" \nEl se\u00F1or MONTES (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Tuma. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, este importante proyecto constituye una herramienta fundamental para los microempresarios que, a trav\u00E9s del sistema asociativo, pueden potenciar de mejor manera el modo en que establecer\u00E1n su introducci\u00F3n o participaci\u00F3n en el mercado.\n \nEn estos momentos, estamos dilucidando, en segundo informe, dos observaciones que la Comisi\u00F3n de Hacienda ha formulado al proyecto originalmente aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo. \u00C9sta estableci\u00F3 en el art\u00EDculo 2\u00BA que las cooperativas pueden tener por objeto cualquiera actividad y deber\u00E1n sujetarse a las normas generales o especiales que regulan la actividad que constituye su objeto y por las de la presente ley en aquello que sea propio de la naturaleza de la instituci\u00F3n cooperativa. Con ello se expresa que las cooperativas pueden realizar cualquiera actividad que sea l\u00EDcita, y si hay alguna que se rija por leyes especiales, deber\u00E1n proceder de acuerdo con ellas.\n \nSin embargo, hay que hacer una precisi\u00F3n. La ley de Bancos y entidades financieras establece que esas entidades s\u00F3lo podr\u00E1n constituirse como sociedades an\u00F3nimas, lo que hace que la cooperativa pierda la naturaleza de su propia estructura, con lo cual se desnaturaliza el objeto que el legislador quiere darle a trav\u00E9s de este proyecto. \nA mi juicio, deber\u00EDamos mantener el articulado aprobado por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, que deja las cosas bastante m\u00E1s abiertas, para que en el Senado establezcamos una disposici\u00F3n que permita a las cooperativas realizar actividades financieras y bancarias, sin perder su naturaleza, y que en todo lo dem\u00E1s se regir\u00E1n por las leyes especiales. Es la \u00FAnica manera de potenciarlas efectivamente en ese sentido. Por esta raz\u00F3n, en mi opini\u00F3n, corresponde aprobar el articulado como est\u00E1 y no introducir rigideces a la realizaci\u00F3n de actividades financieras y bancarias de las cooperativas.\n \nEl segundo tema dice relaci\u00F3n con la sustituci\u00F3n del numeral 104 del art\u00EDculo 1\u00BA, propuesta por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica. Hacienda insiste en el art\u00EDculo que dispone: \u201CLas cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiar\u00E1n de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en la presente ley y su funcionamiento y fiscalizaci\u00F3n se regir\u00E1 por las disposiciones que el reglamento deber\u00E1 contener especialmente para ellas\u201D.\n \nEn definitiva, estamos desincentivando a participar en una cooperativa abierta de vivienda a las personas o socios de ella que deseen hacerlo, puesto que se les niega la posibilidad de recibir exenciones y privilegios tributarios, tal como es el sentido de esta legislaci\u00F3n. \nPor esta raz\u00F3n, voy a votar favorablemente el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda en su primer informe; es decir, rechazar\u00E9 la sustituci\u00F3n de la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, en cuanto a suprimir que las cooperativas abiertas de vivienda puedan beneficiarse de tales exenciones y privilegios. En consecuencia, mantenemos estos beneficios. Por lo dem\u00E1s, aqu\u00ED estamos impidiendo a esos cooperados ser beneficiarios de alguna exenci\u00F3n tributaria, en circunstancias de que, a lo mejor, se demoraron en construir o realizar su proyecto en un pa\u00F1o de terreno determinado. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n esos propietarios, a trav\u00E9s de esta forma de cooperativa, van a perder ese beneficio? Ese hecho se contradice con el esp\u00EDritu de las diversas bancadas, ya que hemos establecido nuestro compromiso con el mejoramiento de un proyecto de ley que signifique realmente un instrumento de desarrollo y de potenciamiento a esta forma de asociatividad.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . . . .