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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones. (Véase en los Anexos, documento 6).
--Los antecedentes sobre el proyecto (2162-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999.
Informes de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 4ª, en 9 de junio de 1999.
Mixta, sesión 23ª, en 17 de agosto de 1999.
Discusión:
Sesión 5ª, en 15 de junio de 1999 (se aprueba en general y particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Mixta, Senador señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , este proyecto fue acogido por ambas ramas del Parlamento, y durante su tramitación se presentaron dos discrepancias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Diputados.
La primera de ellas se refería al establecimiento de ciertos requisitos de publicación e información, y de elaboración de un estudio anual por parte de la Superintendencia de AFP sobre los costos y rentabilidad de los distintos fondos del sistema. Algunos miembros de la Comisión estimaban que era adecuada tal exigencia, pero otros, no. Finalmente se acordó que los estudios se van a evaluar y publicar, y la información utilizada para confeccionarlos deberá basarse en datos previamente publicados por las administradoras de fondos de pensiones.
La segunda discrepancia decía relación a si debía establecerse en la ley -figuraba como requisito en el texto de la Cámara- la obligación de que el costo de administración del segundo fondo de pensiones de las AFP que decidieran crearlo destinado a los afiliados más cercanos a la edad de jubilar -se trata de un fondo de renta fija- fuera forzosamente menor que el del fondo general existente hoy, que consiste en una combinación de inversiones de renta fija y de renta variable. El Senado rechazó esta modificación de la Cámara de Diputados.
En síntesis, en la Comisión Mixta se acordó mantener el requerimiento de un estudio anual sobre los costos del sistema, sobre la base de información pública generada a partir de las FECU de cada una de las AFP, y omitir toda referencia a cómo debe ser el costo relativo de una administradora respecto de la otra.
Con esa fórmula, la Comisión Mixta propone por unanimidad aprobar el informe sometido a consideración de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, deseo precisar un aspecto. En la Comisión Mixta hubo dos puntos controvertidos.
El primero guarda relación con el estudio que debe realizar la Superintendencia de AFP respecto de los costos en que incurren las administradoras al usar sus ingresos. En esta materia, no hubo unanimidad entre los Senadores y la disposición fue aprobada con los votos en contra de quien habla y de otro Senador integrante de la Comisión.
Donde sí hubo unanimidad fue en cuanto a suprimir una norma aprobada en la Cámara de Diputados que establecía que el Fondo Tipo 2 debía tener una comisión menor que el Fondo Tipo 1. Entre otras razones, porque sería lo mismo señalar que el Fondo Tipo 1 debía ser más caro que el Fondo Tipo 2. O sea, esta disposición no tenía mayor sentido y había bastante consenso -por lo menos entre los Senadores- en que no era conveniente incluir una especie de fijación de precios, aunque sea indirecta, respecto de las comisiones.
Ahora bien, en consideración a que hay que votar el informe en su conjunto, no tengo inconveniente en aprobarlo, por lo menos en lo que respecta a mi posición; pero quisiera dejar una constancia en cuanto a la norma en el sentido de que la Superintendencia deberá presentar un estudio de los costos de administración de los fondos de pensiones, el que deberá contener un desglose tanto de los costos correspondientes a los distintos tipos de fondos como del costo del seguro y de las fuentes de ingresos de la administradora, y los principales usos de éstos. Una imposición legal de esa índole a las entidades en el rubro no se aplica a ninguna otra sociedad sometida a supervigilancia, sea de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de la Superintendencia de Valores y Seguros. Constituye, en realidad, un precepto que calificaría de bastante discriminatorio respecto de las administradoras de fondos de pensiones.
Y no se trata de una investigación acerca de cómo se invierten fondos de terceros, sino que se establece para la Superintendencia la obligación de estudiar y determinar cómo un organismo emplea ingresos propios. El sistema previsional dispone diez por ciento de ahorro obligatorio, que es dinero de los trabajadores, en lo que la administradora debe actuar en una forma absolutamente regulada. Y cualquier medida de transparencia que se quiera consagrar en lo relativo a esos recursos es muy legítima, porque pertenecen al sector laboral. Distinto es qué pasa con la comisión que paga el trabajador, que ya no es de éste, sino de la administradora. Y me parece altamente inconveniente que, en definitiva, ello signifique una discriminación en contra de un tipo de actividad.
Ahora bien, en la Comisión Mixta se precisó que la "información utilizada para la realización de dicho estudio deberá basarse en información de carácter público.". Lo anterior de alguna forma viene a morigerar los aspectos negativos de la disposición, porque si los antecedentes son de esa naturaleza es obvio que no media ningún inconveniente para que se efectúen todos los análisis que la autoridad supervisora estime del caso.
Pero quisiera enfatizar que el precepto no puede prestarse para un tratamiento discriminatorio. Por lo tanto, cuando se hace referencia a "información de carácter público", no se puede validar, por ejemplo, que la Superintendencia comience a exigir una cantidad de datos que no se demandan a otras sociedades, a fin de justificar el requerimiento. Se entiende que si los estudios se realizan sobre la base de esa información, ella es pública para las sociedades de que se trata o para cualquier otra. Si no, nos hallaríamos en presencia de una discriminación injustificada.
Porque repito que no consideramos fondos de terceros, de los trabajadores, sino que entramos a ocuparnos en cómo las administradoras usan aquellos que legítimamente les pertenecen y que provienen del pago de comisiones cuyo monto es público, informado y evidentemente conocido por la persona antes de elegir a qué entidad se afilia.
Con esa precisión, señor Presidente , anuncio, por lo menos en lo que a mí respecta, un voto favorable al informe de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , no deseo contradecir la opinión que la Sala emitiría tan rápidamente, pero hago presente lo que sigue. En definitiva, discutimos exclusivamente, como lo ha expresado el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, un texto propuesto por la Cámara de Diputados y que esta Corporación rechazó por las razones que expuso Su Señoría. Es el único punto en debate. En consecuencia, si se desestima lo acordado por la Comisión Mixta, el proyecto simplemente queda sin esa disposición, que por mi parte objeto, pero exactamente como estaba en lo demás. No se provoca otro efecto.
Y no diviso las razones para cambiar el criterio que sostuvimos primero en Comisión y después en el Senado para desechar una norma que, tal como se ha explicado, resulta discriminatoria.
Por lo tanto, si el rechazo no importa otra consecuencia que la relativa exclusivamente a tal precepto, sin afectar otras cosas, no pesa, a diferencia de lo que ocurre muchas veces, la necesidad de aprobar una disposición por el hecho de que, si no, es preciso rechazar tres, cuatro o cinco más. En efecto, en el caso de que se trata el procedimiento se refiere sólo a una norma, respecto de la cual el Senado mantuvo un criterio y la Comisión Mixta uno distinto, con el voto en contra, tengo entendido, de los señores Senadores concurrentes.
En lo personal, no observo un motivo para cambiar de criterio. Y, por ello, en lo que a mí concierne, votaré en contra del informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , me surge una duda respecto de lo planteado por el Senador señor Urenda , porque la verdad es que la Comisión Mixta también analizó, desestimándola, otra norma en que existía desacuerdo entre las dos ramas del Congreso. Entonces, no tengo claro en este momento qué pasa al respecto si la Sala rechaza el informe de la Comisión Mixta. Porque en ese texto se incluye la cuestión de los costos mayores o menores y las comisiones de los fondos uno y dos, y no vaya a ser que Su Señoría, al pronunciarse en contra de la disposición que no le gusta, valide otra que tampoco le gusta. Entonces, creo que sería bueno que reflexionara sobre el alcance de su voto negativo.
El señor URENDA .-
El alcance es muy claro, señor Presidente . Cuando hay discrepancias entre ambas Cámaras, rige todo aquello respecto de lo cual ha habido acuerdo. Aquí el desacuerdo incide exclusivamente en una sola norma. En consecuencia, si ella se descarta, lo único que pasa es que no se aplica. Pero en el resto del proyecto no se registra cambio alguno.
El señor BOENINGER.-
Cabe recordar que la diferencia se relacionaba con dos temas.
El señor URENDA .-
Perdón. No escuché bien...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego evitar los diálogos. Si el Senador señor Boeninger concede una interrupción,...
El señor BOENINGER.-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, no es de gran trascendencia aquello en que quiero salvar mi responsabilidad. Pero deseo aclarar el sentido de lo demás.
Cuando la Comisión Mixta propone eliminar una disposición, en la parte final, la supresión tiene lugar aunque no se apruebe el informe, porque no existió acuerdo al respecto entre las dos ramas del Congreso. El efecto procesal es ése. No quisiera hacer mayor cuestión sobre el particular. Deseo que quede clara la doctrina, porque puede revestir importancia en otros casos, y salvar mi criterio, nada más, sin pretender modificar el sentido general.
Pero sí insisto, para que no se susciten confusiones, en que todo aquello en que media acuerdo entre ambas Cámaras rige sin mayor dificultad. No se trata de que, porque se rechace el informe, el proyecto retrocede, sino que éste queda exactamente igual. Lo único que cabe discutir es la disposición concreta.
Y, en realidad, constituye la única norma para estos efectos, pues si se propone suprimir la otra y no se llega a acuerdo, el resultado es exactamente el mismo. Porque no podría regir el precepto suprimido.
Como digo, mi ánimo no es convencer a la Sala respecto de la norma en cuestión, sino evitar que esto genere una mala interpretación por los efectos que pudiere significar la aprobación o rechazo del informe de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es imposible que exista una interpretación distinta de la manifestada por el señor Senador cuando se trata de la formación de la ley, por cuanto se entiende que ha habido acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre determinado texto. En esa parte no tiene incidencia la Comisión Mixta, pero sí debe pronunciarse sobre aquellas normas donde no se ha logrado acuerdo. Y, por lo tanto, éstas deben ser votadas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Urenda.
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