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El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que regulariza la situación de inmuebles de propiedad estatal, con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación.
Ideas matrices del proyecto.
La iniciativa en análisis consta de tres artículos permanentes mediante los cuales se pretende regularizar situaciones que afectan a bienes raíces fiscales, ocupados por diversas entidades y personas que requieren asumir la titularidad plena sobre los inmuebles, a fin de otorgar un reconocimiento legal al destino que actualmente poseen de hecho.
Con el artículo 1º se pretende resolver el problema que afecta a la municipalidad de Chillán Viejo, que administra el patrimonio de la fundación “Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins”, que no opera en la actualidad.
Esa fundación, con domicilio en Chillán, fue creada por la ley Nº 12.666. Sus objetivos eran la reconstrucción y conservación de la casa de don Simón Riquelme , el establecimiento de un museo histórico cultural regional, la construcción de un mausoleo para los restos de doña Isabel Riquelme y de doña Rosa O’Higgins. Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación adquirió diversos bienes muebles e inmuebles y conformó un centro histórico y cultural en la ciudad. La municipalidad de Chillán asumió la administración de estos bienes, toda vez que el consejo creado por la ley Nº 12.666 no operó.
En la actualidad, dicha fundación está en los hechos disuelta, puesto que los miembros del consejo corresponden a presidentes de comisiones que no existen y no cuentan con financiamiento ni posibilidades materiales de cumplir dichas tareas, por lo que la municipalidad de Chillán las asumió hace dos décadas y en la actualidad las desarrolla la de Chillán Viejo.
Para el cumplimiento de esos cometidos, la municipalidad invirtió con cargo a su presupuesto, especialmente en lo que dice relación con el Centro Histórico y Cultural, en la construcción del mausoleo, en la construcción del parque, en la pavimentación de senderos, en la instalación de una reja perimetral y en gastos de mantención general.
La creación de la comuna de Chillán Viejo y de su respectivo municipio hicieron necesario dotarlo de infraestructura para desarrollar adecuadamente su gestión, con la clara intención de hacer resaltar su valor histórico como cuna del padre de la patria, transfiriéndosele a título gratuito bienes, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes a la municipalidad de Chillán situados en territorio de la nueva comuna. Las transferencias no pudieron perfeccionarse debido a que los terrenos donde se ubica el Centro Histórico y Cultural se encuentran inscritos a nombre de la Fundación de Conmemoración, motivo por el cual dicho trámite se redujo a la posesión material de dichos terrenos. Debido a que el municipio de Chillán Viejo tomó la administración del centro en 1996, se hace necesario regularizar la situación antes descrita.
Con el artículo 2º se desea salvar la situación que afecta a 46 propietarios de viviendas ubicadas en la comuna de Angol, construidas por el Serviu y la municipalidad respectiva, que conforman la población Pampa de Ingenieros o Campo de Marte, situada en terrenos que pertenecen al Instituto de Normalización Previsional en su calidad de sucesor legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado.
Los citados terrenos fueron adquiridos por la ex Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado, por donación fiscal, según consta en la escritura de 4 de octubre de 1951, otorgada ante el notario público don Luis Azócar Álvarez. Su dominio figura inscrito a fojas 369 Nº 549 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, de 1951.
La ley Nº 18.689 fusionó el Instituto de Normalización Previsional con la ex caja, entendiéndose por tal motivo incorporados al patrimonio del Instituto todos los bienes y derechos por el solo ministerio de la ley. Además se estableció la prohibición para efectuar cualquier tipo de donaciones de los mismos.
Durante 1980, el Serviu de la Novena Región y la municipalidad de Angol construyeron 46 viviendas, 32 y 14, respectivamente, en la población Pampa Ingenieros o Campo de Marte.
El Instituto de Normalización Previsional no hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.689, para transferir estos predios, a título gratuito, a los órganos de la administración del Estado, entre los cuales se señala a los servicios de Vivienda y Urbanismo y municipalidades.
En razón de lo anterior, el Serviu de la Novena Región se ha visto impedido de otorgar los títulos de dominio a los asignatarios de las viviendas construidas en esos terrenos.
Finalmente, el artículo 3º viene a regular la situación que afecta a la casa central de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ubicada en calle Dieciocho Nº 161, en Santiago. La propiedad fue inscrita a nombre del fisco a fojas 36 Nº 53, en el Registro de Propiedades del año 1899 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mediante la ley Nº 17.957 se facultó al Presidente de la República para que efectuara la transferencia gratuita del inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, para desarrollar las obras sociales de dicha Congregación. La propiedad en comento aún permanece bajo el dominio del fisco, por cuanto nunca se llevó a cabo la transferencia dispuesta por la ley Nº 17.957.
Mediante escritura pública del 19 de enero de 1974, la Congregación vendió a la Universidad de Chile todas las edificaciones y plantaciones efectuadas en el predio, manifestando su consentimiento en cuanto a que la universidad solicitara al fisco la concesión del uso gratuito o, en su defecto, que éste le fuera transferido por ley en forma gratuita.
Con posterioridad, el año 1981, se creó el Instituto Profesional de Santiago, como sucesor y continuador legal de la Academia Superior de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile y que a la fecha ocupaba el inmueble de la calle Dieciocho Nº 161. En octubre de 1981, la Universidad de Chile transfirió a título gratuito las edificaciones y plantaciones al recién creado Instituto.
La ley Nº 19.239 creó la Universidad Tecnológica Metropolitana como sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, en virtud de lo cual ocupa en la actualidad dicho inmueble, utilizándolo como sede central en donde se ubican la rectoría, algunas vicerrectorías, contraloría interna, dirección jurídica, la escuela de diseño y otras unidades.
La iniciativa legal busca regularizar la situación de los inmuebles descritos en el capítulo anterior, mediante un reconocimiento legal de las circunstancias de hecho en que los mencionados bienes raíces se encuentran, para lo cual se autoriza al fisco o a los órganos estatales que poseen el dominio de dichos bienes, para transferirlos a los entes que actualmente los ocupan o administran según las circunstancias consignadas anteriormente.
Para la concreción de la iniciativa en estudio es necesario derogar los siguientes cuerpos legales. Primero, la ley Nº 12.666, que creó la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins, con domicilio en Chillán, cuya administración y dirección quedó entregada a un consejo integrado por diversas personas. Su patrimonio está libre de todo impuesto y contribución fiscal o municipal. En segundo lugar, la ley Nº 17.957, mediante la cual el Presidente de la República transfirió a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, a título gratuito, el inmueble fiscal situado en la calle Dieciocho Nº 161. Cabe dejar constancia de que la transferencia nunca se perfeccionó.
Para el análisis y discusión de este proyecto fueron citadas diversas autoridades y profesionales, y se formularon las observaciones que paso a informar.
Con respecto al artículo 1º, se destaca la falta de recursos para que la municipalidad de Chillán Viejo administre, mantenga y efectúe mejoramientos en el patrimonio que se le está transfiriendo. Al efecto, la Comisión envió un oficio al ministro secretario general de la Presidencia mediante el cual se le solicitó se sirva estudiar una solución.
En segundo lugar, existe una falta de individualización de los bienes que se transfieren mediante el artículo 1º. Por último, y en tercer lugar, el destino que se podría dar a los bienes que conforman el patrimonio o eventuales cambios.
Atendida la naturaleza de los bienes que se pretende transferir, se estimó necesario contar con la opinión del Consejo de Monumentos Nacionales, para lo cual concurrió su asesor el arquitecto Genaro Cuadros, quien recalcó que el mencionado parque no se encontraba dentro de la categoría de monumento nacional, pero que sí podría estar sujeto a la normativa de los monumentos públicos.
El artículo 9º de la ley Nº 17.288 define monumentos nacionales como los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
La petición para que un monumento se declare público puede ser hecha por cualquier persona.
Una vez que se declare monumento público, su conservación, reparación o restauración queda sujeta a una autorización del Consejo. No podrán ser tampoco removidos sin dicha autorización.
Al respecto hizo notar que el Consejo dispone de un presupuesto de cien millones de pesos, el cual sólo alcanza para financiar los sueldos de los funcionarios de la planta y, por lo tanto, no cuenta con una adecuada fiscalización.
Asimismo, la Comisión estimó necesario contar con la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales. Para tal efecto, concurrió la señora María Cecilia Cáceres , fiscal de dicha cartera, quien expuso que respecto de la falta de un inventario de las propiedades que se transfieren, en opinión del Ministerio era innecesario detallar cada una de ellas.
En relación con la administración de los bienes que se traspasan, acotó que no tenía inconvenientes, puesto que se deberá cumplir con el destino original. Sin embargo, se mostró partidaria de solicitar una declaración de monumento nacional a fin de preservar más aún su destino, en concordancia con la opinión del asesor arquitecto Genaro Cuadros.
Hizo presente, además, que la municipalidad de Chillán Viejo administró dicho patrimonio durante veinte años, hasta que la Contraloría reparó en que se estaban efectuando inversiones en bienes que no pertenecían a la municipalidad.
Salvada las objeciones hechas al proyecto, debo informar que a la fecha, de los siete oficios enviados en su oportunidad, sólo se recibieron tres respuestas.
El Consejo de Monumentos Nacionales respondió, el 13 de abril, que la forma de cuidar el patrimonio histórico era declarar dichos inmuebles en alguna de las categorías de monumento histórico o zona típica.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisó que el lugar que ocupa el memorial a Bernardo O’Higgins está situado dentro de una propiedad privada, por lo que no requiere autorización ni está sujeto a las normas de la ley de monumentos nacionales en su categoría de monumento público.
La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular por unanimidad.
Constancias reglamentarias.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa constancia de lo siguiente:
En primer lugar, no existen normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
En segundo lugar, no existen artículos que deban ser analizados por la Comisión de Hacienda.
En tercer lugar, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes.
En cuarto lugar, durante la discusión no se presentaron indicaciones.
Por último, se designó diputado informante a quien habla.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al proyecto de ley cuyo texto figura en el boletín que obra en poder de los señores diputados.
El proyecto fue tratado y acordado en seis sesiones, celebradas entre el 25 de enero y el 20 de junio de 2000, con la asistencia de los diputados señores Acuña, Aguiló , Álvarez-Salamanca , Arratia , Díaz , García-Huidobro , Girardi , Longton , Navarro , Olivares , Rojas , Sánchez (Presidente), Martínez, don Rosauro , y Jarpa.
He dicho.
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