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- rdf:value = " REFORMA DE LA JUSTICIA LABORAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente, la reforma a la justicia es, sin duda, una de las iniciativas más trascendentes del gobierno del Presidente Frei, ya que aborda una de las cuestiones más sentidas de la población.
Para su materialización, ha contado y cuenta con el amplio respaldo ciudadano y parlamentario. Prueba de ello son los diferentes proyectos referidos al sistema procesal penal despachados o que están en estudio en el Congreso, los futuros tribunales de la familia y el consenso de autoridades de gobierno, de personeros del poder judicial y de académicos para abordar también reformas sustanciales a la justicia civil.
Sin embargo, queda por adoptar la decisión de encarar otra gran reforma: la de la justicia del trabajo, que ha sido planteada por la asociación de abogados laboralistas y demandada por los directamente interesados, que son los trabajadores y sus organizaciones representativas.
Los abogados laboralistas han expuesto, a través de sus personeros, por medio de la prensa y mediante diversos documentos, los argumentos que justifican, en su opinión, la necesidad de proceder a la reforma de la justicia laboral.
En primer término, señalan que a pesar de que la fuerza del trabajo ha crecido, de dos millones 900 mil trabajadores, en 1970, a cinco millones 600 mil trabajadores, en 1997, la cantidad de tribunales del trabajo ha disminuido, en el mismo período, de 32, en 1971, a 20, en 1997.
En segundo término, indican que junto con disminuir la cantidad de dichos tribunales especializados, ha aumentado la de materias a cuyo conocimiento deben dedicarse, como son las causas previsionales, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de reclamaciones sobre resoluciones de los órganos administrativos.
En tercer lugar, manifiestan que no existe una verdadera especialización en razón de la materia, ya que mientras, en total, hay sólo 20 jueces del trabajo en algunas ciudades, en el resto del territorio las causas laborales son conocidas por la justicia común y, en segunda instancia, la especialización simplemente desaparece.
En cuarto lugar, argumentan que tampoco existe un procedimiento especial para los juicios del trabajo, pues lo que se ha hecho es adaptar el procedimiento civil, con modificaciones mínimas, y se ha mantenido la vigencia supletoria de las normas de aquél.
El estado de crecimiento y desarrollo del país, el aumento de las fuerzas de trabajo, la necesidad de establecer mecanismos de resolución judicial de los conflictos laborales expeditos y eficientes, hacen aconsejable la existencia de una justicia laboral que cumpla con tales objetivos y que contribuya con los anhelos permanentes de paz y de justicia social que anima a nuestra sociedad.
Por lo expuesto, solicito que, en mi nombre, se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que, a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, se proceda a estudiar las reformas necesarias a la justicia laboral; se dé respuesta, de esa manera, a una demanda de profundo contenido social y se configure, en consecuencia, una justicia del trabajo acorde con los requerimientos de una sociedad moderna y que aspira a relaciones laborales más sólidas y equitativas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, a su Excelencia el Presidente de la República .
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