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    • rdf:value = " REVISIÓN DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL EN CONSTRUCCIONES. Primer trámite constitucional. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- En primer lugar, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Hales. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 2470-14, sesión 28ª, en 8 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5. -Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 17ª, en 18 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor HALES.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, informo sobre el proyecto de ley, aprobado unánimemente en su discusión en general y en particular en la comisión, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones para establecer la obligatoriedad de la revisión del proyecto de cálculo estructural. Como los honorables diputados saben, para construir cualquier obra no basta el oficio del constructor, sino que se requieren, previamente, proyectos de arquitectura, de instalaciones y de estructuras. El proyecto de estructura es lo que se conoce vulgarmente como plano de cálculo. Generalmente, está constituido por instrucciones gráficas -las de los planos-; las memorias, que constituyen las instrucciones escritas, y las visitas que hace el propio calculista. Es decir, estamos hablando de la receta por medio de la cual hay que construir. Si la receta del proyecto estructural es ineficiente, la obra, por muy bien que se haga -como una obra de arte-, será también ineficiente. Si la receta no tiene los resguardos sísmicos adecuados, la obra de construcción quedará también debilitada desde ese punto de vista. En un país como el nuestro, con tan alta tasa de sismicidad, es necesario tomar ese resguardo preventivo que significa revisar la receta previa a la construcción; es decir, el proyecto de cálculo estructural. En Chile existió una disposición que radicó la revisión de proyectos estructurales en las direcciones de obras de los municipios; sin embargo, dicha revisión se derogó en 1980, por cuanto era insuficiente, ineficiente y no había condiciones financieras para que se aplicara en todo el país. En verdad, era un trámite burocrático que dificultaba enormemente la aprobación de los proyectos. No obstante, junto con su supresión debió haberse elaborado una fórmula que contemplara la necesidad de revisar. Contrariamente, en junio de 1992, una norma consagró de nuevo la idea de que no debían existir revisores. Pasado el tiempo, las asociaciones chilenas de asismicidad y de ingenieros estructurales, especialistas en el cálculo estructural, consideraron que la ausencia de revisión, sumada a distintos factores, traería, como consecuencia, un deterioro paulatino de la tan prestigiada ingeniería estructural chilena. Álvaro Fischer , escribiendo sobre ciencias sociales en el siglo XX, decía que uno de los grandes triunfos de esa centuria fue el éxito de la ingeniería estructural de Chile; pero que, no obstante, inevitablemente, la ausencia de control generaría un deterioro de ella. En ese sentido, la iniciativa establece en la ley, de manera sencilla, simple y directa, la obligación de revisar un proyecto; pero sin volver a la antigua revisión, sin retroceder a una fórmula burocrática. Imagínense lo impracticable que sería el hecho de contratar, hoy, ingenieros estructurales revisores en más de trescientas comunas, la mayoría de las cuales a lo mejor no va a tener proyectos que revisar. Ellos van a ser una carga para los municipios y, simplemente, entrabarán no sólo el presupuesto, sino también los procesos. Por eso, nuestra Comisión, en vez de proponer un retroceso hacia la fórmula del ingeniero municipal, crea la figura del Registro Nacional de Revisores , que puede estar compuesto por todos los calculistas -ya sean ingenieros, constructores o arquitectos- capaces de acreditar su calidad de tales y a los cuales la Ordenanza -no la ley- les reglamente su participación. De manera que se tendrá un número ilimitado de revisores, y cualquier inmobiliaria o constructora que quiera obtener la aprobación de un permiso de edificación, elegirá, simplemente, un revisor y le solicitará que dé una segunda mirada al plano de estructura que le diseñó el calculista. Este procedimiento, en otros países, se llama el “peer review” o segunda mirada. Es decir, no quedarse, simplemente, en lo que, desde el punto de vista de la Comisión, es una cuestión injusta; porque, en el caso de las revisiones, la ley de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 116 bis, dice que los revisores independientes que consagra la ley no verificarán el cálculo de estructuras. O sea, en un país sísmico, se puede revisar todo menos las estructuras. Y agrega que eso no sólo no será revisado, sino que será de la exclusiva responsabilidad de los proyectistas, del ingeniero que hizo el proyecto de cálculo. Eso es injusto para el proyectista, porque es un exceso. Hay un conjunto de exigencias y condiciones nuevas que hoy hacen impracticable que el calculista asuma absolutamente todas las providencias del caso. Es, además, una sobreconfianza. Pónganse en el caso -no impedido por la ley- que yo podría ser inmobiliario, empresa constructora y también calculista. O sea, yo mismo sería revisor de mi propio negocio. De esta otra manera se resguardará esa figura. En la actualidad, hay muchos casos en que un inmobiliario, a la vez de construir, él mismo -como es profesional- está capacitado para hacer los planos de cálculo y nadie revisa su trabajo, porque la ley no consagra dicha revisión. Este proyecto corrige ese vacío, consignándola de manera obligatoria. La Comisión no quiso caer en la tentación de exagerar la ley y transformarla en inflexible, sin capacidad para adaptarse al progreso. Por ello, la iniciativa establece la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, ordena la creación del registro y fija un plazo al Ministerio de Vivienda a fin de que la Ordenanza determine tanto el edificio o parte de él o parte del proyecto que debe ser revisado, como los profesionales idóneos para integrar el registro. Si estas materias hubiesen sido consagradas en la ley, además de la obligatoriedad, la Corporación se habría transformado en una cámara de especialidad técnica, que habría establecido en la ley, un poco a la antigua, un conjunto de disposiciones que el mundo moderno habría hecho objeto de muchas modificaciones inevitables. Es decir, el avance científico-técnico determinará lo que debe ser revisado de un proyecto. Sin embargo, no queremos modificar la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, objetivo que se logrará con la aprobación de esta iniciativa. Por otra parte, lo bueno de esta normativa, aparte de prever una segunda mirada sobre el calculista, es que no entraba ni burocratiza los proyectos. No es el caso de la antigua revisión municipal, en la que, a pesar de llevar todos los expedientes al municipio, a veces el proyecto quedaba entrampado en el escritorio del ingeniero estructural que tenía que revisar un montón de proyectos. En forma paralela a la elaboración de todos los otros proyectos y revisión de todas las otras materias, se contrata al ingeniero revisor del registro para que revise las estructuras, para que le dé esa segunda mirada necesaria. Además, desde el punto de vista de los costos, esto debiera estar entre el 0,1 y 0,3 por ciento del proyecto, es decir, en el uno por mil, con un máximo del dos al tres por mil de la totalidad del proyecto. Son cifras ínfimas en comparación con su enorme valor. Curiosamente para algunos, pero explicable por la seriedad de los ingenieros estructurales chilenos, ellos vinieron a valorar el proyecto. Asimismo, los señores Rodrigo Mujica y Marcial Baeza , presidentes de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales y de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, respectivamente, expresaron, en la Comisión, que la iniciativa es una contribución a su propio trabajo, porque, junto a su esfuerzo, recibirán una segunda mirada tranquilizadora y solidaria en cuanto a la responsabilidad. Muchos otros factores pesaron en la decisión para incluir a los ingenieros revisores, tales como la arquitectura cada vez más audaz, en la que los proyectos revisten mayor riesgo en lo formal, y la fuerte presión inmobiliaria. También debemos consignar que hasta 1984, se habían construido 2 millones 700 mil metros cuadrados; o sea, en casi 500 años construimos dos millones y medio de metros cuadrados; y desde 1984 hasta 1996, en 12 años, completamos 14 millones de metros. En la práctica, casi quintuplicamos lo que se construyó en casi 500 años. Eso requiere más control en un país sísmico, sobre todo un control moderno y eficaz. El proyecto no apunta al detalle, sino a la norma general. Asimismo, en los fundamentos de la moción queda de manifiesto el gran prestigio internacional de los profesionales de la ingeniería estructural chilena y se destaca la tradicional buena construcción asísmica, comprobada el mismo día del terremoto, único laboratorio de la asismicidad. Pero deseamos contar con el revisor, a fin de no continuar con esta situación. Además, se valora el verdadero acervo de calculistas en que se han transformado las empresas constructoras, los obreros de la construcción, los jefes de obra, los capataces. Este personal tiene una verdadera intuición sobre dimensiones, enfierraduras, dosificaciones. A ese valor, queremos agregar la seguridad de la obligación de la revisión del proyecto. En la Comisión se hicieron importantes contribuciones al proyecto. En primer lugar, de manera unánime, se consignó la obligación de la revisión, inexcusable, de los edificios de uso público, algo que no se establecía en el proyecto original. El resto de los edificios será revisado según lo dispuesto en la Ordenanza. La ley consagra la obligación, pero la especificidad de qué edificio será revisado, será dispuesta por la Ordenanza. Por otra parte, mediante indicación de los señores diputados que figuran en el informe, se establece la necesidad de tomar en consideración las condiciones geográficas. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del texto del proyecto, la que fue objeto de modificaciones en la Comisión por considerar que la referida propuesta relativizaba las normas que se establecían como exigencia y obligación. Se consideró que lo mejor era dejarlo como figura en el informe: “Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de las obras correspondientes, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. El aporte de los miembros de la Comisión fue relevante para el enriquecimiento y precisión del proyecto, lo que permitirá una seguridad adicional en materia de sismos. Por último, y para reforzar los argumentos de los autores de la iniciativa, quiero recordar que el tema ya había sido discutido en octubre, en la Comisión de Vivienda, en la que participaron con especial preocupación los señores Eduardo Waissbluth , Fernando Yáñez , Rodolfo Saragoni , Emilio Lorca , Tomás Guendelman , Rodrigo Mujica , el doctor Alberto Maturana , el capitán de corbeta don Rodrigo Núñez , y otras personas que expresaron su especial interés por contar con prevenciones respecto del tema sísmico. El proyecto, entonces, consagra por ley el principio de la revisión obligatoria del proyecto de cálculo estructural; deshace el antiguo sistema burocrático y establece un sistema ágil, flexible, eficaz, riguroso y moderno. A la hora de reglamentar en la Ordenanza qué se revisa -las losas, los nudos, los marcos, los muros o las fundaciones-, la Cámara Chilena de la Construcción, me imagino, hará las observaciones necesarias. Sólo quiero añadir que en Canadá existe la revisión; que en Estados Unidos, algunos estados han establecido el sistema del “peer review”; que en Japón ella es obligatoria, y que en Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por especialistas de comprobada experiencia. Así es en el mundo moderno. El Ejecutivo ha considerado de urgencia el proyecto porque, como entenderá la Sala, los terremotos no están a la espera de la agenda legislativa. Además, en Chile como en otros países, pueden producirse en cualquier momento. La única modificación que se aprobó dice relación con el artículo transitorio. Se le daban noventa días al Ejecutivo para modificar la ordenanza general de urbanismo y construcciones, pero él pidió el plazo de ciento ochenta días. Quiero hacer resaltar la participación y el trabajo exhaustivo y de gran seriedad de todos los miembros de la Comisión de Vivienda. Por último, debo manifestar que el informe se aprobó por unanimidad, en general y en particular. He dicho. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , el informe del colega y amigo Patricio Hales ha sido muy completo, por lo cual me referiré a aspectos que no son tan técnicos, que él domina como arquitecto. Si debiera definir lo que se pretende, diría que es seguridad. Ese es el fondo del proyecto, que espero que apruebe la Cámara. Quiero ahondar un poco en esto. Por ejemplo, dentro de los aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural figuran las diversidades geográficas, lo que es bueno, ya que muchas veces se ha pedido el envío de oficios porque se han caído casas, volado techos o agrietado edificios, en circunstancias que todo se había hecho según las normas de construcción. El problema ha estado en las bases estructurales. ¿Qué significa eso? Hoy, hay una normativa para las construcciones desde Arica a Punta Arenas, pero todos sabemos que algunas zonas son azotadas por grandes temporales de viento, de lluvia o de nieve. Para estos efectos, ¿cuál es la diferencia entre la lluvia y la nieve? Esta última pesa veinte o treinta veces más y si el techo de una municipalidad, edificio público o mall carece de la pendiente adecuada, lo más probable es que se caiga y ocasione una tragedia. Para muchos es inexplicable la caída de un mall en Corea, hecho que ocasionó la muerte de alrededor de mil personas. Ese es un país de alto desarrollo, en el cual, según se cree, se adoptan todas las medidas de seguridad. Felizmente, en Chile no ha ocurrido una tragedia similar, pero esto no significa que todo esté bien, porque edificios nuevos acusan fisuras, están inclinados y tienen daños estructurales, cuyas soluciones resultan mucho más caras que pagar el 0,1 por ciento o el 0,3 por ciento que costaría la revisión del proyecto de cálculo estructural. El edificio de la municipalidad de Cunco, lugar donde vivo, que tiene varios años, no ha sufrido daños porque fue hecho a la antigua. Algunas construcciones públicas nuevas, de madera, de dos pisos, han sido levantadas sin ninguna revisión ni especificación y con pies derechos de dos por dos en lugar de cuatro por cuatro. Cosa curiosa, el noventa por ciento de los edificios públicos no cumple con las normas de la revisión técnica, y nosotros, con el proyecto, queremos tener la seguridad de que quienes entren en ellos no sufrirán percances. ¿Qué pasa si se cae una tribuna de un estadio? Morirá una gran cantidad -cua-renta, cincuenta, ciento- de hinchas. Aquí está la justificación del proyecto, que de verdad pretende dar seguridad a las personas que van a un campo deportivo a presenciar un espectáculo o a un mall a hacer compras y quieren volver a sus casas sin problemas. Este es el fondo del proyecto, que parece tan simple. Hay que reconocer que en la Cámara se adquieren conocimientos. Por ejemplo, no tenía idea de que los temblores no son iguales en todas partes del mundo; por lo tanto, no pueden aplicarse en Chile las normas americanas -de California- o japonesas. Aquí, sobre todo ahora que se ha anunciado con bombos y platillos que la zona norte va a ser afectada -ojalá no ocurra- por un gran temblor, debemos tener normas de cálculo propias. Éste es el fondo de lo que se quiere. ¿Qué significa que el calculista sea solidario en el proyecto? Por ejemplo, si un edificio se desploma, ¿cómo habría que sancionar al profesional? ¿Habría que cobrarle -en plata-, una indemnización? No; simplemente, el arquitecto o ingeniero que hizo mal el cálculo pierde su título, porque no se puede jugar con la seguridad de las personas y carece de idoneidad profesional para una misión tan delicada como es calcular un edificio público. Eso es ser solidario. Reitero, defino el proyecto como de seguridad ciudadana respecto de los espectáculos, de los estadios, en fin. Nos felicitamos por esta primera modificación a la ley general de urbanismo y construcciones, muy importante y de gran influencia en el desarrollo de las comunas y de las ciudades, tanto que el Gobierno retiró otro proyecto respecto de ella para tener más conocimiento de la materia. En este caso, se trata de una modificación muy importante al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, año desde el cual han cambiado las condiciones. Por eso, como miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, pido que se apruebe el proyecto, en el entendido de que persigue dar seguridad a las personas. He dicho. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, el proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la obligación de revisar los proyectos de cálculo estructural, a fin de dar seguridad a la comunidad. Consagra la obligación legal de revisar los proyectos de cálculo estructural, de manera de garantizar la asismicidad de las construcciones, por lo cual se entrega a la potestad reglamentaria la definición práctica de su aplicación mediante un sistema ágil, flexible, eficiente, riguroso y moderno. La iniciativa pretende, básicamente, incorporar dos artículos. El primero establece como obligatoria la contratación de una revisión al proyecto de cálculo estructural, tratándose de propietarios que soliciten un permiso, la aprobación de un proyecto o bien la recepción definitiva de una obra. La revisión debe efectuarse por un tercero, independiente del profesional u oficina que ha realizado el proyecto sometido a revisión. Con el objeto de establecer un mecanismo flexible y eficaz, la iniciativa entrega la facultad de determinar los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural debe ser obligatoria. Es evidente que estas materias tendrán que regularse atendiendo la particular situación de cada comuna. La realidad de Arica es muy distinta de la de Punta Arenas. Por otra parte, el proyecto otorga un plazo de 90 días al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para modificar las ordenanzas respectivas, con el fin de regular las materias antes señaladas. Participé activamente al interior de la Comisión en el análisis de la iniciativa, pues considero de primera importancia velar por la seguridad de la gente y, por lo tanto, por la asismicidad de las construcciones, en especial en ciudades altamente vulnerables a este tipo de catástrofes de la naturaleza, como son, por ejemplo, las del norte. He sido enfática en solicitar a la Comisión la presentación de indicaciones, con el objeto de que el proyecto considere la diversidad de la geografía de Chile. No se pueden aplicar las mismas normas en Santiago y en ciudades como Antofagasta, Tocopilla , Iquique , Arica, Punta Arenas o Coihaique. Son diferentes y, por lo tanto, necesitan tratamientos diferentes. En esta materia es plenamente aplicable el refrán que dice que “más vale prevenir que curar”. Cada una de estas catástrofes significan para el país millonarias pérdidas que, dadas las actuales condiciones económicas, es absolutamente imperioso evitar. Pero por sobre los daños económicos, debemos asegurar a los cientos de miles de compatriotas que habitan en zonas de alto riesgo sísmico -tema que por primera vez este Parlamento está tomando en cuenta con el proyecto de acuerdo Nº 311, que se refiere específicamente a la sismicidad en Chile- que al menos en sus casas estarán seguros. Diputados de todas las bancadas coincidimos en el apoyo de esta iniciativa legal, la que aprobamos por unanimidad en la Comisión y solicitamos su pronto despacho por esta Sala. Así estaremos haciendo un valioso aporte a la tranquilidad y seguridad de miles de chilenos que con gran esfuerzo y sacrificio y, muchas veces, con el ahorro de toda su vida, compran una casa que, si no se adoptan las medidas necesarias, después ven deteriorada o destruida. Si bien no podemos detener los desastres naturales a que está expuesto Chile, tenemos la obligación de prevenir y de educar sobre sus nefastas consecuencias. Las catástrofes naturales siempre estarán presentes y nuestro gobierno ni nadie puede impedirlas, pero como miembro del Parlamento me siento muy orgullosa en este minuto de ver que somos capaces de prevenir, educar y dar seguridad a la gente. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro el proyecto y felicito al diputado Patricio Hales , autor de la moción que fue apoyada y patrocinada por el resto de la Comisión. En segundo lugar, quiero aprovechar la ocasión para saludar a don Alejandro Hales, ex ministro de Estado presente en la tribuna, por quien sentimos un gran cariño. (Aplausos). Las deficiencias estructurales son un problema serio que hemos debido enfrentar en toda nuestra historia. La mayor demostración de ello es el terremoto de 1985, ocasión en que resultaron destruidos 54 edificios Serviu, sin que nada ocurriera a las construcciones levantadas en las épocas de Alessandri, Frei y Allende. La catástrofe se produjo porque se bajaron mucho -más allá de lo razonable- los estándares estructurales de las construcciones, pensando que el mercado tendría capacidad de regularlos. Ello no ocurrió así. Inmediatamente después del terremoto del año 85 se revisó la situación y se aumentaron las exigencias, pero no se aseguró una revisión de su cumplimiento en los proyectos de cálculo estructural. Frente a esta situación, tan delicada, hoy uno podría decir, por ejemplo, que es muy probable que las casas construidas por Copeva, en Puente Alto, tengan deficiencias estructurales y que ante un sismo de cierta envergadura sufran serios daños. Es en ese marco donde la iniciativa adquiere mayor importancia, porque no sólo asegura un mayor estándar, sino que su revisión a través de un sistema expedito -los revisores independientes-, con fuertes sanciones a quienes no cumplan con las normas estructurales o no revisen adecuadamente. La sanción puede alcanzar hasta el 20 por ciento del valor del presupuesto de la obra. El proyecto apunta a corregir esta ausencia de obligatoriedad de la revisión estructural y a facilitar su procedimiento. He ahí su gran valor. Comparto plenamente las palabras de la diputada señora Rosa González , en el sentido de que la sismicidad es un problema tremendamente serio, dado que nuestro país es el más sísmico del mundo. El terremoto de Valdivia, en 1960, ha sido el más fuerte registrado en la historia de los sismos en el mundo. Nuestra sismología se quedó atrasada en los años de Pinochet y el proceso de recuperación actual ha sido lento. Tenemos una red sismológica incompleta, lo cual nos impide seguir el proceso de los sismos y crear normas estructurales para la construcción, de acuerdo con las distintas realidades geográficas a lo largo de Chile. Es fundamental que la red sismológica se complete. En los presupuestos de los últimos años hemos logrado 200 millones de pesos adicionales cada año para modernizar los equipos. Sin duda, todavía falta mucho para que Chile cuente con una red sismológica coherente con el grado de sismicidad que nos afecta. Argentina está muy por encima de nosotros no obstante tener problemas sismológicos muy inferiores. Japón , que tiene grandes problemas sismológicos aunque inferiores a los nuestros, también está muy por encima de nosotros. El proyecto apunta a asegurar la revisión a través de un sistema más expedito. En mi opinión, en la nueva ley de construcciones será necesario hacer mayores precisiones, sobre todo en las ordenanzas, a fin de asegurar estándares diferenciados de acuerdo con cada realidad geográfica. La necesidad de fortalecer la red sismológica es algo que no se puede postergar. Apoyamos plenamente el proyecto, porque aborda un tema muy de fondo. He dicho. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, no quiero profundizar los aspectos técnicos del informe rendido por el presidente de la Comisión , sino más bien complementarlos. Esta iniciativa, originada en una moción del diputado señor Hales, es coherente con la ley sobre calidad de la vivienda que aprobó el Congreso Nacional. En ella se estableció, en los artículos 116, ll6 bis y ll6A, el procedimiento de los revisores independientes y las responsabilidades de los proyectistas, atendida la realidad evidente de que los directores de obras municipales, frente al explosivo crecimiento del proceso constructivo, quedaran imposibilitados de cumplir adecuadamente con las obligaciones señaladas en la ordenanza general de urbanismo y construcciones. Esta iniciativa, ante una particularidad muy especial de nuestro país, su sismología, insiste en la necesidad de reforzar todo lo que dice relación con los proyectos estructurales, a fin de dar certeza a quienes viven en edificios de que los proyectos de construcción han sido adecuadamente confeccionados, que quienes los proyectan tienen responsabilidad respecto de ellos y, además, que han sido revisados por quienes conocen esta ciencia en mayor profundidad. En esa perspectiva, hay un perfeccionamiento de la ley de calidad de la vivienda. El Congreso Nacional ha cumplido adecuadamente al dictar normas precisas, concordantes y adecuadas a la realidad, y aun cuando la ley de calidad de la vivienda fue un avance importante y sustancial, esta iniciativa la refuerza. Sin embargo, hay reparticiones públicas que no han cumplido adecuadamente las responsabilidades que esa normativa les impone. Algunos señores diputados han mencionado aquí el caso del escándalo de las viviendas Copeva , las cuales -se presume- tienen fallas estructurales. La iniciativa que esta Corporación aprobó les dio atribuciones, por ejemplo, a organismos públicos como las secretarías regionales ministeriales de vivienda y a los servicios de vivienda y urbanismo, para que, en conocimiento de que en algún proyecto de construcción se transgreden dichas normas, formularan las denuncias y se hicieran parte en los procedimientos judiciales que se entablaran. Sin embargo, en la Región Metropolitana, ante la evidencia del incumplimiento de la normativa legal, no se ha hecho ninguna denuncia. En la comuna de Puente Alto hay por lo menos siete mil viviendas con problemas y la secretaría regional ministerial no ha hecho ninguna denuncia sobre la calidad de la construcción de esos grupos habitacionales; tampoco el Servicio de Vivienda y Urbanismo se ha hecho parte en los procesos judiciales que los pobladores han tenido que iniciar. Por lo tanto, la iniciativa del diputado señor Hales va en el sentido correcto. Los cuerpos legales existen, pero hay una falencia importante en su aplicación, y quienes no dan el ejemplo en esta materia son los propios organismos públicos, los ministerios, que tienen el importante rol de hacer cumplir la normativa legal; sin embargo, muchas veces el incumplimiento se produce con su aprobación e incentivo. En consecuencia, es necesario hacer un llamado -en este caso lo he ejemplificado con la secretaría regional ministerial de la vivienda-, a fin de que en todas las regiones se hagan cumplir las normas vigentes; de lo contrario, nada saca el Congreso Nacional con despachar iniciativas adecuadas que, en la práctica, no tienen aplicación. ¿Cómo es posible, por ejemplo, que el Ministerio de Obras Públicas construya un edificio de ocho pisos en Punta Arenas y no pida permiso de construcción? ¿Cómo es posible que el Ministerio de Obras Públicas construya un edificio de ocho pisos, transgrediendo todas las normas del plan regulador y de la ley general de construcción y urbanismo? ¿Qué sacamos, entonces, con dictar normas adecuadas para proteger a los vecinos si el aparato público no las cumple? Mi bancada apoya con entusiasmo esta normativa porque fortalece la ley de calidad de la vivienda, pero es indispensable que los organismos públicos, a quienes la ley les da facultades, las ejerzan con responsabilidad para proteger adecuadamente a quienes adquieran una vivienda, a quienes vivan o trabajen en un edificio, a fin de que tengan la certeza de que, ante un evento de la naturaleza como es un sismo, el edificio no sufrirá ningún daño de carácter irreparable. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, cuando comenté a una persona que se estaba tramitando en el Congreso un proyecto de esta índole, me dijo que cómo era posible que la Cámara de Diputados estableciera nuevas trabas a la construcción, en circunstancias de que existe preocupación por el alto desempleo y por incentivar y destrabar efectivamente la inversión, especialmente en materia de construcción. Sin embargo, ahora me explico por qué razón el proyecto -como muy pocos en esta Cámara- ha tenido tan amplia unanimidad: el valor de la vida y de la salud de las personas está por sobre toda otra consideración. Por ello, felicito a mi colega, el diputado Patricio Hales , por haber tenido la iniciativa de presentar esta moción, además de agradecerle por haberme invitado -junto a otros colegas- a participar en la elaboración del proyecto que llena un vacío legal e impone una exigencia indispensable para cautelar la vida de las personas. El diputado señor René Manuel García decía que éste es el proyecto de la seguridad. Efectivamente, es el proyecto de la prevención y de la seguridad de las personas. Chile tiene una de las tasas más altas de sismicidad en el mundo en el último siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada año y medio. Terremotos como el de Valparaíso, en 1906; el de Chillán, en 1939; el del sur de Chile, en 1960, y el de Santiago, en 1985, han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingeniería estructural, sobre la ejecución de las obras y los sistemas de construcción. Cada sismo de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcción. Es así como el sismo de Talca, en 1928, desprestigió el adobe como material de construcción, y a partir del terremoto de Chillán, en enero de 1939, cuya devastadora fuerza destructiva conmocionó al país y al mundo, se demostró la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecución de las obras, tanto en lo que se refiere a las normas como a los proyectos de ingeniería, a las revisiones y a los controles, de modo de estructurar con mayor fuerza las prevenciones de control, revisión y fiscalización de cada uno de los proyectos, para prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la población mayores grados de seguridad. Es así como frente a los terremotos, las obras de construcción en Chile experimentaron una gran prueba, de resultados crecientemente mejores. Pero es una paradoja que, teniendo Chile estos indicadores, sea el único país del mundo que haya disminuido el control asísmico. Un estudio de la Universidad Católica, de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural Elías Arze , quien además ha dirigido por décadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingeniería estructural, indica que de veintitrés países estudiados en relación al tema, veinte tienen algún sistema de control, y de ellos sólo seis son sísmicos, y sólo en un país sísmico no hay ningún control previo. Ese país se llama Chile. Por eso este proyecto viene a satisfacer un vacío, una obligación y una deuda que tenemos con la seguridad y con la prevención de los habitantes de Chile. Por otra parte, esta iniciativa también se encuentra avalada por la legislación comparada de Japón, de Alemania y de otros países que se preocupan de la seguridad de las personas. Algunos han argumentado que esto encarecería el costo de las viviendas; pero yo coincido con lo expresado por algunos parlamentarios, en cuanto a que esto no es relevante, porque proteger la vida de las personas o evitar su invalidez es mucho más importante. El Ministerio de Vivienda lo avala en el informe que entregó a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en el cual señala que dicho costo es ínfimo, más aún para las viviendas de las familias más modestas, caso en el cual no será pagado por el beneficiario, sino por el ministerio. Por estas razones, considero que se trata de un proyecto muy oportuno, que ha concitado un gran respaldo al interior de la Cámara, y es muy raro que los proyectos cuenten con la unanimidad de los parlamentarios. La bancada del Partido por la Democracia apoyará esta iniciativa con el objeto de dar seguridad a las personas, evitando con ello que cualquier sismo que se produzca en el futuro nos encuentre desprevenidos. En realidad, alguien podría decir que hace mucho tiempo que no tenemos un sismo, pero es mejor prevenir, y quiera Dios que esta iniciativa no cobre actualidad muy pronto. Reitero mis felicitaciones al autor de este proyecto, porque considero que es una gran contribución a la calidad de la construcción y a la seguridad de las personas. He dicho. El señor MORA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, en primer lugar, felicito al autor de esta iniciativa, colega Patricio Hales -no se encuentra presente, pero sé que, de todas maneras, recibirá las congratulaciones del caso-, porque es necesario legislar en favor de la seguridad de la gente. En efecto, desde el punto de vista de la calidad de la construcción, se trata de un proyecto muy relevante, en particular para una zona como la nuestra que cada cierto tiempo se ve afectada por sismos. Desde hace muchos años se viene anunciando allí un gran sismo que, felizmente, no ha ocurrido. No obstante, se han producido otros en diversas zonas del país. Como digo, gracias a Dios, en nuestra zona no se han producido tsunamis ni el tan anunciado terremoto. Considero que la autoridades deben adoptar las medidas del caso para prevenir catástrofes -ojalá minimizando los efectos negativos que pueden tener en un momento determinado situaciones de esta naturaleza-, de modo de no tener que lamentarlas una vez producidas. Pero quiero hacer una reflexión en cuanto a que estas normas que tienden a mejorar la calidad de la construcción y que ofrecen seguridad a los usuarios, también deben ir acompañadas de ciertas políticas, en particular de los municipios, que agilicen los trámites y las inversiones en las respectivas direcciones de obras municipales. Si regulamos en forma conveniente y pertinente la construcción y ofrecemos seguridad a los usuarios, también se debe actuar en tal sentido, con el objeto de que los proyectos que están esperando en muchas direcciones de obras de nuestro país se materialicen en un tiempo prudente y no queden durmiendo, porque ello genera los problemas que hoy afectan a muchas comunas de nuestro país. En mi región hemos tenido algunas experiencias relacionadas con problemas estructurales, como el caso de la población Guañacagua , cuyos pobladores se han visto afectados debido a la inexistencia de un estudio del subsuelo y de cómo debían efectuarse dichas construcciones. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano tuvo ocasión de conocer esa situación, quedando en evidencia que si contáramos con normas que permitieran efectuar construcciones de buena calidad, esos pobladores no tendrían que sufrir los problemas que hoy día los afectan. Considero que se trata de un proyecto muy positivo, porque apunta a mejorar la calidad de las edificaciones que deseamos para nuestro país. Por eso, lo votaré favorablemente. He dicho. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, como parlamentario por la ciudad de Chillán -afectada en varias oportunidades por terremotos, como el del 24 de enero de 1939, que en la región causó más de 30 mil víctimas-, quiero felicitar a los autores de esta moción, que asegura a los habitantes de nuestro país la posibilidad de vivir en construcciones asísmicas. Si Chile es campeón en algo, es en fenómenos sismológicos: cada diez años se ve afectado por un terremoto superior a los 7,5 grados de la escala de Mercalli. En los últimos 450 años, hemos tenido 45 terremotos que han ocasionado destrucción de viviendas y numerosas víctimas. Nuestro país está ubicado en un borde continental en el cual interactúan tres placas tectónicas: la de Nazca, la de Sudamérica y la Antártica. Las dos primeras convergen a una velocidad relativa de 8,5 centímetros al año; la última, a una velocidad de 1,5 centímetro al año. Esto origina una gran actividad sísmica desde Arica hasta la península de Taitao. Al sur, la sismicidad es menor. Además, en la región de Magallanes la placa de Scotia se desplaza horizontalmente respecto de la de Sudamérica, dando origen a grandes sismos en el extremo sur. Todo esto se traduce en que cada diez años en Chile se producen cinco movimientos sísmicos que superan los 7 grados de la escala de Mercalli; 20 que superan los 6 grados; 400 que superan los 5 grados, y 5 mil que superan los 4 grados. Ésa es la situación que vive nuestro país en el aspecto sismológico. Pues bien, todo esto trajo como consecuencia que después del terremoto que afectó a Valparaíso -el 16 de agosto de 1906-, el 1º de mayo de 1908 se creara el Instituto Sismológico de Chile, que -como ya lo dijeron la diputada Rosa González y el diputado Carlos Montes - es necesario fortalecer, a fin de disponer de los mayores antecedentes posibles relacionados con la sismología. Después del terremoto de 1928, que afectó a Talca, se creó la carrera de ingeniería civil asísmica. Por otra parte, en febrero de 1929, se incorporaron normas sobre construcción asísmica a la ley sobre construcción y urbanismo y, posteriormente, en mayo de 1931, se dictó la ordenanza respectiva, que empezó a regir en noviembre de 1935. Las exigencias fueron mayores -como ya lo manifesté- después del terremoto de 1939, que afectó a las provincias de Ñuble y Concepción y produjo más de 30 mil víctimas. Pudimos comprobar la efectividad de las medidas adoptadas durante el terremoto del 21 y 22 de mayo de 1960, que afectó a Chillán -en esa oportunidad se concentró allí el 25 por ciento de toda la energía sísmica liberada durante el siglo-, el cual no produjo mayores consecuencias. Pero, como ya se señaló aquí, hubo una relajación respecto de las normas asísmicas, problema que pudimos comprobar durante el terremoto del 3 de marzo de 1985, que destruyó varias construcciones y produjo 147 víctimas y más de 2 mil heridos. Estos datos constituyen la mejor demostración de la necesidad de aprobar este proyecto que, mediante la incorporación de nuevas normas relativas a ingeniería asísmica, permitirá dar mayor seguridad a quienes habiten estas construcciones. Quiero reiterar, como lo expresó aquí el diputado señor Carlos Montes , la necesidad de fortalecer el Instituto Sismológico de Chile, con el objeto de obtener la mayor cantidad de antecedentes que permitan adoptar medidas -en un país de alta sismicidad- que den la mayor seguridad a nuestros habitantes. He dicho. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, al escuchar el informe del relator, honorable diputado señor Patricio Hales , tuve una sensación extraña, debido a que soy de una región terriblemente castigada por terremotos: la Décima, la de Los Lagos. Resido en la provincia de Valdivia. Por eso me llama la atención el proyecto, por su profesionalismo y, por qué no decirlo, por el fondo mismo de él. Es la primera vez, como lo han dicho varios honorables diputados, que el Congreso de este país, sísmico por naturaleza, se ha preocupado a fondo de la incidencia de esos eventos. Lo ha hecho para mejorar la calidad de la construcción, estableciendo un sistema de control de cálculo estructural y una revisión antes de otorgar el permiso de edificación, en especial en los edificios públicos y en las viviendas del Serviu, donde, en el momento de evaluar, allí sí que se siente el efecto. Apruebo la finalidad de la moción de prevenir y aminorar los efectos de los sismos, con el objeto de ofrecer a la población un mayor grado de seguridad. He dicho. -El señor Mora ( Vicepresidente ) saluda al ex ministro de Minería , don Alejandro Hales, presente en las tribunas. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ ( doña Lily ).- Me sumo al saludo brindado al tío Alejandro, que se encuentra en las tribunas. Señor Presidente, en nombre de mi bancada, respaldo el proyecto presentado a la Comisión de Vivienda por el diputado señor Patricio Hales , porque hoy es realmente importante aplicar normas técnicas que den seguridad a las personas. Es absolutamente innecesario politizar el debate de este asunto. Escuchaba decir al diputado señor Montes que a comienzos de los ’80, durante el gobierno militar, se construyó sin considerar estas especificaciones y restricciones, razón por la cual hubo un colapso en las viviendas con ocasión del terremoto de 1985. Si entrara en ese juego, tendría que decir que las casas construidas durante los diez años de gobierno de la Concertación no solamente se colapsan en los temblores, sino que, además, se llueven, como las tristemente célebres viviendas Copeva. Por tanto, no es un tema para politizar, sino para beneficiar a la ciudadanía, la cual nos importa a todos. De hecho, hemos aprobado y apoyado la iniciativa, hecho sugerencias y formulado indicaciones, en términos de que estas normas se apliquen a los proyectos inmobiliarios iniciados en el momento en que se despache esta legislación. Habría que aclarar a la gente que, en el caso de los proyectos de revisión, de origen particular, los propietarios deberán pagar el ínfimo costo que eso representa. En cuanto a los edificios públicos y estatales, el Estado tendrá que asumir estos costos, sobre todo en las construcciones que se realicen en los sectores de escasos recursos, lo cual también es muy importante para quienes hemos estado todo este tiempo fiscalizando la calidad de la vivienda, en especial por los problemas que en ella se han manifestado en los últimos tiempos. Los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, además, recibimos el testimonio de diversos especialistas en materia de sismología, quienes sostuvieron que en nuestro país, en cualquier minuto, puede haber un terremoto muy fuerte y que obviamente Chile no estaría preparado para ello, sobre todo en los lugares donde hay gran afluencia de público. Por esa razón, quiero que quede claro por qué en la Comisión de Vivienda y Urbanismo hemos puesto tanto énfasis en la expresión “edificios públicos”, la que se refiere no sólo a aquellos que sean del Estado, sino que también a los que congregan público, como, por ejemplo, los malls, que son de propiedad privada, al igual como ocurre en las clínicas, bibliotecas, cines, hospitales, consultorios, colegios, etcétera. Por esta razón, nuestra bancada va a votar favorablemente. He dicho. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , cuando la ciudadanía, en general, se preocupa de resguardar su seguridad, instala rejas en el exterior de las viviendas para precaverse de los malhechores. En realidad, la gracia que ha tenido el diputado señor Hales es que nos ha dado vuelta el concepto para decir, desde hace mucho tiempo y no sólo con ocasión del debate del proyecto, que la seguridad también está al interior de las viviendas o de los establecimientos públicos y que, por lo tanto, ahí se debe poner el acento. Incluso, este nominativo que se llama al cálculo estructural la segunda mirada, nos pone como muy predispuestos a decir que aquí hay una cuestión pensando en las personas, en la seguridad no sólo de la vida, sino que puede haber, con un mal cálculo, alguna invalidez, y eso tiene un valor muy preciado. No sólo por los sismos debemos pensar que el proyecto es tan importante hoy. Lo es, además, por otros avatares de la naturaleza que también hay que precaver y que, sin un cálculo estructural, nos enfrentan a una situación de peligro inminente para las personas que transitan, viven, circulan o permanecen en establecimientos públicos en determinadas horas. Por ejemplo, el Gran Valparaíso, que siempre ha enfrentado grandes sismos, también está afecto a las dunas, al mar subterráneo, etcétera. Se dice, incluso, que este edificio -no quiero alarmar a nadie- ha sido construido con problemas en la base con respecto al mar. A lo mejor aquí no hay cálculo estructural. No lo sé y no podría dar seguridad de eso. El señor VALENZUELA.- ¡Vámonos a Santiago, entonces! La señora SOTO (doña Laura).- ¡El edificio de Santiago tiene fallas estructurales muy graves! No hablemos de eso. Con respecto a las dunas, en una ocasión -no recuerdo bien, pero parece que fue en 1979- el Ejército tuvo que emplear explosivos para demoler íntegramente un edificio en Reñaca que no tenía cálculo estructural. Era muy bonito y mucha gente ya había comprado departamentos, pero constituía un peligro tremendo para quienes vivían en él. Además, tenemos laderas, quebradas y cerros antiguos que presentan erosiones. En este aspecto, la lluvia es un elemento que interviene en el proceso de desgaste. Para el Gran Valparaíso, el proyecto constituye una bendición caída del cielo. El cambio del concepto de seguridad -el hecho de que exista unanimidad para aprobar el proyecto así lo indica- da cuenta de que estamos interesados en las personas y no, como a veces se señala desde afuera, en discusiones inútiles o fútiles. No sólo felicito al diputado señor Hales por su constancia y persistencia en esta materia, sino también a toda la Comisión que trabajó en el tema. Por último, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado, me satisface plenamente la idea de legislar sobre esta materia, por lo que no repetiré conceptos ya vertidos. Sólo efectuaré un par de comentarios respecto del proyecto. En primer lugar, el artículo 116 bis A, nuevo, señala que los propietarios “deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto”, pero no se elimina de esta obligación al o los propietarios o a los integrantes de alguna sociedad. En consecuencia y de acuerdo con el texto del proyecto, las personas más directamente interesadas serían habilitadas, si tienen los títulos correspondientes, para realizar un cálculo estructural. A mi juicio, esos propietarios deben ser puestos fuera del mercado de sus propios edificios a fin de efectuar ese procedimiento. En segundo lugar, la iniciativa señala que la revisión del proyecto de cálculo estructural deberá contratarse en caso de que los propietarios soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, o la recepción definitiva de las obras correspondientes. Por consiguiente y de acuerdo con el texto del proyecto, existe la posibilidad de practicar hasta tres cálculos estructurales. A mi juicio, la idea de los autores de la iniciativa consiste en efectuar el procedimiento en una de las tres instancias señaladas y no en cada una de ellas. En tercer lugar, el proyecto indica que “el reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones”. Es posible que en un reglamento anterior se haya usado este sistema, pero aquí estamos en presencia de sanciones. Desde un punto de vista constitucional, dos razones impedirían aceptar esta norma en un reglamento: primero, porque todas las penas deben estar establecidas en la ley. Existen muchos tipos de penas y ellas no sólo se relacionan con las privativas de libertad. Por ejemplo, no tengo noticia de que en el Estatuto Administrativo se establezcan penas de amonestación, suspensión o expulsión de empleados públicos o municipales. La razón -repito- radica en que las sanciones o penas se encuentran establecidas por ley. En consecuencia, es de dudosa constitucionalidad remitir a un reglamento el establecimiento de las sanciones señaladas en el proyecto; y segundo, porque se vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad de trabajo. Cuando en el ámbito laboral se establecen prohibiciones e inhabilidades, la propia Carta Fundamental señala que ningún trabajo puede ser prohibido, salvo que se oponga a la moral, seguridad o salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley así lo declare. Por eso, las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas con las sociedades anónimas se encuentran establecidas por ley. En fin, podría enumerar varios casos en que las sanciones han sido establecidas en la ley. Hago estos reparos con el objeto de perfeccionar el proyecto y eliminar los ripios que he señalado. Por último, el diputado señor René Manuel García manifestó que la responsabilidad que se fijaba a los revisores era solidaria. Como esta sesión está siendo transmitida a través de la señal de la Cámara de Diputados, esa afirmación puede inducir a error a mucha gente, porque en derecho es muy distinta la responsabilidad solidaria de la subsidiaria. En esta última, lo esencial es que la acción se dirija primero contra los propietarios del inmueble, y sólo en caso de que éstos no respondan, aquélla -como señala el proyecto- pueda ser dirigida subsidiariamente contra los revisores. La responsabilidad solidaria es un concepto absolutamente distinto, porque en virtud de él todos quienes están empeñados en cumplir una obligación responden por igual; de lo contrario, cada uno responde por el resto. Eso es lo que se conoce como responsabilidad solidaria pasiva. En tal sentido y en relación con la materia que nos ocupa, el proyecto señala con toda claridad que la responsabilidad es subsidiaria y no solidaria. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, hasta 1980, los proyectos eran revisados, en cuanto a cálculo y estructuras, por las direcciones de obras municipales. En esa época se dejó al mercado y al azar de los fenómenos naturales la suerte de miles de construcciones y edificaciones. Es un hecho público y notorio que la actual legislación, relativa a vivienda y urbanismo, adolece de serias deficiencias -ellas ya se han señalado aquí-, desde el uso de suelos y de los instrumentos de ordenamiento territorial hasta la calidad misma de las viviendas en relación con la evacuación de gases, los impactos medioambientales de los sistemas de evacuación de aguas servidas y la recolección de aguas lluvia. Se trata de materias que, de una u otra forma, han quedado supeditadas a la buena voluntad, y, a veces, a la pura sensibilidad -si es que la han tenido- de las empresas inmobiliarias y constructoras, con grave daño para la población. Poco a poco, el Estado ha ido renunciando a una misión esencial: la función normativa que enmarca y regula la actividad de los actores privados. Desde esa perspectiva, esta iniciativa tiene el mérito de asumir de manera no burocrática un imperativo ético y político de satisfacer una necesidad pública orientada a asegurar la vida e integridad de las personas y de sus bienes. La solución de establecer registros especiales de revisores de cálculo estructural, en los que se constatarán verdaderas nóminas de personas o empresas expertas en la materia, evitará sobrecargar las ya colapsadas oficinas de obras municipales del país, que hoy apenas logran cumplir con mínimos estándares las delicadas funciones que les encomienda la legislación. No puedo dejar de llamar la atención sobre la urgencia de acelerar los estudios relativos al perfeccionamiento de la legislación urbanística y habitacional. Por ejemplo, en Aisén, región que represento en este Parlamento, vivimos el verdadero drama de la vivienda social, en donde a las deficiencias normativas se agregan las fallas estructurales de los programas, lo que, sumado a graves errores administrativos y de comportamiento ético de algunos actores públicos, ha provocado la apertura de investigaciones sumariales en la Contraloría General de la República e, incluso, de juicios criminales iniciados a instancias del propio Ministerio de Vivienda en contra de las máximas autoridades del sector vivienda del gobierno anterior. Sabemos que lo que ocurre en Aisén sucede también en muchas otras regiones. Por eso, aprovechando la presencia de las autoridades del sector, solicito al Gobierno acelerar las revisiones de los programas en marcha y hacer a mediano plazo una profunda reingeniería de procesos en el seno del Ministerio de Vivienda, a nivel central y regional, como una forma de dar más y mejores servicios a los sectores más postergados de la población. Anuncio mi voto afirmativo al proyecto en estudio, atendidas las razones expuestas y las señaladas por los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. Felicito al diputado señor Hales por la pertinencia de su iniciativa. He dicho. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, uno siempre tiende a concordar con las iniciativas de los diputados -en esta oportunidad del señor Hales con otros colegas-, que vayan en directo beneficio de la gente; en este caso, sobre un tema tan importante como la construcción de edificios. Con el objeto de tener un debate respecto de los exactos alcances del proyecto, me permitiré hacer algunas consideraciones que, espero, el diputado señor Hales u otro colega me pueda aclarar, a fin de lograr el objetivo que se persigue. Tales consideraciones son las siguientes. Al parecer, el núcleo central de la propuesta del diputado señor Hales se refiere a la revisión del cálculo estructural de estabilidad de las edificaciones. Entiendo que hoy existe una revisión de los planos de arquitectura, pero no de los cálculos estructurales de estabilidad de los edificios y que, por consiguiente, la moción tiene por objeto centrar el punto exactamente en ese problema. En consecuencia, si ésa es la tesis, debemos disponer exactamente en qué instancia se establece la obligación legal, porque el artículo habla de “un permiso o la aprobación”. O sea, el propietario tiene la alternativa de solicitar la revisión al momento del permiso o al de la aprobación, porque después se agrega otro concepto: el de la revisión. Entiendo que habría dos instancias para solicitar el cálculo de estabilidad por medio de un revisor independiente: un permiso o la aprobación, y la recepción, que es posterior. Sería bueno aclarar si es al principio, sin perjuicio de solicitarlo también cuando corresponda la recepción. Por otra parte, también sería bueno saber a qué tipo de edificación nos referimos al hablar de edificios de uso público. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- ¿Me permite, su Señoría? El diputado señor Hales le solicita una interrupción para aclarar sus consultas. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, con todo gusto se la concederé una vez que termine, a fin de que el señor Hales aclare todas mis observaciones. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado. Puede continuar. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, señalaba que deberíamos establecer a qué tipo de edificaciones se refiere el proyecto cuando habla de “edificios de uso público”. Supongo que tal concepto está en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero sería bueno explicitarlo. Si se trata de edificios de uso público, me imagino que a las construcciones de uso privado no se les aplicará la ley, ¿o se aplicará también a cualquier construcción que realice un particular, aunque no sea en altura? Se supone que hablamos de cálculo estructural de estabilidad para prever riesgos de terremotos u otros siniestros. Entonces, habría que establecer la obligación para aquellos sujetos pasivos que están en condiciones de pagar el mayor costo que significa contratar los servicios de un profesional de esta naturaleza, y no recargar a la clase media hacia abajo por una simple construcción. Además de edificios de uso público, se habla de “edificaciones que determine la Ordenanza General”. ¿No será “determina” la forma verbal adecuada? Al decir “determine”, estoy pensando que, a futuro, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones puede establecer otro tipo de edificios que hoy día no están contemplados. Si así fuera, estaríamos dictando una ley para una situación hipotética y, en consecuencia, entregando al reglamento el señalar una condición que debe consignar la ley. Por lo tanto, no puedo dictar una ley para una cuestión hipotética, en el supuesto de que la Ordenanza se modifique, porque la ley establece obligaciones presentes y futuras para situaciones concretas y no para las que dependan de la sola voluntad, en este caso, del Ejecutivo. En consecuencia, la norma debe decir “edificaciones que determina la Ordenanza General”. Creo que se debe aclarar el punto. Me gustaría que se precisara también la naturaleza jurídica de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ¿Es un reglamento o un decreto con fuerza de ley? Si es un decreto con fuerza de ley, la situación es distinta; pero si se trata de un reglamento, el diputado señor Elgueta ha planteado algunas dudas de constitucionalidad que sería bueno atender. Entiendo que el reglamento a que se refiere el inciso tercero no es la Ordenanza General, sino el que se dictará para el registro de consultores independientes que se crea mediante el inciso primero. Esto también debe precisarse. Comparto las dudas en cuanto a si por la vía del reglamento podemos establecer inhabilidades, incompatibilidades, amonestaciones, etcétera. Sobre el particular, me remito a lo señalado por el diputado señor Elgueta. Por otra parte, dentro de las dudas que planteo está el artículo transitorio, en cuanto establece un plazo -imagino que al Ministerio de Vivienda- para modificar la Ordenanza. Dice: “con objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizar las revisiones...”. Me interesa que el diputado señor Hales escuche bien esta parte, porque en el artículo transitorio se está señalando que se debe modificar la Ordenanza para regular los casos y condiciones, pero éstos ya los dispuso la ley. Por lo tanto, imagino que lo que regulará, como reglamento, es exactamente el contenido que señalamos en el inciso primero del artículo 116 bis A. Finalmente, una cuestión formal. Independientemente del plazo que podamos fijar tratándose de un reglamento, la potestad reglamentaria emana de la Constitución Política, de manera que el Ejecutivo siempre tendrá plazo para establecer los reglamentos. Por lo tanto, no creo que por ley podamos limitar los plazos; porque la potestad reglamentaria para ejecutar la ley la tendrá siempre el Ejecutivo , independientemente de la voluntad del Parlamento. En consecuencia, mi ánimo no es otro que perfeccionar, debatir y tener una ley de clara aplicación. Quería hacer estas reflexiones con el mejor espíritu y ánimo de contribuir a que esta moción, tan importante, que han presentado varios señores diputados, encabezados por nuestro colega Patricio Hales , sea una realidad; pero lo fundamental es que la ley sea clara, para que se aplique correctamente por aquellos organismos que deberán hacerlo en el futuro. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, en las últimas décadas la construcción en general no sólo ha sido galopante, sino que, como se ha dicho, hemos tenido una arquitectura y una construcción muy audaces. En los últimos veinte años se han levantado edificios de mucha altura y con estructuras distintas. Me refiero no sólo a las que sostienen las construcciones, sino también a las que las abrazan. En este tremendo avance cuantitativo y cualitativo en la construcción, me llamaba la atención -por eso participé activamente en la invitación del diputado señor Hales -, el hecho de que, hasta 1982, la Ordenanza General de Construcción contempló la figura del ingeniero municipal, es decir, el encargado de la revisión de los proyectos de cálculo estructural para las comunas en que se concentraba la mayor cantidad de construcciones. También es importante puntualizar que en las escuelas de constructores civiles y en las que tienen disciplinas vinculadas al tema, debería existir la enseñanza de ingenieros civiles estructurales. Como se señaló acá, el propio Colegio de Ingenieros ha insistido en la necesidad del desarrollo cualitativo y cuantitativo de la construcción en nuestro país. En los últimos años, como consecuencia de la política de construir muchas viviendas -porque así se ha sentido o porque ha habido una suerte de competencia-, hemos dejado de lado la calidad de la vivienda, no en términos generales, sino en lo que se refiere a su estructura. Por eso, es necesario e importante retomar el instrumento con que el país contó hasta hace quince o diecisiete años, porque, por lo que se ha manifestado acá, actualmente es más necesario que antes. Por ello, valoro el proyecto; y aunque haya algún cuestionamiento jurídico o constitucional, apuntando estrictamente al tema de la estructura, de la calidad y de lo que tiene como condición de fondo, de todas maneras creo que es fundamental. El espíritu de los que participamos en esta moción es que la consideramos esencial para el devenir. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, cuando el diputado señor Patricio Hales presentó esta moción, adherí a ella inmediatamente, porque aunque su idea central es simple, resulta indispensable para proteger la seguridad de las personas. En efecto, garantiza que las estructuras de los edificios estén adecuadamente proyectadas para responder a los esfuerzos que supone un movimiento sísmico. Los edificios no se calculan para que no se caigan, porque nadie puede garantizar que determinado tipo de movimiento sísmico no los destruya definitivamente. Lo que sí garantiza el estudio de las estructuras es que la duración del colapso dé tiempo y espacio a la gente para abandonar el edificio sin sufrir consecuencias en su integridad física. Ése es el sentido del cálculo de las estructuras: resistir movimientos telúricos intensos sin colapsar, a fin de permitir la evacuación del edificio antes de que sufra daños irreparables. Las personas podrán preguntar por qué plantear una doble revisión, la que significará mayores costos, y no exigir que, en la revisión común de todos los edificios que hace la dirección de obras municipales, se cautele este aspecto. Desgraciadamente, no basta una revisión general dentro de la presión que existe en dichas direcciones. Además, hay carencia de especialistas en casi todos los municipios de Chile. La seguridad de las personas merece mayor preocupación, sobre todo en situaciones tan graves como los sismos, en que este aspecto de la construcción de los edificios es fundamental. Basta ver las experiencias vividas con las instalaciones de gas. Parece increíble que en el país más del 50 por ciento de los edificios modernos no califiquen ni siquiera para tener la autorización de funcionar, con lo que eso significa en costos e incomodidades para las personas al quedar suspendido el suministro de gas. Después vienen los escándalos en la prensa por los edificios que no funcionan. ¿Quién se hace cargo de ello? En la actualidad, parte considerable de la población ha quedado al margen del uso de las instalaciones de gas precisamente porque la legislación no contempla la doble revisión de las instalaciones. La discusión de este problema, que afecta a muchísima gente, amerita la atención que ha suscitado en los señores parlamentarios. Basta ver los sellos rojos en los edificios que señalan que las instalaciones de gas están mal diseñadas o mal ejecutadas. Me pregunto si sus dueños no habrían preferido pagar el costo marginal adicional de esta doble revisión del proyecto de edificio antes de que los departamentos se les hubieran vendido a ellos, en lugar de tener que pagar 2 ó 3 uefes por cada revisión, como sucede en la actualidad. Debemos considerar que es una revisión al año, según los números del edificio. Lamentablemente, la revisión de la estructura del edificio sólo se puede hacer cuando las personas van camino al cementerio. Por eso, nos parece conveniente realizar todos los esfuerzos para dar seguridad a los edificios, objetivo que amerita que estemos legislando sobre este punto. Me felicito por haber participado en esta iniciativa, que es un avance respecto de la “libertad” que existe para que cada uno administre su responsabilidad, ya que cuando llega el momento de asumirla después de que estas cosas no funcionan, nadie se hace responsable de ellas. Muchas de las personas que nos escuchan seguramente estarán pensando que sufren una situación similar. Repito, es muy importante que aprobemos esta iniciativa, originada en una moción, porque, sin duda, significará un aumento en la calidad de la construcción y, por lo tanto, demostrará nuestra verdadera preocupación por la calidad de vida de las personas. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, agradezco las expresiones de los diputados que han intervenido en la Sala; pero, a fin de dejar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley el objetivo perseguido, me parece muy pertinente despejar algunas aprensiones que podrían haberse producido durante el debate, tal como lo han observado los honorables diputados señores Huenchumilla y Elgueta , que permitirían otras interpretaciones con respecto a lo que estamos aprobando. En primer lugar, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones está consignado con toda precisión qué es un edificio de uso público, ya que su artículo 1.1.2. señala: “Edificio de uso público: aquel en donde se reúne o atiende habitualmente un gran número de personas, tales como: oficinas públicas, bancos, estadios, cines, centros comerciales, supermercados y otros análogos”. Esta materia, que, según recuerdo, fue planteada por la honorable diputada señora Lily Pérez , ya está determinada en nuestra legislación, por lo que resulta innecesario precisarla en el proyecto. En segundo lugar, el honorable diputado señor Francisco Huenchumilla ha cuestionado la frase “los que determine la Ordenanza”. Al respecto, debo señalar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se está adecuando o está reglamentando permanentemente a partir de las disposiciones de la ley general de Urbanismo y Construcciones, cuyo artículo 2º señala claramente las materias contenidas en la mencionada Ordenanza General. De manera que si dejáramos establecido en la ley los alcances de esta revisión, cada vez que se produjeran variaciones en la tecnología de la construcción o que hubiera variaciones en las disposiciones de los diseños de cálculo, tendríamos que modificar la ley. Por ejemplo, en la actualidad se utiliza el sistema de marco rígido, en lugar del sistema que el ingeniero Rodrigo Flores llamaba “el muro chileno”. Es decir, hoy tenemos lo que se llaman plantas libres, que son esos edificios de oficinas a los cuales se les divide después con tabiquería, lo que está considerado dentro de lo que se llama marco rígido. Esa forma de construcción no era habitual en Chile, pero hoy lo es. En consecuencia, con esta redacción, en vez de modificar la ley en cada oportunidad en que cambie la tecnología de la construcción, se deberá modificar la Ordenanza, por lo que la forma verbal “determine” es correcta. En tercer lugar, respecto del alcance de la frase “edificios de uso público y las edificaciones que determine la Ordenanza General,...”, debo precisar que esta revisión es obligatoria no sólo para los edificios de uso público, sino también para todos los que determine la Ordenanza General de Construcciones; porque no es conveniente establecer en la ley una norma de tipo reglamentario, como es la de hacer obligatoria esta revisión a edificios de una determinada altura, por su situación geográfica o por la condición del suelo. En consecuencia, como es una materia de reglamento tan extensa, es preferible que la propia Ordenanza establezca qué edificaciones que no son de uso público deben ser objeto de esta revisión. ¿Qué decimos nosotros? Hacemos obligatoria esta revisión a todos los edificios de uso público, al igual que, en algunos casos, a ciertos edificios de uso privado, en razón de su altura, su diseño estructural, sus características de posicionamiento, las solicitaciones de vientos o de agua a que se encuentren sometidos; porque están en faldeos cordilleranos o por cualquiera otra disposición que reglamentará la Ordenanza. En cuanto a la instancia en que se establece la obligación legal de realizar esta revisión, observación en la que coinciden los honorables diputados señores Huenchumilla y Elgueta , debo precisar que, efectivamente, se plantean dos momentos. Esta pregunta es muy atinada, porque o se realiza durante la tramitación del permiso o en la recepción. Uno podría decir: “Mire, solamente se debe realizar durante la tramitación del permiso, porque ahí se aprueba el proyecto según el cual se ejecutará la construcción”. Pero lo que sucede, honorables diputados señores Elgueta y Huenchumilla -respondo con la venia del señor Presidente -, es que justamente los proyectos de las obras más complejas desde el punto de vista estructural son, curiosamente, los que sufren más modificaciones durante el desarrollo de la obra. Es de común ocurrencia que los requerimientos del mercado, de los propietarios o de otro tipo, obligan a realizar cambios en la ejecución de un edificio en altura, comercial o de oficinas, los cuales, muchas veces, tienen consecuencias estructurales distintas de las establecidas por el ingeniero calculista y de las aprobadas en el proyecto original, modificaciones que no se someten a revisión alguna. Por lo tanto, podría ser una excelente manera de burlar la revisión si no se establece claramente que ésta debe realizarse antes de la recepción. Finalmente, tiene razón el honorable diputado señor Sergio Elgueta respecto de las sanciones. Efectivamente, éstas tienen que estar consagradas en la ley. La ley general de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, consagra un capítulo completo, el IV, denominado “De las sanciones”, a esta materia. Como este proyecto es modificatorio de dicha ley, significa que el artículo 116 bis A del proyecto formará parte de ella. En consecuencia, de la lectura del artículo 20 se puede colegir que se establecen sanciones de multas que van desde el 0,5 por ciento del presupuesto de la obra hasta el 20 por ciento de él. Por intermedio de la Mesa, le concedo una interrupción al honorable diputado señor Sergio Elgueta. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, agradezco la interrupción concedida por el honorable diputado señor Patricio Hales. En primer lugar, deseo precisar que formulé la siguiente pregunta: si las oportunidades iban a ser una, dos o tres. El honorable diputado señor Patricio Hales me aclaró que el proyecto aprobado puede variar durante su ejecución, por lo que debe quedar clara esa situación. En segundo lugar, si es efectivo lo que dice el honorable diputado señor Patricio Hales -afirmación que le creo-, de que esto está contemplado en la ley y que no tendríamos para qué señalar en este inciso tercero que el reglamento va a contener estas situaciones, pero no se sabe si son las mismas de la ley u otras nuevas. Entonces, sostengo que este tipo de sanciones siempre debe estar contemplado en la ley, y si ya lo están, para qué las colocamos en el reglamento. Si allí no pueden incorporarse, forzosamente habría que modificar la disposición. Nada más. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Hales. El señor HALES.- Efectivamente, la disposición está consignada en la ley. En la ley general de Urbanismo y Construcciones hay un capítulo completo -el cuarto- sobre la materia. En su artículo 20 dice que la sanción por la infracción será no inferior al 0,5 y no superior al 20 por ciento del total del presupuesto de la obra. El reglamento, efectivamente, permitirá trabajar dentro de ese rango y precisar los distintos tipos de sanciones que deberá haber a partir de las que consagra la ley. Es decir, la ley contempla la sanción y sólo se reglamentarán los rangos en que podrá aplicarse. Hechas estas aclaraciones a las consultas de los diputados, que me han parecido muy pertinentes, queda consignada en la discusión de esta iniciativa que la infracción de la obligatoriedad de revisar los proyectos de estructura tiene ya estipuladas las sanciones en el capítulo correspondiente y que las observaciones restantes también están despejadas. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad. Un señor DIPUTADO.- ¡Que se vote! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Se agregarán los votos de los diputados señores Núñez, Ojeda, Navarro y Felipe Letelier. Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña,Alessandri, Alvarado, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Molina, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores:  Monge y Mora. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Como se presentó una sola indicación, propongo a la Sala votarla de inmediato. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El proyecto vuelve a Comisión para segundo informe. El señor KRAUSS.- Señor Presidente , solicite que algún jefe de Comité haga suya esa petición y se someta a votación, ya que, de acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento, por los dos tercios de los diputados se puede omitir el trámite de segundo informe. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Corresponde en ese caso hacer una votación y si los dos tercios de la Sala están de acuerdo, sería posible tratar de inmediato la indicación. Tiene la palabra el diputado señor Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, la bancada democratacristiana solicita que la iniciativa se despache de inmediato. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Corresponde votar la petición. Con los dos tercios de los señores diputados es posible tratar la indicación y así despachar el proyecto también en particular. Tiene la palabra el diputado señor Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, sólo queremos que aclare sobre qué base reglamentaria se procedería a tratar la indicación. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- De acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento. El señor PAYA.- ¿Me permite? O sea, ¿se puede suspender el Reglamento por los dos tercios de los diputados y no por unanimidad? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, el Reglamento establece que por los dos tercios se puede omitir el segundo informe. En votación la petición para que la Sala se pronuncie ahora sobre la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña,Arratia, Ascencio, Ávila, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don René Manuel), Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vega, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Coloma, Correa, Dittborn, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor) y Ulloa. -Se abstuvieron los diputados señores: Galilea (don Pablo) e Ibáñez. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada. El señor LOYOLA ( Secretario ).- La indicación es de los honorables diputados señores Andrés Palma y Aldo Cornejo, para reemplazar, en el inciso tercero del nuevo artículo 116, bis A, que se propone mediante el número 1, el término “subsidiariamente” por “solidariamente”. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma para explicar la indicación. El señor PALMA ( don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto, que ha tenido un debate muy interesante en esta Sala, establece responsabilidades para el proyectista y el calculista de una edificación, como también para el revisor del cálculo de esa construcción, pero si éste tiene una responsabilidad subsidiaria podría llegarse al absurdo de que, si su revisión fue mal realizada, la construcción mal hecha y se vino abajo con un sismo, responda el calculista y no el revisor, porque su responsabilidad es sólo subsidiaria. En cambio, si el revisor tiene responsabilidad solidaria con el calculista, responden ambos, es decir, la responsabilidad no queda delegada en el otro. Por tal motivo, con el diputado Aldo Cornejo hemos presentado la indicación porque nos parece más coherente con el sentido del proyecto y con el debate habido en la Sala. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente. Sólo quiero mencionar que en el artículo 116 bis original, cuando se establecieron los revisores independientes de arquitectura, el texto era exactamente igual. No hicimos más que copiarlo. Decía que los revisores independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas. Si en esta ocasión la Sala tiene a bien colocarlos en términos solidarios, no tengo inconve niente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente , no es lo mismo. Nadie va a querer ser revisor porque, subsidiariamente significa “en vez de”. O sea, si no responde el ingeniero estructural, lo hará el revisor. Si no responden los dos, de todas maneras, solidariamente no tiene sentido. He dicho. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente , desde el punto de vista jurídico es distinto actuar en forma subsidiaria que solidaria. Por ejemplo, el fiador puede exigir que primero se actúe contra el deudor principal y si éste no paga, se le cobre a él. En cambio, la solidaridad permite que el acreedor requiera a cualquiera de los dos. En este caso, al establecerse la subsidiariedad, primero responde uno y después el otro. Al establecerse la solidaridad, responden los dos simultáneamente. Por eso, comparto la indicación. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación presentada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).- Rechazada la indicación. Aprobado en general y en particular el proyecto de ley. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Errázuriz, García (don René Manuel), Jeame Barrueto, Krauss, Leay, León, Montes, Muñoz (don Pedro), Orpis, Palma (don Andrés), Riveros, Rocha, Seguel, Vega y Velasco. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña,Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Fossa, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mora, Mulet, Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio). -Se abstuvieron los diputados señores: Galilea (don Pablo), Jarpa y Moreira. 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