. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " ELECCI\u00D3N SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Contin\u00FAa la discusi\u00F3n general del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales, con informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n. \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto (2035-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 3 de junio de 1997. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nGobierno, sesi\u00F3n 3\u00AA, en 9 de junio de 1998. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 31\u00AA, en 7 de abril de 1999 (queda pendiente su discusi\u00F3n general). \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Romero plante\u00F3 a la Sala que esta iniciativa fuese a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n por estimar que exist\u00EDan algunas dudas sobre su constitucionalidad. \nCorresponde a la Mesa poner en votaci\u00F3n este tema, para los efectos de cumplir con las normas reglamentarias y resolver si este asunto va o no va a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nNo s\u00E9 si el Honorable se\u00F1or Romero desea precisar claramente si se refiere a la constitucionalidad de todo el proyecto o a parte de \u00E9l. \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n a la que Su Se\u00F1or\u00EDa hizo referencia, manifest\u00E9 que hab\u00EDa dudas de constitucionalidad sobre, primero, la segunda vuelta, que no est\u00E1 considerada dentro de ning\u00FAn texto expl\u00EDcito de la Constituci\u00F3n y, segundo, la realizaci\u00F3n de elecciones separadas de alcaldes y concejales. \nCon ello, no estoy adoptando una posici\u00F3n. Pero hay estudios, elaborados al menos por dos Institutos, que expresan reservas en esta materia. \nAntes de empezar un gran debate, considero muy importante conocer la opini\u00F3n ilustrada de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. Por ello estoy planteando la necesidad de que emita un informe. \n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, cuando abordamos el tema en la Comisi\u00F3n de Gobierno \u2013lamento que no se encuentre presente su Presidenta, la Honorable se\u00F1ora Carmen Frei , examinamos lo relativo a la constitucionalidad. Lo cierto es que, de acuerdo con ese an\u00E1lisis que entiendo que hay clara constancia de ello en el informe, el proyecto se encuadra perfectamente dentro de las normas constitucionales. \nSin embargo, algunas disposiciones a lo mejor podr\u00EDan ser mejoradas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, por ejemplo, las relativas a inhabilidades. La Ley Org\u00E1nica Constitucional respectiva se refiere a inhabilidades de los concejales. Pero, al separar la elecci\u00F3n de alcaldes y concejales y crear un figura jur\u00EDdica ya definitiva, los alcaldes no quedar\u00EDan afectos a inhabilidades. Si ello fuera as\u00ED, este punto perfectamente podr\u00EDa dilucidarse en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n mediante la incorporaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n pertinente. Pero si se genera un debate respecto de la constitucionalidad del proyecto, \u00E9ste ocupar\u00E1 tiempo, en circunstancias de que la Comisi\u00F3n de Gobierno ya se pronunci\u00F3 sobre la materia. \nEn consecuencia, soy partidario de votar favorablemente la propuesta del Honorable se\u00F1or Romero , pero con la condici\u00F3n de que se fije un plazo prudente, porque la Sala ya adopt\u00F3 el acuerdo de votar esta iniciativa no m\u00E1s all\u00E1 del 20 de abril. Si quedaran pendientes \u00E9ste y otros temas, cabe recordar que los Senadores pueden recurrir al Tribunal Constitucional para aclarar las dudas de constitucionalidad. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \n \n Esta normativa debe remitirse a ese Tribunal de todas maneras, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \n \n As\u00ED es, por tratarse de una materia propia de ley org\u00E1nica constitucional. \nReitero: concuerdo con lo planteado por el Honorable se\u00F1or Romero , pero siempre que se mantenga lo resuelto en cuanto a votar en general el proyecto el 20 de este mes. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Moreno. \nEl se\u00F1or MORENO.- \n Se\u00F1or Presidente, quiero respaldar lo manifestado por el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez . Creo que \u00E9se es el procedimiento m\u00E1s adecuado, porque nos permite despejar las eventuales dudas que pudieran tenerse, pero siempre que se mantenga el plazo ya determinado. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Romero. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \n Mi duda es que hoy estamos a mi\u00E9rcoles 14 de abril; es decir, faltan seis d\u00EDas para que venza ese plazo. Entonces, lo m\u00E1s razonable ser\u00EDa fijar como nuevo plazo el 24 \u00F3 25 de abril. No tengo inconveniente en que se proceda as\u00ED; pero constre\u00F1ir a la Comisi\u00F3n a efectuar un estudio a matacaballo no me parece prudente. \nEl se\u00F1or PRAT.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or PRAT.- \n Es posible que la propia Comisi\u00F3n resuelva si ese tiempo es suficiente o no. Creo que basta hacerle presente el deseo de la Sala para que la Comisi\u00F3n act\u00FAe con prudencia. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Novoa. \nEl se\u00F1or NOVOA.- \n Se\u00F1or Presidente, quiero precisar un punto. Entiendo que el acuerdo adoptado por la Sala consisti\u00F3 en empezar a votar en general el proyecto el 20 de abril; o sea, no votar el d\u00EDa 20, sino a partir de esa fecha. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n As\u00ED es. \nEl se\u00F1or NOVOA.- \n Porque puede ocurrir que el tiempo que ocupen las intervenciones puede impedir que la votaci\u00F3n se complete el 20 de abril y deba continuarse al d\u00EDa siguiente. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Tal como lo se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Novoa, \u00E9se es el acuerdo. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n Se\u00F1or Presidente, no creo factible que la Comisi\u00F3n pueda evacuar su informe antes del pr\u00F3ximo martes. No es un plazo realista. O sea, si el proyecto se remite a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, la votaci\u00F3n general de la iniciativa deber\u00EDa aplazarse para la primera semana de mayo. Eso ser\u00EDa lo razonable. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \n Yo no tendr\u00EDa ning\u00FAn inconveniente. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva. \nEl se\u00F1or SILVA.- \n \n Seg\u00FAn las opiniones vertidas por determinados se\u00F1ores Senadores, creo que se ha expresado una posici\u00F3n encontrada derivada del deseo de enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, lo que entra\u00F1ar\u00EDa mientras tanto suspender el debate. Tengo entendido que \u00E9se es el planteamiento del Honorable se\u00F1or Romero.\u00A0 \nMe pregunto qu\u00E9 inconveniente hay en que el Senado siga analizando en general el proyecto, sin perjuicio de acordar que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n estudie el asunto y emita el informe correspondiente. En mi opini\u00F3n, no existe ning\u00FAn problema de tipo reglamentario para que la Corporaci\u00F3n contin\u00FAe debatiendo en general la iniciativa. De ese modo no entrabaremos su discusi\u00F3n y a la vez podremos conocer oportunamente el parecer de la Comisi\u00F3n sobre una materia muy interesante. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n La proposici\u00F3n es la siguiente: sobre la base de lo planteado por el Honorable se\u00F1or Romero , enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia a fin de que \u00E9sta emita un informe, el que ser\u00EDa conocido por la Sala el 4 de mayo pr\u00F3ximo. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo en tal sentido? \nEl se\u00F1or PARRA.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PARRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estoy en desacuerdo con su proposici\u00F3n, porque no considero conveniente diferir el pronunciamiento de la Sala respecto del proyecto. El aspecto constitucional, en mi opini\u00F3n, no precisa de un estudio especial por parte de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nLlamo la atenci\u00F3n sobre el hecho de que las objeciones de constitucionalidad est\u00E1n referidas al art\u00EDculo 108 de la Carta Fundamental, en relaci\u00F3n con el 15 de la misma. El primero fue producto de una reforma constitucional, en cuya formulaci\u00F3n particip\u00F3 buen n\u00FAmero de los se\u00F1ores Senadores presentes en la Sala, quienes, por lo mismo, perfectamente pueden contribuir a dilucidar aqu\u00ED las dudas existentes sobre el particular. \nSin duda, no se trata de un problema complejo que requiera un estudio especial, sino que puede aclararse a trav\u00E9s del debate. \nEn consecuencia, sugiero que obviemos el tr\u00E1mite solicitado y prosigamos el estudio en general del proyecto en forma inmediata. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Entonces, procederemos a votar la solicitud del Senador se\u00F1or Romero de enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nEl se\u00F1or URENDA.- \n Se\u00F1or Presidente, antes de iniciar la votaci\u00F3n necesito saber lo siguiente: en caso de que se aprobara el env\u00EDo a la Comisi\u00F3n, \u00BFse suspender\u00EDa el debate? \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n Eso lo acordaremos posteriormente. \nLa posici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Parra es definitiva en cuanto a que estima que no corresponde realizar el tr\u00E1mite indicado. Si finalmente se aprueba lo planteado por el Senador se\u00F1or Romero , propondr\u00E9 a la Sala que realicemos la discusi\u00F3n general de la iniciativa. Pero \u00E9sa es otra materia. Ahora debemos resolver si va o no a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Boeninger. \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n Se\u00F1or Presidente, tengo la impresi\u00F3n de que ambas cuestiones est\u00E1n vinculadas. \nNo tengo inconveniente alguno en acceder a la sugerencia del Honorable se\u00F1or Romero en orden a que la iniciativa vaya a la Comisi\u00F3n, siempre y cuando ello no interfiera en la continuaci\u00F3n del debate. Si la aprobaci\u00F3n de lo propuesto interrumpe el debate, a mi juicio, resultar\u00EDa contraproducente, innecesario e inconveniente. De modo que preferir\u00EDa que fuera al rev\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Parra ha planteado claramente que el proyecto no debe ir a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Por lo tanto, tenemos que dilucidar ese aspecto ahora. \nEn votaci\u00F3n lo planteado por el Senador se\u00F1or Romero . (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or ABURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voto a favor, pero con fijaci\u00F3n de plazo. \n \nEl se\u00F1or BITAR.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no soy partidario de proceder en los t\u00E9rminos se\u00F1alados aqu\u00ED, por cuanto el proyecto ir\u00EDa de nuevo a Comisi\u00F3n para definir si es o no constitucional. \nSi la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n determin\u00F3 que s\u00ED lo era y los antecedentes de que dispongo demuestran lo mismo, pienso que lo que corresponde es continuar el debate, sin perjuicio de que despu\u00E9s de aprobarlo en general, como la iniciativa debe volver a la Comisi\u00F3n de Gobierno, podremos enviarlo tambi\u00E9n a la de Constituci\u00F3n para introducirle mejoramientos. Sin embargo, temo que esta f\u00F3rmula, en el fondo, significar\u00EDa discutir si es constitucional o no, y en tal sentido se cumplir\u00EDa el mismo prop\u00F3sito de lo sugerido por el Senador se\u00F1or Romero . \nPor lo tanto, voto en contra. \nEn todo caso, si el proyecto es aprobado en general, estoy dispuesto a aceptar que pase a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para su perfeccionamiento. Pero ahora prosigamos su discusi\u00F3n, aceptando y entendiendo que la iniciativa es constitucional y que no procede bloquearla por dudas al respecto, pues a mi juicio esa cuesti\u00F3n no est\u00E1 en debate. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, planteadas as\u00ED las cosas y teniendo que definirme, considero muy obvia la constitucionalidad del proyecto. Porque sin ser constitucionalista, ciertamente, por simple l\u00F3gica, el art\u00EDculo 15 de la Carta Fundamental establece que s\u00F3lo podr\u00E1 convocarse a votaci\u00F3n popular para los cargos especialmente identificados en ella. \nEn las normas del texto constitucional primitivo nadie eleg\u00EDa a los alcaldes, sino que eran designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Despu\u00E9s de la primera reforma los alcaldes pasaron a ser concejales y \u00E9stos \u2013as\u00ED lo dispone expresamente el art\u00EDculo 108, original- eran elegidos por votaci\u00F3n popular. Despu\u00E9s hubo otra nueva modificaci\u00F3n que estableci\u00F3 una elecci\u00F3n m\u00E1s cercana a la votaci\u00F3n popular de los alcaldes. Y ahora se propone que sea total y separadamente popular. \nEn mi opini\u00F3n, a ning\u00FAn constituyente se le puede atribuir que haya pensado que si los concejales -uno de los cuales era el alcalde- se eleg\u00EDan por votaci\u00F3n popular, al separar al alcalde de la categor\u00EDa de concejal \u00E9ste no ser\u00EDa elegido por la misma v\u00EDa. Eso me parece contrario a la l\u00F3gica m\u00E1s elemental. \nAs\u00ED planteada la materia, voto que no. \n \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como existe controversia de hecho as\u00ED ha quedado demostrado, considero muy atinada la sugerencia del Senador se\u00F1or Romero. \nPor lo tanto, voto a favor. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la duda de constitucionalidad puede aclararse durante el debate del proyecto, y, por lo tanto, estoy en contra de que pase a la Comisi\u00F3n en esta etapa. \nVoto que no. \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voto a favor de enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n, pero fij\u00E1ndole un plazo para evacuar su informe. \n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tal como le consta al Senador se\u00F1or Boeninger , cuando se modific\u00F3 la Constituci\u00F3n para establecer la elecci\u00F3n popular de concejales, lo primero que se propuso fue acordar el sistema electoral, y esto dio origen a una larga negociaci\u00F3n. Una vez acordado el sistema que dispon\u00EDa la elecci\u00F3n de concejales, la elecci\u00F3n indirecta de alcaldes y s\u00F3lo en un caso muy excepcional la elecci\u00F3n directa del alcalde, si as\u00ED resultaba de la votaci\u00F3n, se reform\u00F3 la Carta Fundamental. \nPor lo tanto, realmente el esp\u00EDritu del constituyente en tal sentido vino despu\u00E9s de establecer un sistema electoral, y claramente se dispuso uno para la elecci\u00F3n de concejales. No creo que una interpretaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n, por muy l\u00F3gica que parezca, pueda fundamentar una elecci\u00F3n separada y directa de alcaldes. \nEstimo que el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n resultar\u00E1 muy ilustrativo para que podamos opinar sobre el contenido del proyecto. \nPor consiguiente, voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voto a favor. \nSin embargo, entiendo que el aspecto constitucional ya fue resuelto, primero, por la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n, y segundo, por Su Se\u00F1or\u00EDa, cuando en su calidad de Presidente del Senado no plante\u00F3 la inconstitucionalidad al momento de iniciarse la discusi\u00F3n. \nFinalmente, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia podr\u00EDa eventualmente considerar inconstitucional el proyecto, pero lo cierto es que quienes en definitiva vamos a resolver al respecto somos nosotros, aqu\u00ED en la Sala. \nEn consecuencia, creo que la iniciativa debe ser enviada a esa Comisi\u00F3n, pero s\u00F3lo para que algunas de sus normas, a la luz de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, sean perfeccionadas. \nSi tal es el sentido de la proposici\u00F3n, votar\u00E9 a favor de ella, pero sugiero fijar un plazo definido, ojal\u00E1 los primeros d\u00EDas del mes de mayo. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voto en contra por dos razones. Primero, por cuanto en la iniciativa no hay envuelta cuesti\u00F3n alguna de constitucionalidad. Y segundo, porque francamente no estoy de acuerdo con que el d\u00EDa de ayer no hayamos tenido sesi\u00F3n y con que hoy, habiendo en el Orden del D\u00EDa un solo proyecto, la \u00FAnica resoluci\u00F3n adoptada sea la de proponer su env\u00EDo a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PARRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como ya lo manifest\u00E9, el problema puede y debe ser aclarado en la Sala. El informe de Comisi\u00F3n, en el preciso punto de constitucionalidad del proyecto, lo considero innecesario. \nVoto en contra. \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aqu\u00ED hay que ver qu\u00E9 es lo que se privilegia: si la premura del tiempo para aprobar esta iniciativa, o el buen sustento y soporte constitucional que ella debe tener. Desde ese punto de vista, estimo que lo segundo es m\u00E1s importante que lo primero, por lo cual voto por su env\u00EDo a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \n \n Se\u00F1or Presidente, es muy extra\u00F1o que se sostenga que el proyecto es inconstitucional por proponer la elecci\u00F3n directa de los alcaldes. \u00C9stos pueden ser hoy d\u00EDa elegidos directamente. La Constituci\u00F3n y la Ley Org\u00E1nica de Municipalidades lo permiten hoy, en determinadas circunstancias. Es decir, en la actualidad, sin necesidad de modificar la Carta Fundamental, es posible elegirlos en forma directa. Lo que ella no dice \u2013y que tampoco es necesario establecerlo en su texto- es que se haga en forma separada. \nPor lo tanto, es la Ley Org\u00E1nica la que debe definir de qu\u00E9 modo se efect\u00FAa la elecci\u00F3n de alcaldes. Insisto en que la elecci\u00F3n directa est\u00E1 permitida actualmente por la Constituci\u00F3n, como, por lo dem\u00E1s, ya se ha hecho y se seguir\u00E1 haciendo, si no se modifica esta ley. Por ello, no debiera invocarse como argumento la constitucionalidad para postergar la discusi\u00F3n de la iniciativa. \nPor otra parte, estamos en la discusi\u00F3n general del proyecto. Por lo tanto, su perfeccionamiento corresponde llevarlo a cabo durante su estudio en particular. Y ser\u00EDa muy raro que tuviera que hacerlo la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. No me parece razonable. \nPor tales razones, voto en contra de que la iniciativa vaya a esa Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, sigo insistiendo en que, desde el punto de vista reglamentario, no existe ning\u00FAn inconveniente para que se resuelva que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n se aboque al conocimiento de esta materia, sin perjuicio de que la Sala contin\u00FAe discuti\u00E9ndola en general. Por ello, y con el debido respeto, creo que hay un error en pretender que se suspenda el debate para enviar el proyecto a Comisi\u00F3n. \nSugiero que el se\u00F1or Secretario d\u00E9 lectura a las disposiciones correspondientes, porque, a mi juicio, podr\u00EDamos solucionar arm\u00F3nicamente el problema: que se solicite informe a la Comisi\u00F3n, pero continuando el debate en general del proyecto. Ello no significa que el enviarlo o pedir informe a la Comisi\u00F3n va a entrabar tal discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario subrogante).- \n \n \u00BFC\u00F3mo vota Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or SILVA.- \n \n Si este punto no es aclarado previamente, y se piensa que el enviarlo a Comisi\u00F3n significa paralizar el debate, votar\u00EDa en contra. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, sin entrar a discutir sobre la constitucionalidad, no cabe duda de que es una materia controvertida, seg\u00FAn ha quedado establecido en las intervenciones anteriores. Por eso, por la importancia que reviste el proyecto y porque las normas eventualmente inconstitucionales podr\u00EDan ser m\u00E1s de una, e influir m\u00E1s adelante en la forma misma de la ley, estimo conveniente conocer un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia sobre la constitucionalidad del proyecto en general y de sus diversas disposiciones. Pero al mismo tiempo coincido en que eso podr\u00EDa no ser obst\u00E1culo a que continu\u00E1ramos con el debate, analizando el fondo del problema, como una manera de ganar tiempo y resolver en la mejor forma posible una iniciativa que, a mi juicio, tiene suma importancia. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S.- \n \n Las razones dadas por el Honorable se\u00F1or Boeninger me han convencido de que el proyecto no debe ir a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido cambiar mi voto. Entiendo que a\u00FAn es tiempo de hacerlo, porque no ha terminado la votaci\u00F3n. \nMe han convencido los argumentos de los Honorables se\u00F1ores Ominami , Parra y Ruiz . Por lo tanto, voto en contra de que el proyecto vaya a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo habr\u00EDa votado en contra de este proyecto, pero el Jefe del Comit\u00E9 Renovaci\u00F3n Nacional me ha se\u00F1alado que el Honorable se\u00F1or D\u00EDez habr\u00EDa votado en contra, y como tenemos un pacto de caballeros, cuando no est\u00E1 presente uno de los dos en la Sala el otro no puede votar. Lamentablemente, me voy a tener que abstener de pronunciarme, se\u00F1alando que creo que este proyecto es perfectamente constitucional, que no implica ni es necesaria ninguna consulta a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, pero, en cumplimiento de mi palabra, aunque no est\u00E1 escrito, me abstengo. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario subrogante).- \n \n Perd\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa: \u00BFse abstiene, o est\u00E1 pareado? Est\u00E1 pareado. Gracias. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Terminada la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or HOFMANN (Secretario subrogante).- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 11 votos, y un pareo. \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Fern\u00E1ndez, Foxley, Mart\u00EDnez, Matta, Matthei, Moreno, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, P\u00E9rez, Prat, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Urenda y Zurita. \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Bitar, Boeninger, Gazmuri, Horvath, Ominami, Parra, R\u00EDos, Ruiz (don Jos\u00E9), Silva, Vald\u00E9s y Viera-Gallo. \nNo vot\u00F3, por estar pareado, el se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n En consecuencia, el proyecto, conforme a la solicitud del Honorable se\u00F1or Romero , ser\u00E1 enviado a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nPropongo a la Sala sugerir una fecha para conocer del informe. \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \n \n Propongo el 4 de mayo. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo al respecto? \nAcordado. \nHay una petici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Silva y de otros se\u00F1ores Senadores para que, independientemente del env\u00EDo de la iniciativa a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y dado que no habr\u00E1 votaci\u00F3n, continuemos el debate, conociendo los planteamientos de los distintos se\u00F1ores Senadores. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00EDa. \nAcordado. \nAntes de continuar el debate, quiero plantear un par de cosas cuyo acuerdo es muy importante. \nEl Senado hab\u00EDa resuelto celebrar el 4 de mayo una sesi\u00F3n para rendir homenaje al Cardenal Silva Henr\u00EDquez . La Conferencia Episcopal nos ha manifestado su inter\u00E9s en estar presente en ella. Sin embargo, no les es posible a sus integrantes asistir en esa oportunidad a esta Corporaci\u00F3n. Por tal motivo, la Mesa propone llevarlo a cabo en la sesi\u00F3n del 11 de mayo. \nSe produce acuerdo en tal sentido. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Segundo acuerdo importante para nuestras sesiones. \nSe plante\u00F3 la posibilidad de una sesi\u00F3n especial para analizar el problema energ\u00E9tico que afecta al pa\u00EDs, asunto, sin duda, muy interesante e importante. \nPara la sesi\u00F3n del 20 de abril estaba previsto votar el proyecto que ahora discutimos; pero eso no suceder\u00E1. Ese d\u00EDa es una ocasi\u00F3n muy propicia para dicha sesi\u00F3n especial. Adem\u00E1s, tampoco hay tabla para la sesi\u00F3n ordinaria. \nLa sesi\u00F3n especial va a reemplazar la ordinaria, de modo que su hora de inicio ser\u00E1 a las 16; y se invitar\u00E1 a los Ministros y funcionarios del Ejecutivo que tengan responsabilidad en el tema. \nEntonces, si le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00EDa. \nAcordado. \nContin\u00FAa la discusi\u00F3n general del proyecto. \n \nEl primer inscrito es el Senador se\u00F1or Boeninger. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, evidentemente, no me referir\u00E9 al problema relativo a la constitucionalidad del proyecto, respecto de lo cual ya expres\u00E9 mi parecer. Por lo dem\u00E1s, el asunto lo ver\u00E1 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. Pero s\u00ED quiero opinar sobre la sustancia de la iniciativa, y espec\u00EDficamente abocarme a la situaci\u00F3n concreta de la elecci\u00F3n separada de los alcaldes. Entiendo que aqu\u00ED entran en juego dos \u00F3rdenes de problemas: los sustantivos o del sistema pol\u00EDtico y los propiamente pol\u00EDticos, que afectan las correlaciones de fuerzas, etc\u00E9tera. \nRespecto de lo primero, quiero se\u00F1alar que el de hoy es muy diferente a los alcaldes que ejerc\u00EDan su cargo seg\u00FAn la Constituci\u00F3n del 25. Las actuales autoridades comunales m\u00E1ximas tienen recursos y atribuciones; en definitiva, poseen poder. El alcalde es el personaje central en su comuna y, evidentemente, ejerce un liderazgo indiscutible en la misma. \nEn segundo lugar, hay una diferencia b\u00E1sica -acentuada por lo que acabo de mencionar- entre las funciones del alcalde, que es el poder ejecutivo de la comuna, y las de los concejales, donde el concejo constituye un \u00F3rgano normativo que \u2013dir\u00EDa- es equivalente al poder legislativo en el \u00E1mbito nacional. Estos diferentes roles implican que las condiciones, la vocaci\u00F3n o el inter\u00E9s que se requieren o que puedan tenerse para optar a los cargos de alcaldes o concejales, son, por tanto, con bastante probabilidad, sustancialmente diferentes. \nSe\u00F1or Presidente, las condiciones, vocaci\u00F3n e inter\u00E9s por optar por uno de esos cargos en la nueva realidad que constituyen las comunas de hoy, los alcaldes y los respectivos concejales son diferentes. Por ejemplo, el alcalde requiere de una capacidad ejecutiva como cabeza de una comuna, mientras que el concejal tiene un esp\u00EDritu anal\u00EDtico, m\u00E1s propio de un legislador. Si eso es as\u00ED, las funciones de alcalde y concejal no son, normal ni simplemente, intercambiables, lo que me lleva a pensar en la necesidad de que los ciudadanos que van a postular a algunos de tales cargos expliciten ex ante, para bien del desempe\u00F1o de sus respectivas funciones, si desean hacerlo como futuros alcaldes -por tener condiciones e inter\u00E9s para ello- o prefieren hacerlo como concejales. \nEn tercer lugar, a mi entender, no cabe duda de que, considerados las atribuciones y el poder de los alcaldes de hoy, en una elecci\u00F3n municipal la ciudadan\u00EDa tiene el derecho y la necesidad de saber con precisi\u00F3n cu\u00E1ndo vota por un concejal o cu\u00E1ndo por un alcalde. Hoy d\u00EDa no suele ser as\u00ED. En algunos casos, naturalmente, en la comuna existe una atm\u00F3sfera (encuestas, etc\u00E9tera), en que la lucha por el cargo a alcalde en el hecho puede estar circunscrita a los se\u00F1ores A y B; pero en lo formal no es as\u00ED. De manera que -como digo- los ciudadanos tienen el derecho y la necesidad de identificar con precisi\u00F3n cuando votan si lo est\u00E1n haciendo por un candidato a alcalde o concejal. \nNo sucede as\u00ED hoy d\u00EDa. \nLos protocolos y los acuerdos pol\u00EDticos que en dos oportunidades ya han establecido y modificado el sistema hasta llegar al que en este momento se encuentra vigente, a mi entender no invalida para nada lo que estoy se\u00F1alando. Reflejaron el acuerdo pol\u00EDtico m\u00EDnimo posible en cada minuto. Pero eso no significa que a la luz de un an\u00E1lisis objetivo se haya llegado en cualquiera de esas dos oportunidades a una soluci\u00F3n \u00F3ptima. Creo -por lo que dije antes- que tal realidad actual es claramente insuficiente e inadecuada. \nEn cuarto lugar, en el actual sistema los candidatos a concejales en realidad aspiran a ser alcaldes, por lo menos un alto n\u00FAmero de ellos. Porque es el premio mayor. Quienes no son electos alcaldes y s\u00ED concejales tienden a partir con una natural frustraci\u00F3n al tener que asumir un cargo que no les interesaba y para el cual, a lo mejor, no tienen ni vocaci\u00F3n ni condiciones, quedando a la sombra, adem\u00E1s, de aquel que fue adversario en la elecci\u00F3n previa. El ambiente resultante -como se ha destacado en distintas intervenciones- suele ser negativo. Con mucha frecuencia hay malas relaciones entre alcalde y concejales, zancadillas de unos a otros, poco esp\u00EDritu de cooperaci\u00F3n, etc\u00E9tera. \nEso en cuanto a los aspectos sustantivos de la iniciativa. \nEnseguida, me referir\u00E9 a los problemas pol\u00EDticos que, en realidad, se encuentran en el trasfondo de la discusi\u00F3n, incluido el del plazo que requiere la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para examinar la iniciativa. \nFrente a un proyecto como \u00E9ste, cada partido y bloque o coalici\u00F3n de partidos hacen sus c\u00E1lculos de conveniencia en t\u00E9rminos de si van a ganar o perder respecto de la situaci\u00F3n actual. Y llegan a la conclusi\u00F3n de que en la elecci\u00F3n lo m\u00E1s probable es que, de acuerdo con la realidad pol\u00EDtica existente, ganen o pierdan equis o zeta alcaldes y/o concejales. \nPodr\u00EDamos se\u00F1alar como contraargumento que la obligaci\u00F3n del legislador es dictar leyes para el largo plazo; que las coaliciones no son eternas, y que, por ello, los c\u00E1lculos coyunturales del tipo que indiqu\u00E9 no debieran afectar una visi\u00F3n de Estado respecto del mejor sistema; pero, evidentemente, aunque uno lo diga, tal argumento no ser\u00E1 considerado por ning\u00FAn partido, pues los intereses pol\u00EDticos de corto plazo son mucho m\u00E1s poderosos en la posici\u00F3n que se adopte en cada momento concreto frente a un proyecto de esta naturaleza. \nSe se\u00F1ala que la elecci\u00F3n separada de alcaldes puede llevar a pactos de compensaci\u00F3n cupulares: \u201CT\u00FA me das el alcalde en A, yo te doy el alcalde en B\u201D. Con ello, el objetivo de la participaci\u00F3n y ejercicio de mayores opciones por parte de los ciudadanos se frustra. \nIgual razonamiento -por ser muy parecido el caso- es aplicable a los pactos por omisi\u00F3n, que se gestionan para mantener la solidez o unidad de cada bloque o coalici\u00F3n existente. \nConsidero importante se\u00F1alar que los razonamientos que acabo de hacer son aplicables a ambos bloques actualmente existentes. Entonces, la pregunta que surge es c\u00F3mo resolver este problema pol\u00EDtico concreto y pr\u00E1ctico de la realidad cotidiana de modo que sea compatible con el desaf\u00EDo sustantivo de reconocer en el sistema electoral local la calidad de personaje central del alcalde y el derecho ciudadano de expresar expl\u00EDcitamente su opci\u00F3n por determinada persona para ese cargo. \nDe lo anterior, surge, como lineamiento general, una propuesta. Sugiero, en primer t\u00E9rmino, que las elecciones de alcaldes y concejales se produzcan en forma absolutamente separadas. Si alguien desea optar a ambos cargos, bueno, uno podr\u00EDa incluso pensar en una segunda l\u00EDnea de defensa, en el sentido de que se inscriba en ambas listas; pero creo que la nitidez aconseja, por las razones que di anteriormente, que la persona sea candidato a alcalde o a concejal. Y quien no resulte elegido para ese cargo, se va a su casa. \nEn segundo lugar -y \u00E9sta es una experiencia clave-, considero que la \u00FAnica manera de conciliar los problemas sustantivos con los de tipo pol\u00EDtico es que en las elecciones municipales abandonemos lo que llamar\u00EDa la \u201Cl\u00F3gica de las primarias\u201D, y la sustituyamos por la \u201Cl\u00F3gica de la primera vuelta\u201D. Es decir, en cada coalici\u00F3n o bloque de partidos puede haber uno o m\u00E1s candidatos a alcalde, de manera que si uno de ellos saca 51 por ciento de los votos es declarado electo; en caso contrario, se va a una segunda vuelta entre las dos m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas, dando tiempo para resolver los complicados problemas operativos, de calificaci\u00F3n de elecciones, etc\u00E9tera, que inquietan al Director del Servicio Electoral, con muy buenas razones. \nPor \u00FAltimo, para tratar de lograr una soluci\u00F3n, creo que no debe ignorarse que en el Chile de hoy y en el de los \u00FAltimos diez a\u00F1os los dos bloques existentes no han sido iguales en su dimensi\u00F3n electoral. Uno ha tenido, sistem\u00E1ticamente \u2013y de acuerdo con lo que indican las encuestas, sigue teniendo-, m\u00E1s votos que el otro, pese al optimismo de algunos candidatos presidenciales. Por lo menos, \u00E9sa ha sido la realidad hasta ahora. \nPara conseguir mayor equilibrio en cuanto a las posibilidades en un cuadro de esta naturaleza y, de paso, reducir el n\u00FAmero de segundas vueltas, se podr\u00EDa sugerir que se llegue a un acuerdo tal que no se requiera 51 por ciento para ser alcalde, sino, por ejemplo, 45 por ciento, con una diferencia de al menos 5 \u00F3 7 puntos da lo mismo, es cuesti\u00F3n de concordar una cifra, respecto del segundo candidato. Ello aumenta las posibilidades de elecci\u00F3n de alcaldes para el bloque relativamente minoritario en un momento dado \u2013hoy es uno, ma\u00F1ana puede ser otro, pues la historia no est\u00E1 acabada- y, al mismo tiempo, facilita el proceso de segunda vuelta que estoy sugiriendo. \nCreo firmemente que \u00E9ste es un tema importante. En el pa\u00EDs, la gente no entiende que los alcaldes no sean elegidos directamente por la ciudadan\u00EDa, con pleno conocimiento de qui\u00E9nes son los candidatos a ese cargo y qui\u00E9nes no lo son. Y a esa mala imagen que todos sentimos que tiene el sistema pol\u00EDtico chileno, no lograr\u00EDamos sino a\u00F1adir factores negativos, al no ser capaces de dise\u00F1ar un acuerdo que, m\u00E1s all\u00E1 de los intereses y de c\u00E1lculos pol\u00EDticos coyunturales, permita dar satisfacci\u00F3n a esto que \u2013insisto, a mi entender, constituye un derecho y una necesidad ciudadana, adem\u00E1s de una condici\u00F3n para que la imagen de la pol\u00EDtica no se siga deteriorando, entre muchas otras causales. \n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz De Giorgio. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \n \n Se\u00F1or Presidente, desde que, en 1990, se restableciera el funcionamiento del Congreso Nacional, en varias oportunidades hemos debido legislar para modificar la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. La democratizaci\u00F3n de los municipios ha sido un proceso lento y dif\u00EDcil, y ciertamente esta reforma legal ser\u00E1 seguida de muchas otras. \n1. Algunas reflexiones previas \nAntes de entregar mi opini\u00F3n sobre la enmienda propuesta, estimo conveniente reflexionar sobre la instituci\u00F3n municipal y el rol que debiera jugar en una democracia moderna, con mayor grado de autonom\u00EDa y, desde luego, con los recursos econ\u00F3micos adecuados. \nLa concepci\u00F3n centralista que ha predominado en la cultura nacional ha dificultado gravemente el avance del proceso de descentralizaci\u00F3n que requiere la Administraci\u00F3n del Estado y, desde luego, ha limitado el grado de autonom\u00EDa de los municipios. \nTanto el Ejecutivo como el Parlamento han tenido hist\u00F3ricamente la tendencia a desconfiar de las capacidades de las autoridades municipales para administrar la comuna con eficiencia y, por ende, han terminado limitando sus atribuciones. \nAs\u00ED, por ejemplo, la Constituci\u00F3n de 1980 -aprobada sin la existencia del Parlamento- estableci\u00F3 en el N\u00B0 21\u00BA del art\u00EDculo 19, que \"El Estado y sus organismos podr\u00E1n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas s\u00F3lo si una ley de qu\u00F3rum calificado los autoriza\". No obstante, no se han aprobado normas que contemplen entre las atribuciones de las municipalidades la posibilidad de desarrollar actividades empresariales. Entonces, para hacerlo, ellas tendr\u00EDan que solicitar al Ejecutivo el env\u00EDo de un proyecto de ley, que debe ser aprobado con qu\u00F3rum calificado, lo cual, obviamente, dificulta o pr\u00E1cticamente hace imposible lograrlo. \nPor otra parte, se han traspasado funciones a los municipios que antes estaban en manos del Gobierno central, como educaci\u00F3n y salud primaria, pero paralelamente no se les asignaron recursos suficientes para asumirlas. Con esto se ha hecho de la autonom\u00EDa municipal una ilusi\u00F3n, ya que para intentar mantener en funcionamiento esos servicios, los municipios deben dejar de cumplir otras funciones, probablemente menos importantes, pero tambi\u00E9n necesarias para la calidad de vida de los pobladores. A\u00FAn m\u00E1s, los m\u00E1s pobres simplemente carecen de fondos para enfrentar estos problemas sociales, cuya soluci\u00F3n demanda gastos que no est\u00E1n en condiciones de abordar. \nPara qu\u00E9 hablar de satisfacer las demandas de los trabajadores de la salud y de la educaci\u00F3n municipalizada, que soportan por a\u00F1os remuneraciones insuficientes y que, ciertamente, no corresponden a las importantes funciones que cumplen en la sociedad. El mejoramiento de sus condiciones depende de la buena voluntad y de los recursos del Ejecutivo, el que generalmente cubre s\u00F3lo en parte estos requerimientos, forzando a los municipios a desembolsar la diferencia, restando fondos que deb\u00EDan servir a otros fines. \nNo cabe duda, de que la modernizaci\u00F3n del Estado debe tener el sello de la descentralizaci\u00F3n, que es el requisito indispensable para lograr la eficiencia del mismo. Ello implica un debate de fondo sobre su estructura, que hoy es incapaz de responder con prontitud y eficacia a las necesidades de la comunidad. Debemos avanzar con mayor decisi\u00F3n en generar el Estado Regional Aut\u00F3nomo y, dentro de \u00E9l, la Municipalidad Aut\u00F3noma, con atribuciones y medios suficientes para servir a aqu\u00E9lla. \n2. Propuestas anteriores. \nCuando en 1991 se discut\u00EDa la reforma a la Ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, junto con los Honorables se\u00F1ora Carmen Frei y se\u00F1or Ricardo N\u00FA\u00F1ez y a los ex Senadores se\u00F1ores Ricardo Hormaz\u00E1bal y Hern\u00E1n Vodanovic , presentamos en las Comisiones de Gobierno y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, unidas, una indicaci\u00F3n para hacer la elecci\u00F3n de alcalde en forma directa y separada de la de concejales, la que fue rechazada. \nPosteriormente, en 1994, en compa\u00F1\u00EDa de la Honorable se\u00F1ora Carmen Frei y del ex Senador don Nicol\u00E1s D\u00EDaz , presentamos una moci\u00F3n sobre elecci\u00F3n de alcalde en forma directa y separada de la de concejales. Adem\u00E1s, dicho proyecto modificaba la composici\u00F3n de los concejos comunales de la siguiente forma: \n\"Cada concejo, adem\u00E1s del alcalde, estar\u00E1 compuesto por: \na) Cuatro concejales en las comunas o agrupaci\u00F3n de comunas de hasta quince mil electores; \nb) Seis concejales en las comunas o agrupaci\u00F3n de comunas de quince mil y hasta setenta mil electores; \nc) Ocho concejales en las comunas o agrupaci\u00F3n de comunas de m\u00E1s de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores; y \nd) Diez concejales en las comunas o agrupaci\u00F3n de comunas de m\u00E1s de ciento cincuenta mil electores.\u201D. \nAquella iniciativa, si bien fue aprobada en la Comisi\u00F3n de Gobierno del Senado, no logr\u00F3 el qu\u00F3rum requerido en la Sala, por lo cual, lamentablemente, fue rechazada. \n3. El nuevo proyecto \nHoy, a instancias del Ejecutivo, y a solicitud de diversos sectores, entre ellos, las propias autoridades municipales, abordamos la tarea de analizar la conveniencia de la elecci\u00F3n directa de alcalde, separada de la elecci\u00F3n de concejales, reconociendo la jerarqu\u00EDa de la autoridad edilicia, que, en la sociedad moderna, juega un rol de primer\u00EDsima importancia. \nHay quienes se oponen al proyecto porque estiman que una ley de esta importancia debiera tener mayor estabilidad. Ello es cierto, pero en un contexto de normalidad democr\u00E1tica prolongada. En efecto, siguiendo la misma l\u00EDnea argumental, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica exige aun mayor estabilidad y no debiera ser modificada frecuentemente. Sin embargo, la puesta en vigencia del nuevo Estado de Derecho -despu\u00E9s de una larga interdicci\u00F3n- ha generado una permanente presi\u00F3n por adecuar la institucionalidad heredada, al sentir de las grandes mayor\u00EDas ciudadanas, que han triunfado en dos elecciones presidenciales, tres parlamentarias y dos municipales. \nPor efecto de las mismas normas constitucionales, la expresi\u00F3n de esas mayor\u00EDas no se ha reflejado en la legislaci\u00F3n aprobada en estos nueve a\u00F1os y el avance ha sido, por ello, excesivamente lento, haciendo que las reformas de fondo a la institucionalidad vigente sean muy dif\u00EDciles cuando no imposible. \nEl sistema vigente tiene debilidades que se expresan claramente en el mensaje y que el proyecto aborda substancialmente. La posibilidad de que el alcalde sea electo por m\u00E1s del 50 por ciento de los votos fortalece su representatividad y, por ende, su autoridad. Al elegir en forma separada a los concejales, se forzar\u00E1 una mejor selecci\u00F3n por parte de la comunidad, ya que en la elecci\u00F3n conjunta un l\u00EDder comunal, junto con ser electo alcalde, arrastra hoy a concejales con muy poca votaci\u00F3n, y, por lo mismo, terminan con reducida representatividad. \nEstimo, adem\u00E1s, valiosa la iniciativa como se\u00F1al hacia la comunidad de la importancia que se asigna a la primera autoridad edilicia, que, por sus funciones y por la proyecci\u00F3n del municipio en la sociedad moderna, debe tener un status claramente diferente a los concejales, ya que sus funciones son distintas. El alcalde no es un concejal m\u00E1s, sino el l\u00EDder de la comunidad elegido para conducir los destinos de la organizaci\u00F3n del Estado m\u00E1s pr\u00F3xima a la gente. \nPor otra parte, otro de los cuestionamientos que plante\u00F3 el debate del a\u00F1o 91 fue el tema de los independientes. En este sistema, los independientes tienen muchas m\u00E1s posibilidades de enfrentar a los representantes de los partidos pol\u00EDticos en la elecci\u00F3n de alcalde, por lo que la elecci\u00F3n directa debiera contar con el apoyo de todos los sectores del Senado. \nFinalmente, junto con manifestar mi plena aprobaci\u00F3n a la idea de legislar sobre esta materia, anuncio que presentar\u00E9 indicaciones a fin de modificar la composici\u00F3n de los concejos comunales, manteniendo el criterio que formul\u00E1ramos en nuestra moci\u00F3n de 1994 y que he mencionado en esta intervenci\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Las indicaciones que anuncia, se\u00F1or Senador, deber\u00E1n contar con el apoyo del Ejecutivo. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Canessa. \n \nEl se\u00F1or CANESSA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la administraci\u00F3n comunal es un tema al cual personalmente le doy una gran importancia y me ha interesado en el \u00FAltimo cuarto del siglo, dada la funci\u00F3n que me correspondi\u00F3 desempe\u00F1ar en el proceso de reordenamiento territorial y administrativo del pa\u00EDs desde la presidencia de la Comisi\u00F3n Nacional de la Reforma Administrativa. \nMe parece que a esta altura del debate conviene ir al fondo del problema, al punto que da sentido y permite explicar las sucesivas modificaciones que ha sufrido el mecanismo de elecci\u00F3n de las autoridades municipales. \nAl menos en mi opini\u00F3n, el n\u00FAcleo de este asunto radica en lo siguiente: cuando se aprob\u00F3 la actual Constituci\u00F3n, el \u00E1mbito comunal era concebido como un espacio intermedio en la vida social, dotado de autonom\u00EDa y, por lo tanto, no regido por la l\u00F3gica de la pol\u00EDtica en el sentido tradicional del t\u00E9rmino. Sus autoridades deb\u00EDan ser directamente elegidas por las agrupaciones, estamentos y actividades que efectivamente dan vida a la comuna, garantizando as\u00ED la participaci\u00F3n de los vecinos sin intermediaci\u00F3n de los partidos pol\u00EDticos, cuya esfera de competencia es diferente. Esta distinci\u00F3n conceptual entre participaci\u00F3n social y participaci\u00F3n pol\u00EDtica era considerada entonces uno de los pilares de la sociedad libre. \nEn la evoluci\u00F3n institucional que tuvo el pa\u00EDs desde 1990 en adelante, dicha distinci\u00F3n se perdi\u00F3. El poder pol\u00EDtico reclam\u00F3 y obtuvo facultades directivas sobre los asuntos de inter\u00E9s comunal. En otras palabras, la partitocracia invadi\u00F3 aqu\u00ED el \u00E1mbito social y lo coloc\u00F3, de hecho, como \u00FAltimo eslab\u00F3n en la cadena del poder pol\u00EDtico del Estado. \nNo es casual que se haya modificado en aquella direcci\u00F3n el procedimiento para escoger alcalde. El aire de precariedad que caracteriza a la autoridad del nivel comunal es fruto de aquella transformaci\u00F3n, de la politizaci\u00F3n del quehacer comunal. Las tres \u00FAltimas elecciones de alcalde se han practicado con tres procedimientos distintos, lo que impide sacar experiencia y perjudica la estabilidad del gobierno comunal. A trav\u00E9s de cada modificaci\u00F3n, los partidos pol\u00EDticos han procurado establecer un mecanismo que favorezca sus pretensiones (leg\u00EDtimas, por cierto) en la lucha por el poder pol\u00EDtico \u2013como ocurre en la elecci\u00F3n de Diputados, Senadores y Presidente de la Rep\u00FAblica-, pero inadecuadas por naturaleza en el plano municipal. \nTienen raz\u00F3n -y mucha- quienes estiman que la inestabilidad ya cr\u00F3nica de la autoridad comunal es un da\u00F1o a la vida real, no abstracta, que se desarrolla en el \u00E1mbito comunal. \nMe atrevo a sostener que la intervenci\u00F3n de los partidos pol\u00EDticos ha minado la noci\u00F3n misma de la democracia en la base, contribuyendo al desinter\u00E9s del hombre com\u00FAn por las materias c\u00EDvicas. \u00C9ste es un problema ciertamente grave. \nEl sistema hoy en vigor dista mucho de ser perfecto, pero cumple su objetivo y funciona, detalle que no debi\u00E9ramos dejar de tener en cuenta a la hora de meditar sobre su eventual modificaci\u00F3n. \nNo queda, pues, suficientemente en claro lo que se ganar\u00EDa con seguir impulsando reformas cuyo m\u00E9rito te\u00F3rico puede ser indiscutible, pero que, como contrapartida, van alejando cada vez m\u00E1s a los mejores vecinos del inter\u00E9s por ocuparse de los verdaderos asuntos y problemas de la sociedad en que viven. \nEn otro orden de consideraciones, me permito reiterar la objeci\u00F3n de constitucionalidad, que surge en forma bastante evidente al contrastar la reforma que se pretende realizar con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 15 de la Carta Fundamental norma expresa y de rotundo significado, a saber, \u201CS\u00F3lo podr\u00E1 convocarse a votaci\u00F3n popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constituci\u00F3n.\u201D. Esto \u00FAltimo evidencia lo indiscutible de que la votaci\u00F3n popular destinada a elegir alcalde no est\u00E1 expresamente prevista en la Carta. \nCon todo, quisiera a\u00F1adir a los argumentos ya vertidos en esta Sala algunas consideraciones formuladas por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 6 de octubre de 1998, que declar\u00F3 inconstitucional el proyecto de ley encaminado a establecer un sistema de elecciones primarias para determinar el candidato a Presidente de la Rep\u00FAblica. En esa oportunidad, para fijar su criterio general, el Tribunal se\u00F1al\u00F3 en el considerando 3\u00BA de su sentencia que la Constituci\u00F3n es un todo org\u00E1nico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armon\u00EDa, debiendo excluirse definitivamente cualquier interpretaci\u00F3n que conduzca a anular o privar de eficacia a alguno de sus preceptos. Este principio de hermen\u00E9utica, citado en las sentencias de 24 de septiembre de 1985 y de 24 de febrero de 1987, que decidieron sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y de los Partidos Pol\u00EDticos, respectivamente, ha continuado aplic\u00E1ndose invariablemente en sentencias posteriores. Para ese Tribunal, la raz\u00F3n de ser de este principio en el \u00E1mbito constitucional es muy simple: resulta inadmisible aceptar que la Constituci\u00F3n originaria o las modificaciones que se introduzcan a ella por el poder constituyente derivado contengan normas sin sentido, sin aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica o simplemente reiterativas o superfluas. \nEn la referida sentencia, en el considerando subsiguiente, el Tribunal Constitucional precisa el campo de aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 15 de la Carta Fundamental, es decir, el art\u00EDculo 26, en relaci\u00F3n a la elecci\u00F3n del Jefe de Estado; el art\u00EDculo 43, en lo concerniente a la elecci\u00F3n de Diputados; el art\u00EDculo 45, que establece la forma de elegir la mayor\u00EDa de los Senadores; y, en fin, el art\u00EDculo 108, que versa sobre la elecci\u00F3n de los concejales y alcaldes. Adem\u00E1s, en lo relativo a plebiscitos y consultas no vinculantes, se tienen presentes los art\u00EDculos 117 y 107, respectivamente. \nTambi\u00E9n se hizo cargo el Tribunal, en dicha ocasi\u00F3n considerandos 7\u00BA y siguientes, de precisar el alcance de las palabras \u201Cvotaci\u00F3n popular\u201D. Al respecto, concluy\u00F3 que \u201Cno cabe lugar a dudas de que el constituyente emple\u00F3 la expresi\u00F3n votaci\u00F3n popular en su significado amplio, en el inciso segundo del art\u00EDculo 15 de la Carta Fundamental, seg\u00FAn as\u00ED lo demuestra: 1) el sentido claro de esta norma; 2) la interpretaci\u00F3n arm\u00F3nica con otros preceptos de la Constituci\u00F3n; 3) la finalidad que el Poder Constituyente tuvo en vista al incorporarla al inciso segundo en examen, de acuerdo a nuestra realidad hist\u00F3rica, y 4) el alcance que el propio Poder Constituyente derivado o instituido, en forma impl\u00EDcita, pero indiscutible, ha asignado a esa expresi\u00F3n\u201D. \nDel an\u00E1lisis de tales puntos, el Tribunal dedujo que el inciso segundo del art\u00EDculo 15 ofrec\u00EDa un sentido muy claro, orientado, como toda la normativa constitucional, a resolver los problemas de mayor relevancia de los hombres en una sociedad y no a engendrar dudas mediante disposiciones innecesarias. \nFinalmente, en los considerandos 16 y siguientes, la sentencia pasa revista a las circunstancias hist\u00F3ricas que, en su d\u00EDa, sirvieron de sustrato al art\u00EDculo 15, cuyo primer inciso fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Estudio de la Nueva Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su sesi\u00F3n N\u00BA 74, de 30 de septiembre de 1974, y cuyo segundo inciso fue incorporado en la sesi\u00F3n N\u00BA 413, de 20 de septiembre de 1978, de donde se deduce que la voluntad del constituyente fue que no podr\u00EDa convocarse a votaci\u00F3n popular sino en los casos expresamente previstos en la Carta. \nPor otra parte, me parece que una eventual segunda vuelta para elegir alcalde, bajo la actual normativa, tambi\u00E9n podr\u00EDa ser considerada inconstitucional. \nEstoy seguro de que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, al emitir el informe solicitado, se referir\u00E1 con mayor propiedad a los argumentos del Tribunal en el fallo que he mencionado y al tema de la segunda vuelta. Pero, al menos para el Senador que habla, basta su atenta lectura para concluir que modificar la legislaci\u00F3n vigente para hacer posibles elecciones separadas de alcaldes y concejales supone previamente modificar la Ley Fundamental y a\u00F1adir el caso del jefe comunal a aquellos expresamente previstos para efectuar una votaci\u00F3n popular. \nSe\u00F1or Presidente, porque estimo inconveniente seguir introduciendo reformas al procedimiento de elecci\u00F3n de autoridades municipales cuando todav\u00EDa no ha transcurrido el tiempo indispensable para que las enmiendas anteriores den sus frutos lo que, sin duda, se traduce en el deterioro de la legitimidad del sistema en su conjunto, me opongo al proyecto. \nTambi\u00E9n lo hago, en otro plano, aceptando lo que me parece una correcta interpretaci\u00F3n de la Carta Fundamental respecto de las votaciones populares. No puedo perder de vista que el respeto a la integridad de la norma constitucional es el primer deber de esta Corporaci\u00F3n y, de un modo especial, de un Senador institucional. \nGracias. \n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gazmuri. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \n \n Se\u00F1or Presidente, una vez m\u00E1s nos hallamos frente a un proyecto de reforma \u2013en este caso, de una ley org\u00E1nica constitucional- que, sin perjuicio del debate t\u00E9cnico-jur\u00EDdico sobre si se requiere o no una enmienda de la propia Constituci\u00F3n, reviste una importancia decisiva para regular uno de los Poderes P\u00FAblicos m\u00E1s importantes hoy en Chile y en el mundo moderno, como es la municipalidad. \nQuisiera observar, en primer lugar, que siempre resultan muy complejos nuestros debates sobre aspectos que dicen relaci\u00F3n a los elementos fundamentales de la institucionalidad pol\u00EDtica. Ha ido ocurriendo, en los casi diez a\u00F1os de transici\u00F3n, que se superponen unas reformas a otras. La que nos ocupa es la tercera que en ese per\u00EDodo se estudia respecto de los sistemas de elecci\u00F3n de las autoridades municipales. Y as\u00ED ha sucedido en otros \u00E1mbitos de la institucionalidad pol\u00EDtica. \nEstimo que nos encontramos frente a un dilema de fondo, que no es f\u00E1cil de resolver. Y deseo expresar una breve reflexi\u00F3n sobre ese punto general antes de entrar en la discusi\u00F3n particular de la iniciativa. \nEn el pa\u00EDs se enfrenta la dificultad de que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica carece de uno de los fundamentos esenciales que una Carta debe presentar para ser efectivamente no s\u00F3lo leg\u00EDtima desde el punto de vista formal, sino tambi\u00E9n eficiente desde el punto de vista social, pol\u00EDtico y cultural, que es el de que exista en torno a ella un acuerdo sustantivo de la mayor\u00EDa ciudadana. Se trata de un elemento central de todo an\u00E1lisis pol\u00EDtico. Una Ley Fundamental resulta estable en la medida en que concita \u2013repito- el apoyo de una mayor\u00EDa sustantiva de la ciudadan\u00EDa y de la naci\u00F3n. \nY aspectos centrales de la Carta no cumplen con esa condici\u00F3n por su origen. Porque las mayor\u00EDas ciudadanas expresadas ya en siete elecciones generales, desde el plebiscito de 1988 a esta parte, han triunfado con planteamientos que introducen, conforme a los programas respectivos, reformas profundas a partes del texto, y, sin perjuicio de ello, esos aspectos centrales se han mantenido inmodificados: los que nosotros llamamos \u201Cenclaves autoritarios\u201D. Por lo tanto, la Constituci\u00F3n plantea una cuesti\u00F3n de fondo, cual es la de que no suscita, en puntos esenciales, un acuerdo ciudadano mayoritario. \nLo anterior tiene que ver con las modalidades de nuestra propia transici\u00F3n. Ha faltado aqu\u00ED lo que se ha registrado en muchos pa\u00EDses despu\u00E9s de trastornos institucionales graves, que es el ejercicio de un nuevo acuerdo constitucional. Y tengo la impresi\u00F3n de que en el tiempo venidero \u00E9se ser\u00E1 un desaf\u00EDo mayor de la institucionalidad pol\u00EDtica. No creo que el asunto se resolver\u00E1 en torno del proyecto en an\u00E1lisis, pero es la \u00FAnica manera de enfrentar una serie de debates institucionales con una visi\u00F3n de conjunto y, en consecuencia, de llegar a un acuerdo tambi\u00E9n de conjunto y de no seguir el camino de las reformas parciales, que no dan coherencia al sistema pol\u00EDtico. \nHemos llegado, con buenas razones, por ejemplo, a calendarios electorales como los que rigen para el a\u00F1o en curso y los siguientes, que son francamente absurdos. No son razonables, en una sociedad moderna, tres comicios generales en tres a\u00F1os: en 1999, de Presidente de la Rep\u00FAblica; en el 2000, municipales, y en el 2001, para la renovaci\u00F3n total de la C\u00E1mara y de la mitad de los Senadores electos. Es algo irracional, que, a mi juicio, conspira gravemente contra una tendencia en la democracia chilena y en muchas democracias modernas, en cuanto a la participaci\u00F3n electoral. Se genera una suerte de agotamiento de la participaci\u00F3n c\u00EDvica. Y se ha llegado a ese itinerario por un conjunto de reformas sucesivas y parciales. Estamos amenazando al sistema pol\u00EDtico, entonces, con debilidades e incoherencias muy de fondo. \nDeseo hacer presente esa reflexi\u00F3n porque me parece que, despu\u00E9s de casi diez a\u00F1os de transici\u00F3n, lo que era comprensible por la naturaleza de las tensiones pol\u00EDticas que Chile vivi\u00F3 en los a\u00F1os setenta y ochenta, ya no lo es al terminar los noventa. La sociedad ha evolucionado mucho y, por ende, pienso que se deber\u00EDa demostrar la madurez ciudadana y pol\u00EDtica suficiente para ver c\u00F3mo se recrea \u2013no propongo ninguna f\u00F3rmula al respecto- un nuevo y mayoritario gran acuerdo constitucional. Si no, el sistema pol\u00EDtico ser\u00E1 inevitablemente muy d\u00E9bil, y no por responsabilidad de un sector u otro. \nFinalmente, tambi\u00E9n demuestra la experiencia pol\u00EDtica contempor\u00E1nea que, cuando los sistemas pol\u00EDticos no son s\u00F3lidos, la democracia no se consolida y la ciudadan\u00EDa, de una manera u otra, se aleja de la participaci\u00F3n pol\u00EDtica, que es la base de una democracia sana. \nCreo que detr\u00E1s de este debate hay otro elemento lo quiero plantear aqu\u00ED tambi\u00E9n, que traspasa nuestra discusi\u00F3n: entre las fuerzas pol\u00EDticas del pa\u00EDs, todav\u00EDa no llegamos a un acuerdo sustantivo respecto de algunos de los principios universales de la democracia moderna. \nEstimo que \u00E9ste es un tema muy de fondo: a\u00FAn existen en la sociedad chilena sectores pol\u00EDticos que tienen graves resistencias a aceptar algunos de los principios universales de la democracia moderna, tal como se ha practicado y se conoce en Occidente. \nY cito: \nLa libre expresi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. \nEl gobierno de las mayor\u00EDas, manifestado en los \u00F3rganos del poder electivos. \nPresidencia de la Rep\u00FAblica. Tenemos en el pa\u00EDs un sistema que efectivamente permite que ella exprese a las mayor\u00EDas. En ese aspecto, en la Constituci\u00F3n del 80 hemos mejorado la del 25, que posibilitaba que un Poder tan importante en Chile como la Presidencia de la Rep\u00FAblica fuese obtenido por una minor\u00EDa ciudadana. Y eso por cierto, no es toda la explicaci\u00F3n- contribuye a la explicaci\u00F3n de la inestabilidad a que lleg\u00F3 el sistema pol\u00EDtico en nuestro pa\u00EDs durante los a\u00F1os 60 y 70, que termin\u00F3 con la destrucci\u00F3n de la democracia. \nExpresi\u00F3n de las mayor\u00EDas en el Parlamento como el lugar por excelencia de la manifestaci\u00F3n de la soberan\u00EDa popular. Ello no se da en este Congreso. Por tanto, tenemos la paradoja de que las mayor\u00EDas ciudadanas expresadas en siete u ocho elecciones generales no se pueden manifestar en el hogar de la democracia representativa, que es el Parlamento, lo que incluye, por cierto, el pleno respeto a las minor\u00EDas y la factibilidad de la alternancia en el poder. \nY estos elementos, que son como el abec\u00E9 de cualquier democracia moderna, todav\u00EDa no pueden ser considerados principios compartidos por todos, inclusive por quienes hoy d\u00EDa nos encontramos en esta Sala. \nEn consecuencia, a ra\u00EDz de este proyecto, me parece que aqu\u00ED cabe una reflexi\u00F3n sobre una tarea pendiente que tenemos en el pa\u00EDs. Y s\u00F3lo quiero levantar mi voz para decir que esto deberemos enfrentarlo en conjunto durante el pr\u00F3ximo per\u00EDodo. \nOtro elemento central de las democracias contempor\u00E1neas -y se ha desarrollado felizmente en Chile- es la importancia creciente de la descentralizaci\u00F3n del poder pol\u00EDtico, la relevancia del poder comunal y del gobierno regional. \nSobre la base de esos criterios generales, comparto la reforma propuesta, por las razones que se han dado. \nEvidentemente, la funci\u00F3n del alcalde es muy distinta de la del concejo, y tambi\u00E9n de la de los concejales. Al alcalde lo hemos constituido en nuestra legislaci\u00F3n -y sobre eso s\u00ED hay acuerdo- como el \u00F3rgano ejecutivo del poder comunal, dotado de muy amplias atribuciones. Y al concejo, como un \u00F3rgano que tiene funciones important\u00EDsimas en cuanto a la aprobaci\u00F3n del presupuesto municipal, la dictaci\u00F3n de diversas normas, la fiscalizaci\u00F3n, en fin. El concejo es tambi\u00E9n un \u00F3rgano representativo de la comunidad que debemos fortalecer. Pero se trata de \u00F3rganos con competencias diferentes; por tanto, sus mandatarios tienen calidades diversas. Y, sin duda, el que la elecci\u00F3n sea conjunta no fortalece el actual sistema municipal, pues no permite que la ciudadan\u00EDa distinga claramente con su voto, por una parte, a quien va a dirigir la comuna por el per\u00EDodo correspondiente, y por otra, a los mejores ciudadanos para cumplir la funci\u00F3n fiscalizadora y las otras que la ley entrega al concejo. \nIncluso, a nivel de las campa\u00F1as electorales, pr\u00E1cticamente todos los candidatos a concejales lo son a alcaldes. Basta leer la propaganda. He visto a muy pocos candidatos decir: \u201CFulano de tal: vote por \u00E9l para concejal\u201D. Porque \u00E9sa ya es una manera de obtener menos votos, pues todos los dem\u00E1s postulantes manifiestan: \u201CFulano de tal: vote por \u00E9l para alcalde\u201D. \nAs\u00ED, en las comunas tenemos treinta a cuarenta candidatos a alcaldes, supuestamente. Y eso no es razonable. No constituye un mecanismo que permita informar bien a la ciudadan\u00EDa. No es un sistema transparente para decidir sobre pol\u00EDticas p\u00FAblicas. No fortalece la democracia. Inclusive, fomenta conductas pol\u00EDticas complicadas, pues quien sabe que no ser\u00E1 alcalde tiene que hacer una propaganda como postulante a ese cargo. Y, a mi juicio, ello no es sano. \nTampoco es bueno para los pobres candidatos que no van a ser electos, porque -como se ha dicho muchas veces aqu\u00ED- el concejo queda constituido, entonces, por ciudadanos que son alcaldes frustrados. Y eso no genera -se ha sostenido tambi\u00E9n ac\u00E1, y lo han repetido varios se\u00F1ores Senadores- un buen clima en el trabajo de un \u00F3rgano tan importante como el concejo municipal. \nPor consiguiente, creo que el principio establecido por la ley en proyecto es del todo indispensable para una decisi\u00F3n informada de la ciudadan\u00EDa; para que los partidos y los independientes seleccionen a los mejores hombres a los efectos de ocupar cargos distintos, sea de alcalde, sea de concejal; y, por tanto, para tener el mejor gobierno comunal posible. Y esta cuesti\u00F3n es fundamental en un pa\u00EDs donde tambi\u00E9n hay un acuerdo -y en eso, s\u00ED, muchos estamos contestes aqu\u00ED- para hacer un municipio con cada vez mayores atribuciones, poderes y capacidad para resolver en forma m\u00E1s directa y m\u00E1s cercana a las comunidades locales una variedad cada d\u00EDa mayor de problemas. \nSi queremos, pues, un municipio s\u00F3lido todos decimos aqu\u00ED que es una tendencia que deseamos favorecer en el pa\u00EDs, al mismo tiempo debemos tener un sistema de elecci\u00F3n de la autoridad municipal lo m\u00E1s claro, transparente y adecuado posible, para que la ciudadan\u00EDa sepa efectivamente qu\u00E9 est\u00E1 eligiendo. \nEn consecuencia, expreso mi pleno apoyo al proyecto que se plantea, incluido el tema de la segunda vuelta, para que tengamos un alcalde con un respaldo popular indiscutido. \nAl respecto, existe quiz\u00E1 un problema t\u00E9cnico: en lugar de 51 por ciento, podr\u00EDa ser 40, en fin. No s\u00E9. Se trata de un tecnicismo. Pero el principio b\u00E1sico es separar la elecci\u00F3n de dos cargos distintos. \nEl sistema existente es como si la ciudadan\u00EDa eligiera al Senado y \u00E9ste al Presidente de la Rep\u00FAblica, y todos nos present\u00E1ramos en las diversas circunscripciones como candidatos a la Primera Magistratura. No creo que ser\u00EDa una buena forma de elegir al Primer Mandatario. \u00A1Tal vez a muchos se\u00F1ores Senadores les gustar\u00EDa bastante\u2026! Pero no me parece lo mejor para la sociedad chilena y para la informaci\u00F3n ciudadana. \nEstimo que tenemos aqu\u00ED, como Senado lo digo muy claramente, un dilema. Porque es evidente que en estas legislaciones existe tambi\u00E9n un c\u00E1lculo partidista. Estos sistemas favorecen mayor\u00EDas o minor\u00EDas. La cuesti\u00F3n radica en si vamos a hacer una legislaci\u00F3n y un r\u00E9gimen municipal a la medida de los partidos o a la medida del fortalecimiento de las instituciones y de la participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. \nMe parece que \u00E9se es un tema central. Porque debemos fortalecer instituciones que efectivamente gocen de la mayor legitimidad posible. Y en esas instituciones con la mayor legitimidad posible tendr\u00E1n que competir los partidos pol\u00EDticos, con sus propuestas y sus hombres. \nA mi entender, los partidos pol\u00EDticos son fundamentales en una democracia. Yo jam\u00E1s entrar\u00EDa en un discurso antipartidista, lo que hoy d\u00EDa es muy f\u00E1cil de hacer en Chile. Porque, finalmente, si destruimos los partidos destruimos una de las bases del sistema democr\u00E1tico. Habremos de reformar los partidos pol\u00EDticos, en fin; existen problemas all\u00ED. Sin embargo \u2013reitero-, estoy muy lejos de cualquier discurso antipartidista. \nS\u00ED creo que, en materias de este tipo, debemos legislar mirando la fortaleza de las instituciones y no los peque\u00F1os c\u00E1lculos del inter\u00E9s inmediato de los partidos. Porque, adem\u00E1s, sabemos -la vida contempor\u00E1nea lo demuestra- que las mayor\u00EDas y las minor\u00EDas, en una democracia madura, son muy cambiantes. En una democracia imperfecta (y con esto termino), como lo es la nuestra, m\u00E1s bien tienden a rigidizarse los sistemas de representaci\u00F3n. En una democracia con mayor madurez se generan las mejores condiciones para que tambi\u00E9n minor\u00EDas y mayor\u00EDas puedan ser fluctuantes y, por tanto, para que se d\u00E9 en la pr\u00E1ctica la alternancia en el poder, que, en el largo plazo, es igualmente un elemento de fortificaci\u00F3n del sistema democr\u00E1tico. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \n \n Los restantes oradores est\u00E1n inscritos para el debate de la pr\u00F3xima semana. \n \n " . . . . . . . . . . . . . "ELECCI\u00D3N SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES"^^ . . . . . . . . . . . .