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El señor MORA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 2º transitorio.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, el artículo 2º transitorio dice: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento en el Diario Oficial”. Me gustaría que el ministro aclarara la inquietud del diputado Elgueta , que se adelantó y se refirió a este artículo.
Actualmente existe un reglamento, pero si no se dicta otro para los artículos que se modifican en virtud de este proyecto de ley, éstos no quedarán reglamentados. Mi duda es precisamente ésa. En mi calidad de diputado informante revisé el proyecto y llegué a la conclusión de que los artículos que no se modifican se aplicarán de acuerdo con el actual reglamento. Pero, ¿qué pasará con los otros artículos? ¿Quedarán sin reglamento y no podrán entrar en vigencia hasta la promulgación de la ley, para lo cual existe un plazo de 90 días? Es fundamental saberlo, por su incidencia en la aplicación práctica de la ley.
Por lo tanto, por su intermedio, le pido al ministro que me aclare esa duda.
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