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Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer sanciones por inasistencia en la votación de proyectos de acuerdo. (boletín Nº 2312-16)
1º Los proyectos de acuerdo son una importante herramienta para los diputados, mediante los cuales se pueden plantear y canalizar opiniones y consultas en materias legislativas o de fiscalización.
2º Particular importancia revisten los proyectos de acuerdo, debido a las escasas materias legislativas en las que los parlamentarios tenemos iniciativa; resultando relativamente eficaz el método de proponer al Ejecutivo el impulso de modificaciones legales, a través de este mecanismo.
3º La Cámara de Diputados, en particular su Comisión de Régimen Interno, ha promovido modificaciones a las disposiciones reglamentarias que regulan formalmente su tramitación.
4º Las últimas modificaciones referidas a lo anterior, no obstante su buena intención, en la práctica han determinado la obstaculización en el tratamiento y aprobación de los proyectos de acuerdo.
5º La razón de lo anterior es que no existe obligatoriedad ni sanción para los diputados en el caso de no reunirse el quórum mínimo necesario para el tratamiento y votación de los proyectos de acuerdo. Tampoco se exige votar a aquellos diputados que, estando presentes, no lo hacen.
6º La última modificación introducida al artículo 113 del Reglamento, incorporando un inciso final en el que la falta de quórum no es sancionada según las normas generales de los Artículos 160 y 77 del Reglamento de la Cámara, ha fomentado la inasistencia de diputados y no ha facilitado ni ha hecho más expedito el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
7º Resulta evidentemente aconsejable la eliminación del inciso final del artículo 113 del Reglamento y someter el tratamiento de ellos a las normas y exigencias generales de asistencia, quórum y sanciones.
Proponemos la siguiente modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo único: Elimínase el inciso final del Art. 113”.
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