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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Melero , Moreira , Olivares , Orpis , Leay, Jiménez , Pareto y de la diputada señora Lily Pérez . Permite a los vecinos cerrar calles y pasajes con el objeto de prevenir acciones delictuales (boletín N° 2487-06).
1. Que a las municipalidades les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público, según lo establece el artículo 5 letra c) de la ley Nº 18.695, como también el apoyo y fomento de todas aquellas medidas que favorezcan la seguridad ciudadana en los términos del artículo 4, letra j) del mismo cuerpo legal.
2. Que, una medida eficaz destinada a controlar la delincuencia en los barrios y poblaciones, consiste en limitar el libre acceso a determinados pasajes y calles. La instalación de rejas a la entrada de un pasaje, la presencia de guardias en la intersección de dos calles y otras medidas semejantes, constituyen un efectivo elemento disuasivo de la acción delictual.
3. Que, existen antecedentes importantes en esta materia a nivel internacional. De 873 homicidios cometidos en Los Ángeles el año 1989, 100 fueron cometidos en el barrio Newton, ubicado en el sector sur de esa ciudad. La reacción inmediata de los vecinos fue instalar barreras de control de acceso al mismo, medida que permitió que transcurridas sólo seis semanas desde su instalación el crimen haya disminuido en un 90%, lo que de paso se reflejó en un aumento en la asistencia promedio a los colegios del sector en casi 200 estudiantes por día.
4. Que, considerando lo anterior, la iniciativa que se propone apunta a incrementar la seguridad de los habitantes de cada comuna, estableciendo un mecanismo idóneo para que los pasajes y calles que no tengan tránsito vehicular continuo, puedan ser entregados en concesión o permiso por la municipalidad respectiva a los vecinos del lugar. Esta concesión o permiso les permitirá a los propietarios y/o residentes de inmuebles que delimiten o que tengan acceso directo al pasaje o calle que se solicita cerrar, restringir el acceso a sus domicilios y de esta forma disminuir el riesgo potencial de delitos.
5. Que, esta iniciativa permitirá adicionalmente fomentar la participación tranquila de los vecinos en la vida de su barrio o población y, de paso, disminuir considerablemente los riesgos de accidentes de tránsito y atropellos en los sectores cerrados.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Las municipalidades podrán entregar en concesión o permiso a comunidades o agrupaciones de propietarios y/o residentes, las calles, pasajes y demás bienes nacionales de uso público que el municipio determine a solicitud de los interesados, para implementar las medidas de resguardo y seguridad que contribuyan a la protección de las residencias a las que se accede por esas calles, pasajes o bienes o bien que delimitan o se enfrenten con ellas.
Esta concesión o permiso otorgará a la comunidad o agrupación de propietarios y/o residentes, un derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien nacional de uso público, con el objeto de restringir el libre tránsito, dotándolo para ello de los medios de protección necesarios, tales como rejas, portones, cierres automáticos y otros similares.
Artículo 2º.- Los bienes nacionales de uso público entregados en concesión o permiso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por la comunidad o agrupación de propietarios o residentes beneficiados por ella, en la forma que lo establezca la ordenanza municipal respectiva.
La solicitud de concesión o permiso deberá ir firmada por todos los propietarios o residentes de inmuebles que tengan acceso directo o delimiten con la calle o pasaje que se desea cerrar.
Artículo 3º.- Las concesiones o permisos otorgados en conformidad al artículo 1 de esta ley, tendrán una duración indefinida.
Las municipalidades podrán revocar las concesiones o permisos otorgados, mediante decreto fundado, en cualquiera de los siguientes casos:
1º Si los propietarios o residentes beneficiados con la concesión o permiso hicieren mal uso de los bienes objeto de ella, entendiéndose por tal cualquier uso de los bienes con un fin distinto o en forma diversa a la autorizada por la municipalidad respectiva en el decreto de autorización.
2º Si por necesidades de tránsito vehicular o peatonal, o de modificación del trazado vial de alguna calle o vía de circulación, sea necesario abrir al tránsito público los bienes entregados en concesión. De revocarse la concesión o permiso en virtud de esta causal, los propietarios tendrán derecho a obtener el reembolso de las cantidades invertidas con motivo de la concesión o permiso, debidamente actualizados.
3º Si la comunidad de copropietarios, o cualquiera de ellos, incorporare rejas, protecciones, edificaciones o cualquier otro elemento no autorizado por la municipalidad respectiva.
4º En general, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público, debidamente calificadas por el municipio.
Artículo 4º.- Las municipalidades deberán dictar las ordenanzas que regulen el otorgamiento de las concesiones o permisos a que se refiere esta ley y los requisitos necesarios para obtenerlas. En todo caso, deberá establecerse en ellas la exigencia de un informe técnico previo de la Dirección de Tránsito y de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva para la entrega en concesión o permiso de estos bienes.
Las municipalidades sólo podrán entregar en concesión o permiso en conformidad a esta ley, los bienes nacionales de uso público que administren”.
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