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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas.
Diputados informantes de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, son el señor Tuma y el señor Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, boletín Nº 855-03, sesión 41ª, en 10 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley se analiza en segundo trámite reglamentario.
Las modificaciones introducidas respecto del primer informe, se concentran en dos materias. Hay una observación fundamental que las Comisiones de Economía y de Hacienda tenían respecto del rol que les compete a las cooperativas en materia financiera.
El Concordato de Basilea, al que está suscrito Chile, sostiene que la intermediación financiera es la captación de recursos del público, aun por cuenta de patrimonio -es decir, incluso por aporte de capital- para destinarlo al otorgamiento de créditos. Éste es el caso de los bancos, sociedades financieras y también de las cooperativas. A pesar de que este acuerdo es una norma vinculante para Chile, el ordenamiento jurídico no ha recogido las directrices del concordato al excluir a las cooperativas de las actividades financieras y, por tanto, al no hacerles aplicables la legislación y la fiscalización establecidas para los demás agentes financieros.
Si bien la captación de recursos se puede efectuar sólo bajo la modalidad de aporte de capital, igualmente se entiende que la cooperativa de ahorro y crédito es un intermediario de institución financiera y, por tanto, le debiera ser permitida la actividad de intermediación financiera, es decir, autorizarla para que realice operaciones bancarias. En esta dirección se dirige la indicación formulada al artículo 2º aprobada por la Comisión de Hacienda y que perfecciona con limitación, a mi juicio, la propuesta de la Comisión de Economía, de permitir a las cooperativas participar en el sector financiero sin restricciones.
Digo que es insuficiente por cuanto la aplicación de las normas especiales que regulan la actividad financiera podrían permitir una interpretación limitada que, en virtud de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras, obligaría a las cooperativas que realicen actividades financieras a constituirse como sociedades anónimas, perdiendo la naturaleza de la estructura de una cooperativa. Obviamente, esta interpretación sería contraria al espíritu del legislador, toda vez que se desvirtúa la naturaleza jurídica de estas entidades. Creo que en el Senado podemos hacer un esfuerzo por precisar la redacción de este artículo y despejar toda posibilidad de interpretación restrictiva para garantizar el ingreso de las cooperativas al sistema financiero como entidades de intermediación, armonizando nuestra legislación al Concordato de Basilea. La indicación de la Comisión de Hacienda posibilita perfeccionar la normativa, ahora en el Senado, para dar la oportunidad a estas entidades de desarrollar las actividades bancarias y financieras.
Es claro que debemos terminar con las actuales limitaciones discriminatorias a las cooperativas. En la actualidad, estas entidades sólo pueden realizar operaciones de crédito con los socios; es decir, respecto de las colocaciones, son cerradas, y respecto de las captaciones, abiertas, puesto que cualquiera puede ahorrar o depositar en una cooperativa. La actual legislación impide a las cooperativas participar en operaciones de intermediación, tales como comercio exterior, “factoring”, comisiones de confianza, actividad financiera bancaria y operar con cuentas corrientes, tarjetas de crédito. Entre otras limitaciones del actual sistema jurídico, también están impedidas para constituir sociedades de apoyo al giro, con lo cual se les imposibilita aprovechar economías a escalas.
Respecto de la estructura patrimonial de las cooperativas de ahorro y crédito, tampoco se respeta el Concordato de Basilea, por cuanto en el derecho chileno rige para las cooperativas el principio del “leverage”. Esto es, se les impide captar recursos del público por un monto superior a dos veces el total del capital y reservas. Esto contrasta con las condiciones en que operan las instituciones bancarias.
De hecho, la última reforma, de noviembre de 1997, a la legislación de bancos aprobada por el Congreso Nacional, estableció para la banca la exigencia patrimonial. Es decir, capital más reservas de un 8 por ciento como coeficiente de solvencia patrimonial calculado sobre el total de activos ponderados por riesgo.
Ese trato desigual que consagra nuestra legislación entre las entidades bancarias y las cooperativas establece, en definitiva, una ventaja en la disposición del capital en favor de los bancos ni más ni menos que de diez veces, lo cual constituye una limitación al desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito y un nuevo trato preferencial a la banca, lo que, a su vez, transgrede abiertamente el principio constitucional de trato igualitario entre los agentes que desarrollan una misma actividad económica, consagrado en el artículo 19, Nº 22º, de la Constitución Política. Esto permite la paradoja de que, por una parte, se le exija una fuerte solidez patrimonial a la cooperativa, pero, por otra, se limite su capacidad para captar recursos del público por la vía del ahorro y depósitos sin fundamento alguno, puesto que disponen de patrimonio suficiente para respaldar sus operaciones. Incluso, algunas poseen mayor capital que ciertos bancos y sociedades financieras. Estas restricciones imponen a las cooperativas condiciones o requisitos que, en definitiva, impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad económica. Con ello, se lesiona en su esencia el principio del resguardo de las garantías constitucionales. Sólo así se explica la verdadera asfixia legal que se les impone a las cooperativas y que impide su normal desarrollo en el mercado.
Es cierto que la administración de estas entidades en la historia del país tiene antecedentes negativos; pero la banca chilena, como todas las instituciones bancarias del mundo, no es inmaculada respecto de la administración de su patrimonio y menos del daño a todo el sistema económico nacional. Esta discriminación jurídica afecta al sector socioeconómico más deprimido de la economía, el cual requiere mayor apoyo para participar en el proceso económico.
Más de medio millón de personas de la clase media y baja deposita mensualmente su dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, y resulta absolutamente discriminatorio limitar la rentabilidad de sus fondos al impedirles participar en operaciones bancarias.
Es interesante observar que en el sector cooperativo de ahorro y crédito existe pleno apego a la legislación vigente, particularmente a la ley Nº 18.010, que limita las tasas de interés.
Por último, es bueno recordar que, durante el gobierno militar, las cooperativas permanecieron y se incorporaron de manera definitiva en los sistemas de bienestar de las Fuerzas Armadas. De hecho, la cartera vencida de las instituciones armadas es considerablemente menor, gracias al sistema de control y a los límites y procedimientos de cobros en descuentos por planillas que en ellas imperan.
Resulta contradictorio que en el modelo de economía abierto que Chile pregona a los cuatro vientos como exitoso, se mantenga en su seno privilegios para un sector de la economía, como es la banca, favoreciendo el desarrollo del negocio especulativo, la concentración del capital y la desigual distribución del ingreso.
Aquí hay un debate pendiente, y, desde este punto de vista, creemos pertinente la modificación planteada por la Comisión de Hacienda respecto del artículo 2º, tendiente, fundamentalmente, a permitir que las cooperativas no tengan una limitación en la realización de sus actividades económicas.
En el segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, se hizo presente que la Comisión de Hacienda tomará conocimiento del numeral 104 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 99 de la ley general de Cooperativas, por el cual se suprime el inciso cuarto de este artículo, que dispone que las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de la exención y privilegios tributarios establecidos para otras cooperativas en la citada ley.
Por su parte, esta Comisión, en su segundo informe, sustituyó el artículo 2º de la ley general de Cooperativas, por una indicación cuya redacción es más genérica que la aprobada por la Comisión de Hacienda en su primer informe, la cual dispone que las cooperativas podrán realizar cualquier actividad, para lo cual deberán sujetarse a las normas tanto generales como especiales que las regulen.
Respecto del numeral 2 del artículo 1º, que sustituye el artículo 2º de la ley general de Cooperativas, esta Comisión rechazó la proposición de sustitución de la Comisión de Hacienda e insistió en el texto aprobado por dicha Comisión en su primer informe, y que es del siguiente tenor: “Aquellas que tengan por objeto la realización de las actividades que leyes especiales reservan a los bancos y entidades financieras, a las Administradoras de Fondos Mutuos, a las Compañías de Seguros y a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se regirán por dichas leyes especiales y por la presente ley, aplicándose preferentemente aquellas en las materias propias de la actividad económica que desarrollen”.
Creemos que, en esta materia, en el Senado se abren las perspectivas para perfeccionar este artículo 2º.
En relación con la modificación del artículo 1º, Nº 104, referida al artículo 99 de la ley general de Cooperativas, se aprobó por unanimidad suprimir el inciso cuarto de dicha disposición, que establecía:
“Las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jaramillo, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, daré lectura al segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas y que representa un importante paso en la modernización del sistema cooperativo, adecuándolo para un funcionamiento más acorde con las necesidades del mercado actual.
En la 40ª sesión de la honorable Cámara de Diputados, de fecha 9 de marzo de l999, su Excelencia el Presidente de la República incluyó en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto en informe.
Durante el estudio de este segundo informe asistió a la Comisión el señor Luis Sánchez Castellón , Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción.
En el segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, se acordó que esta Comisión tomara conocimiento del numeral l04 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 99 de la ley general de Cooperativas, por el cual se suprime el inciso cuarto de este artículo, que dispone que las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos para otras cooperativas en la citada ley. Es decir, con dicha supresión se permite que las cooperativas abiertas de vivienda puedan contar con los privilegios tributarios y exenciones que favorecen a las otras cooperativas, con lo cual se perfecciona el mecanismo legislativo existente y se evita discriminar entre entidades de una misma condición jurídica. La eliminación del inciso cuarto permitirá a estas cooperativas, entre otros beneficios, convocar a otros interesados en sus proyectos habitacionales.
Por otra parte, la Comisión técnica, en su segundo informe, sustituyó el artículo 2º de la ley general de Cooperativas y aprobó una indicación cuya redacción es más genérica que la aprobada por la Comisión de Hacienda en su primer informe, la cual dispone que las cooperativas podrán realizar cualquier actividad, para lo cual deberán sujetarse a las normas tanto generales como especiales que las regulen.
Durante el trámite del proyecto en la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, el Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el artículo 112 bis, que dispone que las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos excedan las 50 mil unidades de fomento, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto.
El señor Sánchez Castellón , Subsecretario de Economía , en representación del Ejecutivo , explicó que el tema que se encuentra puesto en consideración de la Comisión -relacionado con las actividades y normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda que incursionen en el ámbito financiero- si bien es debatible, no ha resultado posible encontrar una solución de consenso en esferas de Gobierno, razón por la que se propone retirar la norma en discusión y no seguir postergando la aprobación de un proyecto que moderniza la actividad cooperativa en general.
En la Comisión se expresó la molestia por la falta de transparencia en la discusión del tema en cuestión y se planteó la disconformidad con la propuesta de establecer un trato diferente para las cooperativas que participen en el ámbito financiero respecto de otras entidades de similar naturaleza.
Se precisó, además, que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran sometidas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, facultades que el proyecto fortalece y amplía al ámbito financiero.
También se planteó una cierta preocupación respecto de los efectos de innovar en cuanto a las actividades de las cooperativas en el área financiera sin adoptar los resguardos adecuados por encontrarse comprometida la fe pública en dicho actuar.
Sometidos a votación los puntos en debate, en relación con el numeral 2 del artículo lº, que sustituye el artículo 2º de la ley general de Cooperativas, se acordó rechazar por 5 votos a favor y una abstención la propuesta de la Comisión técnica e insistir en el texto aprobado por esta Comisión en el primer informe, que es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad lícita.
“Aquellas que tengan por objeto la realización de las actividades que leyes especiales reservan a los bancos y las sociedades financieras, a las Administradoras de Fondos Mutuos, a las Compañías de Seguros y a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se regirán por dichas leyes especiales y por las de la presente ley, aplicándose preferentemente aquéllas en las materias propias de la actividad económica que desarrollen.
“La fiscalización y control de las cooperativas señaladas en el inciso anterior estará a cargo de la Superintendencia respectiva, en las materias y con las funciones y atribuciones propias de éstas, relativas al giro económico de la Cooperativa, pudiendo revocar su autorización de existencia por las causales que se indiquen en las leyes especiales que regulen las referidas actividades.
“Las cooperativas señaladas en el inciso segundo del presente artículo, no gozarán de ninguno de los privilegios y exenciones de carácter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas”.
Con el mismo espíritu del articulado anterior, la Comisión vela por que las cooperativas puedan ejercer, en una economía de libre mercado, todos los ciclos que se deriven de su ejercicio productivo y financiero. Las cooperativas no pretenden sustituir a bancos e instituciones financieras, pero sí llevar a cabo operaciones que las favorezcan a partir de su patrimonio activo. Todo ello sin desvirtuar su condición de sociedades que nacen de un concepto solidario y cuyo fin es propender al bienestar de sus socios.
En relación con el numeral 104 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 99 de la ley general de Cooperativas, se rechazó por 5 votos a favor y una abstención suprimir el inciso siguiente:
“Las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
En relación con la indicación del Ejecutivo para suprimir el artículo 112 bis, se rechazó por 1 voto a favor, 4 votos en contra y una abstención.
Lo anterior se acordó en sesión de fecha 9 de marzo de l999, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini, Presidente; Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Pablo Galilea, José García, Jaime Jiménez, Carlos Kuschel, Pablo Longueira, Carlos Montes, Waldo Mora, Jaime Mulet, José Miguel Ortiz y el Diputado informante que les habla, Enrique Jaramillo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el 10 de noviembre de l992 ingresó a la Oficina de Partes de nuestra Corporación el proyecto que modifica la ley general de Cooperativas. O sea, se van a cumplir más de seis años y todavía no lo despachamos en primer trámite constitucional para que pase al Senado. Es lamentable la demora que ha tenido su tramitación en la Cámara de Diputados.
El proyecto contiene dos artículos con cientos de numerales. El mensaje con el cual ingresó apuntaba a algo muy importante para las cientos de cooperativas de nuestro país: generar condiciones propicias para que todos los sectores pudieran efectuar y potenciar su aporte al desarrollo social y económico al que todos los chilenos aspiramos.
Su objetivo central es crear las condiciones para que el máximo de la población participe en entidades esencialmente democráticas, como las cooperativas, y hacer posible que queden en igualdad de condiciones con el sistema financiero tradicional de nuestro país, que en los últimos años se ha profundizado, entre otros, con el avance de la tecnología de punta, que a las cooperativas de ahorro y crédito en especial las coloca en una situación bastante desmejorada.
No podemos olvidar que en los últimos 40 años se ha hecho posible que muchas familias chilenas tengan acceso a un crédito para obtener casa propia, sin que el sistema bancario chileno les pida hasta las huellas digitales.
Debido a eso, después de que lo despachemos en la Cámara, espero que en el Senado tenga un trámite más rápido; de lo contrario, el espíritu de los legisladores que plantearon este tema, y al que el Ejecutivo accedió, perderá toda vigencia.
Uno de los motivos por los cuales se presentó el proyecto derivó de la evaluación del sistema cooperativo chileno, en la que se llegó a la conclusión de que había retraso en relación con el desarrollo del país y la experiencia de otras naciones en que, hasta hoy, el sistema cooperativo ha dado excelentes resultados.
Respecto del cooperativismo, quiero hacer una reflexión, un recuerdo y un reconocimiento a las muchas instituciones estatales que hicieron posible la creación de este tejido social y, en especial, a la Iglesia Católica chilena, que dio la posibilidad de infraestructura, con personas que asesoraron a grupos modestos para emprender la creación de muchas cooperativas a lo largo del país.
El proyecto busca precisamente recoger la experiencia acumulada y los avances en otras latitudes en relación con esta materia.
El deseo de este mensaje era refundir en un solo cuerpo legal toda la legislación cooperativa dispersa en diversos textos, derogándose, en consecuencia, el decreto con fuerza de ley Nº 13, de 1968, de Agricultura, sobre cooperativas de campesinos; el decreto ley Nº 1.320, de 1975, sobre cooperativas abiertas de viviendas, y otras normas jurídicas de menor envergadura.
Con esta iniciativa se propone que el tipo jurídico cooperativa sea genérico, de modo que una de estas entidades pueda ser titular de cualquier tipo de empresa o actuar en cualquier actividad económica, salvo las limitaciones que impone la ley.
Es importante destacar que hace dos semanas, con insistencia de un grupo de parlamentarios de la Comisión de Hacienda, logramos colocarlo nuevamente en tabla para poner término al trámite.
Cabe hacer un reconocimiento al Subsecretario de Economía , señor Luis Sánchez Castellón , quien siempre ha hecho un seguimiento de este proyecto, pero que se ha encontrado con situaciones muy cruzadas que han entorpecido el desarrollo legislativo.
Los dos diputados informantes dieron a conocer los cambios con mucha claridad, por lo que sería ilógico repetir las modificaciones sustanciales que dio a conocer el Diputado señor Tuma al exponer el informe de la Comisión técnica, y las señaladas por el Diputado señor Jaramillo , informante de la Comisión de Hacienda.
Pero quiero recordar tres cosas para terminar mi intervención en nombre de la bancada Demócrata Cristiana. En primer lugar, cuando el proyecto ingresó al Congreso en 1992, su objetivo era estimular las iniciativas y el desarrollo de las potencialidades propias de la población interesada en participar u organizarse bajo la fórmula cooperativa. En segundo lugar, suprimir las disposiciones legales que entrabaran el funcionamiento de las cooperativas, dejando que la práctica y la aplicación de sus características esenciales, es decir, sus principios, fueran regulados por los estatutos y acuerdos internos de cada organización, conforme a sus procedimientos democráticos y a su realidad y funciones propias. Y, en tercer lugar, que en este cuerpo legal se les reconociera adecuadamente el objetivo económico, que también es consustancial a estas instituciones, a fin de que puedan aprovechar, sin mayores limitaciones, las oportunidades y los estímulos que el sistema económico les ofrezca, factor esencial para el desarrollo de la empresa de la cual la cooperativa es su titular.
Como ha sido tradición, desde que somos Partido Demócrata Cristiano, fundado en 1957, uno de los nortes fundamentales es consolidar el sistema cooperativo chileno, por lo cual, con mucha fuerza, los 38 diputados de nuestra bancada, a proposición de los jefes de la misma, votaremos favorablemente este cuerpo legal.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, son aspectos interesantes los contenidos de las indicaciones, de las cuales debemos sentirnos gratos, porque el hecho de que el proyecto estuviera un tanto dormido en las Comisiones aparentaba que no había interés en completarlo en un tiempo prudente.
La evolución económica obliga a dar respuesta a miles de afiliados a las asociaciones llamadas cooperativas, que, por supuesto, van en beneficio de cualquier índole económica.
Quiero enviar un mensaje al Senado, para que su aprobación constituya una simple urgencia, y hacer notar, como un agregado a los beneficios que esto significaría, el reemplazo del artículo 36 sustituido, que dice: “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente,...” -se podría haber dicho “utilidad”-, “...podrá destinarse a absorber las pérdidas acumuladas o, indistintamente, a constituir o incrementar fondos de reserva” -aquí viene lo interesante- “y/o ser distribuido en dinero entre los socios, según lo dispongan los estatutos o los acuerdos de la junta general de socios”.
Este artículo me parece muy interesante y moderno, porque pone de acuerdo al tiempo actual, en lo económico, a las cooperativas que, de alguna forma, en un inicio persiguieron lo que se está logrando después de muchísimos años: la innovación adecuada para el tiempo que se vive.
El Partido por la Democracia apoyará con su voto el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES.-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, deseo referirme a dos puntos del proyecto que, a mi juicio, tienen especial relevancia para fortalecer al movimiento cooperativo de nuestro país.
El primer punto tiene que ver con el fortalecimiento del organismo supervigilante de esta actividad. Pienso que el Departamento de Cooperativas, radicado en el Ministerio de Economía, debe cambiar en cuanto a su estructura y tomar un carácter distinto, que, junto con supervigilar, promueva el accionar de una actividad que, indudablemente, beneficia a sectores de menos recursos, los que, a través de las cooperativas, solucionan una serie de problemas que les impiden tener acceso a determinados bienes. Me refiero a la vivienda, al crédito y al consumo, es decir, a la multiactividad, en este último caso. No cabe duda de que la actual estructura supervigilante resulta débil en la perspectiva que señalo.
Entiendo que existe un compromiso del Gobierno para enviar al Senado un articulado respecto del organismo supervigilante. En consecuencia, deseo que el señor Subsecretario refrende dicho compromiso sobre esta materia, porque, en ese entendido, estaríamos votando favorablemente el proyecto.
El segundo punto dice relación con las exenciones tributarias. La verdad es que uno de los elementos vitales para fortalecer el movimiento cooperativo es que gocen de algunos elementos especiales en el marco tributario.
Por lo tanto, solicito que se voten separados los incisos cuarto y sexto del artículo 2º.
El inciso cuarto dispone que “Las cooperativas señaladas en el inciso segundo del presente artículo, no gozarán de ninguno de los privilegios y exenciones de carácter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas”.
Por consiguiente, anuncio mi voto en contra de este inciso, en la medida en que se vote en forma separada.
Lo mismo ocurre con el inciso sexto, que señala: “Las cooperativas abiertas de viviendas no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
No me opongo a que exista una fiscalización especial establecida en un reglamento, pero sí estoy en contra de que exista una norma que impida que gocen de exenciones tributarias especiales.
Como entiendo que también hay otros parlamentarios que tienen la misma inquietud, solicito que se voten separadamente los incisos cuarto y sexto del artículo 2º, con el objeto de que las cooperativas puedan gozar de exenciones tributarias especiales para desarrollar su funcionamiento y, por esta vía, fortalecer su organización.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez Castellón.
El señor SÁNCHEZ ( Subsecretario de Economía ).-
Señor Presidente , hemos tenido un muy extenso debate en relación con este proyecto de ley, y el Gobierno tiene el mayor interés en que esta iniciativa sea despachada y pueda concluir su tramitación en el honorable Congreso Nacional al más breve plazo.
Un conjunto de materias ha encontrado un amplio consenso entre los parlamentarios de todas las bancadas, pero otras -lo debo decir con honestidad- no han recibido el mismo trato, por lo que han suscitado un debate muy relevante, particularmente las que tienen que ver con las funciones o la naturaleza propia de las cooperativas que se desempeñan en el ámbito del ahorro y crédito y las cooperativas abiertas de vivienda.
El Gobierno entiende que hay una demanda parlamentaria muy significativa para abrir espacio al desarrollo del movimiento cooperativo, como una fórmula válida de organización de la producción y de los servicios de nuestra economía. No hay razón alguna para que las cooperativas no puedan cumplir una función significativa en el desarrollo económico del país. La orientación general de este proyecto de ley apunta efectivamente en esa dirección, es decir, en asimilar a las cooperativas, en sus más diversas formas de organización, a condiciones generales y de operación en nuestra economía; permitirles una adecuada inserción en el esquema económico vigente, y fortalecer la institucionalidad reguladora del sector cooperativo.
Los parlamentarios de las distintas Comisiones de la Cámara que han estudiado el proyecto han señalado que, en esta materia en particular, existe una amplia necesidad de fortalecer la capacidad reguladora y fiscalizadora de los organismos del Estado sobre la actividad de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas abiertas de vivienda. El Ejecutivo no ha tomado aún una opción específica sobre esta materia, porque estamos estudiando el tema. Entendemos que hay distintas opciones, algunas de las cuales se han planteado en el debate parlamentario. Tenemos claro que existe la necesidad de fortalecer la institucionalidad pública que regula el sector cooperativo. Desde luego, no es suficiente la sola existencia de un Departamento de Cooperativas en el Ministerio de Economía. Nosotros estamos dispuestos a avanzar en una proposición legislativa, que sería presentada al Senado de la República, con el objeto de fortalecer esta institucionalidad. No estoy en condiciones de decir en este instante cuál va a ser esa opción, pero sí comprometo la opinión del Ejecutivo para enviar una propuesta institucional destinada a regular el sector cooperativo, particularmente el relacionado con las cooperativas de ahorro y crédito y con las cooperativas abiertas de vivienda, que mejore la situación actual, con una institucionalidad que sea capaz de supervigilar de una manera adecuada el desarrollo de esta actividad tan significativa para tantos miles de chilenos.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , las cooperativas tienen por finalidad fortalecer a la gente que tiene más necesidades. He señalado muchas veces que lo que echa a perder la función de las cooperativas es la parte tributaria.
Me explico. Cuando un pequeño agricultor factura a una cooperativa, ésta, al hacer la venta, vuelve a facturar. Además, esos agricultores se ven obligados a mantener un contador para tramitar la devolución del IVA, cuyos honorarios, a veces, son mucho más altos de lo que van a recibir.
Estamos en el momento preciso para hacer un cooperativismo tributario, es decir, que la cooperativa facture por sus socios, de manera que, como ente, haga una sola facturación, con lo cual los socios ahorrarían, a lo mejor, el pago de doce a quince contadores, y tendrían un alivio tributario.
Al hablar de exenciones tributarias, no se trata de que aquellos no puedan recuperar el IVA. Lamentablemente, la ley que despachó el Parlamento es inoperante, por lo que ellos no han podido obtener la devolución del impuesto.
Por lo tanto, no es mala idea hacer esta excepción para los pequeños agricultores, sobre todo de la zona costera de la Novena Región y de aquellas partes del país cuyo principal problema es la comercialización. Como no tienen ninguna ayuda, ésta sería una buena medida para que pudieran comercializar en igualdad de condiciones que las demás personas.
Quiero decir a los honorables colegas que no representan zonas agrícolas en que se transan productos, que los agricultores los abaratan en un 18 por ciento si pueden recuperar el IVA, el que ahora se pierde en la mayoría de los casos. En consecuencia, éste no es un tema menor. Por eso me interesa que el señor subsecretario recoja esta inquietud, a fin de hacer alguna corrección en las disposiciones pertinentes para engranarlas con las que aplica Impuestos Internos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, sólo haré un breve comentario general respecto del proyecto.
Básicamente, hemos apoyado las modificaciones que contiene el informe y, por cierto, vamos a votarlas favorablemente. Sin embargo, quiero comentar el sentido de las enmiendas planteadas.
No olvidemos que, desde hace bastante tiempo, las cooperativas viven una situación bastante difícil y complicada por una razón básica. El actual modelo económico ha hecho que, por la estructura de su figura jurídica, la cooperativa tenga muchas dificultades para competir con sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y algunas otras presentes en la actividad económica, las cuales, por su propia naturaleza, flexibilidad y dinamismo se han adaptado mucho mejor a las exigencias del mercado. Por lo tanto, los problemas de las cooperativas surgen de la rigidez de una figura jurídica que les ha impedido acomodarse y competir adecuadamente, razón por la cual han ido perdiendo espacio, capacidad y presencia en el mercado.
Con el proyecto se ha tratado de flexibilizar algunas normas que permitan a las cooperativas enfrentar mejor las condiciones que el mercado les impone y así poder competir con las figuras jurídicas correspondientes a otros actores económicos.
Sin embargo, en relación con lo planteado por el Diputado señor Riveros , me parece adecuado el artículo 2º, que señala que las cooperativas dedicadas a actividades financieras “no gozarán de ninguno de los privilegios y exenciones de carácter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas”.
Además, es absolutamente contraproducente para el sistema cooperativo que alguna que se dedique a actividades de tipo financiero, de administración de fondos mutuos o de compañías de seguros tenga exenciones, ya que eso significaría un incentivo justamente por las exenciones tributarias que se concederían. Sin embargo, dada su estructura, las cooperativas estarían en pésimas condiciones para competir en ese mercado y, por lo tanto, probablemente terminarían con falencias y se repetiría el problema que han tenido en forma permanente.
Me parece que está perfectamente establecido en el proyecto que todas aquellas cooperativas que asuman actividades económicas regidas por leyes especiales, deben actuar de acuerdo con la norma general. En ese sentido, el proyecto está bien y no considero oportuno ni beneficioso para las cooperativas hacerles excepciones de tipo tributario porque -reitero- se crearía un incentivo artificial para la creación de una figura jurídica que competiría en muy malas condiciones con las sociedades existentes o con cualquiera otra que quisiera entrar al mercado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este importante proyecto constituye una herramienta fundamental para los microempresarios que, a través del sistema asociativo, pueden potenciar de mejor manera el modo en que establecerán su introducción o participación en el mercado.
En estos momentos, estamos dilucidando, en segundo informe, dos observaciones que la Comisión de Hacienda ha formulado al proyecto originalmente aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Ésta estableció en el artículo 2º que las cooperativas pueden tener por objeto cualquiera actividad y deberán sujetarse a las normas generales o especiales que regulan la actividad que constituye su objeto y por las de la presente ley en aquello que sea propio de la naturaleza de la institución cooperativa. Con ello se expresa que las cooperativas pueden realizar cualquiera actividad que sea lícita, y si hay alguna que se rija por leyes especiales, deberán proceder de acuerdo con ellas.
Sin embargo, hay que hacer una precisión. La ley de Bancos y entidades financieras establece que esas entidades sólo podrán constituirse como sociedades anónimas, lo que hace que la cooperativa pierda la naturaleza de su propia estructura, con lo cual se desnaturaliza el objeto que el legislador quiere darle a través de este proyecto.
A mi juicio, deberíamos mantener el articulado aprobado por la Comisión de Economía, que deja las cosas bastante más abiertas, para que en el Senado establezcamos una disposición que permita a las cooperativas realizar actividades financieras y bancarias, sin perder su naturaleza, y que en todo lo demás se regirán por las leyes especiales. Es la única manera de potenciarlas efectivamente en ese sentido. Por esta razón, en mi opinión, corresponde aprobar el articulado como está y no introducir rigideces a la realización de actividades financieras y bancarias de las cooperativas.
El segundo tema dice relación con la sustitución del numeral 104 del artículo 1º, propuesta por la Comisión técnica. Hacienda insiste en el artículo que dispone: “Las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
En definitiva, estamos desincentivando a participar en una cooperativa abierta de vivienda a las personas o socios de ella que deseen hacerlo, puesto que se les niega la posibilidad de recibir exenciones y privilegios tributarios, tal como es el sentido de esta legislación.
Por esta razón, voy a votar favorablemente el texto aprobado por la Comisión de Hacienda en su primer informe; es decir, rechazaré la sustitución de la Comisión técnica, en cuanto a suprimir que las cooperativas abiertas de vivienda puedan beneficiarse de tales exenciones y privilegios. En consecuencia, mantenemos estos beneficios. Por lo demás, aquí estamos impidiendo a esos cooperados ser beneficiarios de alguna exención tributaria, en circunstancias de que, a lo mejor, se demoraron en construir o realizar su proyecto en un paño de terreno determinado. ¿Por qué razón esos propietarios, a través de esta forma de cooperativa, van a perder ese beneficio? Ese hecho se contradice con el espíritu de las diversas bancadas, ya que hemos establecido nuestro compromiso con el mejoramiento de un proyecto de ley que signifique realmente un instrumento de desarrollo y de potenciamiento a esta forma de asociatividad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Caminondo.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, desde su creación, el cooperativismo ha tenido gran importancia en la materialización de políticas y estrategias de desarrollo en nuestro país. Su importancia queda demostrada por la fuerte presencia que ha tenido en los sectores agrícolas, de ahorro y crédito, de vivienda, eléctrico, etcétera.
De acuerdo con los antecedentes entregados a la Comisión, el 20 por ciento de las viviendas sociales que se construyen en el país se realizan a través de cooperativas. El 25 por ciento de los subsidios habitacionales, que adjudica el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, son empleados a través de una cooperativa.
En el área pisquera, el 95 por ciento de la producción de uva pisquera y la comercialización del pisco es controlada por cooperativas. El 17 por ciento de la producción vinífera es hecha por cooperativas dedicadas al rubro.
En el ámbito agrícola, el 14 por ciento de la producción lechera es entregada en plantas elaboradoras que controlan cooperativas especializadas.
Asimismo, el 27 por ciento de la distribución eléctrica rural se realiza por cooperativas.
En mérito de lo señalado, hemos compartido el fomento y desarrollo que ha tenido el cooperativismo y concordamos en la necesidad de modernizar y de refundir en un solo texto la legislación vigente en esta materia. Sin embargo, creemos necesario puntualizar algunos aspectos.
Como todos sabemos, nuestra institucionalidad fomenta y facilita la libre iniciativa privada y entrega las herramientas necesarias para que las personas puedan asociarse en la búsqueda de objetivos comunes. Por tanto, al Estado le corresponde incentivar la participación privada en el progreso y desarrollo del país, ya sea en forma individual o colectiva.
El proyecto procura dotar a las cooperativas de un marco jurídico adecuado, recogiendo e incorporando en su texto normas actualmente aplicadas a las asociaciones gremiales, sociedades anónimas y cooperativas. Facilita e incentiva la formación o constitución de cooperativas, simplificando enormemente los procedimientos destinados a obtener personalidad jurídica y estableciendo una serie de incentivos y privilegios tributarios. Otorga a las cooperativas -según su artículo 44, que sustituye el 54 de la ley general de Cooperativas- un conjunto de beneficios económicos para fomentar este tipo de persona jurídica.
Entre los incentivos tributarios, merecen destacarse los siguientes:
Los socios de las cooperativas no pagan el impuesto de primera categoría a la ley de impuesto a la renta por el interés de sus aportes de capital, y el aumento del valor nominal de los aportes de capital y cuotas de ahorro y la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios están exentos de todo impuesto.
El proyecto, manteniendo la normativa actual, permite que las personas naturales tengan hasta un 20 por ciento del capital de una cooperativa. Asimismo permite que las personas jurídicas, sin fines de lucro, tengan hasta un 50 por ciento del mismo.
Sin embargo, de acuerdo al proyecto, estas limitaciones no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público, quienes podrían poseer la totalidad del capital de la cooperativa. Lo anterior podría conducir a que personas jurídicas de derecho público y organismos del Estado puedan, sin una autorización legal expresa otorgada por ley de quórum calificado, tener aportes de capital de una cooperativa hasta en un 50 por ciento, pudiendo de este modo ejercer encubiertamente actividades empresariales, con lo que se violaría la Constitución y el principio de rol subsidiario que el Estado debe ejercer.
El proyecto también entrega nuevas atribuciones a los tribunales de justicia en relación con los conflictos jurídicos que se plantean entre los socios y entre éstos y las cooperativas (artículo 24 bis), y con los reclamos que se presenten en contra de las resoluciones o actos del Departamento de Cooperativas.
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto, ya que, aun cuando no recoge todos nuestros planteamientos, favorece a las cooperativas del país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El acuerdo que tomamos al inicio de la sesión fue que la votación de este proyecto se realizará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados reglamentariamente los siguientes artículos:
Artículo 1º, numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 145, 146, 148, 149 y 150.
El artículo 2º del proyecto se encuentra en idéntica situación reglamentaria.
Para simplificar la votación particular, sugiero a la Sala votar en conjunto el resto de los numerales, con excepción de los modificados por la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación los numerales restantes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el resto de los numerales.
Se deja constancia de que el numeral 143, que tiene carácter de ley orgánica constitucional, ha reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,Alessandri, Arratia, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en reponer, en relación con el numeral 2 del artículo 1º, el artículo 2º aprobado por dicha Comisión en el primer informe.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Correa,Díaz, González (doña Rosa), Ibáñez, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Masferrer, Molina, Monge, Montes, Orpis, Palma (don Andrés), Paya, Recondo y Valenzuela.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Melero, Mesías, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Tuma, Urrutia, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Aprobado.
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda, que rechaza la supresión, en el numeral 104 del artículo 1º, sustitutivo del artículo 99 de la ley general de Cooperativas, del inciso que se refiere a las cooperativas abiertas de vivienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Correa,Elgueta, González (doña Rosa), Gutiérrez, Ibáñez, Jocelyn-Holt, Mora, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Delmastro, Encina, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Olivares, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Silva, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Villouta.
-Se abstuvo la Diputada señora Cristi (doña María Angélica).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación el texto propuesto por la Comisión de Economía.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
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