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“I. Considerandos:
El régimen político institucional chileno contempla la división del poder político en los tres clásicos poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Es en seno del poder legislativo donde tiene su máxima expresión la voluntad soberana del pueblo a través de las leyes, concurso de la función colegisladora del Presidente de la República y la función propiamente legislativa del Congreso Nacional estructurado bajo un sistema bicameral de control en la formación de la ley.
Con todo, la representación de la voluntad soberana, radicada en el Congreso Nacional es más ficticia que real, por cuanto, más allá de la expresión del voto la ciudadanía no tiene mayores instancias de participación y opinión permanentes sobre las decisiones nacionales que afectan a la ciudadanía en su conjunto.
A raíz de ello es que resulta conveniente introducir instancias de mayor democracia directa y participación ciudadana en las decisiones públicas adoptadas por el honorable Congreso Nacional.
Para dicho propósito se propone por medio del presente proyecto de ley la creación de la “Comisión de participación ciudadana” que tendrá precisamente la función de ser la instancia de discusión y decisión de los asuntos y materias legislativas que interesen a la ciudadanía, expresada de manera directa por grupos, instituciones e incluso por personas naturales.
Para este fin se propone reformar el reglamento de la Cámara de Diputados por cuanto este cuerpo legal es el que por mandato de la ley del Congreso Nacional el que debe determinar el establecimiento de Comisiones permanentes según preceptúa el art. 17 de la ley del Parlamento chileno.
“Artículo 17.- El Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración”.
Por su parte el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados contempla a propósito de las comisiones permanentes y la participación ciudadana sólo las siguientes normas:
Señala su artículo 212:
“En la Cámara de Diputados habrá Comisiones permanentes, unidas, especiales, mixtas e investigadoras. Estas últimas se regirán por las normas del Título III del Libro Tercero”.
Y luego establece en su art. 213 titulado “De las comisiones permanentes, unidas, especiales y mixtas” lo siguiente:
“Habrá las siguientes comisiones permanentes compuestas de 13 miembros cada una:
1º De Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
2º De Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
3º De Constitución, Legislación y Justicia.
4º De Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
5º De Hacienda.
6º De Defensa Nacional.
7º De Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
8º De Agricultura, Silvicultura y Pesca.
9º De Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
10. De Salud.
11. De Trabajo y Seguridad Social.
12. De Minería y Energía.
13. De Economía, Fomento y Desarrollo.
14. De la Vivienda y Desarrollo Urbano.
15. De Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
16. De Familia.
17. De Ciencias y Tecnología.
18. De Régimen Interno, Administración y Reglamento.
Los partidos políticos que formen parte de la Cámara estarán representados en cada Comisión por un número proporcional al de diputados con que cuenten, lo que se determinará según un coeficiente fijo resultante de dividir el total de los cargos de todas las comisiones por el número de diputados de la Corporación; este coeficiente se multiplicará por el número de diputados de cada partido político y ese resultado señalará los cargos que le correspondan.
En caso de fracciones, se aplicará la ley que determina la manera de computar las fracciones del número de miembros de una Corporación”.
En cuanto al mecanismo contemplado por el reglamento para canalizar la opinión de la ciudadanía se contemplan “Jornadas Temáticas” que en realidad son sólo un mecanismo de información y no de real participación del pueblo. Señala al respecto el art. 218 bis:
“Las Comisiones Permanentes, en coordinación con la Mesa, deberán establecer un sistema de relación con la ciudadanía a través de la realización de jornadas temáticas, en virtud del cual estas comisiones deberán agrupar dos jornadas dentro de cada período legislativo, con el objeto de desarrollar uno o varios temas de interés e interactuar con los ciudadanos relacionados con la temática en cuestión. Este sistema será canalizado a través de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento”.
En consecuencia, se propone la creación de una “Comisión de Participación Ciudadana” en la que la ciudadanía exponga y proponga ideas e iniciativas legislativas ante 7 parlamentarios que se irán rotando como miembros de la Comisión. Se propone que esta Comisión sesione 2 veces en el mes durante 4 horas en cada sesión y en cada una de ellas se escuchen los planteamientos de la ciudadanía de los que se llevará registro escrito por la secretaría de la Comisión.
La Comisión propuesta podrá adoptar los acuerdos que estime pertinentes en los mismos términos que cualquier otra comisión.
Esta iniciativa junto con la que crea la iniciativa popular en materia de formulación de ley constituyen aportes concretos y reales para estrechar vínculos entre la ciudadanía y el poder legislativo coadyuvando de esta forma al fortalecimiento y credibilidad del sistema democrático.
Por cuanto tengo a bien proponer la siguiente,
MOCIÓN
Artículo único.- Refórmase el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados en la forma que se indica a continuación:
1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 213:
“Habrá la siguiente Comisión Permanente compuesta por siete miembros:
1º. De Participación Ciudadana”.
2. Intercálase el siguiente punto 4º en el título III, pasando el actual 4º a ser 5º y así correlativamente e introduciendo el siguiente art. 223 bis nuevo:
“4º De la Comisión de Participación Ciudadana”.
Art. 223 bis.- La Comisión de Participación Ciudadana conocerá de las propuestas legislativas que le formulen directamente instituciones o personas naturales de la sociedad civil, en audiencias que se llevarán a efecto dos veces al mes y por un mínimo de cuatro horas cada una.
La Comisión irá rotando sus miembros todos los meses, podrá adoptar los acuerdos que estime pertinentes y en todo lo demás se sujetará a las disposiciones aplicables para las comisiones permanentes”.
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