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El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1551-18, sesión 31ª, en 17 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el diputado señor Exequiel Silva , autor de este proyecto, no pudo asistir hoy, pero me encargó que lo representara a fin de plantear que algunas observaciones del Senado deben ser rechazadas por esta Cámara con el objeto de que se constituya una Comisión Mixta para resolver el conflicto.
Es sabido que el derecho de visita, de comunicación o el de tener una relación directa con los hijos es una norma que contenía el artículo 227 del antiguo Código Civil, que disponía que “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos, con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes”. Sin embargo, esta norma -como debe recordar la honorable Cámara- fue modificada en el proyecto sobre filiación que comenzará a regir el 26 de octubre del presente año. El artículo 219 de dicho proyecto dice que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y la libertad acordadas con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto, con las que el juez estimara convenientes para su hijo.
Pues bien, una de las cuestiones esenciales planteadas en el proyecto de autoría del diputado Exequiel Silva -conocido posteriormente por la Comisión de Familia y la Sala de la Cámara de Diputados- era la existencia de un estado de separación de los padres sin que se hubiere acordado, de común acuerdo entre ellos, el procedimiento para llevar adelante el derecho de comunicación -entre padres e hijos o entre los hijos y el padre-, y si uno analiza la propuesta del Senado, especialmente la del artículo 1º, creo que hay que aprobarla, porque, como señalé recién, en la ley de filiación modificamos el artículo 227, que ahora es el artículo 229; en consecuencia, lo que señala el Senado al suprimirlo es correcto. Pero lo que interesaba del proyecto del diputado Silva era que cuando se produjera una situación en que existieran dificultades respecto de la manera de comunicarse o de este derecho de visita, ello se pudiera resolver de inmediato, no obstante que se estuvieran tratando -a veces- en el tribunal de menores otros asuntos como pensiones alimenticias, tuición o cuidado de los menores. Por eso, en la Cámara de Diputados señalamos que, en caso de desacuerdo entre los padres...
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, debo interrumpirlo porque ha terminado el Orden del Día. El proyecto se continuará debatiendo en la próxima sesión.
El señor ELGUETA.-
Muy bien.
"
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