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El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, el tenor completo de la norma sería el siguiente:
"Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres días adicionales a los previstos en el artículo 25 de la ley Nº 15.076, con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación correspondientes a dichos planes. Estos días destinados a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, todo ello dentro del año calendario.".
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