"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Juan Pablo Letelier , Bustos y Encina. Limita la exigencia establecida en el N\u00B0 4 del articulo 13 de la ley N\u00B0 18.290, a los conductores que se se\u00F1alan. (bolet\u00EDn N\u00B0 2488-15). \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 6\u00BA, 19\u00BA, numerales 2\u00BA y 3\u00BA, y 60, numeral 3\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \n \nConsiderando: \n1.\tQue de conformidad al inciso primero art\u00EDculo 3 transitorio de la ley N\u00BA 19.495, que modific\u00F3 la ley N\u00BA 18.290, se dispone que los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 13 de esta \u00FAltima ley para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigir\u00E1n a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ning\u00FAn caso, podr\u00E1 exceder de dos a\u00F1os contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 19.495, del 8 de marzo de 1997.\n \n2.\tQue en el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.290 -modificado por el art\u00EDculo 1\u00BA, N\u00BA 9 de la ley N\u00BA 19.495- se establecen los requisitos que deben cumplir los postulantes a licencia profesional de conductor.\n \n3.\tQue entre dichos requisitos, se establece en el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.290 que, para obtener licencia profesional tipos A-1 y A-2, se deben aprobar los cursos te\u00F3ricos y pr\u00E1cticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado.\n \n4.\tQue numerosas autoridades edilicias y gubernamentales, as\u00ED como los representantes de los gremios del transporte p\u00FAblico han se\u00F1alado la necesidad de prorrogar el plazo de entrada en vigencia de dicho requisito debido a que la exigencia de realizar un curso profesional en escuelas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ha tornado oneroso y a veces imposibles debido a que no existe un n\u00FAmero suficiente de ellas -en algunas regiones del pa\u00EDs ni siquiera existen- para la atenci\u00F3n de los miles de conductores que deber\u00EDan realizar dichos cursos ni tampoco del nivel suficiente de preparaci\u00F3n que necesitan los conductores.\n \n5.\tQue prorrogar la entrada en vigencia de este requisito para las personas que ya se desempe\u00F1an en la actividad no soluciona las dificultades que se han enfrentado en ya dos ocasiones para la aplicaci\u00F3n de esta exigencia, ya que dicha obligaci\u00F3n actualmente implica un costo individual por conductor de entre $ 250.000 y $ 300.000 pesos lo que, dado el ingreso promedio de los conductores, se constituye en una traba para seguir desarrollando la actividad para muchas personas. \n6.\tQue por los montos involucrados y la imposibilidad de acceder a los cursos requeridos se hace necesario buscar una soluci\u00F3n de fondo, que evite establecer una carga para quienes hoy y durante muchos a\u00F1os se han desempe\u00F1ado en la actividad del transporte p\u00FAblico. \n7.\tQue por lo anterior, proponemos modificar la exigencia de aprobar dichos cursos s\u00F3lo para aquellas personas que a partir del 31 de marzo del presente soliciten la licencia profesional clase A-1 y A-2. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDquese la ley N\u00BA 18.290, modificada por la ley N\u00BA 19.495, en lo siguiente:\n \nSustit\u00FAyase el art\u00EDculo 3 transitorio, por el siguiente: \n\u201CEl requisito establecido en el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 13 para el otorgamiento de las licencias profesionales clases A-1 y A-2 se exigir\u00E1 s\u00F3lo a quienes postulen para su obtenci\u00F3n por primera vez a partir del 31 de marzo del a\u00F1o 2000\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Juan Pablo Letelier, Butos y Encina. Limita la exigencia establecida en el N\u00BA 4 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.290, a los conductores que se se\u00F1alan. (bolet\u00EDn N\u00BA 2488-15) "^^ . . . .