-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664422/seccion/akn664422-ds68-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1975
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3775
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664422/seccion/entity0PIB4070
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1975
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3775
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Navarro, Sánchez, Longton, Aguiló, ÁlvarezSalamanca, Arratia, Jeame Barrueto, Rojas, Jarpa y Juan Pablo Letelier. Reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulación de las leyes. (boletín Nº 2489-07) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664422
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664422/seccion/akn664422-ds68
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Navarro , Sánchez , Longton , Aguiló, Álvarez-Salamanca , Arratia , Jeame Barrueto , Rojas , Jarpa y Juan Pablo Letelier . Reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulación de las leyes. (boletín N° 2489-07).
“I. Considerandos.
El régimen político democrático que rige en Chile se funda en la llamada democracia representativa, en virtud de la cual el pueblo como depositario del poder político delega sus potestades en representantes elegidos por medio de elecciones populares periódicas.
Sin embargo, la modernidad demanda esfuerzos por implementar mecanismos de democracia real y no representativa, esto es, instancias en las que la democracia, esto es el gobierno del pueblo, tenga una manifestación directa en la toma de decisiones públicas.
En Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen del peso e injerencia directa en la decisión final, generalmente por su carácter consultivo y no dirimente.
El constituyente de 1980 no contempla la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley contemplando la intervención popular sólo para zanjar las diferencias que pudieren existir entre el Gobierno y el Congreso Nacional con motivo de una reforma constitucional, por la vía de la convocatoria a plebiscito.
Es así como el artículo 117, inciso 4º, contenido en el Capítulo XIV, “Reforma de la Constitución”, establece:
“Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito”.
Y luego agrega el mismo artículo en su inciso sexto:
“En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.
Fuera de tales supuestos constitucionales sólo existe en el ordenamiento jurídico chileno una que otra expresión de participación ciudadana directa aunque reglada de manera deficiente. Ejemplo de ello es lo que ocurre en materia de administración municipal donde la ciudadanía puede ser consultada en el tiempo y forma que discrecionalmente determine la autoridad edilicia; asimismo, expresión de lo mismo tenemos en materia de decisiones ambientales en las que la ciudadanía tiene que ser consultada obligatoriamente pero su opinión no tiene mayor valor o peso jurídico.
Durante el proceso de tramitación de las leyes, finalmente, se contempla la posibilidad de solicitar informes u oír a instituciones y personas naturales mecanismo muy deficiente de participación ciudadana al constituir una mera posibilidad entregada completamente en su aplicación a la discrecionalidad parlamentaria (art. 22 ley Nº 18.918 y art. 286 del Reglamento de la Cámara de Diputados).
Señala la ley del Congreso Nacional en su art. 22:
“Las Comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la Corporación. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente”.
Si se revisa en cambio, el Derecho Comparado, se podrá observar el abundante número de naciones que contemplan en sus ordenamientos jurídicos la formulación de leyes directamente por la ciudadanía, tales son los casos de, por ejemplo, Argentina, Brasil , Colombia , Ecuador , Guatemala, Uruguay , Perú, Venezuela, a nivel americano; y Suiza, Italia , Austria , España , por nombrar algunos, a nivel europeo.
Es indiscutible, en consecuencia, que existe una gran ausencia de instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas en general y en lo que a la formación de la ley se refiere en particular.
Es por ello que los diputados que suscriben proponen ampliar el mecanismo constitucional de origen de las leyes establecidos en el art. 62 de la Constitución Política de la República, agregando a la iniciativa del Presidente de la República -vía mensaje- y a la de los parlamentarios -vía mociones- la iniciativa popular.
Este mecanismo también se propone para las iniciativas que tiene por objeto una reforma constitucional contempladas en el art. 116 de la Carta Fundamental, para lo cual se propone modificar esta última disposición incluyendo también de manera expresa la iniciativa popular.
En el texto constitucional se proponen además dos ideas claves complementarias a lo anterior: en primer término, una regulación muy genérica de la iniciativa popular estableciendo que ella ha de formularse por a lo menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos con derecho a sufragio; y en segundo término que para garantizar la seriedad de la iniciativa se requerirá la certificación previa del servicio electoral.
Por estas consideraciones tengo a bien someter a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Refórmese la Constitución Política de la República en los términos que a continuación se indica:
1. Modifícase el artículo 62 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en su inciso primero la letra “o”, que precede a la frase “por moción”, por una coma “,”.
b) Reemplázase en su inciso primero el punto seguido por una coma “,” y agrégase a continuación la siguiente frase:
“o por iniciativa popular”.
c) Agrégase al final del inciso primero del artículo 62 la siguiente frase:
“La iniciativa popular deberá ser presentada por a lo menos el uno por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio ante cualquiera de las Cámaras y previo certificado del servicio electoral”.
2. Agrégase al final del inciso primero del artículo 116 la siguiente frase, reemplazándose su punto aparte por una coma”,”:
“o por iniciativa popular”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2489-07