"[6] Normas que regulan el monto de las operaciones de un banco en funci\u00F3n de su respaldo de capital en base a sus activos los cuales se consideran seg\u00FAn distintas ponderaciones relacionadas con el riesgo de cada uno"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 19"^^ . . . . . . . . . "es"^^ . . . . . "2000-08-01"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "[5] Est\u00E1n consignados en la Nota 4"^^ . . . . . "[7] Se refiere al valor actualizado al 18 de abril de 2000."^^ . . . . . . . . . . . . "[1] Moneda \u00FAnica utilizada por gran parte de los pa\u00EDses de Europa que representa un grado avanzado de la unidad econ\u00F3mica en ese continente"^^ . . . . . "[4] Los compromisos asumidos en este documento son: a) El Bsch renuncia a la fusi\u00F3n de BS Chile y Banco Santiago porque las autoridades consideran dicha fusi\u00F3n como inconveniente para la estabilidad del sistema bancario chileno. b) El Bsch se compromete a informar trimestralmente a la Superintendencia los esfuerzos que se realicen en procurar que su cuota de mercado en el pa\u00EDs disminuya. c) El Bsch no propiciar\u00E1 con motivo de esta adquisici\u00F3n decisiones que impliquen reducciones masivas de personal. Ello no obsta a los ajustes que correspondan por motivos de eficiencia. d) Bstgo y BS Chile ser\u00E1n bancos cuya alta direcci\u00F3n y gesti\u00F3n se realizar\u00E1 de forma totalmente independiente y separada"^^ . . . . . . . . "[3] El art\u00EDculo 36 de la Ley General de Bancos dispone: \u201Cque ninguna persona podr\u00E1 adquirir directamente o a trav\u00E9s de terceros acciones de un banco que por s\u00ED solas o sumadas a las que ya posea representen m\u00E1s del 10% del capital de \u00E9ste sin que previamente haya obtenido autorizaci\u00F3n de la Superintendencia.\u201D"^^ . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 19"^^ . . . . . . . . "664700"^^ . . . . . . "[2] Toda menci\u00F3n que se hace en este Informe al Superintendente o Superintendencia se refiere al Superintendente se\u00F1or Ernesto Livacic o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respectivamente"^^ . . . . .