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El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre desarrollo de la astronomía en Chile
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Pizarro.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, boletín Nº 1665-19, sesión 1ª, en 1 de octubre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
La iniciativa es compleja y cuenta con un informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el título tercero del proyecto, que podría entregar el Diputado señor Dupré.
Propongo escuchar el informe y luego decidir el curso del proyecto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , informaré sobre el proyecto en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 23 de mayo de 1996, oportunidad en que se encargó a la Comisión de Relaciones Exteriores emitir un informe sobre el título tercero de la iniciativa que establece normas para el desarrollo de la astronomía en Chile, el cual la Cámara, al debatir el segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, dejó pendiente a fin de que se llevara a efecto dicho encargo.
No obstante que el proyecto es conocido por los honorables colegas, y sólo por la importancia que sus disposiciones tendrán para el desarrollo científico del país, recuerdo que los artículos que conforman su título tercero tienen su origen en una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República . Su objeto es establecer el régimen de franquicias y facilidades en favor de los funcionarios y científicos extranjeros que trabajen en un observatorio o centro de observación astronómica instalado en el país, en conformidad con las disposiciones consignadas en el proyecto.
Las liberaciones y facilidades que dicho régimen contempla son las siguientes:
a) Exención de impuestos directos sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones que se les paguen, incluidos los que perciban de fuera de la República de Chile.
b) Exención de la obligación de inscribirse como extranjeros o de las restricciones a la inmigración.
c) Derecho a mantener cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles, y a sacar libremente del país sus fondos en moneda extranjera.
d) Derecho de importar con liberaciones, cuando la permanencia mínima en el país sea de tres años, por un valor total de 30 mil dólares, toda clase de bienes muebles y efectos personales y de miembros dependientes de su familia, inclusive un automóvil, por una vez, el que no podrá exceder de 23 mil dólares.
e) Derecho a la repatriación y a la protección que se brinda a los funcionarios internacionales en los períodos de tensión internacional.
Este régimen se extiende a los hombres de ciencia, profesores, ingenieros, técnicos y empleados extranjeros que vengan a Chile para la construcción, instalación, mantenimiento y operación de los observatorios o centros.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado por la Comisión, opinó que este régimen de liberaciones y franquicias obedece al espíritu del proyecto y constituye un aporte nacional a la inversión extranjera en actividades astronómicas, las que, por su naturaleza, son verdaderas unidades de gasto, sin aprovechamiento económico directo.
Sostuvo que las exenciones tributarias permiten evitar la doble tributación; que las aduaneras y de inmigración facilitan el desarrollo de las funciones de los beneficiarios y el desplazamiento del personal y de los bienes propios o de la institución.
Por último, estimó que ninguna de ellas importa privilegios, como los de inmunidad de jurisdicción.
Por su parte, el Banco Central opinó que el artículo 13 del proyecto podría contrariar la ley orgánica constitucional que lo rige y el capítulo XIV del compendio de normas de cambios internacionales, en la medida en que implique establecer el libre ingreso y salida de moneda extranjera al o del territorio nacional, según el caso.
En el curso de la discusión del título tercero, se hizo notar que esta iniciativa tiene por objeto fijar un régimen legal de aplicación general para que actividades astronómicas extranjeras se puedan establecer en el país sin necesidad de celebrar convenios internacionales especiales en cada caso.
Se indicó, además, que en el régimen de franquicias y facilidades se contempla análogo tratamiento al que actualmente reciben entidades extranjeras, como la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) o la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Aura).
Cerrado el debate y puesto en votación general, el título tercero fue aprobado por unanimidad.
En la discusión particular, la Comisión adoptó las decisiones siguientes:
El artículo 10 fue objeto de una indicación de los Diputados señores Fuentealba y Martínez, don Gutenberg , para refundirlo con el artículo 16 en la forma que señala el informe. La Comisión la aprobó por unanimidad.
El artículo 11, que otorga a los beneficiarios del régimen de franquicias exenciones de impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones que les sean pagados por la institución a la que presten servicios y sobre las rentas que perciban procedentes de fuera de la República, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos propuestos en el segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología.
El artículo 12, que exime a los beneficiarios del régimen de franquicias y facilidades de la obligación de inscribirse como extranjeros y de las restricciones existentes o que se impongan a la inmigración, y que dispone, además, que el Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que ellos dispongan de una cédula especial de identidad, fue aprobado en la forma que señala el informe, según indicación del Diputado que habla.
El artículo 13 autoriza a los beneficiarios del régimen de franquicias, liberaciones y facilidades a mantener en el país títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles, así como les permite sacar sus fondos del territorio nacional, sin restricciones o prohibición alguna, en la misma divisa y cantidad introducida.
Durante el debate de esta disposición, se dejó constancia de que ella es análoga a la prevista en el tratamiento otorgado a los funcionarios de Cepal.
Puesto en votación el artículo, en los términos en que lo propone el segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, fue aprobado por mayoría de tres votos afirmativos, uno negativo y una abstención.
En la discusión de este artículo, la Comisión acordó dejar constancia de que su inciso segundo importa establecer excepciones a las atribuciones del Banco Central de Chile, según lo establecido en la ley orgánica constitucional que lo rige, de manera que la aprobación de dicho inciso por la Cámara requiere del quórum que la Constitución Política exige en el inciso segundo de su artículo 63.
El artículo 14 autoriza la libre importación de muebles y efectos personales a los beneficiarios de esta ley, incluido un automóvil, y señala que el valor total de la franquicia no podrá exceder de 30 mil dólares y que la importación del automóvil sólo podrá hacerse por una sola vez, con independencia del tiempo que el funcionario permanezca en el territorio nacional y por un valor no superior a 23 mil dólares FOB.
Durante la discusión de este artículo, se hicieron notar los términos restrictivos con que se autoriza, en este caso, la importación del automóvil, en comparación con el régimen general que se aplica a los funcionarios internacionales en el país, en el que se permite renovar estas importaciones cada tres años mientras dure la misión del funcionario en Chile.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo en los términos propuestos en el segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología.
Finalmente, el artículo 15, que otorga a las personas a que se refiere el título tercero, a sus cónyuges y familiares dependientes, el derecho a gozar de las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de que gozan los funcionarios internacionales en Chile en períodos de tensión internacional, fue aprobado en los términos propuestos en el segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma .
El señor PALMA ( don Joaquín) .-
Señor Presidente , junto con el Diputado señor Gutenberg Martínez , como patrocinantes de esta iniciativa que está terminando su tramitación en la Cámara, podemos dejar constancia de que estamos plenamente de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el título tercero, enviado a ella para su revisión. Esa normativa dice relación con el estatuto y las condiciones de las personas que vengan a Chile a trabajar, construir, instalar, mantener u operar los observatorios y las distintas instalaciones científicas relacionados con ellos.
Nos interesaba especialmente que quedase claro el ámbito de aplicación del proyecto. Por iniciativa de los Diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores, han sido refundidos los artículos 10 y 16 que establecen claramente que las personas que se pueden acoger a las condiciones especiales son hombres de ciencias, profesores, ingenieros, técnicos y demás empleados extranjeros que vengan al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de los observatorios o centros de observación y que, por supuesto, tengan suscrito convenio con Chile.
En ese sentido, considerando que en el resto del articulado las modificaciones han sido menores y que en el caso citado, especialmente, se concuerda la situación con la de otros funcionarios internacionales que vienen a Chile a trabajar en condiciones similares o parecidas, estimamos que el título ha quedado bien conformado y pido que la Cámara lo apruebe en las condiciones que indicó el informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , quiero intervenir, ya no en mi calidad de Diputado informante , para dar una opinión en relación con el artículo 14, que autoriza la libre importación de muebles y efectos personales a los beneficiarios de esta ley, incluido un automóvil hasta por un valor no superior a los 23 mil dólares FOB, respecto del cual presenté indicación para suprimir sus incisos segundo y tercero. La Comisión la rechazó por mayoría de votos, pero quiero reiterar mi posición en la Sala, en el sentido de que no estoy de acuerdo con otorgar estos beneficios a personas que vienen a trabajar en una materia tan importante como la investigación astronómica.
En Chile se ha hecho costumbre conceder franquicias, no sólo a los funcionarios internacionales, sino, además, a quienes vienen a trabajar en organismos como el mencionado, de orden científico, y en asesorías técnicas, etcétera. En otras naciones no se otorgan con tanta facilidad. Un preestudio, que espero que pronto pueda conocer la Cámara, indica que el porcentaje más alto de automóviles de lujo, particularmente Mercedes Benz , corresponden a los ingresados al país por la vía de las franquicias y no a las importaciones directas o normales, como sería de esperar.
De manera que no debieran otorgarse las franquicias establecidas por el artículo 14, sin perjuicio de reiterar que esto no va a dañar el interés de los organismos o instituciones científicas, técnicas o de asesoría internacional, de venir a Chile a realizar sus tareas.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , en primer lugar, tal como lo informó el Diputado señor Dupré , la Comisión de Relaciones Exteriores se abocó sólo al estudio del título tercero del proyecto, por mandato de la Honorable Corporación. En consecuencia, no tuvo ninguna injerencia en el resto del articulado.
En segundo lugar, la iniciativa tiene por objeto incentivar el estudio y la investigación astronómica en el país. En esa medida, la Comisión de Relaciones Exteriores procuró asimilar a las personas que van a trabajar en los centros de observación que suscriban acuerdos con la República de Chile a las categorías que existen en nuestro país en materia de funcionarios internacionales, cuyo padrón de conducta, en este sentido, está fijado, fundamentalmente, por el acuerdo que en su oportunidad se suscribió con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal .
En tercer lugar, la Comisión, luego de un análisis exhaustivo, estimó que las ventajas o franquicias a los funcionarios de los centros de observación deben limitarse a los profesionales que vengan a efectuar investigación y a los técnicos que tengan relación con la instalación de los observatorios. Se eliminó su extensión a trabajadores administrativos o meramente laborales, con el objeto de no originar un potencial abuso en la interpretación de la norma.
Por último, en el artículo 10, si bien no se expresa como me hubiera gustado, se dispone que las franquicias que establece para los funcionarios de los centros de observación corresponden exactamente a las que se otorgan a funcionarios internacionales acreditados en el país, en algunos casos con restricción.
Por ejemplo, a propósito de la observación que formuló el Diputado señor Dupré respecto del inciso segundo del artículo 14. Funcionarios acreditados de la Comisión Económica para América Latina tienen derecho a cambiar su vehículo cada tres años, libre de derechos, y aquí se establece que podrán hacer uso de esa franquicia por una sola vez, en forma independiente al período en que estarán acreditados en Chile.
Por consiguiente, quiero dejar constancia de que fuimos extremadamente cautelosos para evitar, en la medida de lo posible, abusos o extender más allá de lo que corresponde franquicias y exenciones a funcionarios de los centros de observación.
Tal como lo han explicado los autores de la iniciativa, los Diputados señores Gutenberg Martínez y Joaquín Palma , no hay que olvidar que se trata aquí de tener un cuerpo legal que permita fomentar con transparencia la investigación astronómica y atraer a centros de investigación y de observación extranjeros a desarrollar sus labores en nuestro territorio, con el consiguiente beneficio para la comunidad astronómica nacional y para nuestros estudiantes y científicos.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , de la lectura y estudio del proyecto se desprenden buenas intenciones respecto de la actividad científica y, en especial, del desarrollo de la astronomía en Chile, lo que es muy importante.
Sin embargo, como dijo el Diputado señor Dupré , la facilidad para importar vehículos y otros bienes muebles sin el pago de impuestos, francamente no está en la regla general de los organismos internacionales. En países de Europa estas franquicias sólo son para los diplomáticos, ni siquiera para funcionarios de otro rango.
No soy partidario de ellas. Hay quienes piensan que los observatorios se atraen con beneficios tributarios o arancelarios, pero no es así. Chile da una gran oportunidad a los científicos extranjeros en materia de astronomía con sus cielos, especialmente los de la zona norte. Ésa es la razón por la cual vienen al país.
Me referiré a un tema que puede no ser parte del proyecto, pero que me parece de la mayor importancia. En el distrito que represento hay un observatorio propietario de más de 100 mil hectáreas, y desde que se instaló, ningún pequeño minero o pirquinero, a 20, 30 o más kilómetros, puede trabajar. Incluso hay propiedades mineras inscritas con anterioridad a su instalación, y todas las gestiones que hicimos en el Gobierno pasado y en éste para que el Presidente autorizara las labores mineras fueron infructuosas.
Hay que tener en cuenta estas cosas. Por supuesto, deben entregarse algunos beneficios a las organizaciones para promover el interés científico y el desarrollo de la astronomía, pero sin dejar de reconocer que Chile tiene condiciones naturales o privilegiadas para la astronomía en el cielo.
Vuelvo a repetir: no son las facilidades arancelarias para los funcionarios las que atraen a los astrónomos o científicos, sino que la condición natural del cielo chileno para desarrollar labores astronómicas.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
Restan cuatro minutos para el término del Orden del Día.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, sólo quiero sumarme al apoyo y aprobación del proyecto, originado en moción parlamentaria, ya que es absolutamente necesario normar y regularizar los beneficios de las empresas y funcionarios que se instalen con observatorios de astronomía y astrofísica en Chile.
Comparto en parte lo expresado por el Diputado señor Prokuriça , en cuanto a que este bien de Chile es deseado por quienes vienen a trabajar en áreas científicas, pero, como en otras latitudes, por ejemplo, en Namibia, se dan también las facilidades naturales de cielo y atmósfera, es necesario que en esta etapa, en que el país necesita que llegue tecnología de punta al respecto, se otorguen incentivos y franquicias para que sea favorecido con la inversión e instalación de estructuras.
En la Comisión de Relaciones Exteriores procuramos normar el otorgamiento de facilidades, que son semejantes a las que se conceden a los actuales observatorios y a los miembros de la Cepal, que ha sido nuestro guía en la materia. Con ello evitaremos problemas habidos en el pasado, como el de Paranal, en el cual hubo un escándalo mundial que puso en duda la seriedad de nuestra legislación.
Con el proyecto, originado -repito- en moción parlamentaria, especialmente de los Diputados señores Gutenberg Martínez y Joaquín Palma , confiamos evitar problemas enojosos en el futuro y facilitar el trabajo y la instalación de una importante área de la ciencia en el país.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Resta un minuto para el término del Orden del Día.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , vamos a presentar una indicación.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El proyecto está en discusión particular. Por lo tanto, reglamentariamente no es posible presentar indicaciones.
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , queremos renovar una indicación presentada durante la tramitación de esta iniciativa.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , ha llegado el término del Orden del Día. En consecuencia, el proyecto queda pendiente para la próxima sesión, oportunidad en que usted podrá hacer uso de los derechos reglamentarios respectivos.
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