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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2248-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de marzo de 1999.
Informes de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 28ª, en 30 de marzo de 1999.
Discusión:
Sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999 (queda para segunda discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En segunda discusión, ofrezco la palabra.
Puede usar de ella el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en la sesión pasada este proyecto quedó para segunda discusión, sobre la base de que el Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo, abordaría la situación que aflige a cerca de 5 mil personas que confiaron en los anuncios hechos en el sentido de premiar los esfuerzos de los funcionarios públicos que se especializaran y adquirieran mayor capacitación para hacer más eficiente sus cometidos. Fue así como esta gente, con recursos propios y gran sacrificio, inició responsablemente diversas carreras que apuntaban precisamente a lo que el Gobierno pretende: una mayor modernidad, especialmente en el servicio público. Estas personas de origen modesto -no hay en la Administración Pública quien pueda ser considerado de fortuna o de mediana fortuna; se trata de gente que vive dentro del marco de las rentas públicas que todos conocemos- se afianzaron en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que permitían el pago de asignaciones de título mientras mayor fuera el estudio, el esfuerzo, la capacidad, la competencia.
Tengo en mi poder documentos de la División Jurídica del órgano contralor, donde se señala que “los títulos de Técnico Universitario en Gestión Pública conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, y de Técnico Universitario en Gestión Administrativa otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a personas que han cursado estudios con planes especiales para funcionarios públicos, habilitan para percibir la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que se otorga, en lo que interesa, a quienes se encuentran en posesión de un título profesional universitario.”. O sea, la Contraloría reconoce la obtención de estos títulos, incluso con programas especiales para personas que se desempeñaban en la Administración Pública. Este dictamen es de fecha 16 de diciembre de 1993.
Posteriormente, para respaldar aún más la formalidad de sus cursos, los interesados se dejaban llevar por la seguridad que otorgaba otro dictamen de la misma División de la Contraloría. Ante una consulta de la Universidad de la Frontera, respecto al título de Técnico Universitario en Administración con mención en Finanzas y Recursos Humanos, señala que este título “tiene el carácter de profesional universitario para efectos del cumplimiento de las exigencias que sobre el particular se contienen en las leyes administrativas.”.
Como si fuera poco, el 1º de octubre de 1996, ante una consulta de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, en relación al título de Técnico Universitario en Enfermería, la Contraloría señaló que, “considerando lo informado por la casa de estudios mencionada,” “en conformidad a las facultades que le otorga el artículo 6º, inciso primero, de la Ley Nº 10.336, está en condiciones de declarar que el título de Técnico Universitario en Enfermería” “constituye Título Profesional Universitario para el goce de asignación profesional del D.L. Nº 479, de 1974.”.
Luego, en otro dictamen, se solicita un pronunciamiento respecto a si el título de Técnico en Administración Financiera Contable otorgado a funcionarios de la Dirección de Vialidad confiere también el derecho a percibir la asignación profesional establecida para los empleados públicos. El órgano contralor contesta que “constituye un título profesional universitario, por lo que habilitaría para percibir la asignación profesional que se contempla en el Decreto Ley Nº 249, de 1974.”.
Ante una consulta del Director del Servicio de Salud Talcahuano, en que solicita un pronunciamiento acerca de si el título de Técnico en Saneamiento Ambiental confiere el derecho a percibir la asignación profesional, la Contraloría responde que “es menester concluir que el título de Técnico en Saneamiento Ambiental otorgado por la Universidad Arturo Prat, constituye un título profesional universitario respecto del cual procedería el beneficio de la asignación profesional, en el evento que concurran a favor de quien lo ostenta, los demás requisitos que prescribe el artículo 3 del D.L. Nº 479, de 1974.”.
En resumen, señor Presidente, he dado lectura a cinco dictámenes de la Contraloría General de la República sobre este tema que aflige, con justificada razón, a 5 mil funcionarios públicos, que son meritorios porque con cargo a su propio bolsillo accedieron a este perfeccionamiento en favor de la modernización de los servicios públicos.
Pero, ¿qué ocurre? Que en octubre de 1997, ante una consulta del Ministerio de Educación, la Contraloría emite un dictamen diferente de los anteriores. Pero aquí viene la paradoja: este mismo dictamen establece que a los técnicos que estaban recibiendo la asignación profesional a octubre de 1997, se les debía seguir pagando por la no retroactividad de la ley. Es decir, cerca de 400 ó 500 funcionarios públicos han continuado percibiendo la asignación profesional, la que ahora estamos reclamando para 5 mil servidores públicos.
Por lo tanto, considero que esta situación no es justa. Y hago un llamado al Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo, a fin de que realice un estudio que permita pagar derechamente dicha asignación a funcionarios públicos que, con su propio esfuerzo, obtuvieron un título universitario antes de octubre de 1997.
En la respuesta que tuvo la gentileza de hacerme llegar el señor Subsecretario del Trabajo –lo cual agradezco…
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
Si requiere un par de minutos más, debemos pedir el asentimiento de la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Si el Senado fuera tan gentil, podría concederme unos minutos más y termino.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en su respuesta el señor Subsecretario comete algunos errores. Dice que las respectivas carreras técnicas tendrían solamente una duración de 4 semestres, en circunstancias de que tienen una extensión de 6 semestres en las diferentes universidades del país. Y agrega que se establece un mecanismo de financiamiento para los funcionarios que hayan cursado una carrera técnica universitaria y opten por completar una carrera universitaria que los habilite para percibir la asignación profesional. ¿Quiere decir -me gustaría una respuesta del señor Subsecretario- que una carrera de 8 semestres habilitaría a los funcionarios clara y definitivamente para percibir la asignación? ¿Si logran completarla, se les pagará dicha asignación, aun cuando el Gobierno establezca el financiamiento?
Sé que en este proyecto no puedo hacer un pie más forzoso, porque hay funcionarios públicos que van a ser beneficiados. Pero espero que en una futura ley de modernización de los servicios públicos se tomen en cuenta mis observaciones, que he querido dejar claramente expuestas en la presente sesión.
Agradezco, señor Presidente, el exceso de tiempo que se me otorgó.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, el proyecto, entre otras materias, reconoce al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a percibir el beneficio económico de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, de 1997, al igual que al resto de la Administración pública.
La iniciativa señala que la asignación de modernización se hará extensiva al personal de la Dirección General de Aeronáutica en los términos de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º, lo que significa tener derecho a la asignación base, de desempeño individual, de desempeño institucional y a la bonificación imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de mayores cotizaciones.
Sin embargo, en el proyecto sometido a consideración del Senado se ha incluido, en el inciso final de su artículo 3º, una norma que nunca fue discutida entre representantes del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y constituye el aspecto específico que origina mi intervención.
Dicha disposición señala que “Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.”.
Señor Presidente, la incorporación de esta norma implica que se excluirá del beneficio de la asignación de modernización, en su componente base, a todo el personal que ocupa cargos jerárquicos del grado 6 en adelante, lo cual significará que en la Dirección General de Aeronáutica Civil alrededor de 22 por ciento de los profesionales (152 funcionarios civiles de planta y 34 a contrata) no recibirá dicho beneficio. Esta situación afecta, además, a una fracción menor de funcionarios técnicos y a todo el estamento directivo de esa entidad.
A mi juicio, el error que se está cometiendo al incluir el citado inciso final en el artículo 3º del proyecto tiene su origen, quizás, en una confusión respecto de la finalidad que buscó el legislador al dictar el decreto con fuerza de ley Nº 1 y el sentido de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.553.
En efecto, el personal de dicho organismo comprendido en los grados 6 y superiores recibió, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto con fuerza de ley, un incremento conocido como Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, de acuerdo a lo ya estipulado en el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y conforme a lo dispuesto en el mencionado DFL Nº 1. Este beneficio fluctuó entre 4 y 5 por ciento, dependiendo del grado en que estuviere encasillado el funcionario.
Deseo hacer presente que el mayor gasto fiscal que representaría la eliminación del inciso final del artículo 3º -norma que afecta a los profesionales aeronáuticos- ascendería a una cantidad no superior a los 10 millones de pesos mensuales. Esta cifra se encuentra totalmente financiada por la propia Dirección General de Aeronáutica, pues la contempla en su presupuesto anual.
En consecuencia, la supresión del referido inciso no importaría nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado ni de sus organismos, porque se trata de los mismos gastos que consagra el proyecto. Esto se confirma por el tenor de su disposición quinta transitoria, que dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto para el año 1999 se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades a que ella se refiere.
Según lo expresado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el monto que implicará la modificación de la norma estaría financiado por su presupuesto, de modo que ni siquiera sería aplicable lo establecido en la segunda parte de aquella norma transitoria, donde se señala que si los recursos fueren insuficientes, tratándose de los servicios con aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Está claro, entonces, que si se mantiene el inciso final del artículo 3º se estarían mezclando diversas situaciones, que responden a finalidades legislativas distintas, y se daría una señal confusa y contradictoria, toda vez que las responsabilidades en el diseño, dirección y ejecución de los programas de modernización recaen principalmente en quienes ejercen funciones profesionales y directivas que, en el caso de la Dirección General de Aeronáutica, corresponden a los grados excluidos del beneficio de la asignación base de modernización.
Finalmente, deseo manifestar a los señores Senadores que obra en mi poder copia de la carta dirigida con fecha 15 de septiembre de 1998 por el señor Ministro de Hacienda al Subdirector General de Aeronáutica Civil, mediante la cual le expresa que, teniendo en consideración las restricciones presupuestarias que se imponen en la actual coyuntura económica, el Supremo Gobierno ha decidido no enviar a tramitación parlamentaria, por ahora, nuevos proyectos de mejoramientos de remuneraciones. Luego, agrega textualmente: “No obstante lo anterior y haciéndonos cargo de los compromisos asumidos en la tramitación de la ley Nº 19.553, informo a Ud. que este Ministerio enviará para su tramitación a la brevedad una iniciativa legal que haga extensiva la concesión de la asignación de modernización de los funcionarios de ese Servicio, a contar del 1º de Enero del presente año. Mucho agradeceré informar a los funcionarios de esa Dirección General acerca de esta medida, la que esperamos sea comprendida en su real magnitud, dentro del contexto de las decisiones que es indispensable adoptar, en las actuales circunstancias, respecto del gasto fiscal.”.
Al tenor de lo expresado por el propio Ministro, se observa que en el Ejecutivo no existía el ánimo de excluir a parte alguna de los funcionarios de esa entidad de los beneficios concedidos por la ley Nº 19.553. Más aún, dicho Secretario de Estado expresa claramente que el otorgar este beneficio a todo el personal de la Dirección no excluye la posibilidad de otros proyectos futuros que comprendan mejorías en las remuneraciones del personal.
Por tal razón, señor Presidente, he presentado una indicación para eliminar el inciso final del artículo 3º de la iniciativa.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Honorable señor Vega ha planteado una indicación para suprimir esa norma, y manifiesta que, de ser aprobada, se produciría un mayor gasto del orden de 120 millones de pesos anuales, cantidad que, desde su punto de vista, se encuentra consultada en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Sin embargo, la Mesa tiene dudas respecto a su admisibilidad o inadmisibilidad.
Por lo tanto, después de que el señor Subsecretario del Trabajo haga uso de la palabra –seguramente también se referirá al tema-, la Mesa hará las consultas pertinentes a los señores Senadores que participaron en la Comisión y que votaron el proyecto, a fin de que entreguen su opinión a la Sala. Si las dudas persisten, se procederá a votar la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación.
Señalo lo anterior porque trata de un aspecto muy importante para los efectos de cumplir cabalmente con las disposiciones reglamentarias que rigen al Senado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, en cuanto a la indicación formulada por el Honorable señor Vega , deseo explicar que el criterio del Ejecutivo al extender la asignación de modernización a la Dirección General de Aeronáutica Civil –como se expresa en la carta del Ministro señor Aninat - era compensar a los funcionarios de esa institución que no recibieron los beneficios otorgados por el decreto con fuerza de ley Nº 1.
En otras palabras, se determinó dicha extensión con el propósito de que el personal regulado por el Estatuto Administrativo, que no recibió beneficios por la vía de ese cuerpo legal, no quedara descompensado ni retrasado de algo que obtuvo el conjunto de esa institución y el sector público en general.
La política del Gobierno es evitar los dobles incrementos salariales. Por lo tanto, al imputar el componente base de esa asignación para aquellos funcionarios, estamos haciendo un acto de justicia respecto del personal administrativo, que sólo recibirá esta asignación. Así se evita que el segmento superior perciba doble beneficio, por la vía del decreto con fuerza de ley Nº 1 y a través de la asignación de modernización en su componente base.
Ése ha sido el criterio aplicado por el Ejecutivo durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado. Vale decir, ha defendido la idea de que para lograr mayor equidad en las remuneraciones al interior de esa institución debe existir una vía de beneficios salariales. Por eso, en el artículo 3º se establece que los beneficios otorgados por el decreto con fuerza de ley Nº 1 para el personal de la Dirección Superior del referido organismo y que sean superiores al componente base de la asignación de modernización serán imputados a esta última, lo cual significa que efectivamente los funcionarios ubicados entre los grados 6 y 3 no recibirán este componente base, pero sí el resto. En todo caso, el personal de nivel directivo percibirá los beneficios de desempeño individual y desempeño institucional.
En definitiva, lo que buscamos desde el punto de vista conceptual es evitar los dobles incrementos salariales, que ha sido una política constante del Gobierno. Creemos que la indicación importa mayor gasto fiscal, razón por la cual el Ejecutivo no la ha patrocinado en ninguna instancia del trámite legislativo del proyecto.
En lo que respecta a la discusión habida en las últimas dos sesiones, donde participó el Senador señor Muñoz Barra , quiero hacer notar a los señores Parlamentarios que ha sido una preocupación del Gobierno el hecho de que efectivamente hay muchos funcionarios públicos que realizaron estudios técnicos universitarios de cuatro, cinco o seis semestres, por cuanto en octubre de 1997 la Contraloría General de la República estableció el criterio –que el Ejecutivo comparte- de que para acceder a la asignación profesional se requiere título habilitante de una carrera universitaria de 8 semestres.
Reconocemos que hay un segmento de funcionarios que ha resultado afectado. Por eso, en enero pasado concordamos con la Coordinadora Universitaria de Funcionarios Públicos y la ANEF un mecanismo de compensación, básicamente, para ayudar a los trabajadores a financiar la continuidad de sus estudios a fin de que puedan obtener el título universitario de una carrera de 8 semestres que los habilite para impetrar la asignación profesional.
Estamos afinando la redacción del proyecto de ley correspondiente –es el deseo y la voluntad del Gobierno enviarlo al Parlamento en las próximas semanas para someterlo rápidamente a trámite legislativo, que se sustenta en el acuerdo mencionado.
Como muchos Parlamentarios saben, en Regiones, particularmente en aquéllas donde hay mayor número de funcionarios en esa situación, existe gran interés en la iniciativa, cuyo espíritu es el señalado en una carta enviada en octubre último por el Ministro de Hacienda señor Aninat a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales: dejar claramente establecido que para impetrar la asignación profesional en el sector público es necesario poseer el título de una carrera universitaria de a lo menos 8 semestres.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, el Senador señor Muñoz Barra me ha solicitado una interrupción. Se la concedo por su intermedio.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, sólo deseo cotejar algunos antecedentes. No pretendo iniciar una discusión con el señor Subsecretario en cuanto a que el título debe corresponder a una carrera universitaria que dure 8 semestres.
Muchos funcionarios que se encuentran en esa situación accedieron a la posibilidad de obtener la asignación profesional mediante una serie de dictámenes de la Contraloría. En uno de ellos se expresa que “sólo corresponde a cada una de esas instituciones, resolver en lo concerniente a la concurrencia de los requisitos que contempla el artículo 31 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a fin de determinar la naturaleza profesional o técnica de los títulos que otorgan, dada la autonomía académica de que están dotadas, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 18.962, lo que necesariamente conlleva a que éstas elaboren sus propios currículum y determinen los contenidos de los programas de las carreras que ofrecen, su duración y denominación.”.
Este tipo de resoluciones de la Contraloría General de la República sirvió de estímulo a los trabajadores para estudiar esas carreras.
Agradezco la deferencia del señor Subsecretario de concederme la interrupción.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Subsecretario.
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Ese criterio fue afinado por la Contraloría mediante un nuevo dictamen de octubre de 1997, que es el que está operando. Como esto ha provocado algunos problemas –incluso en una sesión de la Cámara de Diputados hubo una discusión sobre la materia-, el Gobierno se comprometió a enviar al Congreso el proyecto de ley señalado, que pretende compensar de algún modo a las personas afectadas y ayudarles a financiar la continuidad de sus estudios para que puedan cumplir el requisito de poseer el título de una carrera de a lo menos 8 semestres para percibir la asignación profesional.
Como manifesté anteriormente, esa iniciativa se elaboró sobre la base de un acuerdo alcanzado con los funcionarios estudiantes, y viene a complementar lo que ha sido una suerte de vocación del Gobierno: fomentar la profesionalización del sector público.
Al respecto, cabe recordar que en el proyecto que esta tarde se debate aquí el Ejecutivo formuló indicación para incorporar un artículo 6º, nuevo, que tiene por finalidad crear un Fondo de Becas para 400 funcionarios públicos, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado. Eso les permitirá, además, reunir los requisitos para impetrar la asignación profesional y evitar que se repita lo que desafortunadamente ocurrió a principios de la presente década. Creo que todos debemos tratar de solucionar los problemas suscitados por la vía de una rigurosa sujeción a la normativa legal y a las interpretaciones de la Contraloría vigentes desde octubre de 1997.
Muchas gracias.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, ¿puedo hacerle una consulta?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Con mucho gusto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quiero aclarar una duda. No sé si estoy en lo cierto, pero estimo que un dictamen más reciente de la Contraloría no genera necesariamente una jurisprudencia tal que impida aplicar otro anterior.
Si eso es verdad, me preocupa el hecho de que en la práctica haya dos resoluciones distintas de dicho órgano contralor.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Hay cinco, Honorable colega.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En efecto, hay cinco, pero los dos últimos son diferentes.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Uno es distinto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Eso es por lo menos lo que se nos planteó en la ciudad de Chillán, con diversos antecedentes.
Mi pregunta es si, dada la existencia de esos antecedentes, el proyecto cuyo envío se ha anunciado da garantías de que no habrá reclamos de tal entidad que hagan invalidantes sus disposiciones para muchas personas y se entre en juicios permanentemente. Tal vez muchos funcionarios consideren que no vale la pena seguir estudiando 2, 3 ó 4 semestres más, por el gasto que ello irroga (aunque se dice que se les cancelará), para lograr que se les pague la asignación profesional. A otros quizás les preocupa tener que seguir estudiando por años para recibirla. ¿Cómo piensa salvar la situación el Ejecutivo de manera que no haya dudas en ese proyecto?
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, tanto el dictamen de la Contraloría como su interpretación han sido uniformes desde octubre de 1997. Y en las diversas ocasiones en que se le ha consultado respecto de distintas carreras ha reiterado su criterio: que el título habilitante para impetrar la asignación profesional debe corresponder a una carrera que dure a lo menos 8 semestres.
Por lo tanto, hay una doctrina que se ha ido cimentando en el tiempo. Reconocemos que en el período anterior hubo señales como las mencionadas por el Senador señor Muñoz Barra . Hoy existe mayor claridad y consistencia en el planteamiento, y a partir de eso hemos elaborado la iniciativa mencionada, que establece ese mecanismo de compensación que la hace funcional al criterio que mantiene el organismo contralor: que la asignación profesional se otorga sólo a los trabajadores del Estado que posean el título de una carrera universitaria de a lo menos 8 semestres.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero aquí viene lo paradójico. Se está pagando asignación profesional a funcionarios que la percibían antes del dictamen de la Contraloría de octubre de 1997, y que estudiaron en las mismas condiciones en que lo han hecho aquellos a quienes se les está negando esa asignación. O sea, aquí hay un precedente.
Lo que ocurrirá será que se entablarán muchos juicios en contra del Estado por parte de los trabajadores perjudicados, como ha acontecido en otras instancias.
Por lo tanto, la situación no es tan clara como expresa el señor Subsecretario.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Martínez . Pero antes quiero informar algo importante.
El Senador señor Vega ha hecho llegar a la Mesa una indicación para suprimir el último inciso del artículo 3º del proyecto. Hay un planteamiento de él que sostiene la admisibilidad de la indicación, y otro del señor Subsecretario del Trabajo respecto de la inadmisibilidad de ella. Como estamos en la discusión general, si llegara a votarse esa sola indicación el proyecto quedaría despachado en general y en particular en esta oportunidad.
Por tal motivo, la Mesa debe resolver acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación. Formulo un llamado a los señores Senadores miembros de las Comisiones unidas a fin de que me hagan presente su opinión.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría, en el entendido de que si se genera debate sobre esta materia suspenderé la sesión por algunos minutos con el objeto de sostener una reunión con los integrantes de las Comisiones unidas a fin de resolver el punto.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, de la redacción del inciso que se propone eliminar no queda claro si él implica o no un mayor gasto. Si efectivamente significara mayor gasto, es indudable que no tenemos capacidad de iniciativa al respecto. Pero si no lo involucra y es simplemente un ordenamiento, perfectamente podemos aprobar la indicación.
Sería bueno que el señor Subsecretario nos clarificara si la supresión del inciso genera o no más gasto, para definir el asunto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, voy a suspender la sesión por diez minutos.
Invito a una reunión a los Honorables señores Canessa , Gazmuri , Novoa , Prat , Ruiz , Urenda , Boeninger , Bitar y Foxley , y naturalmente al Senador señor Vega .
Se suspende la sesión.
-o-
Se suspendió a las 16:59.
Se reanudó a las 17:12.
-o-
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
La Mesa, después de oír la opinión y la determinación unánime de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, declara inadmisible la indicación a que se ha hecho referencia.
Sin embargo, el Honorable señor Vega desea hacer una proposición a la Sala,
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, la asignación otorgada al personal técnico de la Dirección General de Aeronáutica por el decreto con fuerza de ley Nº 1, tuvo por objeto fortalecer los sueldos de funcionarios altamente calificados: controladores de torres, ingenieros, pilotos de prueba, técnicos en general, que son los que administran todo el quehacer operativo de la dicha entidad. La referida asignación incrementó las remuneraciones entre 4 y 5 por ciento.
Al excluir hoy a dicho personal del beneficio de la asignación de modernización, en el fondo significa restarle ese 4 ó 5 por ciento, quedando nivelado con el resto de los funcionarios y dejándolo en las mismas condiciones en que se hallaba hace dos años cuando se le otorgó esa asignación.
Comprendo que haya sido declarada inadmisible la indicación. Sin embargo, dada la calificación del personal de que se trata y la trascendencia que reviste la operación de la Dirección General de Aeronáutica, solicito oficiar al Ejecutivo, a fin de que en el futuro se incluya en dicha asignación a ese personal.
El señor RUIZ (don José).-
Estamos de acuerdo, señor Presidente; en nombre de la Corporación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se oficiará al Presidente de la República en nombre del Senado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el espíritu de la modificación que nos ocupa es altamente positivo. Por lo tanto, en una “situación espejo” –nótese bien: “situación espejo”-, mirando lo que ocurre con las Fuerzas Armadas, me siento un tanto estupefacto.
Los funcionarios de los servicios de la Administración del Estado trabajan para éste. Las Fuerzas Armadas también son parte de la organización del Estado; no obstante, en los presupuestos de estas últimas no figura actualmente ningún recurso que sea equivalente al concepto de fondo de becas concursable que establece el proyecto en debate. Todos los perfeccionamientos individuales del personal de las Fuerzas Armadas son solventados con sus propios recursos. Cuando éstas envían a sus miembros al extranjero a especializarse lo hacen por necesidades del servicio, esto es, para cumplir una función específica, a fin de llenar un nicho en el cual se requieren conocimientos especiales.
Por lo tanto, echo de menos, en una “situación espejo”, algo similar para las Fuerzas Armadas, donde muchos empleados civiles -gente de esfuerzo, que se dedica a especializarse fuera de las horas de trabajo- no han podido lograr el referido beneficio.
En consecuencia, en primer lugar, desearía que, conforme a esa “situación espejo”, operara un fondo de becas similar, con las limitaciones que corresponden a un servicio especial como el de las Fuerzas Armadas.
En segundo término, respetando lo concerniente a los servicios de bienestar, el artículo 7º establece un aporte extraordinario al del Servicio Nacional de Aduanas, el cual, sin duda, es merecido. Fue aceptado por las Comisiones, y había sido solicitado. Sin embargo, quiero reiterar que los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas se financian exclusivamente con dineros provenientes del personal y de las propias instituciones, pues no se cuenta con un aporte especial.
He planteado lo relativo a la “situación espejo” para la historia de la ley y con el objeto de que sea considerada en lo futuro.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y, por no haber indicaciones, queda aprobado también en particular.
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