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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Bustos y Encina. Limita la exigencia establecida en el N° 4 del articulo 13 de la ley N° 18.290, a los conductores que se señalan. (boletín N° 2488-15).
Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 19º, numerales 2º y 3º, y 60, numeral 3º, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1. Que de conformidad al inciso primero artículo 3 transitorio de la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº 18.290, se dispone que los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta última ley para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley Nº 19.495, del 8 de marzo de 1997.
2. Que en el artículo 13 de la ley Nº 18.290 -modificado por el artículo 1º, Nº 9 de la ley Nº 19.495- se establecen los requisitos que deben cumplir los postulantes a licencia profesional de conductor.
3. Que entre dichos requisitos, se establece en el número 4 del artículo 13 de la ley Nº 18.290 que, para obtener licencia profesional tipos A-1 y A-2, se deben aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado.
4. Que numerosas autoridades edilicias y gubernamentales, así como los representantes de los gremios del transporte público han señalado la necesidad de prorrogar el plazo de entrada en vigencia de dicho requisito debido a que la exigencia de realizar un curso profesional en escuelas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ha tornado oneroso y a veces imposibles debido a que no existe un número suficiente de ellas -en algunas regiones del país ni siquiera existen- para la atención de los miles de conductores que deberían realizar dichos cursos ni tampoco del nivel suficiente de preparación que necesitan los conductores.
5. Que prorrogar la entrada en vigencia de este requisito para las personas que ya se desempeñan en la actividad no soluciona las dificultades que se han enfrentado en ya dos ocasiones para la aplicación de esta exigencia, ya que dicha obligación actualmente implica un costo individual por conductor de entre $ 250.000 y $ 300.000 pesos lo que, dado el ingreso promedio de los conductores, se constituye en una traba para seguir desarrollando la actividad para muchas personas.
6. Que por los montos involucrados y la imposibilidad de acceder a los cursos requeridos se hace necesario buscar una solución de fondo, que evite establecer una carga para quienes hoy y durante muchos años se han desempeñado en la actividad del transporte público.
7. Que por lo anterior, proponemos modificar la exigencia de aprobar dichos cursos sólo para aquellas personas que a partir del 31 de marzo del presente soliciten la licencia profesional clase A-1 y A-2.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 18.290, modificada por la ley Nº 19.495, en lo siguiente:
Sustitúyase el artículo 3 transitorio, por el siguiente:
“El requisito establecido en el número 4 del artículo 13 para el otorgamiento de las licencias profesionales clases A-1 y A-2 se exigirá sólo a quienes postulen para su obtención por primera vez a partir del 31 de marzo del año 2000”.
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