En todos los casos excepcionales se�alados en el inciso anterior, se aplicar�n las reglas generales acerca de detenci�n, prisi�n preventiva y otras medidas cautelares personales.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n la indicaci�n renovada. Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, la indicaci�n se dirige al art�culo 153, que dice: "T�rmino de la prisi�n preventiva por absoluci�n o sobreseimiento" de un tribunal colegiado. "El tribunal deber� poner t�rmino a la prisi�n preventiva� El se�or VIERA-GALLO.- No, se�or Senador; est� equivocado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido escuchar a quien est� haciendo uso de la palabra. El se�or LARRA�N.- �Me permite una interrupci�n, Honorable se�or D�ez? El se�or D�EZ.- Con mucho gusto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, la indicaci�n se refiere al art�culo 153 original, es decir, al del proyecto despachado por la C�mara. Las indicaciones se formularon respecto de ese texto, no del actual. Por eso hay un problema de correlaci�n. En la numeraci�n actual, corresponde al art�culo 124. El se�or VIERA-GALLO.- Exactamente, al 124 del nuevo informe. El se�or BITAR.- As� es. El se�or VIERA-GALLO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, la indicaci�n no calza con el art�culo 124, que habla de la exclusi�n de otras medidas, pero concuerda perfectamente con el art�culo 153. �Por qu�? Porque �ste ordena al tribunal "poner t�rmino a la prisi�n preventiva cuando dictare sentencia absolutoria y cuando decretare sobreseimiento definitivo o temporal, aunque dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas.". Ah� viene la indicaci�n: "Lo dispuesto en el inciso anterior no tendr� aplicaci�n en los siguientes casos". Y se hace referencia a que el imputado haya sido condenado anteriormente, etc�tera. Ello coincide con el Bolet�n entregado por Secretar�a. Ahora bien, nosotros analizamos el tema y llegamos a la siguiente conclusi�n� El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite una breve interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, s�lo deseo pedir que los autores de la indicaci�n digan a qu� art�culo apuntan, porque no nos corresponde a nosotros estar elucubrando en esta materia. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Exactamente, se�or Senador. Creo que debe precisarse si la indicaci�n renovada se refiere al art�culo 124 o al 153. El se�or HAMILTON.- Es poco serio el procedimiento, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En caso contrario, la Mesa se ver� obligada a declararla improcedente por no presentar coherencia. Se continuar� con el despacho del proyecto, sin perjuicio de volver sobre la indicaci�n hacia el final. El se�or LARRA�N.- De acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, la indicaci�n 180 ha sido renovada por los Honorables se�ores Stange, Cordero, Chadwick, Vega, Lagos, Fern�ndez, Cariola, Larra�n, Bombal y Horvath, con el objeto de reemplazar el actual art�culo 168 por el siguiente:� El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se la dar� una vez que el se�or Secretario haya dado lectura a la indicaci�n renovada, Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Quiero presentar una moci�n de orden, se�or Presidente: que el se�or Secretario especifique claramente el texto definitivo sobre el cual se est� trabajando, porque se ha suscitado una serie de dudas y permanentemente se consulta al respecto. El se�or LAGOS (Secretario).- Se est� trabajando, se�or Senador, sobre la base del proyecto propuesto en el segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n. Por su parte, las indicaciones constan en el bolet�n signado con el n�mero 1630-07 (1-2), definitivo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En este �ltimo texto se incluyen todas las indicaciones formuladas a la iniciativa, algunas de las cuales han sido renovadas. El se�or MART�NEZ.- Estimo necesaria la aclaraci�n, Su Se�or�a. El se�or NOVOA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, se�or Senador. El se�or NOVOA.- Como las indicaciones se refieren a art�culos cuyo n�mero cambi�, solicito que el se�or Secretario se�ale cada vez cu�l es el actual. El se�or HAMILTON.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- Existe un problema de orden, se�or Presidente. Vamos en el art�culo ciento sesenta y tantos y nos hemos saltado una indicaci�n que cont� ayer con la unanimidad de la Comisi�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La veremos al final. El se�or HAMILTON.- �Por qu� no ahora? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Porque no es de las renovadas, que estamos viendo en este instante. Para aprobarla se requiere la unanimidad de la Sala. El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Podr� usar de ella luego de la explicaci�n del se�or Secretario, Su Se�or�a. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n 180, reca�da en el art�culo 201 del primer informe y actual 168, tiene por objeto reemplazar este �ltimo por el siguiente: "Art�culo 168.- Valorizaci�n de la prueba. Los Tribunales apreciar�n la prueba conforme a las reglas de la sana cr�tica. "La valorizaci�n de la prueba en la sentencia requerir� de la fundamentaci�n de cada uno de los hechos que se den por probados y la indicaci�n de los medios de prueba mediante los cuales se dan por acreditados. "En la valorizaci�n de la prueba no se podr�n contradecir las reglas de la l�gica, los conocimientos cient�ficamente acreditados ni las m�ximas de experiencia. "La existencia de un hecho o circunstancia podr� ser establecida por medio de presunciones, en tanto �stas se funden en hechos reales y sean graves, precisas y concordantes.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez; despu�s, el Senador se�or Parra. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, nos encontramos aqu� con un problema conceptual, porque el art�culo 168 establece que los tribunales apreciar�n la prueba con libertad y la indicaci�n propone que lo hagan de acuerdo con las normas de la sana cr�tica. La Comisi�n, despu�s de analizar el tema, concluy� que esta �ltima expresi�n introduc�a confusiones, porque exist�an muchas definiciones jurisprudenciales acerca de lo que se entiende por sana cr�tica. En cambio, resulta m�s claro disponer que los hechos sean valorados con libertad, pero sin que se puedan contradecir los principios de la l�gica, las m�ximas de la experiencia y los conocimientos cient�ficamente afianzados. Y se repiten conceptos que, a nuestro juicio, conforman la sana cr�tica. De all� la redacci�n. La otra diferencia radica en el establecimiento de un hecho o circunstancia por medio de presunciones. La Comisi�n estim� que el deducir de hechos conocidos otros hechos se halla incluido dentro de la libertad para apreciar la prueba, que no es tasada, y que tambi�n debe responder a los requisitos de la libertad. Es decir, se trata de estar de acuerdo con los principios de la l�gica, las m�ximas de la experiencia y los conocimientos cient�ficamente afianzados. �se es el sistema que reemplaza la prueba tasada o reglada por la prueba libre en un tribunal penal oral, compuesto de tres jueces. Ahora bien, el tribunal tiene libertad para valorar la prueba, pero no puede contradecir las cosas esenciales: la l�gica, la experiencia y los conocimientos cient�ficamente comprobados. Por eso, el C�digo no emplea la expresi�n "presunciones", ya que, dentro de la libertad para apreciar la prueba, ellas se encuentran l�gicamente entendidas. Es algo que no existe hoy, porque en la actualidad, como la prueba es reglada, hay que decir especialmente que las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes. Es decir, estamos en un sistema procesal distinto, con un sistema de pruebas distinto. Y ello tambi�n difiere del sistema de jurados, que aprecian la prueba sin las normas de la rigurosidad l�gica, cient�fica y de la experiencia. Tienen completa libertad. El nuestro es un sistema de libertad, pero siguiendo los tres principios esenciales mencionados, que no hay duda de que la jurisprudencia ir� llenando, la cual definir� qu� significa l�gica, conocimiento cient�fico, experiencia, o sea, cosas ya sucedidas en el pasado. Por esta raz�n, solicito a la Sala rechazar la indicaci�n renovada y aprobar el art�culo tal cual lo despach� la Comisi�n, porque corresponde a la filosof�a del sistema. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, como la intervenci�n del se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n ha sido extraordinariamente clara, simplemente me sumo a sus expresiones, llamando la atenci�n sobre dos aspectos. En primer t�rmino, el sistema de valoraci�n de la prueba es un tema que en la doctrina jur�dica �principalmente, en el Derecho Procesal- ha tenido un desarrollo extraordinario. La referencia a la sana cr�tica que se plantea en la indicaci�n abre margen, en ese sentido, a interpretaciones evitadas o eliminadas por la f�rmula, bastante acertada, propuesta por la Comisi�n en el texto del C�digo. En seguida, el otro alcance de la indicaci�n es el restablecimiento de las presunciones. Como se ha dicho aqu�, francamente no tiene sentido abrirles espacio dentro del sistema del C�digo. En consecuencia, han sido excluidas de todo el texto. Por las razones expuestas, estoy en contra de la indicaci�n renovada. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, aun cuando la explicaci�n dada por el se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n es muy clara, no me parece que lo sea el art�culo. Y eso me preocupa un poco. Entend� perfectamente la argumentaci�n expuesta, muy l�gica. Pero, cuando se observa que el art�culo 168 establece que "El tribunal deber� hacerse cargo en su fundamentaci�n de toda la prueba producida", en el inciso segundo, y que el inciso tercero dispone que "La valoraci�n de la prueba en la sentencia requerir� el se�alamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos", se concluye que nos hallamos frente a una disposici�n que exige valorar medios de prueba producidos. En ese sentido, me parece razonable por lo menos discutir si la presunci�n va a ser aceptada o no como medio de prueba. Porque el inciso final establece que deben se�alarse los medios de prueba mediante los cuales se da por acreditado cada uno de los hechos. El se�or D�EZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez, en su segundo discurso. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, considero muy interesante lo planteado por el Senador se�or Novoa. Lo que hace el inciso final del art�culo 168 es responder al sentido de transparencia de la sentencia. Es decir, los hechos que yo, juez, doy por probados corresponden a las declaraciones de los testigos, al informe pericial, y de la relaci�n de las declaraciones y de los medios de prueba infiero el razonamiento. Porque dicho precepto expresa que la valoraci�n de la prueba requerir� el se�alamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales "se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.". Y agrega: "Esta fundamentaci�n deber� permitir la reproducci�n del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.". Por lo tanto, la ley en proyecto desea que se diga en qu� prueba rendida espec�ficamente en el juicio se basa el tribunal y qu� razonamiento sigui� �ste. Porque, evidentemente, el tribunal no puede apartarse de las normas de la sana l�gica, pues eso permitir�a el recurso� El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Perd�n, se�or Senador, pero el Honorable se�or Zurita desea hacerle una consulta. El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto, se�or Presidente. El se�or ZURITA.- �C�mo se armoniza este art�culo con el que proh�be aplicar la pena de muerte por solas presunciones? El se�or D�EZ.- Ese art�culo est� usando una expresi�n equivocada. Su redacci�n deber�a se�alar que no se puede aplicar la pena de muerte cuando �sta se desprende de razonamientos y de relaci�n entre hechos... El se�or ZURITA.- �Y se ha formulado indicaci�n para reemplazar esa redacci�n? El se�or D�EZ.- No, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En cuanto al art�culo 352, el Senador se�or Parra hizo una prevenci�n para que lo trat�ramos separadamente. El se�or ZURITA.- Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponder�a votar la indicaci�n renovada, salvo que sus autores la retiraran. El se�or HAMILTON.- Pronunci�monos sobre el art�culo, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La indicaci�n debe ser aprobada o rechazada. Si no hubiere objeci�n, podr�a votarse en forma econ�mica, a fin de ahorrar tiempo. El se�or STANGE.- Retiramos la indicaci�n, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Queda retirada. En consecuencia, si le parece a la Sala, se dar� por aprobado el art�culo 168. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- Corresponde ocuparse en la indicaci�n renovada N� 173, que tiene por objeto intercalar, a continuaci�n del art�culo 187, el siguiente P�rrafo 7� en el T�tulo VI del Libro Primero: "P�rrafo 7�.- Del Procedimiento de Amparo. "Art�culo 188.- Procedencia del recurso. Todo individuo contra el cual existiere orden de arraigo, detenci�n, arresto o prisi�n emanada de autoridad que no tenga facultades de disponerla, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracci�n de cualquiera de las formalidades determinadas en este C�digo, o sin"� El se�or HAMILTON.- Exc�seme, se�or Presidente. �Podr�a interrumpir un momento la lectura? El P�rrafo sugerido, que se refiere al recurso de amparo, es bastante largo. La idea de la Comisi�n era que dicho recurso� El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Escuchemos la lectura completa de la indicaci�n, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- Quiz�s la vamos a rechazar despu�s, se�or Presidente. La idea de la Comisi�n es que no se legisle sobre el recurso de amparo �contenido actualmente en la Constituci�n y normado por la Corte Suprema- en la ley en proyecto, sino en una ley especial, que estamos dispuestos a estudiar. Si tal es el criterio de la Comisi�n, da lo mismo la resoluci�n que ahora adopte la Sala sobre... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pero terminemos la lectura. El se�or BOMBAL.- El P�rrafo es bastante extenso, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En efecto: son casi cuatro p�ginas. El se�or BOMBAL.- Que los Senadores tengamos a la vista el bolet�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, los autores de la indicaci�n 173 podr�n explicarla. En discusi�n. Ofrezco la palabra. El se�or BOMBAL.- Pido la palabra. El se�or D�EZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, la indicaci�n renovada tiene por objeto reponer en el nuevo C�digo las normas relativas al procedimiento del recurso o acci�n de amparo. Entiendo, advierto y comparto la pretensi�n de la Comisi�n de Constituci�n de que la Carta Fundamental, en cuanto norma jur�dica, posea una aplicaci�n directa. Sin embargo, en el caso que nos ocupa �el recurso de amparo- no parece prudente establecer ese criterio, ya que en m�ltiples aspectos la norma constitucional no se basta a s� misma. Es importante, en primer t�rmino, recordar que esta trascendental acci�n constitucional tiene por objeto resguardar dos radicales garant�as: la libertad personal y la seguridad individual. Una y otra son susceptibles de ser vulneradas a trav�s, no s�lo de los procedimientos judiciales, sino por cualquiera que proceda a afectar de un modo ileg�timo la libertad de tr�nsito o movilizaci�n, as� como la seguridad de que nadie puede ser arrestado, detenido o sujeto a prisi�n preventiva o preso sino por orden de un funcionario p�blico expresamente facultado por la ley y despu�s de que dicha orden hubiere sido intimada en forma legal. Por ello, la circunstancia de que estemos aprobando un procedimiento de tipo acusatorio frente a otro inquisitivo como el actual, es decir m�s garantizador, no asegura para nada el t�rmino de las arbitrariedades que afecten estas mismas garant�as, que �repito- no se dan �nicamente en el orden judicial. Por otro lado, es relevante recordar que la garant�a de un justo y racional procedimiento, en conformidad a la propia Constituci�n, debe ser establecida por el legislador. Si a ello agregamos que, definitivamente, el procedimiento no puede tenerse por agotado en lo que dispone la Carta Fundamental �art�culo 20-, corremos el riesgo de que en lo sucesivo esta materia sea tratada a trav�s de un auto acordado de la Corte Suprema, con el grave peligro de que se cercene y desnaturalice este recurso, como por lo dem�s ya ha ocurrido con el recurso de protecci�n, que est� regulado mediante un auto acordado; esto, a nuestro juicio, es improcedente, y as� lo hemos hecho presente en un proyecto que se encuentra en este momento en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia. Por otra parte, todas las medidas tendientes a superar los defectos de procedimiento y restablecer el imperio del Derecho, como asimismo asegurar la debida protecci�n del afectado, importan en los hechos facultades amplias a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, que requieren expresa habilitaci�n legal para adoptarlas. Tal habilitaci�n, como es evidente, no existe en el C�digo que hoy nos proponemos aprobar, lo que importar�a en lo sucesivo cercenar las posibilidades o atribuciones conservadoras que la propia Constituci�n Pol�tica brinda a las m�s altas Cortes del pa�s. De otro lado, podr�a dejar sin ejecuci�n una norma de suyo b�sica en el r�gimen constitucional. Este recurso -por lo dem�s, as� lo hemos aprendido siempre- es uno de los primeros hitos fundamentales del constitucionalismo, el Acta de H�beas Corpus, que protege, como se ha se�alado, una de las m�s elementales libertades p�blicas. En ese orden, prefiero pasar por legalista que por omitivo, si dicha omisi�n puede de alg�n modo constituir un retroceso en la protecci�n efectiva de las libertades ciudadanas. Otro argumento en el que deseo apoyarme es la circunstancia de que, al eliminar las normas que regulan su procedimiento �como queda establecido en el nuevo C�digo-, contin�an no obstante vigentes los art�culos 63, N� 4, y 98, N� 3, del C�digo Org�nico de Tribunales. Estos preceptos conceden competencia para conocer justamente del recurso de amparo a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema en primera y segunda instancias, respectivamente. Sin embargo, en cuanto a la primera instancia, no se indica cu�l Corte de Apelaciones ser� competente: si la del territorio, o la del domicilio del afectado, o la del domicilio del agresor, etc�tera. Porque en Chile existen 17 Cortes de Apelaciones y, como est� quedando redactada la norma en el nuevo C�digo, cualquiera podr�a serlo si el legislador no fijara un criterio. En fin, por lo dem�s, dicho recurso quedar� sin plazo para apelar y sin las sanciones pertinentes. Estos antecedentes, se�or Presidente, son m�s que suficientes para reconsiderar la aprobaci�n de la indicaci�n renovada, que, de un modo muy compatible con el sistema que se introduce, regula adecuadamente la tramitaci�n de esa fundamental acci�n constitucional. Por alguna raz�n muy poderosa, en su minuto el legislador entendi� que la norma no se bastaba a s� misma e incorpor� un mecanismo que complementaba lo que en materia de recurso de amparo establec�a la Carta Fundamental. Y �sa es la norma que hoy existe en el C�digo de Procedimiento Penal. Se nos dir� que el juez de garant�a asegurar� el debido amparo. Pero ocurre que estamos frente a una garant�a constitucional que hoy d�a se encuentra protegida por un tribunal de superior jerarqu�a, que, como expresa el C�digo Org�nico de Tribunales, es precisamente una Corte de Apelaciones. Entonces, no se ve raz�n para que una garant�a tan fundamental, vinculada con la libertad de las personas y su debido resguardo y seguridad, quede reservada a un juez de garant�a, en circunstancias de que la propia ley y la Constituci�n Pol�tica la entregan a una Corte de Apelaciones. �Por qu� rebajar el tutelaje de esta garant�a tan esencial a un juez de inferior rango, como lo es el de garant�a, y no radicarlo en una Corte de Apelaciones, seg�n lo disponen la Carta Fundamental y el C�digo Org�nico de Tribunales? El se�or VIERA-GALLO.- �Me concede una interrupci�n, se�or Senador? El se�or BOMBAL.- En seguida, Honorable colega. Si el recurso de amparo ya estaba regulado, no entendemos la raz�n para eliminar aquel procedimiento tan fundamental. Y pensamos que las salvaguardas son mucho mejores manteniendo vigentes las disposiciones del C�digo de Procedimiento Penal que estamos proponiendo reponer. Concedo una interrupci�n el Honorable se�or Viera-Gallo, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, s�lo quiero manifestar al Honorable se�or Bombal que el proyecto no elimina el recurso de amparo, sino que establece las dos posibilidades: recurrir al juez de garant�a �porque a veces, trat�ndose de un lugar lejano, es lo que est� m�s a la mano- o a la Corte de Apelaciones. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, entiendo muy bien la inquietud del Senador se�or Bombal y la comparto. Sin embargo, ello no es motivo suficiente para apoyar la indicaci�n renovada. Por el contrario, quiero formular a Su Se�or�a una cordial invitaci�n a que la retire y a que transforme la indicaci�n que present� en su oportunidad, junto con el proyecto sobre tramitaci�n del recurso de protecci�n -del que el Honorable colega tambi�n es autor- en una iniciativa sobre acciones constitucionales que conozca separadamente el Senado y que la pueda despachar en debida forma. Comparto el criterio de la Comisi�n en cuanto a excluir del C�digo de Procedimiento Penal el recurso de amparo. Y lo comparto por dos razones. En primer lugar, en la estructura de los procedimientos establecidos en el nuevo C�digo se consideraron permanentemente las garant�as para la libertad de quienes, por resoluci�n judicial, puedan ser arrestados, detenidos o sometidos a prisi�n preventiva. El juez de garant�a tiene justamente en eso su funci�n y su responsabilidad principal, y sus resoluciones son recurribles; algunas de ellas, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Por consiguiente, cuando esas libertades se ven afectadas por resoluciones judiciales, el propio C�digo provee los mecanismos para que se puedan restablecer en debida forma. Cuando, por el contrario, esas libertades son conculcadas por actos de terceros -particulares o autoridades p�blicas-, evidentemente el recurso de amparo recobra toda su fuerza y la plenitud de su vigencia, y seguir� siendo aplicado conforme a la norma constitucional y al auto acordado que la contempla. Por eso, estimo que lo m�s adecuado -seg�n lo plantea la Comisi�n en su informe- es que legislemos sobre las acciones constitucionales. Y como Su Se�or�a ha presentado dichas indicaciones y el otro proyecto, tenemos una buena base. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Adem�s, el se�or Ministro de Justicia me ha manifestado que el Gobierno tendr�a inter�s en legislar de manera separada sobre esta materia. El se�or BOMBAL.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, sin perjuicio de que se estudie una legislaci�n separada, no se explica que aqu� se d� por hecho que el amparo se aplicar� respecto de un procedimiento judicial an�malo. Sin embargo, el amparo es mucho m�s amplio. En consecuencia, como muy bien se�al� el Honorable se�or Parra, bien puede ocurrir que, al margen de una situaci�n judicial que se est� analizando, se afecte ese derecho y, frente a eso, nos encontremos con una norma que, sin raz�n alguna, elimin� todo el procedimiento consagrado en nuestra legislaci�n. Por de pronto, no est� claro ante qu� Corte se interpone el recurso de amparo. Imaginemos que se presenta por un hecho acaecido en Concepci�n y la Corte estima que debe interponerse en Arica, por alguna circunstancia producida en esta �ltima ciudad. Por lo tanto, el recurso de amparo queda enunciado en la Carta Fundamental, pero aqu� se elimina todo el procedimiento, que era precisamente lo que daba la fuerza necesaria para resguardar la garant�a constitucional pertinente. Entonces, no estamos hablando s�lo del amparo derivado de la violaci�n de ese derecho fundamental dentro de un proceso. Aqu� est� muy bien. Se entiende dentro de esa l�gica �que tampoco comparto- el problema judicial. Pero el atropello de la garant�a constitucional puede provenir de otra autoridad. Y eso no queda regulado; no se consigna sanci�n alguna. Seg�n expres�, ni siquiera se conocer� el plazo para apelar de una resoluci�n de la Corte... El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or BOMBAL.- Con mucho gusto, si lo permite la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, eso est� reglamentado actualmente. Hay 24 horas para apelar. Y la competencia es muy f�cil de establecer. El recurso de amparo sanciona la privaci�n de libertad por quien no tiene facultades para determinarla o, teni�ndola, procede a ella sin justificaci�n. Al superior jer�rquico de la autoridad que comete el abuso le corresponde conocer el recurso. No es necesario, entonces, hablar de domicilio alguno. Lo que ocurre es que actualmente estamos un poco trastornados por el mal uso que se hizo del recurso de amparo. Nunca debi� aceptarse a tramitaci�n el recurso de amparo por los desaparecidos, pues no se sab�a contra qui�n se ten�a que recurrir. Es decir, respecto de la presunta desgracia, debi� procederse como lo hicieron al principio las Cortes de Apelaciones, que dijeron: "Este recurso es inadmisible, porque aqu� se reclama de algo sobre lo cual no tenemos a qui�n pedirle informe. Por consiguiente, estamos ante una privaci�n de libertad absoluta o ante un secuestro o ante una presunta desgracia. En consecuencia, no ha lugar al amparo, y vaya a la justicia del crimen". Desgraciadamente, la Corte Suprema dijo: "No, sigan investigando". As� se hizo, �y qu� se logr�? Que el Jefe de Plaza dijera que no hab�a dado orden de detenci�n y que el Ministro del Interior sostuviera lo mismo. Resultaba, por �ltimo, que nadie lo hab�a detenido y el amparo era rechazado. Y es lo que nos cobran ahora. Lamento que la Honorable se�ora Matthei, por quien siento gran aprecio, haya dicho que los jueces estaban al servicio de la justicia, entonces y ahora. No es cierto. Los jueces no estaban al servicio de nadie. Hac�an lo que pod�an. Desafortunadamente, expres� que se habr�an evitado muertes si se hubieran acogido los recursos de amparo. �Qu� habr�amos ganado con haberlo hecho, por ejemplo, en favor del Coco Paredes, si ya estaba enterrado? �Qui�n lo iba a poner en libertad? Perdonen que me haya exaltado un poco. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, se analiz� cuidadosamente esta materia por comprender que implicaba luchar contra h�bitos de nuestros abogados y tratadistas. Para la Comisi�n, el de amparo, fundamentalmente, no es un recurso contra resoluciones judiciales; no tiene ni esa naturaleza ni tampoco una connotaci�n penal. Apunta precisamente a lo contrario: a que una persona pueda reclamar el amparo judicial contra acciones de otras autoridades que afecten su libertad. �Qu� es lo que sucede en la actualidad? El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa, aunque no alcanc� a terminar mi razonamiento. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, a ra�z de una modificaci�n se agreg� la expresi�n "o sin antecedentes que lo justifiquen". En raz�n de ello se recurre constantemente de amparo contra el auto de procesamiento dictado por un juez del crimen, porque si bien tiene facultad para arrestar, que es un hecho en que corresponde� El se�or D�EZ.-�Me permite, se�or Senador? Quiero terminar mi razonamiento. El procedimiento vigente, con escasas o nulas posibilidades de defensa durante el largo transcurso del sumario, por ser �ste secreto y no conocido para el imputado, puede dar lugar a diversas situaciones cuya soluci�n ha quedado entregada al recurso de amparo. Esto no pasa en el nuevo procedimiento penal. Hay un juez de garant�a y el imputado puede ser puesto en cualquier momento a su disposici�n. Los procedimientos son inmediatos. No existe una instrucci�n larga, sumaria y secreta. Y en todo momento cualquier persona, no s�lo el imputado, puede a acudir ante el juez de garant�a, con el objeto de que examine la legalidad de la detenci�n o las condiciones en que se encuentre el detenido, as� como para que ordene su libertad o adopte las medidas que fueren procedentes. Eso es lo que dispone el procedimiento penal. Creemos que en este caso no cabe reglamentar el recurso de amparo, que principalmente tiene relaci�n con materias ajenas a este procedimiento penal, que es mucho m�s expedito, porque no es recurso. Cualquier persona puede pedir al juez de garant�a que el detenido sea llevado ante su presencia, y �ste inmediatamente debe resolver. Adem�s, hay otra raz�n, tal vez de car�cter muy personal. Yo prefiero el texto de la Constituci�n a la reglamentaci�n existente hoy sobre el recurso de amparo. Lo prefiero por estimarlo m�s directo y porque confiere m�s atribuciones al tribunal al se�alar que "La respectiva magistratura dictar� en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci�n del afectado". La Carta Fundamental no fija un plazo dentro del cual se debe presentar y su texto es sumamente en�rgico. Y ese recurso de amparo de origen constitucional est� plenamente vigente, porque aqu� pareciera que lo estamos suprimiendo, y el C�digo Org�nico de Tribunales dice que hay que presentarlo ante la Corte de Apelaciones respectiva y se�ala cu�l es el tribunal correspondiente. Si no existiera esa disposici�n en el C�digo Org�nico de Tribunales, estar�amos obligados a dictar la ley para se�alar cu�l es el tribunal. Por esta raz�n, sin perjuicio de considerar conveniente una ley de interpretaci�n constitucional para aclarar algunos puntos relativos a los recursos que contiene la Carta Fundamental, no me gusta que a �sta la ley la achique, la reglamente, la burocratice. Estos son recursos constitucionales, que tienen la amplitud como para que los tribunales los conozcan e interpreten. Por eso, no me gusta la resoluci�n de la Corte Suprema sobre el recurso de amparo y, por ello, en reformas constitucionales hemos coincidido en que los autos acordados de la Corte Suprema se sometan al control del Tribunal Constitucional. La verdadera garant�a de las personas est� en la Carta Fundamental, la que tiene como filosof�a establecer recursos. No ha habido ninguna Constituci�n, y quiz� no la haya, que contenga m�s recursos que �sta y que sean m�s efectivos. Baste referirnos al recurso de protecci�n, que ha sido achicado. La Constituci�n no le se�ala plazo; la Corte lo establece. Aqu�lla dispone que, ante la violaci�n de los derechos de las personas, puede interponerse en cualquier momento, porque el �nico plazo es el de la vida de la persona, e incluso sus herederos podr�an reclamar por los efectos de esa violaci�n. Por eso, la Comisi�n estim� conveniente no incluir el recurso de amparo en el C�digo de Procedimiento Penal, quiz� para indicar que �ste no es de car�cter procesal penal y est� relacionado con otras autoridades, y que hay una v�a mucho m�s expedita, sin formalidades, sin recurso, para que el juez de garant�a, respecto del detenido ilegalmente o tratado en forma que no corresponda, pida que sea tra�do ante �l. Es decir, se tendr� la presencia directa del juez, en un sistema judicial que crea muchos m�s tribunales de justicia y que hace mucho m�s inmediato el procedimiento. El Honorable se�or Silva me ha solicitado una interrupci�n que, con la venia de la Mesa, le concedo con todo agrado. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, me satisface tanto la argumentaci�n del Senador D�ez que simplemente me limitar� a complementarla, diciendo que debemos destacar algo muy notable: la Constituci�n de 1980, en consonancia con lo existente en otras disposiciones constitucionales modernas, se basta a s� misma. Hay preceptos que no es menester que sean regulados. El recurso de protecci�n y el de amparo son de �ndole constitucional, y se hallan reglados tan di�fanamente en la disposici�n constitucional que se bastan a s� mismos. Por lo tanto, ah� est� la justificaci�n para que no sean normados legalmente, como se ha pretendido en este caso. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- �Me permite una interrupci�n, Honorable se�or D�ez? El se�or D�EZ.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, de alg�n modo hemos incurrido en afirmaciones que nos obligan, m�s all� de esta discusi�n particular, al menos desde mi punto de vista, a emitir un pronunciamiento. Creo, Honorable se�or Zurita, que no s�lo se presentaron recursos de amparo en el caso de detenidos desaparecidos, sino tambi�n para cautelar libertades p�blicas que fueron conculcadas. Y, al igual que respecto de los primeros, tampoco hubo respuesta o no hubo resguardo. Y m�s all� del rango que tenga esta instituci�n -que es importante, por cierto-, no hubo debida protecci�n durante la �poca a que Su Se�or�a hac�a alusi�n. Entonces, hoy d�a quiero dejar constancia de lo siguiente. El recurso de amparo es fundamental. A mi juicio, es el rey de los recursos, pues cautela la libertad individual. Y, por cierto, debe estar -y se encuentra consignado- en la Constituci�n Pol�tica. Tambi�n podr�a estarlo en la ley. Pero lo importante es que quien est� llamado a ejercerlo no pierda nunca de vista lo que debe resguardar y proteger: la libertad de los ciudadanos. Y, en ese sentido, m�s all� de la apreciaci�n que se ha hecho, creo que aqu� hay que tomar conciencia de lo que se halla en juego. No me parece que tenga mayor relevancia donde se encuentre establecido. Lo importante es que ma�ana se ejerza, y se ejerza en plenitud. El se�or CHADWICK.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, deseo efectuar una reflexi�n acerca de lo que se ha se�alado, porque puede cometerse un error, que por lo menos yo no comparto. Me parece que puede ser indiferente si en la tramitaci�n del recurso de amparo se basta a s� misma la Constituci�n Pol�tica, o puede quedar establecido en una ley especial o en el mismo C�digo de Procedimiento Penal. Pero, s�, estimo que este recurso procede dentro de un proceso judicial, no s�lo por lo se�alado por el Honorable se�or Zurita, sino porque la propia Constituci�n, en el art�culo 21, establece el recurso de amparo para toda persona arrestada, detenida o presa. Una persona puede ser arrestada o detenida por una autoridad policial. Pero nadie puede ser preso si no es por una resoluci�n judicial. Para que una persona est� presa debe existir un auto de procesamiento. Y cuando el Texto Fundamental, en su art�culo 21, menciona la expresi�n "preso" -y todas las Actas Constitucionales as� lo se�alan-, debe entenderse referida a aquel que es sujeto de un auto de procesamiento. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or CHADWICK.- Con la venia de la Mesa, con todo gusto, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, es muy cierto lo que destaca el Senador se�or Chadwick respecto de las resoluciones judiciales. El Ministro se�or Correa Bulo, tan de moda en este momento, instruy� un proceso por la crisis y cat�strofe del Banco de Talca, donde encarg� reos (porque eran ejecutivos de ese banco) a los se�ores Carlos Massad y Sebasti�n Pi�era. �stos recurrieron de amparo, el cual se vio en una sala de la Corte integrada en ese momento por quien habla y los se�ores Fa�ndez y Jord�n. El recurso fue rechazado por dos votos contra uno. Yo estuve por acogerlo. La resoluci�n fue apelada, y finalmente la Corte Suprema declar�, de acuerdo con el voto disidente, que dicho recurso se acog�a. Y los se�ores Massad y Pi�era recobraron su libertad, lo que permiti� que uno haya sido Senador, y el otro, Presidente del Banco Central. Nada m�s, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera la palabra el Senador se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, debe quedar en claro en el debate que el recurso de amparo establecido por la Carta procede contra el arresto y la detenci�n arbitraria producida por cualquier persona o funcionario policial, pero tambi�n contra la resoluci�n de auto de procesamiento por infracci�n a la Constituci�n y a la ley. Y es importante entenderlo as�, porque cuando se dicta un auto de procesamiento en forma arbitraria, la persona queda privada de libertad, y el recurso de amparo otorga el privilegio de que esa situaci�n sea vista de inmediato y con preferencia por la Corte. De ah� la relevancia de que tambi�n quede claro que procede contra resoluciones judiciales. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde poner en votaci�n la indicaci�n renovada, salvo que sea retirada por sus autores. En votaci�n econ�mica. --Se rechaza (19 votos contra 8). El se�or LAGOS (Secretario).- Indicaci�n renovada N� 135. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Debo hacer presente a la Sala que esta indicaci�n qued� pendiente, por cuanto no era muy coherente en la cita de los art�culos que mencionaba. Y como no se halla presente su autor, el Senador se�or Larra�n, quedar�a sin tratar. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, yo puedo explicar en qu� consiste la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, la indicaci�n renovada tiene el n�mero 135 -tal como se expres�-, y debe entenderse hecha al art�culo 124 del texto refundido, contenido en el segundo informe de la Comisi�n, que tiene fecha 20 de junio pasado, y no al art�culo 153, originalmente citado en la indicaci�n en cuesti�n. Se trata de que en el procedimiento de faltas o de delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, o bien cuando �stas no excedan las de presidio o reclusi�n menores en su grado m�nimo, el juez de la causa no pueda decretar medidas coercitivas que recaigan sobre la libertad del imputado, salvo la citaci�n que, en buenas cuentas, no vulnera garant�a constitucional alguna, y para el caso muy particular de desobediencia, faculta al magistrado para ordenar un arresto hasta subsanar esa incomparecencia. Esta indicaci�n pretende otorgar al juez la facultad para restringir la libertad personal cuando el imputado haya sido condenado anteriormente por sentencia en raz�n de crimen, simple delito o falta; cuando el mismo haya sido objeto de formalizaci�n de instrucci�n por crimen o simple delito o de requerimiento por falta en otros procesos; cuando el proceso verse sobre una pluralidad de il�citos y en caso de que el imputado hubiere incurrido en alguna de las medidas establecidas en el p�rrafo VI del T�tulo en que se encuentra esta disposici�n o que se encontrare renuente a una citaci�n judicial. Se previene en esa indicaci�n que los casos excepcionales se�alados deber�n aplicarse en armon�a con las normas generales de detenci�n, prisi�n preventiva y otras cautelares. En su oportunidad, se tuvo presente que la libertad de los procesados con malos antecedentes personales, habida consideraci�n a su participaci�n en delitos o faltas anteriores, ponen en peligro la seguridad p�blica y, con ello, se vulnera el derecho de la comunidad para protegerse de elementos que la corrompan o sean part�cipes de un desequilibrio jur�dico. Cabe reiterar que, con esta indicaci�n, no se pretende modificar en sentido alguno los principios acerca de la libertad provisional de los procesados contenidos en la Constituci�n Pol�tica y reglados en este proyecto de C�digo, por lo cual estimo que debe aprobarse la indicaci�n renovada. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde poner en votaci�n la indicaci�n renovada. En votaci�n econ�mica. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, retiramos la indicaci�n. --Queda retirada la indicaci�n renovada N� 135. El se�or LAGOS (Secretario).- Indicaci�n N� 294, renovada por los Senadores se�ores Urenda, Fern�ndez, Chadwick, Novoa, Stange, Horvath, Cariola, Larra�n, Matthei y Bombal, y es para agregar diversas disposiciones transitorias nuevas. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. El se�or URENDA.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, esta indicaci�n, que lamentablemente fue rechazada en la Comisi�n, no ha sido evaluada en su verdadera importancia, lo cual de alguna manera estar�a se�alando un af�n contrario a todo lo que implique mejorar, aunque sea transitoriamente, el sistema judicial actual. No cabe duda de que estamos aprobando un C�digo que responde a determinada tendencia de procedimiento penal que se ha impuesto en muchos pa�ses del mundo, y ojal� que tenga el mejor de los �xitos. Debo se�alar sin embargo que lamentablemente, si bien, por un lado, hemos encontrado una fuerte argumentaci�n en favor del nuevo sistema, por otro, vemos el deseo de que el procedimiento que nos ha regido hasta la fecha se desprestigie de la peor manera posible y no pueda mejorarse, aunque sea transitoriamente. As�, podemos anotar a este respecto que, si bien es cierto que se dispone de todos los recursos requeridos para establecer un nuevo sistema, por desgracia no ha habido la generosidad m�nima para introducir determinadas mejoras al procedimiento actual que podr�an ir solucionando, aunque fuera en forma parcial, el grave problema penal existente en nuestro pa�s. Entrando al fondo mismo de estas normas, tal como se�alaron diversas personas que apoyan el nuevo sistema procesal, y dado el consenso existente, que se refleja en el informe y en numerosas declaraciones, se desprende que �l ser� operante s�lo si llega a juicio oral menos de 10 por ciento de las causas. �sa es la clave para que tenga el resultado que se espera y no nos encontremos con un atochamiento de la justicia igual al existente en la actualidad, o peor. Pues bien, para lograr el objetivo perseguido se establecen cuatro formas de terminar las causas penales antes de llegar al juicio oral. Ellas corresponden a situaciones perfectamente razonables que de alguna manera, al ser puestas en pr�ctica, pueden traducirse en un gran alivio del problema procesal chileno, aun en aquellos lugares donde no va a imperar a partir de octubre pr�ximo, pues se empezar� a aplicar concretamente en las Regiones Cuarta y Novena. No quiero entrar al detalle de esas cuatro formas, sino se�alarlas de manera gruesa: la primera, los tribunales pueden ordenar el archivo provisional de las investigaciones donde no aparezcan antecedentes que posibiliten ejecutar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos; la segunda se refiere a causas de poca trascendencia que por su insignificancia, por no comprometer el inter�s p�blico y corresponderles una pena menor, no justificar�an la p�rdida de tiempo ni el esfuerzo que realiza la justicia para investigarlas; una tercera apunta a que en determinados casos exista la posibilidad de suspender condicionalmente el procedimiento, y la cuarta es que, respecto de los acuerdos reparatorios que el juez pueda aprobar, cuando se trate de materias de �ndole meramente econ�mica, las partes puedan llegar a una soluci�n que implique el t�rmino del procedimiento penal, lo que -reitero- requiere la aprobaci�n del juez de la causa. Entend�moslo bien: en el nuevo C�digo se establecen tales procedimientos. Todo cuanto se hace para montar la fiscal�a, designar jueces y estrenar el juicio oral se ha estimado casi imprescindible, porque �y lo escuch� de diversas personas que recomendaban esto- de no aplicarse estas medidas, el nuevo procedimiento podr�a fracasar y se producir�a tal atochamiento en materia de juicio oral que, pr�cticamente, nos encontrar�amos igual o peor que ahora. Adem�s, debo se�alar a este respecto que las indicaciones que he presentado corresponden al parecer de distinguidos juristas y magistrados, e inclusive -dir�a-, a un pensamiento considerado por la Asociaci�n de Magistrados en una de sus �ltimas convenciones como una manera pr�ctica y hasta econ�mica de ir, por un lado, adelantando la aplicaci�n de las nuevas normas que imperar�n en el futuro y, por otro, resolver progresivamente los enormes problemas que afectan a la justicia penal. En verdad, cre� que esta indicaci�n �como expres�, la he formulado previa consulta a gente que me merece absoluto respeto por sus conocimientos y experiencia- ameritar�a un trato m�s acabado por parte de la Comisi�n. Temo sin embargo que por tratarse de la �ltima, tendiente a agregar disposiciones transitorias nuevas, y en el af�n de terminar pronto, no se analiz� con el debido detenimiento. Porque las razones que se dan para rechazarla, a mi juicio, no tienen validez ni fuerza suficiente para impedir su estudio acucioso y la aplicaci�n, aunque fuera parcial, de las medidas propuestas, respecto de las cuales -insisto- existe consenso en los autores del nuevo C�digo de Procedimiento Penal en cuanto a que son adecuadas y contribuir�n a que la justicia sea m�s expedita. Se dice que la Comisi�n rechaz� esta indicaci�n por estimar que resultar�a muy complejo intentar la introducci�n en el actual sistema de instituciones que tienen una l�gica distinta. No veo que ello sea as�. La l�gica de las nuevas normas que se establecen -es mi deseo que empiecen a regir en determinadas Regiones del pa�s con alguna anticipaci�n- es la misma: que determinadas causas, de poca importancia, de corte m�s bien civil que penal, en las cuales haya acuerdo de las partes, no se sigan tramitando. Como se�al� -y lo reitero-, la l�gica en ambos casos es la misma: tener una justicia penal m�s expedita; que asuntos que llenan los anaqueles de los tribunales y recargan innecesariamente su trabajo no se sigan tramitando, y que respecto de las causas en las cuales hay en litigio fundamentalmente intereses econ�micos, se aprueben acuerdos reparatorios. En la actualidad, �stas se arreglan mediante verdaderos subterfugios, pues las partes se ponen de acuerdo, presentan un escrito para evitar alg�n tipo de responsabilidad penal, porque el juez, de todas maneras, por tratarse de asuntos que no comprometen el inter�s p�blico, debe condenar, aunque aqu�llas se pongan de acuerdo. En la pr�ctica, sabemos que eso no es as� y que las causas por estafa, cuando hay arreglos econ�micos, nunca terminan en sentencia. Es decir, comprendo que en la Sala... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha terminado su tiempo, se�or Senador. El se�or URENDA.- Perd�n, se�or Presidente, solicito que me conceda un par de minutos m�s, porque pienso que esta materia amerita un debido an�lisis con el fin de que no quede la sensaci�n de que se desea mantener el actual sistema con todos sus defectos, y ojal� peores, como si eso ayudara al nuevo procedimiento. Entend�moslo bien: el nuevo sistema est� por comenzar a regir. Por lo tanto, esa raz�n o sinraz�n no tiene mayor fundamento. En la pr�ctica, estas normas se aplicar�n en fecha pr�xima en las Regiones Cuarta y Novena, y estoy solicitando que ello se realice en todo el pa�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Su Se�or�a, le ruego ajustarse al tiempo, porque debo hacer cumplir el acuerdo de la Sala de despachar el proyecto a las 18. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, me parece necesario que exista una clara sensaci�n en la opini�n p�blica de que se pretende mejorar la justicia penal, y no simplemente establecer determinados sistemas y desprestigiar el actual. Las disposiciones en comento son las mismas que existen en el C�digo. El se�or VIERA-GALLO.- Solicito una interrupci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha concluido el tiempo del discurso del Senador se�or Urenda. Pido a Sus Se�or�as ce�irse a los suyos, porque de lo contrario tendr� que aplicar el Reglamento en cuanto a la duraci�n de las intervenciones pues tengo la obligaci�n de hacer cumplir los acuerdos de la Sala. Por lo tanto, no pueden concederse interrupciones. Contin�a con el uso de la palabra el Senador se�or Urenda para terminar su discurso. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, "�ltimo d�a nadie se enoja", manifest�bamos en el colegio. Estamos discutiendo el �ltimo punto de la disposici�n final, y con el mejor esp�ritu y recogiendo el sentir -reitero- de muchos magistrados, pienso que es fundamental adelantar a este respecto. Se arguye tambi�n que la indicaci�n en debate es contraria a una norma transitoria de la Constituci�n. La verdad de las cosas es que ello no es as�, porque el precepto constitucional a que podr�a aludirse, el inciso segundo de la disposici�n trigesimasexta, consigna: "El cap�tulo VI-A "Ministerio P�blico", la ley org�nica constitucional del Ministerio P�blico y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el C�digo Org�nico de Tribunales y el C�digo de Procedimiento Penal, se aplicar�n exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.". Es exactamente igual, la �nica diferencia es que aspiro a que estas normas, que entrar�n en aplicaci�n en las Regiones Cuarta y Novena a partir de determinada fecha -desconozco si ella se mantendr�-, rijan tambi�n en el resto del pa�s. No observo impedimento alguno para que ello ocurra. No s� por qu� los problemas puramente econ�micos de la Cuarta Regi�n, que se estiman insignificantes, dejar�n de serlo en otras Regiones. El se�or D�EZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or URENDA.- Salvo que impl�citamente se disponga que el papel que le corresponde al juez -pr�cticamente el mismo del juez de garant�a- no lo pueden desempe�ar debidamente los actuales jueces. Pienso que no hay ninguna raz�n para ello. Los magistrados actuales est�n agobiados por muchos problemas y atochados con numerosas causas, lo cual probablemente les ha impedido ser m�s expeditos. Sin embargo, precisamente por eso no veo raz�n para no aplicar estas normas, pues la indicaci�n renovada se relaciona con su aplicaci�n. Por lo dem�s, durante el debate se ha declarado que uno de los objetivos del proyecto, seg�n escuch� de quienes lo patrocinan, es que resulta absolutamente imprescindible que al juicio oral no llegue ni siquiera el 10 por ciento de las causas. Con esto no veo qui�n se perjudica. Todo lo contrario. Si lo entendemos como un principio pro reo, lo natural es darle preferencia y preocuparnos de su aplicaci�n. �Por qu� los reos de la Quinta Regi�n sentenciados por causas insignificantes van a seguir en una situaci�n distinta de los de la Cuarta si no existe ning�n motivo de fondo que lo justifique? �Por qu� tales procedimientos no se pueden aplicar? El se�or D�EZ.- �Me concede una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Honorable se�or Urenda no puede conceder interrupciones, porque tiene agotado su tiempo. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, s�lo deseo explicarle por qu� se rechaz� su indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Mesa no puede dar el uso de la palabra a Su Se�or�a, porque hay otros inscritos y �repito- el tiempo del Senador se�or Urenda se agot�. El se�or D�EZ.- Necesito s�lo un minuto, se�or Presidente. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, agradezco la gentileza que ha tenido la Mesa con el Senador que habla. �nicamente deseo llamar al Senado a reflexionar acerca de la materia planteada, pues se requerir� de una fuerte explicaci�n a la opini�n p�blica sobre las razones por las cuales no se aplicar�n determinadas normas -que consideramos adecuadas, sencillas y perfectamente factibles de poner en pr�ctica- en la mayor parte del pa�s durante algunos a�os. Por ello �como dije-, conf�o en que el Senado recoja la indicaci�n y aplique los procedimientos all� sugeridos �porque en el fondo permiten terminar los juicios- en las dem�s Regiones del pa�s, ya que precisamente comenzar�n a regir en la Cuarta y en la Novena. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Deseo advertir lo siguiente. Estoy casi convencido de la inconstitucionalidad de la indicaci�n en comento, por la aplicaci�n de la norma trigesimasexta transitoria de la Constituci�n. �sa es mi impresi�n. Respeto otras opiniones, pero estoy casi seguro de que ella dice relaci�n a hechos acaecidos con anterioridad, de acuerdo a lo que de su texto se desprende. Por otro lado, como debo regular el debate para dar cumplimiento a lo acordado por la Sala, otorgar� s�lo tres minutos a cada uno de los restantes se�ores Senadores inscritos. El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- De ahora en adelante no regir�n los diez minutos otorgados para realizar las intervenciones. Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, realmente no intervendr�, porque qued� con una confusi�n total despu�s de la explicaci�n del Senador se�or Urenda, pues desconozco el art�culo al cual se refiere. En todo caso, pedir�a que esa norma, si es tan importante como Su Se�or�a se�al�, sea estudiada en la Comisi�n Mixta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, no hay duda de que las situaciones son absolutamente distintas, porque en la Cuarta y en la Novena Regiones hay una cosa que las dem�s no tienen todav�a: el Ministerio P�blico. A mi juicio, en un procedimiento que es instructivo, donde no existe un acusador que defienda a la v�ctima y re�na pruebas contra el imputado, aqu�lla carece de suficientes garant�as para facultar al juez a los efectos de suspender el procedimiento, o no llevar adelante la acci�n. El actual sistema permite al juez sobreseer temporalmente o definitivamente. Pero no se puede suspender el procedimiento cuando no hay un acusador p�blico. �Por qu� se permite suspender o poner t�rmino al procedimiento, o no seguir adelante la acci�n en el nuevo C�digo de Procedimiento Penal? Porque hay un fiscal cuya misi�n es investigar y presentar los hechos ante el juez de garant�a; hay un acusador, hoy d�a no existe esa figura; hay un defensor de la v�ctima, en la actualidad no. Los antecedentes son acumulados por el fiscal a fin de ponerlos a disposici�n del juez de garant�a; hay una investigaci�n terminada, que realiza la autoridad se�alada en la respectiva ley para cumplir dicha funci�n. Ninguno de esos supuestos se encuentra presente en la referida indicaci�n. Puede no estar terminada la investigaci�n; no existe un acusador p�blico; la v�ctima no posee garant�as suficientes. Por eso, aunque nos parece plausible la idea de descongestionar los juzgados actuales, evidentemente el camino propuesto no es el adecuado. Y respecto de las razones de l�gica para el rechazo de la indicaci�n, no son otras que la existencia de dos sistemas: uno acusatorio, directo, con audiencias, contradictorio; y otro con autoridades que defienden a la v�ctima en un procedimiento de sumario secreto, sin que funcione todav�a el defensor p�blico, etc�tera. En tales condiciones, se�or Presidente, la Comisi�n estim� arriesgado aprobar la indicaci�n, pues consider� que se refer�a a hechos y a procesos anteriores a la reforma del C�digo de Procedimiento Penal, como tambi�n que la disposici�n trigesimasexta transitoria de la Constituci�n es perfectamente aplicable en la materia. El acuerdo de la Comisi�n fue un�nime. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Presidente de la Comisi�n pudo declarar la inadmisibilidad de la indicaci�n y no haber dejado la tarea a la Mesa. Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, no dudo de las intenciones de la indicaci�n como de cualquier otra que se presente en el Senado respecto de �ste u otro proyecto. Pero, junto con estar en desacuerdo con ella, por las razones que dio el se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, la considero claramente inconstitucional. La disposici�n trigesimasexta transitoria de la Carta Fundamental -que corresponde a la reforma constitucional que cre� el nuevo procedimiento penal p�blico- dispone algo muy claro: que los hechos acaecidos a partir de la aplicaci�n de la reforma quedan bajo la tuici�n del nuevo sistema y del fiscal; y los anteriores deber�n ser conocidos por los tribunales del crimen, y corresponden al procedimiento anterior. Aplicar con efecto retroactivo antecedentes y normas contenidos en el nuevo C�digo, aunque sea en asuntos menores y con muy buenas intenciones, viola claramente aquella disposici�n constitucional. En consecuencia, la Mesa, a mi juicio, debe declarar inconstitucional la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si Sus Se�or�as lo desean, lo puedo hacer de inmediato, con lo cual ahorramos debate. �Habr�a acuerdo para ello? El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, eso lo considerar�a una ofensa hacia m� persona, ya que estoy inscrito para intervenir. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- En primer lugar, deseo manifestar que el prop�sito de la indicaci�n es muy claro. De acuerdo con la ley en proyecto que se est� aprobando, los procesos actualmente vigentes seguir�n siendo conocidos por los jueces del crimen; y los hechos que ocurran en adelante en las regiones donde no entre a regir el C�digo Procesal Penal, continuar�n siendo conocidos por los actuales jueces del crimen, conforme al procedimiento anterior. Lo que persigue la indicaci�n -en mi opini�n, no est� bien redactada- es entregar facultades a los actuales jueces del crimen para terminar los procesos en virtud de ciertas normas consignadas en este C�digo. Podr� discutirse o no discutirse el m�rito de ella, pero su prop�sito es clar�simo: que los miles y miles de juicios hoy d�a abiertos sigan a cargo de los mismos jueces y puedan terminar antes No me parece que quede desprotegida la v�ctima cuando la decisi�n la toma un juez del crimen, ya que la resoluci�n de �ste ser� siempre apelable, aparte de ir en consulta a la Corte de Apelaciones. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Mesa est� convencida de la inadmisibilidad de la indicaci�n, por lo cual ser�a improcedente seguir el debate. El se�or FERN�NDEZ.- Pero todav�a no ha terminado la discusi�n, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Como Presidente del Senado la declarar� inadmisible. El se�or FERN�NDEZ.- Pero, al menos, debe escucharse a los dem�s se�ores Senadores inscritos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, tiene la palabra el Honorable se�or Silva y posteriormente los Senadores se�ores Parra y Fern�ndez. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, yo deseaba hacer uso de la palabra para declarar que estimaba plausible la inquietud planteada por el Honorable se�or Urenda y para hacer un petitorio, el cual ya fue satisfecho. Iba a solicitar que se escuchara al Presidente de la Comisi�n, para los efectos de que explicara por qu� se hab�a rechazado la indicaci�n. Y creo que la raz�n dada por el Honorable se�or D�ez es satisfactoria. El segundo punto de reflexi�n que pretend�a hacer es el siguiente: a mi juicio, la norma es evidentemente inconstitucional, no s�lo por la disposici�n trigesimasexta transitoria de la Carta Fundamental, sino tambi�n porque, a mi juicio, excede las normas del art�culo 66 de la misma. Porque estar�amos fuera del concepto de la idea matriz regulada en este �ltimo precepto. En todo caso, se�or Presidente, es potestad de la Mesa declarar la inconstitucionalidad de la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, en la misma l�nea, deseo manifestar, primero, que no estamos propiamente en presencia de una disposici�n transitoria. La indicaci�n modifica los procedimientos actualmente vigentes. En segundo lugar, ella no ha tenido en cuenta las normas transitorias que se incorporaron y que se encuentran vigentes como leyes de la Rep�blica desde la reforma al C�digo Org�nico de Tribunales. Su misma construcci�n parte de la base de que, al ponerse en marcha la reforma procesal penal, dejar� de regir inmediatamente el C�digo de Procedimiento Penal vigente, lo que no es as�. �ste seguir� vigente respecto de los procesos originados en hechos delictuales acaecidos hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema. Durante mucho tiempo m�s ser�n conocidos por tribunales del crimen distintos de los que se establecen aqu�. Como se trata de una norma que reforma los procedimientos actuales, formulada mediante indicaci�n a un proyecto que establece un nuevo C�digo Procesal Penal, conforme al art�culo 66 de la Constituci�n y seg�n lo expresado por el Senador se�or Silva, ella est� al margen de las ideas matrices del proyecto, lo cual es inadmisible. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, por estar frente a una reforma que es trascendental para todo el proceso judicial chileno, obviamente debemos hacerla concordante con los grandes principios que tratamos de defender. Por lo mismo, no podemos recurrir a aspectos formales para determinar si se acepta o se rechaza una indicaci�n que, a mi juicio, es muy de fondo y que corresponde realmente al esp�ritu de la reforma que se analiza. De manera que no me parece que los aspectos formales -ellos podr�n corregirse y tener una salida distinta- deban alejarse de lo que es realmente el fondo de la cuesti�n. El fondo de la indicaci�n presentada por el Senador se�or Urenda dice relaci�n a otorgar a los actuales jueces, respecto de los hechos acaecidos con anterioridad, la misma facultad que en el futuro tendr� el fiscal. �Con qu� objeto? Con el de mejorar la administraci�n de justicia que existe hoy en d�a. Porque esos procesos continuar�n por mucho tiempo en manos de aquellos magistrados. No van a terminar -como aqu� muy bien se ha dicho- cuando entre en vigencia la reforma en el resto del pa�s, sino que continuar�n. Y se presentar� el absurdo de que el fiscal podr� dejar sin efecto algunos de ellos, por su insignificancia y por no representar ning�n peligro para la sociedad. En cambio, el juez que actualmente conoce de esos procesos tendr� que seguir con los mismos. Lo anterior nos parece una inconsecuencia y una tremenda injusticia, incluso para las v�ctimas y tambi�n para las personas que puedan estar sometidas a proceso. En consecuencia, algunas personas podr�n ser beneficiadas con la resoluci�n de un fiscal que determine no procesar. En cambio, el juez deber� continuar los procesos incoados respecto de hechos que tienen la misma significaci�n y que el fiscal puede rechazar. En tal virtud, las personas sometidas eventualmente a proceso, podr�n ser castigadas, en circunstancias de que otras no lo ser�n. Estimamos de toda justicia la indicaci�n formulada por el Senador se�or Urenda, que debi� analizarse en ese contexto. No tiene nada que ver con un tema de constitucionalidad, porque no se est�n otorgando facultades al Ministerio P�blico, ni mucho menos. Lamento que no se estudiara a fondo una materia de esta naturaleza, porque, realmente, los aspectos formales aqu� se�alados pudieron haberse obviados. En mi opini�n, el aplicar un criterio para el fiscal y otro distinto para los actuales jueces constituye una manifiesta injusticia que se podr�a cometer hacia personas que, habiendo incurrido en el mismo il�cito, tienen un tratamiento muy diferente. Se�or Presidente, habr�a sido conveniente considerar la indicaci�n -advierto que no hay ambiente para acogerla, no obstante ser �til para la mejor administraci�n de justicia- e introducirle los arreglos formales necesarios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Aparte de que la Mesa est� convencida de su inconstitucionalidad, debe agregarse el argumento que dio el Honorable se�or Silva, en cuanto a que la indicaci�n no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto. Entiendo el contenido de ella y el prop�sito que se persigue. Lo l�gico ser�a consignarla en un proyecto aparte, con el objeto de poder lograr una legislaci�n sobre ese particular. La declaro inadmisible. --Se declara inadmisible la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LAGOS (Secretario).- Art�culo 171. Los Senadores se�ores D�ez, Hamilton, Aburto, Silva, Chadwick, N��ez, Andr�s Zald�var, Urenda, Bitar Lagos han formulado una indicaci�n -concordada en la Sala, no renovada-, consistente en reemplazar la letra b) del precepto mencionado. La letra b) propuesta por la Comisi�n expresa: "Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros de Chile;". En la indicaci�n se sugiere sustituirla por la siguiente: "b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Polic�a de Investigaciones de Chile.". Es decir, se agrega esta �ltima autoridad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci�n. Si le parece a la Sala, se aprobar�. El se�or CORDERO.- Conforme. El se�or SABAG.- S�. El se�or MU�OZ BARRA.- Muy bien. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el art�culo 352 propuesto por la Comisi�n, que el Senador se�or Parra solicit� debatir en forma separada y que es del siguiente tenor: "Improcedencia de la pena de muerte por solas presunciones. La pena de muerte no podr� imponerse con el solo m�rito de presunciones.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n. Ruego al Honorable se�or D�ez entregarnos alguna explicaci�n frente a las observaciones y objeciones del Senador se�or Parra. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, la idea de la Comisi�n -mal expresada porque el t�rmino "presunci�n" tiene otro valor en nuestra pr�ctica jur�dica- es que la pena de muerte podr�a ser aplicada por conclusi�n directa de pruebas establecidas: confesi�n, testigos del hecho, pero no por v�a de razonamientos o deducciones. Por eso, solicito a la Sala aprobar el art�culo a fin de poder corregirlo en la Comisi�n Mixta y darle la redacci�n definitiva. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Dejando constancia en la Versi�n Taquigr�fica de que el texto de la disposici�n debe modificarse. Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, la palabra "presunci�n" tiene un significado natural y obvio, y creo que el art�culo se entiende bien. No tengo ning�n problema en que se corrija la redacci�n, pero me parece claro que al expresar que no se puede aplicar la pena de muerte sobre la base de presunciones, se sobrentiende que las pruebas tienen que ser directas. El se�or PARRA.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, se trata de una cuesti�n puramente formal y t�cnica. Todos estamos de acuerdo con el principio contenido en la norma. Ocurre que el art�culo 344, al precisar el contenido de la sentencia, en la letra c) exige en todo caso -y con mayor raz�n cuando la pena que se aplica es la de muerte- que haya pruebas absolutamente directas y que de ellas quede constancia en la sentencia. Por consiguiente, el art�culo es innecesario, superfluo y hace referencia a un medio probatorio que viene excluido del C�digo. Reitero que se trata de una cuesti�n puramente formal y estoy de acuerdo con lo planteado por el se�or Presidente de la Comisi�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� el art�culo. --Se aprueba, con las constancias se�aladas. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Despachado el proyecto. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- �Me permite? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, terminada la discusi�n particular del proyecto de ley sobre nuevo C�digo Procesal Penal, quiero destacar que su aprobaci�n constituye una de las transformaciones m�s importantes despachadas en el �ltimo tiempo por el Parlamento en relaci�n con la materia. Por lo tanto, no puedo dejar de se�alar que el trabajo acucioso, largo, preciso y tedioso hecho al respecto tanto por el Senado como por la C�mara de Diputados, nos llevar� a enfrentar este siglo con un procedimiento penal nuevo, que cambia en su totalidad lo actualmente existente en nuestra legislaci�n. Esto ha de redundar en mayor seguridad, en mejores derechos y en m�s s�lidas bases de igualdad para la gente que deba enfrentarse a los futuros procedimientos judiciales. La labor iniciada hace alg�n tiempo se encuentra por concluir. Ella fue asumida como tarea de Estado por el Gobierno del Presidente se�or Frei Ruiz-Tagle, y se concibi� como algo que iba m�s all� del t�rmino de su mandato, pues regir�a durante un largo per�odo en un pa�s que deb�a contar con una estructura diferente en materia judicial. En esa perspectiva, con posterioridad deberemos enfrentar en las diversas ciudades un crecimiento urbano desde el punto de vista de las obras por realizar. Se construir�n m�s de 300 edificios en las distintas regiones de Chile. En lugares donde las construcciones son m�nimas o peque�as, se levantar�n edificios de m�s de 600 metros cuadrados, lo que dar� al sistema una connotaci�n distinta. Por otra parte, debemos decir que estamos en presencia de una transformaci�n cultural, por lo que significa para Chile poder contar con un procedimiento judicial oral y p�blico, ya que en la actualidad lo que vale es la firma de los documentos. La palabra no vale mucho. Como el despacho de este proyecto de ley constituye un acontecimiento hist�rico, quiero agradecer a los Parlamentarios en general y a los se�ores Senadores en particular, el trabajo realizado y destacar lo que significa para este pa�s la aprobaci�n del nuevo C�digo. Esperamos promulgar la ley respectiva con la mayor brevedad, a fin de iniciar el proceso el pr�ximo 16 de diciembre en las Regiones Cuarta y Novena. El esfuerzo que se hizo es digno de ser destacado. Este pa�s y el Senado merecen un aplauso, porque se ha logrado aprobar el nuevo C�digo Procesal Penal a pesar de las dificultades habidas y a lo dif�cil y tediosa que fue la tarea. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Muchas gracias, se�or Ministro. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Un especial aplauso para el ex Presidente Frei, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�. Aqu� est� el ex Mandatario. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, deseo rogar al se�or Ministro que en vez de decir "este pa�s" diga "nuestro pa�s". FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES Y DE INSTALACI�N DE CONCEJOS COMUNALES El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Acaba de llegar a la Mesa un proyecto de ley de la C�mara de Diputados, con urgencia calificada de "Discusi�n Inmediata", que fija la fecha de las elecciones municipales para el �ltimo domingo de octubre de cada a�o en que se realicen, y, adem�s, establece el 6 de diciembre para instalar los Concejos Comunales, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Org�nica Constitucional de Municipalidades. Dada la urgencia hecha presente, se incluir� en la Cuenta de la esta sesi�n. Acordado. El se�or LAGOS (Secretario).-Se trata del proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, para establecer fechas de elecciones municipales y de instalaci�n de concejos comunales. --Los antecedentes sobre el proyecto (2465-06 y 2466-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 8�, en 5 de julio de 2000. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Me ha llamado el se�or Ministro del Interior para consultar la posibilidad de despacharlo hoy. El se�or SABAG.- Sin debate. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Al respecto, se ha conversado con algunos Comit�s. �Habr�a acuerdo para aprobarlo? El se�or MU�OZ BARRA.- S�. El se�or SABAG.- Claro. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, quiero dejar constancia, para la historia de la ley, que el Senado se hab�a pronunciado ya sobre la materia. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Efectivamente. Pero la iniciativa qued� en el camino, porque la C�mara de Diputados no le dio su aprobaci�n. Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba en general y en particular a la vez (29 votos), dej�ndose constancia de que se reuni� el qu�rum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este tr�mite. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminado el Orden del D�a. VII. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. __________________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or CHADWICK: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, sobre CAUSAS DE DESBORDE DE ESTERO DE CODEGUA (SEXTA REGI�N). Del se�or FERN�NDEZ: A Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica y a los se�ores Ministros de Econom�a y de Agricultura, relativo a SITUACI�N DE ACTIVIDAD GANADERA EN COMUNA TORRES DEL PAINE (DUOD�CIMA REGI�N). De la se�ora FREI (do�a Carmen): Al se�or Ministro de Justicia, acerca de ASISTENTE SOCIAL PARA JUZGADO DE MENORES DE EL LOA (SEGUNDA REGI�N).Del se�or LAGOS: Al se�or Ministro del Interior y al se�or Alcalde de Iquique, con referencia a REFORZAMIENTO DE VIGILANCIA POLICIAL Y RETRASO EN PAGO DE FONDOS A CARABINEROS DE CHILE DE IQUIQUE (PRIMERA REGI�N), y al se�or General Director de Carabineros, respecto de CREACI�N DE CUARTELES POLICIALES EN DIVERSAS POBLACIONES DE PRIMERA REGI�N. Del se�or LARRA�N: Al se�or Ministro de Vivienda y Urbanismo, con relaci�n a REBAJA DE DIVIDENDOS EN POBLACI�N "JULIO TAPIA", DE VILLA ALEGRE (S�PTIMA REGI�N). Del se�or STANGE: Al se�or Ministro del Interior, sobre AGILIZACI�N DE TR�MITES PARA ERIGIR MONUMENTOS EN HOMENAJE A TRIPULANTES DE GOLETA "ANCUD" EN ANCUD Y PUNTA ARENAS (D�CIMA REGI�N), y al se�or Ministro de Obras P�blicas, tocante a PROBLEMAS EN RUTA 5 SUR EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE (D�CIMA REGI�N). __________________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Los Comit�s Socialista, Institucionales 2, Mixto y Dem�crata Cristiano no har�n uso de su tiempo. En el turno del Comit� Uni�n Dem�crata Independiente e Independientes, tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. REGULACI�N DE RECURSO DE AMPARO El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, en raz�n de la urgencia con que se acaba de despachar el proyecto que establece un nuevo C�digo de Procedimiento Penal, no se pudo profundizar m�s en la indicaci�n 173, que presentamos varios Senadores. Por lo tanto, debo reiterar la honda preocupaci�n que nos embarga ante la eliminaci�n en ese texto de todas las disposiciones reguladoras del recurso de amparo, tal vez el m�s importante de todos, que salvaguarda la libertad personal y la seguridad individual. Frente a quienes sostienen que la Constituci�n Pol�tica se basta a s� misma, hay un argumento inequ�voco: si as� es, el legislador jam�s habr�a dictado las normas respectivas en el C�digo de Procedimiento Penal, que por lo dem�s datan de muchos a�os. Ellas tambi�n acompa�aron a la Constituci�n de 1925 y a la de 1980. Por alguna raz�n muy poderosa, en su momento hubo que regular el amparo en forma de complementar, resguardar y asegurar la eficacia de la garant�a constitucional. En verdad, me resulta incomprensible que, con cargo a que hay un juez de garant�a, se rebaje hoy la tutela del recurso, entregado por la Carta Fundamental a una Corte de Apelaciones, a un tribunal de jerarqu�a inferior. Llamo la atenci�n sobre la materia porque ac�, mientras se debat�a el proyecto, obtuve de algunos se�ores Senadores que lo aprobaron tal cual ven�a propuesto el testimonio de que al menos les surge el beneficio de la duda y de que se allanar�an a revisarlo. Incluso, uno de ellos me se�alaba que hay que ir a defenderlo a la C�mara de Diputados, para que finalmente podamos llevar el asunto a una Comisi�n Mixta. Destaco ante el Senado la gravedad de la decisi�n tomada, si bien todav�a es tiempo de rectificar. F�jese en un solo aspecto, se�or Presidente. El C�digo de Procedimiento Penal regula la apelaci�n y dice que existe preferencia para ver la causa cuando se ha interpuesto el recurso de amparo. Pero ahora ello no quedar� determinado. No sabemos si el asunto quedar� en el �ltimo lugar de la tabla, porque, como he dicho, no existir� precepto regulador alguno. La norma constitucional, como se ha recordado, establece el resguardo en su concepto gen�rico. Y lo hace muy bien. Pero, por una raz�n muy poderosa, tambi�n ha regido durante a�os para los tribunales de justicia �repito- la norma del C�digo de Procedimiento Penal, como complemento. Me parece inconcebible lo aprobado. Y me alegra, por lo menos, haber escuchado el testimonio de algunos se�ores Senadores en el sentido de que, a ra�z de lo que planteamos los autores de la indicaci�n, les ha surgido una duda muy profunda. Del modo en que ha quedado establecido el amparo, estimo que, lisa y llanamente, el recurso ha perdido mucha eficacia. Lo que probablemente ocurrir� es que se entrar� en la v�a de los autos acordados, lo que contraviene expresamente la norma constitucional que se�ala, respecto de los procedimientos y del debido proceso, que s�lo el legislador es el encargado de establecerlos, no la Corte Suprema mediante disposiciones que dicte. Afirm� en mi intervenci�n de la tarde que el recurso de protecci�n est� perdiendo hoy eficacia porque no se ha establecido adecuadamente el modo de regularlo. Pero ello s� se hace en un auto acordado (incluso ya revisado un par de veces), lo que es claramente inconstitucional. Cuando presentamos el proyecto pertinente y pedimos el patrocinio del Ejecutivo a la entonces Ministra se�ora Alvear, se nos anticip� que vendr�a una iniciativa. Hemos llegado a lo que en este momento sucede con el recurso de amparo y aquel proyecto a�n no aparece. Nunca se le concedi� patrocinio al nuestro. Y otro recurso de tanta jerarqu�a como el de protecci�n adolecer� ahora de la misma falla. Sin �nimo negativo, tengo la esperanza de que en el tiempo que resta pueda revisarse la disposici�n. Me parece que hoy dimos un paso atr�s, como Senado, en lo que significa la protecci�n de la garant�a de libertad personal y de seguridad individual. Desgraciadamente, por la urgencia con que trabajamos y la forma en que se realiz� la discusi�n, no se profundiz� en el asunto. Pero reitero que me alegra el haber escuchado testimonios de que, a ra�z del corto debate y de las intervenciones del Senador se�or Urenda y de quienes nos acompa�aron en la presentaci�n de la indicaci�n, han surgido dudas muy profundas respecto del futuro del recurso. Es tiempo de analizar y revisar el punto. Pero no me explico por qu�, si la Constituci�n estuvo acompa�ada por a�os del C�digo de Procedimiento Penal en la regulaci�n del amparo, se borr� de un plumazo todo un procedimiento que permiti� durante d�cadas mantener la garant�a a la libertad personal y la seguridad individual. Lo m�s probable es que presentemos otro proyecto de ley en los pr�ximos d�as. El Senador se�or Parra nos manifiesta que nos acompa�ar� en tal iniciativa. Y esperamos contar con el patrocinio del Ejecutivo, el mismo que en su oportunidad �y hasta hoy- no quiso dar para el proyecto que regula el recurso de protecci�n, normativa que duerme en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia del Senado. En materia de amparo, hemos retrocedido. El se�or NOVOA.- �Me permite una breve interrupci�n, se�or Senador? El se�or BOMBAL.- Con mucho gusto, Su Se�or�a, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, s�lo quiero exponer un argumento adicional. El C�digo de Procedimiento Penal es el lugar adecuado para legislar sobre el recurso de amparo y evitar conflictos con las normas que dan garant�as a los procesados. La �nica forma de que estas �ltimas y las atribuciones del juez de garant�a armonicen con el recurso de amparo es tener ambas instituciones reglamentadas en el mismo cuerpo legal. Por lo tanto, de ser posible, ojal� que en la tramitaci�n restante sea incorporado el recurso. Porque al incluir a �ste en una legislaci�n distinta costar� m�s armonizar sus normas con las del juez de garant�a. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Contin�a con el uso de la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Comparto plenamente el criterio expuesto por el se�or Senador. Ahora bien, si la Constituci�n considera la situaci�n del individuo que se halle arrestado, detenido o preso, cabe consignar que este �ltimo caso supone la existencia de una resoluci�n judicial. Si ella es arbitraria, �ante qui�n se va a ocurrir? �Ante el mismo juez que dict� la orden? El Senador se�or Viera-Gallo sostiene que puede ser ante el mismo juez o ante la Corte de Apelaciones respectiva, en circunstancias de que la Constituci�n establece que deben ser las Cortes de Apelaciones las que conozcan del recurso. Y lo mismo se�ala el C�digo Org�nico de Tribunales, que queda vigente. Por lo tanto, se�or Presidente, el texto, tal como est�, es a lo menos confuso. Y el punto es delicado, porque estamos hablando de un recurso fundamental, que garantiza la libertad y la seguridad individual. PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DE AUTORIDADES El se�or BOMBAL.- En segundo t�rmino, se�or Presidente, quiero referirme a la situaci�n que se est� viviendo en la ciudad de Coronel con motivo de la profunda investigaci�n que all� se efect�a a ra�z de un hallazgo de drogas y donde, presumiblemente, pudieran encontrarse involucrados funcionarios policiales. Me alegra mucho la disposici�n que han asumido el se�or General Director y el Alto Mando de Carabineros, que han dado un plazo perentorio de 48 horas al sumario interno que se est� realizando en dicha Instituci�n para despejar toda interrogante o la participaci�n presunta que pudiesen tener funcionarios de sus filas. Hoy, lo m�s grave que puede ocurrir es que la ciudadan�a ponga en duda la probidad y transparencia de las autoridades, cualesquiera que sean, respecto a la vinculaci�n con el narcotr�fico. Sabemos que las organizaciones criminales buscan corromper de una forma u otra a las autoridades �o a las m�s importantes-, involucrarlas o aproximarse a ellas, de manera de establecer determinados v�nculos y de que, llegado el momento de las investigaciones, se debilite la acci�n punitiva del Estado. Aqu� podr�amos estar en presencia de una situaci�n de esa naturaleza, y por eso alienta saber que, existiendo la duda, Carabineros va a proceder con la mayor energ�a. No puede ser, se�or Presidente, que hoy d�a en muchos lugares de Santiago y de la Regi�n que usted y yo representamos �lo hemos comentado en m�s de una oportunidad- se nos se�ale esta inquietud respecto del comportamiento de autoridades que cumplen una funci�n preventiva. Lo escuchamos peri�dicamente, y tal vez usted mismo, se�or Presidente, as� como los Senadores se�ores Novoa, Foxley y el que habla, se lo representamos continuamente a la autoridad. En la medida en que cuando eso ocurre �sta reacciona y se allana a investigar, ello nos parece muy importante. Hoy, la situaci�n ha explotado en Coronel, y consideramos de vital relevancia que se despeje y aclare toda vinculaci�n que haya existido y se impongan las sanciones pertinentes, pues quiz�s ah� reside el principal problema en el combate contra la droga: la desconfianza de la ciudadan�a en la acci�n de la autoridad policial, de la autoridad judicial o de cualquier otra. Traigo a colaci�n este caso porque, as� como ayer celebraba la actitud del Gobierno para enfrentar de un modo diferente el tema del narcotr�fico, hoy queremos ver que el Gobierno y Carabineros de Chile, tambi�n dentro del nuevo estilo con que se desea librar esa lucha, dan un testimonio rotundo, contundente y categ�rico que despeja toda duda acerca de una relaci�n de funcionarios p�blicos en actividades de narcotr�fico. ADQUISICI�N DE NUEVO AVI�N PRESIDENCIAL El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, en una intervenci�n pasada ped� oficiar al se�or Ministro de Defensa con el objeto de que entregara informaci�n sobre la adquisici�n de un avi�n para el uso exclusivo de autoridades. Como complemento de lo anterior, deseo solicitar en esta oportunidad el env�o de otro oficio al mismo Secretario de Estado para que precise cu�l fue la utilizaci�n que se dio a la aeronave que se habr�a entregado en parte de pago para adquirir la nueva, acompa�ando, en lo posible, la bit�cora de vuelo del avi�n, para conocimiento de este Senado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, no puedo acceder a su petici�n de oficio, porque lo que est� solicitando �informaci�n acerca del uso del avi�n- es una materia que corresponde a la facultad fiscalizadora de la C�mara de Diputados. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, de acuerdo con la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de esta Corporaci�n, los Senadores podemos requerir antecedentes. Y eso es lo que estoy haciendo, no fiscalizando. De otro modo, la Mesa tambi�n deber�a haberse negado a enviar el primer oficio, a trav�s del cual ped� que se me comunicara el costo del aparato. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pero ahora Su Se�or�a est� solicitando informaci�n sobre el uso y destino del avi�n. He consultado a Secretar�a y considero que no es procedente el oficio. El se�or BOMBAL.- Respeto su interpretaci�n, se�or Presidente, pero existe una norma, el art�culo 9� de la Ley Org�nica Constitucional citada, que permite a los Senadores solicitar antecedentes. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- "Antecedentes", y lo que Su Se�or�a est� pidiendo es una investigaci�n. El se�or BOMBAL.- Un antecedente, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Ministro de Defensa, para poder responder, tendr� que indagar cu�l fue el uso dado al avi�n presidencial. Y eso, en el fondo, es ya el inicio de una investigaci�n. Corresponde a la C�mara de Diputados ocuparse en el asunto. Por eso, sugiero a Su Se�or�a que formule la petici�n a trav�s de otros Parlamentarios de su sector que pertenezcan a esa rama legislativa, pues tienen pleno derecho a efectuarla. Mi planteamiento obedece a que ya ha habido reparos respecto de otros oficios en relaci�n con el tema. El se�or PIZARRO.- �Porque es algo que no corresponde, se�or Presidente! El se�or BOMBAL.- Se est� haciendo una interpretaci�n err�nea, se�or Presidente. Cuando uno pide antecedentes, lo hace para efectos de una eventual fiscalizaci�n, la que, en todo caso, nunca se va a llevar a cabo por el Senado, sino por la C�mara de Diputados, si en definitiva resulta necesario hacerla. Pero ning�n se�or Senador est� impedido de solicitar antecedentes, ya sea a trav�s de la Oficina de Informaciones de la Corporaci�n, o bien, incluso a t�tulo personal. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- "Antecedentes". El se�or BOMBAL.- Por ejemplo, si yo pidiera informaci�n acerca de la producci�n chilena de cobre, el se�or Ministro de Miner�a tendr�a que investigar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �sas son cifras estad�sticas. El se�or BOMBAL.- Pero deber�a hacerlo cualquiera que fuese el dato requerido. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, a m� me corresponde hacer la interpretaci�n del Reglamento. Puedo equivocarme o no. Pero si Su Se�or�a solicita enviar oficio al se�or Ministro de Defensa para que informe sobre el uso del avi�n �lo cual implica investigar la bit�cora, los destinos, etc�tera-, se inicia una acci�n de fiscalizaci�n. Le doy mis excusas a Su Se�or�a, pero, interpretando las normas del Reglamento �a lo cual estoy obligado, aunque me equivoque-, creo que el oficio no procede. Sin embargo, no lo dejo en la indefensi�n, porque puede conseguir los mismos antecedentes a trav�s de alguno de sus amigos Parlamentarios en la C�mara de Diputados. El se�or BOMBAL.- Lamento su interpretaci�n, se�or Presidente, tan restrictiva... El se�or PIZARRO.- Puede haber informaci�n clasificada, se�or Presidente, que no es llegar y pedir. El se�or BOMBAL.- �Me permite, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar, Su Se�or�a. El se�or PIZARRO.- �Por qu� est� nervioso, Honorable se�or Bombal? El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, estaba diciendo que su interpretaci�n, desgraciadamente, es restrictiva, porque, al margen de los antecedentes que estoy solicitando, nos priva de nuestras facultades. Sobre esa base, habr�a que precisar qu� se entiende por "antecedente". Y todo ello conducir�a a una interpretaci�n completa del Reglamento y de la Ley Org�nica Constitucional. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Su Se�or�a puede requerir �como ya lo hizo- informaci�n sobre el valor de un bien, porque �se es un hecho real y objetivo. Pero es distinto pedir antecedentes acerca del uso que se est� dando a ese bien, pues eso, que puede determinar conductas, corresponde a una investigaci�n. El se�or BOMBAL.- No necesariamente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Por supuesto, constituye un "mar gris" en que se debe definir hasta d�nde podemos llegar, pero mi impresi�n es que, en este caso, en que se est� solicitando informaci�n acerca del uso, no procede el oficio. El se�or PIZARRO.- Hay que aclarar de qu� tipo de avi�n se trata, se�or Presidente, porque, hasta donde entiendo, no existe el avi�n presidencial. El se�or BOMBAL.- Respeto su interpretaci�n, se�or Presidente, aunque considero que no es la correcta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si Su Se�or�a pidiera datos sobre hechos objetivos, que consten en estad�sticas, no se suscitar�a ning�n problema. El se�or BOMBAL.- �Qu� m�s objetivo que conocer el uso de un bien de todos los chilenos! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El uso s�lo puede conocerse a trav�s de una investigaci�n. Pero Su Se�or�a, como ya dije, no queda en la indefensi�n, y as� da trabajo a sus propios Diputados... El se�or BOMBAL.- Agradezco su interpretaci�n, se�or Presidente, a pesar de que est� equivocado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Restan 4 minutos y medio al Comit� Uni�n Dem�crata Independiente e Independientes. Tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. TELEFON�A CELULAR PARA ZONAS APARTADAS. OFICIO El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, respecto de la situaci�n de las telecomunicaciones en zonas apartadas, solicito que se oficie a la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes, para que informe en qu� medida se est� utilizando el fondo para las telecomunicaciones rurales en la implementaci�n de antenas de mayor cobertura, con relaci�n a la telefon�a celular. Este �ltimo sistema permitir�a que diversas localidades �en la Regi�n de Ais�n, por ejemplo, Melinka y Repollal, en el sector insular, y Los Torreones y El Balseo, en la zona continental- quedaran muy bien conectadas. Pido que la Subsecretar�a especifique, por Regi�n y con especial �nfasis en las zonas aisladas, cu�les han sido y cu�les ser�n en el futuro los incentivos para implementar este sistema de telecomunicaciones. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado, en nombre del se�or Senador, en conformidad al Reglamento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Al parecer, el Comit� UDI e Independientes no har� uso de los tres minutos que le restan. El siguiente turno corresponde al Comit� Renovaci�n Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comit� Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable se�or Canessa. REFLEXIONES SOBRE AN�LISIS DE MINISTRA DE EDUCACI�N EN "EL MERCURIO" El se�or CANESSA.- Se�or Presidente, deseo referirme a las expresiones vertidas por la Ministra de Educaci�n, do�a Mariana Aylwin Oyarz�n, en "El Mercurio" del 1� de julio pr�ximo pasado (p�gina A 2). La se�ora Ministra, bajo el t�tulo "Para No Ense�ar el Olvido", hace en ese diario un an�lisis sobre la necesidad de que la historia contempor�nea de nuestro pa�s sea impartida y ense�ada, aun cuando, desde el punto de vista hist�rico, se trate de acontecimientos recientes. Se�ala que, aparentemente, los problemas que ciertos sectores ven en que �sta se ense�e se deber�a, m�s que a su cercan�a temporal, a la enorme dificultad de algunos para reconocer la existencia de violaciones a los derechos humanos. Agrega la se�ora Ministra: "Ning�n plan de estudios o texto de ense�anza podr�a eludir o negar ese tr�gico episodio de nuestra historia contempor�nea sin faltar gravemente a la verdad hist�rica.". Respecto de este punto, quiero valorar las palabras de la se�ora Ministra, ya que la violaci�n a los derechos humanos es un hecho tr�gico, el cual debe ser repudiado por todos nosotros, ya sea que se produzca en nuestro pa�s o en otras naciones, en el convencimiento de que situaciones de esta naturaleza no se repitan jam�s. Sin embargo, ella se refiere a la verdad hist�rica, la que a mi juicio, para ser completa, debe contener todos los hechos ocurridos en determinado per�odo hist�rico y -lo que es m�s importante a�n- se�alar las causas que los originaron. Fue por lo anterior que durante mi intervenci�n en Incidentes de la sesi�n del 16 de mayo del a�o en curso manifest� mi inquietud ante el contenido del texto de estudio "Comprensi�n de la sociedad", para sexto a�o b�sico, que se ha repartido gratuitamente a los establecimientos de ense�anza municipalizados, donde la verdad hist�rica a que se refiere la se�ora Ministra se hace presente de manera absolutamente sesgada y abiertamente incompleta. Mi preocupaci�n radica fundamentalmente en el origen de la violencia pol�tica en Chile, fuente primera de la violaci�n a los derechos humanos. Y es por ello que no hay que olvidar que aquella violencia tiene su profunda ra�z en ideolog�as de Izquierda, particularmente de car�cter marxista leninista, que pregonaron en d�cadas pasadas, como principio rector de su ideario pol�tico, la lucha armada como m�todo de obtenci�n del poder. Cabe recordar que en el Congreso del Partido Socialista chileno efectuado en Chill�n el a�o 1967 �hecho ampliamente conocido- se legitimaron la violencia y la lucha armada como medio necesario para la obtenci�n del poder pol�tico, lo que deja en evidencia el origen de la violencia pol�tica en nuestro pa�s, con sus nefastas consecuencias, por todos conocidas. Por lo tanto, cuando hay inquietud en algunas personas �entre las cuales me incluyo- por los planes de estudio y el contenido de los textos de ense�anza de la historia contempor�nea de Chile, se debe en esencia a que aquella verdad hist�rica sea efectivamente eso: la verdad; pero, sobre todo, una verdad completa, tanto en su origen como en sus consecuencias. Aclaro que mi intenci�n no es polemizar con la se�ora Ministra, sino tan s�lo colaborar para que la historia contempor�nea de nuestro pa�s, sobre aspectos tan sensibles y respecto de los cuales a�n existen posiciones encontradas, pueda ser impartida en las aulas de los colegios, particularmente a nuestros ni�os, de manera objetiva, libre de todo contenido pol�tico, para que con el correr del tiempo ellos puedan formarse un juicio de valor real acerca de los trascendentales acontecimientos ocurridos en Chile, especialmente en las �ltimas cuatro d�cadas. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. PRESI�N DE UNI�N EUROPEA PARA APERTURA DE PUERTOS CHILENOS A PESCA DE ALBACORA. OFICIOS El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, en estos d�as est� ocurriendo una agresi�n, entre comillas -no se ha materializado, pero �sa es la intenci�n-, por parte de la Uni�n Europea al tratar de forzar a nuestro pa�s para que abra sus puertos a la pesca de la especie albacora, que se encuentra regulada con medidas de conservaci�n dispuestas por el Estado chileno a trav�s de la Subsecretar�a de Pesca. El intento de forzar nuestra soberan�a oblig�ndonos bajo la presi�n de asistir a un panel de controversias que se realizar�a en la Organizaci�n Mundial de Comercio �lo propicia Espa�a a trav�s de la Uni�n Europea- es sumamente delicado. De prosperar tal situaci�n, se ofender�a gravemente a nuestra soberan�a, a la vez que se producir�a una limitaci�n incre�blemente seria a la facultad del Estado chileno para establecer las normas de conservaci�n conducentes a que la pesca siga siendo un elemento de sustento de su poblaci�n y de desarrollo de las exportaciones nacionales. Junto con manifestar mi preocupaci�n, se�or Presidente, debo hacer presente que el hecho de que se trate de forzar a Chile para que abra sus puertos so amenaza de asistir a un panel de la OMC, alternando una serie de visitas con la intenci�n de arreglar el asunto, pero siempre sobre la base de que nuestro pa�s ceda y reciba a los buques for�neos, ha significado que toda la comunidad pesquera -Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA); Confederaci�n de Trabajadores Pesqueros de Chile; Asociaci�n de Industriales Pesqueros de la V y VI Regi�n; Federaci�n de Trabajadores de la Industria Pesquera (FESIP); Asociaci�n de Profesionales Pesqueros de Chile (APROPECH); Sindicato Interempresa de Trabajadores Maquinistas Motoristas de Naves Especiales; Sindicato Interempresas de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales; FEPEMACH IV Regi�n; FEREPA LOS LAGOS; Federaci�n Pescadores Artesanales y Algueros de Chilo�; Federaci�n de Sindicatos Pescadores Artesanales y Algueros de Maull�n; Confederaci�n Nacional de Federaciones de Pesqueros Artesanales de Chile (CONFEPACH); Federaci�n de Sindicatos de Trabajadores Pescadores Artesanales V Regi�n; Asociaci�n de Industriales Pesqueros de la Regi�n del B�o B�o (ASIPES); Federaci�n de Industriales Pesqueros de la X-XI-XII Regi�n; Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras; Asociaci�n Nacional de Armadores Pesqueros de Peque�a Escala (ARPESCA A.G.); Federaci�n Regional de Pescadores Artesanales VIII Regi�n (FEREPA); Federaci�n Regional de Pescadores Artesanales III Regi�n; Federaci�n Pescadores Artesanales "Palena" Provincia de Chait�n; Federaci�n de Sindicatos Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, y Federaci�n Regional de Pescadores Artesanales X Regi�n- se haya unido en un gran bloque nacional para hacer presente a las autoridades de Gobierno su extraordinaria preocupaci�n por el problema expuesto, dando con ello un ejemplo de unidad en un espectro socioecon�mico que cubre toda las posibilidades de la pesquer�a nacional, desde la industria de alta mar hasta los recolectores de fondo que est�n en la orilla. En consecuencia, se�or Presidente, solicito por su intermedio recabar antecedentes que posibiliten conocer el estado actual de las negociaciones y la estrategia del Supremo Gobierno para impedir dicha agresi�n, que, de consumarse, provocar�a graves consecuencias, en especial porque se estar�an vulnerando principios fundamentales del Derecho Internacional Mar�timo, conforme a los cuales Chile tiene en sus puertos plena y estricta soberan�a. Al respecto, en la sesi�n de ayer solicit� que se oficiara al se�or Ministro de Defensa Nacional para que dispusiera el trazado de las l�neas de base recta de todas nuestras bah�as, puertos y entradas de mar, desde el canal de Chacao hasta el l�mite con Per�, en el norte. Reitero dicha petici�n de oficio, porque es de la m�xima importancia que con la mayor brevedad el Gobierno, como medida de precauci�n, disponga que las aguas de los puertos, adem�s de ser territoriales, tienen el car�cter de aguas interiores. Y para ello es preciso trazar las l�neas de base recta, trabajo que se encuentra pendiente desde hace muchos a�os en nuestra organizaci�n. Solicito oficiar tambi�n a la se�ora Ministra de Relaciones Exteriores para que, si lo tiene a bien, informe acerca de la situaci�n a que hice referencia. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del Senador se�or Mart�nez, conforme al Reglamento. El se�or BOMBAL.- �Me puede ceder algunos minutos del tiempo que resta a su Comit�, se�or Senador? El se�or MART�NEZ.- Con mucho gusto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. PROBLEMAS A RA�Z DE TOMA DE TERRENO EN PE�ALOL�N. OFICIOS El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, en mi intervenci�n anterior omit� un punto muy importante, cual es la grave situaci�n ocurrida en la ma�ana de hoy en Pe�alol�n, donde un grupo de pobladores que desde hace m�s de un a�o ocupan ilegalmente terrenos de esa comuna intentaron realizar una acci�n de fuerza, poniendo en peligro no s�lo a los moradores de las inmediaciones, sino a la ciudad en su conjunto, desde el momento en que abrieron los estanques de una bomba expendedora de bencina y, en un momento dado, pretendieron efectuar una acci�n bastante m�s violenta. Ello se pudo evitar gracias a la intervenci�n de Carabineros, que logr� controlar a m�s de 400 personas que estaban acordonando la gasolinera, ubicada en Juan Moya con Irarr�zaval, en la comuna de �u�oa. Dicha bomba bencinera pertenece tambi�n al due�o de los terrenos en cuesti�n, que fueron objeto de una suerte de toma muy extra�a, porque de alguna forma en su minuto aqu�l permiti� el ingreso de esos pobladores, que hoy d�a �como se�al�- deriv� en una situaci�n bastante conflictiva. Se�or Presidente, aqu� estamos frente a un problema de extrema gravedad, por cuanto desde hace m�s de un a�o subsiste una situaci�n de hecho ante la cual la autoridad no ha podido hacer absolutamente nada. Puedo asegurar que dentro de esa toma existen sectores -hay constancia de ello en Carabineros- donde incluso a la autoridad policial le es muy dif�cil ingresar, pues organizaciones de car�cter paramilitar controlan un �rea del terreno en cuesti�n. Otros ocupantes, en cambio, intentan buscar una soluci�n con la autoridad y tienen una conducta bastante diferente. En todo caso, en el coraz�n de la comuna de Pe�alol�n se genera una situaci�n an�rquica, que se ve agravada por la circunstancia de que a muchas personas que escogieron un lugar para habitar en esa comuna de Santiago y que hoy pagan dividendos por una vivienda que obtuvieron con mucho esfuerzo se les est�n alterando la tranquilidad y la paz a que aspira cualquier ciudadano, por cuanto llevan sobre un a�o morando junto a gente que carece de las m�nimas condiciones sanitarias y de sociabilidad para enfrentar la vida. Convers� sobre el particular con el alcalde de Pe�alol�n, quien me dijo: "Me encuentro atado de manos. Estamos sujetos a la acci�n de los tribunales de justicia". Y sucede que en �stos se interponen, una tras otra, acciones que van dilatando la soluci�n del problema. De otro lado, la autoridad pol�tica se�ala tambi�n que debe sujetarse a lo que dispongan los tribunales, en circunstancias de que en su minuto se permiti� que se concretara dicha toma, nada se hizo por evitarla, y hoy los habitantes de Pe�alol�n enfrentan una situaci�n an�rquica y especialmente gravosa para quienes aspiraban a vivir junto con sus hijos en forma digna, con tranquilidad, en paz y prosperidad. El hecho ocurrido hoy constituye un desborde que nos indica el grado de violencia existente dentro de aquella toma. Y el intento de llegar a la situaci�n tan riesgosa de abrir estanques de combustibles en una bomba de bencina �reitero que, de no mediar la acci�n de Carabineros, podr�a haberse desencadenado una tragedia de insospechada magnitud- pone de manifiesto -como lo destaca la prensa de hoy- el tipo de organizaci�n y acciones existentes en un sector de la toma. Considero, por lo tanto, que la autoridad debe reaccionar. No estamos pidiendo la actuaci�n de un aparato represivo, sino que el se�or alcalde de Pe�alol�n sea asistido por la autoridad superior, para que de alguna forma se estudie una salida, se conmine al propietario de los terrenos a poner fin a la situaci�n producida y se busquen los caminos conducentes a solucionar el problema habitacional de los ocupantes ilegales. �Qu� dice la autoridad? "Como ha sido una toma, yo no puedo entrar. Porque si valido una toma, naturalmente, eso me desencadena una suerte de tomas por todos lados. Es la misma situaci�n que afecta a los pobladores que viven en el basural del campamento Carlos Oviedo, en la comuna de Puente Alto"... Sin embargo, el problema consiste en lo siguiente. Ante el d�ficit habitacional, la autoridad ha sido permisiva, posibilitando que las personas ocupen sitios. A veces lo hacen, en forma desesperada, en lugares poco propicios. Tal ocurre, por ejemplo, con el campamento Carlos Oviedo, donde la gente se tom� un basural; ni siquiera se trata de terrenos como los de Pe�alol�n, que son medianamente habitables. Y con gran frecuencia vemos en televisi�n los dram�ticos efectos que dicho basural provoca a cada una de las personas que viven all�. La cuesti�n radica en c�mo la autoridad permite materializar una toma donde hay m�s de mil familias, en el coraz�n de una comuna; destruir completamente la vida de un barrio, y vulnerar los derechos de quienes alg�n d�a escogieron ese lugar para vivir dignamente. Por consiguiente, pido oficiar al se�or Ministro del Interior con el objeto de que adopte las medidas conducentes a restablecer el imperio del Derecho y a que la autoridad asuma un rol mucho m�s activo que el que hasta ahora ha tenido, para restituir la normalidad en ese sector, coordin�ndose al mismo tiempo, como Jefe del Gabinete, con la autoridad de Vivienda y las dem�s pertinentes, tras la b�squeda de una soluci�n a la problem�tica descrita. Porque, si bien se trata de la toma de un terreno particular, no es menor la dificultad de orden p�blico ah� generada, que ya desborda a su propietario, desde el momento en que los ocupantes incluso est�n desplaz�ndose hacia otros lugares, afectando la seguridad ciudadana y poniendo en grave riesgo, no s�lo a quienes viven en las inmediaciones, sino a los habitantes de toda una comuna. El se�or HORVATH..- Se�or Presidente, deseo sumarme a la petici�n formulada por el Senador se�or Bombal... El se�or MART�NEZ.- Yo, tambi�n. El se�or HORVATH.-...y, al mismo tiempo, puntualizar que dicho problema afecta asimismo a la comuna de La Reina, comprometiendo la seguridad del aer�dromo de Tobalaba. Como la situaci�n involucra a un sector bastante m�s amplio, me parece que el Ministerio del Interior no puede quedar impasible. Por tanto, me permito sugerir que tambi�n se oficie al General Director de Carabineros, para que nos haga llegar los antecedentes de que dispone. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En ese caso, se�or Senador, se enviar� el oficio al Ministro del Interior, como corresponde. El se�or HORVATH.- Y a Carabineros. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No, Su Se�or�a. El Ministro del Interior se lo har� llegar a Carabineros. Tenemos que seguir� El se�or HORVATH.- Entonces tendr�a que oficiarse al Ministerio de Defensa, pues de �l depende Carabineros. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se enviar� a los Ministros del Interior y de Defensa. El se�or CANESSA.- Adhiero a la petici�n, se�or Presidente. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del Senador se�or Bombal, de acuerdo al Reglamento, con las adhesiones de los Honorables se�ores Mart�nez, Horvath y Canessa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Habi�ndose cumplido su objetivo, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:13. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n