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El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Continúa la discusión general del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2035-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 3 de junio de 1997.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Discusión:
Sesión 31ª, en 7 de abril de 1999 (queda pendiente su discusión general).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Honorable señor Romero planteó a la Sala que esta iniciativa fuese a la Comisión de Constitución por estimar que existían algunas dudas sobre su constitucionalidad.
Corresponde a la Mesa poner en votación este tema, para los efectos de cumplir con las normas reglamentarias y resolver si este asunto va o no va a la Comisión de Constitución.
No sé si el Honorable señor Romero desea precisar claramente si se refiere a la constitucionalidad de todo el proyecto o a parte de él.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, en la sesión a la que Su Señoría hizo referencia, manifesté que había dudas de constitucionalidad sobre, primero, la segunda vuelta, que no está considerada dentro de ningún texto explícito de la Constitución y, segundo, la realización de elecciones separadas de alcaldes y concejales.
Con ello, no estoy adoptando una posición. Pero hay estudios, elaborados al menos por dos Institutos, que expresan reservas en esta materia.
Antes de empezar un gran debate, considero muy importante conocer la opinión ilustrada de la Comisión de Constitución. Por ello estoy planteando la necesidad de que emita un informe.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, cuando abordamos el tema en la Comisión de Gobierno –lamento que no se encuentre presente su Presidenta, la Honorable señora Carmen Frei , examinamos lo relativo a la constitucionalidad. Lo cierto es que, de acuerdo con ese análisis que entiendo que hay clara constancia de ello en el informe, el proyecto se encuadra perfectamente dentro de las normas constitucionales.
Sin embargo, algunas disposiciones a lo mejor podrían ser mejoradas en la Comisión de Constitución, por ejemplo, las relativas a inhabilidades. La Ley Orgánica Constitucional respectiva se refiere a inhabilidades de los concejales. Pero, al separar la elección de alcaldes y concejales y crear un figura jurídica ya definitiva, los alcaldes no quedarían afectos a inhabilidades. Si ello fuera así, este punto perfectamente podría dilucidarse en la Comisión de Constitución mediante la incorporación de la indicación pertinente. Pero si se genera un debate respecto de la constitucionalidad del proyecto, éste ocupará tiempo, en circunstancias de que la Comisión de Gobierno ya se pronunció sobre la materia.
En consecuencia, soy partidario de votar favorablemente la propuesta del Honorable señor Romero , pero con la condición de que se fije un plazo prudente, porque la Sala ya adoptó el acuerdo de votar esta iniciativa no más allá del 20 de abril. Si quedaran pendientes éste y otros temas, cabe recordar que los Senadores pueden recurrir al Tribunal Constitucional para aclarar las dudas de constitucionalidad.
El señor RUIZ (don José).-
Esta normativa debe remitirse a ese Tribunal de todas maneras, Honorable colega.
El señor NÚÑEZ.-
Así es, por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional.
Reitero: concuerdo con lo planteado por el Honorable señor Romero , pero siempre que se mantenga lo resuelto en cuanto a votar en general el proyecto el 20 de este mes.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, quiero respaldar lo manifestado por el Honorable señor Núñez . Creo que ése es el procedimiento más adecuado, porque nos permite despejar las eventuales dudas que pudieran tenerse, pero siempre que se mantenga el plazo ya determinado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Mi duda es que hoy estamos a miércoles 14 de abril; es decir, faltan seis días para que venza ese plazo. Entonces, lo más razonable sería fijar como nuevo plazo el 24 ó 25 de abril. No tengo inconveniente en que se proceda así; pero constreñir a la Comisión a efectuar un estudio a matacaballo no me parece prudente.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Es posible que la propia Comisión resuelva si ese tiempo es suficiente o no. Creo que basta hacerle presente el deseo de la Sala para que la Comisión actúe con prudencia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, quiero precisar un punto. Entiendo que el acuerdo adoptado por la Sala consistió en empezar a votar en general el proyecto el 20 de abril; o sea, no votar el día 20, sino a partir de esa fecha.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Así es.
El señor NOVOA.-
Porque puede ocurrir que el tiempo que ocupen las intervenciones puede impedir que la votación se complete el 20 de abril y deba continuarse al día siguiente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tal como lo señala el Honorable señor Novoa, ése es el acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, no creo factible que la Comisión pueda evacuar su informe antes del próximo martes. No es un plazo realista. O sea, si el proyecto se remite a la Comisión de Constitución, la votación general de la iniciativa debería aplazarse para la primera semana de mayo. Eso sería lo razonable.
El señor ROMERO.-
Yo no tendría ningún inconveniente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Según las opiniones vertidas por determinados señores Senadores, creo que se ha expresado una posición encontrada derivada del deseo de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, lo que entrañaría mientras tanto suspender el debate. Tengo entendido que ése es el planteamiento del Honorable señor Romero.
Me pregunto qué inconveniente hay en que el Senado siga analizando en general el proyecto, sin perjuicio de acordar que la Comisión de Constitución estudie el asunto y emita el informe correspondiente. En mi opinión, no existe ningún problema de tipo reglamentario para que la Corporación continúe debatiendo en general la iniciativa. De ese modo no entrabaremos su discusión y a la vez podremos conocer oportunamente el parecer de la Comisión sobre una materia muy interesante.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La proposición es la siguiente: sobre la base de lo planteado por el Honorable señor Romero , enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que ésta emita un informe, el que sería conocido por la Sala el 4 de mayo próximo.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
El señor PARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, estoy en desacuerdo con su proposición, porque no considero conveniente diferir el pronunciamiento de la Sala respecto del proyecto. El aspecto constitucional, en mi opinión, no precisa de un estudio especial por parte de la Comisión de Constitución.
Llamo la atención sobre el hecho de que las objeciones de constitucionalidad están referidas al artículo 108 de la Carta Fundamental, en relación con el 15 de la misma. El primero fue producto de una reforma constitucional, en cuya formulación participó buen número de los señores Senadores presentes en la Sala, quienes, por lo mismo, perfectamente pueden contribuir a dilucidar aquí las dudas existentes sobre el particular.
Sin duda, no se trata de un problema complejo que requiera un estudio especial, sino que puede aclararse a través del debate.
En consecuencia, sugiero que obviemos el trámite solicitado y prosigamos el estudio en general del proyecto en forma inmediata.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Entonces, procederemos a votar la solicitud del Senador señor Romero de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, antes de iniciar la votación necesito saber lo siguiente: en caso de que se aprobara el envío a la Comisión, ¿se suspendería el debate?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Eso lo acordaremos posteriormente.
La posición del Honorable señor Parra es definitiva en cuanto a que estima que no corresponde realizar el trámite indicado. Si finalmente se aprueba lo planteado por el Senador señor Romero , propondré a la Sala que realicemos la discusión general de la iniciativa. Pero ésa es otra materia. Ahora debemos resolver si va o no a la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que ambas cuestiones están vinculadas.
No tengo inconveniente alguno en acceder a la sugerencia del Honorable señor Romero en orden a que la iniciativa vaya a la Comisión, siempre y cuando ello no interfiera en la continuación del debate. Si la aprobación de lo propuesto interrumpe el debate, a mi juicio, resultaría contraproducente, innecesario e inconveniente. De modo que preferiría que fuera al revés.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Honorable señor Parra ha planteado claramente que el proyecto no debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, tenemos que dilucidar ese aspecto ahora.
En votación lo planteado por el Senador señor Romero . (Durante la votación).
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, voto a favor, pero con fijación de plazo.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, no soy partidario de proceder en los términos señalados aquí, por cuanto el proyecto iría de nuevo a Comisión para definir si es o no constitucional.
Si la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización determinó que sí lo era y los antecedentes de que dispongo demuestran lo mismo, pienso que lo que corresponde es continuar el debate, sin perjuicio de que después de aprobarlo en general, como la iniciativa debe volver a la Comisión de Gobierno, podremos enviarlo también a la de Constitución para introducirle mejoramientos. Sin embargo, temo que esta fórmula, en el fondo, significaría discutir si es constitucional o no, y en tal sentido se cumpliría el mismo propósito de lo sugerido por el Senador señor Romero .
Por lo tanto, voto en contra.
En todo caso, si el proyecto es aprobado en general, estoy dispuesto a aceptar que pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su perfeccionamiento. Pero ahora prosigamos su discusión, aceptando y entendiendo que la iniciativa es constitucional y que no procede bloquearla por dudas al respecto, pues a mi juicio esa cuestión no está en debate.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, planteadas así las cosas y teniendo que definirme, considero muy obvia la constitucionalidad del proyecto. Porque sin ser constitucionalista, ciertamente, por simple lógica, el artículo 15 de la Carta Fundamental establece que sólo podrá convocarse a votación popular para los cargos especialmente identificados en ella.
En las normas del texto constitucional primitivo nadie elegía a los alcaldes, sino que eran designados por el Presidente de la República. Después de la primera reforma los alcaldes pasaron a ser concejales y éstos –así lo dispone expresamente el artículo 108, original- eran elegidos por votación popular. Después hubo otra nueva modificación que estableció una elección más cercana a la votación popular de los alcaldes. Y ahora se propone que sea total y separadamente popular.
En mi opinión, a ningún constituyente se le puede atribuir que haya pensado que si los concejales -uno de los cuales era el alcalde- se elegían por votación popular, al separar al alcalde de la categoría de concejal éste no sería elegido por la misma vía. Eso me parece contrario a la lógica más elemental.
Así planteada la materia, voto que no.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, como existe controversia de hecho así ha quedado demostrado, considero muy atinada la sugerencia del Senador señor Romero.
Por lo tanto, voto a favor.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, la duda de constitucionalidad puede aclararse durante el debate del proyecto, y, por lo tanto, estoy en contra de que pase a la Comisión en esta etapa.
Voto que no.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, voto a favor de enviar el proyecto a la Comisión, pero fijándole un plazo para evacuar su informe.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, tal como le consta al Senador señor Boeninger , cuando se modificó la Constitución para establecer la elección popular de concejales, lo primero que se propuso fue acordar el sistema electoral, y esto dio origen a una larga negociación. Una vez acordado el sistema que disponía la elección de concejales, la elección indirecta de alcaldes y sólo en un caso muy excepcional la elección directa del alcalde, si así resultaba de la votación, se reformó la Carta Fundamental.
Por lo tanto, realmente el espíritu del constituyente en tal sentido vino después de establecer un sistema electoral, y claramente se dispuso uno para la elección de concejales. No creo que una interpretación de la Constitución, por muy lógica que parezca, pueda fundamentar una elección separada y directa de alcaldes.
Estimo que el informe de la Comisión de Constitución resultará muy ilustrativo para que podamos opinar sobre el contenido del proyecto.
Por consiguiente, voto que sí.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, voto a favor.
Sin embargo, entiendo que el aspecto constitucional ya fue resuelto, primero, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y segundo, por Su Señoría, cuando en su calidad de Presidente del Senado no planteó la inconstitucionalidad al momento de iniciarse la discusión.
Finalmente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia podría eventualmente considerar inconstitucional el proyecto, pero lo cierto es que quienes en definitiva vamos a resolver al respecto somos nosotros, aquí en la Sala.
En consecuencia, creo que la iniciativa debe ser enviada a esa Comisión, pero sólo para que algunas de sus normas, a la luz de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sean perfeccionadas.
Si tal es el sentido de la proposición, votaré a favor de ella, pero sugiero fijar un plazo definido, ojalá los primeros días del mes de mayo.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, voto en contra por dos razones. Primero, por cuanto en la iniciativa no hay envuelta cuestión alguna de constitucionalidad. Y segundo, porque francamente no estoy de acuerdo con que el día de ayer no hayamos tenido sesión y con que hoy, habiendo en el Orden del Día un solo proyecto, la única resolución adoptada sea la de proponer su envío a Comisión.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, como ya lo manifesté, el problema puede y debe ser aclarado en la Sala. El informe de Comisión, en el preciso punto de constitucionalidad del proyecto, lo considero innecesario.
Voto en contra.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, aquí hay que ver qué es lo que se privilegia: si la premura del tiempo para aprobar esta iniciativa, o el buen sustento y soporte constitucional que ella debe tener. Desde ese punto de vista, estimo que lo segundo es más importante que lo primero, por lo cual voto por su envío a Comisión.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, es muy extraño que se sostenga que el proyecto es inconstitucional por proponer la elección directa de los alcaldes. Éstos pueden ser hoy día elegidos directamente. La Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades lo permiten hoy, en determinadas circunstancias. Es decir, en la actualidad, sin necesidad de modificar la Carta Fundamental, es posible elegirlos en forma directa. Lo que ella no dice –y que tampoco es necesario establecerlo en su texto- es que se haga en forma separada.
Por lo tanto, es la Ley Orgánica la que debe definir de qué modo se efectúa la elección de alcaldes. Insisto en que la elección directa está permitida actualmente por la Constitución, como, por lo demás, ya se ha hecho y se seguirá haciendo, si no se modifica esta ley. Por ello, no debiera invocarse como argumento la constitucionalidad para postergar la discusión de la iniciativa.
Por otra parte, estamos en la discusión general del proyecto. Por lo tanto, su perfeccionamiento corresponde llevarlo a cabo durante su estudio en particular. Y sería muy raro que tuviera que hacerlo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No me parece razonable.
Por tales razones, voto en contra de que la iniciativa vaya a esa Comisión.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, sigo insistiendo en que, desde el punto de vista reglamentario, no existe ningún inconveniente para que se resuelva que la Comisión de Constitución se aboque al conocimiento de esta materia, sin perjuicio de que la Sala continúe discutiéndola en general. Por ello, y con el debido respeto, creo que hay un error en pretender que se suspenda el debate para enviar el proyecto a Comisión.
Sugiero que el señor Secretario dé lectura a las disposiciones correspondientes, porque, a mi juicio, podríamos solucionar armónicamente el problema: que se solicite informe a la Comisión, pero continuando el debate en general del proyecto. Ello no significa que el enviarlo o pedir informe a la Comisión va a entrabar tal discusión.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor SILVA.-
Si este punto no es aclarado previamente, y se piensa que el enviarlo a Comisión significa paralizar el debate, votaría en contra.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, sin entrar a discutir sobre la constitucionalidad, no cabe duda de que es una materia controvertida, según ha quedado establecido en las intervenciones anteriores. Por eso, por la importancia que reviste el proyecto y porque las normas eventualmente inconstitucionales podrían ser más de una, e influir más adelante en la forma misma de la ley, estimo conveniente conocer un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la constitucionalidad del proyecto en general y de sus diversas disposiciones. Pero al mismo tiempo coincido en que eso podría no ser obstáculo a que continuáramos con el debate, analizando el fondo del problema, como una manera de ganar tiempo y resolver en la mejor forma posible una iniciativa que, a mi juicio, tiene suma importancia.
Voto que sí.
El señor VALDÉS.-
Las razones dadas por el Honorable señor Boeninger me han convencido de que el proyecto no debe ir a Comisión.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, pido cambiar mi voto. Entiendo que aún es tiempo de hacerlo, porque no ha terminado la votación.
Me han convencido los argumentos de los Honorables señores Ominami , Parra y Ruiz . Por lo tanto, voto en contra de que el proyecto vaya a Comisión.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, yo habría votado en contra de este proyecto, pero el Jefe del Comité Renovación Nacional me ha señalado que el Honorable señor Díez habría votado en contra, y como tenemos un pacto de caballeros, cuando no está presente uno de los dos en la Sala el otro no puede votar. Lamentablemente, me voy a tener que abstener de pronunciarme, señalando que creo que este proyecto es perfectamente constitucional, que no implica ni es necesaria ninguna consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero, en cumplimiento de mi palabra, aunque no está escrito, me abstengo.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
Perdón, Su Señoría: ¿se abstiene, o está pareado? Está pareado. Gracias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
El señor HOFMANN (Secretario subrogante).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 11 votos, y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Pérez, Prat, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Urenda y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Gazmuri, Horvath, Ominami, Parra, Ríos, Ruiz (don José), Silva, Valdés y Viera-Gallo.
No votó, por estar pareado, el señor Lavandero.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En consecuencia, el proyecto, conforme a la solicitud del Honorable señor Romero , será enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Propongo a la Sala sugerir una fecha para conocer del informe.
El señor MORENO.-
Propongo el 4 de mayo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo al respecto?
Acordado.
Hay una petición del Honorable señor Silva y de otros señores Senadores para que, independientemente del envío de la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y dado que no habrá votación, continuemos el debate, conociendo los planteamientos de los distintos señores Senadores.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
Antes de continuar el debate, quiero plantear un par de cosas cuyo acuerdo es muy importante.
El Senado había resuelto celebrar el 4 de mayo una sesión para rendir homenaje al Cardenal Silva Henríquez . La Conferencia Episcopal nos ha manifestado su interés en estar presente en ella. Sin embargo, no les es posible a sus integrantes asistir en esa oportunidad a esta Corporación. Por tal motivo, la Mesa propone llevarlo a cabo en la sesión del 11 de mayo.
Se produce acuerdo en tal sentido.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Segundo acuerdo importante para nuestras sesiones.
Se planteó la posibilidad de una sesión especial para analizar el problema energético que afecta al país, asunto, sin duda, muy interesante e importante.
Para la sesión del 20 de abril estaba previsto votar el proyecto que ahora discutimos; pero eso no sucederá. Ese día es una ocasión muy propicia para dicha sesión especial. Además, tampoco hay tabla para la sesión ordinaria.
La sesión especial va a reemplazar la ordinaria, de modo que su hora de inicio será a las 16; y se invitará a los Ministros y funcionarios del Ejecutivo que tengan responsabilidad en el tema.
Entonces, si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
Continúa la discusión general del proyecto.
El primer inscrito es el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, evidentemente, no me referiré al problema relativo a la constitucionalidad del proyecto, respecto de lo cual ya expresé mi parecer. Por lo demás, el asunto lo verá la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pero sí quiero opinar sobre la sustancia de la iniciativa, y específicamente abocarme a la situación concreta de la elección separada de los alcaldes. Entiendo que aquí entran en juego dos órdenes de problemas: los sustantivos o del sistema político y los propiamente políticos, que afectan las correlaciones de fuerzas, etcétera.
Respecto de lo primero, quiero señalar que el de hoy es muy diferente a los alcaldes que ejercían su cargo según la Constitución del 25. Las actuales autoridades comunales máximas tienen recursos y atribuciones; en definitiva, poseen poder. El alcalde es el personaje central en su comuna y, evidentemente, ejerce un liderazgo indiscutible en la misma.
En segundo lugar, hay una diferencia básica -acentuada por lo que acabo de mencionar- entre las funciones del alcalde, que es el poder ejecutivo de la comuna, y las de los concejales, donde el concejo constituye un órgano normativo que –diría- es equivalente al poder legislativo en el ámbito nacional. Estos diferentes roles implican que las condiciones, la vocación o el interés que se requieren o que puedan tenerse para optar a los cargos de alcaldes o concejales, son, por tanto, con bastante probabilidad, sustancialmente diferentes.
Señor Presidente, las condiciones, vocación e interés por optar por uno de esos cargos en la nueva realidad que constituyen las comunas de hoy, los alcaldes y los respectivos concejales son diferentes. Por ejemplo, el alcalde requiere de una capacidad ejecutiva como cabeza de una comuna, mientras que el concejal tiene un espíritu analítico, más propio de un legislador. Si eso es así, las funciones de alcalde y concejal no son, normal ni simplemente, intercambiables, lo que me lleva a pensar en la necesidad de que los ciudadanos que van a postular a algunos de tales cargos expliciten ex ante, para bien del desempeño de sus respectivas funciones, si desean hacerlo como futuros alcaldes -por tener condiciones e interés para ello- o prefieren hacerlo como concejales.
En tercer lugar, a mi entender, no cabe duda de que, considerados las atribuciones y el poder de los alcaldes de hoy, en una elección municipal la ciudadanía tiene el derecho y la necesidad de saber con precisión cuándo vota por un concejal o cuándo por un alcalde. Hoy día no suele ser así. En algunos casos, naturalmente, en la comuna existe una atmósfera (encuestas, etcétera), en que la lucha por el cargo a alcalde en el hecho puede estar circunscrita a los señores A y B; pero en lo formal no es así. De manera que -como digo- los ciudadanos tienen el derecho y la necesidad de identificar con precisión cuando votan si lo están haciendo por un candidato a alcalde o concejal.
No sucede así hoy día.
Los protocolos y los acuerdos políticos que en dos oportunidades ya han establecido y modificado el sistema hasta llegar al que en este momento se encuentra vigente, a mi entender no invalida para nada lo que estoy señalando. Reflejaron el acuerdo político mínimo posible en cada minuto. Pero eso no significa que a la luz de un análisis objetivo se haya llegado en cualquiera de esas dos oportunidades a una solución óptima. Creo -por lo que dije antes- que tal realidad actual es claramente insuficiente e inadecuada.
En cuarto lugar, en el actual sistema los candidatos a concejales en realidad aspiran a ser alcaldes, por lo menos un alto número de ellos. Porque es el premio mayor. Quienes no son electos alcaldes y sí concejales tienden a partir con una natural frustración al tener que asumir un cargo que no les interesaba y para el cual, a lo mejor, no tienen ni vocación ni condiciones, quedando a la sombra, además, de aquel que fue adversario en la elección previa. El ambiente resultante -como se ha destacado en distintas intervenciones- suele ser negativo. Con mucha frecuencia hay malas relaciones entre alcalde y concejales, zancadillas de unos a otros, poco espíritu de cooperación, etcétera.
Eso en cuanto a los aspectos sustantivos de la iniciativa.
Enseguida, me referiré a los problemas políticos que, en realidad, se encuentran en el trasfondo de la discusión, incluido el del plazo que requiere la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para examinar la iniciativa.
Frente a un proyecto como éste, cada partido y bloque o coalición de partidos hacen sus cálculos de conveniencia en términos de si van a ganar o perder respecto de la situación actual. Y llegan a la conclusión de que en la elección lo más probable es que, de acuerdo con la realidad política existente, ganen o pierdan equis o zeta alcaldes y/o concejales.
Podríamos señalar como contraargumento que la obligación del legislador es dictar leyes para el largo plazo; que las coaliciones no son eternas, y que, por ello, los cálculos coyunturales del tipo que indiqué no debieran afectar una visión de Estado respecto del mejor sistema; pero, evidentemente, aunque uno lo diga, tal argumento no será considerado por ningún partido, pues los intereses políticos de corto plazo son mucho más poderosos en la posición que se adopte en cada momento concreto frente a un proyecto de esta naturaleza.
Se señala que la elección separada de alcaldes puede llevar a pactos de compensación cupulares: “Tú me das el alcalde en A, yo te doy el alcalde en B”. Con ello, el objetivo de la participación y ejercicio de mayores opciones por parte de los ciudadanos se frustra.
Igual razonamiento -por ser muy parecido el caso- es aplicable a los pactos por omisión, que se gestionan para mantener la solidez o unidad de cada bloque o coalición existente.
Considero importante señalar que los razonamientos que acabo de hacer son aplicables a ambos bloques actualmente existentes. Entonces, la pregunta que surge es cómo resolver este problema político concreto y práctico de la realidad cotidiana de modo que sea compatible con el desafío sustantivo de reconocer en el sistema electoral local la calidad de personaje central del alcalde y el derecho ciudadano de expresar explícitamente su opción por determinada persona para ese cargo.
De lo anterior, surge, como lineamiento general, una propuesta. Sugiero, en primer término, que las elecciones de alcaldes y concejales se produzcan en forma absolutamente separadas. Si alguien desea optar a ambos cargos, bueno, uno podría incluso pensar en una segunda línea de defensa, en el sentido de que se inscriba en ambas listas; pero creo que la nitidez aconseja, por las razones que di anteriormente, que la persona sea candidato a alcalde o a concejal. Y quien no resulte elegido para ese cargo, se va a su casa.
En segundo lugar -y ésta es una experiencia clave-, considero que la única manera de conciliar los problemas sustantivos con los de tipo político es que en las elecciones municipales abandonemos lo que llamaría la “lógica de las primarias”, y la sustituyamos por la “lógica de la primera vuelta”. Es decir, en cada coalición o bloque de partidos puede haber uno o más candidatos a alcalde, de manera que si uno de ellos saca 51 por ciento de los votos es declarado electo; en caso contrario, se va a una segunda vuelta entre las dos más altas mayorías relativas, dando tiempo para resolver los complicados problemas operativos, de calificación de elecciones, etcétera, que inquietan al Director del Servicio Electoral, con muy buenas razones.
Por último, para tratar de lograr una solución, creo que no debe ignorarse que en el Chile de hoy y en el de los últimos diez años los dos bloques existentes no han sido iguales en su dimensión electoral. Uno ha tenido, sistemáticamente –y de acuerdo con lo que indican las encuestas, sigue teniendo-, más votos que el otro, pese al optimismo de algunos candidatos presidenciales. Por lo menos, ésa ha sido la realidad hasta ahora.
Para conseguir mayor equilibrio en cuanto a las posibilidades en un cuadro de esta naturaleza y, de paso, reducir el número de segundas vueltas, se podría sugerir que se llegue a un acuerdo tal que no se requiera 51 por ciento para ser alcalde, sino, por ejemplo, 45 por ciento, con una diferencia de al menos 5 ó 7 puntos da lo mismo, es cuestión de concordar una cifra, respecto del segundo candidato. Ello aumenta las posibilidades de elección de alcaldes para el bloque relativamente minoritario en un momento dado ��hoy es uno, mañana puede ser otro, pues la historia no está acabada- y, al mismo tiempo, facilita el proceso de segunda vuelta que estoy sugiriendo.
Creo firmemente que éste es un tema importante. En el país, la gente no entiende que los alcaldes no sean elegidos directamente por la ciudadanía, con pleno conocimiento de quiénes son los candidatos a ese cargo y quiénes no lo son. Y a esa mala imagen que todos sentimos que tiene el sistema político chileno, no lograríamos sino añadir factores negativos, al no ser capaces de diseñar un acuerdo que, más allá de los intereses y de cálculos políticos coyunturales, permita dar satisfacción a esto que –insisto, a mi entender, constituye un derecho y una necesidad ciudadana, además de una condición para que la imagen de la política no se siga deteriorando, entre muchas otras causales.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, desde que, en 1990, se restableciera el funcionamiento del Congreso Nacional, en varias oportunidades hemos debido legislar para modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La democratización de los municipios ha sido un proceso lento y difícil, y ciertamente esta reforma legal será seguida de muchas otras.
1. Algunas reflexiones previas
Antes de entregar mi opinión sobre la enmienda propuesta, estimo conveniente reflexionar sobre la institución municipal y el rol que debiera jugar en una democracia moderna, con mayor grado de autonomía y, desde luego, con los recursos económicos adecuados.
La concepción centralista que ha predominado en la cultura nacional ha dificultado gravemente el avance del proceso de descentralización que requiere la Administración del Estado y, desde luego, ha limitado el grado de autonomía de los municipios.
Tanto el Ejecutivo como el Parlamento han tenido históricamente la tendencia a desconfiar de las capacidades de las autoridades municipales para administrar la comuna con eficiencia y, por ende, han terminado limitando sus atribuciones.
Así, por ejemplo, la Constitución de 1980 -aprobada sin la existencia del Parlamento- estableció en el N° 21º del artículo 19, que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". No obstante, no se han aprobado normas que contemplen entre las atribuciones de las municipalidades la posibilidad de desarrollar actividades empresariales. Entonces, para hacerlo, ellas tendrían que solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley, que debe ser aprobado con quórum calificado, lo cual, obviamente, dificulta o prácticamente hace imposible lograrlo.
Por otra parte, se han traspasado funciones a los municipios que antes estaban en manos del Gobierno central, como educación y salud primaria, pero paralelamente no se les asignaron recursos suficientes para asumirlas. Con esto se ha hecho de la autonomía municipal una ilusión, ya que para intentar mantener en funcionamiento esos servicios, los municipios deben dejar de cumplir otras funciones, probablemente menos importantes, pero también necesarias para la calidad de vida de los pobladores. Aún más, los más pobres simplemente carecen de fondos para enfrentar estos problemas sociales, cuya solución demanda gastos que no están en condiciones de abordar.
Para qué hablar de satisfacer las demandas de los trabajadores de la salud y de la educación municipalizada, que soportan por años remuneraciones insuficientes y que, ciertamente, no corresponden a las importantes funciones que cumplen en la sociedad. El mejoramiento de sus condiciones depende de la buena voluntad y de los recursos del Ejecutivo, el que generalmente cubre sólo en parte estos requerimientos, forzando a los municipios a desembolsar la diferencia, restando fondos que debían servir a otros fines.
No cabe duda, de que la modernización del Estado debe tener el sello de la descentralización, que es el requisito indispensable para lograr la eficiencia del mismo. Ello implica un debate de fondo sobre su estructura, que hoy es incapaz de responder con prontitud y eficacia a las necesidades de la comunidad. Debemos avanzar con mayor decisión en generar el Estado Regional Autónomo y, dentro de él, la Municipalidad Autónoma, con atribuciones y medios suficientes para servir a aquélla.
2. Propuestas anteriores.
Cuando en 1991 se discutía la reforma a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, junto con los Honorables señora Carmen Frei y señor Ricardo Núñez y a los ex Senadores señores Ricardo Hormazábal y Hernán Vodanovic , presentamos en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, una indicación para hacer la elección de alcalde en forma directa y separada de la de concejales, la que fue rechazada.
Posteriormente, en 1994, en compañía de la Honorable señora Carmen Frei y del ex Senador don Nicolás Díaz , presentamos una moción sobre elección de alcalde en forma directa y separada de la de concejales. Además, dicho proyecto modificaba la composición de los concejos comunales de la siguiente forma:
"Cada concejo, además del alcalde, estará compuesto por:
a) Cuatro concejales en las comunas o agrupación de comunas de hasta quince mil electores;
b) Seis concejales en las comunas o agrupación de comunas de quince mil y hasta setenta mil electores;
c) Ocho concejales en las comunas o agrupación de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores; y
d) Diez concejales en las comunas o agrupación de comunas de más de ciento cincuenta mil electores.”.
Aquella iniciativa, si bien fue aprobada en la Comisión de Gobierno del Senado, no logró el quórum requerido en la Sala, por lo cual, lamentablemente, fue rechazada.
3. El nuevo proyecto
Hoy, a instancias del Ejecutivo, y a solicitud de diversos sectores, entre ellos, las propias autoridades municipales, abordamos la tarea de analizar la conveniencia de la elección directa de alcalde, separada de la elección de concejales, reconociendo la jerarquía de la autoridad edilicia, que, en la sociedad moderna, juega un rol de primerísima importancia.
Hay quienes se oponen al proyecto porque estiman que una ley de esta importancia debiera tener mayor estabilidad. Ello es cierto, pero en un contexto de normalidad democrática prolongada. En efecto, siguiendo la misma línea argumental, la Constitución Política exige aun mayor estabilidad y no debiera ser modificada frecuentemente. Sin embargo, la puesta en vigencia del nuevo Estado de Derecho -después de una larga interdicción- ha generado una permanente presión por adecuar la institucionalidad heredada, al sentir de las grandes mayorías ciudadanas, que han triunfado en dos elecciones presidenciales, tres parlamentarias y dos municipales.
Por efecto de las mismas normas constitucionales, la expresión de esas mayorías no se ha reflejado en la legislación aprobada en estos nueve años y el avance ha sido, por ello, excesivamente lento, haciendo que las reformas de fondo a la institucionalidad vigente sean muy difíciles cuando no imposible.
El sistema vigente tiene debilidades que se expresan claramente en el mensaje y que el proyecto aborda substancialmente. La posibilidad de que el alcalde sea electo por más del 50 por ciento de los votos fortalece su representatividad y, por ende, su autoridad. Al elegir en forma separada a los concejales, se forzará una mejor selección por parte de la comunidad, ya que en la elección conjunta un líder comunal, junto con ser electo alcalde, arrastra hoy a concejales con muy poca votación, y, por lo mismo, terminan con reducida representatividad.
Estimo, además, valiosa la iniciativa como señal hacia la comunidad de la importancia que se asigna a la primera autoridad edilicia, que, por sus funciones y por la proyección del municipio en la sociedad moderna, debe tener un status claramente diferente a los concejales, ya que sus funciones son distintas. El alcalde no es un concejal más, sino el líder de la comunidad elegido para conducir los destinos de la organización del Estado más próxima a la gente.
Por otra parte, otro de los cuestionamientos que planteó el debate del año 91 fue el tema de los independientes. En este sistema, los independientes tienen muchas más posibilidades de enfrentar a los representantes de los partidos políticos en la elección de alcalde, por lo que la elección directa debiera contar con el apoyo de todos los sectores del Senado.
Finalmente, junto con manifestar mi plena aprobación a la idea de legislar sobre esta materia, anuncio que presentaré indicaciones a fin de modificar la composición de los concejos comunales, manteniendo el criterio que formuláramos en nuestra moción de 1994 y que he mencionado en esta intervención.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Las indicaciones que anuncia, señor Senador, deberán contar con el apoyo del Ejecutivo.
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, la administración comunal es un tema al cual personalmente le doy una gran importancia y me ha interesado en el último cuarto del siglo, dada la función que me correspondió desempeñar en el proceso de reordenamiento territorial y administrativo del país desde la presidencia de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
Me parece que a esta altura del debate conviene ir al fondo del problema, al punto que da sentido y permite explicar las sucesivas modificaciones que ha sufrido el mecanismo de elección de las autoridades municipales.
Al menos en mi opinión, el núcleo de este asunto radica en lo siguiente: cuando se aprobó la actual Constitución, el ámbito comunal era concebido como un espacio intermedio en la vida social, dotado de autonomía y, por lo tanto, no regido por la lógica de la política en el sentido tradicional del término. Sus autoridades debían ser directamente elegidas por las agrupaciones, estamentos y actividades que efectivamente dan vida a la comuna, garantizando así la participación de los vecinos sin intermediación de los partidos políticos, cuya esfera de competencia es diferente. Esta distinción conceptual entre participación social y participación política era considerada entonces uno de los pilares de la sociedad libre.
En la evolución institucional que tuvo el país desde 1990 en adelante, dicha distinción se perdió. El poder político reclamó y obtuvo facultades directivas sobre los asuntos de interés comunal. En otras palabras, la partitocracia invadió aquí el ámbito social y lo colocó, de hecho, como último eslabón en la cadena del poder político del Estado.
No es casual que se haya modificado en aquella dirección el procedimiento para escoger alcalde. El aire de precariedad que caracteriza a la autoridad del nivel comunal es fruto de aquella transformación, de la politización del quehacer comunal. Las tres últimas elecciones de alcalde se han practicado con tres procedimientos distintos, lo que impide sacar experiencia y perjudica la estabilidad del gobierno comunal. A través de cada modificación, los partidos políticos han procurado establecer un mecanismo que favorezca sus pretensiones (legítimas, por cierto) en la lucha por el poder político –como ocurre en la elección de Diputados, Senadores y Presidente de la República-, pero inadecuadas por naturaleza en el plano municipal.
Tienen razón -y mucha- quienes estiman que la inestabilidad ya crónica de la autoridad comunal es un daño a la vida real, no abstracta, que se desarrolla en el ámbito comunal.
Me atrevo a sostener que la intervención de los partidos políticos ha minado la noción misma de la democracia en la base, contribuyendo al desinterés del hombre común por las materias cívicas. Éste es un problema ciertamente grave.
El sistema hoy en vigor dista mucho de ser perfecto, pero cumple su objetivo y funciona, detalle que no debiéramos dejar de tener en cuenta a la hora de meditar sobre su eventual modificación.
No queda, pues, suficientemente en claro lo que se ganaría con seguir impulsando reformas cuyo mérito teórico puede ser indiscutible, pero que, como contrapartida, van alejando cada vez más a los mejores vecinos del interés por ocuparse de los verdaderos asuntos y problemas de la sociedad en que viven.
En otro orden de consideraciones, me permito reiterar la objeción de constitucionalidad, que surge en forma bastante evidente al contrastar la reforma que se pretende realizar con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental norma expresa y de rotundo significado, a saber, “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”. Esto último evidencia lo indiscutible de que la votación popular destinada a elegir alcalde no está expresamente prevista en la Carta.
Con todo, quisiera añadir a los argumentos ya vertidos en esta Sala algunas consideraciones formuladas por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 6 de octubre de 1998, que declaró inconstitucional el proyecto de ley encaminado a establecer un sistema de elecciones primarias para determinar el candidato a Presidente de la República. En esa oportunidad, para fijar su criterio general, el Tribunal señaló en el considerando 3º de su sentencia que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, debiendo excluirse definitivamente cualquier interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia a alguno de sus preceptos. Este principio de hermenéutica, citado en las sentencias de 24 de septiembre de 1985 y de 24 de febrero de 1987, que decidieron sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y de los Partidos Políticos, respectivamente, ha continuado aplicándose invariablemente en sentencias posteriores. Para ese Tribunal, la razón de ser de este principio en el ámbito constitucional es muy simple: resulta inadmisible aceptar que la Constitución originaria o las modificaciones que se introduzcan a ella por el poder constituyente derivado contengan normas sin sentido, sin aplicación práctica o simplemente reiterativas o superfluas.
En la referida sentencia, en el considerando subsiguiente, el Tribunal Constitucional precisa el campo de aplicación del artículo 15 de la Carta Fundamental, es decir, el artículo 26, en relación a la elección del Jefe de Estado; el artículo 43, en lo concerniente a la elección de Diputados; el artículo 45, que establece la forma de elegir la mayoría de los Senadores; y, en fin, el artículo 108, que versa sobre la elección de los concejales y alcaldes. Además, en lo relativo a plebiscitos y consultas no vinculantes, se tienen presentes los artículos 117 y 107, respectivamente.
También se hizo cargo el Tribunal, en dicha ocasión considerandos 7º y siguientes, de precisar el alcance de las palabras “votación popular”. Al respecto, concluyó que “no cabe lugar a dudas de que el constituyente empleó la expresión votación popular en su significado amplio, en el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental, según así lo demuestra: 1) el sentido claro de esta norma; 2) la interpretación armónica con otros preceptos de la Constitución; 3) la finalidad que el Poder Constituyente tuvo en vista al incorporarla al inciso segundo en examen, de acuerdo a nuestra realidad histórica, y 4) el alcance que el propio Poder Constituyente derivado o instituido, en forma implícita, pero indiscutible, ha asignado a esa expresión”.
Del análisis de tales puntos, el Tribunal dedujo que el inciso segundo del artículo 15 ofrecía un sentido muy claro, orientado, como toda la normativa constitucional, a resolver los problemas de mayor relevancia de los hombres en una sociedad y no a engendrar dudas mediante disposiciones innecesarias.
Finalmente, en los considerandos 16 y siguientes, la sentencia pasa revista a las circunstancias históricas que, en su día, sirvieron de sustrato al artículo 15, cuyo primer inciso fue aprobado por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política en su sesión Nº 74, de 30 de septiembre de 1974, y cuyo segundo inciso fue incorporado en la sesión Nº 413, de 20 de septiembre de 1978, de donde se deduce que la voluntad del constituyente fue que no podría convocarse a votación popular sino en los casos expresamente previstos en la Carta.
Por otra parte, me parece que una eventual segunda vuelta para elegir alcalde, bajo la actual normativa, también podría ser considerada inconstitucional.
Estoy seguro de que la Comisión de Constitución, al emitir el informe solicitado, se referirá con mayor propiedad a los argumentos del Tribunal en el fallo que he mencionado y al tema de la segunda vuelta. Pero, al menos para el Senador que habla, basta su atenta lectura para concluir que modificar la legislación vigente para hacer posibles elecciones separadas de alcaldes y concejales supone previamente modificar la Ley Fundamental y añadir el caso del jefe comunal a aquellos expresamente previstos para efectuar una votación popular.
Señor Presidente, porque estimo inconveniente seguir introduciendo reformas al procedimiento de elección de autoridades municipales cuando todavía no ha transcurrido el tiempo indispensable para que las enmiendas anteriores den sus frutos lo que, sin duda, se traduce en el deterioro de la legitimidad del sistema en su conjunto, me opongo al proyecto.
También lo hago, en otro plano, aceptando lo que me parece una correcta interpretación de la Carta Fundamental respecto de las votaciones populares. No puedo perder de vista que el respeto a la integridad de la norma constitucional es el primer deber de esta Corporación y, de un modo especial, de un Senador institucional.
Gracias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, una vez más nos hallamos frente a un proyecto de reforma –en este caso, de una ley orgánica constitucional- que, sin perjuicio del debate técnico-jurídico sobre si se requiere o no una enmienda de la propia Constitución, reviste una importancia decisiva para regular uno de los Poderes Públicos más importantes hoy en Chile y en el mundo moderno, como es la municipalidad.
Quisiera observar, en primer lugar, que siempre resultan muy complejos nuestros debates sobre aspectos que dicen relación a los elementos fundamentales de la institucionalidad política. Ha ido ocurriendo, en los casi diez años de transición, que se superponen unas reformas a otras. La que nos ocupa es la tercera que en ese período se estudia respecto de los sistemas de elección de las autoridades municipales. Y así ha sucedido en otros ámbitos de la institucionalidad política.
Estimo que nos encontramos frente a un dilema de fondo, que no es fácil de resolver. Y deseo expresar una breve reflexión sobre ese punto general antes de entrar en la discusión particular de la iniciativa.
En el país se enfrenta la dificultad de que la Constitución Política carece de uno de los fundamentos esenciales que una Carta debe presentar para ser efectivamente no sólo legítima desde el punto de vista formal, sino también eficiente desde el punto de vista social, político y cultural, que es el de que exista en torno a ella un acuerdo sustantivo de la mayoría ciudadana. Se trata de un elemento central de todo análisis político. Una Ley Fundamental resulta estable en la medida en que concita –repito- el apoyo de una mayoría sustantiva de la ciudadanía y de la nación.
Y aspectos centrales de la Carta no cumplen con esa condición por su origen. Porque las mayorías ciudadanas expresadas ya en siete elecciones generales, desde el plebiscito de 1988 a esta parte, han triunfado con planteamientos que introducen, conforme a los programas respectivos, reformas profundas a partes del texto, y, sin perjuicio de ello, esos aspectos centrales se han mantenido inmodificados: los que nosotros llamamos “enclaves autoritarios”. Por lo tanto, la Constitución plantea una cuestión de fondo, cual es la de que no suscita, en puntos esenciales, un acuerdo ciudadano mayoritario.
Lo anterior tiene que ver con las modalidades de nuestra propia transición. Ha faltado aquí lo que se ha registrado en muchos países después de trastornos institucionales graves, que es el ejercicio de un nuevo acuerdo constitucional. Y tengo la impresión de que en el tiempo venidero ése será un desafío mayor de la institucionalidad política. No creo que el asunto se resolverá en torno del proyecto en análisis, pero es la única manera de enfrentar una serie de debates institucionales con una visión de conjunto y, en consecuencia, de llegar a un acuerdo también de conjunto y de no seguir el camino de las reformas parciales, que no dan coherencia al sistema político.
Hemos llegado, con buenas razones, por ejemplo, a calendarios electorales como los que rigen para el año en curso y los siguientes, que son francamente absurdos. No son razonables, en una sociedad moderna, tres comicios generales en tres años: en 1999, de Presidente de la República; en el 2000, municipales, y en el 2001, para la renovación total de la Cámara y de la mitad de los Senadores electos. Es algo irracional, que, a mi juicio, conspira gravemente contra una tendencia en la democracia chilena y en muchas democracias modernas, en cuanto a la participación electoral. Se genera una suerte de agotamiento de la participación cívica. Y se ha llegado a ese itinerario por un conjunto de reformas sucesivas y parciales. Estamos amenazando al sistema político, entonces, con debilidades e incoherencias muy de fondo.
Deseo hacer presente esa reflexión porque me parece que, después de casi diez años de transición, lo que era comprensible por la naturaleza de las tensiones políticas que Chile vivió en los años setenta y ochenta, ya no lo es al terminar los noventa. La sociedad ha evolucionado mucho y, por ende, pienso que se debería demostrar la madurez ciudadana y política suficiente para ver cómo se recrea –no propongo ninguna fórmula al respecto- un nuevo y mayoritario gran acuerdo constitucional. Si no, el sistema político será inevitablemente muy débil, y no por responsabilidad de un sector u otro.
Finalmente, también demuestra la experiencia política contemporánea que, cuando los sistemas políticos no son sólidos, la democracia no se consolida y la ciudadanía, de una manera u otra, se aleja de la participación política, que es la base de una democracia sana.
Creo que detrás de este debate hay otro elemento lo quiero plantear aquí también, que traspasa nuestra discusión: entre las fuerzas políticas del país, todavía no llegamos a un acuerdo sustantivo respecto de algunos de los principios universales de la democracia moderna.
Estimo que éste es un tema muy de fondo: aún existen en la sociedad chilena sectores políticos que tienen graves resistencias a aceptar algunos de los principios universales de la democracia moderna, tal como se ha practicado y se conoce en Occidente.
Y cito:
La libre expresión de la ciudadanía.
El gobierno de las mayorías, manifestado en los órganos del poder electivos.
Presidencia de la República. Tenemos en el país un sistema que efectivamente permite que ella exprese a las mayorías. En ese aspecto, en la Constitución del 80 hemos mejorado la del 25, que posibilitaba que un Poder tan importante en Chile como la Presidencia de la República fuese obtenido por una minoría ciudadana. Y eso por cierto, no es toda la explicación- contribuye a la explicación de la inestabilidad a que llegó el sistema político en nuestro país durante los años 60 y 70, que terminó con la destrucción de la democracia.
Expresión de las mayorías en el Parlamento como el lugar por excelencia de la manifestación de la soberanía popular. Ello no se da en este Congreso. Por tanto, tenemos la paradoja de que las mayorías ciudadanas expresadas en siete u ocho elecciones generales no se pueden manifestar en el hogar de la democracia representativa, que es el Parlamento, lo que incluye, por cierto, el pleno respeto a las minorías y la factibilidad de la alternancia en el poder.
Y estos elementos, que son como el abecé de cualquier democracia moderna, todavía no pueden ser considerados principios compartidos por todos, inclusive por quienes hoy día nos encontramos en esta Sala.
En consecuencia, a raíz de este proyecto, me parece que aquí cabe una reflexión sobre una tarea pendiente que tenemos en el país. Y sólo quiero levantar mi voz para decir que esto deberemos enfrentarlo en conjunto durante el próximo período.
Otro elemento central de las democracias contemporáneas -y se ha desarrollado felizmente en Chile- es la importancia creciente de la descentralización del poder político, la relevancia del poder comunal y del gobierno regional.
Sobre la base de esos criterios generales, comparto la reforma propuesta, por las razones que se han dado.
Evidentemente, la función del alcalde es muy distinta de la del concejo, y también de la de los concejales. Al alcalde lo hemos constituido en nuestra legislación -y sobre eso sí hay acuerdo- como el órgano ejecutivo del poder comunal, dotado de muy amplias atribuciones. Y al concejo, como un órgano que tiene funciones importantísimas en cuanto a la aprobación del presupuesto municipal, la dictación de diversas normas, la fiscalización, en fin. El concejo es también un órgano representativo de la comunidad que debemos fortalecer. Pero se trata de órganos con competencias diferentes; por tanto, sus mandatarios tienen calidades diversas. Y, sin duda, el que la elección sea conjunta no fortalece el actual sistema municipal, pues no permite que la ciudadanía distinga claramente con su voto, por una parte, a quien va a dirigir la comuna por el período correspondiente, y por otra, a los mejores ciudadanos para cumplir la función fiscalizadora y las otras que la ley entrega al concejo.
Incluso, a nivel de las campañas electorales, prácticamente todos los candidatos a concejales lo son a alcaldes. Basta leer la propaganda. He visto a muy pocos candidatos decir: “Fulano de tal: vote por él para concejal”. Porque ésa ya es una manera de obtener menos votos, pues todos los demás postulantes manifiestan: “Fulano de tal: vote por él para alcalde”.
Así, en las comunas tenemos treinta a cuarenta candidatos a alcaldes, supuestamente. Y eso no es razonable. No constituye un mecanismo que permita informar bien a la ciudadanía. No es un sistema transparente para decidir sobre políticas públicas. No fortalece la democracia. Inclusive, fomenta conductas políticas complicadas, pues quien sabe que no será alcalde tiene que hacer una propaganda como postulante a ese cargo. Y, a mi juicio, ello no es sano.
Tampoco es bueno para los pobres candidatos que no van a ser electos, porque -como se ha dicho muchas veces aquí- el concejo queda constituido, entonces, por ciudadanos que son alcaldes frustrados. Y eso no genera -se ha sostenido también acá, y lo han repetido varios señores Senadores- un buen clima en el trabajo de un órgano tan importante como el concejo municipal.
Por consiguiente, creo que el principio establecido por la ley en proyecto es del todo indispensable para una decisión informada de la ciudadanía; para que los partidos y los independientes seleccionen a los mejores hombres a los efectos de ocupar cargos distintos, sea de alcalde, sea de concejal; y, por tanto, para tener el mejor gobierno comunal posible. Y esta cuestión es fundamental en un país donde también hay un acuerdo -y en eso, sí, muchos estamos contestes aquí- para hacer un municipio con cada vez mayores atribuciones, poderes y capacidad para resolver en forma más directa y más cercana a las comunidades locales una variedad cada día mayor de problemas.
Si queremos, pues, un municipio sólido todos decimos aquí que es una tendencia que deseamos favorecer en el país, al mismo tiempo debemos tener un sistema de elección de la autoridad municipal lo más claro, transparente y adecuado posible, para que la ciudadanía sepa efectivamente qué está eligiendo.
En consecuencia, expreso mi pleno apoyo al proyecto que se plantea, incluido el tema de la segunda vuelta, para que tengamos un alcalde con un respaldo popular indiscutido.
Al respecto, existe quizá un problema técnico: en lugar de 51 por ciento, podría ser 40, en fin. No sé. Se trata de un tecnicismo. Pero el principio básico es separar la elección de dos cargos distintos.
El sistema existente es como si la ciudadanía eligiera al Senado y éste al Presidente de la República, y todos nos presentáramos en las diversas circunscripciones como candidatos a la Primera Magistratura. No creo que sería una buena forma de elegir al Primer Mandatario. ¡Tal vez a muchos señores Senadores les gustaría bastante…! Pero no me parece lo mejor para la sociedad chilena y para la información ciudadana.
Estimo que tenemos aquí, como Senado lo digo muy claramente, un dilema. Porque es evidente que en estas legislaciones existe también un cálculo partidista. Estos sistemas favorecen mayorías o minorías. La cuestión radica en si vamos a hacer una legislación y un régimen municipal a la medida de los partidos o a la medida del fortalecimiento de las instituciones y de la participación de la ciudadanía.
Me parece que ése es un tema central. Porque debemos fortalecer instituciones que efectivamente gocen de la mayor legitimidad posible. Y en esas instituciones con la mayor legitimidad posible tendrán que competir los partidos políticos, con sus propuestas y sus hombres.
A mi entender, los partidos políticos son fundamentales en una democracia. Yo jamás entraría en un discurso antipartidista, lo que hoy día es muy fácil de hacer en Chile. Porque, finalmente, si destruimos los partidos destruimos una de las bases del sistema democrático. Habremos de reformar los partidos políticos, en fin; existen problemas allí. Sin embargo –reitero-, estoy muy lejos de cualquier discurso antipartidista.
Sí creo que, en materias de este tipo, debemos legislar mirando la fortaleza de las instituciones y no los pequeños cálculos del interés inmediato de los partidos. Porque, además, sabemos -la vida contemporánea lo demuestra- que las mayorías y las minorías, en una democracia madura, son muy cambiantes. En una democracia imperfecta (y con esto termino), como lo es la nuestra, más bien tienden a rigidizarse los sistemas de representación. En una democracia con mayor madurez se generan las mejores condiciones para que también minorías y mayorías puedan ser fluctuantes y, por tanto, para que se dé en la práctica la alternancia en el poder, que, en el largo plazo, es igualmente un elemento de fortificación del sistema democrático.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Los restantes oradores están inscritos para el debate de la próxima semana.
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