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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR CASTRO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.084, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL, EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE LAS PENAS APLICABLES A DELITOS CONTRA LA VIDA”. (BOLETÍN N° 10948-07)
1. Fundamentos. El contexto anterior a la ley 20.084 (en adelante LRPA), es una expresión de la tradición decimonónica del Código Penal Chileno, que combinaba un sistema de irresponsabilidad absoluta vinculado al sistema tutelar de la ley de menores, y un sistema psicológico (de responsabilidad relativa) que requería un pronunciamiento judicial sobre el discernimiento de los menores de 18 años y mayores de 16. En otras palabras, la minoría de edad era una causa de inimputabilidad, es decir un déficit en la capacidad de entender y querer la realización del hecho delictivo. Este sistema fue radicalmente modificado por la LRPA [1].
La LRPA supone una nueva etapa, consistente en un Derecho Penal Adolescente, como forma de control que, a diferencia del sistema tutelar de menores, reconoce la naturaleza “penal” del conflicto planteado por la comisión de infracciones por adolescentes así como de la respuesta estatal al mismo (en un contexto de exigibilidad), pero que, a diferencia del Derecho Penal de adultos, constituye un sistema penal específico, un derecho penal de culpabilidad que está orientado por la Convención sobre Derechos del Niño, con finalidades y formas de intervención muy diferentes a las del sistema penal de adultos. Lo anterior supone, como plantea BUSTOS, que existe un sujeto responsable, es decir con autonomía ética y no bajo la tutela del Estado, empero esa responsabilidad, debe obedecer a las particularidades de su desarrollo personal y social. Lo contrario, “es negar su carácter de persona y transgredir los derechos fundamentales establecidos en la Constitución” [2].
En términos generales, esta normativa supone: a) privilegiar las alternativas a la sanción penal, lo que supone criterios de derecho penal mínimo de evitar recurrir a esta y si es necesario el menor tiempo posible; b) privilegiar sanciones no privativas de libertad, es decir, la pena más grave debe ser extrema ratio; c) principio de legalidad como criterio de legitimación de este sistema de responsabilidad y d) promover la integración social de los adolescentes y evitar la reincidencia delictiva.
Como contrapartida, en el ámbito operativo se advierte un déficit institucional, en relación a los organismos por antonomasia responsables del sistema como el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile, así se sostienen que un 74% de los jóvenes que cumplen internación en régimen cerrado lo hacen en recintos del Sename y un 26% en secciones juveniles de Gendarmería de Chile [3]. Por otro lado, cabe señalar que la exigencia de especialización no sólo debe apuntar a la formación de los jueces o eventualmente la creación de salas especializadas sino que supone la competencia específica de todos los operadores del sistema. Esta especialización debería ser exigible desde las primeras actuaciones del procedimiento (control de detención en adelante). Otro tanto ocurre con la aplicación y ejecución de las penas, pues lo anterior supone que los jueces u otros organismos intervinientes cuenten con la asesoría para decidir que sanción resulte más adecuada al caso concreto. En el ámbito de la ejecución, “...las distintas falencias señaladas van aparejadas de contar con una mayor y mejor cantidad de recursos humanos y de infraestructura, asociados a la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. De tal manera podrá contarse con recintos exclusivos para esta clase de infractores, en que no existan los problemas denunciados de contacto con población camelarla adulta y se puedan llevar a cabo auténticos programas de reinserción social a cargo de personal debidamente capacitado que a su vez cuente con programas de autocuidado adecuados” [4]. Desde una perspectiva integradora, se puede señalar la existencia de falta de compromiso de ciertos sectores que permitan cumplir con las finalidades que persigue la ley.
En cuanto a la determinación de la pena en el ámbito juvenil, la profesora Horvitz señala: “es, en general, dependiente del sistema de penas para adultos y se define de acuerdo a los marcos sancionatorios del Código Penal, con la modificación señalada en el artículo 21 LRPA. Así, si un joven de 16 años es condenado como autor de un homicidio calificado, el punto de partida para la determinación de la pena aplicable estará dada, en primer lugar, por el marco penal establecido en el artículo 391 No 1 del Código Penal, esto es, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (duración de 10 años y un día a perpetuidad). Pero como la LRPA establece que debe aplicarse la pena inferior en un grado al mínimo del señalado por la ley penal de adultos, correspondería imponer, en principio, una sanción cuya duración coincida con la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 5 años y un día a 10 años, según la escala establecida en el artículo 59 en relación con el artículo 56 del Código Penal. Este será, por consiguiente, el marco penal a partir del cual se determine la extensión concreta y la naturaleza de la sanción que deba imponerse conforme a los artículos 22, 23 y 24 LRPA. Por otro lado, si el mismo delito es cometido por un niño mayor de 14 pero menor de 16 años, no podrá aplicarse una pena privativa de libertad superior a 5 años (art. 18 LRPA), por lo que la sanción deberá rebajarse a lo menos en 2 grados respecto de la mínima prevista para el respectivo delito por la ley penal de adultos conforme lo dispone el inciso 20 del artículo 22 LRPA” [5].
Es en este último ámbito es que se requiere una revisión que no afecta la configuración del sistema, empero, que establezca una diferenciación en relación al bien jurídico afectado por las infracciones realizadas por adolescentes. En otras palabras, desde el punto de vista de la lesividad se requiere una revisión del régimen especial del marco sancionatorio tratándose de delitos contra la vida y otras hipótesis pluriofensivas.
En este sentido el tratamiento punitivo de la internación en régimen cerrado, se perfila en la jurisprudencia con énfasis en las víctimas del siguiente modo:
12° Que, por lo demás, si bien es cierto que la ley N° 20.084 “busca adecuarse a los avances del derecho comparado, ser consistente teóricamente, considerar al adolescente como un sujeto de derecho que debe ser protegido en su desarrollo e inserción social y lograr objetivos de prevención de delito” (Historia de la Ley 20.058, pág. 11), no lo es menos que, en ningún caso, postuló la impunidad del autor de un delito, sino que, por el contrario, la idea de su dictación fue reconocer una estricta relación entre la verificación de la participación del adolescente en el hecho punible, la declaración de su responsabilidad y la atribución de la sanción que para el caso concreto autorice la ley, estableciéndose un sistema que, respetando los derechos del menor, particularmente el de su reinserción social, reconozca asimismo, los de las víctimas y de toda la sociedad.
En el informe de la Comisión Constitución de la Cámara de Diputados, se dejó expresa constancia de que, en lo que se refiere a los principios generales que informaron la normativa propuesta, destacaban la proporcionalidad por cuanto el catálogo de sanciones que se contemplan se ajustan a la gravedad del delito y a la edad del imputado; la reinserción social, en cuanto la misión del nuevo sistema, junto con ejecutar las sanciones judiciales, consiste en reinsertar socialmente al menor, considerándose ello como un medio de proteger a la sociedad por cuanto se trata de personas que volverán al medio libre siendo aún jóvenes. Se destacó asimismo, que en materia de principios corresponde a los jueces velar por el control efectivo del cumplimiento de la sanción y por el respeto del derecho de los condenados (ob. cit. pág. 55).
13° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.084, ya citada, la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en su artículo 20. En virtud de ello, dicho régimen debe considerar necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Así entonces, dispone el artículo 20, las sanciones tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Es evidente que tal fin no será factible de lograr, de permitir que la sanción más grave que se puede imponer a un menor sea, simplemente, incumplida, máxime si ello fue producto del otorgamiento de un beneficio, produciéndose la paradoja de que éste incumple la condena y ello es retribuido con la consideración de la pena como cumplida, habiéndolo privado a él y a toda la sociedad de la posibilidad de lograr una efectiva reintegración. El mensaje presidencial advirtió que “las consecuencias jurídicas que se derivan de la responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, unen a su carácter explícitamente sancionatorio, las funciones responsabilizadora y preventiva en un marco de respeto y resguardo de su desarrollo e integración social” (Historia de la Ley 20.058, pág.8) [6].
2. Ideas matrices. El presente proyecto pretende introducir una excepción aplicable al artículo 21 de la LRPA, en el sentido de excluir la aplicación de la regla de rebaja de un grado sobre el mínimo de la pena prevista para los delitos de secuestro con homicidio, violación con homicidio, parricidio, homicidio simple y calificado y robo con homicidio a objeto que las reglas aplicables de esta normativa se ajusten a la magnitud del bien jurídico lesionado. Con todo, no se busca alterar la estructura del nuevo sistema de justicia penal adolescente ni tampoco incurrir en la tendencia de las últimas reformas, consistente en la eliminación de las reglas de apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes, al establecer un régimen diferenciado en la conmensuración legal de las penas, siendo estas las más de las veces de una dureza inusitada.
Lo anterior, tampoco implica desatender el régimen especial para la individualización de la pena, ni el límite temporal del artículo 18 de la regulación vigente, desde una perspectiva de los lineamientos generales del sistema. Sin embargo, la enmienda tiene como finalidad la valoración de la vida como bien jurídico por excelencia y es por eso que en el catálogo preciso que se señala, son aquellos delitos en que se justifica suprimir la rebaja antes señalada.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único.- Incorpórese en el art. 21 de la ley N°20.084 Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal el siguiente inciso segundo:
“La regla del inciso precedente relativa a la determinación a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, no será aplicable a los delitos previstos en el inciso final en el art. 141, 372 bis, 390, 391, y 433 N°1 del Código Penal.”.
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [2] 2 Bustos Juan "Derecho Penal del niño-adolescente" Ediciones Jurídicas de Santiago 2007 p.35 y ss. "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] Horvitz María Inés. "Determinación de las sanciones en la ley de responsabilidad penal juvenil y procedimiento aplicable". En Revista de Estudios de la Justicia N°7 año 2006 Facultad de Derecho Universidad de Chile: p. 104. "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Berrios Gonzalo en "La ley de responsabilidad penal adolescente: Analisis y propuestas". En La ciencia penal en la Universidad de Chile 2013: p. 576. Cf. con detalle Cillero Miguel; Hernández Héctor; Mera Jorge; Couso Jaime "Código Penal Comentado" 1a edición Legal Publishing Abeledo Perrot 2011: p. 202 y ss. "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [4] Santibañez María Elena; Alarcón Claudia "Análisis crítico de la aplicación práctica de la ley de responsabilidad penal juvenil". En Asuntos Públicos PUC N°27 Junio 2009: p. 10 "
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