-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds56-ds68-ds73
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Siempre es oportuna, señor Senador. Muchas gracias.
La verdad es que comparto parte de las inquietudes planteadas tanto por Su Señoría como por el Senador señor Viera-Gallo en lo relacionado con la constitucionalidad.
Señor Presidente , renovamos esta indicación al menos para discutir lo atinente a la actuación en grupo o pandilla. De manera que estamos de acuerdo con la sugerencia formulada por el Senador señor Díez en el sentido de dividir la votación. Y, en ese caso, retiraríamos la primera parte de la indicación; vale decir, estaríamos por agregar al número 4) aprobado por la Comisión la frase "el haber actuado en grupo o pandilla".
Ahora bien, en la discusión original se planteó la "pluralidad de malhechores" como frase por agregar dentro de las consideraciones que el juez debe tener en la materia. Dicha expresión, que incluso en la Comisión contó con la anuencia del señor Subsecretario del Interior , no fue aprobada en el primer informe. Y, por las inquietudes y dudas que despertó al elaborarse esta nueva indicación, se prefirió la frase "el haber actuado en grupo o pandilla".
Ése es el motivo del cambio.
En resumen, estamos pidiendo fundamentalmente retirar la primera parte del inciso segundo sugerido para el artículo 363, por las argumentaciones aquí dadas y con el fin de evitar dificultades. Empero, solicitamos, sí, que se agregue al final del texto propuesto por la Comisión mediante el número 4) la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla". En eso consiste precisamente la división de votación pedida por el Senador señor Díez . De ese modo -nos parece- el juez queda con todos los elementos de juicio en su mano.
Consideramos importante ese elemento ¿a nuestro entender, el juez puede tenerlo en cuenta-, pues, por razones sociológicas, culturales y de diversa índole, y sobre todo en el último tiempo, es un componente del comportamiento delictual que debemos prevenir y desincentivar.
Por eso, en resumen, solicitamos que se incorpore a la modificación del artículo 363 aprobada por la Comisión sólo la frase "y; el haber actuado en grupo o pandilla", lo cual se logra, desde el punto de vista técnico, dividiendo la votación y, en seguida, retirando la primera parte de la indicación.
Estimamos que las enmiendas que estamos introduciendo afectan -como todos sabemos- a una materia que será modificada en el nuevo Código de Procedimiento Penal, donde esperamos incorporarlas en forma definitiva. Estamos consagrando un sistema temporal, pero que constituye una señal muy relevante con respecto a la sensación de alarma pública existente hoy en el país.
Por eso nos parece conveniente agregar el concepto de haber actuado en grupo o pandilla, señor Presidente.
Muchas gracias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568/seccion/akn664568-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/664568