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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde a la Mesa aplicar el inciso sexto del artículo 133 que dispone que "en la discusión particular se votarán sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante, salvo que algún Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión".
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , discrepo de la interpretación dada por el Honorable señor Viera-Gallo . Y deseo dejar constancia de ello porque, a mi juicio, es muy importante para la historia fidedigna de la ley.
La exigencia establecida actualmente en la norma legal resulta imposible de cumplir, de manera que, por esa vía, la libertad provisional no se puede denegar. Y eso es lo que ocurre: en la práctica nunca se deniega. Por ello, se amplía el concepto acotado.
La modificación al número 2) establece en qué circunstancias genéricas se puede utilizar el precepto que la Constitución le confiere al juez para la investigación. En ese sentido, se amplía la facultad del juez para denegar, pero no se le otorga un cheque en blanco. Desde ese punto de vista, tiene razón el Honorable señor Viera-Gallo en su planteamiento, porque se acota el concepto en el número 3); pero de manera razonable y, fundamentalmente, por la vía del ejemplo. Sin embargo, lo expresado por el Senador señor Bombal -según lo dispuesto originalmente en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, antes de las modificaciones de las leyes Cumplido- también es cierto. Es decir, ambos tienen algo de razón.
Se acota al final, como resultado práctico, el que la libertad provisional ahora podrá ser denegada cuando efectivamente haya conductas previsibles que puedan obstaculizar la investigación -tal como expresa la modificación propuesta en el número 3)-, lo cual antes era imposible aplicar, dado que para denegarla se exigía que fuera estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas.
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