REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIASesión 20ª, en miércoles 18 de noviembre de 1998(Ordinaria, de 16.08 a 19.46 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos, don Aníbal. Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel, y Huenchumilla Jaramillo, don Francisco. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág.I. Asistencia 5II. Apertura de la sesión 8III. Actas 8IV. Cuenta 8-o- - Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 8 - Votación de proyectos 8-o-V.Orden del Día. - Modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Proposiciones de la Comisión Mixta 8 - Normas adecuatorias del sistema legal al nuevo proceso penal. Primer trámite constitucional 15VI.Proyectos de acuerdo. - Extensión de plazo de inscripción en registros electorales. 34 - Fiscalización del cumplimiento de la ordenanza general de urbanismo y construcciones 37 - Financiamiento estatal para el nuevo programa de control de la brucelosis 40VII.Incidentes. - Declaración de santuario de la naturaleza a las dunas de Concón. Oficios 42 - Antecedentes sobre reparación y construcción de puentes en la Octava Región. Oficios 42 - Cumplimiento por el Gobierno de programa de reactivación económica de Chiloé. Oficio 43 - Información sobre costo de la Cumbre de las Primeras Damas. Oficio 44 - Homenaje a la comuna de Puente Alto al conmemorarse 106 años de su creación. Oficio 45 - Competencia desleal en desmedro de las radioemisoras regionales. Oficio 46 - Estado de negociación de convenios internacionales de transferencia de reos condenados. Oficio 47 - Especificación de requisito para el cargo de asesor urbanista contenido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Oficio 47Pág. - Desinformación de editorial del diario “La Segunda” sobre la educación parvularia. Oficio 48 - Homenaje al diario “El Sur”, de Concepción, en su 116º aniversario. Oficio 49 - Realización, en Temuco, de Séptimos Juegos Sudamericanos Deportivos Escolares. Oficio 51 - Provisión de fondos para adquisición de terrenos para viviendas sociales en Valdivia. Oficio 51 - Información sobre proyectos de riego desarrollados en Valdivia. Oficios 52 - Información sobre inversiones en infraestructura escolar y habilitación de ferrocarril a Puerto Montt. Oficios 53 - Fortalecimiento de organismos fiscalizadores de extracción de recursos marinos en regiones australes. Oficio 53 - Antecedentes sobre encuestas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadísticas. Oficios 54VIII.Documentos de la Cuenta. 1. Segundo informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud (boletín Nº 2132-11) 56 2. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud (boletín Nº 2132-11) 96 I. ASISTENCIA-Asistieron los siguientes señores Diputados: (109)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, el Ministro Subrogante de Justicia, señor José Antonio Gómez, y los Senadores señores Sergio Bitar, Carlos Bombal y José Antonio Viera-Gallo.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 16.08 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 13ª se declara aprobada. El acta de la sesión 14ª se encuentra a disposición de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Relaciones Exteriores a fin de continuar la sesión que tenía en desarrollo simultáneamente con ésta, en el entendido de que finalizará a más tardar a las 17.30 horas. ¿Habría acuerdo? Acordado.VOTACIÓN DE PROYECTOS. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que los dos proyectos que figuran hoy en Tabla se voten al término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Proposiciones de la Comisión mixta. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal. Diputado informante es el señor Exequiel Silva. Antecedentes: -Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 1598-06, sesión 18ª, en 17 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 4. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en el informe de la Comisión mixta destacaré los puntos que me parecen más importantes, puesto que las divergencias entre el Senado y la Cámara fueron varias. En el artículo 2º hay un tema que se reproduce en otros artículos, relacionado con la permanencia de lo que hasta hoy existe: los consejos económicos y sociales comunales, entes de participación de la ciudadanía en los municipios. La Cámara de Diputados había mantenido en el artículo 2º la permanencia de tales consejos eliminando incluso del precepto la frase “carácter consultivo” para darle un alcance mucho más amplio. En el Senado esto se había eliminado, y a la Comisión mixta, en razón de las reformas constitucionales aprobadas en la legislatura pasada, le pareció apropiado eliminar de este artículo a los consejos económicos y sociales y consignarlos posteriormente en un título especial, junto con sus funciones, denominado “de participación ciudadana”. Esto fue aprobado en la Comisión mixta con los votos en contra de la Diputada señora Lily Pérez y de quien habla, porque, a mi juicio, por la importancia de dicho consejo, debía mantenerse en este artículo. Sin embargo, no lo estimó así la mayoría de la Comisión mixta. En cuanto a las facultades, en términos de los instrumentos que la ley municipal tiene como elementos bases de su aplicación, cabe recordar que en la discusión general se planteó que uno de los elementos fundamentales de este proyecto de ley era el mejoramiento de la gestión y de la administración por parte del alcalde. Es así como la Cámara de Diputados había introducido cinco artículos, nuevos, que definían el plan de desarrollo comunal, sus programas, el plan regulador y el presupuesto municipal anual. Sin embargo, a la Comisión mixta le parecieron excesivas estas definiciones, por lo cual las circunscribió en términos mucho más breves, pero no por eso menos importantes, que dejan en claro no tan sólo para el concejo, sino que para la ciudadanía en general, lo que significan estos instrumentos que, a la larga, servirán para evaluar la gestión municipal. El artículo 16 bis fue largamente discutido, dado que los funcionarios de los municipios se sentían muy afectados. En este artículo se facultaba a los alcaldes, con el acuerdo del concejo, para modificar la organización interna de los municipios. La Comisión mixta acogió la proposición del Senado de rechazar este artículo, puesto que, de acuerdo con las modificaciones constitucionales mencionadas, se obliga al Ejecutivo a presentar un proyecto que norme las plantas y las atribuciones que el alcalde tendrá para adecuarlas. Otra de las modificaciones importantes está en el número 12, que dice relación con las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación. Las diferencias entre la Cámara y el Senado estaban principalmente en la creación del cargo de asesor urbanista, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. El Senado había eliminado la referencia al asesor urbanista, pero la Comisión mixta fue partidaria de reponerla, por estimar que la función que se le estaba asignando era principalmente de planificación. Quiero referirme a la creación de la unidad de servicios de salud y de educación. En la ley actual se encuentran adscritos a la dirección de desarrollo comunitario de cada municipio, pero por la especificidad de las funciones que deben cumplir estos servicios traspasados al municipio, tanto en salud como en educación, nos pareció pertinente acoger lo aprobado por el Senado, lo que permitirá una mejor evaluación y gestión en estas áreas tan sensibles en la labor del municipio. El numeral 17 modifica el artículo 25, que regula las funciones que corresponden a la unidad de control de cada municipio. Aquí había otra controversia fundamental, pues también los funcionarios municipales se sentían afectados, ya que el texto aprobado por la Cámara permitía que el jefe de la unidad de control pudiese ser removido con el acuerdo de los dos tercios del concejo, cuestión que fue modificada y rechazada por el Senado. Este aspecto fue acogido por la Comisión mixta de acuerdo con los criterios del Senado, o sea, el nombramiento del jefe de la unidad de control se hará por concurso y su remoción, de acuerdo con las normas establecidas para cualquier funcionario municipal, por la vía del sumario. Respecto de las materias relativas a una mejor fiscalización del concejo, se otorgan facultades a los concejales para que, en forma personal, puedan requerir o citar a funcionarios jefes de unidades, a fin de tener la información y fiscalizar de mejor manera, lo que me parece adecuado. Dado que había una controversia entre el Senado y la Cámara de Diputados en relación con la eliminación del capítulo IV, Del Consejo Económico y Social Comunal, se llegó al acuerdo de crear un capítulo especial que se denomina “De la Participación Ciudadana”. En todo este articulado, que se crea especialmente y recoge una indicación del Ejecutivo, se establecen normas de participación y de constitución de los consejos económicos sociales, de acuerdo con un reglamento que cada municipio fije para su efecto. Esto es importante, porque hasta el día de hoy existía una norma igualitaria para todos los municipios, por ejemplo, del porcentaje de organizaciones comunitarias de relevancia o productivas que debían existir, en circunstancias de que la realidad de cada uno de ellos es muy distinta. Eso, muchas veces, hacía difícil que se pudieran constituir los consejos económicos sociales. Por eso, optamos por el criterio de mayor flexibilidad y que cada municipio, de acuerdo con su propia realidad y normativa, disponga en una ordenanza municipal la composición del consejo económico social; o sea, no le hemos restado las facultades que tenía hasta hoy, sino, muy por el contrario, se las ampliamos al conocimiento de los instrumentos fundamentales del municipio, como el plan regulador, el presupuesto y el plan de desarrollo comunal. Dentro de las facultades que se establecen en este nuevo texto, hemos incorporado una norma de participación acerca de las audiencias públicas y de los llamados a plebiscito, a fin de flexibilizar y mejorar el acceso de la gente a estos instrumentos de participación ciudadana. Hay un tema que puede parecer menor, pero que reviste gran importancia para quienes constituimos la Comisión mixta y, en especial, para la Asociación Chilena de Municipalidades: el otorgamiento de patentes de alcoholes y los horarios de las botillerías, asunto ampliamente discutido cuando se trató la ley de alcoholes. La Comisión mixta propone que la renovación u otorgamiento de patentes de alcoholes sea consultada a las juntas de vecinos respectivas de los sectores donde se otorgarán. También se facultó a los municipios para fijar los horarios de funcionamiento de las botillerías. En términos generales, ésta es la proposición de la Comisión mixta, que somete a la consideración de la Cámara y del Senado. Ojalá el proyecto sea aprobado a la brevedad posible, ya que es esperado desde hace tiempo por los municipios. Además, casi la mayoría de sus artículos fueron aprobados por unanimidad, por lo que existe gran consenso. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, como explicó el Diputado señor Silva, el proyecto, que lleva dos años en el Congreso, apunta a mejorar los mecanismos de gestión municipal, de participación de la comunidad, de fiscalización y de flexibilidad en la gestión municipal. Sin duda, avanza en términos positivos, y en la Comisión mixta contó con la aprobación prácticamente unánime de todas las bancadas. Para orientar a los señores parlamentarios, deseo referirme a algunos puntos que me parecen relevantes y que, sin duda, serán los instrumentos que servirán para que a futuro exista una mejor gestión municipal. Dentro de los instrumentos de gestión, se crea uno que considero muy relevante, porque medirá la acción del municipio en su ejecución presupuestaria o financiera: el plan de desarrollo comunal, que permitirá, por primera vez, hacer una auditoría de gestión en los municipios chilenos para demostrar cómo está funcionando la acción de los distintos alcaldes y su concejo en la aplicación de dicho plan. Para información de los señores diputados, debo señalar que el plan de desarrollo comunal -eje de la gestión municipal- se elabora cada cuatro años y se va complementando un período con otro. Este plan existe en la legislación, pero ahora le entregamos las herramientas para que sea tecnificado, participativo y evaluado cada dos años, lo que permitirá a los municipios, y en especial a la comunidad, cuantificar efectivamente el desarrollo de su comuna. Otro punto importante se refiere a la incorporación de un elemento que la municipalidad había perdido: el plan de desarrollo urbano. Esto es interesante para las comunas de mayor densidad poblacional, en las cuales los municipios no tienen participación alguna en el crecimiento urbano. Muchas veces, tampoco tienen un plan de desarrollo claro, lo cual se presta para que muchos vecinos sufran las consecuencias de esa carencia, pues se van mezclando zonas mixtas o de fábricas con zonas de viviendas, lo que provoca problemas en la vida diaria de las personas. También el plan de desarrollo urbano apunta a temas interesantes, como la planificación de la congestión, factores que, sin lugar a dudas, están en el diario vivir de cada uno de los ciudadanos. La unidad de desarrollo urbano quedó radicada en la Secretaría de Planificación, y asesorará al alcalde y al concejo en materias de su competencia, lo que ayudará a realizar de mejor forma la gestión. Otro punto importante se refiere a la fiscalización. En el proyecto se entregan nuevas atribuciones al concejo, que permitirán fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle observaciones, las que deberán ser contestadas por escrito en el plazo de veinte días. Un concejal podrá citar o pedir información a cualquier funcionario municipal acerca de materias de su competencia, y se le fija un plazo exacto para responder. En la ley existe tal facultad, pero sin plazo, lo que significa que muchas veces los concejales esperan meses y meses sin obtener respuesta a sus solicitudes, que pueden servir de base para adoptar buenos acuerdos. Se permite también fiscalizar un aspecto que no deja de ser relevante: los cometidos del alcalde y de los propios concejales cuando se ausentan del territorio nacional. Hay alcaldes y concejales que viajan a distintas partes del mundo, en grandes comitivas, todo ello con costo municipal. Ahora se dispone que esto tiene que ser autorizado por el concejo e, incluso, debe quedar un informe financiero en las actas del concejo sobre el valor de los viajes, a fin de que la comunidad tenga claro a dónde viajan sus autoridades y el costo que representa para el erario municipal. Como dije, por mayoría del concejo se permite contratar la auditoría externa de ejecución presupuestaria y financiera y del plan de desarrollo comunal, resoluciones que corresponderán al propio concejo. Se establece que todos estos informes de auditoría deben ser divulgados, con el objeto de que la comunidad pueda tener los antecedentes respecto de la acción del municipio en dichas materias. También se mejoran bastante otros aspectos, como el otorgamiento de facultades a los municipios para determinar el horario de expendio de bebidas alcohólicas. No quisimos fijar -como se hizo en un proyecto de ley de alcoholes, que lleva más de cinco año en el Parlamento- un horario estricto. Aquí se facultó a los concejos para que, de acuerdo con la realidad de cada comuna, incluso del nivel de delincuencia o de desorden público en las noches de los distintos sectores de la comuna, establezcan ciertos horarios que ayuden a preservar la tranquilidad ciudadana y la buena convivencia social. Además, se generó un nuevo espacio de participación. Se dispuso que los Cescos no fueran la única vía de participación. Se mantiene la existencia de los Cescos, pero también se incorpora una serie de otros instrumentos de participación, para lo cual se prescribe que cada municipali-dad debe dictar una ordenanza de participación de la comunidad, de acuerdo con las distintas realidades, tanto urbanas como rurales. También es importante mencionar la incorporación de las audiencias públicas, la creación de una oficina de partes y reclamos, los llamados a plebiscitos no vinculantes, que permitirán una mayor participación ciudadana; la rebaja del porcentaje de los ciudadanos inscritos para requerir los plebiscitos contemplados en la actual ley, del 15 al 10 por ciento. En general, el proyecto mejora en transparencia, participación y fiscalización. Sin embargo, tiene un punto negativo. Luchamos para que las personas que hoy postulan a los cargos municipales al menos hubieran cursado la enseñanza básica. Lamentablemente, en la Comisión mixta se perdió este punto, es decir, sólo se mantiene la exigencia de saber leer y escribir. Nosotros estimamos que debe exigírseles un mayor nivel educativo, ya que, en la actualidad, en muchas comunas los municipios son la principal empresa y manejan los mayores recursos, por lo que, en la medida en que requieran un nivel educativo más elevado, se obtendrán mejores resultados en el uso de esos dineros. Desde esa perspectiva, creemos que es un buen proyecto, por lo que nuestra bancada lo apoyará. Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción a la Diputada señora Lily Pérez. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Señor diputado, ha concluido su tiempo de diez minutos, incluso se ha pasado en treinta segundos, de modo que no puede dar la interrupción. Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que votaremos favorablemente el informe de la Comisión mixta, detrás del cual hay un largo recorrido, pues esta materia ha sido debatida durante mucho tiempo. Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron varios de los elementos que resolvió la Comisión mixta. Quiero referirme rápidamente a los tres ejes contenidos en el proyecto. En primer lugar, el tema de la gestión, que es una de las preocupaciones que inspiraron el proyecto. Al respecto, se logró un conjunto de avances significativos e importantes en relación con las funciones de las unidades de los municipios y en la manera de crear nuevos municipios. Quizás una de las decisiones más significativas de la Comisión mixta fue suprimir el artículo 16 bis, el cual interpretaba las modificaciones al artículo 110 de la Constitución Política, que facultaba a los alcaldes y a los concejos, una vez durante el período, para reorganizar, reestructurar los municipios y redefinir los roles de sus funcionarios. El tema de la gestión municipal no se resolverá con esto. En esa ocasión, se dijo que habría una nueva modificación a la ley orgánica y no se trató acá; se rechazó la indicación del Ejecutivo. En materia de gestión, lo que uno recoge de otras experiencias exitosas y eficientes tiene que ver con la capacidad de los municipios para generar empresas e instituciones adecuadas a los distintos objetivos que deben cumplir. No se puede pretender que los municipios administren los cementerios o el servicio de agua potable con el sistema actual, es decir, en el marco de la carrera funcionaria. Se requiere tener los dispositivos institucionales pertinentes para lograr ciertos objetivos. Como muchas veces he planteado aquí, los municipios españoles tienen siete u ocho alternativas para el establecimiento de empresas municipales, mixtas con el sector privado, es decir, corporaciones de distinta naturaleza que les permiten lograr objetivos específicos, y no pretenden que los funcionarios de carrera, que cumplen labores de ministros de fe pública, se dediquen a realizar todas las funciones. Este punto queda pendiente para la discusión de la reforma de la ley orgánica relacionada con la modificación del artículo 110. Aquí hay una serie de avances, pero este tema, que es fundamental para que los municipios cumplan sus funciones, no ha sido abordado en esta ocasión. En segundo lugar, fue muy importante el debate en relación con la participación. La Comisión coincidió en que los municipios tienen problemas para transformarse en instituciones de la comunidad. Por eso, en el nuevo título que se agrega a la ley orgánica municipal, “De la Participación Ciudadana”, se establece que los municipios deberán elaborar ordenanzas “de participación de la ciudadanía local”, de acuerdo con las distintas realidades y opciones de los gobiernos comunales. Esto es importante, porque obligará a sistematizar la visión que cada municipio tiene sobre participación y a dictar normas apropiadas para lograr ese objetivo. Además, se crea una institución: las audiencias públicas. Cien vecinos pueden pedir al alcalde y al concejo audiencias públicas para plantear materias de su interés, y los alcaldes y el concejo tienen obligación de oír los reclamos y puntos de vista de los vecinos y darles respuesta. Con esto se abren ciertas ventanas para asegurar mayor participación. También es importante que las cuentas anuales de los alcaldes y las que rinden en nombre del concejo, deberán ser más amplias, por escrito y debatidas, de manera que sean un instrumento que busque participación en la discusión sobre los contenidos y orientación de los municipios. Además, en relación con la participación, se estableció la existencia de una oficina que reciba los reclamos. A partir de la reforma de 1980, la ley municipal es quizás la única que considera el derecho a reclamo, institución que aún no hemos logrado desarrollar plenamente. Existe la posibilidad de que la ciudadanía plantee reclamos ante la autoridad municipal -hay un procedimiento para ello-, pero es una institución que se debe fortalecer. Por lo tanto, además de la gestión, en materia de participación también hay un conjunto de avances importantes. En tercer lugar, tenemos el eje de la transparencia, que cruza distintas indicaciones y temas que figuran en el informe de la Comisión mixta. Algunos de ellos ya han sido señalados por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Sin duda, es importante la búsqueda de equilibrio entre el alcalde y el concejo, mediante el otorgamiento de mayores facultades fiscalizadoras a este último, como cuerpo y como individuos, y la transformación de la unidad de control en una oficina que debe apoyar a los concejales en su función de fiscalización de la marcha del municipio y de la gestión municipal. Da plazos a los alcaldes para responder y se disponen sanciones en caso de no hacerlo oportunamente. O sea, se establece cierto equilibrio entre alcalde y concejo. También es importante la búsqueda de transparencia en todo el proceso de licitación y que exista un reglamento para ese efecto, cuyas normas obligarán a que las licitaciones sean mucho más transparentes, desde los servicios computacionales, la manera de arrendar los vehículos, las compras de servicios que hacen los municipios, que muchas veces se presta para problemas por la falta de un procedimiento más objetivo y apropiado a las distintas operaciones. También es tremendamente importante, en función de la transparencia, la incorporación de una institución nueva a nivel de los municipios, que sacamos de la experiencia de otros países. Consiste en que haya auditorías de gestión, ver cada cierto tiempo cómo ha funcionado el plan de desarrollo y si con los recursos y lo que se ha hecho se lograron los resultados esperados. Esto se establece como una obligación en algunos municipios cada tres años, y en otros, cada cuatro, a lo menos. Esto viene de la experiencia inglesa de la audit commission, que nació justamente del ámbito municipal. Creemos que esto generará una dinámica de reflexión y discusión mucho menos propagandística y menos pragmática, que permitirá establecer si los municipios están orientados a los grandes temas del desarrollo, a los que tienen que ver con lo medular de los problemas municipales. Pienso que hay avances en estos tres ejes: gestión, participación y transparencia; pero quedan cuestiones pendientes. Creo que debemos apoyar el informe de la Comisión mixta, porque es el resultado de un largo proceso y contiene avances. Sin duda, nuestro sistema municipal, además de lo señalado, tiene un problema serio en la forma de generación de los alcaldes y en el rol de los concejales. Está claro que el proyecto de ley que busca separar la elección de alcaldes y concejales es fundamental para la gestión. No sólo hay que mirarlo desde el punto de vista de lo que significa una elección para cada sector político. Sin duda, necesitamos personas que postulen a alcaldes, sean electos y que tengan propuestas como tales. Además, debemos establecer una relación de otra naturaleza con el concejo. Los modelos sueco y español tienen una manera diferente de relación con los concejales; en estos modelos el alcalde forma un gabinete y a los concejales se les encargan ciertas áreas, con capacidad de gestión, por lo que pasan a ser también gestores. Esto no se incorporó así en la primera reforma municipal de 1992, porque se pensó que en ese entonces no había concejales en condiciones de asumir esta calidad de miembro de un gabinete dentro de la gestión de gobierno de un municipio. En la medida en que ha avanzado el tiempo, se ha ido formando y preparando más gente, lo que significa mejores condiciones para esto. Sería interesante que, junto con modificar la manera de elegir al alcalde y al concejo, se establezca una nueva modalidad, de manera que los concejales de los municipios de las ciudades más grandes pasaran a formar parte del equipo permanente, dado que las condiciones de este tipo de municipios son mucho más complejas. Termino reiterando que votaremos favorablemente el informe de la Comisión mixta, ya que en él hay avances, aunque no es plenamente satisfactorio todo su contenido. Quedan muchas cosas pendientes y esperamos que se envíe pronto todo lo correspondiente al artículo 110 de la ley orgánica, sobre la manera de reestructurar y hacer una gestión mucho más eficiente. Señor Presidente, si me queda algún tiempo, le concedo, por su intermedio, una interrupción al Diputado Nelson Ávila. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Hace media hora concluyó el tiempo fijado para la discusión reglamentaria de este proyecto. Sin embargo, me han solicitado la palabra la Diputada señora Lily Pérez, los Diputados señores Leopoldo Sánchez, Luis Pareto, Nelson Ávila, la Diputada señora Eliana Caraball y el Diputado señor Patricio Hales. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para que cada uno de estos diputados pueda hacer una exposición hasta por cinco minutos, con lo que concluiríamos el tiempo de discusión del proyecto. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En consecuencia, según lo acordado, la votación del proyecto se efectuará a las 18 horas.NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL AL NUEVO PROCESO PENAL. Primer trámite constitucional. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2217-07, sesión 26ª, en 12 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Constitución, sesión 11ª, en 3 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre este proyecto de ley, dado que la reforma constitucional sobre Ministerio Público, el proyecto de Código Procesal Penal, el proyecto de ley sobre Ministerio Público atraviesan un enorme y vasto campo de diversas leyes que es menester adecuar, acomodar o modificar, a fin de cumplir los propósitos de la reforma procesal penal. Es necesario, en conformidad con la Carta Fundamental, establecer, a través de toda nuestra legislación, el propósito del constituyente dispuesto en el artículo 80 A, que dice: “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”. Además, según disposiciones del proyecto procesal penal, no habrá el conocido auto de procesamiento o antigua encargatoria de reo; no existirá el recurso de apelación en contra del fallo definitivo ni tampoco el trámite de la consulta; en adelante, los actuales fiscales serán judiciales, diferentes de los del Ministerio Público; ciertos procedimientos penales serán absorbidos por el nuevo Código de Procedimiento Penal; el proyecto de Código de Procedimiento Penal y el Ministerio Público, con toda esta normativa, entrará en vigencia en forma gradual, por lo que coexistirán dos sistemas judiciales procesales; no se innova en materia de justicia militar, por lo que deberán mantenerse ciertas normas del actual Código de Procedimiento Penal que tendrán supervivencia en el código castrense; el juzgador será un tribunal colegiado; habrá un tribunal de garantía; existirá un juicio oral y público; el procedimiento será informal, etcétera. Por el proyecto se pretenden modificar 47 cuerpos legales distintos. De todas maneras, no se agota la revisión de toda la institucionalidad, pues para ello debe necesariamente contener una norma de clausura como la del artículo 3º transitorio. Cabe señalar que en el informe se enumeran los 47 cuerpos legales que el proyecto pretende modificar, entre los cuales se cuentan el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, la ley de alcoholes, la ley de Seguridad Interior del Estado, la ley antiterrorista, la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, la ley Nº 19.393, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; el Código de Justicia Militar, la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la ley antimonopolios, la ley electoral y del Servicio Electoral, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, la ley orgánica constitucional sobre Carabineros de Chile, la ley sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad, la ley sobre libertad condicional, la ley que suprime los cargos de promotores fiscales, la ley general de bancos, la ley orgánica constitucional del Banco Central, la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, la ley sobre violencia en los estadios, la ley sobre violencia intrafamiliar, la ley orgánica constitucional de partidos políticos, la ley orgánica sobre municipalidades, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, la ley general de pesca y acuicultura, la ley sobre organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales, la ley sobre la Superintendencia de Valores y Seguros, la ley que regula el establecimiento de seguridad pública e informaciones, la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, la ley que establece un nuevo estatuto general para las cajas de asignación familiar, el Estatuto Administrativo, la ley sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la ley sobre control de armas, la ley general de telecomunicaciones, la ley sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, la ley que establece normas sobre extranjeros en Chile, la ley sobre sociedades anónimas, la ley de menores, la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, la ley sobre abuso de publicidad y la ley que crea la academia judicial. En esta larga enumeración, como señalé, no aparecen, por ejemplo, las modificaciones a las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas que tienen competencia y atribuciones, incluso, de tribunales especiales que investigan, algunas veces, de manera preliminar y, otras, sobre cuestiones de fondo en materia de delitos tributarios y aduaneros. Esta materia no ha sido abordada por el presente proyecto de ley, no obstante lo perentorio del mandato constitucional que señalé al comienzo, en el sentido de que sólo corresponde al Ministerio Público la investigación exclusiva de los delitos. No figura porque el Ejecutivo no logró en esta época enviar las indicaciones correspondientes, a objeto de que todas las instituciones estuvieran sometidas a esta norma constitucional. Cabe hacer presente que la Comisión acordó excluir de este proyecto disposiciones relativas a la ley de alcoholes, ley de Seguridad del Estado, Código de Justicia Militar, ley sobre conductas terroristas y ley sobre abusos de publicidad. Las ley de alcoholes y la ley sobre abusos de publicidad fueron excluidas en razón de que se encuentran actualmente en tramitación en proyectos de ley cuya discusión y aprobación está pendiente en el Senado de la República. Además, fueron excluidas de la iniciativa las modificaciones relativas a delitos sexuales que se contienen en un proyecto de ley que se encuentra en su fase terminal, en el último trámite constitucional y pronto a ser despachado por esta Sala. La ley de Seguridad del Estado, el Código de Justicia Militar y la ley sobre conductas terroristas también fueron excluidas, por tratarse de textos que requieren de modificaciones sustanciales y no de meras adecuaciones. Quiero señalar algunos datos importantes que revelan la envergadura del trabajo que realizó la Comisión. En materia formal, de adecuación, se realizaron 248 reemplazos de expresiones habituales en nuestros cuerpos legales. Por ejemplo, antiguamente se hablaba del “reo” o del “auto de reo”, expresiones que después fueron reemplazadas por “autos de procesamiento” o “procesados”. En la nueva legislación, en especial en el Código Procesal Penal, ya no existe este trámite del auto de procesamiento y, en consecuencia, no va a haber procesados. Eso implica el reemplazo de esas expresiones contenidas en numerosos cuerpos legales, como el Código Penal y otros, que especifican inhabilidades y prohibiciones respecto de ciertas personas para ejercer determinados cargos. Otra expresión recurrente -atendido el hecho de que actualmente existe- es el Ministerio Público que ahora se transforma en Ministerio Público Judicial para diferenciarlo del Ministerio Público encargado de investigar los hechos. En verdad, el Ministerio Público Judicial va a quedar para resolver algunos asuntos de carácter civil. Considerando los objetivos del proyecto fue indispensable consultar a la Corte Suprema -de conformidad al artículo 74 de la Constitución Política-, la cual respondió por oficio Nº 1.712, de 25 de septiembre de este año, indicando que, en verdad, el proyecto es meramente adecuatorio y que no tiene facultad para pronunciarse sobre él, en atención a que no aborda materias sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Quiero señalar algunos cuerpos legales que revisten alguna importancia en relación con este proyecto y su adecuación al nuevo Código de Procedimiento Penal y al Ministerio Público. En primer lugar, se modifican numerosas disposiciones del Código Penal. En este cuerpo legal se incluyen delitos que pueden ser aplicables a los fiscales del Ministerio Público, incorporándolos como sujetos pasivos, para lo cual se agregan dos artículos en el Código Penal signados con los números 247 bis y 269 bis que se refieren a conductas en que pueden incurrir esos funcionarios en el desempeño de sus labores. En consecuencia, se trata de establecer los llamados delitos ministeriales. En el primer artículo se sanciona la dádiva o promesa mediante la cual se hiciere o dejare de hacer alguna acción o acto debido, propio de sus funciones. Por el segundo artículo se sanciona al fiscal del Ministerio Público que ocultare, alterare o intencionalmente destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o ausencia de un delito, la participación punible en él o que pueda servir para la determinación de la pena, así como los que configuren circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. En segundo lugar, se reemplazan, en todo el articulado del Código Penal, expresiones del actual procedimiento que será derogado. Por esa razón -como señalé anteriormente-, se reemplazan los conceptos de “inculpado”, “reo” y “procesado”, por los de “imputado o acusado” u otros, según corresponda. En tercer lugar, en el proyecto se corrigen preceptos que contienen referencias a disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal, las que son armonizadas con la terminología que se usa en el nuevo Código Procesal. Otra ley importante que se adecua a través de este proyecto es la que se refiere al Consejo de Defensa del Estado, que, como es sabido, no sólo tiene por objeto defender los intereses o el patrimonio del Fisco, sino que también actúa como detentador de la acción penal y, en algunos casos, investiga preliminarmente sobre todos aquellos delitos o conductas ilícitas que ofenden o agravian al interés patrimonial del Estado o del Fisco, como asimismo lo que se refiere al lavado de dinero. En verdad, las modificaciones establecidas respecto del Consejo de Defensa del Estado eliminan todas aquellas facultades, privilegios o intervenciones en que este órgano aparece como titular de la acción penal o investigador, incluido el tráfico de estupefacientes. En consecuencia, las modificaciones son variadas y se reproducen en el informe. Por ejemplo, el artículo 3º las introduce al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. En su artículo 3º, se sustituye, en el Nº 1, la expresión “en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de la acción penal que correspondiera ejercer o sostener al Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique su intervención”, por “así como su intervención formal en el proceso penal cuando el Consejo así lo decidiere”. O sea, aquí ya no es una persona la encargada de efectuar las gestiones administrativas previas, sino que él aparece como interventor formal en el proceso penal. El Consejo de Defensa del Estado queda como un querellante, y tendrá todas las facultades que el Código de Procedimiento Penal o el código procesal nuevo le otorga al particular. En eso consiste, prácticamente, la modificación que se refiere al Consejo de Defensa del Estado. Tal vez, sería necesario agregar que si se suscitare alguna dificultad entre éste y el Ministerio Público, a propósito del ejercicio de los derechos que el primero reconoce en los artículos precedentes, será resuelta por el respectivo juez de garantía o por el tribunal del juicio oral que estuviere conociendo del proceso. Por lo tanto, hay un mecanismo para dirimir las facultades entre el Consejo y el Ministerio Público. Por otra parte, en la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 3º de la normativa del Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público deberá informar al presidente del Consejo o a los respectivos abogados procuradores fiscales, dentro de los cinco días siguientes y mediante comunicación escrita, las circunstancias de haber archivado provisionalmente la causa o haberse abstenido de proseguir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 del código procesal penal, y el Consejo puede reclamar ante la autoridad superior del Ministerio Público. El señor PÉREZ, don Aníbal, (Vicepresidente).- Señores diputados, hay una falla en el sistema eléctrico. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Puede continuar el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, señalaba que se elimina la intervención del Consejo de Defensa del Estado y se sustituye por el Ministerio Público, y en caso de dificultades entre ambos, las dirimirá el juez de garantías o el tribunal del juicio oral. El Consejo va a actuar en forma subsidiaria con otros servicios del Estado. Así, actuará hasta que concurra el servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, caso en que cesará su intervención. Quiero referirme ahora, de manera muy sucinta, porque está perfectamente descrita en el informe, a la intervención del Consejo de Defensa del Estado en casos de drogas. En primer lugar, conforme a la Carta Fundamental, la investigación es exclusiva del Ministerio Público. Por esa razón, el fiscal nacional podrá designar uno o más fiscales coordinadores especializados para llevar a cabo la investigación, disponiéndose la obligación de todos los organismos públicos y personas que en ellos se desempeñen de colaborar con éste en la persecución de esta clase de delitos. En este punto se hizo especial hincapié en la actuación que le ha cabido al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la investigación preliminar, autorizada en la ley de drogas, relativa al lavado de dinero. Sin embargo, en relación con el tema de la investigación preliminar o indagación previa a antecedentes, se argumentó que la intervención del Consejo de Defensa del Estado en esta materia sería inconstitucional, porque forma parte de lo que la Constitución Política de la República considera como facultades privativas del Ministerio Público, en razón de que constituyen parte de la etapa de preparación de la investigación penal. Además, en este punto se recordó que cuando se dictó la actual ley de drogas se estableció que, ante la ausencia del Ministerio Público, se encargaba esta investigación preliminar al Consejo de Defensa del Estado. Prácticamente todas las modificaciones que se hacen a la ley de drogas se relacionan con la eliminación de la participación del Consejo de Defensa del Estado, y se adecuan algunas normas relativas al carácter secreto que se confería a esta investigación preliminar en el caso del lavado de dinero. Allí se dice que la investigación de este delito será secreta, de acuerdo con los términos que prevé la norma general del Código Procesal Penal. En esta ley de drogas también se modifica lo que se entiende por cooperación eficaz, sancionándose a aquellos que falsean los hechos, perjudicando a terceros, con las penas que establecen los delitos sobre falso testimonio proporcionado en juicio, a que se refiere nuestro actual Código Penal, y se reglamenta en mejor forma la actuación del cooperador eficaz, incluso se define esta cooperación. El resto de las leyes a que alude este proyecto de ley, por ejemplo en lo relativo a la Directemar sobre la libre competencia; en cuanto a votaciones populares y escrutinios, respecto de la ley de quiebras, sistema de inscripciones electorales, medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, ley orgánica de Carabineros de Chile, libertad condicional y otras que se señalan en el informe, se refieren a adecuaciones al nuevo Código Procesal Penal y al Ministerio Público, sin que existan en ella modificaciones que alteren lo esencial o sustancial de las instituciones descritas en cada una de estas leyes. Lo mismo sucede con la ley general de telecomunicaciones, la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, Academia Judicial y Código Sanitario. En forma breve, me referiré a los artículos transitorios. El artículo 1º dice: “Los efectos que leyes especiales atribuyan al auto de procesamiento deberán entenderse referidos al auto de apertura del juicio oral”. En consecuencia, se elimina el auto de procesamiento; y los efectos que producía esta sentencia interlocutoria se tienen que entender referidos al auto de apertura del juicio oral. Esto tiene importancia, en atención a que existen inhabilidades y prohibiciones referidas a los procesados, para desempeñar determinados cargos. Por lo tanto, esos efectos -por señalar uno- se deben entender referidos al auto de apertura del juicio oral. El artículo 2º elimina, para todos los efectos legales, el trámite de la consulta en los procesos penales. Ello, en virtud de que en el nuevo proceso penal la sentencia será dictada por un tribunal colegiado, y no es susceptible de apelación. La consulta siempre se genera, dentro del Código de Procedimiento Penal, cuando no se apela, y ciertas materias deben ser necesariamente consultadas al tribunal, en este caso, a la Corte de Apelaciones. Sin embargo, si se elimina la apelación, este trámite es innecesario. El artículo 3º dispone una norma de clausura, explicada por su propio texto. A saber, “Cualquier ley especial que hubiere otorgado a alguna autoridad facultades que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, correspondieren al Ministerio Público, se entenderán referidas a este último. “Cualquiera mención que leyes especiales hicieren al ejercicio de facultades jurisdiccionales en el ámbito del procedimiento penal, se entenderán referidas a los jueces de garantía, a los tribunales en lo penal o a los órganos de justicia militar, según corresponda. “Deróganse todas las normas procesales penales especiales no modificadas por esta ley en cuanto fueren incompatibles con el Código Procesal Penal. “En substitución de esas normas, deberán aplicarse las reglas establecidas en éste”. El artículo 4º es una especie de recordatorio de la norma constitucional transitoria, en cuanto a que esta normativa sólo empezará a regir desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y se aplicará a los procedimientos que se tramiten, conforme a las normas de este Código. Existen algunas normas con carácter de ley orgánica constitucional, las que se explican por sí solas, como las relativas a las Fuerzas Armadas, Municipalidades, Votaciones, Inscripciones, etcétera. También hay una norma de quórum calificado en relación con una modificación a la ley de control de armas. Es cuanto puedo informar. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Orpis para plantear un asunto reglamentario. El señor ORPIS.- Señor Presidente, se ha acordado votar este importante proyecto a las 18 horas y, en la práctica, no tendremos tiempo para discutirlo. En consecuencia, por su intermedio, solicito prorrogar el Orden del Día o que se acuerde continuar su discusión en la próxima sesión. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado por el Diputado señor Orpis? No hay acuerdo. Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante, señor José Antonio Gómez. El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia subrogante).- Señor Presidente, haré la presentación del proyecto. Es muy relevante para el Ejecutivo presentar este proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno, del Código Procesal Penal y de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, por cuanto es otro paso decidido hacia el establecimiento de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. La entrada en vigencia de la reforma procesal penal que impulsamos, tendrá necesariamente impacto en el resto de nuestro ordenamiento jurídico. Consciente de estas repercusiones, se ha realizado la exhaustiva labor de encontrar y modificar los cuerpos legales que requieren de adecuación en el nuevo sistema. Hemos querido, con acuciosidad, hacer las transformaciones en cada cuerpo legal, a fin de evitar la legislación por referencia, que en este caso podría complejizar en demasía la aplicación de cada norma. En efecto, atendido el carácter sistémico del ordenamiento jurídico del Estado, toda modificación legal importante produce consecuencias en otros cuerpos legales, que inicialmente no son objeto de la nueva regulación, pero que se relacionan con ella y que, por lo tanto, obligan a la adecuación de aquéllos a la reglamentación que se introduce. Otras veces, son necesarias modificaciones expresas de preceptos legales específicos, con el objeto de evitar la incertidumbre que trae consigo la mera derogación o modificación tácita. Estas consecuencias serán tanto mayores en cuanto la regulación consiste, nada menos, que en la introducción de un nuevo proceso penal. Bien sabemos que existen numerosas leyes cuya aplicación depende del juicio penal y contienen revisiones al código que lo reglamenta. El proyecto de ley que se presenta contiene 43 artículos, cada uno de los cuales se refiere a algún cuerpo legal que requiere adecuación, y 4 artículos transitorios. Así, por ejemplo, entre los cuerpos legales que resultarán afectados por el proceso penal que se crea se encuentra, en primer lugar, el propio Código Penal, cuya aplicación pasará a depender del nuevo Código Procesal Penal de este orden. En realidad, se trata de cuerpos legislativos interdependientes, siendo varias las remisiones recíprocas que se hacen entre uno y otro. Las adecuaciones más importantes habrán de hacerse en otros cuerpos legales dispersos y destinados a regular variadas materias que, a lo largo del tiempo, han venido creando procedimientos especiales en materia penal, que parcialmente se remiten al Código de Procedimiento Penal. El nuevo proceso penal que se introduce en Chile ha creado el Ministerio Público, mediante la reforma constitucional introducida por la ley Nº 19.519, y la redacción de una ley orgánica que regulará sus aspectos sustanciales. La creación de esta nueva institución significará la adecuación de cuerpos legales que, en principio, no son propiamente penales o procesal penales, como es el caso del Código de Procedimiento Civil o de la ley de menores, que deberán rectificarse en todos aquellos artículos que se refieran al antiguo Código de Procedimiento Penal, así como al actual ministerio público judicial que establece el nuevo Código Orgánico de Tribunales, que seguirá interviniendo en estas materias no penales. En primer lugar, se proponen algunas modificaciones al Código Penal que consisten en incorporar a los fiscales del ministerio público entre los sujetos pasivos de los delitos contra la administración de justicia que le puedan ser aplicables. Además, deben tipificarse delitos específicos en que podrán incurrir estos mismos funcionarios en el desempeño de sus funciones. De esta manera se intercala el artículo 247 bis, que establece: “El fiscal del Ministerio Público que, por dádiva o promesa hiciere o dejare de hacer algún acto debido, propio de sus funciones, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados, inhabilitación especial perpetua para el cargo y multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada”. Por su parte, se incorpora también el nuevo artículo 269 que señala: “El fiscal del Ministerio Público que ocultare, alterare o intencionalmente destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, que permita establecer la existencia o ausencia de un delito, la participación punible en él o que pueda servir para la determinación de la pena, así como los que configuren circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad, será castigado con presidio menor, en cualquiera de sus grados, e inhabilitación especial perpetua para el cargo”. Como puede apreciarse, se establecen medidas que resguardan debidamente el cumplimiento de los deberes y prohibiciones que afectan a quienes se desempeñen como fiscales, especialmente en lo que dice relación con el manejo de los antecedentes que, de alguna manera, puedan servir para disminuir la pena o absolver al inculpado, estableciéndose sanciones que van de 61 días a cinco años, en caso de ocultamiento o alteración dolosa. En segundo lugar, se procede a reemplazar en todo su articulado una serie de expresiones propias del actual procedimiento que será derogado, por lo que quedarán caducas en la nueva regulación. Es lo que acontece principalmente con los conceptos de inculpado, reo y procesado, que deberán ser reemplazados por los de imputado o acusado, según corresponda. En general, en este cuerpo legal se corrigen preceptos que contienen referencias a disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal, las que son adecuadas a la terminología que se usa en el nuevo código procesal. Luego, se proponen reformas a diversos artículos del Código de Procedimiento Civil, la mayoría de las cuales están dirigidas a adecuar sus numerosas disposiciones que hacen referencia a los actuales fiscales de las cortes de apelaciones y al fiscal de la Corte Suprema, es decir, a los componentes del actual Ministerio Público, proponiendo su reemplazo por la expresión “fiscal judicial”, en el entendido de que seguirán manteniendo sus actuales funciones, pero sólo en el ámbito procesal civil, diferenciándoselos así del nuevo Ministerio Público, que es el organismo de persecución penal creado mediante reforma constitucional, y cuya regulación completa está contenida en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. La ley orgánica constitucional del Consejo de Defensa del Estado presenta variadas modificaciones, ya que su regulación se encuentra totalmente concertada con el actual procedimiento penal, de modo que contempla trámites e intervenciones de ese organismo, que sólo se justifican en la actual reglamentación. Por otra parte, cabe recordar que, con el tiempo, se le fueron entregando a este organismo, en su calidad de defensor de los intereses del fisco, algunas atribuciones que, por naturaleza, ahora corresponderán al Ministerio Público. Sin embargo, se mantiene la prerrogativa procesal del Consejo, conforme a lo cual en los procesos penales en que el fisco tenga interés, el presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales figurarán como parte, sin necesidad de formalizar querella. Sin embargo, la importancia de este privilegio se mitiga porque al Consejo sólo se le reconocerán los mismos derechos de cualquier querellante, de acuerdo con el nuevo Código, pudiendo examinar los registros y documentos de la investigación fiscal y policial. Luego, se elimina la actual disposición, que autoriza a los funcionarios del Consejo para hacerse automáticamente de las copias de las declaraciones de las partes y demás piezas del sumario, estableciéndose, en cambio, que cualquiera dificultad que se suscite entre el Consejo y el Ministerio Público, en el ejercicio de sus respectivas funciones, será resuelto por el respectivo juez de garantía. Finalmente, se reemplaza la actual obligación de notificar las resoluciones más importantes de los procesos en que intervenga por cédula el representante del Consejo, por la obligación del Ministerio Público de informar al presidente del Consejo de Defensa del Estado o a los respectivos abogados procuradores fiscales, el archivo provisional de la causa o la no prosecución de la investigación. En lo referente a la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las modificaciones que se introducen son importantes, porque, a través de estas disposiciones, se establece un procedimiento especial para investigar esta clase de delitos a cargo del Consejo de Defensa del Estado, función que, de acuerdo con la reforma constitucional que creó el Ministerio Público, su ley orgánica constitucional y el nuevo Código Procesal Penal, es exclusiva de éste. Así, entonces, se comienza por establecer que la intervención del Consejo de Defensa del Estado en las causas sobre lavado de dinero, que actualmente sólo se pueden iniciar por querellas o denuncias de dicho organismo, sólo se limitará a la que, de acuerdo con su ley orgánica, le corresponde en los procesos penales en que se afecten intereses fiscales, eliminándose su actual facultad de recibir denuncias y, en especial, de realizar la investigación preliminar, en virtud de la cual puede recabar toda clase de antecedentes de organismos públicos e, incluso, tomar declaraciones e imponerse del contenido de cualquier proceso. No debemos olvidar que el Fiscal Nacional tiene la facultad de crear unidades especiales para llevar a cabo la investigación de esta clase de delitos, disponiéndose la obligación de todos los organismos públicos y personas que en ellos se desempeñan de colaborar con el Ministerio Público en la persecución de esta clase de delitos. Luego, se radica en el Ministerio Público una serie de facultades que la ley confiere al Consejo de Defensa del Estado para recabar la colaboración de toda clase de organismos para investigar delitos sobre lavado de dinero, incluyendo la posibilidad de practicar diligencias en el extranjero y de requerir la entrega de antecedentes o documentos a bancos u organismos financieros, incluso sujetos a reserva, los que deberán serle entregados en el más breve plazo, entre otras varias asignaciones especiales ideadas para combatir esta clase de delitos. Otras facultades o atribuciones procedimentales, que se radicaban en el Consejo de Defensa del Estado, pero que no son congruentes con el nuevo proceso penal, simplemente son eliminadas, con lo que, en definitiva, este procedimiento especial prácticamente desaparece, lo que es lógico si se tiene en cuenta que, al parecer, siempre tuvo un carácter transitorio, mientras se implementaba un verdadero proceso penal eficiente, lo que acontece con el que instaura el nuevo código. Asimismo, se introducen modificaciones al decreto ley Nº 211, que tienen por objeto adecuar la expresión “Fiscal Nacional” por “Fiscal Nacional Económico”, manteniéndose íntegras sus facultades y sin afectarse las que se fortalecen a través del proyecto respectivo. Éste, ya aprobado por la Cámara de Diputados y que en estos momentos se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, establece en su artículo 27 que serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional instruir las atribuciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley. Entendemos que el fortalecimiento de las facultades del Fiscal Nacional Económico no son incompatibles con nuestro nuevo sistema procesal penal, toda vez que ellas se otorgan para el cumplimiento de sus fines propios, que son los de velar por la libre competencia. Para esto se requieren atribuciones que permitan establecer la existencia de conductas atentatorias en contra de esa libre competencia, conductas que el legislador sanciona, en general, administrativamente. Es evidente, entonces, que estas facultades no se extienden a la investigación destinada a comprobar la existencia de delitos y la participación de personas determinadas en ellos, en cuyo caso entrará a investigar el Ministerio Público. Respecto de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, también se han introducido cambios destinados a incorporar la figura del fiscal y del juez de garantías en las actuaciones anteriormente reservadas al juez del crimen. También se derogan los artículos que establecen procedimientos especiales, con lo que las infracciones a la ley quedan sometidas al procedimiento general establecido en el Código Procesal Penal. Se introducen modificaciones a la Ley de Quiebras, que tienen por finalidad hacer una adecuación general al nuevo sistema, porque además de especificar el nombre de la máxima autoridad de la fiscalía, llamándolo Fiscal Nacional de Quiebras, deroga los privilegios especiales que a éste corresponden en el actual proceso penal. Estos privilegios se extienden, con la reforma, a todos los que sean intervinientes en el proceso. De esta manera, la posibilidad de imponerse del sumario en cualquier tiempo deja de ser una facultad especial, convirtiéndose en la norma general para las partes. Se modifica también el decreto ley Nº 2.460, orgánica de la Policía de Investigaciones, y el artículo 4º de la ley orgánica del personal de Carabineros de Chile, sólo en cuanto se ajustan a la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, otorgándole a éste facultades para impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Se incorporan modificaciones que aplican los principios generales contenidos en la reforma, de manera tal que, al dejar de existir el auto de procesamiento, se hacen aplicables las inhabilidades para optar o ejercer cargos directivos desde que el imputado se encuentre acusado. Se incluyen, además, en este proyecto de ley otros cuerpos legales que sufren modificaciones menores. Entre las disposiciones transitorias que se contemplan en esta iniciativa se encuentran disposiciones generales destinadas a derogar preceptos legales dispersos, incompatibles con el nuevo código. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en este mismo cuerpo legal, se dispone que, para todos los efectos legales, los efectos que se atribuyan por la actual legislación al auto de procesamiento o auto de reo deben entenderse efectuados al auto de apertura del juicio oral. En seguida, se elimina, para todos los efectos legales, el trámite de la consulta en relación con todos los procesos penales que deberán tramitarse conforme al nuevo código, puesto que tal trámite es absolutamente incompatible con un moderno proceso oral. Luego, en una disposición más amplia, se establece que las facultades que cualquier ley especial le hubiere otorgado a alguna autoridad y que de acuerdo con la Constitución Política del Estado correspondiere al Ministerio Público, se entenderán referidas a este último. Se señala que las menciones al ejercicio de facultades jurisdiccionales en el ámbito del procedimiento penal se entenderán referidas a los jueces de garantías, a los tribunales en lo penal o a los órganos de la justicia militar, según corresponda. De esta manera, se deroga cualquiera excepción existente en nuestro sistema jurídico, a menos que quede expresamente comprendido como excepción en este proyecto de ley adecuatorio. Por lo demás, se deroga toda norma procesal penal incompatible con el nuevo Código Procesal Penal, salvo, como señalaba, disposición expresa en contrario. Finalmente, se somete la entrada en vigencia de estas normas adecuatorias a la vigencia del Código Procesal Penal y se hacen aplicables sólo a los procedimientos que se tramiten conforme a las normas de este código procesal. La aprobación de este proyecto de ley es, sin duda, otro avance hacia un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que, como todos sabemos, se enmarca en el compromiso del Gobierno, del Parlamento y del país de modernizar el sector justicia, de manera que responda a los procesos de desarrollo político y económico que ha experimentado el país en los últimos años. Por eso, invitamos con mucho agrado y fuerza a aprobar el proyecto de ley sobre normas adecuatorias a la reforma procesal penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, puesto que es un avance más en la modernización de la justicia. Gracias, señor Presidente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, la información que tengo es que hay acuerdo para votar a las 18 horas el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades. ¿Ese acuerdo también se hace extensivo a este proyecto?El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Sí, señor diputado, el acuerdo rige para ambos proyectos. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, sólo para proponer que prorroguemos la sesión o que sigamos debatiendo este proyecto en otra ocasión, porque estos acuerdos se toman para poder discutir mejor los proyectos. En este caso será imposible hacerlo en los quince minutos que restan, debido a las complejidades que presenta. Por eso, propongo prorrogar el Orden del Día o continuar discutiéndolo en la próxima sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En la misma línea, quería decir que hay cuatro diputados inscritos. Sugiero que se inscriban todos los diputados que deseen usar de la palabra para ver cómo resolvemos el problema. En este momento solicitan su inscripción el Diputado señor Bartolucci y las Diputadas señoras Laura Soto y Antonella Sciaraffia. Si le parece a la Sala, con ellos cerraremos la lista de inscritos. Acordado. Por lo tanto, están inscritos los Diputados señores Jaime Orpis, Ricardo Rincón, Jaime Rocha, Juan Antonio Coloma, Francisco Bartolucci y las Diputadas señoras Laura Soto y Antonella Sciaraffia. Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la Diputada señora Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, el acuerdo es para votar a las 18 horas, pero la Mesa ha inscrito, por lo menos, a siete diputados. Entonces, no entiendo cómo podrán intervenir todos porque, por lo menos nosotros, no estamos de acuerdo con prorrogar la hora de término de la sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- La Mesa procedió a inscribir a los diputados para ver si es posible articular una solución. Hay siete diputados inscritos y quedan quince minutos del Orden del Día. Como se trata de la discusión en general, obviamente con la intervención de uno de los diputados inscritos podría agotarse el debate. Si la Sala accediera a otorgar cinco minutos a cada diputado inscrito, ello significaría prorrogar la sesión por 20 minutos. ¿Habría acuerdo en tal sentido? No hay acuerdo. Entonces, votaremos a las seis, sin discusión. Ése es el acuerdo de la Sala. Si no lo hay para prorrogar el Orden del Día en 20 minutos, votaremos el proyecto a las 18 horas. Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día por veinte minutos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, en esta oportunidad he querido intervenir porque creo que, en relación con el proyecto, hay ciertos aspectos sobre cuya magnitud y gravedad el Parlamento no ha tomado real conciencia. Básicamente, su título señala que estamos en presencia de normas adecuatorias del Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Tal como señaló el diputado informante, una de las modificaciones se refiere, concretamente, a la ley de drogas; y quiero hacer presente que las modificaciones a ésta no son simples normas adecuatorias, sino modificaciones de fondo al contenido de materias de la ley de drogas, lo que, desde ya, me parece delicado, razón por la cual es lógico que también lo estudie la Comisión de Drogas de la Corporación. Si sólo se tratara de normas adecuatorias, sería válido que sólo lo estudiara la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero no es así, con la agravante de que la ley de drogas es bastante débil en abordar una serie de temas, y con las modificaciones que le ha introducido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se debilita aún más. ¿A qué me refiero cuando hablo de los contenidos? Por ejemplo, no estamos en presencia de una norma adecuatoria cuando se cambia la penalidad y el tipo penal de la cooperación eficaz. De acuerdo con el informe, se modifica el artículo 16 de la ley de drogas, pero al hacerlo, no se incorpora al Ministerio Público -concretamente al inciso tercero de dicha ley de drogas-; por lo tanto, no quedan radicadas en el Ministerio Público las normas establecidas en ese inciso tercero, y para que se advierta cómo se debilita esta disposición, le daré lectura. Dice: “El Consejo de Defensa del Estado podrá, previa autorización judicial, disponer de las siguientes medidas:“a) Impedir la salida del país de aquellas personas de quienes, a lo menos, se sospeche fundadamente que estén vinculadas a algunos de los delitos previstos en el artículo 12 de esta ley -es decir, lavado de dinero- por un período máximo de 60 días. “Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este plazo la medida de arraigo caducará, ...etcétera.“b) Ordenar algunas de las medidas que se refieren al artículo 19.“c) Recoger e incautar la documentación y los antecedentes probatorios necesarios para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de estas diligencias haya de resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para aquella”. Como este conjunto de facultades no es traspasado al Ministerio Público, debilitamos de manera muy importante la investigación en este tipo de delitos. Estos dos ejemplos demuestran que no estamos sólo en presencia de normas de carácter adecuatorio. Por ello, quiero hacer un planteamiento mucho más de fondo a la Sala. Si verdaderamente queremos entrar a la modificación de contenidos de la ley de drogas, ésta es la gran oportunidad para hacerlo. Durante seis meses, la Comisión de Drogas ha estado estudiando un conjunto de modificaciones para perfeccionar y fortalecer la ley de drogas, y creo que ésta puede ser una gran oportunidad, no sólo para abordar normas de carácter adecuatorio, sino temas tan importantes como el lavado de dinero, la entrega vigilada, la cooperación eficaz, la figura del informante, etcétera. Como la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha excedido su competencia al analizar cuestiones de fondo, propongo formalmente que, en el segundo trámite, también informe la Comisión Especial de Drogas, por haberse modificado el tipo penal del artículo 33; y, en segundo lugar, por haber suprimido una serie de facultades establecidas en el artículo 16, inciso tercero, de la ley de drogas. Sin perjuicio de ello, hemos formulado un conjunto de indicaciones para que vuelva a la Comisión; pero lo que solicitamos formalmente es que el proyecto pase por la Comisión de Drogas, por haber abordado temas sustanciales. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, obviamente, este proyecto de normas adecuatorias complementa las restantes iniciativas legales, en trámite en la Cámara, que dicen relación, en definitiva, con la reforma procesal penal y que hemos tenido la suerte de tratar en distintas oportunidades. Desde este punto de vista, se adecua el ordenamiento jurídico en general, por el gran impacto que la reforma procesal implica para el mismo, y la cantidad de leyes que, en consecuencia, se ven involucradas, son de lata enumeración y señaladas ya en el informe correspondiente. Sin embargo, no podemos dejar pasar la oportunidad -sumándonos a esta importante iniciativa que, entendíamos, tiene una connotación eminentemente procesal y de adecuación de normas jurídicas- de destacar la implicancia que para los integrantes de la Comisión Especial de Drogas revisten distintas normas que se modifican o traspasan en virtud del proyecto de ley. Básicamente, hay que referirse a la ley Nº 19.366, sobre control de estupefacientes, ya que las facultades con que cuenta actualmente el Consejo de Defensa del Estado son traspasadas, producto de la reforma -así debe ser- al Ministerio Público. De hecho, cuando se contemplaron como nuevas facultades del Consejo de Defensa del Estado, en la discusión de la ley en esa época, que entró a regir en enero de 1995, ya se señalaba que ellas tenían un carácter provisional, en el entendido de que la reforma debía asumir dichas facultades; pero la ley de drogas constituía un avance en distintas materias. De paso, lo que significaban determinadas herramientas investigativas para posibilitar, por ejemplo, las pesquisas propias del delito de lavado de dinero, que era tipificado como una novedad jurídica en el país. En consecuencia, cuando se tratan estas materias, no se puede soslayar una revisión pendiente a poco más de tres años de vigencia de la ley, que, incluso, está en estudio en el Ministerio del Interior. Y el Ministerio de Justicia, al abordar las normas adecuatorias relacionadas con el Consejo de Defensa del Estado, debe tratar -y entendemos que ha tratado- de que sea un ordenamiento sistemático el que rija cada una de estas innovaciones jurídicas, pero, asimismo, hacerlo con particular cuidado respecto de todas las materias propias de la ley de drogas, puesto que, para el país, ya constituye un avance que no debe ser despreciado. Por lo mismo, queremos señalar -sumándonos a la aprobación en general del proyecto- la necesidad de revisar en un segundo estudio, a través de un trabajo conjunto de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Especial de Drogas -que integro-, en dos o tres sesiones conjuntas, estas materias que nos interesan y respecto de las cuales ya hemos presentado algunas indicaciones. Queremos anticipar algunas; por ejemplo, no podemos dejar pasar la posibilidad de ampliar, en la tipificación actual, el delito de lavado de dinero. Si bien son normas adecuatorias que deberían caer en el campo estricto de lo procesal, debemos, de una u otra forma, no desaprovechar la oportunidad de legislar en lo sustantivo. Cuando sólo se contempla la figura del dolo directo -el dolo propio, como lo llama la doctrina penal del país-, y se excluye la posibilidad del dolo eventual, que está más abajo en la escala de clasificación del mismo, debería incluirse, para lo cual bastaría una breve enmienda de las expresiones que actualmente utiliza el artículo 12 de la ley Nº 19.366. No podemos dejar pasar ese hecho, y por eso presentamos una indicación, que hoy se discutió en la Comisión Especial de Drogas, junto con otras que creemos que deben ser analizadas en comisiones conjuntas. Por ejemplo, no podemos permitir que se mantenga una identificación jurídica impropia entre el cooperador eficaz y el informante. Hay una referencia de una y otra norma de la ley Nº 19.366, que pueden ser perfeccionadas -entiendo que el Ministerio del Interior coincide en este tema-, y también hemos presentado indicaciones sobre el particular. Por último, no podemos dejar pasar el error de técnica legislativa y no de intención, de que el Banco Central debe tener la obligación de informar sobre determinadas operaciones -controla el comercio financiero internacional del país- no sólo a determinados entes, como el Servicio de Impuestos Internos, sino también -así como debió hacerlo al Consejo de Defensa del Estado- a requerimiento y motu proprio en determinadas condiciones, bajo la categoría de operaciones sospechosas, que también están establecidas en nuestra indicación, al Ministerio Público. En definitiva, creemos que existen adecuaciones que deben ser tratadas y que potenciarán las normas modificadas, aun cuando legislen en lo sustantivo; pero uno no puede dejar pasar estas oportunidades que implican un avance. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha. El señor ROCHA.- Señor Presidente, las intervenciones de los Diputados señores Orpis y Rincón nos sitúan en el contexto realmente importante del proyecto. En todo caso, cabe señalar que las aprensiones del Diputado señor Orpis deben ser resueltas a través de las indicaciones; está abierto el camino para ello. En relación con el arrepentimiento eficaz, hay que destacar que la modificación consiste fundamentalmente en sancionar a aquellos que mienten y en aplicarles una pena acorde con la importancia de la actuación que tienen en el proceso penal; y respecto de las medidas especiales del Consejo, son fundamentalmente facultades que se otorgan al Fiscal, quien llevará el proceso penal. No está de más señalar que son 248 modificaciones las que se están aprobando. Es un tema que debe preocuparnos, sobre todo porque, según el informe, el proyecto fue aprobado sin debate en la Comisión de Constitución. Allí debió concederse real importancia a la iniciativa mediante un debate en profundidad, y espero que ahora se formulen las indicaciones pertinentes para mejorarlo. Cuando la Corte Suprema conoció del proyecto, en virtud del artículo 74 de la Constitución Política, manifestó que esta iniciativa constituía “sólo la acomodación legislativa a la nueva normativa procesal penal y sobre el Ministerio Público”, concluyendo que “no le corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por tratarse de materias propias de opciones legislativas que han de quedar confiadas al debate parlamentario”. De acuerdo con estas expresiones, es de nuestra exclusiva responsabilidad mejorar este proyecto. En el ánimo de colaborar con el éxito de la gran reforma procesal penal que se está implementando en el país, los diputados del Partido Radical Social Demócrata aprobaremos en general el proyecto, y estaremos atentos para hacer los aportes que estimemos necesarios para la consecución de sus objetivos. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, en cinco minutos no es mucho lo que uno puede exponer, sobre todo en un proyecto que consigna 248 modificaciones y que modifica 47 cuerpos legales. Por tanto, dejaremos para la discusión particular del proyecto la situación de cada una de estas normativas. En términos generales, anuncio la votación favorable de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto, con el fin de avanzar en la discusión de esta materia y poder adecuar un conjunto de normativas, lo cual es absolutamente indispensable teniendo en vista tanto el proyecto modificatorio del Código de Procedimiento Penal -en estudio en el Senado y ya aprobado en la Cámara- como el de ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Dos textos que obligan necesariamente a modificar un conjunto de disposiciones legales que están rigiendo en el país y que deben adecuarse, como señala el informe y el Mensaje del Ejecutivo. A título muy personal, y luego de anunciar tanto el voto favorable de mi Partido como también el mío, quiero hacer presente que, tal como señalé hace algunos días, cuando estudiamos y votamos la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, en general no participo de la idea de la creación de este nuevo servicio en nuestro país. Hubiese preferido que la modernización de la justicia se hiciera desde dentro del mismo Poder Judicial, sin necesidad de crear un nuevo ente, como en definitiva se ha hecho. Sin embargo, éste ya es una realidad plasmada en la Constitución, de modo que no queda sino avanzar con el mejor ánimo y tratar de colaborar, lo que hemos hecho en la Comisión. Aunque me reservaré varios argumentos para la discusión en particular, apoyo la moción del Diputado señor Orpis. Creo que, efectivamente, en lo que dice relación con la ley de drogas, hemos hecho algunas modificaciones que van más allá de una mera adecuación. Incluso, como él ha manifestado -creo que tiene razón al proceder así-, se han modificado tipos legales, lo cual hace aconsejable o prudente su criterio de que por lo menos lo que dice relación con la modificación de la ley de drogas -sanción del consumo de psicotrópicos, su comercialización, en fin-, sea materia de un informe técnico de la Comisión de Drogas. Por lo menos, a mí me resulta atendible ese procedimiento. Finalmente, en relación con la intervención del Diputado señor Rocha, cabe dejar constancia, en nombre de la Comisión, que la aprobación sin debate en ella se refiere a la aprobación en general del proyecto, pues quisimos entrar de inmediato al estudio en particular. No es que no hayamos tenido nunca un debate en el análisis del proyecto. Todo lo contrario: tuvimos uno exhaustivo. Previamente se formó una subcomisión de trabajo, la cual nos propuso una serie de posibilidades, como dice el informe en la página 3: “La subcomisión revisó todos los artículos y fue proponiendo, a medida que avanzaba en su trabajo, su aprobación o rechazo, o las adiciones o enmiendas del caso, adoptando la Comisión los acuerdos pertinentes para validar esas proposiciones. “Las disposiciones que requerían de mayor análisis o de la adopción de criterios discrecionales fueron dejadas pendientes, con el objeto de que fueran discutidas y resueltas directamente por la Comisión”. De modo que hubo un trabajo concreto y exhaustivo sobre este proyecto en la Comisión, y lo que se aprobó sin debate fue solamente la idea en general para formar esta subcomisión y, luego, entrar a discutir en particular cada una de las disposiciones. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, ya se ha dicho que éste es un gran proyecto y, en realidad, fue bien discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Comparto plenamente los argumentos de los Diputados señores Orpis y Rincón de que, efectivamente, respecto de la ley de drogas no ha habido una modificación adecuatoria, sino de fondo. En la Comisión de Drogas hemos tenido una sucesión de invitados -entre ellos jueces y policías- que nos han demostrado, en la práctica, lo difícil que significa la pesquisa de los grandes narcotraficantes y, más aún, la investigación del lavado de dinero. Sabemos bien cuán complejo y sofisticado es el mundo en el cual éste se realiza. Ello nos preocupa no solamente porque se está afectando el fondo, sino porque la aplicación práctica de la normativa puede dar lugar a que muchos de los grandes narcotraficantes y aquellos que lavan el dinero, queden impunes. Efectivamente, aquí se ha modificado una figura penal -la cooperación eficaz-, y más bien deberíamos haberla fortalecido y no debilitarla, porque ha sido eficiente en materia de indagación y de investigación. El Consejo de Defensa del Estado también tenía facultades propias para el arraigo de personas -disponía de hasta 60 días-, lo que ha sido muy útil en la práctica. Los tres grandes temas de procesamiento de lavado de dinero en el país han prosperado gracias a la incautación de elementos y a la petición de informes, acciones que, por ahora, en el fondo, han sido barridas totalmente. ¿Qué va a pasar mañana? Lo quiero decir desde el punto de vista práctico. El Ministerio Público se implementará en dos regiones solamente, y en el resto del país desde el 2003 en adelante. Entonces, es muy útil que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y la Especial de Drogas estudien en conjunto y específicamente estos temas, que están gravitando sobre el país. Esa petición la hacemos directamente, apoyando lo que han argumentado los Diputados señores Rincón y Orpis. Nada más. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, brevemente quiero hacer dos reflexiones genéricas y hacerme cargo de planteamientos de algunos parlamentarios en relación con el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En primer lugar, reitero que éste no es el proyecto más apasionante que ha tratado esta Cámara. Obviamente, es bastante tedioso muchas veces ver la adecuación de determinados preceptos que obedecen a la nueva normativa constitucional que crea el Ministerio Público; a un nuevo Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional que complementa la modificación constitucional aludida. Aquí se ha intentado -en la Comisión fui bastante enfático- adecuar normas. Incluso, quiero dejar en claro que en la Comisión se estableció que había tres tipos de instituciones que tenían modificaciones de fondo y que, precisamente por eso, se sacaron de esta norma para modificarla en el cuerpo legal respectivo: la Ley de Seguridad del Estado, el Código de Justicia Militar y la ley sobre conductas terroristas. En esos tres casos las proposiciones del Gobierno no eran adecuaciones, sino que cambiaban determinadas acciones. Por lo mismo, y luego de una conversación con personeros del Ministerio, se sacaron de este articulado y se van a incorporar, en lo que proceda, en la discusión de las leyes mismas, porque obviamente había cambios de fondo. Entonces, hay que entender que tras esta propuesta no hay una intención de hacer un cambio de fondo respecto de instituciones, sino que de adecuarlas, cosa que es distinta respecto de un nuevo código, según se explica detalladamente en el informe respectivo. Sí me parece importante destacar, en primer lugar, que hay algunas normas adecuatorias que faltan en este código y, por ello, aprovechamos de hacer un llamado al Ministerio de Justicia para que las incorpore. Particularmente, respecto de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, el Ejecutivo se comprometió, en su momento, a formular las objeciones del caso, sin que hasta ahora ello se haya concretado. Lamentablemente, por incidir estas normas adecuatorias en muchas instituciones, hay algunas respecto de las cuales, por falta de indicación, no podemos proceder a su análisis. En segundo lugar, quiero destacar algunas cuestiones planteadas en la Sala cuando se discutió el Código de Procedimiento Penal y que, básicamente, tienen que ver con la responsabilidad de los fiscales. Todos los planteamientos que formularon los colegas respecto de cómo se responsabilizaba a los fiscales, están en el artículo 1º del mismo código, de manera que el objetivo que diseñó la Comisión, se cumplió plenamente. Quiero ratificar la afirmación del Diputado señor Bartolucci en orden a que, efectivamente, la discusión del proyecto fue en particular. En tal sentido, el Diputado señor Rocha entenderá que discutir en general 247 normas adecuatorias no tiene absolutamente ningún sentido. La idea de legislar es adecuar y, obviamente, en eso se concuerda en dos minutos. El análisis de artículo por artículo fue intenso y pormenorizado, como corresponde hacerlo respecto de estas normas. En relación con las legítimas objeciones de los Diputados señores Orpis y Rincón y de la Diputada señora Soto, es clave puntualizar que muchos de los preceptos podrían haber sido derogados por esta norma. La verdad es que, efectivamente, están en el Código de Procedimiento Penal, y estamos dispuestos a revisar el articulado, porque puede que haya alguna que se haya zafado. Son cientos de artículos. Por ejemplo, en el 276 del Código de Procedimiento Penal y siguientes están los temas de recepción de documentos, preceptos que, en virtud de este Código, aparecen derogándose; pero la verdad es que habían sido traspasados previamente al Código de Procedimiento Penal. Hay que revisar lo obrado y, naturalmente, si hay alguna omisión, se debe restituir el precepto, porque nunca ha sido idea de esta Comisión modificar o derogar normas existentes. Lo que sí se hace es adecuar -a veces cambiando palabras-, pero cabe reconocer que algunas de las facultades contenidas en leyes específicas, se traspasaron hace un año o meses al Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, ése era el lugar donde debían estar. Da la sensación de que algunos colegas estiman que debilitamos la ley de drogas; nada más ajeno a la voluntad de la Comisión de Constitución. Al contrario, tenemos la firme decisión de reforzar la misma legislación, porque lo que se ha hecho es dar una nueva ubicación a las normas existentes. En vez de estar diseminadas en un conjunto de leyes distintas, se ha tratado de incorporarlas en el Código de Procedimiento Penal para hacerlas genéricas respecto de muchas situaciones diferentes. Ese es el sentido de esta modificación. Por cierto, se puede revisar si hay algún error; pero el fundamento y la filosofía del articulado adecuatorio eran buscar que, en un solo texto, uno pudiera averiguar las acciones que se podían hacer o no a través del Ministerio Público, y no hacerlo en muchos textos distintos, lo que, obviamente, no parece procedente. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, hemos avanzado en forma importante en esta modificación transcendental del sistema judicial chileno, particularmente del proceso penal. En mi calidad de miembro permanente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, participé en la discusión de todas las normas adecuatorias. Hay un tema muy sensible en la provincia de Iquique -a la cual represento- por ser zona cercana a los países proveedores de estupefacientes, como son Perú y Bolivia. Por esa razón, he participado en forma activa en la Comisión de Drogas. Con su Presidenta, la Diputada señora Laura Soto, que ha desempeñado muy bien el cargo, hemos trabajado en analizar las normas adecuatorias de la ley Nº 19.366, sobre drogas. Hay temas que tienen que ver con dicha ley, con el procedimiento que establece y con algunas herramientas con que ha contado hasta el momento el Consejo de Defensa del Estado, elementos muy importantes en el avance que ha tenido nuestro país, particularmente en la lucha contra el lavado de dinero. La Comisión Especial de la Droga ha considerado muy pertinente que las normas adecuatorias relacionadas con la ley Nº 19.366, sean discutidas no sólo desde la perspectiva de la modificación del procedimiento penal general, que estamos haciendo hoy, sino que deben tener la particularidad de estos delitos que atentan contra nuestra juventud. Creemos que deben ser analizadas con una perspectiva mucho más técnica. En ese sentido, pensamos que estas normas específicas deben ser tratadas en las Comisiones unidas de Constitución y de Drogas. Con algunos diputados, en especial con el colega Ricardo Rincón, hemos preparado algunas indicaciones a las normas adecuatorias, que tienen que ver con la reposición de ciertas facultades al Consejo de Defensa del Estado, que pueden ser muy discutibles para un procedimiento general, pero que han dado mucha fortaleza al combate del lavado de dinero, que ha llevado a cabo en forma brillante ese consejo. Sin perjuicio de estar de acuerdo en que esto pase al Ministerio Público, debe hacerlo con las mismas herramientas con que hoy cuenta el Consejo de Defensa del Estado, lo que ha permitido al país avanzar en esta materia. Por esa razón, solicitamos que esta parte de las normas adecuatorias vuelva a la Comisión de Constitución, a fin de que sean tratadas por ambas comisiones. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cerrado el debate. Tiene la palabra el Diputado señor Orpis para plantear un asunto reglamentario.El señor ORPIS.- Señor Presidente, tal como lo señalé en mi intervención, por su intermedio solicito que en el segundo informe este texto, específicamente lo que se refiere a las modificaciones a la ley de drogas, por incidir en materias sustantivas y no de mera adecuación, pase por la Comisión de Drogas o, en subsidio, por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Drogas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se han formulado tres solicitudes: del Diputado señor Orpis, del tenor expresado, y de las Diputadas señoras Laura Soto y Antonella Sciaraffia, de un contenido ligeramente distinto. Es decir, podríamos agruparlas en dos. En primer lugar, para que en el segundo informe, las normas que dicen relación con dicha temática, también se sometan a consideración de la Comisión de Drogas. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En segundo lugar, para que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Drogas funcionen como comisiones unidas para el efecto de analizar las normas ya señaladas. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Orpis por un asunto de Reglamento.El señor ORPIS.- Señor Presidente, pido que se elimine la Comisión de Drogas de la Cámara, porque no tiene sentido que materias tan importantes como ésta no sean tratadas por ella.El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, ésa no es materia de Reglamento, debe proponerla como proyecto de acuerdo para que, una vez aprobado, la Corporación adopte esa decisión. -Con posterioridad, la Sala votó el primer proyecto de la tabla en los siguientes términos: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación la propuesta de la Comisión mixta sobre el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal. Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Se requieren 69 votos para su aprobación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobada. Se deja constancia de que se ha reunido el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio). -Con posterioridad, la Sala votó el segundo proyecto de la tabla en los siguientes términos: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación general el proyecto sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían también en general, con el mismo quórum, las disposiciones que requieran de quórum especial. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se deja constancia de que se ha reunido el quórum requerido. VI. PROYECTOS DE ACUERDOEXTENSIÓN DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ELECTORALES. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Mulet, para referirse a un asunto reglamentario. El señor MULET.- Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo que hemos presentado parlamentarios de distintas bancadas, que tiene por objeto constituir la Comisión de Minería y Energía como investigadora de los hechos que han motivado el racionamiento de energía eléctrica en un vasto sector del país desde el día 11 del presente. Entre otras cosas, hemos dispuesto un plazo de 20 días para el funcionamiento de dicha comisión y una serie de objetivos que se señalan en el proyecto de acuerdo. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la solicitud del señor diputado. No hay acuerdo. El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 163, de los Diputados señores Muñoz, don Pedro; Urrutia, Aguiló, Álvarez, Palma, don Osvaldo; Pérez, don José, y Walker, don Patricio. “Considerando:1. Que la consolidación de la democracia exige la mayor extensión de la participación ciudadana, debiendo agotarse los esfuerzos por permitir que la mayor cantidad de ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.2. Que desde el retorno a la democracia se observa un creciente desinterés de la ciudadanía, particularmente de los jóvenes por integrar el cuerpo electoral, lo que se refleja en el escaso número de inscritos en los registros electorales.3. Que dicho fenómeno resulta preocupante y ha sido analizado por diversos organismos nacionales y extranjeros, siendo señalado como un problema institucional de gravedad, en cuanto manifiesta la apatía, precisamente de aquellos en quienes descansa la continuidad del régimen democrático de gobierno.4. Que si bien es cierto, las razones que explican este desinterés son variadas, encontrando, la mayoría de éstas, sustento en convicciones internas de los ciudadanos, existen también problemas de orden administrativo que dificultan esta inscripción.5. Que resulta comprobable que el mayor número de inscripciones se registra en el período más inmediato a los comicios, en que la actividad de las candidaturas acrecienta el interés de los ciudadanos.6. Que las actuales normas de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, tanto en cuanto a su horario, lugar y fecha de funcionamiento, no resultan satisfactorias, puesto que el encontrarse cerradas el mayor número de los días del mes, a excepción de un breve lapso, cercano a los comicios, dificulta el proceso de inscripción.7. Que resulta necesario mejorar el sistema electoral público, permitiendo que un mayor número de ciudadanos se inscriban en los registros electorales. Por lo anterior, la honorable Cámara de Diputados acuerda: Oficiar al señor Ministro del Interior, con el objeto de que tenga a bien estudiar la posibilidad de promover una enmienda legal que permita extender de 90 a 180 días el período que precede al cierre de los registros electorales y durante los cuales éstos deben permanecer abiertos. Asimismo, analizar la factibilidad, tal como ocurre con otras reparticiones públicas, de que las Juntas Inscriptoras puedan facilitar la inscripción de los ciudadanos a través de flexibilizar su actual funcionamiento, en cuanto a su ubicación territorial, facilitando que, con los debidos resguardos, dicho trámite pueda realizarse en los principales centros laborales, comerciales o estudiantiles”. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto buscar fórmulas que mejoren nuestro sistema electoral público y permitan que un mayor número de ciudadanos se inscriba en los registros electorales. La consolidación de la democracia pasa por una mayor participación ciudadana, la que se ejerce a través del derecho de sufragio. Los datos de la realidad nos indican que existe desinterés de los ciudadanos, en particular de los jóvenes, por integrar el cuerpo electoral, lo que se refleja en el escaso número de inscritos en los registros electorales. Las razones que buscan explicar este desinterés son variadas o diversas. A mi juicio, una de las principales es la de orden administrativo que dificulta esta inscripción. Las actuales normas de funcionamiento de las juntas inscriptoras, tanto en su horario, lugar y fecha de funcionamiento, no resultan satisfactorias, puesto que al encontrarse cerradas el mayor número de los días del mes, a excepción de un breve lapso cercano a los comicios, dificulta el proceso de inscripción. Por eso, los patrocinantes del proyecto solicitamos que se oficie al Ministro del Interior, con el objeto de que tenga a bien estudiar la posibilidad de promover una enmienda legal que permita extender de 90 a 180 días el período que precede al cierre de los registros electorales y durante los cuales éstos deben permanecer abiertos. Asimismo, analizar la factibilidad, tal como ocurre con otras reparticiones públicas, de que las juntas inscriptoras puedan facilitar la inscripción de los ciudadanos a través de flexibilizar su actual funcionamiento, en cuanto a su ubicación territorial, facilitando, con los debidos resguardos, que dicho trámite se efectúe en los principales centros laborales, comerciales o estudiantiles. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, adherí a la presentación del proyecto de acuerdo, porque contiene una idea muy lógica y práctica. Tengo el caso específico de dos localidades pequeñas de mi distrito, Mininco y Pailahueque, que se encuentran aproximadamente a 15 y l0 kilómetros, respectivamente, de la ciudad cabecera de la comuna. Hace algún tiempo, traté de que se constituyera en Mininco una sede para la junta inscriptora, pero por falta de un local apropiado la idea fue desechada por el organismo pertinente. Pailahueque también vive una situación similar, de manera que, por experiencia, sé que existen dificultades para que las personas que están en condiciones de ser electores en nuestro distrito puedan inscribirse, por el costo que demanda un viaje especial a la ciudad cabecera de la comuna, lo que entorpece el aumento del número de electores. Esas mismas dificultades las tienen cuando llega el momento de votar, porque muchas veces la gente no tiene capacidad económica para pagar el costo del viaje al lugar de los locales de votación. Espero que el resto de los colegas nos acompañe en esta idea, que me parece muy buena. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- No hay acuerdo. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Montes, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Delmastro y Molina. -Se abstuvo el Diputado señor Longton.FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 164, de la Diputada señora Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Rincón y Jiménez. “Considerando:1. Que en 1994 se dictó la ley Nº 19.284, que en sus artículos 1º y 2º señala que su objeto es establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, constituyendo esto un derecho para la persona discapacitada y su familia.2. Que en el espíritu de esta ley, con fecha 20 de junio de 1995 se dictó el decreto supremo Nº 40 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Decreto Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.3. Que este decreto supremo, en su artículo único, numeral II, número 5, reemplazó el artículo 2.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por el siguiente: “En los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada cien se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 metros y un largo no inferior a 5 metros debidamente señalizado”.4. Que en la mayoría de las comunas de nuestro país, no se da cumplimiento a la norma transcrita, lo que se ha traducido en un perjuicio directo para las personas discapacitadas de nuestro país.5. Que como parlamentarios debemos recoger el espíritu que ha impulsado la próxima realización de una nueva Teletón, que tiene como objeto lograr una real integración de los chilenos que sufren discapacidades físicas, en especial los niños. En virtud de lo señalado, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo: Ofíciese al Ministro de Vivienda y Urbanismo solicitando se adopten las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento del artículo 2.2.8 del decreto supremo Nº 47 del año 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la Diputada señorita Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, haré una reseña de por qué presentamos este proyecto de acuerdo. En 1994 se dictó la ley Nº 19.284, que tenía como objetivo establecer la forma y condiciones que permitan la plena integración de las personas con discapacidad en nuestra sociedad y velar por que se respete el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todos los chilenos. En el mismo espíritu de esta ley, en 1995 se dictó el decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala: “En los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada cien se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 metros y un largo no inferior a 5 metros debidamente señalizado”. Esta norma que aparece tan noble y coherente con el espíritu que motivó a nuestro país a llevar adelante campañas tan importantes como la Teletón para integrar a las personas discapacitadas, lamentablemente no se cumple en la gran mayoría de las comunas. Quiero contar como anécdota que llegó a mi oficina un discapacitado a pedir que lo ayudara a “sacarse” un parte, porque se lo habían cursado por estar mal estacionado. Al señor le faltaba una pierna y, por supuesto, no podía estacionarse muy lejos del lugar a donde iba. Me preguntó: “¿Qué pasa con la norma que dispone que de cada cien estacionamientos, uno tiene que ser para los discapacitados?”. Lamentablemente, en la gran mayoría de los lugares públicos de nuestro país no se respeta esta norma, ni siquiera en la Cámara de Diputados, tal como me lo señalan mis colegas. Por esa razón y porque estamos próximos a la celebración de la Teletón, que es un momento de gran unidad nacional, cuando todos nos tocamos el corazón para ser solidarios con nuestros discapacitados, hemos presentado este proyecto de acuerdo, a fin de que se oficie al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que fiscalice que en todos los lugares públicos de las ciudades se establezca un estacionamiento para los discapacitados. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez hasta por dos minutos. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con el planteamiento de la Diputada señora Antonella Sciaraffia. Además, deseo agregar que la caridad comienza por casa. En el Congreso no hay estacionamientos destinados a personas con discapacidad física ni ningún implemento para que se puedan desplazar en este edificio, a pesar de que hay constancia de que anteriormente varios parlamentarios, entre ellos el Diputado Longton, hicieron gestiones en ese sentido. Termino señalando que es importante que respetemos en el Parlamento el artículo 21 de la ley Nº 19.284, que especifica que no puede existir ninguna obra, ni pública ni privada, que no contenga las especificaciones técnicas mínimas para que una persona con discapacidad física se pueda desplazar ya sea en silla de ruedas o con la ayuda de muletas. Por lo tanto, es muy importante aprobar este proyecto de acuerdo y poner énfasis en que también debe existir la implementación necesaria para estos efectos al interior del Congreso Nacional, donde trabajamos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, lo planteado en este proyecto de acuerdo va muchísimo más lejos en el tema de los discapacitados. Hace muy poco tiempo, hice un estudio completo de la ley Nº 19.284, sobre discapacidad, y no sólo no se está cumpliendo la disposición que menciona el proyecto, sino que absolutamente nada de la ley. Por ejemplo, basta ir a la Biblioteca del Congreso Nacional para darse cuenta que los no videntes no tienen posibilidad de acceder a ella. El Ministerio de Vivienda no ha dictado el decreto para adecuar las construcciones existentes a las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación estableció un plazo de doce años para que los colegios adoptaran todas las normas adecuatorias para los discapacitados, pero ocurre que se demoraron cuatro años en dictar el decreto, por lo que los discapacitados deberán esperar 16 años para que se cumpla con dichas normas. El Consejo Nacional de Televisión estableció que deberían adoptarse el generador de caracteres y la traducción simultánea, para que los discapacitados pudieran acceder a la información, lo que tampoco está implementado. Es decir, no se está cumpliendo absolutamente nada. El tema de fondo es que, tal como lo planteé en su oportunidad, deberíamos tener una comisión en el Parlamento que verificara la aplicación de la ley. Nos preocupamos de la generación de la ley, pero muchas veces no pasa nada con todas las buenas intenciones del Congreso. En este caso, no se está aplicando una ley completa, artículo por artículo. Ya viene la Teletón, que se preocupa sólo de los niños discapacitados, pero debemos considerar que en Chile hay un millón cuatrocientos mil discapacitados que no son niños, a quienes se pretendía amparar con esta ley, pero ella no ha tenido ningún efecto. En consecuencia, este Parlamento debería estudiar a fondo la ley sobre discapacidad -yo me reuní en una oportunidad con el Ministro del Interior y le propuse quince medidas-, sobre todo si se considera que tiene tiempo para modificar la ley de matrimonio civil, iniciativa que ha sido objetada seriamente por el Senador Ruiz-Esquide y ni siquiera ha sido patrocinada por el Ejecutivo. En definitiva, valoro este proyecto de acuerdo, pero el tema va mucho más allá y, por lo tanto, lo votaré a favor. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Lamento profundamente que su Señoría haya hecho uso del tiempo para hablar en contra del proyecto de acuerdo, en circunstancias de que hizo lo contrario. Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, para plantear un asunto reglamentario. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, ¿se agotó el tiempo para hablar en contra del proyecto de acuerdo? El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Quedan exactamente dos minutos treinta segundos. El señor PALMA (don Andrés).- Quiero señalar que lo hecho por el Diputado Orpis es muy grave para el trabajo de esta Corporación, porque, a lo mejor, algún diputado quería hablar en contra del proyecto y él tomó ese tiempo para hablar a favor, lo cual da lugar a un reclamo por parte de la Mesa. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Acabo de manifestar el malestar de la Mesa porque el señor Orpis no se ajustó al Reglamento. Como debemos ser justos, ofrezco la palabra por cinco minutos a algún señor diputado que efectivamente quiera hablar en contra del proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, a partir de esta experiencia, dará lo mismo votar sí o no. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Eso no es así, señor diputado. El hecho de que se produzca una situación distinta por una vez, no significa que ocurra siempre. Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Delmastro, Fossa, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Gutiérrez, Huenchumilla, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Melero, Molina, Montes, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Valenzuela y Villouta.FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL NUEVO PROGRAMA DE CONTROL DE LA BRUCELOSIS. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 165, del Diputado señor Osvaldo Palma. “Considerando que:1º La brucelosis es una enfermedad que afecta la producción bovina nacional provocando graves trastornos en el proceso reproductivo de estas especies.2º El Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las funciones que le competen, desde hace varios años, lleva adelante programas de control de la brucelosis mediante la vacunación de las hembras a los seis meses de edad.3º Desde hace algunas semanas se ha implementado un nuevo control de la brucelosis en las ferias ganaderas mediante la selección aleatoria de hembras a las que se les practica un examen de sangre.4º Este examen se realiza con cargo a los propietarios de los animales con un costo aproximado de $ 1.500 pesos por cabeza.5º El pago de este examen, por su carácter obligatorio, resulta ser una verdadera carga tributaria exigida por la autoridad como requisito para el desarrollo de una actividad económica.6º Lo anterior, sumado a la retención del IVA ya establecida para las transacciones de ganado y los efectos del Mercosur configuran una situación insostenible para los productores.7º Es función y responsabilidad del Estado con los fondos de que abundantemente dispone, el combatir las plagas y enfermedades que afectan las actividades agrícolas que se desarrollan. La honorable Cámara acuerda: Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que instruya para que este nuevo programa de control de brucelosis efectuado por el Estado, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, sea financiado con recursos públicos”. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma, único autor del proyecto. El señor PALMA (don Osvaldo).- Señor Presidente, me acompaña en el proyecto el Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y han adherido otros señores diputados. La brucelosis es una enfermedad que afecta la producción bovina nacional, ya que le provoca grandes trastornos, en especial en su proceso reproductivo: abortos y baja producción de leche, con las consecuencias económicas respectivas. El Servicio Agrícola Ganadero, en cumplimiento de sus funciones, desde hace mucho tiempo lleva a cabo un plan de vacunación muy exitoso con el que se ha pretendido erradicarla por completo, lo que es muy positivo. Hay que considerar que se ha logrado bajar la brucelosis a cifras menores de 10 por ciento, entre 2 y 4 por ciento. Como ayuda a este programa, desde hace un tiempo se ha implementado un nuevo control de brucelosis, que consiste en tomar muestras de sangre en las ferias de venta de ganado. El pago de este examen, que debe sumarse a la retención del IVA que se realiza desde hace algún tiempo, es de cargo de las personas que venden sus animales, por lo que se transforma en la práctica en otro gravamen, a lo que debe agregarse la sequía, que agrava la ya complicada situación de la agricultura en nuestras regiones. Por ello, pedimos a su Excelencia el Presidente de la República que instruya que el nuevo programa de control de brucelosis efectuado por el Estado a través del SAG, sea financiado con recursos públicos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta por un minuto. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto, porque hace pocos días tuve conocimiento, por el reclamo de un pequeño agricultor, del problema que se presenta con el cobro de 1.500 pesos por el examen que se hace a los animales en las ferias. Lamentablemente, no se entrega ningún documento probatorio del pago efectuado por ese examen. En consecuencia, si el animal no es subastado ese día en la feria, pero se vende en un día distinto en la misma feria o es llevado a otra parte para ser enajenado, nuevamente se debe pagar la misma cantidad. De manera que me parece aceptable la idea de que esto sea controlado por el SAG y se otorguen los recibos correspondientes, para evitar nuevos pagos a los pequeños propietarios de esos animales. He dicho.El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señores diputados, por haberse concluido el tiempo de los proyectos de acuerdo, queda pendiente el número 165 para la próxima sesión. VII. INCIDENTESDECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA A LAS DUNAS DE CONCÓN. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, solicito que se envíen, en mi nombre, los siguientes oficios: Al Consejo de Monumentos Nacionales con el objeto de que informe a esta Cámara de Diputados si ha declarado santuario de la naturaleza el sector de la comuna de Viña del Mar denominado “dunas de Concón”, en la Quinta Región. Al Ministro de Educación, para que informe si ha dictado el correspondiente decreto supremo y ha enviado todos los antecedentes que deben tomarse en cuenta para tal determinación. Quiero recordar que esta petición fue planteada el 12 de mayo de 1994 por el ex Diputado Raúl Urrutia, sin que a la fecha se tenga respuesta. Asimismo, la Diputada Lily Pérez insistió al respecto el martes 14 de julio de 1998, sin que tampoco obtuviera respuesta. Por lo tanto, estoy reiterando dichos oficios. Por último, un oficio al Consejo de Defensa del Estado para que su Presidenta diga a esta Cámara si ha tenido información sobre conflictos de carácter inmobiliario u otros en el sector de dunas de Concón. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y de los Diputados señores Delmastro, Kuschel, Rosauro Martínez, Fossa y Alvarado.ANTECEDENTES SOBRE REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, en relación con reparaciones en el puente “Juan Pablo II” de la comuna de Concepción, quiero que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para que explique qué razones hubo para llamar a propuesta privada dos veces consecutivas, justificándolas porque dichas reparaciones son de emergencia, para luego desechar las ofertas, con lo cual se mantiene el riesgo de fallas en la estructura del puente. Además, se pierde gran parte del período de verano en que el caudal del río es bajo y permite trabajar, por lo que obligará a hacerlo durante el próximo invierno con los peligros que ello significa. Que se oficie también al Ministerio de Obras Públicas para que explique a la Corporación por qué, si en el reglamento de contratistas de Obras Públicas existe el Registro 10-OC, Fundaciones, que clasifica a las empresas contratistas con experiencia en construcción de puentes, en la Octava Región del Biobío se realizan llamados a propuesta con esa finalidad sin exigir a los contratistas participantes estar en ese registro. Hay diversos ejemplos en nuestra región, como el llamado a propuesta por los puentes Ramón León Luco, en Tomé, y El Pino, El Gringo y Vaquería, donde no se exigió la inscripción en ese registro que -repito- determina qué empresas tienen la experiencia necesaria para realizar este tipo de obras. Por último, que se oficie a la Contraloría General de la República para requerirle, primero, una investigación sumaria sobre algunas situaciones irregulares que, a mi juicio, están sucediendo en el llamado tercer puente de Concepción, denominado comúnmente puente Llacolén, e informe a esta Cámara si el ingeniero residente o contratista de la obra cumple con la exigencia establecida en las bases del contrato. Segundo, para que investigue y nos informe qué subcontratistas trabajan o han trabajado bajo ese contrato y si se ha cumplido con lo determinado en las bases del mismo en lo que se refiere al Ministerio de Obras Públicas. Para mayor explicación de los señores diputados, en esta obra, una de las más grandes que se está realizando en la Octava Región, a un altísimo costo, nos llama mucho la atención de que el subcontratista figure como asesor del Ministerio de Obras Públicas, en circunstancias de que cuando se desarrolló este programa ejercía el cargo de Director Nacional de Vialidad, institución que impulsó el proyecto. Y tercero, para que informe si en el proyecto del tercer puente de Concepción, o puente Llacolén, se han realizado los estudios de impacto ambiental y de riesgo que deben existir en trabajos que se realizan en el lecho del río Biobío, si ha habido modificaciones al contrato original o si hay propuestas para modificarlo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez, Diputados señores Delmastro, Kuschel, Rosauro Martínez, Fossa y Alvarado.CUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO DE PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE CHILOÉ. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable Diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, los efectos de la caída de la actividad económica se van sintiendo de diferente forma en diversos puntos del país. Así, en la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, hace ya aproximadamente un año, se notaba una fuerte baja en la actividad económica y en las fuentes de empleo, y un aumento en los niveles de cesantía. En visita que realizara su Excelencia el Presidente de la República a la zona, en agosto del año pasado, el Ministro del Interior, que lo acompañaba, comprometió ante la opinión pública y los vecinos, el deseo del Gobierno de contribuir a superar esa situación económica, proponiendo un plan de desarrollo para la provincia de Chiloé. La tarea fue encomendada a la gobernación provincial y se efectuaron una serie de acciones tendientes a consultar a la comunidad propuestas alternativas para buscar salidas a la falta de inversión y generación de fuentes de empleo. Ha pasado más de un año y hasta la fecha se desconocen sus resultados. Hoy, en las principales ciudades de la provincia de Chiloé nos encontramos con niveles de cesantía realmente abismantes, con gente prácticamente desesperada por no tener muchas veces qué comer ni qué llevar a sus hijos. Señor Presidente, en esa perspectiva, quisiera consultar, por su intermedio, ¿qué ha ocurrido con la propuesta del Gobierno? ¿Con su intención que comprometió ante la comunidad de Ancud en agosto del año pasado? ¿Qué ha pasado con ese plan de desarrollo prometido para Chiloé? ¿Qué resultados entregaron las acciones emprendidas por la gobernación provincial para recoger ideas a fin de superar los problemas de cesantía? Creo que en situaciones difíciles, sobre todo económicas, no se puede jugar con las expectativas de la gente. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro del Interior, para que dé una respuesta acerca de ese ofrecimiento del Gobierno, qué acciones administrativas y legislativas concretas se van a tomar para cumplir con lo prometido y, en definitiva, conocer, de una vez por todas, la verdad de si ésta fue una promesa, única y exclusivamente, de carácter electoral, ante la cercanía de las elecciones parlamentarias del año pasado, o si existía verdaderamente voluntad de colaborar y contribuir al desarrollo y bienestar de las personas de nuestra zona. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al Ministro del Interior, con la adhesión de las Diputadas señoras Eliana Caraball y Lily Pérez, y de los Diputados señores Gabriel Ascencio, Carlos Vilches, Enrique Jaramillo, Osvaldo Palma, Carlos Ignacio Kuschel, Mario Bertolino, Rosauro Martínez, Roberto Delmastro, Sergio Correa, Jaime Orpis y Sergio Velasco.INFORMACIÓN SOBRE COSTO DE LA CUMBRE DE LAS PRIMERAS DAMAS. Oficio. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, ¿cuánto tiempo le queda al Comité de la UDI? El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Exactamente, cinco minutos, señor diputado. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, nuestro Comité le cede esos cinco minutos a la Diputada señora Lily Pérez. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la Diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Muchas gracias, señor Presidente. Hace más de un mes, en esta misma hora de Incidentes hice uso de la palabra y solicité varios oficios, que tuvieron el respaldo de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, con el fin de requerir información sobre los montos involucrados en la organización y producción de la Cumbre de las Primeras Damas realizada en nuestro país. Según información pública, entregada a los medios de comunicación por la jefa de Gabinete de la Primera Dama, señora Martita Larraechea, la empresa Extend Comunicaciones Limitada habría realizado y producido ese evento, pero en esa ocasión no se dijo a cuánto ascendieron los gastos. A raíz de eso, solicite varios oficios a distintos Ministerios y hoy quiero insistir en ellos, ya que la Cancillería y la Secretaría General de Gobierno me respondieron que no tuvieron nada que ver con dicho evento y, por lo tanto, desconocen los antecedentes y montos involucrados. Como una de las gerentas o propietarias de la referida empresa, señora o señorita Velasco, hija de don Belisario Velasco, Subsecretario del Interior, se hizo cargo público del asunto y expresó que efectivamente habrían producido y realizado el evento, quiero, a través de la Corporación, reiterar mi solicitud y que se oficie derechamente al Gabinete de la Presidencia de la República para que nos informe cuál es el departamento o área del Gobierno que se hizo cargo de la realización de la Cumbre de las Primeras Damas y cuáles son exactamente los montos involucrados. Nos parece que esa información es importante para la transparencia que se requiere en todo proceso, donde, además, se reconoció públicamente que no hubo licitación pública para entregar a la empresa Extend Comunicaciones Limitada, propiedad de la hija del Subsecretario del Interior, la realización y producción del evento. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría a la Presidencia de la República, con la adhesión de los Diputados señores Carlos Vilches, Osvaldo Palma, Mario Bertolino, Carlos Ignacio Kuschel, Pablo Galilea, Rosauro Martínez, Roberto Delmastro, Claudio Alvarado, Sergio Correa, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Cristián Leay, Francisco Bartolucci y Haroldo Fossa. Para mayor comprensión, se adjuntará copia de su intervención.HOMENAJE A LA COMUNA DE PUENTE ALTO AL CONMEMORARSE 106 AÑOS DE SU CREACIÓN. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Socialista, que lo ha cambiado con el del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para rendir un homenaje a la comuna de Puente Alto, capital de la provincia Cordillera, que conmemora, precisamente hoy, 106 años de su creación, de acuerdo con el decreto ley publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1892. Remontarse a los albores de Puente Alto es recoger la historia de muchas ciudades que buscaron su identidad, su desarrollo y su progreso, como antesala de la gran urbe, en el auge agrícola y ganadero de comienzos de siglo. Desde la conformación de sus primeros núcleos poblacionales, el comercio, sin lugar a dudas, fue la principal actividad que aglutinó y forjó a los habitantes ribereños del río Maipo en un centro al cual convergían el ganado argentino y los productos agropecuarios de una tierra fértil y generosa. La iniciativa y pujanza de hombres visionarios permitieron dar paso a los primeros signos del progreso. Por ejemplo, en 1903 se iniciaron las obras para cambiar el alumbrado a parafina, los tendidos eléctricos, la extensión de la red telefónica. Los primeros surtidores de agua potable fueron inaugurados en 1906. En la misma fecha, se construyeron los primeros puentes y se terminó el tendido ferroviario Puente Alto-El Volcán. En 1920, se emprendieron obras viales de importancia que permitieron unir la comuna con Pirque y Santa Rosa. Tales obras de progreso estructuraron la ciudad y permitieron un proceso de industrialización de gran importancia para la economía nacional, como la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, la fábrica de tejidos Victoria, la compañía industrial El Volcán, el molino de granos de Puente Alto y las empresas suministradoras de agua potable. Las organizaciones de trabajadores jugaron su papel en el proceso de industrialización. Además de entregar su trabajo, dieron identidad a su comuna, hasta alcanzar un prestigio reconocido por la comunidad, que les asignó responsabilidades en el gobierno comunal. Hoy, Puente Alto es una gran ciudad, no exenta de problemas y dificultades. Requiere de un crecimiento armónico, que garantice a su población una mejor calidad de vida, mediante los adecuados servicios de salud, seguridad pública, educación. En los últimos años, hemos sido testigos de la tragedia que afectó a muchos vecinos de Puente Alto con motivo del deterioro de sus viviendas por la mala calidad de la construcción. Se constató la necesidad de mejorar los estándares y establecer un mayor control, por parte del Serviu, a las empresas constructoras. Fue una lección que no se puede olvidar ni volver a repetirse. Hoy, estamos a punto del lanzamiento de 170 familias que ocupan un predio de la familia Tagle. Esperamos una solución, y estamos a punto de lograrla con participación de la vicaría zona oriente y de la gobernación. Procuramos encontrar una respuesta para ellas. No podemos dejar de mencionar que hoy, sobre 35 mil niños deben salir de Puente Alto en busca de matrícula, ya que la comuna no satisface las necesidades educacionales. Tampoco podemos hacerlo respecto del profundo anhelo que tienen todos sus habitantes, en cuanto a solucionar definitivamente el problema del transporte. En este sentido, el Metro implicaría una gran solución para medio millón de personas, que disminuiría las dos horas de ida y dos de vuelta al día en su viaje a trabajar a Santiago. Sin duda, mejoraría su calidad de vida. Estamos conscientes de los desafíos y de las carencias. Las organizaciones sociales requieren de la acción conjunta de sus autoridades, para que los desafíos y problemas sean abordados. Necesitamos un desarrollo armónico, con equidad e igualdad de oportunidades. Al conmemorarse un año más de la creación de la comuna, queremos saludar a su alcalde, don Sergio Rubilar; a su concejo, a sus habitantes, a la mujer, a la mujer jefa de hogar, a la dueña de casa, al trabajador, al estudiante que debe viajar a otras comunas para encontrar matrícula; al allegado, que lucha por casa propia; a las personas de la tercera edad, que, organizadamente, buscan también oportunidades; a todas sus autoridades, a la comunidad toda. Redoblaremos nuestro compromiso con la gente de Puente Alto, que tiene carencias, para que, en conjunto, emprendamos la búsqueda de soluciones, sin demagogia, con participación y en un diálogo permanente y constructivo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En su nombre, se enviará el texto del homenaje a la comuna de Puente Alto, al señor alcalde y concejales, con la adhesión de los Diputados señores Urrutia, Ceroni, Jaramillo, Pedro Muñoz, Ortiz, Velasco, Kuschel, Huenchumilla y de la Diputada señora Caraball.COMPETENCIA DESLEAL EN DESMEDRO DE LAS RADIOEMISORAS REGIONALES. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, son conocidas las grandes dificultades que enfrentan las radioemisoras de regiones. Las agobia la fuerte competencia con las plantas transmisoras de sociedades, que son instaladas en la Región Metropolitana, principalmente, y trasmiten para todo el país. La competencia es tan desleal, sobre todo desde el punto de vista económico, que las radioemisoras regionales corren el peligro de desaparecer, con grave perjuicio para la labor social que desempeñan en las diferentes comunas. Para tratar de aclarar la situación en mi distrito, sería interesante saber si la sociedad Mega Norte, que habría conseguido autorización para instalar una repetidora en la ciudad de Cauquenes, para transmitir en el 98.3 de la frecuencia modulada, según antecedentes que he recibido, cumpliría con los requisitos que la ley indica. Particularmente, si su proyecto técnico tendría el certificado municipal del caso y la dirección competente habría recepcionado las obras. Por lo tanto, solicito que se oficie a la subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que informe sobre estos aspectos, como asimismo acerca de las coordenadas geográficas que se autorizaron. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Urrutia, Jaramillo, Velasco, Ortiz, Kuschel, Huenchumilla y de la Diputada señora Caraball.ESTADO DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRANSFERENCIA DE REOS CONDENADOS. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que informe el estado en que se encuentran las negociaciones con los gobiernos de Perú y de Bolivia acerca de los convenios de transferencia de reos condenados, que se iniciaron hace algunos meses y han despertado una gran esperanza, tanto en los presos bolivianos y peruanos en Chile como en los presos chilenos en Bolivia y Perú, los cuales están muy interesados en saber cuándo se suscribirán. Además, para las cárceles del norte del país, sobre todo para las de Arica e Iquique, en que casi el 40 por ciento de los detenidos son de nacionalidad boliviana y peruana, los convenios de transferencia de reos traerían un gran alivio, porque descompresionarían el actual hacinamiento. Por eso, solicito enviar el oficio que corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores Enrique Jaramillo, Guillermo Ceroni, Edmundo Villouta, Sergio Velasco, Francisco Huenchumilla, Carlos Ignacio Kuschel y José Miguel Ortiz. Restan dos minutos y medio al Comité del Partido por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.ESPECIFICACIÓN DE REQUISITO PARA EL CARGO DE ASESOR URBANISTA CONTENIDO EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo que corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, hoy la Sala aprobó la proposición de la Comisión mixta sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal. Entre las varias modificaciones, introduce cambios a la secretaría comunal de planificación, Secplac, por la vía de incorporar el siguiente inciso tercero nuevo a la letra f) del artículo 18, el que textualmente señala: “Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:“a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;“b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y“c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”. No escapará al criterio de la Cámara que no es posible que materias tan delicadas como las señaladas, queden encargadas a un profesional no definido en forma clara por la ley. En efecto, esta modificación, al no señalar de manera categórica que el profesional universitario que menciona debe ser un arquitecto o un ingeniero civil calificado especialmente en planificación urbana, deja abierta la posibilidad de que ese cargo, tan técnico y específico, pueda ser desempeñado, por ejemplo, por un dentista, un médico, un médico veterinario, un agrónomo, una enfermera, un profesor de química, un farmacéutico, etcétera. En fin, por cualquier profesional universitario, cuya carrera tenga, al menos, diez semestres de duración. Con el mayor respeto por todas esas profesiones, no cabe duda que ninguna de ellas imparte conocimientos para desempeñar con idoneidad temas tan complejos, como los que supone la planificación y el desarrollo urbano, el estudio, elaboración y modificaciones del plan regulador comunal, como así también la preparación de los planes seccionales para su aplicación o la elaboración de los informes técnicos sobre las proposiciones de planificación urbana intercomunal, formuladas tanto por la Seremi como por los gobiernos regionales respectivos, tal como lo mandata la letra c) del tercer inciso nuevo de la letra f) del artículo 18. Por falta de tiempo, durante la discusión de la proposición de la Comisión mixta no pude intervenir. De manera que ahora quiero dejar constancia de mi preocupación y rechazo sobre la forma cómo está definido el cargo de asesor urbanista. La ley debería señalar de manera clara el requisito de estar en posesión del título de arquitecto o de ingeniero civil, especialmente calificado en planificación urbana, emitido por una universidad del Estado o reconocida por éste, pues sólo así podrá desempeñar las funciones que le otorga la ley y, a la vez, sólo en esas condiciones se justifica su existencia, para que, junto con proteger los intereses de la comunidad de manera idónea, pueda también hacer las propuestas de modificaciones y complementaciones de los planes reguladores comunales; mantenerlos al día, elaborar los seccionales necesarios para aplicarlos y emitir los informes a que nos referimos, cuando la Seremi o los gobiernos regionales lo soliciten. Por lo demás, ello está establecido en la ley general de Urbanismo y Construcciones, actualmente vigente. Me parece muy grave que se haya cometido una omisión tan obvia al no mencionar esta profesión específica en un tema tan sensible a la opinión pública, delicado desde el punto de vista técnico y peligrosamente susceptible de presiones legítimas e ilegítimas de intereses económicos, sobre las múltiples intervenciones o modificaciones del plan regulador, instrumento de planificación que materializa en el espacio físico el plan de desarrollo comunal, que es la gran tarea de los municipios. En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro del Interior, adjuntándole mi intervención, a fin de que el Ejecutivo ejerza su derecho a veto en este artículo y restablezca en uno nuevo la obligatoriedad de que el cargo definido en el artículo 18, de asesor urbanista, sea ejercido por un arquitecto o un ingeniero, con especialidad en desarrollo urbano. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Se procederá en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jaramillo, Ortiz, Velasco, Villouta y Delmastro.DESINFORMACIÓN DE EDITORIAL DEL DIARIO “LA SEGUNDA” SOBRE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, me veo en la obligación de referirme al editorial del matutino “La Segunda”, de hoy, cuyo título señala la obligatoriedad de la educación parvularia. Leo textualmente: “Se discute actualmente en el Congreso un proyecto de ley que haría obligatoria la educación parvularia, en similares términos a la enseñanza básica y que, además, la convertiría en requisito para ingresar al sistema educacional. Se trata de un cambio de fondo que tiene enormes implicancias pedagógicas, económicas y sociales”. No sé si este editorial tendencioso es producto de la ignorancia de quien lo escribió o, simplemente, aquí existe una actitud inconcebible para criticar dos mociones parlamentarias que nacen del deseo, de la inquietud y, sobre todo, del requerimiento de las educadoras de párvulos de Chile, que realizan una labor impresionante que cuenta con el respeto de toda la ciudadanía. En la reforma constitucional no existe ningún punto en que se establezca el derecho a la educación parvularia. Y en la modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, donde se reconoce la educación parvularia, en ninguna parte se señala que existirá obligatoriedad para que las madres envíen a sus niños a las salas cunas y jardines infantiles. El tendencioso editorial del diario “La Segunda” ocasiona daños y desinforma a la población. Es indudable que a través de esta modificación constitucional de la ley orgánica de Enseñanza se pretende ampliar la cobertura indispensable, a fin de que las madres, en especial las de los sectores más pobres, entiendan y aprendan que es posible entregar una mejor educación, en la medida en que envíen a sus niños a las salas cunas y a los jardines infantiles. Me he referido a este tema, porque me indigna que este diario, este pasquín, mienta ante la opinión pública nacional. Por otra parte, mañana el Colegio Nacional de Educadoras de Párvulos realizará, en Curicó, un congreso nacional, en el cual se reunirán todas las educadoras de párvulos, representantes de cada una de las regiones en provincias y comunas de Chile, precisamente para discutir, analizar y estudiar aquellas modificaciones que hemos presentado, libre y soberanamente, en el Congreso Nacional y en la Cámara de Diputados. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Se cumplieron los tres minutos que le dio su Comité, señor diputado. Redondee la idea, por favor. El señor VELASCO.- Voy a tratar de redondear. Quiero aprovechar la ocasión que me brinda la Sala de Diputados para saludar a las educadoras de párvulos, señalar que el trabajo que ellas realizan merece nuestro respeto y decirle a aquel personaje que escribió este editorial que, por favor, no sólo se informe, sino que estudie y lo haga, sobre todo, respetando la profesión de periodista. Señor Presidente, por favor, le ruego que envíe mi intervención al diario “La Segunda”, si es posible. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Se procederá en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jaramillo, Ortiz, de la señora Eliana Caraball y de los señores Villouta, Rosauro Martínez y Delmastro.HOMENAJE AL DIARIO “EL SUR”, DE CONCEPCIÓN, EN SU 116º ANIVERSARIO. Oficio. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Restan diez minutos al Comité de la Democracia Cristiana. Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el domingo recién pasado, 15 de noviembre de 1998, se cumplieron 116 años de vida de nuestro diario “El Sur”, de Concepción. El auge económico de Concepción, la gran metrópoli sureña, necesitaba en esa época un gran diario que diera expresión a las necesidades regionales. Fue fundado por don Juan Castellón, don Agustín Vargas Novoa, don Ignacio Ibieta y don Gregorio Burgos, a quienes pronto se asoció don Andrés Lama. La influencia de este último fue decisiva para afianzar la empresa que, poco más tarde, pasó a ser propiedad personal de su hermano don Aurelio, heredada en seguida por sus hijos y convertida, al fin, en una sociedad anónima. Por esas cosas del destino, en el instante en que se realizó el cambio de folio, entre el sábado y domingo recién pasado, el actual director ejecutivo del diario, don Ricardo Hepp Kuschel, planteó que era el último cambio de folio en las actuales instalaciones del diario “El Sur”, porque el próximo año la empresa trasladará sus dependencias a modernas instalaciones que se construyen en la calle Jorge Alessandri, cerca del trébol de la autopista Concepción-Talcahuano. ¡Lo que son las paradojas de la vida! También destacó una curiosa coincidencia. Al cumplirse estos 116 años de vida periodística, “El Sur”, justo el domingo 15 de noviembre, estaba preparando las 40 mil ediciones, lo que significa publicar 40 mil diarios todos los días. ¿Por qué expresé esto? Por el hecho de ser penquista, ustedes comprenderán que, prácticamente desde que aprendí a leer, era uno de los diarios que siempre teníamos presente. Comenzó con un enfoque político. Se transformó en sociedad anónima. Por su páginas, encontramos plumas fuera de serie. Por ejemplo, para algunos desconocido, Fernando Santiván, ilustre escritor, Premio Nacional de Literatura, que fue corresponsal literario de “El Sur” y colaborador semanal hasta 1938. Por otro lado, quiero hacer una reflexión en voz alta. El periodismo era algo preferido por los intelectuales penquistas. Por ejemplo, 13 de noviembre de 1968, en un hermoso artículo, “El Sur” saludaba a Rubén Darío, en que se incluyó una página magistral, con el colorido del Concepción de las postrimerías de esos años. En aquellos tiempos heroicos del periodismo surgen los nombres, entre otros, de don Ramón Harriet Rodríguez, don Carlos Solar, don Ramiro Troncoso, don Rodolfo Urízar y tantos más. Por eso nos llama la atención que la primera imprenta del diario haya pertenecido al “Nuevo Ferrocarril”, diario muy bien presentado, pero de corta existencia, ubicado en la calle Rengo Nº 15. En esos años, Concepción tenía muy pocos habitantes. Puchacay, 240; Palomares, 200, y Chiguayante, actual comuna, 300. Al finalizar el siglo XIX, la planta urbana de Concepción también era relativamente pequeña. En ese tiempo había 3 mil viviendas, distribuidas en 146 manzanas. Por esas cosas de la vida, al diario “El Sur” le han sucedido tres desgracias: el 18 de septiembre de 1899, un gran incendio, luego de lo cual se trasladó a un edificio en la esquina de Colo Colo y Freire, donde está actualmente la Lotería de Concepción. Por otro lado, debió soportar los terremotos de 1939 y de 1960. En el primero, se suspendieron por cuatro días las ediciones del diario “El Sur”; en 1960, ningún día. En eso fue vital el rol de su director en esos años, don Emilio Filippi. La Sociedad Interamericana de Prensa, en su asamblea general de 1962, celebrada en Santiago, acordó entregar el premio SIP Mergenthaler al diario “El Sur”, por el esfuerzo de sus editores por mantener la continuidad informativa durante los días del terremoto. La entrega física se hizo el 28 de octubre del mismo año, y la ceremonia se realizó en los salones del diario “El Sur”, siendo presidida por las autoridades de la SIP, el Director, don Agustín Edwards, y el presidente de la Comisión de Premios, don William Ropper. Recibió la placa de bronce correspondiente el gerente, don Aurelio Lamas Ibieta, acompañado de otros ejecutivos de la empresa. En forma muy sucinta, por noveno año consecutivo rindo un homenaje y un reconocimiento en este nuevo aniversario del diario “El Sur”. Deseo que cada día lo encuentre en mejor pie y que el próximo año, Dios mediante, lo tengamos en un edificio moderno. Felicitaciones al cuerpo ejecutivo, al directorio, a los periodistas y a todas las personas que laboran en el diario, el cual llena de orgullo a los penquistas. Solicito que mi intervención se haga llegar al diario “El Sur”, de Concepción. El señor HUNCHUMILLA (Presidente accidental).- Se procederá en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de la señora Eliana Caraball y de los señores Jaramillo, Villouta, Kuschel, Delmastro, Martínez, don Rosauro, y de quien habla.REALIZACIÓN, EN TEMUCO, DE SÉPTIMOS JUEGOS SUDAMERICANOS DEPORTIVOS ESCOLARES. Oficio. El señor HUNCHUMILLA (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, entre el 9 y el 14 del mes en curso se realizaron en Temuco los Séptimos Juegos Sudamericanos Deportivos Escolares, con la participación de diez países, incluido el nuestro. Se realizó en el estadio de atletismo de esa ciudad. El gimnasio y los diversos locales en que se desarrollaron las disciplinas de estos juegos estuvieron siempre llenos de público. Felicito a la Dirección Regional de Deportes por la efectividad de estos juegos, que permitieron demostrar que en regiones también tenemos personas, dirigentes, deportistas, un Consejo Regional de Deportes y la Dirección Regional de la Digeder con capacidad suficiente para desarrollar este tipo de actividades que, muchas veces, se practican más en Santiago que en regiones. Por su intermedio, deseo que se oficie a la Digeder nacional y regional, con el objeto de felicitarla por estos juegos sudamericanos. Asimismo, aprovecho la oportunidad para mencionar el programa Deporte Joven, que se está desarrollando en la Novena Región desde hace más o menos un mes y medio, el cual ha sido todo un éxito. Dicho programa -para cuya ejecución la Digeder ha entregado la implementación necesaria- se realiza en los barrios, y en él participan jóvenes monitores sacados de las poblaciones. Hago presente que la Novena Región es la primera en la cual se ha desarrollado este programa que, con seguridad, también se debe estar llevando a cabo en otras regiones y distritos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al Ministerio de Defensa, del cual depende la Digeder, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Eliana Caraball y de los Diputados señores Delmastro y de quien habla. PROVISIÓN DE FONDOS PARA ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDAS SOCIALES EN VALDIVIA. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional, al cual el Comité Demócrata Cristiano ha cedido los dos minutos sobrantes de su tiempo. Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, quiero referirme a dos aspectos relacionados con mi distrito, el Nº 53, que comprende Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil y Corral. El programa de viviendas sociales para Valdivia en breve plazo se encontrará en una grave situación, debido a las 5 mil solicitudes existentes y a las de otras tantas familias que requieren en forma urgente una casa propia digna, que ha sido su aspiración durante largo tiempo. En la actualidad, el Serviu de esa ciudad dispone de terrenos para la construcción de no más de 300 viviendas correspondientes al programa para 1999, en circunstancias de que las necesidades reales y actuales son de 5 mil subsidios habitacionales. Por lo tanto, no podrá construirse esa cantidad de viviendas, a menos que el Ministerio de Vivienda entregue los recursos necesarios para la adquisición de los terrenos requeridos para tal fin. En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo, a fin de que tenga a bien proveer los fondos necesarios para la adquisición urgente de dichos terrenos, de manera de asegurar el cumplimiento de las metas que el Serviu ha contemplado para el próximo año y los venideros en la ciudad de Valdivia. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Bertolino, Kuschel, Pablo Galilea y Villouta.INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE RIEGO DESARROLLADOS EN VALDIVIA. Oficios. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, el segundo problema que deseo plantear es crítico. Debido a la apertura comercial que Chile ha desarrollado en los últimos años, especialmente mediante diversos convenios bilaterales, se hace necesario reconvertir la agricultura, derivándola al cultivo de otros productos, mediante incentivos a los pequeños y medianos propietarios. Si a esto agregamos la grave sequía que está afectando al sector agrícola, nos encontramos con un escenario dramático para dichos agricultores. En la comuna de Lanco, específicamente en las localidades de Huipel, Mucun y Cudico, hace unos tres años, un grupo de agricultores presentó un proyecto de riego que beneficiaría a más de 60 pequeños agricultores, los cuales, si bien poseen tierras de buena calidad, carecen del riego necesario para aumentar y diversificar su productividad. Pues bien, este proyecto tan fundamental para esas comunidades aún no es aprobado por la autoridad. En consecuencia, solicito que se oficie al Director General de Riego y al Instituto Nacional de Desarrollo Agrícola, a fin de que nos informe pormenorizadamente sobre las razones por las cuales no se ha aprobado el proyecto de riego y sobre los proyectos aprobados en los últimos tres años en las comunas de Lanco, Mariquina, Máfil, Valdivia y Corral, el monto de las inversiones realizadas y los propietarios favorecidos en cada caso. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Bertolino, Kuschel, Pablo Galilea y Villouta.INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR Y HABILITACIÓN DE FERROCARRIL A PUERTO MONTT. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, sólo para insistir en el envío de los siguientes oficios: A los Ministerios de Educación y del Interior, con el objeto de que informen sobre el estado de las inversiones en infraestructura para cumplir la meta de la jornada completa en todas las escuelas y establecimientos educacionales de las 42 comunas de la Décima Región. A su Excelencia el Presidente de la República, quien muchas veces ha planteado el tema, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a fin de que informen sobre el avance y nivel de cumplimiento de todos los programas y proyectos aprobados con recursos considerados en los Presupuestos de 1990 a 1998, para mejorar y habilitar en forma definitiva el ferrocarril hasta Puerto Montt, y respecto del estado de los diversos procesos de licitación de rubros como carga, pasajeros, etcétera, anunciados tantas veces, sobre todo en los mensajes presidenciales de los últimos años, los cuales no se han concretado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro, Pablo Galilea y Bertolino.FORTALECIMIENTO DE ORGANISMOS FISCALIZADORES DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS MARINOS EN REGIONES AUSTRALES. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, la Federación de Pescadores Artesanales de Aisén viene realizando desde hace algún tiempo enormes esfuerzos por racionalizar y hacer sustentable la actividad de más de dos mil familias que viven en el litoral de la región. Sin embargo, hace pocos días hemos sido testigos de acciones ilegales e inescrupulosas en la extracción del recurso merluza austral en períodos no autorizados, atentando de esta manera en contra del principal y casi exclusivo recurso generador de trabajo y sostén económico para los pescadores de nuestra región. Por primera vez se detecta, a través de una acción fiscalizadora realizada en conjunto por la Armada de Chile y Sernapesca, una cantidad aproximada de cien toneladas de merluza que, traducidas a cifras, ascienden a cerca de 100 millones de pesos, las cuales fueron abandonadas y arrojadas al mar por pescadores sorprendidos en su acto delictual. De acuerdo con los antecedentes que se me han proporcionado, la extracción de merluza en períodos de veda se efectúa desde hace bastante tiempo, pero, lamentablemente, al no contar el Servicio Nacional de Pesca con los medios necesarios -lancha, avión, personal, etcétera-, es poco lo que hasta ahora ha podido hacer. La presentación de acciones legales que hace poco anunció la Federación de Pescadores Artesanales de Aisén, debe ir acompañada de la máxima penalidad que dispone la ley para quienes resulten responsables. Sin embargo, las sanciones o multas que se aplican resultan irrelevantes y, muchas veces, se incorporan como un elemento más al costo de comercialización. De lo sucedido, la Subsecretaría de Pesca debe sacar como conclusión que es necesario estudiar con urgencia los cuerpos legales que establezcan sanciones más drásticas que sirvan de barrera para impedir delitos de este tipo. Por otro lado, es necesario que se haga cumplir la ley, en cuanto a la actualización de los registros de los pescadores artesanales, pues no es posible que el mar -en particular la extracción de la merluza- sea la única fuente que absorba la cesantía que se produce debido a los vaivenes de la economía. Otra materia de la que deberá preocuparse el Estado es de la protección del recurso merluza, fijando cuotas colectivas que sean manejadas por los propios pescadores artesanales, como de hecho ocurre en los países más desarrollados del mundo. Respecto de esta materia también deberá legislarse en el futuro. Si el Estado no se preocupa de este importante sector de la economía regional, que genera para la pesca artesanal de las Regiones Décima, Undécima y Duodécima más de 8.800 millones de pesos al año, nos veremos enfrentados, en un plazo no muy lejano, a un drama social que, al menos yo, no visualizo que otro sector productivo pueda solucionar. Por lo tanto, solicito que se oficie al Subsecretario de Pesca, adjuntando copia de mi intervención, a fin de que a futuro se fortalezca la acción fiscalizadora de los organismos encargados de llevarla a cabo, dotándolos de recursos y procurando su adecuada coordinación. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Bertolino, Kuschel, Delmastro y de la señora Eliana Caraball.ANTECEDENTES SOBRE ENCUESTAS EFECTUADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, últimamente han sido de preocupación pública los diferentes resultados producidos en las encuestas de desempleo practicadas por la Universidad de Chile y por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, situación que origina una serie de especulaciones al respecto. Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Economía, para que envíe los siguientes antecedentes: sistema usado para elegir las viviendas que se encuestan; cantidad de viviendas que se encuestan a nivel nacional; número de personas, mayores de 15 años, involucradas en dichas encuestas; cómo se distribuyen estas viviendas a nivel regional y comunal, y qué porcentaje de ruralidad y de sector urbano se consideran en las muestras. Hago estas consultas, porque me he encontrado con que en una pequeña localidad minera de la Cuarta Región aparece encuestada una persona que es propietaria de un local comercial. Por lo tanto, me interesa saber cómo se aseguran los encuestadores de que la persona encuestada es empleada y que no tiene una actividad profesional o comercial propia, porque, desde ese punto de vista, se está distorsionando la muestra. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel, Delmastro y Pablo Galilea. Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, complementando la solicitud de información al Ministerio de Economía, específicamente al Instituto Nacional de Estadísticas, los diputados presentes deseamos conocer la evolución de las estadísticas de desempleo registradas por ese Instituto durante los últimos tres años, en cada una de las comunas de las Regiones Décima, Undécima y Duodécima. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Bertolino y Delmastro. Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19.46 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Segundo Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud. (boletín Nº 2132-11-2)“Honorable Cámara: La Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y elimina gradualmente la cotización adicional del 2% contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, con urgencia calificada de “simple”. Para el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del Ministro de Salud, doctor Álex Figueroa; del Director del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, don Rony Lenz; del Fiscal del Fonasa, don Ulises Nancuante; del Jefe de Gabinete del Ministro de Salud, don Pablo Ortiz; del Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud don Milenko Mihovilovic, y de los asesores del Ministerio de Hacienda don Marcelo Tokman y don Héctor Hernández.-o- El mensaje señala que el proyecto de ley, “perfecciona el rol de Fonasa para mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud para sus beneficiarios, en el marco de las políticas y normas que defina el Ministerio de Salud”. La iniciativa legal persigue “resolver las iniquidades existentes en el acceso a la atención de salud, tanto aquellas que se manifiestan entre los subsistemas público y privado, y entre las distintas regiones y Servicios de Salud del país; como entre los diversos grupos etarios, estratos socioeconómicos y asentamientos poblacionales a los cuales cubre el subsistema público de salud.” El proyecto pretende que se utilicen con mayor eficiencia los recursos aportados por los cotizantes y el Estado para garantizar los derechos de los beneficiarios del sector público de salud. Persigue, además -según indica el mensaje-, reorientar hacia los más necesitados los aportes estatales asociados al subsidio del 2%, contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, que entre otras materias incrementa remuneraciones y cotizaciones para efectos de salud. Según ha señalado el Ministerio de Salud, mediante los siguientes objetivos se pretende perfeccionar el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469:a) Garantizar los derechos de los beneficiarios del sistema público de salud.b) Resguardar los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones.c) Reducir el gasto familiar en prestaciones de salud, yd) Lograr más equidad en el uso de los recursos aportados por los cotizantes y por el Estado.-o- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la honorable Cámara en sesión de fecha 4 de noviembre del año en curso, sobre las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, las admitidas a discusión en la Sala y las modificaciones que esta Comisión ha introducido con ocasión de este segundo trámite reglamentario. En consecuencia, dando cumplimiento al Reglamento, se hace expresa mención a las materias que a continuación se indican:1. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. En esta situación se encuentran los números 2 y 6 del artículo 1º; los números 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2º, y el artículo 5º que pasa a ser 7º. Cabe hacer presente que, conforme con el artículo 131 del Reglamento, las normas anteriores deberían ser aprobadas ipso jure, sin votación.2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No existen disposiciones con tal carácter.3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No existen disposiciones en esta situación.4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.Artículo 1º Este artículo modifica diversas disposiciones del decreto ley Nº 2.763, de 1979.1. Agrega una letra d) nueva, al artículo 8º. En relación con este número, se aprobó por unanimidad, una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para agregar un párrafo final nuevo a la letra d), del artículo 8º, del siguiente tenor: “El Subsecretario estará facultado para requerir las correcciones que sean necesarias cuando, de oficio o por presentación de reclamo, detecte incumplimiento de la normativa que rija a las prestaciones y actividades indicadas en el párrafo primero de esta letra;”-o- La indicación tiene por objeto instaurar en la legislación chilena la institucionalización del derecho a reclamo y la correspondiente corrección por parte del Estado. El Ministro de Salud señaló que el Ejecutivo acogió una propuesta de la Comisión de Hacienda que está orientada a dejar establecido por ley el derecho a reclamo frente a algunas prestaciones de carácter nacional o particular. En este caso específico se está haciendo referencia a programas de cobertura nacional. Se faculta al Subsecretario de Salud para requerir las correcciones que sean pertinentes ya sea en respuesta a un reclamo o de oficio. Se precisó que se usa el concepto “requerir” en consideración a que los Servicios de Salud son entidades autónomas.3. Sustituye el artículo 27. Respecto de este número, la Comisión aprobó por unanimidad dos indicaciones:a) De la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para reemplazar los párrafos penúltimo y final de la letra b) del artículo 27 que se sustituye. “El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, así como velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas. Para dichos efectos, el Fondo Nacional de Salud, de oficio o a petición de los beneficiarios, estará facultado para descontar, requerir la devolución, eximir o eximirse de lo cobrado o pagado en exceso o cuando dichas prestaciones no cumplan con las normas e instrucciones ministeriales mencionadas precedentemente. El Ministerio determinará los procedimientos para que los usuarios efectúen los reclamos que estimen pertinentes. Tratándose de la Modalidad de Atención Institucional, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud dentro del plazo de quince días, contado desde que se le notifique lo resuelto por el Fondo Nacional de Salud. El Ministro resolverá en única instancia y sin forma de juicio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del reclamo. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 13 de la ley Nº 18.469.”.b) De la Comisión de Hacienda, al inciso segundo del artículo 27 que se sustituye, para reemplazar la palabra “funciones”, la primera vez que aparece, por el vocablo “tareas” y para intercalar entre las expresiones “en” y “reserva”, las palabras “secreto o”.-o- La indicación signada con la letra a), tiene básicamente por objeto establecer los procedimientos de reclamo y los plazos para presentación y respuesta de los mismos. Las observaciones signadas con la letra b), tienen por objeto corregir problemas de carácter formal y establecer el hecho de que los documentos que tengan el carácter de reservado o de secreto mantengan tal calidad.4. Modifica el artículo 30. Respecto de este número, la Comisión aprobó por unanimidad una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por Ejecutivo, para sustituir su letra “a)”, por la siguiente: “a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente: “c) Establecer la estructura y la organización interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 31 de esta ley;”.”.-o- La indicación tiene por finalidad concordar esta norma la debida concordancia con la sustitución del artículo 31 que se menciona a continuación.5. Sustituye el artículo 31. En relación con este número, se aprobó por unanimidad una indicación de la Comisión de Hacienda, para reemplazar el artículo 31 propuesto, por el contenido en el texto del Mensaje del Ejecutivo, del siguiente tenor: “Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior sin perjuicio de que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente. En conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.”.-o- La indicación salva una posible inadmisibilidad al reponer el texto propuesto por el Ejecutivo, haciendo facultativo el hecho de que el Fondo pueda desconcentrarse territorialmente.7. Sustituye la letra a) del artículo 33. Respecto de este número, se aprobó por unanimidad la indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para reemplazarlo, por el siguiente: “7.- Modifícase el artículo 33 de la siguiente manera:a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) Los aportes que se consulten en la ley anual de Presupuestos;”.b) Intercalánse las siguientes nuevas letras b) y c), pasando las actuales b), c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente: “b) Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del régimen de la ley Nº 18.469;c) Las contribuciones que los afiliados deban hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”.-o- La indicación sólo tiene por objeto desglosar la letra a) aprobada en el primer trámite reglamentario, a fin de ordenar orgánicamente las materias que ella regula.Artículo 2º Este artículo modifica diversas disposiciones de la ley Nº 18.469.1. Sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 11. En relación a este número, se aprobó por unanimidad la indicación de la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso tercero propuesto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Determinará, a su vez, los procedimientos para que los usuarios efectúen desconcentradamente los reclamos que estimen pertinentes, y el plazo y la forma en que las autoridades de salud respectivas deban responder y resolver tales reclamos.”.-o- La indicación consagra los procedimientos de reclamo para los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud.2. Sustituye el artículo 13. Respecto de este número se aprobaron por unanimidad cuatro indicaciones:a) De la Comisión de Hacienda, para sustituir en el inciso segundo del artículo propuesto, la frase final “formen o no formen parte de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.”, por “formen parte o no de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.”.b) De la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para sustituir la letra a) del inciso tercero del artículo propuesto, por la siguiente: “a) Podrán ser bonificadas, a lo menos en un 60% y hasta un 90%, las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o quien asuma su representación, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección, respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización. El arancel a que se refiere el artículo 28 de esta ley señalará los requisitos y condiciones que deberán ser observados por el médico cirujano para calificar la emergencia, todo lo cual será fiscalizado por el Fondo Nacional de Salud en uso de sus atribuciones, especialmente las señaladas en el inciso final del presente artículo;”.c) De la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para sustituir el inciso cuarto del artículo propuesto, por el siguiente: “Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda se determinarán los porcentajes específicos de bonificación que correspondan. Sin embargo, para el caso de las consultas médicas, dicha bonificación no será inferior al 60%, y para el parto, será de 75%.”.d) De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso sexto del artículo propuesto las palabras “única y”.-o- La indicación signada con la letra a) mejora la redacción del texto. La indicación signada con la letra b) contempla el monto mínimo y máximo de bonificación para la atención de urgencia de los beneficiarios del Fonasa. Asimismo, establece la opción de que la persona que es atendida por una emergencia médica en un servicio de urgencia que tenga convenio de libre elección, además pueda optar por quedarse bajo la modalidad de libre elección si así lo estima conveniente o lo determina una tercera persona en su representación. Además, señala que el Arancel debe normar y detallar con más precisión lo que se entenderá por urgencia, estabilización y en los casos en que procederá la derivación a otro establecimiento asistencial. La indicación signada con la letra c) tiene por objeto reponer, atendidas las explicaciones entregadas, la parte del inciso rechazado por la Comisión en su primer trámite. Se fundamenta la indicación signada con la letra d) en el hecho de que pueden existir prestaciones cuyo precio sea menor al que fija el Arancel del Fonasa, como es el caso de las prótesis, anteojos, bastones, audífonos, etc., posibilitando así transferir al beneficiario el menor valor. En atención a ello, debe señalarse que la retribución máxima que puede recibir el prestador es la contenida en el Arancel, y al establecerse que es única, sólo se podría pagar la que éste señale.Artículo nuevo, que pasa a ser 3º Modifica los artículos 22 y 33 de la ley Nº 18.933. Se aprobó, por 5 votos a favor y una abstención, la indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para intercalar el siguiente artículo tercero, nuevo: “Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº 18.933 en la siguiente forma:a) Agréganse al artículo 22 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las instituciones deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el valor será aquel que corresponda al arancel para personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 18.681 y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también respecto de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, otorgadas por establecimientos asistenciales del sector privado. El valor a pagar por las instituciones será el que corresponda al pactado; en caso de no existir convenio, se utilizarán los precios establecidos por el establecimiento asistencial que otorgó las atenciones. En las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, las instituciones podrán repetir en contra del afiliado el monto que exceda de lo que les corresponda pagar conforme al plan de salud convenido.”.b) Sustitúyase, en el segundo párrafo del inciso penúltimo del artículo 33, la frase que sigue a la mención “de la ley Nº 18.469” hasta el punto seguido (.) por la siguiente: “a menos que se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y quinto del artículo 22, en que dicho pago deberá efectuarlo directamente la Institución correspondiente.”.-o- La indicación tiene por objeto resolver el problema presentado en los servicios de urgencia en relación con la exigencia del cheque en garantía en resguardo del pago de las respectivas prestaciones. El espíritu de la indicación es dar solución al problema que tienen los hospitales públicos respecto de copagos sin cancelar por parte de las personas afiliadas a Isapres. Esta norma se aplica sólo a las atenciones de emergencia que representan el grave problema que existe en los hospitales, ya que en las atenciones electivas los pacientes de Isapres pagan el total de la prestación.Artículo nuevo, que pasa a ser 6º Se aprobó por unanimidad una indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para intercalar el siguiente artículo sexto, nuevo: “Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, unidades de gestión asistencial constituidas por un establecimiento asistencial secundario o terciario, establecidas como servicios públicos descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, los que tendrán a su cargo, en el ámbito que se les determine, la ejecución de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas. Estos servicios estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y deberán ajustarse a las políticas y normas sanitarias generales que éste determine. Estos establecimientos deberán orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporcionen a sus usuarios, en especial, mediante el establecimiento de sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente empleo de los recursos de todo orden de que dispongan. Con estos propósitos, el Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades que se le delegan, deberá dictar las normas necesarias para el cabal logro de los mismos, entre otras, las relativas a las siguientes materias:a) Sistema de gestión por resultados de salud, que incluya fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los correspondientes mecanismos de medición y evaluación de los mismos;b) Responsabilidad del jefe superior y demás jefaturas por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos;c) Mecanismos de participación de la población usuaria del servicio;d) Establecimiento de niveles de dirección y gerencia adecuados a una eficiente gestión;e) Régimen de administración de personal aplicable a todos los trabajadores del respectivo servicio, el que podrá ser diferenciado en atención a los estamentos y las funciones involucrados, y fijación de las dotaciones correspondientes;f) Sistemas de remuneraciones aplicables a los trabajadores, los cuales deberán consultar en todo caso, incentivos económicos y de otra naturaleza asociados al desempeño individual y logro de metas por unidades de gestión e institucionales;g) Obtención y administración de recursos financieros, físicos y materiales, sujetándose en todo caso a las normas legales de aplicación general sobre la materia;h) Bases de la organización de los servicios, las que deberán consultar criterios de flexibilidad en la estructura y funcionamiento de los mismos;i) Mecanismos de adquisiciones y administración de bienes y servicios;j) Establecimiento obligatorio de periódicas auditorías externas integrales de la gestión clínica y administrativa del servicio; k) Facultades de celebración de convenios con prestadores públicos o privados de acciones de salud, relativos al objeto y naturaleza del respectivo servicio, yl) Regulaciones para incorporar al régimen de que trata este artículo a aquellos establecimientos que se encuentren en funciones al momento de la creación del servicio correspondiente, en especial en lo relativo a su personal y sus recursos. Sólo podrán constituirse como servicios públicos e incorporarse al régimen que se establecerá de conformidad a este artículo, a aquellos establecimientos asistenciales secundarios o terciarios puestos en operación a contar del 1 de enero de 1997. El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, se financiará con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de los Servicios de Salud.”. Por la misma votación se aprobaron las siguientes indicaciones del Ejecutivo, al artículo 6º, recién aludido.1. Al inciso primero:a) Para intercalar después de la frase “para crear”, la siguiente oración: “con carácter experimental,”.b) Para reemplazar la frase “unidades de gestión asistencial constituidas por un establecimiento asistencial secundario o terciario,”, por la siguiente “tres unidades de gestión asistencial, que a continuación se señalan: Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén, Centro de Referencia de Salud de Maipú”.c) Para intercalar, a continuación de la frase “Estos servicios estarán sometidos”, la siguiente expresión: “a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,”.2. Al inciso segundo, para intercalar, a continuación de la expresión “Estos establecimientos deberán”, la siguiente frase “funcionar coordinados con el Servicio de Salud respectivo e integrados a la red asistencial,”.3. Al inciso cuarto, para suprimirlo.-o- El propósito del artículo 6º nuevo es avanzar en materias de gestión en los niveles secundario y terciario a nivel de Salud. Se faculta al Presidente de la República para que durante un año pueda crear mediante uno o más decretos con fuerza de ley, unidades de gestión asistencial para establecimientos secundarios o terciarios creados con posterioridad al 1 de enero de 1997. Estas unidades de gestión tendrán carácter de experimental. Las indicaciones formuladas por el Ejecutivo y que inciden en este artículo, tienen por objeto precisar su contenido. Así es como -según explicó el Ministro de Salud-, en atención a que desde el 1 de enero de 1997 sólo existen tres establecimientos nuevos que corresponden al Hospital Padre Hurtado, y los Centro de Referencia de Salud de Peñalolén y de Maipú, se deja claramente señalado que en estos establecimientos se pueden implementar los modelos de gestión a que se refiere el artículo. La idea es entregar algunas facultades para que dentro del marco de las leyes vigentes, como la ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley de administración financiera y el respeto a los estatutos laborales que existen se pueda definir algún modelo que tenga características innovadoras en los siguientes rubros. -sistemas de gestión por resultados de salud. -fijación de objetivos y metas de producción. -normas sobre el logro de resultado y empleo eficiente de recursos. -mecanismos de participación de la población usuaria en la administración y en la gestión del servicio. Estas indicaciones refuerzan la idea de que las unidades de gestión deben constituirse en el marco de la ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, y para reafirmar el concepto de mejoramiento de la atención de salud y para que el hospital funcione en forma eficiente y eficaz se establece que deben funcionar en red, por lo cual, se exige que funcionen coordinados con el Servicio de Salud respectivo e integrados a la red asistencial. Es decir, el modelo de gestión experimental tiene que responder, en primer lugar, a la gente que va a ser derivada de los establecimientos de atención primaria municipal de su jurisdicción y, en segundo lugar, cuando dichos centros asistenciales no puedan resolver algunos problemas de salud la integración debe permitir el flujo y la derivación o referencia de pacientes a centros de mayor complejidad.Artículo 2º transitorio, nuevo Sin debate, se aprobó por unanimidad la indicación de la Comisión de Hacienda, propuesta por el Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo: “Artículo 2º.- Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales, que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.”.5. ARTÍCULOS NUEVOS. En esta situación se encuentran los artículos 3º y 6º permanentes y 2º transitorio, del texto aprobado por la Comisión.6. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En esta situación se encuentra el número 1 del artículo 1º y el artículo 6º nuevo.7. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.a) Indicaciones rechazadas.Artículo 1ºNº 11. De la Comisión de Hacienda, para suprimir el párrafo segundo de la letra “d)”, que se agrega.2. De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle, y de los Diputados señores Galilea y Vilches, para eliminar el párrafo segundo de la letra “d)”, que se agrega.Nº 3 -De la Diputada señora Prochelle y del Diputado señor Ojeda, para agregar en el párrafo tercero de la letra “b)” del artículo 27 que se sustituye, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “De la misma manera el financiamiento que otorgue el Fondo Nacional de Salud para proyectos de inversión en infraestructura, entendiéndose por tales construcciones, equipos y vehículos, de los hospitales públicos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, estará sujeto a que el Servicio de Salud respectivo demuestre que las prestaciones que se pretende entregar por medio del proyecto es posible darlas en condiciones de costo más convenientes que a través de las instituciones públicas o privadas que se encuentren otorgando estas prestaciones dentro de la misma zona cuya atención cubre el hospital al cual está destinado el proyecto; la determinación de costos deberá considerar personal, mantención, depreciaciones, insumos, costo del capital y todo otro desembolso que sea imputable al proyecto.”.Artículo 2ºNº 1 -De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en el inciso segundo propuesto, las expresiones “físicos y humanos” por las palabras “profesionales, técnicos y administrativos”.Artículo 3º, nuevo De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y de los Diputados señores Galilea y Vilches, para eliminar el artículo tercero, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.Artículo 3º, que pasa a ser 4º1. Del Diputado señor Walker, don Ignacio, para reemplazar este artículo, por el siguiente: “Artículo 3º.- Sustitúyese, en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, el guarismo “4,2” por “2,5”.”.2. De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Galilea y Vilches, para eliminar este artículo.Artículo 4, que pasa a ser 5º1. De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Galilea y Vilches, para suprimir este artículo.2. Del Diputado señor Walker, don Ignacio, para eliminar este artículo.Artículo 1º transitorio1. De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Galilea, Vilches, para eliminarlo.2. Del Diputado señor Walker, don Ignacio, para suprimirlo. b) Indicaciones inadmisibles.Artículo 1ºNúmero nuevo. -De las Diputadas señoras Cristi, Caraball, Pérez, doña Lily; Ovalle, Saa y Muñoz y de los Diputados señores Arratia, Palma, don Osvaldo; Cardemil, Aguiló, Naranjo, Masferrer, Venegas, Vilches, Krauss, Ojeda, Ávila, Vargas y Girardi, para insertar el siguiente numeral nuevo: “Numero nuevo.- En el artículo 20, del decreto ley Nº 2763, del año 1979, intercálase la siguiente nueva letra “k)”, pasando las actuales “k” , “l” y “m” a ser “l”, “m” y “ñ”, respectivamente: “k) Autorizar, bajo su responsabilidad, a los jefes de servicio para adquirir vehículos, ambulancias y equipamiento menor hasta por un monto que no supere las 1.000 unidades de fomento, cuando los establecimientos correspondientes hayan generado ingresos superiores a dicha cifra.”.Nº 3. De las Diputadas señoras Ovalle y Cristi y de los Diputados señores Aguiló, Masferrer, Cornejo, don Patricio; Ojeda, Arratia y Palma, don Osvaldo; para sustituir en el segundo párrafo de la letra “b)” del artículo 27, la frase “por petición expresa del Subsecretario de Salud” por “por petición expresa del Director del Servicio de Salud respectivo e informando oportunamente al Subsecretario de Salud”.Artículo 2ºNº 2 De la Diputada señora Prochelle y del Diputado señor Ojeda, para agregar al inciso tercero del artículo propuesto, la siguiente letra “d)”: “d) En los casos aludidos en la letra a) del presente artículo el Fondo Nacional de Salud bonificará los medicamentos empleados en el tratamiento de esos pacientes en un 120% del valor que tengan esos medicamentos en los listados de precios de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. El porcentaje antes indicado se rebajará a un 100% en caso que el establecimiento asistencial tenga un convenio de abastecimiento de medicamentos con la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Para el financiamiento de días-cama se considerará el valor de día-cama establecido en el Arancel para la Modalidad de Atención Institucional.”.Artículo nuevo De la Diputada señora Prochelle y del Diputado señor Ojeda, para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo nuevo.- Facúltase al Director de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud para celebrar convenios con instituciones privadas que no persigan fines de lucro, para abastecer a hospitales y otros centros de salud pertenecientes a estas instituciones, de medicamentos, instrumental, equipos y demás insumos que la Central esté en posición de proporcionar, en condiciones de precio similares a aquellas aplicables a los hospitales del Sistema Nacional de Servicios de Salud.”.8. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. En esta situación se encuentran:a) Los artículos 8º, 24, 27, 30, 31, 32 (derogado) y 33 del decreto ley Nº 2.763, de 1979.b) Los artículos 11, 13, 29, 30, 31, 32 y 33 de la ley Nº 18.469.c) Los artículos 22 y 33 de la ley Nº 18.933, yd) El artículo 8º de la ley Nº 18.566.9. CORRECCIONES FORMALES. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la honorable Cámara, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se han estimado del caso explicitar.-o- En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.763, de 1979:1. Reemplázase, en la letra c) del inciso tercero del artículo 8º, el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y agrégase, a continuación, la siguiente letra d), nueva: “d) Administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie. Para el cumplimiento de lo señalado, la ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales que se destinarán a cada una de ellas. Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y por aquellas que la ley obligue. El Subsecretario estará facultado para requerir las correcciones que sean necesarias cuando, de oficio o por presentación de reclamo, detecte incumplimiento de la normativa que rija a las prestaciones y actividades indicadas en el párrafo primero de esta letra;2. Modifícase el artículo 24 de la siguiente manera:a) Sustitúyese la letra b) por la siguiente: “b) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes, y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;”.b) Agrégase la siguiente letra f), nueva: “f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.”3. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Serán funciones del Fondo:a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 de la presente ley;b) Financiar, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud para el país que defina el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley Nº 18.469 en cualquiera de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, financiar, en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos que integran el Sistema. El financiamiento de las prestaciones podrá incluir el costo de reposición del capital. La ley de Presupuestos contemplará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud, los recursos que éste podrá destinar al financiamiento de los convenios que celebre con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud, privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional a que se refiere la ley Nº 18.469, por petición expresa del Subsecretario de Salud y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud. Las prestaciones susceptibles de incluir en estos convenios quedarán taxativamente establecidas en una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las circunstancias así lo ameritan. Los convenios deberán celebrarse a precios no superiores a los contenidos en el arancel y normas señaladas en la ley Nº 18.469. En todo caso, el monto de los recursos que el Fondo podrá destinar al financiamiento de dichos convenios no podrá exceder el equivalente al 10% del presupuesto total de la Modalidad de Atención Institucional. El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, así como velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas. Para dichos efectos, el Fondo Nacional de Salud, de oficio o a petición de los beneficiarios, estará facultado para descontar, requerir la devolución, eximir o eximirse de lo cobrado o pagado en exceso o cuando dichas prestaciones no cumplan con las normas e instrucciones ministeriales mencionadas precedentemente. El Ministerio determinará los procedimientos para que los usuarios efectúen los reclamos que estimen pertinentes. Tratándose de la Modalidad de Atención Institucional, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud dentro del plazo de quince días, contado desde que se le notifique lo resuelto por el Fondo Nacional de Salud. El Ministro resolverá en única instancia y sin forma de juicio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del reclamo. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 13 de la ley Nº 18.469.c) Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuesto de los Servicios de Salud y otros organismos vinculados con esa Secretaría de Estado con el presupuesto global de salud;d) Colaborar con el Subsecretario en la administración del financiamiento de las acciones de salud a que se refiere la letra d) del inciso tercero del artículo 8º de esta ley, y e) Ejercer las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos. Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores de los sectores público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que tenga relación directa con sus tareas y que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna. Si los informes o antecedentes que solicite revisten el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, deberán ser mantenidos en secreto o reserva. Si tales informes o documentos secretos o reservados deban ser proporcionados por servicios, organismos o entidades públicas, lo harán por intermedio del Ministro del que dependan o mediante el cual se encuentren vinculados con el gobierno. Para efecto de lo dispuesto en la ley Nº 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto”.4. Modifícase el artículo 30 de la siguiente manera:a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente: “c) Establecer la estructura y la organización interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 31 de esta ley;”.b) Sustitúyese la letra h) por la siguiente: “h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;”, y c) Sustitúyese la letra j) por la siguiente: “j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de 1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe;”.5. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: “Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente. En conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.”.6. Derógase el artículo 32.7. Modifícase el artículo 33 de la siguiente manera:a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) Los aportes que se consulten en la ley anual de Presupuestos;”.b) Intercálanse las siguientes nuevas letras b) y c), pasando las actuales b), c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente: “b) Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº18.469; c) Las contribuciones que los afiliados deban hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”. Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.469 de la siguiente manera:1. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 11 por los siguientes: “Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados. El Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios. Determinará, a su vez, los procedimientos para que los usuarios efectúen desconcentradamente los reclamos que estimen pertinentes, y el plazo y la forma en que las autoridades de salud respectivas deban responder y resolver tales reclamos. Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos y, dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, excepto en los casos previstos en el artículo 10, a menos que las acciones que establece dicha disposición se otorguen en la atención primaria de salud.”.2. Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente: “Artículo 13.- Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de “libre elección”, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo. Dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, formen parte o no de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico. Estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fondo Nacional de Salud. La bonificación que efectúe el referido Fondo no excederá el 60% del valor que se fije en dicho arancel, salvo para las siguientes prestaciones:a) Podrán ser bonificadas, a lo menos en un 60% y hasta un 90%, las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o quien asuma su representación, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección, respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización. El arancel a que se refiere el artículo 28 de esta ley señalará los requisitos y condiciones que deberán ser observados por el médico cirujano para calificar la emergencia, todo lo cual será fiscalizado por el Fondo Nacional de Salud en uso de sus atribuciones, especialmente las señaladas en el inciso final del presente artículo;.b) Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se podrán establecer otras prestaciones cuya bonificación no exceda el 80% del valor que se fije en el arancel. Para estos efectos, el decreto respectivo sólo podrá considerar prestaciones correspondientes a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia, y c) Tratándose de consultas generales ambulatorias, el decreto supremo conjunto a que se refiere la letra anterior podrá establecer una bonificación de hasta el 80% del valor del arancel, siempre y cuando dichas consultas y sus procedimientos asociados formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. En todo caso, el monto que se destine al financiamiento de estas prestaciones no podrá exceder el equivalente al 20% del presupuesto destinado a financiar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección. Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda se determinarán los porcentajes específicos de bonificación que correspondan. Sin embargo, para el caso de las consultas médicas, dicha bonificación no será inferior al 60%, y para el parto, será del 75%. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Salud podrá establecer valores diferenciados superiores al arancel para las distintas prestaciones señaladas en el inciso segundo, de acuerdo con los grupos de profesionales o de entidades asistenciales a que se refiere el inciso primero. En todo caso, la bonificación con que el Fondo Nacional de Salud contribuya al pago de estos valores diferenciados será idéntica en monto a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior. Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar, como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel. La modalidad de “libre elección” descrita en este artículo quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud. Las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo. De las resoluciones que cancelen una inscripción o apliquen multas, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá en única instancia y sin forma de juicio, en un lapso no superior a treinta días corridos, contados desde la fecha de recepción de la reclamación. Un extracto de la resolución a firme será publicado en un diario de circulación nacional cuando haya cancelación de la inscripción. El profesional, establecimiento o entidad sancionada con la cancelación del registro en la modalidad de libre elección sólo podrá solicitar una nueva inscripción al Fondo Nacional de Salud una vez transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que la cancelación quedó a firme. El Fondo Nacional de Salud podrá rechazar dicha solicitud mediante resolución fundada. Si el registro fuere cancelado por segunda vez, cualquiera que sea el tiempo que medie entre una y otra cancelación, el profesional, establecimiento o entidad no podrá volver a inscribirse en dicha modalidad. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo, el Fondo Nacional de Salud estará facultado para ordenar la devolución o eximirse del pago, de aquellas sumas de dinero que hayan sido cobradas por prestaciones, medicamentos o insumos no otorgados, estén o no estén contenidos en el arancel de prestaciones de que trata el artículo 28 de esta ley, como, asimismo, la devolución o exención del pago de lo cobrado en exceso al valor fijado en el referido arancel. En los casos señalados precedentemente, procederá el recurso a que se refiere el inciso noveno de este artículo. Las resoluciones que dicte el Fondo Nacional de Salud en uso de esta facultad tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se encuentren a firme.”3. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a esta ley se clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco años de edad. Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B. Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C.”.4. Modifícase el artículo 30 de la siguiente manera:a) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: “Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes.”b) Intercálase, en su inciso final, entre la palabra “afiliado” y el punto aparte (.), la frase “, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud”.5. Agrégase al artículo 31 el siguiente inciso final, nuevo: “Con todo, el Director del Fondo estará facultado, previa autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, para castigar en la contabilidad del servicio a su cargo los créditos que por concepto de préstamos médicos estime incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”6. Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente: “Artículo 32.- El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29. El Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para el otorgamiento de los documentos e instrumentos que permitan la identificación de los afiliados y beneficiarios, la venta, emisión y pago de los instrumentos que se utilicen para la atención de los mismos, y las acciones relacionadas con el otorgamiento y el cobro de los préstamos a que se refiere el artículo anterior. Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar, a cualquier título, a las entidades referidas, bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados. Las circunstancias de hecho y los mecanismos que sean necesarios para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, a que se refiere el artículo 29, se establecerán a través de un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud.”.7. Suprímese, en el inciso final del artículo 33, la siguiente frase: “, durante el período de vigencia de la credencial,”. Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº 18.933 en la siguiente forma:a) Agréganse al artículo 22 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las instituciones deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el valor será aquel que corresponda al arancel para personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 18.681 y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también respecto de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, otorgadas por establecimientos asistenciales del sector privado. El valor a pagar por las instituciones será el que corresponda al pactado; en caso de no existir convenio, se utilizarán los precios establecidos por el establecimiento asistencial que otorgó las atenciones. En las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, las instituciones podrán repetir en contra del afiliado el monto que exceda de lo que les corresponda pagar conforme al plan de salud convenido.”.b) Sustitúyese, en el segundo párrafo del inciso penúltimo del artículo 33, la frase que sigue a la mención “de la ley Nº 18.469” hasta el punto aparte (.) por la siguiente: “a menos que se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y quinto del artículo 22, en que dicho pago deberá efectuarlo directamente la Institución correspondiente.”. Artículo 4º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 los trabajadores dependientes que se incorporen al Sistema de Salud regulado por la ley Nº 18.933, como, asimismo, quienes se encuentren afiliados a dicho sistema y no estén, a esa fecha, recibiendo tal cotización. No obstante, aquellos afiliados a una Institución de Salud Previsional que a la entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de dicho subsidio, continuarán percibiéndolo por el plazo y en los términos que se establecen en los incisos siguientes. A contar del primer día del séptimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia este cuerpo legal, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los contratos de sus afiliados, en el mes que corresponda a la anualidad de cada contrato y de conformidad con los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de éstos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933, con el objeto de convertir el porcentaje de cotización adicional que esté percibiendo el afiliado a moneda corriente y, en su caso, ajustar dicho monto de modo que, sumado al de la cotización legal para salud, no exceda de 2,0 unidades de fomento. El monto de la cotización adicional, así expresado en pesos, deberá constar en cada contrato de salud. Para este fin, se deberá utilizar el valor que tenga la unidad de fomento el último día del mes anterior a aquél en el cual se modifique el contrato. Una vez ajustada la cotización adicional del modo expresado, el monto resultante se mantendrá hasta el mes que corresponda a la tercera anualidad siguiente del correspondiente contrato de cada cotizante, no obstante cualquier variación que se produzca en su remuneración imponible o en el número de sus cargas familiares. Cumplidas dichas anualidades, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los aludidos contratos y suprimir definitivamente la cotización adicional, sujetándose a los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de aquéllos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933. Los cotizantes que opten por cambiar de Institución de Salud Previsional, con posterioridad al proceso de conversión y ajuste regulado en el inciso segundo de este artículo, continuarán gozando de la cotización adicional, de acuerdo a lo establecido precedentemente, debiendo expresarse el monto de la cotización adicional resultante en el nuevo contrato de salud que se celebre. Asimismo, si el referido cambio se produce antes de la anualidad prevista para efectuar aquel proceso, éste deberá realizarse en el momento de la suscripción del nuevo contrato. Del mismo modo, en el evento de que el afiliado que estuviere gozando de la cotización adicional contratare con un nuevo empleador, tendrá derecho a solicitar de este último la mantención del referido beneficio, en los términos y por los plazos precedentemente señalados. Si, en virtud del ajuste dispuesto en el inciso segundo o de la revisión mencionada en el inciso tercero, la cotización legal para salud sumada a la adicional del artículo 8º de la ley Nº 18.566 fuere insuficiente para financiar el precio del contrato, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al afiliado planes de salud alternativos, y éste tendrá la opción de aceptar alguno de ellos, desafiliarse o mantener el plan vigente, asumiendo el mayor valor que corresponda hasta completar el precio anteriormente pactado. Artículo 5º.- A contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para crear, con carácter experimental, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, tres unidades de gestión asistencial que a continuación se señalan: Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén, Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecidas como servicios públicos descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, los que tendrán a su cargo, en el ámbito que se les determine, la ejecución de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas. Estos servicios estarán sometidos a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, y deberán ajustarse a las políticas y normas sanitarias generales que éste determine. Estos establecimientos deberán funcionar coordinados con el Servicio de Salud respectivo e integrados a la red asistencial, orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporcionen a sus usuarios, en especial mediante el establecimiento de sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente empleo de los recursos de todo orden de que dispongan. Con estos propósitos, el Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades que se le delegan, deberá dictar las normas necesarias para el cabal logro de los mismos, entre otras, las relativas a las siguientes materias:a) Sistema de gestión por resultados de salud, que incluya fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los correspondientes mecanismos de medición y evaluación de los mismos;b) Responsabilidad del jefe superior y demás jefaturas por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos;c) Mecanismos de participación de la población usuaria del servicio;d) Establecimiento de niveles de dirección y de gerencia adecuados a una eficiente gestión;e) Régimen de administración de personal aplicable a todos los trabajadores del respectivo servicio, el que podrá ser diferenciado en atención a los estamentos y a las funciones involucrados, y fijación de las dotaciones correspondientes;f) Sistemas de remuneraciones aplicables a los trabajadores, los cuales deberán consultar, en todo caso, incentivos económicos y de otra naturaleza, asociados al desempeño individual y al logro de metas por unidades de gestión e institucionales;g) Obtención y administración de recursos financieros, físicos y materiales, sujetándose, en todo caso, a las normas legales de aplicación general sobre la materia;h) Bases de la organización de los servicios, las que deberán consultar criterios de flexibilidad en la estructura y funcionamiento de los mismos;i) Mecanismos de adquisiciones y administración de bienes y servicios;j) Establecimiento obligatorio de periódicas auditorías externas integrales de la gestión clínica y administrativa del servicio; k) Facultades de celebración de convenios con prestadores públicos o privados de acciones de salud, relativos al objeto y naturaleza del respectivo servicio, yl) Regulaciones para incorporar al régimen de que trata este artículo a aquellos establecimientos que se encuentren en funciones al momento de la creación del servicio correspondiente, en especial en lo relativo a su personal y sus a recursos. El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los recursos consignados en el presupuesto de los Servicios de Salud. Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Si, con posterioridad a la fecha contemplada en el artículo 4º de este cuerpo legal, conforme al mecanismo tributario previsto en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 que se deroga, subsistieren para el empleador créditos pendientes en contra del Fisco por concepto de cotización adicional, éstos podrán descontarse de los pagos provisionales obligatorios sobre impuesto a la renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974. Artículo 2º.- Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.-o- Se designó Diputado informante al señor Cornejo, don Patricio. Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1998. Acordado en sesión de fecha 10 de noviembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señor Aguiló, don Sergio (Presidente) de la señora Ovalle, doña María Victoria y de los señores Cornejo, don Patricio; Girardi, don Guido; Masferrer, don Juan; Ojeda, don Sergio; Olivares, don Carlos; Palma, don Osvaldo, y Urrutia, don Salvador. (Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA, Secretario de la Comisión”.ANEXO AL INFORMETEXTO COMPARADO DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA NORMAS DEL ÁREA DE LA SALUD. INDICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.(Boletín Nº 2132-11)1234567891011121314151617182. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud. (boletín Nº 2132-11)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Álex Figueroa, Ministro de Salud; Álvaro Erazo, Subsecretario de Salud; Pablo Ortiz, Jefe de Gabinete del Ministro de Salud; Hernán Monasterio, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud, y Alberto Muñoz, Jefe del Departamento de Estudios (S) del Ministerio de Salud. Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son el número 1 del artículo 1º y el artículo 6º nuevo del proyecto. Respecto del número 1 del artículo 1º, la Comisión de Hacienda en su primer informe rechazó por unanimidad el inciso segundo de la letra d) que se agrega al inciso tercero del artículo 8º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, que obliga a las instituciones de salud previsional a reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquéllas a que la ley obligue. En esta oportunidad, se reiteraron los criterios expuestos sobre el particular durante el despacho del primer informe y puesto en votación el número 1, se solicitó votación separada para el inciso segundo de la letra d) propuesta, siendo rechazado por 6 votos a favor y 4 abstenciones. El resto del numeral se aprobó por unanimidad. En relación con el artículo 6º nuevo, que faculta al Presidente de la República para crear unidades de gestión asistencial en establecimientos de nivel secundario y terciario de salud, en las condiciones que señala, la Comisión de Salud aprobó el texto que esta Comisión acogió en su primer informe e incorporó cinco indicaciones del Ejecutivo que precisan su contenido. En la Comisión de Hacienda se debatió ampliamente sobre el alcance de las modificaciones propuestas al artículo 6º por el segundo informe de la Comisión de Salud, lográndose unificar criterios en torno a la siguiente indicación propuesta por el Ejecutivo: Para reemplazar el inciso primero del artículo 6º, nuevo, por los siguientes, pasando los actuales incisos 2º a 4º a ser incisos 4º a 6º, respectivamente: “Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, tres establecimientos de salud de carácter experimental, que a continuación se señalan: Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén y Centro de Referencia de Salud de Maipú. Los establecimientos experimentales a que se refiere el inciso anterior serán servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979. Por su carácter experimental, deberán estar sujetos a evaluación en los períodos y formas que el Presidente disponga. Además, estos establecimientos tendrán a su cargo, en el ámbito que se les determine, la ejecución de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas. También estarán sometidos a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y estarán sujetos a las disposiciones del Código Sanitario. Asimismo, estarán sujetos a las políticas nacionales y normas técnicas del Ministerio de Salud. Con todo, dichos establecimientos dependerán del Presidente de la República, para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento a través del Servicio de Salud respectivo.”. A propósito de la puesta en práctica de esta normativa el señor Ministro de Salud informará a las Comisiones de Hacienda y Salud respecto al avance de los proyectos experimentales. Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por unanimidad. El resto del artículo 6º, fue aprobado también por unanimidad, siendo rechazadas las modificaciones que incorporó la Comisión de Salud a este artículo en su segundo informe. Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1998. Acordado en sesiones de fechas 17 y 18 de noviembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Rodrigo; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel. Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.