logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/663524/seccion/akn663524-po1-ds10-ds12
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/663524
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/663524/seccion/akn663524-po1-ds10
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
    • rdf:value = " El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jaramillo, Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, daré lectura al segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas y que representa un importante paso en la modernización del sistema cooperativo, adecuándolo para un funcionamiento más acorde con las necesidades del mercado actual. En la 40ª sesión de la honorable Cámara de Diputados, de fecha 9 de marzo de l999, su Excelencia el Presidente de la República incluyó en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto en informe. Durante el estudio de este segundo informe asistió a la Comisión el señor Luis Sánchez Castellón , Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción. En el segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, se acordó que esta Comisión tomara conocimiento del numeral l04 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 99 de la ley general de Cooperativas, por el cual se suprime el inciso cuarto de este artículo, que dispone que las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos para otras cooperativas en la citada ley. Es decir, con dicha supresión se permite que las cooperativas abiertas de vivienda puedan contar con los privilegios tributarios y exenciones que favorecen a las otras cooperativas, con lo cual se perfecciona el mecanismo legislativo existente y se evita discriminar entre entidades de una misma condición jurídica. La eliminación del inciso cuarto permitirá a estas cooperativas, entre otros beneficios, convocar a otros interesados en sus proyectos habitacionales. Por otra parte, la Comisión técnica, en su segundo informe, sustituyó el artículo 2º de la ley general de Cooperativas y aprobó una indicación cuya redacción es más genérica que la aprobada por la Comisión de Hacienda en su primer informe, la cual dispone que las cooperativas podrán realizar cualquier actividad, para lo cual deberán sujetarse a las normas tanto generales como especiales que las regulen. Durante el trámite del proyecto en la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, el Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el artículo 112 bis, que dispone que las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos excedan las 50 mil unidades de fomento, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto. El señor Sánchez Castellón , Subsecretario de Economía , en representación del Ejecutivo , explicó que el tema que se encuentra puesto en consideración de la Comisión -relacionado con las actividades y normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda que incursionen en el ámbito financiero- si bien es debatible, no ha resultado posible encontrar una solución de consenso en esferas de Gobierno, razón por la que se propone retirar la norma en discusión y no seguir postergando la aprobación de un proyecto que moderniza la actividad cooperativa en general. En la Comisión se expresó la molestia por la falta de transparencia en la discusión del tema en cuestión y se planteó la disconformidad con la propuesta de establecer un trato diferente para las cooperativas que participen en el ámbito financiero respecto de otras entidades de similar naturaleza. Se precisó, además, que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran sometidas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, facultades que el proyecto fortalece y amplía al ámbito financiero. También se planteó una cierta preocupación respecto de los efectos de innovar en cuanto a las actividades de las cooperativas en el área financiera sin adoptar los resguardos adecuados por encontrarse comprometida la fe pública en dicho actuar. Sometidos a votación los puntos en debate, en relación con el numeral 2 del artículo lº, que sustituye el artículo 2º de la ley general de Cooperativas, se acordó rechazar por 5 votos a favor y una abstención la propuesta de la Comisión técnica e insistir en el texto aprobado por esta Comisión en el primer informe, que es del siguiente tenor: “Artículo 2º.- Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad lícita. “Aquellas que tengan por objeto la realización de las actividades que leyes especiales reservan a los bancos y las sociedades financieras, a las Administradoras de Fondos Mutuos, a las Compañías de Seguros y a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se regirán por dichas leyes especiales y por las de la presente ley, aplicándose preferentemente aquéllas en las materias propias de la actividad económica que desarrollen. “La fiscalización y control de las cooperativas señaladas en el inciso anterior estará a cargo de la Superintendencia respectiva, en las materias y con las funciones y atribuciones propias de éstas, relativas al giro económico de la Cooperativa, pudiendo revocar su autorización de existencia por las causales que se indiquen en las leyes especiales que regulen las referidas actividades. “Las cooperativas señaladas en el inciso segundo del presente artículo, no gozarán de ninguno de los privilegios y exenciones de carácter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas”. Con el mismo espíritu del articulado anterior, la Comisión vela por que las cooperativas puedan ejercer, en una economía de libre mercado, todos los ciclos que se deriven de su ejercicio productivo y financiero. Las cooperativas no pretenden sustituir a bancos e instituciones financieras, pero sí llevar a cabo operaciones que las favorezcan a partir de su patrimonio activo. Todo ello sin desvirtuar su condición de sociedades que nacen de un concepto solidario y cuyo fin es propender al bienestar de sus socios. En relación con el numeral 104 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 99 de la ley general de Cooperativas, se rechazó por 5 votos a favor y una abstención suprimir el inciso siguiente: “Las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”. En relación con la indicación del Ejecutivo para suprimir el artículo 112 bis, se rechazó por 1 voto a favor, 4 votos en contra y una abstención. Lo anterior se acordó en sesión de fecha 9 de marzo de l999, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini, Presidente; Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Pablo Galilea, José García, Jaime Jiménez, Carlos Kuschel, Pablo Longueira, Carlos Montes, Waldo Mora, Jaime Mulet, José Miguel Ortiz y el Diputado informante que les habla, Enrique Jaramillo. He dicho. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Participacion

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group