. . . . . . . . " El se\u00F1or NOVOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tal como le consta al Senador se\u00F1or Boeninger , cuando se modific\u00F3 la Constituci\u00F3n para establecer la elecci\u00F3n popular de concejales, lo primero que se propuso fue acordar el sistema electoral, y esto dio origen a una larga negociaci\u00F3n. Una vez acordado el sistema que dispon\u00EDa la elecci\u00F3n de concejales, la elecci\u00F3n indirecta de alcaldes y s\u00F3lo en un caso muy excepcional la elecci\u00F3n directa del alcalde, si as\u00ED resultaba de la votaci\u00F3n, se reform\u00F3 la Carta Fundamental. \nPor lo tanto, realmente el esp\u00EDritu del constituyente en tal sentido vino despu\u00E9s de establecer un sistema electoral, y claramente se dispuso uno para la elecci\u00F3n de concejales. No creo que una interpretaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n, por muy l\u00F3gica que parezca, pueda fundamentar una elecci\u00F3n separada y directa de alcaldes. \nEstimo que el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n resultar\u00E1 muy ilustrativo para que podamos opinar sobre el contenido del proyecto. \nPor consiguiente, voto que s\u00ED. \n " .