. . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro , S\u00E1nchez , Longton , Aguil\u00F3, \u00C1lvarez-Salamanca , Arratia , Jeame Barrueto , Rojas , Jarpa y Juan Pablo Letelier . Reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulaci\u00F3n de las leyes. (bolet\u00EDn N\u00B0 2489-07). \n \n\u201CI. Considerandos. \nEl r\u00E9gimen pol\u00EDtico democr\u00E1tico que rige en Chile se funda en la llamada democracia representativa, en virtud de la cual el pueblo como depositario del poder pol\u00EDtico delega sus potestades en representantes elegidos por medio de elecciones populares peri\u00F3dicas.\n \nSin embargo, la modernidad demanda esfuerzos por implementar mecanismos de democracia real y no representativa, esto es, instancias en las que la democracia, esto es el gobierno del pueblo, tenga una manifestaci\u00F3n directa en la toma de decisiones p\u00FAblicas. \nEn Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen del peso e injerencia directa en la decisi\u00F3n final, generalmente por su car\u00E1cter consultivo y no dirimente.\n \nEl constituyente de 1980 no contempla la participaci\u00F3n ciudadana en el proceso de formaci\u00F3n de la ley contemplando la intervenci\u00F3n popular s\u00F3lo para zanjar las diferencias que pudieren existir entre el Gobierno y el Congreso Nacional con motivo de una reforma constitucional, por la v\u00EDa de la convocatoria a plebiscito.\n \nEs as\u00ED como el art\u00EDculo 117, inciso 4\u00BA, contenido en el Cap\u00EDtulo XIV, \u201CReforma de la Constituci\u00F3n\u201D, establece:\n \n\u201CSi el Presidente de la Rep\u00FAblica rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y \u00E9ste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada C\u00E1mara, el Presidente deber\u00E1 promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadan\u00EDa mediante plebiscito\u201D.\n \nY luego agrega el mismo art\u00EDculo en su inciso sexto: \n\u201CEn caso de que las C\u00E1maras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente no habr\u00E1 reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas C\u00E1maras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este \u00FAltimo caso, se devolver\u00E1 al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgaci\u00F3n, salvo que \u00E9ste consulte a la ciudadan\u00EDa para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo\u201D.\n \nFuera de tales supuestos constitucionales s\u00F3lo existe en el ordenamiento jur\u00EDdico chileno una que otra expresi\u00F3n de participaci\u00F3n ciudadana directa aunque reglada de manera deficiente. Ejemplo de ello es lo que ocurre en materia de administraci\u00F3n municipal donde la ciudadan\u00EDa puede ser consultada en el tiempo y forma que discrecionalmente determine la autoridad edilicia; asimismo, expresi\u00F3n de lo mismo tenemos en materia de decisiones ambientales en las que la ciudadan\u00EDa tiene que ser consultada obligatoriamente pero su opini\u00F3n no tiene mayor valor o peso jur\u00EDdico. \nDurante el proceso de tramitaci\u00F3n de las leyes, finalmente, se contempla la posibilidad de solicitar informes u o\u00EDr a instituciones y personas naturales mecanismo muy deficiente de participaci\u00F3n ciudadana al constituir una mera posibilidad entregada completamente en su aplicaci\u00F3n a la discrecionalidad parlamentaria (art. 22 ley N\u00BA 18.918 y art. 286 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados).\n \nSe\u00F1ala la ley del Congreso Nacional en su art. 22: \n\u201CLas Comisiones reunir\u00E1n los antecedentes que estimen necesarios para informar a la Corporaci\u00F3n. Podr\u00E1n solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que est\u00E9n en situaci\u00F3n de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u o\u00EDr a las instituciones y personas que estimen conveniente\u201D. \nSi se revisa en cambio, el Derecho Comparado, se podr\u00E1 observar el abundante n\u00FAmero de naciones que contemplan en sus ordenamientos jur\u00EDdicos la formulaci\u00F3n de leyes directamente por la ciudadan\u00EDa, tales son los casos de, por ejemplo, Argentina, Brasil , Colombia , Ecuador , Guatemala, Uruguay , Per\u00FA, Venezuela, a nivel americano; y Suiza, Italia , Austria , Espa\u00F1a , por nombrar algunos, a nivel europeo.\n \nEs indiscutible, en consecuencia, que existe una gran ausencia de instancias de participaci\u00F3n ciudadana en la toma de decisiones p\u00FAblicas en general y en lo que a la formaci\u00F3n de la ley se refiere en particular. \nEs por ello que los diputados que suscriben proponen ampliar el mecanismo constitucional de origen de las leyes establecidos en el art. 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, agregando a la iniciativa del Presidente de la Rep\u00FAblica -v\u00EDa mensaje- y a la de los parlamentarios -v\u00EDa mociones- la iniciativa popular.\n \nEste mecanismo tambi\u00E9n se propone para las iniciativas que tiene por objeto una reforma constitucional contempladas en el art. 116 de la Carta Fundamental, para lo cual se propone modificar esta \u00FAltima disposici\u00F3n incluyendo tambi\u00E9n de manera expresa la iniciativa popular.\n \nEn el texto constitucional se proponen adem\u00E1s dos ideas claves complementarias a lo anterior: en primer t\u00E9rmino, una regulaci\u00F3n muy gen\u00E9rica de la iniciativa popular estableciendo que ella ha de formularse por a lo menos el uno por ciento (1%) de los ciudadanos con derecho a sufragio; y en segundo t\u00E9rmino que para garantizar la seriedad de la iniciativa se requerir\u00E1 la certificaci\u00F3n previa del servicio electoral. \nPor estas consideraciones tengo a bien someter a esta honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Ref\u00F3rmese la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en los t\u00E9rminos que a continuaci\u00F3n se indica:\n \n1.\tModif\u00EDcase el art\u00EDculo 62 en la siguiente forma: \na)\tReempl\u00E1zase en su inciso primero la letra \u201Co\u201D, que precede a la frase \u201Cpor moci\u00F3n\u201D, por una coma \u201C,\u201D. \nb)\tReempl\u00E1zase en su inciso primero el punto seguido por una coma \u201C,\u201D y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n la siguiente frase: \n\u201Co por iniciativa popular\u201D. \nc)\tAgr\u00E9gase al final del inciso primero del art\u00EDculo 62 la siguiente frase:\n \n\u201CLa iniciativa popular deber\u00E1 ser presentada por a lo menos el uno por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio ante cualquiera de las C\u00E1maras y previo certificado del servicio electoral\u201D.\n \n2.\tAgr\u00E9gase al final del inciso primero del art\u00EDculo 116 la siguiente frase, reemplaz\u00E1ndose su punto aparte por una coma\u201D,\u201D:\n \n\u201Co por iniciativa popular\u201D. \n " . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro, S\u00E1nchez, Longton, Aguil\u00F3, \u00C1lvarezSalamanca, Arratia, Jeame Barrueto, Rojas, Jarpa y Juan Pablo Letelier. Reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulaci\u00F3n de las leyes. (bolet\u00EDn N\u00BA 2489-07) "^^ . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .