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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076, informado por las Comisiones de Salud y de Hacienda y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2117-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 7 de septiembre de 1999.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 18ª, en 15 de diciembre de 1999.
Hacienda, sesión 18ª, en 15 de diciembre de 1999.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Respecto de esta iniciativa, a la que el Ejecutivo le ha formulado diversas observaciones, se ha acordado debatirla en general y particular.
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud, Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , deseo plantear una cuestión de procedimiento. El señor Ministro -conforme a lo acordado- quedó en exponer a la Sala acerca de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto, por cuanto éstas aún no habían llegado a la Comisión de Salud cuando se analizó la iniciativa.
Entiendo que la Comisión de Hacienda las estudió en el día de hoy y que su Presidente -así lo señaló- informará al respecto. No obstante, conforme a lo acordado recién con el señor Ministro , éste explicará el alcance de las mismas, que son fruto de un acuerdo entre el Colegio Médico y el Gobierno, y que generó un cambio por parte del Ejecutivo, que no fue visto por las Comisiones de Salud ni de Hacienda.
Por lo tanto, para despachar en general y en particular el proyecto hoy, aparte los informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, habría que analizar las indicaciones -que sólo fueron conocidas muy rápidamente por este último organismo técnico-, a las que se referirá el señor Ministro .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Ministro , el Presidente de la Comisión de Salud ha formulado un planteamiento en el sentido de que usted dé un informe general del proyecto, por cuanto existen algunas indicaciones que no fueron conocidas por dicho organismo técnico.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , me comprometo a intervenir después del Presidente de la Comisión de Hacienda para complementar su exposición acerca del proyecto, dado que en el día de hoy se informó in extenso sobre la materia. Por lo tanto, estoy de acuerdo en acoger esa petición, en la medida en que sea posterior al informe de la Comisión de Hacienda.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Me parece lógico y natural que al inicio de la discusión general el señor Ministro pueda entregar una visión global acerca de los objetivos del proyecto y de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo .
El señor FOXLEY.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , dado que en la mañana de hoy analizamos el proyecto en la Comisión de Hacienda, se acordó que ésta rindiera un informe verbal acerca de la discusión habida en ella, con el propósito de que sirva de marco general, y que, posteriormente, el señor Ministro diera a conocer los aspectos particulares que el Gobierno se ha propuesto modificar por la vía de las indicaciones.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
¿No sería más conveniente que la Comisión de Salud informara previamente el contenido general del proyecto y después lo hiciera la de Hacienda?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si Su Señoría lo solicita como Presidente de la Comisión de Salud , no me queda más que ofrecerle la palabra.
El señor BOMBAL.-
Porque Hacienda se va a referir a algunos aspectos técnicos y nuestra Comisión puede dar una información más genérica a la Sala.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El problema radica en que desconocemos el tenor de las indicaciones que el Ejecutivo ha enviado. En realidad no sabemos hasta qué punto existen modificaciones sustanciales al proyecto.
El señor BOMBAL.-
Por lo mismo, es conveniente primero hacer un análisis general de la iniciativa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien. En su calidad de Presidente de la Comisión de Salud , Su Señoría tiene preferencia para intervenir, por tratarse de una materia relacionada con dicha área.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
El fundamento del proyecto, según el mensaje, radica en la necesidad de generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad.
De acuerdo con esos objetivos, la iniciativa podría sintetizarse de la siguiente manera:
Primero, dispone que la dotación de profesionales funcionarios del conjunto de los servicios de salud se exprese anualmente en la Ley de Presupuestos en horas semanales de trabajo; se excluyen los profesionales que se desempeñen en régimen de turnos de urgencia, en jornadas de 28 horas.
Segundo, faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije las plantas profesionales del sector, las que se expresarán en horas semanales de trabajo.
Tercero, autoriza a los Directores de los servicios de Salud para que estructuren, mediante resolución, las plantas antes referidas en cargos de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales de trabajo.
Cuarto, crea un sistema de carrera funcionaria para los profesionales que ocupan cargos no directivos en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, conformada por las siguientes etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior.
La primera de ellas corresponde a los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento. A esta etapa se ingresará mediante un proceso de selección de personal a nivel nacional con criterios técnicos y objetivos. Su permanencia se cumple en calidad de contratado y su duración no puede exceder de nueve años. A partir del sexto año los profesionales pueden postular a los cargos de la etapa de Planta Superior.
La segunda etapa estará integrada por profesionales funcionarios que posean una alta calificación técnica. A ella se ingresará por concurso público, a un cargo de planta y de preferencia en el nivel I. Para pasar del nivel I al II y de éste al III, se establece un sistema de acreditación al que deben someterse los profesionales funcionarios en los cargos que sirvan cada nueve años. Con todo, para acceder al nivel siguiente será necesario que exista cupo financiero. Los Directores de los Servicios de Salud podrán contratar profesionales asimilados al nivel I, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional. Estas contrataciones no podrán exceder el 20 por ciento del total de la planta de horas. Además, se podrán contratar servicios profesionales a honorarios siempre que su presencia sea requerida en forma ocasional.
Quinto, el proyecto estructura un sistema de remuneraciones, donde se establecen las de carácter permanente. Se trata de un estipendio que se pagará con aplicación general y en relación con la jornada desempeñada. Revisten esta calidad las siguientes remuneraciones: el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia.
Luego, se señalan las remuneraciones transitorias, que corresponden a un estipendio de otorgamiento descentralizado; se encuentran reguladas por los Directores de los Servicios de Salud, considerando los rangos establecidos en la ley; se hallan asociadas a funciones determinadas, y pueden estar referidas a las jornadas de trabajo. Tienen esta calidad las siguientes remuneraciones: la asignación de responsabilidad, que constituye un porcentaje del sueldo destinado a retribuir la importancia de los cargos directivos; la asignación de estímulo, que es un porcentaje del sueldo base y está destinada a remunerar las funciones que los Directores de los Servicios de Salud, de acuerdo con el reglamento, estimen necesario incentivar para otorgar una mejor atención de salud a la población. Ésta se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de esta asignación. Su monto máximo está fijado en la ley y no podrá exceder de 180 por ciento del sueldo base.
La bonificación por desempeño individual -que es otra asignación- se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento. Esta bonificación beneficiará al 30 por ciento de los profesionales mejor evaluados y se pagará de la siguiente forma: 10 por ciento para el 15 por ciento mejor evaluado y 5 por ciento para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación hasta completar el 30 por ciento. La base de cálculo de estos porcentajes estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada.
La última asignación que se establece corresponde a la bonificación por desempeño colectivo, que se otorgará al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo que deban cumplir las metas de desempeño institucional que se convengan con el servicio o con el establecimiento correspondiente. Su monto será de hasta 10 por ciento del sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada. Estas remuneraciones sólo serán imponibles para salud y pensiones; se exceptúa la bonificación por desempeño individual, que no será imponible para efecto legal alguno.
Por otra parte, la iniciativa establece la posibilidad de trabajar horas extraordinarias de acuerdo con las siguientes normas básicas: sólo las dispondrá el Director del Servicio de Salud para tareas impostergables que deban realizarse a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en sábado, domingo o festivo; se considerarán como horas extraordinarias las que exceden la jornada de 44 horas semanales, y se compensarán con descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento de 25 por ciento, si se trata de días hábiles, o de 50 por ciento, si corresponde a sábados, domingos, festivos u horas nocturnas.
La iniciativa original no contemplaba algunos elementos que incorporó la Cámara de Diputados después de efectuar varias adecuaciones o correcciones menores, de las cuales habría que destacar las siguientes:
La facultad que se concede a los Directores de los Servicios de Salud para que, mediante resolución, estructuren las plantas antes referidas en cargos de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales de trabajo, se hará previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia.
En cuanto a los profesionales en etapa de Destinación y Formación, se dispuso que, para acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Ministerio de Salud o un servicio de salud, será requisito esencial haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de un servicio de salud o en establecimientos de salud municipal. Se precisó que las becas a que puedan optar los profesionales en la etapa de Destinación y Formación serán solventadas por el respectivo servicio de salud o por el Ministerio del ramo, sin perjuicio de las obligaciones de desempeño que la ley impone al funcionario.
Tocante a los profesionales que accedan a programas de especialización financiados por la entidad empleadora o por el Ministerio de Salud que tienen obligación de desempeño en el organismo respectivo una vez finalizado el programa, se estableció que si no cumplen con tal obligación deberán reembolsar los gastos originados y los demás que deriven del incumplimiento, incluyendo indemnización de perjuicios. Además, el profesional quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por 6 años.
Asimismo, se facultó a los profesionales funcionarios para solicitar cambio de servicio con otro que se encuentre coetáneamente en obligación similar. Se refiere a la obligación de desempeño por especialización pagada por el servicio o el Ministerio, lo que se regulará en el reglamento pertinente.
Además, se flexibilizó la incompatibilidad entre el cargo de médico funcionario y los que tengan la calidad de contratado en forma ocasional y transitoria en el mismo servicio, de manera que, en caso justificado, por la imposibilidad material de disponer oportunamente de profesionales externos, el Director del Servicio de Salud podrá celebrar estos contratos con profesionales que sean funcionarios del mismo servicio, con visación del SEREMI correspondiente.
Por otra parte, se dispuso que al término de cada ejercicio presupuestario, el Director del Servicio de Salud informe a los directores de establecimientos de su dependencia sobre la utilización de los recursos asignados para contratos a honorarios de consultores de llamadas.
Finalmente, se consideró válido para el cálculo de la asignación de antigüedad el tiempo servido en servicios de salud, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de sus Cajas de Previsión; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado, así como el tiempo desempeñado para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud.
Es cuanto puedo señalar, en líneas generales. El informe que rendirá la Comisión de Hacienda complementará mi exposición sobre el proyecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente, como el informe de la Comisión de Salud ha sido bastante completo, me ahorra repetir ciertas materias.
Solamente deseo recoger algunos aspectos de la discusión habida hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda.
En el proyecto se valoró el avance hacia una regionalización efectiva en los mecanismos de decisión en el sector público de salud. Al mismo tiempo, hay que destacar los elementos de flexibilidad que se entregan a los Directores Regionales de Salud para determinar las plantas, las contrataciones a honorarios, y las distintas asignaciones que permiten dar flexibilidad a los salarios.
La iniciativa, obviamente, representa un mejoramiento significativo en las remuneraciones de los médicos -otro aspecto positivo-; establece -como sostuvo recién el Senador señor Bombal -, por primera vez, una carrera profesional clara para los médicos que trabajan en jornadas diurnas, e indirectamente, permite reforzar algunos elementos de debilidad existentes en el sistema público de salud. Por ejemplo, al imponer a los médicos jóvenes la obligación de ejercer por tres años en el sector de salud primaria, se ayuda a resolver el problema de la escasez de profesionales de buena calidad en ese nivel, que es precisamente la instancia donde el sistema público de salud debe atender las demandas de la población por un mejor servicio.
Asimismo, el proyecto remedia algunas debilidades del sistema público de salud. Por ejemplo, al generar un mecanismo de remuneraciones más flexible permite la contratación y el pago de jornadas médicas en horas en las cuales actualmente no están siendo utilizados los hospitales o sus equipos de cirugía. De esta forma, se pueden extender jornadas y crear otras específicas para usar esos recursos en las tardes, efectuando operaciones y cirugías.
Asimismo, fortalece el desarrollo de especialidades y también establece incentivos adicionales para médicos que decidan desempeñarse dentro del servicio público de salud en lugares apartados o en zonas donde las facilidades para el ejercicio de la profesión sean especialmente dificultosas.
Por lo tanto, la iniciativa representa un avance muy importante en esos aspectos.
Sin embargo, en la Comisión de Hacienda se discutieron también algunas materias que no se hallan suficientemente resueltas en el proyecto y que quedan pendientes para una futura reforma más a fondo del sistema de salud pública.
El primer tema que se debatió largamente en la mañana de hoy se refiere a las formas de complementación entre el sistema público de salud y la salud municipalizada.
La iniciativa que nos ocupa avanza en el establecimiento de mejores vasos comunicantes que permitan, por ejemplo, a los médicos del sistema de salud primaria municipalizada, eventualmente, conectarse con la carrera funcionaria de los facultativos que trabajan en los hospitales. Tal beneficio se obtiene mediante un reconocimiento especial de la antigüedad, la que puede ser adquirida laborando en establecimientos de salud municipal y que es válida para una carrera profesional posterior en el sistema de salud estatal. Ello también se logra obteniendo un puntaje especialmente alto por los años de servicio como médico en la salud municipalizada y, además, por el hecho de que se otorga carácter obligatorio al ejercicio de la profesión en los servicios de atención primaria de salud, como requisito para la carrera funcionaria posterior de los tres mil médicos que se desempeñan en dicho sistema.
Sin embargo, aquí existe un área donde todavía rige una dualidad de estatuto jurídico, de tratamiento de remuneraciones, etcétera, entre la salud municipalizada y el sistema público de salud. De no resolverse este asunto, se corre el riesgo de que a futuro emerjan conflictos causados por médicos que, haciendo tareas similares, tienen relaciones contractuales, salarios e incentivos distintos y asignaciones de carácter diferente. Asimismo, por el hecho de estar mejor equipado el sistema público de salud que los consultorios municipales, puede producirse una especie de estratificación de carrera de primera y de segunda clase, en detrimento del sistema de salud municipalizado.
El segundo aspecto en el que avanza indirectamente el proyecto, aunque no lo suficientemente en la solución del problema, tiene que ver con las especialidades. Se sabe que en la atención primaria de salud se produce un gran "cuello de botella" cuando un médico deriva a un paciente a un especialista, porque éste no existe en el consultorio, y los de los hospitales se hallan sobrecomprometidos por semanas o meses para atender a los usuarios. Por lo tanto, la forma como se adecua la oferta de especialistas en medicina a la demanda respecto de estos profesionales, es una materia que queda absolutamente pendiente y que parece capital para eliminar las barreras de carácter monopólico existentes en especialidades críticas como oftalmología y otras.
En síntesis, el proyecto constituye sin duda un avance en el mejor funcionamiento del sistema público de salud. No cubre ciertos temas fundamentales, lo que, obviamente, invita al próximo Gobierno a proponer una reforma de carácter global que contribuya a una integración del actual sistema híbrido de salud.
La iniciativa tiene un costo relativamente significativo: unos 10 mil millones de pesos el primer año -el 2000-, para subir a 16 mil 600 millones a partir del 2001.
Tales son, a mi juicio, los elementos fundamentales del proyecto, que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, aprobaremos en general...
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, deseo formular una consulta al señor Ministro , porque no me quedó clara una situación: los profesionales de la ley Nº 15.076 que prestan servicios en las Fuerzas Armadas, Carabineros, etcétera, ¿están o no incluidos en los beneficios contemplados en esta iniciativa?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Esta modificación beneficia a los profesionales bioquímicos, químicos farmacéuticos, odontólogos, cirujanos dentistas y médicos cirujanos que laboran en los servicios de salud en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas, y excluye, naturalmente, a los servicios de urgencia. No obstante, otras instituciones pueden tomar como referencia este modelo. Pero, principalmente, el proyecto se refiere a los servicios de salud.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo hacer presente una situación que se ha venido repitiendo.
Los servicios de salud de las Instituciones Armadas cuentan también con profesionales adscritos a la ley Nº 15.076 -odontólogos, químicos farmacéuticos, etcétera; es decir, la misma gama que está siendo beneficiada por esta iniciativa-, quienes, por razones ajenas a ellos, no están incluidos en este mejoramiento (y quiero destacar este hecho, pues no va en la línea del propósito de incentivar la permanencia en los servicios, el perfeccionamiento del personal, en fin). Sin embargo, para los efectos de la asignación de antigüedad, se reconocen los tiempos servidos en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Deseo poner de manifiesto esa diferencia que se está produciendo, que no me parece correcta.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo formular una consulta al señor Ministro .
De las intervenciones que hemos escuchado, entiendo que los beneficios que prevé la iniciativa favorecen solamente al sector de los médicos. ¿En qué medida se han considerado beneficios semejantes para el resto de los trabajadores de la Salud -enfermeros, auxiliares, paramédicos, en fin-, quienes también los precisan con urgencia?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente, el proyecto en debate ingresó al Congreso Nacional hace un año y medio. Básicamente, propone normas especiales para todos los profesionales funcionarios que ya indicamos. Significa un incremento de poco más del 22 por ciento de la planilla de remuneraciones, incluyendo el último acuerdo ¿lo explicaré posteriormente-, que se traduce en las indicaciones que Su Señoría solicitó explicitar.
Esas medidas se suman a un mejoramiento que era necesario otorgar a los profesionales comprendidos en la legislación mencionada, tal como en algún momento se hizo con los funcionarios -profesionales, auxiliares, administrativos, choferes- de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, durante el año 1996, cuando se promulgó la ley Nº 19.490, que creó un incentivo basado en el desempeño anual.
Sin perjuicio de ello, el Gobierno estima del caso dejar establecida la necesidad de estudiar en el futuro -y ya se está haciendo- mejoramientos remuneracionales para el resto del personal de los servicios de salud, dentro de estos nuevos marcos laborales. Es decir, vemos que no basta simplemente la vieja política de los reencasillamientos, o el reajuste no asociado a nuevas estructuras remuneracionales, o nuevas carreras funcionarias que den flexibilidad a los hospitales públicos en el manejo de los recursos humanos. Todo ello, combinado con la flexibilidad indispensable para adecuarse a las necesidades de los usuarios de los servicios y de la mano, naturalmente, con la estabilidad que todo profesional o trabajador no médico se merece, especialmente en un área donde la experiencia de las personas cobra particular relevancia.
En síntesis, está contemplado generar en el futuro mejoramientos remuneracionales, como se ha venido haciendo en la década de los 90, en la perspectiva de nuevos marcos laborales que rijan a los funcionarios de los servicios de salud.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , para complementar la respuesta al Senador señor Horvath , debo señalar que la ley en proyecto beneficia a 10 por ciento del personal de los servicios de salud. Un 70 por ciento de dicho personal corresponde a trabajadores no médicos y está amparado por las normas del Estatuto Administrativo; alrededor de 20 por ciento, a médicos y no médicos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 10 por ciento, a profesionales sujetos al Estatuto Médico Funcionario , ley Nº 15.076.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde iniciar la discusión particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas indicaciones formuladas por el Ejecutivo . La primera recae en el artículo 22 del proyecto y tiene por finalidad intercalar, después de la palabra "órganos" y antecedida de una coma, la siguiente frase: "modalidades específicas para cada profesión".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sería conveniente considerar primero el acuerdo con los colegios profesionales, y en seguida, cada una de las indicaciones, con la explicación previa del señor Ministro .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , después de un conflicto conocido por todos a través de la prensa y otros medios de comunicación y tras un peregrinaje bastante extenso, el Ejecutivo llegó a un acuerdo con el Colegio Médico, orientado principalmente a acortar ciertas diferencias económicas que afectaban a dicho gremio.
Digo eso porque en algún momento hubo -creo que es bueno señalarlo- una crítica muy ácida del Colegio Médico al deterioro sufrido por las remuneraciones de los profesionales de esa orden en las décadas de los 70 y 80, sobre todo. Reconociendo esta situación, demostramos que en la década de los 90 las remuneraciones han mejorado en forma ostensible. Sin perjuicio de ello, tales profesionales sostenían que su deterioro ascendía aproximadamente a 300 por ciento y solicitaban un arreglo en el largo plazo -cuatro años- que absorbiera la diferencia.
Luego de una serie de conversaciones, la discusión se centró finalmente en el planteamiento de los colegios profesionales en cuanto a modificar el monto del sueldo base, indexado a una unidad económica tipo ingreso mínimo nacional. Manifestamos que ello no era posible, porque justamente esa clase de unidades busca efectuar una más adecuada distribución del ingreso y generar mejores condiciones a la gente más pobre. Agregamos que, por ende, no nos parecía factible que rentas altas (aun cuando todos sabemos que no son las más elevadas del mercado) estuvieran indexadas a un factor económico de esa naturaleza, que, entre otras cosas, busca el objetivo de hacer equidad.
Finalmente, terminamos en una discusión donde el Ejecutivo estuvo disponible, junto con los colegios profesionales, a reconocer que cualquier arreglo económico debía insertarse en el nuevo marco laboral que se estaba discutiendo en el Senado de la República, el cual ya había sido acogido por su Comisión de Salud, y antes, por la Cámara de Diputados.
En tal sentido, señalamos que sólo era posible (y hubo un buen acuerdo con el Colegio Médico en ese ámbito) refrendar una serie de aspectos que estaban contenidos en la ley, modificando algunos de ellos, con el objeto de generar un acercamiento que respondiera en cierta medida a las expectativas económicas legítimas de los colegios profesionales.
Así, se acordó lo siguiente.
En primer lugar, como el proyecto de Ley Médica crea dos tipos de remuneraciones, las permanentes y las transitorias (éstas últimas, ligadas fundamentalmente al desempeño individual y colectivo, cuestión inédita también en el sector público de salud, después de lo que se hizo con la ley Nº 19.490, en 1996), se agrega a la estructura de remuneraciones permanentes, además del sueldo base y de la asignación de experiencia calificada, una asignación de reforzamiento profesional diurno, tendiente a satisfacer la necesidad, por una parte, de reconocer una asignación profesional que desaparece con esta nueva iniciativa, a diferencia del resto de los profesionales de la ley Nº 18.834, y por la otra, de generar un vehículo que, en cierta medida, permita lograr un acercamiento a las expectativas económicas de los colegios profesionales y, al mismo tiempo, hacerlo en forma permanente.
El señor Presidente sabe bien, por su conocimiento del sector, que los hospitales en general tienen muchas dificultades para captar a profesionales especialistas, fundamentalmente a los denominados "especialistas falentes", ya mencionados por el Senador señor Foxley . Y uno de los estímulos es, no sólo la ley en proyecto (ya lo explicó claramente el Senador señor Bombal , secundado por el Honorable señor Foxley) , sino también este nuevo elemento, estructurado como cuarta asignación permanente, que se añade al proyecto; me refiero a la asignación de reforzamiento profesional diurno, que equivale a 18 por ciento del sueldo base para una jornada de 44 horas, el cual, en virtud de esta iniciativa, con la fusión de una serie de asignaciones, sube de 90 mil pesos a aproximadamente 419 mil.
Además de reconocerse la especificidad profesional de los médicos, cirujanos dentistas y químicos famacéuticos, se dispuso que tal asignación estará referida a todos los funcionarios contemplados en la ley en proyecto.
Al mismo tiempo, se llegó a otro acuerdo, que me parece importante señalar. Se refiere a un aspecto que hoy día en los hospitales públicos ha sido revertido en parte (y digo revertido en parte porque en algunos funciona, y en otros, no): ocupar la infraestructura disponible en las tardes.
Hay pabellones, salas de procedimientos y de recuperación, algunas de ellas con suficiente personal. Sin embargo, tenemos demanda.
El FONASA y el Ministerio de Salud crearon hace dos años el Programa Oportunidad en la Atención, que permite comprometerse con el usuario frente a un diagnóstico para resolver su patología quirúrgica en uno, dos o tres meses. Con asignaciones especiales de plata, se está ocupando infraestructura en las tardes. Pero eso es algo transitorio.
Entonces, sobre la base del segundo acuerdo a que llegamos, lo que pretende el proyecto, en el artículo 34, que en el boletín de indicaciones pasa a ser 35, es crear mil jornadas prioritarias, a las cuales se cancele cierta suma (125 mil pesos) para laborar en las tardes. Ello permite entregar al profesional que trabaje en ese horario un estímulo con el objeto de que resuelva problemas que afectan a la gente perteneciente a la jurisdicción funcional de los servicios de salud, que a lo largo del país suman 28.
Por otra parte, se analizó la necesidad de que el equipo de salud cuente, en un órgano especial, denominado "Consejo Técnico-Administrativo del Hospital", con los mecanismos indispensables para, entre otras cosas, velar por el fiel e íntegro cumplimiento de la jornada horaria de todo el personal, no con ánimo vigilante -éste muchas veces se aparta del sentido humanitario de cualquier función en el ámbito de la gestión-, sino fundamentalmente de control participativo.
Ése es el sentido del artículo 36, que pasa a ser 37.
Otro acuerdo importante se refiere a la formación de los médicos, químicos farmacéuticos y cirujanos dentistas.
Para nadie es extraño que uno diga que la medicina está cambiando todos los años, todos los meses y, en muchos ámbitos, cada semana. El conocimiento que se acumula al respecto es interminable. Su velocidad de crecimiento ha alcanzado una dimensión insospechada. Ya nadie se sorprende al leer sobre las nuevas y diferentes formas de hacer medicina, tanto en diagnóstico como en tratamiento.
Pues bien, existe un viejo sentimiento de esos profesionales, que ha sido satisfecho en parte durante estos años y que hoy tiende a complementarse mucho más con sus expectativas. Y por eso en el artículo 45, que a raíz de las indicaciones pasa a ser 46, se intercala un inciso segundo, nuevo, mediante el cual se conceden tres días de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los ya existentes, para destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación que, obviamente, satisfagan planes de desarrollo de un servicio clínico, de un hospital o de un servicio de salud, conforme a la necesidad de adquirir conocimientos que vayan en directo beneficio de los usuarios del sistema.
De otro lado, señor Presidente, surgió una discusión posterior respecto al momento en que se pueden cancelar estos beneficios.
En el artículo 1º transitorio se sugiere que la asignación de reforzamiento profesional rija a partir del 1º de diciembre de 1999, como un reconocimiento del Ejecutivo y el Legislativo al trabajo de los profesionales correspondientes.
Por lo tanto, se propone que esta asignación de reforzamiento no comience a percibirse con la entrada en vigencia de la ley, después de seis meses de publicada, sino desde el 1º de diciembre de 1999. Y no es un bono, sino una asignación que forma parte de un nuevo marco laboral, de una nueva estructura de remuneraciones asociada al desempeño y de una nueva carrera funcionaria, con criterios de modernización, flexibilización y estabilidad para el personal.
También integra los acuerdos la asignación de desempeño individual para un porcentaje de los profesionales que cumpla ciertos requisitos, pagadera un año después de entrar en vigencia la ley -beneficio, que ya contenía el texto que conoció la Comisión de Salud del Senado en su momento- y que será precedida, obviamente, por un proceso de calificación objetivo, serio, determinado por un reglamento en el que ya se está trabajando.
Además, la indicación, en su letra b), sustituye el inciso cuarto del artículo 1° transitorio en el sentido de que la bonificación por desempeño colectivo se pagará, por una sola vez -repito: por una sola vez-,en el curso del primer semestre del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y corresponderá a una suma equivalente al 3 por ciento de las remuneraciones.
Respecto de la carrera funcionaria, la principal duda de los colegios profesionales era si tenía fluidez o no en la modalidad propuesta en el proyecto. Nosotros señalamos que sí la tenía, especialmente en los niveles superiores, sin perjuicio de lo cual nos comprometimos, mediante el artículo 12, nuevo, a efectuar, "durante el curso del tercer, quinto, séptimo y décimo año de vigencia de la presente ley, una evaluación del desarrollo de la Etapa de Planta Superior, con el objeto de verificar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares sea íntegramente cautelado".
Asimismo, nos comprometimos, y ahora lo proponemos al Senado, a crear un fondo especial para la capacitación de estos profesionales, porque en general muchos de los congresos de especialistas son extraordinariamente caros por el nivel tan alto de los expositores nacionales e internacionales y, por lo tanto, demandan recursos que muchas veces los profesionales o los servicios por sí mismos no están en condiciones de aportar. Por ese motivo se plantea incorporar este fondo especial.
En síntesis, tenemos la convicción de que la solución del conflicto pasaba necesariamente por una modificación de fondo, la que no se apartó de la política del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Salud, cual es ligar las remuneraciones a un nuevo marco laboral, que premia el mérito, el desempeño, la capacitación y la formación de los funcionarios, otorgando flexibilidad al manejo de las plantas -lo que actualmente es difícil de encontrar en la Administración Pública- y vinculando también algunos aspectos esenciales, como una mayor preponderancia a la atención primaria municipal, respecto de lo cual, sin perjuicio de estar regulada por un estatuto diferente del de la ley 15.076, se proponen algunos acercamientos de integración funcional. Con toda razón señaló el Senador señor Foxley que los médicos, antes de su beca de especialización, pueden optar por la atención primaria.
Por último, es cierto que esta normativa representa un avance sustantivo respecto de lo existente. Es innovadora y tendrá un efecto muy positivo en toda la Administración Pública, especialmente en el área de la salud. Está claro que hay mejoramientos en el tema de los especialistas; pero seguramente será materia de discusión en el próximo Gobierno el cómo avanzar mucho más.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación al artículo 22.
Acordado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , me indicó el señor Secretario de la Comisión de Salud que se preparó un boletín comparado, que orientaría más claramente a los señores Senadores. Deseo saber si está disponible.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se está imprimiendo, señor Senador. Es un documento largo. Entonces, o se suspende la discusión y se espera que esté listo o se sigue avanzando en la forma como lo estamos haciendo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , no es mi intención detener el debate ni mucho menos. Si el documento está imprimiéndose, continuemos con los documentos que tenemos.
El señor DÍEZ.-
Podemos guiarnos por el proyecto y el boletín de indicaciones.
El señor FOXLEY.-
Yo propondría un procedimiento más rápido: que el señor Ministro haga una especie de lectura guiada, señale en qué consisten las indicaciones y en seguida las votamos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Y así lo entiende la Mesa.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La siguiente indicación es para modificar el artículo 27 en estos términos:
"a) Sustitúyese, en la letra b), la conjunción "y" antecedida por una coma (,), por un punto (.)" ...
El señor DÍEZ.-
Es para agregar una nueva letra d), nada más.
El señor FOXLEY.-
¿Por qué no explica el señor Ministro en qué consiste y la votamos inmediatamente, evitando su lectura?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente, se trata de crear una cuarta asignación -también constitutiva de las remuneraciones permanentes y que se agrega al sueldo base y a las asignaciones de antigüedad y de experiencia calificada-: la de reforzamiento profesional diurno, que es un "estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud". Lo demás es un ordenamiento meramente formal.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Así lo entendemos.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, hay un problema gramatical: el punto final de la letra c) debe sustituirse por un punto y coma, para mantener la continuidad de la norma. Que la Secretaría lo vea.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se incorporará esa enmienda en la revisión final, señor Senador.
Si le parece al Senado, se aprobaría la indicación al artículo 27.
Acordado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación 3) es para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente artículo 33, nuevo, pasando el actual artículo 33 a ser 34, y así sucesivamente:
"Artículo 33.- La asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto será equivalente al 18% calculado sobre el sueldo base.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Se precisa que existen dos etapas en la carrera: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Se accede a la segunda por concurso. La Etapa de Planta Superior tiene tres niveles: del 1 al 2 y del 2 al 3 se ingresa mediante un sistema de acreditación.
Todos los funcionarios de ambas plantas tienen derecho a recibir este estipendio.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación 4) es para agregar a la letra a) del artículo 34, que pasó a ser 35, el siguiente párrafo nuevo:
"A lo menos se deberán consultar, respecto del conjunto de los Servicios de Salud, mil jornadas prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. Dichas jornadas serán remuneradas con un porcentaje de asignación de estímulo que represente una cantidad de $125.000 mensuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por resolución del Ministerio de Salud, se distribuirán estas jornadas prioritarias de tarde entre los diferentes Servicios de Salud.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El artículo 34 se refiere a la asignación de estímulo.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, como no he estado muy interiorizado en la tramitación del proyecto, deseo consultar al señor Ministro . No logro entender el propósito de la indicación. ¿Quiere decir que los pabellones no se usan en las tardes? ¿Para que lo sean se otorga una asignación especial a los médicos? ¿Cuál es la jornada de éstos: una completa en el hospital o una especial muy corta? Da la impresión de que se trata de un recurso inutilizado, lo cual me parece muy irracional como sistema. Es plausible como una fórmula para resolver un conflicto. No tengo nada en contra y, por cierto, votaré a favor, pero ello significaría que en el sistema de salud pública hay algo muy poco racional.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , trataré de responder al señor Senador.
El sistema actual proviene de la ley Nº 15.076, y durante muchos años y hasta ahora los servicios de salud sólo funcionan en la mañana, prácticamente hasta las 13. Esta gran iniciativa tiene por finalidad evitar su desperdicio, con el propósito de que sean utilizados no sólo en la mañana, como hasta ahora, sino también en la tarde.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Hay alguna experiencia en cuanto a que los servicios de salud funcionaron en la tarde y también los días domingo con bastante éxito.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Deseo hacer una acotación a lo señalado por el Senador señor Silva .
El número de profesionales y técnicos de los servicios de salud generalmente es bajo con respecto a la infraestructura y a las clínicas que existen. Es decir, hay gran carencia de médicos y, por lo tanto, prácticamente en todos los hospitales de Chile quedan instalaciones disponibles que no se ocupan por falta de personal.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, deseo explicar lo siguiente.
El proyecto persigue fundamentalmente mejoramientos referentes a jornadas de trabajo y a carrera funcionaria en los servicios de salud. Es decir, se trata de que haya tanto auténtica carrera funcionaria (basada en distintos mecanismos descritos en la iniciativa) como flexibilidad laboral que permita diversas formas de contratación que no signifiquen necesariamente laborar 22 horas semanales -o sea, 4 horas diarias más las horas de la noche, lo cual se denomina 22/28-, o 6 horas diarias, que en la práctica implica hacerlo 4 horas en la mañana y 2 en la tarde. En el actual sistema de atención privada, que en el último tiempo ha aumentado en forma muy importante, ello genera tanto la ausencia de profesionales en los hospitales en horarios de tarde como la no utilización de pabellones y otras instalaciones.
Por consiguiente, la indicación pretende que el facultativo con 4 horas en la mañana, por ejemplo, pueda ser contratado en la tarde, y con tal objeto se establecen estas mil jornadas prioritarias; pero también se agrega: el que cumpla ese horario, va a percibir una bonificación especial de 125 mil pesos mensuales.
Toda la normativa está enfocada a generar estímulos -digámoslo con franqueza- de tipo pecuniario, para que los médicos se interesen en ser contratados en horarios, lugares -probablemente no en Santiago- y en acciones que al servicio más le convenga y que hoy son falentes, porque se prefiere atender la consulta privada.
A mi juicio, éste es el sentido de la indicación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , argumentaré en la misma línea señalada por el Senador señor Ruiz-Esquide , pero trataré de precisar más la respuesta dada al Honorable señor Viera-Gallo .
El problema que se plantea no necesariamente es una irracionalidad en el funcionamiento de los servicios de salud. Muchos médicos se contratan en los hospitales con 4 horas diarias, las que cumplen en la mañana, dejando para la tarde la atención de sus consultas privadas. La indicación, en vista de que existe esa modalidad de 22 horas, pretende entregar un incentivo para que los profesionales ocupen en la tarde las instalaciones hospitalarias y, de ese modo, aprovechar los equipos disponibles y atender a más personas. Por lo tanto, es un complemento que que permitirá a los médicos organizar su tiempo, que en general en las tardes no se destina a trabajo hospitalario.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , entiendo la respuesta, pero lo que no comprendo es por qué no se contrata a médicos para que los hospitales se usen todo el tiempo, salvo que eso sea muy caro. ¿Ésa es la razón: porque no hay médicos siempre, a fin de que los sistemas funcionen mañana y tarde?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, deseo responder la inquietud del Senador señor Viera-Gallo.
Si se quisiera prestar un servicio hospitalario óptimo, debería contratarse al mayor número de profesionales sujetos a la ley Nº 15.076 en horario completo y exclusivo, como ocurría hace algún tiempo. La jornada comprendería 44 horas, con trabajo mañana y tarde, pero resultaría muy caro, porque, para mantener la exclusividad, los incentivos pecuniarios serían muy elevados y los hospitales no se encuentran en condiciones de pagarlos.
En segundo lugar, como hoy la práctica médica privada es bastante amplia debido a que genera mayores ingresos, aun cuando se estableciera el sistema de 44 horas -es decir, la suma de las dos jornadas de 22 horas más un plus para poder garantizar la exclusividad-, no se lograría despertar su interés en el área de las intervenciones quirúrgicas en hospitales.
Por eso, esta normativa, si bien no representa todo lo que hubiésemos querido incorporar, otorga un incentivo importante para que los facultativos -especialmente jóvenes- se interesen por atender dos horas en la tarde, y así, en algún instante, cumplir jornadas de 8 de la mañana a 18 ó 20 horas, lo que sería factible. En algunos hospitales, especialmente los que tienen compromiso docente, el horario se completa con horas contratadas por las universidades, lo que permite el trabajo en las tardes especialmente con alumnos e internos. Muchos lo hicimos así.
La fórmula que acabo de señalar -y con esto respondo al Senador señor Viera-Gallo - sería la óptima. Si se desea que el sistema público de salud funcione con rendimiento máximo, los médicos que en él trabajen deberían tener su mente colocada en el trabajo hospitalario y no en su clientela privada. Como eso es imposible por el costo que eventualmente pudiera importar, mientras no se regule la globalidad del ejercicio de la profesión se presenta la posibilidad de que la persona vaya en la tarde, a contrata, y así cuente con más horas -hoy la dificultad reside en que no se dispone de tantas-, además del incentivo de 125 mil pesos.
Aparte lo anterior -y termino, señor Presidente -, ese sistema reviste especial importancia en Regiones, más que en Santiago mismo. Nos parece una fórmula razonable que en ellas los médicos trabajen en las tardes y que se absorba toda la atención de enfermedad que resulte factible, para evitar el traslado y, sobre todo, el recargo de las urgencias, forma en que los servicios resuelven hoy la cuestión.
La cifra puede ser cambiada, pero la concepción es la descrita.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La verdad es que si todos los hospitales fueran empresas del Estado se encontraría superado el asunto.
El señor VIERA-GALLO.-
No sé si es lo que piensa Su Señoría.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Lo piensa toda la gente. ¡Y, si no, me molestaría mucho...!
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Salud).-
En todo caso, todas esas soluciones parecen ser mejores que el subsidio a la demanda.
El proyecto permite dos cosas más, señor Presidente . Una de ellas es la contrata de profesionales de 22 horas en las tardes, a los que se asignará, además de su sueldo, un monto de 125 mil pesos contra resultados, es decir, por sacar una lista de espera de pacientes que requieren una colecistectomía o por anestesiar al que necesita la operación. Cabe consignar que incluso puede tratarse de contratos referidos sólo a una específica producción de servicio.
La otra consiste en que la iniciativa crea -y es algo que nada tiene que ver con un artículo transitorio- la figura del médico de llamada. Puede suceder que en un servicio de urgencia no se justifique un endoscopista digestivo durante las noches -un médico 22-28- por ser muy caro. Sin embargo, el texto hará posible que uno de ellos sea contratado para resolver una hemorragia digestiva producto de una várice esofágica rota, por ejemplo, que puede presentarse una noche. Por lo tanto, se ofrece también a los servicios de salud una alternativa de flexibilidad que antes no existía.
Y, por último, para satisfacer la inquietud del Senador señor Viera-Gallo , refrendada bastante bien por el Honorable señor Ruiz-Esquide , hago presente que al menos en seis lugares de Santiago -y en Regiones son muchos más- la infraestructura es ocupada en las tardes conforme a un contrato entre un grupo de médicos y el director del hospital respectivo, siendo destinado 60 por ciento de los ingresos al establecimiento y 40 por ciento a los profesionales. Las cifras varían de un sitio a otro. En efecto, el Sótero del Río, el Félix Bulnes, el Calvo Mackenna, el Centro de Referencia de Salud (CRS) de Peñalolén, el de La Florida y el Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) del San Borja-Arriarán aplican hoy ese sistema, que permite usar las instalaciones para resolver la situación de pacientes de libre elección del FONASA, o particulares, o de ISAPRES. Constituye un plan piloto interesante, que puede ser un buen ejemplo para el futuro.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación 4) del Ejecutivo.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación 5) es para sustituir el inciso quinto del artículo 36, que pasó a ser 37, por el siguiente:
"El reglamento establecerá las normas necesarias para la evaluación que, dentro del ámbito de su competencia, deberán hacer los consejos técnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los profesionales funcionarios que en ellos laboran, conforme a parámetros técnicos, objetivos e imparciales. Asimismo, establecerá las normas para el adecuado otorgamiento de este beneficio y fijará las reglas para que en su distribución se considere a todos los profesionales funcionarios que hubiesen cumplido las metas convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las mismas. Dicho reglamento determinará también los mecanismos de fijación de los grados de cumplimiento de éstas.".
El señor RIOS ( Vicepresidente ).-
Se hace referencia a la bonificación por desempeño colectivo.
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, la norma sugerida me parece bien, en general, pero me suscita una duda lo relativo a la evaluación que "deberán hacer los consejos técnicos administrativos de los establecimientos respecto del cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y de las metas por parte de los profesionales funcionarios". En efecto, cuando se trata de la determinación de cómo se pagará el beneficio, estimo más lógico que ello diga relación a todos los funcionarios, y no sólo a los profesionales.
Sé que no puedo presentar la indicación pertinente, pero solicito, por intermedio de la Mesa, que el señor Ministro precise si juzga razonable eliminar la palabra "profesionales", de manera que quede únicamente el vocablo "funcionarios". Porque es absolutamente esencial que se considere a todo el equipo de salud, y no sólo a los profesionales, cuando el objetivo es evaluar el cumplimiento de metas.
Ésa es mi consulta.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Su Señoría puede formular ahora una indicación al respecto, la que requiere el acuerdo unánime de la Sala, así que si desea hacerlo la Mesa dará cuenta de ella.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Deseo plantear dos preguntas, para la rapidez de la discusión. La primera de ellas es si en el proyecto procede que la norma en estudio sea extendida a los no profesionales, sobre la base de la supresión que propongo.
La segunda apunta a saber si el señor Ministro concuerda con esa medida, para no contradecir lo que ha estado exponiendo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , creo que el espíritu de cualquier modernización es justamente el de que ojalá abarque la mayor cantidad de personas posible dentro de un equipo, de una institución, de una empresa. Y cuando la cuestión radica en cumplir metas o jornadas, obviamente cabe entender que la idea es que todos se hallen involucrados. Por lo tanto, manifiesto mi asentimiento sobre el particular, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si el Honorable señor Ruiz-Esquide desea que el precepto sea despachado después, puede hacer llegar su indicación y se proseguirá con el siguiente.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , quisiera dar una mirada rápida al proyecto, pues no participé en el debate de Comisión. Parece que todo el articulado se refiere a los profesionales funcionarios.
El señor BOMBAL.-
Así es.
El señor NOVOA.-
Entonces, si el texto los regula exclusivamente a ellos, pienso que no se puede incluir una disposición relativa a todos los funcionarios.
El señor BOMBAL.-
Comparto ese criterio.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Formularé la indicación de todas maneras, señor Presidente . Si lo desea, puede ser analizada con posterioridad.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide. Sobre la base de las observaciones expresadas, puede que la Mesa declare improcedente la indicación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
La presentaré igual, señor Presidente . Y sólo argumentaré en un sentido, para un mejor manejo de lo que Su Señoría estime pertinente.
Es cierto que el proyecto se refiere sólo a los profesionales funcionarios. Reconozco esa realidad y tengo la impresión...
El señor NOVOA .-
Además, la norma se refiere sólo a aquéllos que trabajen en equipo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
La indicación que propongo es solamente para los efectos de establecer si se han cumplido o no las metas prefijadas con el objeto de poder calificar al personal.
¿Qué ocurriría si el artículo se aprobara tal como está redactado? Como el equipo de salud lo componen no sólo el médico sino también otros profesionales y algunos funcionarios que no tienen esa calidad, se produciría un efecto muy perverso: si para determinar el cumplimiento de las metas se calificara únicamente a los profesionales y no al resto del equipo, se corre el riesgo de romper el sentido del precepto.
Por eso, soy partidario de suprimir la palabra "profesionales". No obstante, si el señor Presidente estima que esta indicación pugna con el espíritu del proyecto y la declara improcedente, qué se le va a hacer. Pero de todas maneras la haré llegar a la Mesa.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, iba a manifestar exactamente la misma duda del Honorable señor Novoa. La verdad es que la sugerencia del Senador señor Ruiz-Esquide llevaría, a mi juicio, a salirse totalmente del contenido de la iniciativa, ya que se trata una modificación a la ley del Estatuto del Médico Funcionario, que rige para 10 por ciento de los funcionarios profesionales: médicos, dentistas, bioquímicos y farmacéuticos, y nada más. Y, por lo tanto, creo que no es posible -aun cuando comprendo los fundamentos de la proposición- introducir una norma extensiva al personal administrativo del servicio, regido por disposiciones diferentes, las cuales se hallan comprendidas en el Estatuto Administrativo, y no en el Estatuto del Médico Funcionario. Tal idea me parece inviable.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Aquí hay dos cosas.
En primer lugar, en lo sustantivo el Senador señor Ruiz-Esquide tiene toda la razón. Es obvio que si en un equipo los profesionales cumplen íntegramente la jornada y el resto no lo hace, el asunto no funciona.
En segundo término, la idea planteada en la indicación sugerida por Su Señoría se aparta de las ideas matrices del proyecto.
Tal vez el problema formal que se presenta podría salvarse haciendo referencia a los profesionales funcionarios que laboran en un equipo "y a las demás personas que integran ese equipo".
El señor NOVOA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor BOENINGER.-
Muy bien.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , en la parte inicial del inciso primero del artículo 37 se expresa: "Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación por desempeño colectivo". Y en el inciso quinto se establece que ella se otorgará, de acuerdo al grado de cumplimiento de las metas convenidas, "a todos los profesionales funcionarios". No se incluye en el beneficio al resto de los funcionarios.
El señor BOENINGER.-
Claro.
El señor NOVOA.-
Por lo tanto, me parece que la indicación sugerida es improcedente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Éste es un caso donde la razón toca con la legislación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿El Honorable señor Ruiz-Esquide hará llegar a la Mesa su indicación?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Acabo de enviarla, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Aquí está. Vamos a analizarla para resolver si es procedente o no.
--El señor Presidente declara inadmisible la indicación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar la indicación Nº 5) del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario leerá la indicación Nº 6).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación Nº 6), para intercalar en el artículo 39 (que ha pasado a ser 40), después de la coma que sigue a la palabra "antigüedad", la siguiente oración: "de reforzamiento profesional diurno,".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Indicación Nº 7).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación Nº 7) consiste en reemplazar, en el inciso quinto del artículo 42 (que ha pasado a ser 43), la frase "las remuneraciones permanentes" por la siguiente oración: "el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Indicación Nº 8).
El señor LAGOS (Secretario).-
Indicación para intercalar, en el artículo 45 (que ha pasado a ser 46), el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Tales profesionales tendrán derecho, además, en cada semestre, a tres días de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación correspondientes a dichos planes. Estos permisos extraordinarios serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del año calendario.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , insisto en lo que planteé al iniciarse la discusión general de la iniciativa, porque en este artículo se advierte una clara discriminación contra distintos profesionales (médicos cirujanos, cirujanos dentistas, etcétera), regidos también por la ley Nº 15.076, que laboran en los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Por otro lado, pregunto si esta disposición no contraviene derechamente el Estatuto Administrativo en algunos aspectos, ya que agrega un permiso adicional a los seis días que hoy existen.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si el señor Ministro desea contestar, tiene la palabra.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Ésta es una materia que debería contestar el Ministerio de Hacienda. Nosotros tenemos la impresión de que los tres días de permiso semestral contemplados en este proyecto no son incompatibles con lo establecido en el Estatuto Administrativo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En todo caso, debo manifestar al Honorable señor Martínez que se trata de un beneficio que se otorgaría por ley. Probablemente después otros funcionarios soliciten lo mismo a través de otro proyecto.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, el problema es que la iniciativa concede el beneficio a los funcionarios de los Servicios de Salud sujetos a la ley Nº 15.076. Sin embargo, no se hace extensivo a los profesionales funcionarios que prestan servicios en hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en circunstancias de que también se encuentran afectos a la ley mencionada.
Ésa es la situación que se produce con esta indicación. Y no es la primera vez que ocurre, señor Presidente
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Estoy cierto de que al emitir su voto los señores Senadores considerarán lo planteado por Su Señoría.
El señor SILVA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , comprendo la observación formulada por el Honorable señor Martínez . Esa situación tal vez sea consecuencia de que la indicación se halla muy mal redactada. En el fondo, se introduce una enmienda al Estatuto Médico Funcionario, o sea, a la ley Nº 15.076. Sin embargo, se hace referencia a un beneficio adicional a los previstos en el artículo 25 de esa misma ley, que es precisamente el cuerpo legal que se modifica mediante este proyecto. De manera que, en la hipótesis de que se apruebe tal como está, al dictarse esta ley que modifica la Nº 15.076 aparecerá una referencia a un beneficio contemplado en ésta, lo cual, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es una impropiedad realmente deplorable.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , el permiso a que alude la indicación es muy distinto de los permisos administrativos a que se refiere el Estatuto de los funcionarios públicos. Los servidores de la salud no tendrán libertad para hacer cualquier cosa en esos tres días. Se supone que continuarán trabajando, porque deberán destinarlos a desarrollar actividades de perfeccionamiento o capacitación.
Entonces, como me ha sugerido aquí el Senador señor Cordero , la redacción podría cambiarse sustituyendo la expresión "tres días de permiso" por otra como la siguiente: "podrá destinar tres días, conservando el goce de sus remuneraciones, al exclusivo objeto de realizar actividades de perfeccionamiento".
De ese modo no habría interferencia con el Estatuto Administrativo porque, repito, no se trataría de un permiso para que el funcionario haga lo que desee.
El señor CORDERO .-
Esos días deberá destinarlos exclusivamente al fin señalado.
El señor BOENINGER.-
Un cambio de redacción podría resolver el problema, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa no puede actuar sólo sobre la base de expresiones vertidas en la Sala. Debe hacerlo fundada en un documento, el que puede ser presentado por cualquier señor Senador.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , no hay inconveniente alguno en hacer referencia a la ley Nº 15.076, porque la que emanará del proyecto en debate será distinta de ésa. Es decir, no existe el problema expuesto por el Senador señor Silva respecto de esta norma. La referencia a dicha ley está bien hecha.
En cuanto a la redacción, coincido en que puede mejorarse.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, propongo votar primero la cuestión de fondo y, en caso de aprobarse (también podría rechazarse y ello implicaría que no es ése el afán), introducir las enmiendas pertinentes para aclarar el texto.
¿Cuál es el problema? El artículo 25 de la ley Nº 15.076 otorga determinado número de días de permiso. En la indicación del Ejecutivo , como una forma de apoyar el funcionamiento de los Servicios de Salud en horario diurno, que es cuando se produce el mayor conflicto actualmente, se propone conceder a los profesionales funcionarios tres días adicionales al permiso mencionado (que no tiene nada que ver con lo establecido aquí).
La idea no es otorgar tres días de permiso. En eso tiene razón quien lo planteó así; me parece que lo hizo el Senador señor Boeninger.
El permiso es un lapso que se otorga al profesional, durante el cual puede hacer lo que quiera, lo bueno y lo malo. En cambio, en este caso se concede exclusivamente para efectos de adquirir un perfeccionamiento que, por lo mismo, forma parte de su trabajo. Es una destinación dentro de su labor propia, de modo que, en vez de estar haciendo sala en un momento determinado, vaya a estudiar a otro lugar durante tres días.
Por lo tanto, de acogerse por la Sala el cambio de la expresión "permiso", que confunde, por la de "destinación", a mi juicio queda resuelto el problema. Es decir, estamos de acuerdo en el fondo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, si no se ha hecho llegar ninguna indicación a la Mesa, debo someter a votación el texto propuesto. Sin embargo, si la Sala lo acuerda por unanimidad, posteriormente se podría reabrir la discusión sobre la forma de redactar el artículo. De otra manera, no sería admisible.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, luego de lo cual se votará la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , respecto de la inquietud que planteaba el Senador señor Martínez , quiero recordar que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el artículo 45 establece la posibilidad de que "Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.". De este modo, es perfectamente posible que una determinada actividad, en este caso la de médico, tenga un estatuto particular. Si se quisiera restringir a una parte del servicio público, eso también está aparentemente comprendido dentro de tal esquema. En consecuencia, no me parece que sea incompatible con la situación de servidores públicos en otras actividades propias del Estado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Antes de iniciar la votación, debo ofrecer la palabra al Senador señor Urenda, quien la había solicitado.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , propongo que simplemente se introduzca a la redacción un cambio muy sencillo, de modo que su texto quede como sigue: "Tales profesionales tendrán derecho, además, en cada semestre, a dedicar tres días con goce de remuneraciones..." -suprimiendo así el concepto de permiso- "adicionales a los previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación correspondientes a dichos planes.".
Es bastante sencillo, y cumple el verdadero objetivo que se persigue, o que creo entender que se persigue.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta respecto de la proposición del Honorable señor Urenda . ¿Hay acuerdo como para aprobar el fondo de la norma e introducirle alguna modificación?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tengo entendido que sí, señor Senador.
El señor BOENINGER .-
Así me parece. Podemos votar a mano alzada, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Iba a preguntar precisamente si la Sala estaba de acuerdo en aprobar la indicación cuando observé que el Senador señor Urenda pedía la palabra.
Como he dicho, hay consenso en acoger la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , creo que el acuerdo es para cambiar la redacción de la norma, manteniendo el fondo, con el fin de evitar que el beneficio sea utilizado para algo distinto al perfeccionamiento, pues es un permiso.
Le prestaré mi aprobación sobre la base de que solamente se mejorará la redacción.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que la aprobación envuelve la idea de introducir alguna modificación de forma.
El señor MARTÍNEZ .-
En ese caso, señor Presidente , votaré que sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Acordado.
El Senador señor Urenda propone modificar el texto de modo que quede en la siguiente forma:
"Tales profesionales tendrán derecho, además, en cada semestre, a dedicar tres días con goce de remuneraciones, adicionales...", etcétera.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , si se habla de "dedicar tres días... con goce de remuneraciones", está de más la referencia a "adicionales a los previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 15.076". Sólo habría que poner "con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación", dejando el resto como está.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Va a hacer llegar la indicación el Honorable señor Urenda?
Se suspende la sesión por algunos minutos, para redactar la indicación.
______________
--Se suspendió a las 18:5.
--Se reanudó a las 18:11.
______________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, el tenor completo de la norma sería el siguiente:
"Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres días adicionales a los previstos en el artículo 25 de la ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación correspondientes a dichos planes. Estos días destinados a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del año calendario.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado como inciso segundo, nuevo, del artículo 45, que ha pasado a ser 46, el texto leído por el Senador señor Boeninger
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación número 9 tiene por objeto modificar el artículo 1º transitorio de la siguiente forma:
"a) Para agregar al inciso primero, antes del punto final y precedido de una coma, la siguiente oración: "con excepción del artículo 33, que regirá a contar del 1º de diciembre de 1999. El pago retroactivo a que dé origen la aplicación del precepto mencionado, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley.".
"b) Para sustituir los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
"La bonificación por desempeño individual a que se refiere el artículo 36, se pagará a contar del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sobre la base del proceso calificatorio efectuado en el año anterior.
"Por concepto de bonificación por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 37, se pagará al total del personal, por única vez, en el curso del primer semestre del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, una suma equivalente al 3% de las remuneraciones mencionadas en dicho precepto, devengadas en el año anterior.".
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación número 10 tiene por finalidad sustituir en el inciso segundo del artículo 8º transitorio el guarismo "41" por "42".
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Por último, la indicación número 11 tiene por objeto intercalar, a continuación del artículo 11 transitorio, los siguientes artículos 12, 13, 14 y 15, pasando los actuales artículo 12 y artículo 13 a ser artículos 16 y 17, respectivamente.
"Artículo 12.- El Ministerio de Salud efectuará, durante el curso del tercer, quinto, séptimo y décimo año de vigencia de la presente ley, una evaluación del desarrollo de la Etapa de Planta Superior, con el objeto de verificar que el flujo de la carrera funcionaria de los titulares sea íntegramente cautelado.
"Artículo 13.- Increméntase la Glosa 03 del Item 22 del Capítulo 03 de la Partida 16 de los Servicios de Salud de la ley de Presupuestos vigente para el año 2.000 en la suma de $300.000.000 para el cumplimiento de los planes de capacitación a que se refiere el artículo 46 de la presente ley.
"Artículo 14.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 24, en el año 2.000 se destinará, a lo menos, la suma de $300.000.000.
"Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, dicte uno o más decretos con fuerza de ley, fijando el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076. En el ejercicio de esta facultad podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto; incluir los preceptos legales que la hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a la redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización.
"El ejercicio de esta facultad no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.".
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Asimismo, se dan por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, quedando despachado el proyecto en este trámite.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , quiero agradecer al Senado la aprobación de esta iniciativa, la cual, ciertamente, favorece a la salud pública, a los profesionales y a la gente en general.
"
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