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- rdf:value = " El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, los tres artículos transitorios constituyen una mala práctica en nuestra tarea legislativa, a menos que nos rigiera la Carta Fundamental de 1925.
No es efectivo, como dijo el señor Christian Nicolai en la Comisión, que al desaparecer los artículos transitorios desaparece el reglamento, porque el artículo 28 I habla de las características que deberá tener dicho reglamento. Tampoco es efectivo desde el punto de vista constitucional, porque el número 8º del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental señala que el Presidente de la República tiene la atribución especial de “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;”.
Sin embargo, en los artículos transitorios le estamos imponiendo una exigencia al Presidente de la República. Lo peor es que tal exigencia no tiene sanción, lo que puede provocar el siguiente efecto: si el Presidente no está obligado a dictar el reglamento y transcurre el plazo de 90 días, la vigencia de la ley entra en el terreno de la más absoluta incerteza, ya que, de acuerdo con el artículo 2º transitorio, entrará a regir una vez publicado su reglamento en el Diario Oficial.
¿Qué pasa si no se dicta nunca el reglamento? ¿Cuándo entrará en vigencia la ley? ¿Regirá el principio general, o sea, entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación o quedará en una especie de limbo o purgatorio la aplicación de una ley tan importante para las zonas rurales?
Con el diputado señor Ascencio presentamos en su oportunidad una indicación para suprimir esa norma, porque en un régimen presidencialista es una mala técnica legislativa exigirle al Presidente de la República que dicte un reglamento en un determinado número de días y, peor aún, si ese incumplimiento no tiene sanción alguna. En este caso, se agrava la situación, porque no habrá certeza respecto de la vigencia de la ley. Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones se encuentra con dificultades y complejidades en el despacho del reglamento, sobre todo si después tiene que ir a la Contraloría, puede superar el plazo de 90 días, lo que es peor.
Habría sido preferible que la ley empezara a regir en 90 días más y no imponer una obligación absolutamente inconstitucional al Presidente de la República.
"
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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que permite la continuación de este Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, tiene para el país una respuesta positiva, y las cifras entregadas por las autoridades del sector revelan el aprovechamiento que se ha hecho del mismo. Creo que la mayoría de los parlamentarios presentes ha tenido la oportunidad de conocer los resultados de la instalación de teléfonos rurales en base a los recursos de este fondo, aprobado hace algunos años, como muy bien decía el diputado señor Ortiz . Por eso, señalo que votaremos favorablemente en la discusión en particular del proyecto.
Pero quiero manifestar una aprensión, porque, a veces, la preocupación del sacristán mata al señor cura. Con esto quiero decir que cuando haya dos o más oferentes en un proyecto de instalación, y por ley exista la obligación de licitarse, la modificación podría, en algún caso, demorar las obras, es decir, dilatar la materialización de un proyecto. Esto introduce una rigidez que no tenía el sistema. La mejor opinión sobre los distintos proyectos la puede dar la autoridad cuando revisa la calidad, el volumen y plazo de ejecución de los proyectos, porque ha tenido la posibilidad de comparar con cientos de teléfonos que se han instalado en el país.
Entonces, en la nueva modalidad aun compartiendo que existe igualdad en el hecho de que participen personas que se interesan en un proyecto, conociendo casos donde hay sólo un oferente que se interesa en hacerlo utilizando el subsidio entiendo que la filosofía es que la licitación ojalá fuera ganada por un oferente que no necesitara ocupar el subsidio. Mi preocupación no es que no haya transparencia en el sistema, sino que esta modalidad lo obstaculice en vez de acelerarlo. Esa es mi aprensión, pero si hay una amplia mayoría por aprobar el artículo 28 C, también me sumo a ella. En todo caso, no quería dejar pasar la situación sin hacer esta salvedad.
Estamos en la discusión particular del proyecto. Como hay una situación que se ha dado y se está repitiendo en el país, por su intermedio, señor Presidente, quiero consultar al señor ministro de Telecomunicaciones, que también tiene las carteras de Obras Públicas y de Transportes, ¿qué ocurre cuando se instalan teléfonos rurales, termina el proyecto y se entregan a la comunidad para operar según el sistema de costo de llamadas locales? Me dirán que todo depende de su ubicación y de qué planta se está sirviendo, porque, por lo general, es una conexión, vía microondas, a una central telefónica, que es la que da el servidor para hacer las llamadas al resto del país. Digo esto porque muchos teléfonos rurales tenían una modalidad de pago, la cual ha sido cambiada a cobranza de larga distancia.
En consecuencia, como es parte del debate, pediría al ministro que entregara la información en este momento. Ahora, si debe quedar pendiente, lo entiendo, porque es lógico. Es una situación puntual que requiere respuesta, ya que muchos usuarios están afectos a costos distintos por este servicio.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Juan Pablo Letelier.
"
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