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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, ÁLVAREZ-SALAMANCA; GUTIÉRREZ, DON ROMILIO; HASBÚN, LAVÍN, MORALES Y TRISOTTI, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA INCORPORAR A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LA MEDICINA VETERINARIA”. (BOLETÍN N° 10957-03)
I. IDEAS GENERALES.
La ley sobre protección de los derechos del consumidor constituye una normativa tendiente a regular, fiscalizar y en su caso a establecer sanciones en las relaciones existentes entre oferentes de bienes y servicios y ofertados o consumidores con ocasión de los actos jurídicos ejecutados entre ellos. En este sentido la ley 19.496 ha establecido un estatuto jurídico especial que sin dudas escapa de la normativa general consagrada en nuestra legislación civil.
En efecto, el mundo de hoy requiere de regulaciones especiales, toda vez que las relaciones interpersonales poseen características peculiares que lo apartan de los conceptos generales e impersonales existentes hace escasas décadas en nuestro país. En conjunto con lo anterior, la necesidad de otorgarle a los ciudadanos no sólo normativas tendientes a proteger sus derechos, sino que también una institucionalidad destinadas a resguardarlos ante conductas abusivas, refleja que el Estado de Chile se ha erigido como una entidad que promueve la protección de la población de acuerdo a lo previsto en el inciso 5° del artículo 1 del texto constitucional, esto es “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”
Así las cosas, el artículo 2° de la ley sobre protección de los derechos del consumidor, establece una serie de actos jurídicos que se encuentran regidos por esta normativa, y que de acuerdo a esta disposición son los que siguen:
a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor; b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas; c) Los actos o contratos en que el proveedor se
obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo; d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes,
conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren. e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud,
con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.
II. CONSIDERANDO.
1. Que el ámbito de aplicación de esta ley, se restringe a los casos taxativamente establecidos en el artículo 2, quedando en consecuencia fuera de su regulación otros actos que cada vez van adquiriendo mayor notoriedad en la conciencia de la opinión pública nacional.
2. Que, efectivamente la necesidad de otorgar un tratamiento adecuado a los animales domésticos en Chile resulta una cuestión de gran importancia en nuestra sociedad. Así las cosas, la tenencia responsable de mascotas, el aumento de las sanciones para aquellos que no observen las disposiciones sobre su cuidado, o normas sanitarias atingentes, son aspectos de la máxima importancia y que deben ser abordados seriamente en nuestro país.
3. Que, por lo mismo, la no existencia de normativas vinculadas al cuidado de animales domésticos en la ley del consumidor, implica desconocer la creciente importancia que los servicios de veterinarios han adquirido en nuestro país y por lo mismo, los actos referidos a esta materia deben estar incorporados en esta normativa.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo anteriormente indicado, la presente moción establece como actos sujetos a las disposiciones de la ley del consumidor los actos celebrados con ocasión de la contratación de servicios en materia de medicina veterinaria, actos que de acuerdo a la presente normativa no se encuentran incluidos en la referida ley.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 2° de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, de acuerdo al siguiente tenor:
“Asimismo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en materia de medicina veterinaria”.
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