. . . . . " \nEl se\u00F1or MORA (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or ARRATIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que regulariza la situaci\u00F3n de inmuebles de propiedad estatal, con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinaci\u00F3n. \nIdeas matrices del proyecto. \nLa iniciativa en an\u00E1lisis consta de tres art\u00EDculos permanentes mediante los cuales se pretende regularizar situaciones que afectan a bienes ra\u00EDces fiscales, ocupados por diversas entidades y personas que requieren asumir la titularidad plena sobre los inmuebles, a fin de otorgar un reconocimiento legal al destino que actualmente poseen de hecho. \nCon el art\u00EDculo 1\u00BA se pretende resolver el problema que afecta a la municipalidad de Chill\u00E1n Viejo, que administra el patrimonio de la fundaci\u00F3n \u201CConmemoraci\u00F3n Hist\u00F3rica Bernardo O\u2019Higgins\u201D, que no opera en la actualidad. \nEsa fundaci\u00F3n, con domicilio en Chill\u00E1n, fue creada por la ley N\u00BA 12.666. Sus objetivos eran la reconstrucci\u00F3n y conservaci\u00F3n de la casa de don Sim\u00F3n Riquelme , el establecimiento de un museo hist\u00F3rico cultural regional, la construcci\u00F3n de un mausoleo para los restos de do\u00F1a Isabel Riquelme y de do\u00F1a Rosa O\u2019Higgins. Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundaci\u00F3n adquiri\u00F3 diversos bienes muebles e inmuebles y conform\u00F3 un centro hist\u00F3rico y cultural en la ciudad. La municipalidad de Chill\u00E1n asumi\u00F3 la administraci\u00F3n de estos bienes, toda vez que el consejo creado por la ley N\u00BA 12.666 no oper\u00F3. \nEn la actualidad, dicha fundaci\u00F3n est\u00E1 en los hechos disuelta, puesto que los miembros del consejo corresponden a presidentes de comisiones que no existen y no cuentan con financiamiento ni posibilidades materiales de cumplir dichas tareas, por lo que la municipalidad de Chill\u00E1n las asumi\u00F3 hace dos d\u00E9cadas y en la actualidad las desarrolla la de Chill\u00E1n Viejo. \nPara el cumplimiento de esos cometidos, la municipalidad invirti\u00F3 con cargo a su presupuesto, especialmente en lo que dice relaci\u00F3n con el Centro Hist\u00F3rico y Cultural, en la construcci\u00F3n del mausoleo, en la construcci\u00F3n del parque, en la pavimentaci\u00F3n de senderos, en la instalaci\u00F3n de una reja perimetral y en gastos de mantenci\u00F3n general. \nLa creaci\u00F3n de la comuna de Chill\u00E1n Viejo y de su respectivo municipio hicieron necesario dotarlo de infraestructura para desarrollar adecuadamente su gesti\u00F3n, con la clara intenci\u00F3n de hacer resaltar su valor hist\u00F3rico como cuna del padre de la patria, transfiri\u00E9ndosele a t\u00EDtulo gratuito bienes, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes a la municipalidad de Chill\u00E1n situados en territorio de la nueva comuna. Las transferencias no pudieron perfeccionarse debido a que los terrenos donde se ubica el Centro Hist\u00F3rico y Cultural se encuentran inscritos a nombre de la Fundaci\u00F3n de Conmemoraci\u00F3n, motivo por el cual dicho tr\u00E1mite se redujo a la posesi\u00F3n material de dichos terrenos. Debido a que el municipio de Chill\u00E1n Viejo tom\u00F3 la administraci\u00F3n del centro en 1996, se hace necesario regularizar la situaci\u00F3n antes descrita. \nCon el art\u00EDculo 2\u00BA se desea salvar la situaci\u00F3n que afecta a 46 propietarios de viviendas ubicadas en la comuna de Angol, construidas por el Serviu y la municipalidad respectiva, que conforman la poblaci\u00F3n Pampa de Ingenieros o Campo de Marte, situada en terrenos que pertenecen al Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional en su calidad de sucesor legal de la ex Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de Ferrocarriles del Estado. \nLos citados terrenos fueron adquiridos por la ex Caja de Previsi\u00F3n de Ferrocarriles del Estado, por donaci\u00F3n fiscal, seg\u00FAn consta en la escritura de 4 de octubre de 1951, otorgada ante el notario p\u00FAblico don Luis Az\u00F3car \u00C1lvarez. Su dominio figura inscrito a fojas 369 N\u00BA 549 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Angol, de 1951. \nLa ley N\u00BA 18.689 fusion\u00F3 el Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional con la ex caja, entendi\u00E9ndose por tal motivo incorporados al patrimonio del Instituto todos los bienes y derechos por el solo ministerio de la ley. Adem\u00E1s se estableci\u00F3 la prohibici\u00F3n para efectuar cualquier tipo de donaciones de los mismos. \nDurante 1980, el Serviu de la Novena Regi\u00F3n y la municipalidad de Angol construyeron 46 viviendas, 32 y 14, respectivamente, en la poblaci\u00F3n Pampa Ingenieros o Campo de Marte. \nEl Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional no hizo uso de las facultades otorgadas por el art\u00EDculo 5\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 18.689, para transferir estos predios, a t\u00EDtulo gratuito, a los \u00F3rganos de la administraci\u00F3n del Estado, entre los cuales se se\u00F1ala a los servicios de Vivienda y Urbanismo y municipalidades. \nEn raz\u00F3n de lo anterior, el Serviu de la Novena Regi\u00F3n se ha visto impedido de otorgar los t\u00EDtulos de dominio a los asignatarios de las viviendas construidas en esos terrenos. \nFinalmente, el art\u00EDculo 3\u00BA viene a regular la situaci\u00F3n que afecta a la casa central de la Universidad Tecnol\u00F3gica Metropolitana, ubicada en calle Dieciocho N\u00BA 161, en Santiago. La propiedad fue inscrita a nombre del fisco a fojas 36 N\u00BA 53, en el Registro de Propiedades del a\u00F1o 1899 del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Santiago. Mediante la ley N\u00BA 17.957 se facult\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para que efectuara la transferencia gratuita del inmueble a la Congregaci\u00F3n Compa\u00F1\u00EDa de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, para desarrollar las obras sociales de dicha Congregaci\u00F3n. La propiedad en comento a\u00FAn permanece bajo el dominio del fisco, por cuanto nunca se llev\u00F3 a cabo la transferencia dispuesta por la ley N\u00BA 17.957. \nMediante escritura p\u00FAblica del 19 de enero de 1974, la Congregaci\u00F3n vendi\u00F3 a la Universidad de Chile todas las edificaciones y plantaciones efectuadas en el predio, manifestando su consentimiento en cuanto a que la universidad solicitara al fisco la concesi\u00F3n del uso gratuito o, en su defecto, que \u00E9ste le fuera transferido por ley en forma gratuita. \nCon posterioridad, el a\u00F1o 1981, se cre\u00F3 el Instituto Profesional de Santiago, como sucesor y continuador legal de la Academia Superior de Estudios Tecnol\u00F3gicos de la Universidad de Chile y que a la fecha ocupaba el inmueble de la calle Dieciocho N\u00BA 161. En octubre de 1981, la Universidad de Chile transfiri\u00F3 a t\u00EDtulo gratuito las edificaciones y plantaciones al reci\u00E9n creado Instituto. \nLa ley N\u00BA 19.239 cre\u00F3 la Universidad Tecnol\u00F3gica Metropolitana como sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, en virtud de lo cual ocupa en la actualidad dicho inmueble, utiliz\u00E1ndolo como sede central en donde se ubican la rector\u00EDa, algunas vicerrector\u00EDas, contralor\u00EDa interna, direcci\u00F3n jur\u00EDdica, la escuela de dise\u00F1o y otras unidades. \nLa iniciativa legal busca regularizar la situaci\u00F3n de los inmuebles descritos en el cap\u00EDtulo anterior, mediante un reconocimiento legal de las circunstancias de hecho en que los mencionados bienes ra\u00EDces se encuentran, para lo cual se autoriza al fisco o a los \u00F3rganos estatales que poseen el dominio de dichos bienes, para transferirlos a los entes que actualmente los ocupan o administran seg\u00FAn las circunstancias consignadas anteriormente. \nPara la concreci\u00F3n de la iniciativa en estudio es necesario derogar los siguientes cuerpos legales. Primero, la ley N\u00BA 12.666, que cre\u00F3 la Fundaci\u00F3n de Conmemoraci\u00F3n Hist\u00F3rica Bernardo O\u2019Higgins, con domicilio en Chill\u00E1n, cuya administraci\u00F3n y direcci\u00F3n qued\u00F3 entregada a un consejo integrado por diversas personas. Su patrimonio est\u00E1 libre de todo impuesto y contribuci\u00F3n fiscal o municipal. En segundo lugar, la ley N\u00BA 17.957, mediante la cual el Presidente de la Rep\u00FAblica transfiri\u00F3 a la Congregaci\u00F3n Compa\u00F1\u00EDa de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, a t\u00EDtulo gratuito, el inmueble fiscal situado en la calle Dieciocho N\u00BA 161. Cabe dejar constancia de que la transferencia nunca se perfeccion\u00F3. \nPara el an\u00E1lisis y discusi\u00F3n de este proyecto fueron citadas diversas autoridades y profesionales, y se formularon las observaciones que paso a informar. \nCon respecto al art\u00EDculo 1\u00BA, se destaca la falta de recursos para que la municipalidad de Chill\u00E1n Viejo administre, mantenga y efect\u00FAe mejoramientos en el patrimonio que se le est\u00E1 transfiriendo. Al efecto, la Comisi\u00F3n envi\u00F3 un oficio al ministro secretario general de la Presidencia mediante el cual se le solicit\u00F3 se sirva estudiar una soluci\u00F3n. \nEn segundo lugar, existe una falta de individualizaci\u00F3n de los bienes que se transfieren mediante el art\u00EDculo 1\u00BA. Por \u00FAltimo, y en tercer lugar, el destino que se podr\u00EDa dar a los bienes que conforman el patrimonio o eventuales cambios. \nAtendida la naturaleza de los bienes que se pretende transferir, se estim\u00F3 necesario contar con la opini\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, para lo cual concurri\u00F3 su asesor el arquitecto Genaro Cuadros, quien recalc\u00F3 que el mencionado parque no se encontraba dentro de la categor\u00EDa de monumento nacional, pero que s\u00ED podr\u00EDa estar sujeto a la normativa de los monumentos p\u00FAblicos. \nEl art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 17.288 define monumentos nacionales como los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e inter\u00E9s hist\u00F3rico o art\u00EDstico o por su antig\u00FCedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. \nLa petici\u00F3n para que un monumento se declare p\u00FAblico puede ser hecha por cualquier persona. \nUna vez que se declare monumento p\u00FAblico, su conservaci\u00F3n, reparaci\u00F3n o restauraci\u00F3n queda sujeta a una autorizaci\u00F3n del Consejo. No podr\u00E1n ser tampoco removidos sin dicha autorizaci\u00F3n. \nAl respecto hizo notar que el Consejo dispone de un presupuesto de cien millones de pesos, el cual s\u00F3lo alcanza para financiar los sueldos de los funcionarios de la planta y, por lo tanto, no cuenta con una adecuada fiscalizaci\u00F3n. \nAsimismo, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario contar con la opini\u00F3n del Ministerio de Bienes Nacionales. Para tal efecto, concurri\u00F3 la se\u00F1ora Mar\u00EDa Cecilia C\u00E1ceres , fiscal de dicha cartera, quien expuso que respecto de la falta de un inventario de las propiedades que se transfieren, en opini\u00F3n del Ministerio era innecesario detallar cada una de ellas. \nEn relaci\u00F3n con la administraci\u00F3n de los bienes que se traspasan, acot\u00F3 que no ten\u00EDa inconvenientes, puesto que se deber\u00E1 cumplir con el destino original. Sin embargo, se mostr\u00F3 partidaria de solicitar una declaraci\u00F3n de monumento nacional a fin de preservar m\u00E1s a\u00FAn su destino, en concordancia con la opini\u00F3n del asesor arquitecto Genaro Cuadros. \nHizo presente, adem\u00E1s, que la municipalidad de Chill\u00E1n Viejo administr\u00F3 dicho patrimonio durante veinte a\u00F1os, hasta que la Contralor\u00EDa repar\u00F3 en que se estaban efectuando inversiones en bienes que no pertenec\u00EDan a la municipalidad. \nSalvada las objeciones hechas al proyecto, debo informar que a la fecha, de los siete oficios enviados en su oportunidad, s\u00F3lo se recibieron tres respuestas. \nEl Consejo de Monumentos Nacionales respondi\u00F3, el 13 de abril, que la forma de cuidar el patrimonio hist\u00F3rico era declarar dichos inmuebles en alguna de las categor\u00EDas de monumento hist\u00F3rico o zona t\u00EDpica. \nSin perjuicio de lo anterior, se precis\u00F3 que el lugar que ocupa el memorial a Bernardo O\u2019Higgins est\u00E1 situado dentro de una propiedad privada, por lo que no requiere autorizaci\u00F3n ni est\u00E1 sujeto a las normas de la ley de monumentos nacionales en su categor\u00EDa de monumento p\u00FAblico. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto en general y en particular por unanimidad. \nConstancias reglamentarias. \nAl tenor de lo dispuesto en el art\u00EDculo 287 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se deja expresa constancia de lo siguiente: \nEn primer lugar, no existen normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional ni de qu\u00F3rum calificado. \nEn segundo lugar, no existen art\u00EDculos que deban ser analizados por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn tercer lugar, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes. \nEn cuarto lugar, durante la discusi\u00F3n no se presentaron indicaciones. \nPor \u00FAltimo, se design\u00F3 diputado informante a quien habla. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda a la honorable C\u00E1mara prestar su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley cuyo texto figura en el bolet\u00EDn que obra en poder de los se\u00F1ores diputados. \nEl proyecto fue tratado y acordado en seis sesiones, celebradas entre el 25 de enero y el 20 de junio de 2000, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Acu\u00F1a, Aguil\u00F3 , \u00C1lvarez-Salamanca , Arratia , D\u00EDaz , Garc\u00EDa-Huidobro , Girardi , Longton , Navarro , Olivares , Rojas , S\u00E1nchez (Presidente), Mart\u00EDnez, don Rosauro , y Jarpa. \nHe dicho. \n \n " . . . . .