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El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZURITA.-
¿Antes de empezar?
El señor LARRAÍN.-
Una vez que empiece. Porque puedo ayudar a clarificar el debate.
El señor ZURITA.-
Deseo concederle la interrupción, señor Senador , pero primero quiero exponer mis ideas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor ZURITA.-
En primer término, creo que la indicación es inconstitucional. No puede una norma decirle al juez, rotundamente: "Esto es lo que usted tiene que hacer". De lo contrario, no hay juez, sino un servidor de la ley escrita.
Por tanto, bastaría con decir: "El juez podrá estimar"...
Sin embargo, señor Presidente , vale la pena discurrir también sobre algunas cosas generales.
Siempre se ha pensado, por muchos años, que la manera de terminar con la criminalidad es metiendo presos a los hechores. Cierto. ¿Pero meterlos presos siempre? ¿Hasta cuándo?
¿Y esto choca con qué? Con el principio de la inocencia.
Durante muchos años tuvimos delitos inexcarcelables. Hoy las normas pertinentes serían inconstitucionales. ¿Cuáles eran esos delitos? Primero, los que atentaban contra el Estado. En lo económico, la malversación de caudales públicos. Al Estado no le gusta que le roben: prefiere robar él. Así que, cuando le sustraían plata, no había excarcelación.
Más adelante se declaró inexcarcelable el cogoteo; o sea, el robo con violencia. Un excelente Ministro de la Corte Suprema, don Carlos Valdovinos -después, un distinguido diplomático-, dio nombre a una ley: "la Ley Valdovinos". Los reincidentes en delitos de la misma especie no podían ser excarcelados; quedaban para siempre. Incluso, en el lenguaje carcelario se decía: "A éste lo valdoviniaron". Y se buscaba el segundo auto de procesamiento. En fin.
Todo eso contribuyó a llenar las cárceles (porque ahí viene el otro problema: nos ponemos muy duros con los criminales, pero sabemos que después cuesta carísimo mantenerlos, cuidarlos y construir lugares de reclusión). Entonces, se dijo: "Resolvamos ahora esta cuestión". Y ahí vinieron las primeras "solturas" de esa dureza. En un inciso final del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal se dispuso: "Transcurridos seis meses desde la encargatoria de reo, el procesado podrá obtener la libertad en cualquiera de los casos precedentes.". O sea, se acabó lo inexcarcelable.
Llegamos así al período del Presidente Frei Montalva , cuando, al final, se dictó un texto muy preciso y bueno del artículo 363, en el cual intervino el Ministro Galecio . Se introdujo ahí el concepto de la pluralidad de malhechores, que es mucho más práctico que el de la pandilla y que el del complot, porque tiene mayor precisión: ¿Cuántos actuaron en este delito? ¿Dos? ¿Tres? Hay pluralidad de malhechores. Y, junto con constituir una agravante en los delitos contra la propiedad, es también una causal que determina la peligrosidad del individuo y la prohibición de concederle libertad provisional.
Con eso, se elaboró un artículo 363 que incluía una lista y establecía: por considerarse peligrosa para la sociedad, la libertad se denegará en tales casos u otros similares. Es decir, no era una enumeración taxativa, sino abierta, por la vía ejemplar.
Eso había funcionado muy bien, hasta que -como alguien recordó- el Ministro Cumplido quiso resolver el problema político de los presos de esta característica. Entonces, transformó a los ministros en jueces, y a éstos, en ministros, y tuvimos el desparramo -por no decir una palabra más fea- dentro de las labores judiciales.
Con ello, el artículo 363 se cambió por otro, mucho más amplio que el de hoy día.
Señor Presidente , después de escuchar a diversos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, entiendo que desean volver a la primera versión de ese precepto. ¡Ojalá ése hubiera sido el único trabajo!: se deroga el actual texto del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal y se reemplaza por el que regía hasta tal día de tal mes del año 1970.
No se hizo aquello, y ahora se elabora un artículo 363 que se parece mucho al anterior y al cual se agrega esta indicación, que yo no comparto: primero, por estimarla inconstitucional, aun cuando se le cambiara la palabra "deberá" por "podrá"; y segundo, porque toda esta enumeración da lugar a una disposición farragosa, difícil de aplicar. Hay que dejar cosas al criterio del juez. No convirtamos a éste en un robot que lee disposiciones. ¡Para eso, instalemos un software en el computador y pidámosle que nos responda...!
Por tales razones, estoy en contra de la indicación.
No sé si todavía es oportuna la interrupción, Honorable señor Larraín .
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