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Honorable Senado:
La impresionante demostración de pesar popular que hemos presenciado en estos días da buena cuenta de la fecundidad de su vida materializada en múltiples y diversas expresiones.
La Historia de Chile, de la que fue principal protagonista en la segunda mitad de este siglo, recogerá su impronta y la hará perdurar en el tiempo.
Don Raúl Silva Henríquez fue un hombre de acción y de iniciativa. Se le recuerda por sus grandes obras sociales, como Caritas Chile, Vicaría de la Solidaridad, Pastoral Obrera, Federación de Institutos de la Educación Particular, y tantas otras en las que participó con brillo a lo largo de su vida ejemplar.
En su labor pastoral se destacó como uno de los más eficaces orientadores de la Iglesia. Su participación en el Concilio Vaticano Segundo fue un valioso aporte de la Iglesia Latinoamericana a los nuevos vientos que empezaban a soplar en la Iglesia Universal.
Hombre de inteligencia poderosa, fue abogado y sacerdote, llevando su inquietud intelectual a incursionar en las complejidades de la Teología y del Derecho Canónico, disciplinas ambas en las que obtuvo un doctorado en el Instituto de Turín de la Congregación Salesiana. Su preocupación fundamental por los derechos humanos lo hicieron merecedor de diversos reconocimientos. Así, el Congreso Judío Latinoamericano le confirió el premio “Derechos Humanos” en 1971; la Organización de Naciones Unidas le otorgó esa misma distinción en 1979 y, también, en ese año recibió el premio de la Fundación “Bruno Kreisky”, de Viena.
Don Raúl pertenece a esa rara clase de hombres trascendentes. En las horas difíciles privilegiaba el diálogo y la comprensión. Creía en la buena voluntad.
Pero así como escuchaba y buscaba caminos de solución, defendía con fuerza sus principios, sobre todo cuando sabía estar actuando como vicario de los más necesitados.
Estuvo siempre al servicio de su Iglesia y de su Patria, y en una hora crítica para nuestra historia escribió “Que sea realmente una tierra nueva, en que el gozo y la alegría reemplacen a la ansiedad y al llanto; en que la comprensión y la unión de todos sus hijos haga nacer y desarrollarse la verdadera grandeza de la Patria”.
Un grupo de Senadores democratacristianos hemos querido rendir un homenaje a este chileno insigne, en la forma de un proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en su memoria en las ciudades de Talca, la tierra que lo vio nacer; otro en Valparaíso, sede de su primer
Gobierno diocesano y un tercero en Santiago, que lo distinguió como su Obispo Emérito.
Proponemos al Congreso Nacional el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago; otro en la de Talca, y un tercero en la de Valparaíso, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;
c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;
d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;
Historia de la Ley N° 19.675 Página 6 de 83
e) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;
f) Un representante de la Diócesis de Talca;
g) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, y
h) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quorum para sesionar y adoptar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2° así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine. ”.
(Fdo.): Juan Hamilton Depassier.- Manuel Antonio Matta Aragay.- Rafael Moreno Rojas.- Adolfo Zaldívar Larrain.- Andrés Záldívar Larraín
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