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- rdf:value = " PROBLEMAS DERIVADOS DE PRODUCCIÓN DE COBRE. OFICIOS
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, hoy día quiero referirme nuevamente a una materia de extraordinaria importancia: el cobre.
Desde hace largo tiempo, cerca de seis años, con un grupo de personas muy calificadas hemos seguido la política que se ha llevado adelante sobre nuestra principal riqueza. Y con estos expertos, muchos de ellos doctorados, hemos incentivado la idea de escribir algunos libros acerca de la realidad del cobre chileno. Así, el libro del cual soy autor "La Quimera del Cobre"; el " Libro Negro del Metal Rojo", de Julián Alcayaga ; "El Cobre es Chileno y debe ser Refinado en Chile", de Carlos Tomic, y el próximo a salir, del profesor Orlando Caputo , siguen un hilo central, que es defender la mayor riqueza de este país: el cobre.
Por ello, impulsamos y buscamos acuerdos, más allá de los partidos políticos, para encontrar un camino que, al menos en esta Corporación, y ante la opinión pública, nos permita proteger esta incalculable riqueza.
Desgraciadamente, las respuestas dadas por las autoridades del Gobierno anterior han sido completamente evasivas. Me extraña sobremanera que se le nieguen los antecedentes sobre la materia, por ejemplo, a la Cámara de Diputados, cuyos miembros son los representantes del pueblo chileno, y hablan en nombre de él en estos temas. Lo mismo ocurre con el Senado. ¿Cómo es posible que exista confidencialidad sobre la producción y los ingresos fiscales que proporciona el cobre? A nuestro juicio, por la falta de una política del cobre en los dos últimos Gobiernos de la Concertación se ha suscitado una cantidad enorme de irregularidades, anomalías y dolores, como la elevada cifra de cesantes en el norte.
Entre los responsables que puedo y debo señalar aquí, indudablemente, entre otros, se encuentra COCHILCO.
Las funciones primordiales de la Comisión Chilena del Cobre son las de establecer una política para el cobre chileno, sea de producción pública o privada.
La segunda función en importancia es fiscalizar la producción y ventas del cobre, colaborando con el Servicio de Impuestos Internos, con el Banco Central y, por supuesto, con el Comité de Inversiones Extranjeras.
La prohibición de informar tanto a la Cámara de Diputados como al Senado los detalles financieros de cada empresa, a que se acogen CODELCO y otros organismos, puede estar basada en la confidencialidad. Pero los volúmenes globales de producción y ventas, como los ingresos fiscales, no están amparados por ningún régimen confidencial, y así lo ha determinado la Contraloría General de la República.
Repito: parece risible que un Poder del Estado, como lo es el Congreso Nacional, no disponga de los elementos de juicio necesarios para evaluar la situación económica producto de los vaivenes de su principal riqueza, que es el cobre.
Tengo un set de oficios dirigidos al Banco Central que, en definitiva, señalan que esas materias corresponden a COCHILCO, no obstante que el Instituto Emisor es el que vigila las exportaciones y los retornos. Sin embargo, él señala que tales asuntos atañen a dicha Corporación y al Servicio de Impuestos Internos. Requerida COCHILCO, responde que ello es de resorte del referido Servicio, basada en que el inciso segundo del art��culo 35 del Código Tributario prohíbe dar esa información; sin embargo, el inciso tercero autoriza sin problemas la entrega de antecedentes globales con fines estadísticos.
Por lo tanto, nada en la ley impide proporcionar datos sobre tributación en el ámbito minero, tanto del sector privado como del público (CODELCO y ENAMI). La única información que hemos logrado obtener es que, en 1996, CODELCO aportó al Fisco alrededor de mil 600 millones de dólares por el 37 por ciento de la producción de cobre, y todas las empresas privadas, incluida la ENAMI, sólo 107 millones 700 mil dólares por el 63 por ciento restante.
Respecto de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, filial de la Exxon, es público y notorio que en 20 años, de acuerdo con los balances, produce sólo pérdidas. Esta empresa internacional no invirtió capitales en Chile, sino que otorgó créditos, con altísimos intereses, muy por sobre los del mercado internacional, desde una filial en Centroamérica. El resultado final es que Chile no recibe ni un centavo por la explotación de dicho yacimiento, y sus utilidades las transforma en elevados intereses pagados a una filial de la Exxon. Por esta razón, Disputada de Las Condes -¡increíble!-, filial de una de las empresas más grandes del mundo, se mantiene en Chile durante 20 años, a pérdida.
¿Alguien en el Senado cree que un conglomerado tan poderoso, como la Exxon, tenga una filial en Chile durante 20 años consecutivos a pérdida? Esto no es real.
Por su parte, La Escondida aparece vendiendo a 55 centavos de dólar a su casa matriz en el extranjero, en circunstancias de que a esa fecha el cobre estaba a 90 centavos de dólar la libra. Y, no obstante ser hechos comprobados, ningún organismo del Estado defiende los intereses de Chile. Reitero: ¡ningún organismo del Estado defiende los intereses de Chile en esta materia! Dicha compañía minera -ésta es una sociedad anónima; las otras forman sociedades contractuales y no aparecen balances-, según COCHILCO, aporta 330 millones de dólares al Fisco, lo cual está contradicho por el Servicio de Impuestos Internos.
¡Calculen, señores Senadores, nuestro desaliento al ver cómo se trata la principal riqueza del país, que hasta 1989 financiaba 25 por ciento del Presupuesto de la Nación, y que actualmente, con sus ingresos, no alcanzará a pagar a las Fuerzas Armadas el 10 por ciento de los gastos reservados de la Ley del Cobre!
Cabe hacer notar que el cobre es un recurso no renovable, y que cuando suba su precio, de aquí a 20 años, ya estará semiagotado en Chile.
Es necesario darse cuenta de que en China y otros países asiáticos el consumo de metal rojo por habitante es de 200 gramos; en las naciones desarrolladas de Europa y en Estados Unidos y Japón alcanza a 18 kilos. En la medida en que China y los demás países asiáticos vayan progresando, su consumo se acercará al de las naciones desarrolladas. Y los 18 millones de toneladas de mineral que en la actualidad se producen en el mundo serán consumidos por los habitantes de China y de los países asiáticos; pero eso ocurrirá cuando la principal riqueza de Chile se haya agotado y vendido a un precio vil, como sucede en la actualidad.
Los Parlamentarios nos preguntamos cuál es el papel de COCHILCO frente al cobre chileno, y cuánto le cuesta al país este organismo como para que no tenga ningún control ni información acerca del 60 por ciento del cobre que se produce en el país.
Hace unos días, requerí antecedentes para saber por qué existe tal disparidad de criterios entre los distintos organismos del Estado, por una parte, y los privados, por otra, en materia de estimaciones del precio internacional del cobre. Estos datos tan diferentes surgen del principal país productor, que comercializa más de 60 por ciento del metal rojo que se vende en el mundo. Una desinformación en esta materia genera, indudablemente, incertidumbre y confusión. Las diferencias de apreciación entre COCHILCO, el Ministerio de Minería y el Consejo Minero equivalen a algo más de 250 millones de dólares. No es un asunto baladí. Al parecer, las responsables de tales diferencias, según COCHILCO -piensen bien en lo que voy a señalar-, son las ecuaciones matemáticas que han utilizado.
¿Es matemáticamente aceptable una apreciación como ésta por parte de especialistas tan extraordinariamente bien pagados como los que existen en COCHILCO? ¿Cuál es la función de dicho organismo, si sólo se preocupa de lo que produce CODELCO, en circunstancias de que esta empresa por sí misma se autoabastece de la información y no se la comunica a la Cámara de Diputados ni al Senado, y tampoco a Impuestos Internos, porque este Servicio no puede fiscalizarla? Los antecedentes que estoy dando, que revisten gravedad, me han sido proporcionados precisamente por éste. Más grave aún es que COCHILCO tampoco fiscaliza a CODELCO. Prueba de ello son los traspasos ilegales de pedimentos y concesiones de exploración a empresas privadas, que se encuentran prohibidos por la ley. Y lo que es todavía peor es que se hacen en forma gratuita.
Quiero dar a conocer un grupo de empresas constituidas por CODELCO, al margen de la ley, y sin que el Estado reciba un solo peso: Compañía Contractual Minera Los Andes, constituida en 1996 por escritura pública, con un capital de 10 mil dólares, de los cuales CODELCO aportó 49 por ciento, y el 51 por ciento restante lo puso AMP Chile Holding Ltda., sociedad que a su vez pertenece en 99 por ciento a Australian Mutual Provident. Tres días antes se formó la sociedad Inversiones Mineras Los Andes S.A., también con un capital de 10 mil dólares, entre los mismos contratantes y con similar repartición del capital, cuyo objeto era adquirir los derechos mineros de la Compañía Contractual Minera Los Andes, ya citada. De esta forma se traspasaron a la sociedad 47 mil 390 hectáreas de concesiones mineras, que se ubican en tres Regiones del país.
La segunda empresa constituida es la Sociedad Contractual Minera Quebrada Valiente. Se trata de una promesa de asociación entre CODELCO y las sociedades Minera Orvana Andes Ltda. y Minera BMG Chile Inc., aportando 30 por ciento y 70 por ciento de capital, respectivamente. Esta asociación fue aprobada por el decreto de minería Nº 308, de 1998. El capital inicial sería de 4 millones 760 mil dólares, representados por 10 mil acciones, de las cuales CODELCO suscribirá y pagará 3 mil, y Orvana-BMG, 7 mil. CODELCO aportará su 30 por ciento con alrededor de 5 mil 500 hectáreas de pertenencias, concesiones de exploración y pedimentos ubicados en quebrada Valiente, quebrada Ciénaga y cerro El Hueso, en la comuna de Diego de Almagro y dependientes de la División El Salvador, por un precio que alcanza a 260 dólares la hectárea. Orvana-BMG paga su 70 por ciento de capital con un programa de trabajo inicial para la exploración en las concesiones mineras de CODELCO, en un período máximo de tres años, sin que dicha Corporación reciba dinero en efectivo por la venta de estas pertenencias.
La tercera sociedad: Compañía Contractual Minera Yabricoya, que tiene la mayor cantidad de irregularidades, se constituyó el 2 de febrero de 1998 en la notaría de don Eduardo Pinto Peralta , ubicada en Santiago, con un capital de 277 mil 778 dólares, divididos en 72 mil acciones, de las cuales 32 mil las suscribe CODELCO por 45 por ciento del capital, y 55 por ciento, Minera Cominco. El centro de operaciones de esta sociedad se ubica en la comuna de Pozo Almonte, donde en pago de su 45 por ciento de capital CODELCO aporta un total de 12 mil 430 hectáreas de pedimentos, manifestaciones y concesiones de exploración de los proyectos "Cunta" y "Quisma", por la suma de 125 mil dólares, o su equivalente de 56 millones de pesos chilenos. Esto significa que se aportaron concesiones de la gran minería por la suma de 10 dólares, o 4 mil 568 pesos, la hectárea.
De acuerdo a la presentación, la constitución de esta sociedad, más que todas las otras, adolece de "nulidad absoluta", porque infringe el artículo 7º de la ley Nº 19.137, debido a que casi la totalidad de las concesiones aportadas por CODELCO son pedimentos, concesiones de exploración y manifestaciones sin exploración básica y, además, porque la Base de Datos del Diario Oficial y la Oficina de Partes del Ministerio de Minería no registran un decreto supremo que lo autorice, como lo establece el artículo 4º de la ley 19.137, que dice: "Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República , mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.".
En cuarto lugar se halla una promesa de asociación entre CODELCO-Chile y Compañía Minera Riochilex S.A., aprobada por el decreto Nº 290 del Ministerio de Minería, del 3 de noviembre de 1997. El capital de esta asociación será de 9,8 millones de dólares, en la cual CODELCO tendrá el 49 por ciento mediante el aporte de las siguientes concesiones mineras del Prospecto Inca de Oro: concesiones de explotación Clementina , Viviana , Laura , Sonia y Perla, ubicadas en Sierra Llano de San Pedro de Cachiyuyo , con 5 mil 38 hectáreas en total, cuyas inscripciones datan de 1991 a 1993, en la comuna de Diego de Almagro; más 200 hectáreas de concesiones de exploración, y 200 hectáreas del pedimento San Pablo , inscrito a nombre de CODELCO en 1997 en el Conservador de Minas de Diego de Almagro.
Según el escrito, la sociedad Riochilex S.A. no aporta un solo dólar de capital en pago de estas pertenencias mineras sobre las cuales obtiene 51 por ciento de la propiedad, sino que sólo adquiere un compromiso de realizar trabajos por un valor de 5 millones de dólares en un período inicial de tres años.
Aparece también la Sociedad Contractual Minera Manto Rojo, que es una nueva asociación entre CODELCO y Minera Cyprus, empresa que también es propietaria de El Abra, que se constituye para la explotación de pertenencias mineras de CODELCO situadas entre los yacimientos Radomiro Tomic y El Abra.
En esta futura sociedad, CODELCO entrega este yacimiento a Cyprus, empresa que detentará 51 por ciento de las acciones de la asociación y que efectuaría trabajos de exploración por un monto total de 5,1 millones de dólares, en pago de su aporte de capital, y debería pagar a CODELCO 5 millones de dólares en efectivo, al momento de constituirse la sociedad. Pero este pago en efectivo queda en suspenso en el mismo decreto, pues más adelante se dice que se constituye la sociedad con mil acciones, de las cuales "CODELCO suscribirá y pagará 490 acciones mediante el aporte en dominio a la sociedad de las pertenencias mineras singularizadas en el artículo 1º de este decreto, y Minera Cyprus , 510 acciones mediante el aporte de los resultados de los estudios efectuados en las pertenencias mineras.". Es decir, Cyprus sólo pagará 5,1 millones con trabajos de exploración.
Finalmente, Agua de Falda S.A. se constituyó el 25 de julio de 1996, por escritura pública. El capital de la sociedad asciende a la suma de 10 millones de dólares. CODELCO aporta 4,9 millones de dólares por su 49 por ciento de capital con la entrega de 3 mil 375 hectáreas de pertenencias mineras, lo que arroja el valor de mil 451 dólares por hectárea. El decreto y el contrato comprometen, además, el suministro de agua dulce, agua industrial, energía eléctrica, telecomunicaciones, laboratorio de análisis y un contrato de arrendamiento de viviendas en Potrerillos. Respecto de éstas, previamente se había establecido que los trabajadores que las ocupaban debían trasladarse por razones medioambientales; sin embargo, el verdadero motivo fue la entrega de dichas viviendas a la Minera Homestake de los Estados Unidos.
Una de las irregularidades más graves de este contrato de asociación es que CODELCO no percibe un solo dólar por el traspaso de estas pertenencias. Para completar su 51 por ciento de capital, Homestake aporta en dinero efectivo solamente 1 millón 418 mil 333 dólares, y para enterar los 5,1 millones de dólares correspondientes a ese porcentaje CODELCO reconoce a Homestake 500 mil dólares en estudios geológicos, que la empresa habría realizado entre julio y diciembre de 1995 en las mismas pertenencias que CODELCO aporta en este contrato, y 3 millones 181 mil 677 dólares en estudios geológicos que Homestake debería realizar en estas mismas pertenencias entre febrero de 1996 y la fecha de la escritura, el 25 de julio de 1996. En pocos meses, Homestake habría invertido estos 3 millones 181 mil 677 dólares en investigaciones geológicas.
La última asociación formada recientemente se basa en una promesa de contrato de la Sociedad Contractual Minera Sierra Mariposa, entre CODELCO y Outokumpu Exploraciones S.A., aprobada por decreto supremo Nº 345, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero del 2000. Esta sociedad se formará con un capital de 5 millones 247 mil 376 dólares, que se dividirá en 10 mil acciones nominativas, de las cuales CODELCO obtendrá 3 mil 300 acciones Serie A, con 33,3 por ciento del capital, y pagará su aporte con 39 mil 800 hectáreas de concesiones mineras ubicadas en la comuna de Antofagasta (Segunda Región), valorizadas en un millón 747 mil 376 dólares, lo que arroja el increíble precio de sólo 43,9 dólares por hectárea de concesión de la Gran Minería del Cobre. Outokumpu adquiere 6 mil 670 acciones Serie B por 66,67 por ciento del capital, las que serán pagadas con trabajos iniciales por un valor de 3 millones de dólares que se efectuarán en el plazo de 3 años, y el aporte de pertenencias mineras de su propiedad no detalladas en el decreto, pero avaluadas de "común acuerdo" en 500 mil dólares.
CODELCO no recibe, entonces, un solo dólar por el aporte de esa enorme cantidad de concesiones mineras. Y ésa es la evidencia de una operación fraudulenta generadora de pérdidas considerables para el Estado, al efectuarse un traspaso por sólo 44 dólares la hectárea, es decir, un precio más de veinte veces inferior a lo que se cotizan habitualmente las pertenencias de la pequeña minería y cientos de veces inferior a lo que se cotizan las pertenencias de la gran minería. Baste recordar que la misma CODELCO recibió por las pertenencias de El Abra 330 millones de dólares en efectivo y 317 millones de dólares por el 49 por ciento del capital de la sociedad que las explotaría.
Pero, además de tales irregularidades en el valor de la transacción, que debe ser investigada, solicitamos que el Consejo de Defensa del Estado pida la anulación de Derecho Público del decreto Nº 345, de Minería, por no conformarse a la norma legal, puesto que aprueba el traspaso de 12 mil 100 hectáreas de concesiones de exploración y de 10 mil 100 de pedimentos, lo que no se halla autorizado por la ley Nº 19.137. Ésta, según sus artículos 1º y 7º, sólo permite el traspaso de pertenencias mineras, es decir, de concesiones de explotación que ya comporten exploración básica. Por lo tanto, el decreto debe ser declarado nulo.
Señor Presidente , quiero exponer algunos elementos que conforman el marco legal del estudio de los traspasos, operaciones contrarias al artículo 2º del Código de Minería y a los artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la ley Nº 19.137. Este último dispone: "Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley," -las pertenencias, no los pedimentos ni concesiones de exploración- "no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
"La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.".
Y, como se concluye de la lectura atinente a cada una de las sociedades analizadas, CODELCO no solamente no se queda con más de 51 por ciento, como lo establece la disposición anterior, sino que ni siquiera con 50 por ciento, pues entrega el 51 por ciento de algunas pertenencias y, lo que es más grave, de concesiones de exploración y de pedimento, lo que se encuentra expresamente prohibido por la ley.
Deseo consignar completamente, en todo caso, el marco legal respectivo. El artículo 6º de la Carta Fundamental señala: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
"Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
"La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.".
En seguida, el artículo 7º precisa: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.".
La ley Nº 19.137, publicada el 12 de mayo de 1992, autoriza la venta de las pertenencias mineras no explotadas por CODELCO y que no se encuentren en sus planes de reposición, derogando, así, parte del decreto ley Nº 1.167, dictado en 1976 por el Gobierno militar, texto que prohibía absolutamente toda enajenación de ellas.
El artículo 3º de la ley citada expresa que dichas pertenencias pueden ser traspasadas gratuitamente a ENAMI si son consideradas de la pequeña minería, pero tal gratuidad no se extiende a cualquier otro tipo de empresa, menos aún si se trata de pertenencias de la gran minería.
El artículo 4º, por su parte, determina: "Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.".
Pero es esencialmente el artículo 7º de la citada ley el que ha sido sistemáticamente violado, ya que en la parte relativa a las transferencias dispone que "sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile.".
Para explicar aún más el contenido de esta última disposición, el 5 de julio de 1992 se dictó su reglamento, mediante el decreto Nº 96, del Ministerio de Minería, con el objeto de precisar que por exploración básica debe entenderse la aplicación de técnicas geológicas que permitan comprobar la existencia de depósitos minerales. Ello ha sido infringido al formarse sociedades y efectuarse traspasos por pedimentos y concesiones de exploración.
La importancia de ese artículo y de ese decreto resulta de la aplicación del Código de Minería, el cual define de manera muy explícita lo que constituye una pertenencia. Su artículo 35 puntualiza que existen dos tipos de concesión minera: la de exploración, que se inicia con un pedimento, y la de explotación, que empieza con una manifestación y se define al final como una pertenencia. La ley considera sólo a esta última como pertenencia minera cuya concesión es definitiva, pero no así a la primera, pues reviste un carácter temporal, con una duración de dos años, reconducible por otros dos, pero por sólo la mitad de la antigua concesión, y paga una patente seis veces inferior al de una pertenencia.
El Código de Minería define en forma muy precisa -repito- lo que es una pertenencia y la ley Nº 19.137 establece muy concretamente que las transferencias respectivas de CODELCO, incluso las que se efectúen a ENAMI, sólo podrán recaer en pertenencias mineras. Y ningún cuerpo legal faculta al Gobierno o autoriza a CODELCO la venta o aporte a asociaciones con terceros de pedimentos o concesiones de exploración, ni menos puede existir una ley que permita a la Corporación facilitar gratuitamente sus pertenencias mineras a asociaciones con empresas extranjeras.
Tampoco una ley posibilita que esa entidad entregue gratuitamente sus instalaciones industriales y aún menos la soberanía sobre un territorio de la República, como ha ocurrido en Potrerillos.
En los aportes de concesiones mineras realizados por CODELCO desde 1996 en adelante se ha violado flagrantemente el mismo texto legal que permite las enajenaciones y asociaciones, es decir, la ley Nº 19.137, porque ésta no hace factible la enajenación de pedimentos o concesiones de exploración, por lo que los contratos y los decretos supremos que la autorizan son nulos, en virtud del artículo 7º de la Constitución Política de la República.
Por la gravedad que revisten, he querido exponer latamente estos hechos en el Senado, que en tres sesiones ha tratado estos temas. Y, por más que se han reiterado los oficios, ni CODELCO, ni la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), ni el Ministerio de Minería, ni el Banco Central de Chile, ni el Comité de Inversiones Extranjeras, jamás han dado respuesta cabal a los planteamientos de un Poder del Estado , ya sea en la Cámara de Diputados o en el Senado.
Cabe hacer notar que cuando se elabora el Presupuesto de la Nación, el primer elemento que se considera para que nosotros debamos aprobarlo es el precio del cobre y los ingresos generados por él. Pero los parlamentarios, sea en la Cámara de Diputados o en esta otra rama legislativa, no han conocido nunca -¡nunca!, ¡nunca!- los ingresos fiscales provenientes del 63 por ciento de la producción de cobre chileno, que está en manos de la gran minería privada.
En todo caso -repito-, lo importante para el país y para el Senador que habla, miembro de la Comisión de Economía de esta Corporación, es conocer los ingresos que el país tendrá, en su conjunto, por la producción y venta del cobre, tanto del sector público como del sector privado en forma global. No pedimos saber lo referente a las utilidades ni a las ventas de una empresa, sino imponernos de los ingresos autorizados por la Contraloría General de la República. Sobre el particular, recuerdo que al señor Marcos Lima se le suspendió del goce de su sueldo por no acceder a los requerimientos que al respecto hizo la Cámara de Diputados.
Eso es lo realmente importante para el país y para todos los chilenos. No nos interesa que las empresas extranjeras ganen plata.
¡Señores de COCHILCO, del Ministerio de Minería, del Banco Central, de la Comisión de Inversiones Extranjeras, del Servicio de Impuestos Internos y de la Contraloría General de la República, nos importa saber cuánto recibe el Fisco por entregar a empresas extranjeras una parte tan importante de la explotación de su principal riqueza minera, como es el cobre! Durante seis años consecutivos no sólo el Senador que habla, sino también otros parlamentarios, hemos pedido esos antecedentes, pero dichas entidades se han negado a proporcionarlos.
Es necesario dar cuenta en esta Sala que se trata de un tema de la mayor relevancia. Y depende de que las empresas extranjeras paguen lo que les corresponde, para que esos mayores ingresos tributarios nos permitan rebajar los impuestos que hoy día deben pagar los chilenos. Además, con ello sería posible resolver nuestros problemas de salud, de educación y de vivienda. Esos recursos pertenecen al Estado; sin embargo, por carecer de una política del cobre y debido a la negligencia de quienes están a cargo de cautelar la principal riqueza de Chile, dichos antecedentes se han escondido al Parlamento, a pesar de que son muy importantes para la vida normal de la República.
Señor Presidente , por tales razones, y por que haya una nueva oportunidad, deseo que mis observaciones se envíen por oficio al Ministerio de Minería, al Banco Central de Chile, a COCHILCO, al Servicio de Impuestos Internos y al Comité de Inversiones Extranjeras. Y por supuesto tambi��n solicito que se remitan al nuevo Presidente de la República , para que éste conozca mi opinión, la cual no sólo es mía, pues es compartida por numerosos Senadores y Diputados.
Señor Presidente, pretendemos que se haga claridad sobre esta materia, para lo cual exigimos una explicación y la información que nos corresponde como Senadores y Diputados. Deseo que estas opiniones sean transmitidas en la forma antedicha, a fin de contar con los antecedentes requeridos.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor CANTERO ( Presidente accidental ).-
Por mi parte, solicito, en mi nombre, el envío de dos oficios: uno, dirigido a la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), para que, en virtud de lo establecido en la ley Nº 19.137, evacue los informes previos que necesita CODELCO en relación con las asociaciones señaladas; el otro, remitido a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , con el objeto de que me informe acerca de la resolución que tenga a bien adoptar dicho órgano respecto de los antecedentes aportados por el Honorable señor Lavandero.
--Se anuncia el envió de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
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