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El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Orpis, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, cuyo propósito es facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer, con carácter obligatorio, un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Asistió a la Comisión don Enrique Runín, asesor de la Subsecretaría de Transportes.
La Comisión de Obras Públicas dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento sólo del artículo 5° del proyecto. Sin embargo, en conformidad con lo dispuesto en el número 2° del artículo 220 del Reglamento, incorporó a su estudio los artículos 1° y 7°, por incidir en materia presupuestaria.
De acuerdo con los antecedentes entregados a la Comisión por el representante del Ejecutivo, el cobro establecido en el artículo 5° se destina a cubrir los gastos derivados de la creación del Registro Nacional.
Según la estimación de los ingresos por este concepto, sobre la base de un cobro de 2.000 pesos por vehículo y considerando una flota de 10 mil, se recaudarían 20 millones de pesos.
Discusión y votación particular del proyecto.
El artículo 1° propuesto por la Comisión técnica consagra la renovación periódica del Registro; sin embargo, la Comisión de Hacienda estimó que tal procedimiento constituye una carga innecesaria para el usuario, razón por la cual los Diputados Jürgensen y el que habla formulamos indicación para dar un carácter permanente a dicho Registro.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
El artículo 5° propuesto por la Comisión técnica determina que los derechos se establecerán mediante decreto del Ministerio de Hacienda, sin ningún tipo de limitaciones. Este artículo se modificó a raíz de una indicación de los Diputados señores Alvarado , García, don José ; Jürgensen , Kuschel , Orpis y Sota , mediante la cual se fija un monto máximo de cobro equivalente a 0,25 unidades de fomento.
El artículo 7° fue incorporado, tal como lo señaló el señor Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, mediante una indicación de carácter parlamentario, por la cual se establece una sanción pecuniaria a beneficio fiscal para todos aquellos que presten el servicio sin estar inscritos en el Registro, equivalente a 10 unidades tributarias mensuales.
Nuestra Comisión estimó que la multa tendría mejor destino al establecerse en favor de las municipalidades, sobre todo si se considera que cae dentro de la competencia de los juzgados de policía local. No obstante, por carecer de iniciativa legal en esta materia, los miembros de la Comisión no están habilitados para presentar tal indicación, razón por la cual se rechazó el artículo por 5 votos a favor y 4 en contra, en espera de que el Ejecutivo reponga una indicación que destine esta multa a beneficio municipal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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