-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds68-ds71
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4134
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en la Comisión se acordó rechazar esta indicación -y en ello estuvieron contestes varias de los especialistas que nos asesoran permanentemente- porque no resulta conveniente establecer un listado de delitos cuya imputación a una persona determina su inexcarcelabilidad. Eso, desde luego, atenta contra derechos básicos, contra el Pacto de San José, en fin. Y, por lo demás, mientras la persona no es sentenciada, se presume inocente. Entonces, esa lista es de por sí arbitraria.
No quiero recordar detalladamente casos, incluso muy recientes, de personas que acaban de obtener su libertad y que no podrían haberla logrado si la norma contenida en esta indicación estuviera vigente.
En consecuencia, la idea de una enumeración parece inoficiosa.
Con el precepto sugerido se le está señalando al juez que debe considerar los delitos en cuestión; porque al final, según la Constitución, será siempre el magistrado quien resuelva. Pero cuando con antelación se le está diciendo que atienda a la gravedad de los delitos de que se tratare, se entiende que ella comprende esta enumeración u otras. Y la libertad provisional siempre guarda relación con la peligrosidad de la persona, no tanto con lo que se le está imputando.
Por lo tanto, nos pareció que dicha lista estaba de más.
El Honorable señor Díez hizo observaciones sobre la actuación del grupo o pandilla. Al respecto, los penalistas nos hicieron ver que ella constituye una agravante: la de actuar en grupo. En consecuencia, cuando se expresa al juez que tiene que considerar la gravedad del delito, se le está diciendo que deberá tener en cuenta si el hechor obró solo o en concierto con otras personas.
Ahora, no cabe la menor duda de que es muy distinto actuar en un crimen organizado -terrorismo, tráfico de drogas, hechos perpetrados por mafias- que hacerlo en una simple pandilla juvenil que, por mil razones, se ve envuelta en una riña o en un problema de barrio. Al tenor de la indicación, pues, pareciera equipararse la gravedad del accionar de esa pandilla juvenil con la del crimen organizado.
Por tales motivos, la Comisión estimó conveniente dejar las cosas como figuran en el número 4) del texto final del comparado.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8