. . . . " \nEl se\u00F1or MONTES (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Jaramillo, Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente, dar\u00E9 lectura al segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda reca\u00EDdo en el proyecto de ley que modifica la ley general de Cooperativas y que representa un importante paso en la modernizaci\u00F3n del sistema cooperativo, adecu\u00E1ndolo para un funcionamiento m\u00E1s acorde con las necesidades del mercado actual.\n \nEn la 40\u00AA sesi\u00F3n de la honorable C\u00E1mara de Diputados, de fecha 9 de marzo de l999, su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica incluy\u00F3 en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto en informe.\n \nDurante el estudio de este segundo informe asisti\u00F3 a la Comisi\u00F3n el se\u00F1or Luis S\u00E1nchez Castell\u00F3n , Subsecretario de Econom\u00EDa , Fomento y Reconstrucci\u00F3n.\n \nEn el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, se acord\u00F3 que esta Comisi\u00F3n tomara conocimiento del numeral l04 del art\u00EDculo 1\u00BA, que reemplaza el art\u00EDculo 99 de la ley general de Cooperativas, por el cual se suprime el inciso cuarto de este art\u00EDculo, que dispone que las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiar\u00E1n de las exenciones y privilegios tributarios establecidos para otras cooperativas en la citada ley. Es decir, con dicha supresi\u00F3n se permite que las cooperativas abiertas de vivienda puedan contar con los privilegios tributarios y exenciones que favorecen a las otras cooperativas, con lo cual se perfecciona el mecanismo legislativo existente y se evita discriminar entre entidades de una misma condici\u00F3n jur\u00EDdica. La eliminaci\u00F3n del inciso cuarto permitir\u00E1 a estas cooperativas, entre otros beneficios, convocar a otros interesados en sus proyectos habitacionales.\n \nPor otra parte, la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, en su segundo informe, sustituy\u00F3 el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley general de Cooperativas y aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n cuya redacci\u00F3n es m\u00E1s gen\u00E9rica que la aprobada por la Comisi\u00F3n de Hacienda en su primer informe, la cual dispone que las cooperativas podr\u00E1n realizar cualquier actividad, para lo cual deber\u00E1n sujetarse a las normas tanto generales como especiales que las regulen.\n \nDurante el tr\u00E1mite del proyecto en la Comisi\u00F3n de Hacienda, en su segundo informe, el Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo 112 bis, que dispone que las cooperativas de ahorro y cr\u00E9dito cuyos activos excedan las 50 mil unidades de fomento, quedar\u00E1n sometidas a la fiscalizaci\u00F3n y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones econ\u00F3micas que realicen en cumplimiento de su objeto.\n \nEl se\u00F1or S\u00E1nchez Castell\u00F3n , Subsecretario de Econom\u00EDa , en representaci\u00F3n del Ejecutivo , explic\u00F3 que el tema que se encuentra puesto en consideraci\u00F3n de la Comisi\u00F3n -relacionado con las actividades y normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y cr\u00E9dito para la vivienda que incursionen en el \u00E1mbito financiero- si bien es debatible, no ha resultado posible encontrar una soluci\u00F3n de consenso en esferas de Gobierno, raz\u00F3n por la que se propone retirar la norma en discusi\u00F3n y no seguir postergando la aprobaci\u00F3n de un proyecto que moderniza la actividad cooperativa en general.\n \nEn la Comisi\u00F3n se expres\u00F3 la molestia por la falta de transparencia en la discusi\u00F3n del tema en cuesti\u00F3n y se plante\u00F3 la disconformidad con la propuesta de establecer un trato diferente para las cooperativas que participen en el \u00E1mbito financiero respecto de otras entidades de similar naturaleza. \nSe precis\u00F3, adem\u00E1s, que las cooperativas de ahorro y cr\u00E9dito se encuentran sometidas a la fiscalizaci\u00F3n del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom\u00EDa, facultades que el proyecto fortalece y ampl\u00EDa al \u00E1mbito financiero.\n \nTambi\u00E9n se plante\u00F3 una cierta preocupaci\u00F3n respecto de los efectos de innovar en cuanto a las actividades de las cooperativas en el \u00E1rea financiera sin adoptar los resguardos adecuados por encontrarse comprometida la fe p\u00FAblica en dicho actuar. \nSometidos a votaci\u00F3n los puntos en debate, en relaci\u00F3n con el numeral 2 del art\u00EDculo l\u00BA, que sustituye el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley general de Cooperativas, se acord\u00F3 rechazar por 5 votos a favor y una abstenci\u00F3n la propuesta de la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica e insistir en el texto aprobado por esta Comisi\u00F3n en el primer informe, que es del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad l\u00EDcita.\n \n\u201CAquellas que tengan por objeto la realizaci\u00F3n de las actividades que leyes especiales reservan a los bancos y las sociedades financieras, a las Administradoras de Fondos Mutuos, a las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros y a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se regir\u00E1n por dichas leyes especiales y por las de la presente ley, aplic\u00E1ndose preferentemente aqu\u00E9llas en las materias propias de la actividad econ\u00F3mica que desarrollen.\n \n\u201CLa fiscalizaci\u00F3n y control de las cooperativas se\u00F1aladas en el inciso anterior estar\u00E1 a cargo de la Superintendencia respectiva, en las materias y con las funciones y atribuciones propias de \u00E9stas, relativas al giro econ\u00F3mico de la Cooperativa, pudiendo revocar su autorizaci\u00F3n de existencia por las causales que se indiquen en las leyes especiales que regulen las referidas actividades. \n\u201CLas cooperativas se\u00F1aladas en el inciso segundo del presente art\u00EDculo, no gozar\u00E1n de ninguno de los privilegios y exenciones de car\u00E1cter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas\u201D. \nCon el mismo esp\u00EDritu del articulado anterior, la Comisi\u00F3n vela por que las cooperativas puedan ejercer, en una econom\u00EDa de libre mercado, todos los ciclos que se deriven de su ejercicio productivo y financiero. Las cooperativas no pretenden sustituir a bancos e instituciones financieras, pero s\u00ED llevar a cabo operaciones que las favorezcan a partir de su patrimonio activo. Todo ello sin desvirtuar su condici\u00F3n de sociedades que nacen de un concepto solidario y cuyo fin es propender al bienestar de sus socios. \nEn relaci\u00F3n con el numeral 104 del art\u00EDculo 1\u00BA, que reemplaza el art\u00EDculo 99 de la ley general de Cooperativas, se rechaz\u00F3 por 5 votos a favor y una abstenci\u00F3n suprimir el inciso siguiente:\n \n\u201CLas cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiar\u00E1n de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalizaci\u00F3n se regir\u00E1 por las disposiciones que el reglamento deber\u00E1 contener especialmente para ellas\u201D. \nEn relaci\u00F3n con la indicaci\u00F3n del Ejecutivo para suprimir el art\u00EDculo 112 bis, se rechaz\u00F3 por 1 voto a favor, 4 votos en contra y una abstenci\u00F3n.\n \nLo anterior se acord\u00F3 en sesi\u00F3n de fecha 9 de marzo de l999, con la asistencia de los Diputados se\u00F1ores Pablo Lorenzini, Presidente; Rodrigo \u00C1lvarez, Julio Dittborn, Pablo Galilea, Jos\u00E9 Garc\u00EDa, Jaime Jim\u00E9nez, Carlos Kuschel, Pablo Longueira, Carlos Montes, Waldo Mora, Jaime Mulet, Jos\u00E9 Miguel Ortiz y el Diputado informante que les habla, Enrique Jaramillo.\n \nHe dicho. \n " . . . .