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El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero explicar al Senador señor Bombal que las leyes Cumplido no son las responsables del problema de la delincuencia. Si hubiera que buscar una normativa responsable, sería la Constitución de 1980, que en esta materia avanzó respecto de la Carta Fundamental de 1925 al entregar al juez el criterio soberano para determinar sobre la libertad de las personas. Ésa es una disposición de la Constitución de 1980, y, por lo tanto, no se puede culpar a las leyes Cumplido. Aquí hay un principio constitucional que, además, debemos respetar.
Me parece muy arbitrario culpar a las leyes Cumplido del problema de la delincuencia, como también lo sería si culpara a la Carta Fundamental vigente, puesto que la delincuencia tiene otras causas mucho más profundas. En todo caso, debemos atenernos al ordenamiento jurídico que nos rige.
Respecto de este punto, deseo señalar que la modificación al Nº 2) sólo se puede comprender en relación con la introducida al Nº 3) -que votaremos después- que establece: "Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de las investigaciones, sólo cuando el juez considere que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como", etcétera.
Esta disposición -para ser más claro- juega a favor de la libertad provisional. Ésa es la verdad. Cuando se señalaba que era posible denegar la libertad provisional porque había diligencias pendientes, significaba que cualquier persona podía estar detenida eternamente. Ahora, en cambio, sólo podría denegarse si el juez sospecha que el imputado puede destruir alguna pieza del proceso o inducir a algún testigo, perito o tercero a que informen falsamente.
En tal sentido, contrariamente a lo que planteó el Senador señor Bombal , la norma propuesta amplía las posibilidades de otorgar la libertad provisional y restringe la prisión preventiva.
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