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El señor MORA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que regulariza la situación de inmuebles de propiedad estatal, con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Rafael Arratia .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2427-12, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 9ª, en 4 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que regulariza la situación de inmuebles de propiedad estatal, con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación.
Ideas matrices del proyecto.
La iniciativa en análisis consta de tres artículos permanentes mediante los cuales se pretende regularizar situaciones que afectan a bienes raíces fiscales, ocupados por diversas entidades y personas que requieren asumir la titularidad plena sobre los inmuebles, a fin de otorgar un reconocimiento legal al destino que actualmente poseen de hecho.
Con el artículo 1º se pretende resolver el problema que afecta a la municipalidad de Chillán Viejo, que administra el patrimonio de la fundación “Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins”, que no opera en la actualidad.
Esa fundación, con domicilio en Chillán, fue creada por la ley Nº 12.666. Sus objetivos eran la reconstrucción y conservación de la casa de don Simón Riquelme , el establecimiento de un museo histórico cultural regional, la construcción de un mausoleo para los restos de doña Isabel Riquelme y de doña Rosa O’Higgins. Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación adquirió diversos bienes muebles e inmuebles y conformó un centro histórico y cultural en la ciudad. La municipalidad de Chillán asumió la administración de estos bienes, toda vez que el consejo creado por la ley Nº 12.666 no operó.
En la actualidad, dicha fundación está en los hechos disuelta, puesto que los miembros del consejo corresponden a presidentes de comisiones que no existen y no cuentan con financiamiento ni posibilidades materiales de cumplir dichas tareas, por lo que la municipalidad de Chillán las asumió hace dos décadas y en la actualidad las desarrolla la de Chillán Viejo.
Para el cumplimiento de esos cometidos, la municipalidad invirtió con cargo a su presupuesto, especialmente en lo que dice relación con el Centro Histórico y Cultural, en la construcción del mausoleo, en la construcción del parque, en la pavimentación de senderos, en la instalación de una reja perimetral y en gastos de mantención general.
La creación de la comuna de Chillán Viejo y de su respectivo municipio hicieron necesario dotarlo de infraestructura para desarrollar adecuadamente su gestión, con la clara intención de hacer resaltar su valor histórico como cuna del padre de la patria, transfiriéndosele a título gratuito bienes, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes a la municipalidad de Chillán situados en territorio de la nueva comuna. Las transferencias no pudieron perfeccionarse debido a que los terrenos donde se ubica el Centro Histórico y Cultural se encuentran inscritos a nombre de la Fundación de Conmemoración, motivo por el cual dicho trámite se redujo a la posesión material de dichos terrenos. Debido a que el municipio de Chillán Viejo tomó la administración del centro en 1996, se hace necesario regularizar la situación antes descrita.
Con el artículo 2º se desea salvar la situación que afecta a 46 propietarios de viviendas ubicadas en la comuna de Angol, construidas por el Serviu y la municipalidad respectiva, que conforman la población Pampa de Ingenieros o Campo de Marte, situada en terrenos que pertenecen al Instituto de Normalización Previsional en su calidad de sucesor legal de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado.
Los citados terrenos fueron adquiridos por la ex Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado, por donación fiscal, según consta en la escritura de 4 de octubre de 1951, otorgada ante el notario público don Luis Azócar Álvarez. Su dominio figura inscrito a fojas 369 Nº 549 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, de 1951.
La ley Nº 18.689 fusionó el Instituto de Normalización Previsional con la ex caja, entendiéndose por tal motivo incorporados al patrimonio del Instituto todos los bienes y derechos por el solo ministerio de la ley. Además se estableció la prohibición para efectuar cualquier tipo de donaciones de los mismos.
Durante 1980, el Serviu de la Novena Región y la municipalidad de Angol construyeron 46 viviendas, 32 y 14, respectivamente, en la población Pampa Ingenieros o Campo de Marte.
El Instituto de Normalización Previsional no hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.689, para transferir estos predios, a título gratuito, a los órganos de la administración del Estado, entre los cuales se señala a los servicios de Vivienda y Urbanismo y municipalidades.
En razón de lo anterior, el Serviu de la Novena Región se ha visto impedido de otorgar los títulos de dominio a los asignatarios de las viviendas construidas en esos terrenos.
Finalmente, el artículo 3º viene a regular la situación que afecta a la casa central de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ubicada en calle Dieciocho Nº 161, en Santiago. La propiedad fue inscrita a nombre del fisco a fojas 36 Nº 53, en el Registro de Propiedades del año 1899 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mediante la ley Nº 17.957 se facultó al Presidente de la República para que efectuara la transferencia gratuita del inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, para desarrollar las obras sociales de dicha Congregación. La propiedad en comento aún permanece bajo el dominio del fisco, por cuanto nunca se llevó a cabo la transferencia dispuesta por la ley Nº 17.957.
Mediante escritura pública del 19 de enero de 1974, la Congregación vendió a la Universidad de Chile todas las edificaciones y plantaciones efectuadas en el predio, manifestando su consentimiento en cuanto a que la universidad solicitara al fisco la concesión del uso gratuito o, en su defecto, que éste le fuera transferido por ley en forma gratuita.
Con posterioridad, el año 1981, se creó el Instituto Profesional de Santiago, como sucesor y continuador legal de la Academia Superior de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile y que a la fecha ocupaba el inmueble de la calle Dieciocho Nº 161. En octubre de 1981, la Universidad de Chile transfirió a título gratuito las edificaciones y plantaciones al recién creado Instituto.
La ley Nº 19.239 creó la Universidad Tecnológica Metropolitana como sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, en virtud de lo cual ocupa en la actualidad dicho inmueble, utilizándolo como sede central en donde se ubican la rectoría, algunas vicerrectorías, contraloría interna, dirección jurídica, la escuela de diseño y otras unidades.
La iniciativa legal busca regularizar la situación de los inmuebles descritos en el capítulo anterior, mediante un reconocimiento legal de las circunstancias de hecho en que los mencionados bienes raíces se encuentran, para lo cual se autoriza al fisco o a los órganos estatales que poseen el dominio de dichos bienes, para transferirlos a los entes que actualmente los ocupan o administran según las circunstancias consignadas anteriormente.
Para la concreción de la iniciativa en estudio es necesario derogar los siguientes cuerpos legales. Primero, la ley Nº 12.666, que creó la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins, con domicilio en Chillán, cuya administración y dirección quedó entregada a un consejo integrado por diversas personas. Su patrimonio está libre de todo impuesto y contribución fiscal o municipal. En segundo lugar, la ley Nº 17.957, mediante la cual el Presidente de la República transfirió a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, a título gratuito, el inmueble fiscal situado en la calle Dieciocho Nº 161. Cabe dejar constancia de que la transferencia nunca se perfeccionó.
Para el análisis y discusión de este proyecto fueron citadas diversas autoridades y profesionales, y se formularon las observaciones que paso a informar.
Con respecto al artículo 1º, se destaca la falta de recursos para que la municipalidad de Chillán Viejo administre, mantenga y efectúe mejoramientos en el patrimonio que se le está transfiriendo. Al efecto, la Comisión envió un oficio al ministro secretario general de la Presidencia mediante el cual se le solicitó se sirva estudiar una solución.
En segundo lugar, existe una falta de individualización de los bienes que se transfieren mediante el artículo 1º. Por último, y en tercer lugar, el destino que se podría dar a los bienes que conforman el patrimonio o eventuales cambios.
Atendida la naturaleza de los bienes que se pretende transferir, se estimó necesario contar con la opinión del Consejo de Monumentos Nacionales, para lo cual concurrió su asesor el arquitecto Genaro Cuadros, quien recalcó que el mencionado parque no se encontraba dentro de la categoría de monumento nacional, pero que sí podría estar sujeto a la normativa de los monumentos públicos.
El artículo 9º de la ley Nº 17.288 define monumentos nacionales como los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
La petición para que un monumento se declare público puede ser hecha por cualquier persona.
Una vez que se declare monumento público, su conservación, reparación o restauración queda sujeta a una autorización del Consejo. No podrán ser tampoco removidos sin dicha autorización.
Al respecto hizo notar que el Consejo dispone de un presupuesto de cien millones de pesos, el cual sólo alcanza para financiar los sueldos de los funcionarios de la planta y, por lo tanto, no cuenta con una adecuada fiscalización.
Asimismo, la Comisión estimó necesario contar con la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales. Para tal efecto, concurrió la señora María Cecilia Cáceres , fiscal de dicha cartera, quien expuso que respecto de la falta de un inventario de las propiedades que se transfieren, en opinión del Ministerio era innecesario detallar cada una de ellas.
En relación con la administración de los bienes que se traspasan, acotó que no tenía inconvenientes, puesto que se deberá cumplir con el destino original. Sin embargo, se mostró partidaria de solicitar una declaración de monumento nacional a fin de preservar más aún su destino, en concordancia con la opinión del asesor arquitecto Genaro Cuadros.
Hizo presente, además, que la municipalidad de Chillán Viejo administró dicho patrimonio durante veinte años, hasta que la Contraloría reparó en que se estaban efectuando inversiones en bienes que no pertenecían a la municipalidad.
Salvada las objeciones hechas al proyecto, debo informar que a la fecha, de los siete oficios enviados en su oportunidad, sólo se recibieron tres respuestas.
El Consejo de Monumentos Nacionales respondió, el 13 de abril, que la forma de cuidar el patrimonio histórico era declarar dichos inmuebles en alguna de las categorías de monumento histórico o zona típica.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisó que el lugar que ocupa el memorial a Bernardo O’Higgins está situado dentro de una propiedad privada, por lo que no requiere autorización ni está sujeto a las normas de la ley de monumentos nacionales en su categoría de monumento público.
La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular por unanimidad.
Constancias reglamentarias.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa constancia de lo siguiente:
En primer lugar, no existen normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
En segundo lugar, no existen artículos que deban ser analizados por la Comisión de Hacienda.
En tercer lugar, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes.
En cuarto lugar, durante la discusión no se presentaron indicaciones.
Por último, se designó diputado informante a quien habla.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al proyecto de ley cuyo texto figura en el boletín que obra en poder de los señores diputados.
El proyecto fue tratado y acordado en seis sesiones, celebradas entre el 25 de enero y el 20 de junio de 2000, con la asistencia de los diputados señores Acuña, Aguiló , Álvarez-Salamanca , Arratia , Díaz , García-Huidobro , Girardi , Longton , Navarro , Olivares , Rojas , Sánchez (Presidente), Martínez, don Rosauro , y Jarpa.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en primer lugar, haré un comentario no relacionado directamente con el proyecto.
Con el diputado señor Felipe Valenzuela hace unos días nos preguntamos si estábamos legislando bien o mal. Traslado esta preocupación al proyecto en comento, cuyo objeto principal es regularizar la situación jurídica de los inmuebles detallados por el señor diputado informante, que son de propiedad y están en manos de instituciones de naturaleza pública, según señala el mensaje, y que corresponden, primero, al patrimonio de la Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins; segundo, a cierto número de viviendas construidas por el Serviu, y tercero, a un inmueble en el cual funciona la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Este es un proyecto puntual. Si bien estoy de acuerdo con las regularizaciones que ponen término a años de incertidumbre jurídica y que permiten una normal administración de los inmuebles por los actuales ocupantes y futuros dueños, no puedo sino señalar que me llama la atención que en el país, en particular por la acción a veces poco diligente del sector vivienda, haya villas, poblaciones, villorrios rurales en similar situación a la de estos inmuebles.
Con urgencia, deberíamos abocarnos a la regularización del dominio de muchas poblaciones que sufren el mismo problema. Cientos de situaciones iguales se encuentran en estado de archivo.
En consideración a lo anterior y por razones de economía legislativa, parece más razonable mejorar la posibilidad de la Administración Pública de regularizar la posesión, ocupación y propiedad de inmuebles fiscales o adscritos a determinados patrimonios que están en estos momentos en situaciones complicadas -por decir lo menos- desde el punto de vista de la titularidad del derecho de dominio y de su administración: un ente es el dueño, y el que lo ocupa y administra es otro. No puede ser que alguien sea dueño de una casa y no del sitio en que se encuentra, pero así ocurre.
Por otra parte, no hay que dejar de mencionar las prevenciones que he realizado en la Sala respecto de la normativa vigente sobre regularización administrativa de la pequeña propiedad raíz -me refiero al decreto ley Nº 2695-, que si bien es un tema distinto del analizado en esta sesión, es urgente un esfuerzo especial del Ministerio de Bienes Nacionales para el perfeccionamiento de normas que, incluso, han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema.
Es necesario -ello es lo que solicito a los representantes del Ejecutivo- que se arbitren los medios jurídicos para regularizar situaciones de administración y propiedad de predios fiscales entre instituciones públicas.
El proyecto nos debiera llevar a una solución, si no definitiva, por lo menos comprensiva de las diversas irregularidades que se observan en el país en cuanto al dominio de las propiedades. En efecto, aun cuando su contenido es muy puntual, nos lleva a un tema más amplio, como es singularizar el dominio de propiedades que, aun cuando pertenecen a particulares, legalmente aparecen como fiscales.
Llamo la atención sobre este aspecto, porque el proyecto es muy bueno, pero debiera contener normas más generales respecto de las tantas irregularidades que todavía existen en las poblaciones, en especial en algunas construidas por el Ministerio de Vivienda.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Monge .
El señor MONGE.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto -que lleva más de dos meses en tabla y consta de tres artículos permanentes- es regularizar determinadas situaciones que afectan a bienes raíces fiscales que se encuentran ocupados por personas, naturales o jurídicas, las cuales no pueden disponer libremente de ellos.
Conozco especialmente el problema que afecta a 46 familias de la comuna de Angol, cuyos inmuebles forman parte de lo que se conoce como la población “Pampa Ingenieros”. Los terrenos fueron donados inicialmente por el fisco a la ex Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado, que ya no existe, como todos sabemos, quedando como sucesor en el dominio el Instituto de Normalización Previsional. Las viviendas fueron construidas en 1980 por el Serviu, por mandato de la municipalidad de Angol. Sin embargo, desgraciadamente, en esa oportunidad el INP no hizo uso de las facultades que le confirió el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.689, que le permitía transferir a título gratuito esos terrenos a organismos de la administración del Estado, entre los que se cuentan el Serviu y las municipalidades. Ese hecho ha impedido que estas familias puedan ser legítimas propietarias de sus casas, ya que sólo les pertenece lo edificado, pero no el terreno; a la vez, quedaron imposibilitadas de disponer de esos bienes. Este problema -que en muchos casos se arrastra desde hace bastante tiempo- sólo se puede solucionar, como señaló el diputado Jaramillo , en virtud de una ley.
Por tratarse de un proyecto sencillo y puntual, que favorece la transferencia de los sitios correspondientes a 46 inmuebles, en el caso de Angol, y de dos inmuebles en distintas comunas, Chillán y Santiago , solicito que se vote esta iniciativa a la brevedad, ya que cada día que transcurre lleva zozobra a las familias y a las instituciones que necesitan disponer de esas propiedades. Pienso que no hay más que discutir, ya que no existen muchos argumentos a favor o en contra. Por lo tanto, insto a la Mesa a un pronto cierre del debate y, ojalá, al pronto despacho del proyecto, que favorece a muchas personas.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en esta ocasión, por encargo del honorable diputado señor Rosauro Martínez , quien participó activamente en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, voy a dar lectura a su intervención, ya que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido estar presente en la Sala.
Su intervención dice así:
“Durante la discusión efectuada en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el informe del proyecto de ley que regulariza la situación de inmuebles de propiedad estatal, que hoy conoce la Sala, recordaba los ingentes esfuerzos que como municipalidad tuve que hacer para mantener el parque monumental Chillán Viejo , lo cual, evidentemente, era nuestra obligación como administradores de los bienes muebles e inmuebles que conformaban lo que se conoce como Centro Histórico Cultural de la ciudad de Chillán.
“Lo curioso radica en que, no obstante -y aquí el problema jurídico actual de la municipalidad de Chillán Viejo- ser administradores -y en ese entonces proveedores de recursos-, en circunstancias que el dueño era y es a la fecha una entidad denominada Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O’Higgins, creada por ley el año 1957 y cuyos objetivos eran la reconstrucción y conservación de la casa de don Simón Riquelme y la construcción de un mausoleo para los restos de doña Rosa O’Higgins, a cuyo efecto adquirió diversos bienes que, como se ha dicho, dieron forma al señalado Centro Histórico y Cultural.
“La Fundación, operativamente, contemplaba la existencia de un consejo, formado por los presidentes de diversas instituciones presididas por el gobernador provincial, consejo que en la práctica jamás funcionó, o mejor dicho, a excepción del período de don Alfonso Lagos Villar , a la sazón director del diario “La Discusión” de Chillán, cuya obra en el consejo no tuvo seguidores y que explican el posterior traspaso de su administración al municipio chillanejo, corporación ésta que, debido a la creación de la comuna de Chillán Viejo, traspasó a título gratuito bienes muebles e inmuebles situados en el territorio de la nueva comuna en el año 1996, pero, como señala el informe, se redujo a la transferencia de la posesión material de los terrenos y no en el derecho, porque la propiedad es de la Fundación de Conmemoración Histórica.
“Desde ese momento, la municipalidad de Chillán Viejo, que utiliza la infraestructura como sede edilicia, ha venido realizando diversas obras de mejoramiento del lugar a objeto de mantenerlo como lo que es, un lugar de recuerdo histórico destinado a evocar la vida de nuestro padre de la patria, encontrándose con el problema que está imposibilitada de realizar inversiones en un terreno que no le pertenece, tal como lo advirtió la Contraloría General de la República, y que, por lo mismo, urge dar una solución integral al problema.
“Señor Presidente, sin duda la intención del legislador con la ley Nº 12.666 era perpetuar la memoria histórica de don Bernardo O’Higgins, estimándose más representativa y práctica la existencia de una fundación que responde, sin duda, al criterio existente a fines de la década del 50, pero que en las actuales circunstancias, con municipios con atribuciones inimaginables en aquellos años y el concepto del gobierno comunal en desarrollo, resulta lógico, por atribuciones y recursos, que esta propiedad pase a manos de la municipalidad de Chillán Viejo, sin perder naturalmente su destino y objetivo original, tal como lo salvaguarda el inciso tercero del artículo 1º de esta ley.
“Sin duda, con este proyecto del Ejecutivo, de aprobarse -y creo que va a ser así-, se soluciona definitivamente una situación compleja y permite abrir un camino para integrar otras iniciativas tendientes a rescatar el sentido de hacer de este lugar un reencuentro con la historia, donde mucha juventud tenga la oportunidad de valorar, a través del conocimiento directo, la vida de quienes en un pasado, quizás lejano, tuvieron la visión, fuerza y coraje para desafiar a potencias dominantes y legarnos una nación libre y soberana.
“Señor Presidente, se habla de modernidad y estamos conscientes de sus beneficios; pero en este camino que necesariamente recorremos como país, no debemos olvidar que para llegar aquí hay una trayectoria histórica, que es el fundamento para proyectarnos sólidamente si de verdad aspiramos a constituir una sociedad armónica y de ciudadanos responsables.
“Por representar un hecho histórico y por la significación que el proyecto tiene, voto afirmativamente el informe, en la seguridad de que mis colegas harán lo mismo, y pronto será ley de la república”.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que, en este momento, en el Salón de Honor del Congreso Nacional se está realizando un acto relacionado con el Jubileo, acordado por nuestra Corporación, razón por la cual muchos parlamentarios están participando en dicho acto.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
Aprobado.
Como hay una indicación del Ejecutivo, el proyecto debe volver a Comisión para su segundo informe.
El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Al artículo 3º
Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso segundo, el segundo párrafo, por el siguiente:
“Los deslindes actuales son los siguientes: Norte, calle Vidaurre en 126,00 metros; Sur, residencia universitaria de la Universidad Católica en 111,00 metros y resto de la propiedad de Sergio Campos, en 14,50 metros; Este, calle Dieciocho, en 31 metros y Oeste, terreno expropiado para trazado avenida Norte-Sur, hoy calle Coronel Pantoja , en 30,50 metros.”.
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