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El señor MONTES.-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, deseo referirme a dos puntos del proyecto que, a mi juicio, tienen especial relevancia para fortalecer al movimiento cooperativo de nuestro país.
El primer punto tiene que ver con el fortalecimiento del organismo supervigilante de esta actividad. Pienso que el Departamento de Cooperativas, radicado en el Ministerio de Economía, debe cambiar en cuanto a su estructura y tomar un carácter distinto, que, junto con supervigilar, promueva el accionar de una actividad que, indudablemente, beneficia a sectores de menos recursos, los que, a través de las cooperativas, solucionan una serie de problemas que les impiden tener acceso a determinados bienes. Me refiero a la vivienda, al crédito y al consumo, es decir, a la multiactividad, en este último caso. No cabe duda de que la actual estructura supervigilante resulta débil en la perspectiva que señalo.
Entiendo que existe un compromiso del Gobierno para enviar al Senado un articulado respecto del organismo supervigilante. En consecuencia, deseo que el señor Subsecretario refrende dicho compromiso sobre esta materia, porque, en ese entendido, estaríamos votando favorablemente el proyecto.
El segundo punto dice relación con las exenciones tributarias. La verdad es que uno de los elementos vitales para fortalecer el movimiento cooperativo es que gocen de algunos elementos especiales en el marco tributario.
Por lo tanto, solicito que se voten separados los incisos cuarto y sexto del artículo 2º.
El inciso cuarto dispone que “Las cooperativas señaladas en el inciso segundo del presente artículo, no gozarán de ninguno de los privilegios y exenciones de carácter tributario que la presente ley contempla en beneficio de las cooperativas”.
Por consiguiente, anuncio mi voto en contra de este inciso, en la medida en que se vote en forma separada.
Lo mismo ocurre con el inciso sexto, que señala: “Las cooperativas abiertas de viviendas no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalización se regirá por las disposiciones que el reglamento deberá contener especialmente para ellas”.
No me opongo a que exista una fiscalización especial establecida en un reglamento, pero sí estoy en contra de que exista una norma que impida que gocen de exenciones tributarias especiales.
Como entiendo que también hay otros parlamentarios que tienen la misma inquietud, solicito que se voten separadamente los incisos cuarto y sexto del artículo 2º, con el objeto de que las cooperativas puedan gozar de exenciones tributarias especiales para desarrollar su funcionamiento y, por esta vía, fortalecer su organización.
He dicho.
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