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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República, con informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª en 31 de marzo de 1998.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 6ª, en 8 de abril de 1998.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente, se trata de un proyecto, en segundo trámite constitucional, cuya urgencia fue calificada de "suma" por el Presidente de la República .
La Comisión de Hacienda lo trató en sesión celebrada hoy en la mañana, a la cual asistieron invitados el Contralor General de la República , señor Arturo Aylwin , y representantes de la Asociación de Funcionarios del organismo contralor. La iniciativa fue discutida y aprobada unánimemente en general y en particular.
El proyecto tiene como objetivo fundamental otorgar un conjunto de asignaciones especiales al personal de Contraloría, aplicables transitoriamente durante 1998. Ello se inserta en el contexto de un proceso de modernización que se arrastra desde hace varios años y que comprende la necesidad de efectuar ajustes en la planta, así como en la escala y nivel de remuneraciones del personal del organismo, sin perjuicio del debate sobre las funciones que este último debería tener a futuro, comparadas con las que ha ejercido tradicionalmente.
Es un punto, precisamente -según nos informó el señor Contralor-, que ha llevado a una discusión tal vez demasiado prolongada, en la cual no ha sido fácil encontrar un acuerdo, y, finalmente, se ha ido postergando un problema que sí es urgente, cual es el del deterioro de las remuneraciones del personal de la Contraloría. Se argumenta -a mi juicio, es efectivo- que existe una alta rotación en los funcionarios, dado el nivel relativo de remuneraciones, muy bajo respecto del mercado, y, también, que se hallan sujetos a una gran incompatibilidad para realizar actividades profesionales particulares.
Por esas razones, y con el objeto de fortalecer el Servicio -aun cuando se reconoce explícitamente que no se dispone un arreglo de fondo para el tema que mencioné anteriormente-, el texto en análisis se plantea como una solución aplicable en el año calendario vigente, vale decir, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.
El proyecto consiste, simplemente, en determinar un régimen especial de remuneraciones para el personal de Contraloría, con un conjunto de asignaciones. La primera de ellas es una especial común a los organismos fiscalizadores y, conforme a la iniciativa, representa un aumento de remuneraciones de 15 por ciento para el personal profesional y de 9 por ciento para el resto. Es algo mayor que los incrementos otorgados en el caso de la ANEF. Asimismo, se incluye una bonificación adicional de escolaridad, un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar y una asignación para el personal que se desempeñe en la Undécima y Duodécima Regiones.
Por otra parte, el proyecto otorga una indemnización especial a los funcionarios que se acojan a retiro. Se argumenta -como ocurre en otros servicios públicos- que, dado el régimen vigente en la materia, particularmente el tope en la jubilación, las personas que podrían optar por retirarse postergan esa decisión, lo cual genera un atascamiento en la planta. Por lo tanto, se propone una indemnización por retiro, ya sea por renuncia voluntaria o no voluntaria, equivalente al total de remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio, con un máximo de ocho. Ello debería hacerse efectivo en un plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la ley.
Ésta es -como se señala en el proyecto- una solución de transición. Existe el compromiso del Gobierno en cuanto a plantear un estatuto permanente para el personal de la Contraloría en 1999.
El costo total del proyecto es de mil 769 millones de pesos, que se financiará con cargo al presupuesto de la Contraloría y a la Partida Presupuestaria Tesoro Público correspondiente a 1998. Por lo tanto, se trata de una iniciativa debidamente financiada y que no generará desequilibrios presupuestarios.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, en verdad, mi intervención está relacionada fundamentalmente con dos aspectos. El primero es el carácter transitorio de la proposición de mejoramiento de remuneraciones al personal de la Contraloría. A mi juicio, éste no es un problema nuevo. En efecto, la Contraloría hace mucho tiempo está solicitando del Gobierno su comprensión para revisar no sólo sus estatutos, sus condiciones, sus atribuciones, sino también para regular y mejorar la situación económica de sus funcionarios. El éxodo de profesionales a que se refiere el señor Contralor ha sido denunciado por él en reiteradas oportunidades y también por sus antecesores en el cargo. En ese sentido, lamento que ésta sea finalmente una solución de parche, transitoria, que, en verdad, no me parece que sea la respuesta que merece un organismo de la jerarquía de la Contraloría General de la República.
Con todo -como ocurre siempre-, resulta muy difícil rechazar este tipo de iniciativas, pues ello parecería un contrasentido. Porque, si uno quiere una mejoría permanente, no puede oponerse a una transitoria.
En Chile, lamentablemente, la frecuencia de los hechos conduce a que las cuestiones transitorias se conviertan en permanentes y no damos soluciones definitivas a los problemas reales. En materia habitacional, por ejemplo, aún permanecen las casas provisorias construidas con motivo del terremoto de Chillán. Y no deseo que el personal de Contraloría constituya otro caso de lo que señalo.
Sin embargo, mi inquietud mayor se refiere al inciso final del artículo 2º y a otras disposiciones contenidas en varios preceptos pero que presentan la misma relación. La referida norma dice que "Las asignaciones de que tratan este artículo y el artículo 1º no serán imponibles, por su carácter de transitorias, ni servirán de base para la determinación de ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041." Y el artículo 3º concede una asignación, respecto de dos Regiones, también con carácter de no imponible.
A mi modo de ver, lo anterior constituye un precedente vicioso, que al final causa mucho daño, sobre todo, al personal de bajos ingresos. El que goza de altas remuneraciones no enfrenta mayores problemas, porque superadas las 60 unidades de fomento no le sirven las mayores imposiciones, pero quienes perciben menos que esa cifra en la Administración Pública resultan afectados por un procedimiento que se ha venido reiterando durante años.
Deseo manifestar, una vez más -por cuanto no es la primera vez que lo hago, ni soy el único que lo ha hecho presente en esta Sala-, nuestra protesta al respecto. Porque lo que en realidad se está haciendo es quitar derechos previsionales a los funcionarios que van a recibir un mayor ingreso, so pretexto de que tendrán un mayor ingreso líquido, pero, en verdad, cuando llega la hora de jubilar se sufren las consecuencias de no haber hecho la previsión correspondiente a cada uno de los mayores ingresos que en su momento el Estado entregó.
No sé cuál es la justificación en este caso, pero, obviamente, no puede ser el carácter transitorio, porque lo que se está haciendo es dar un bono que sustituye, por ahora, lo que no se puede entregar como sueldo en forma definitiva. Sin embargo, es algo que tiene el carácter de sueldo y éste debe ser siempre imponible.
Por mi parte, me opongo a la situación en que estoy reparando. En algún minuto debemos terminar con esto, pues siempre se dice: "No, es sólo por ahora, en forma excepcional y por última vez.". Pero la verdad es que ello nunca acaba. ¿Cuándo vamos a terminar con esto?
A mi juicio, éste es un mal sistema. Se trata de poner las cosas en su orden y no podemos contribuir a perjudicar los intereses previsionales de los trabajadores públicos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Prat.
Ruego a los señores Senadores ser precisos en sus intervenciones, para votar dentro del tiempo. De lo contrario, vamos a complicar el despacho de la iniciativa.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, que -como se ha dicho- tiene un carácter esencialmente transitorio, ha contado con nuestra aprobación en la Comisión de Hacienda a fin de lograr el objetivo esencial y prioritario de solucionar un problema urgente en la Contraloría General de la República, en orden a establecer remuneraciones más adecuadas con la realidad, dado que se trata de una repartición pública que no ha obtenido mejoramientos ni adecuación alguna en esta materia en, al menos, los últimos diez años. En cambio, la gran mayoría de las reparticiones públicas ha tenido adecuaciones puntuales y circunstanciales.
La Contraloría ha quedado en rezago, con una situación muy particular respecto de sus funcionarios, cual es que están sujetos a una inhabilidad para ejercer otras labores mucho más estricta que las que se pueden encontrar en cualquier otro servicio público.
Por lo tanto, la condición de ellos es tremendamente desmejorada si no es el Estado -único empleador y fuente de remuneraciones- el que se preocupa de esta materia.
La condición de transitorio del proyecto que nos ocupa se debe a que se halla en estudio una solución global para la Contraloría, con una definición y adecuación de su funcionamiento y estructura.
La iniciativa tiene una vigencia de un año, pero ya ni siquiera es así, pues sus disposiciones caducan el 31 de diciembre de 1998. Por ello, hay poco tiempo para perfeccionar el texto legal definitivo.
Es por ese carácter de transitorio y por la urgencia en cuanto a poner en vigencia estas normas mientras se elabora el proyecto definitivo que hemos aceptado las observaciones del Honorable señor Larraín, quien me antecedió en el uso de la palabra, sin paralizar el trámite de la iniciativa.
El hecho de que estos beneficios no sean imponibles y cómo ello afecta a los funcionarios, si bien lo hemos observado, no han sido motivo para rechazar estas disposiciones, con el objeto de no dañar más a la parte laboral con la demora en poner en práctica el proyecto. Su carácter de transitorio y el hecho de que desde esta fecha hasta diciembre tendrá que llegar un proyecto definitivo que resuelva estas materias nos han llevado a aprobar la iniciativa en todas sus partes, haciendo las observaciones y reparos ya formulados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quiero anunciar mi voto en contra del último inciso del artículo 2º, porque -tal como lo han sostenido señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra- se está transformando en una pésima costumbre el pagar dineros no imponibles en el sector público.
El carácter transitorio o no transitorio no tiene nada que ver con que las cantidades sean imponibles o no. En el sector privado se pagan imposiciones por cada peso que recibe la gente, bajo las sesenta unidades de fomento, obviamente. Así, por ejemplo, los aguinaldos y otros beneficios son imponibles en el sector privado, pero no en el público.
Tal situación, a mi juicio, es inaceptable, porque después se requiere una y otra vez estudiar iniciativas que buscan mejorar las exiguas pensiones que perciben algunas personas como consecuencia de que, en su momento, sus sueldos no fueron imponibles.
Por lo anterior, anuncio mi rechazo a la disposición. Y procederé de igual manera frente a cualquier norma de la misma naturaleza que se nos presente en el futuro, pues considero que es una materia que se debe abordar.
No obstante, deseo formular dos preguntas al señor Presidente de la Comisión de Hacienda, la que ha informado el proyecto.
El artículo 6º señala que "Las normas de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 1998, y producirán efecto hasta el 31 de diciembre del mismo año.". Sin embargo, el artículo 3º establece que se concede una asignación no imponible "que se pagará en cuatro cuotas iguales que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.". Entonces, se advierte una pequeña contradicción: o se trata de un año o de cada año.
El señor FOXLEY .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señora Senadora ?
La señora MATTHEI.-
Con todo agrado, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley .
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , no soy autor de la iniciativa, pero el sentido común indica que si la vigencia será del 1º de enero al 31 de diciembre y la aprobación tendrá lugar en abril, una sana práctica de administración diría que la cuota de marzo se pagará...
La señora MATTHEI.-
No se dice cuándo. Puede ser en mayo o en junio.
El señor FOXLEY.-
...en el momento en que se despache la normativa o, en su defecto, puede adicionarse a la cuota de junio. No es de mi responsabilidad la fecha de pago, pero no me parece que se trate de una contradicción.
La señora MATTHEI.-
Disculpe, señor Senador . La contradicción dice relación a la frase "de cada año".
Son dos interrogantes: cuándo se paga la cuota que venció en marzo y por qué se emplean las palabras "de cada año" cuando en el artículo 6º se dice que se trata de un año.
El señor FOXLEY .-
Tiene toda la razón, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
Entonces, habría que arreglar vía Secretaría ese asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay problema. Ello perfectamente se puede solucionar si se vota el artículo sin la parte en cuestión y dándola por rechazada, porque puede solicitarse votación dividida. En su momento resolveremos el asunto.
Pido a la Honorable señora Matthei que siga haciendo uso de la palabra, para continuar con el debate.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, el Senador señor Novoa está pidiendo una interrupción, que deseo concederle, con su venia.
Luego haré otras preguntas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conviene que termine de formular todas sus inquietudes, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
Atañen a otra materia, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el problema se suscitó porque el proyecto original no contemplaba una fecha de término, señalando solamente que los beneficios se harían efectivos a partir del 1º de enero del presente año.
La Cámara de Diputados, por su parte, fijó una fecha de término que corresponde al 31 de diciembre de 1998 y no corrigió la inconsistencia en el texto.
En la Comisión nos dimos cuenta de que se producía un problema, pero preferimos dejarlo así para evitar un tercer trámite. Sin embargo, si la dificultad es insalvable, sería preciso corregirla, con lo cual el proyecto nuevamente debería ser enviado a la Cámara de Diputados.
La señora MATTHEI.-
La Mesa resolverá al respecto.
Otra pregunta se refiere a lo siguiente. El artículo 1º transitorio dispone que los funcionarios de la Contraloría que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia podrán retirarse con un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de ocho. Naturalmente, algunas personas, si ese dinero fuera considerado dentro de sus fondos previsionales, podrían acceder a una pensión anticipada, ya sea por retiro programado o por renta vitalicia. Deseo saber por qué esa alternativa no se contempló en el proyecto o si, eventualmente, podría ser considerada.
Me explico. El decreto ley Nº 3.500 permite a cualquier persona jubilar en forma anticipada, siempre y cuando los fondos resulten suficientes para obtener una pensión cuyo monto guarde cierta relación con sus últimas remuneraciones. Si es demasiado baja, no se le permite jubilar anticipadamente. Sin embargo, si los fondos se vieran aumentados con el incentivo monetario de ocho meses, tal vez sí se podría superar ese límite, y ello no significaría ningún costo extraordinario al Fisco ni a nadie. Solamente posibilitaría a mayor número de trabajadores acceder a este beneficio.
Por tal razón he preguntado sobre la eventualidad de incorporar esta idea.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego a la Honorable señora Matthei tener presente que la conducción del debate corresponde a la Mesa. Se han estado formulando preguntas a la Presidencia , en circunstancias de que no corresponde a la Sala absolverlas, sino a la Comisión.
El señor LARRAÍN.-
Lo que ocurre, señor Presidente , es que el señor Ministro debería estar presente para responder las consultas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bueno; pero no está. La urgencia del proyecto está calificada de "suma". Debo advertir que es última vez que puedo permitir...
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , yo, encantada, seguiría el procedimiento ordinario, pero no sé a quién dirigirme. No hay ningún representante del Ejecutivo que defienda el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Yo tengo que aplicar el Reglamento...
La señora MATTHEI.-
De acuerdo. Entonces, le pregunto...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si el Senador señor Foxley pide a Su Señoría una interrupción, la Mesa da su venia y el señor Senador responde.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente , me parece razonable la observación de la señora Senadora , pero no puedo contestar. Tendría que hacerlo el señor Ministro , que no está presente.
El señor ZURITA.-
¿Me permitiría una interrupción la Honorable señora Matthei?
La señora MATTHEI.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , esta remuneración extraordinaria (llámese "caramelo" como el nuestro, o indemnización) no es renta ni es imponible. Si se quiere transformarla en renta y hacerla imponible, quedará además afecta al impuesto único al salario. Por consiguiente, como nada se ha dicho de eso, no cabe la menor duda de que se trata de una asignación pura y simple, limitada a no pagar tributo, a no ser renta y a no cotizar imposiciones.
La señora MATTHEI.-
En realidad, señor Presidente , mi pregunta relativa al artículo 1º transitorio tenía otro sentido: ¿Qué sucedería si el incentivo monetario equivalente a un máximo de ocho remuneraciones se incorporara al fondo previsional del funcionario por la por vía del ahorro voluntario u otra, permitiéndole obtener jubilación anticipada?
Ésa es mi consulta. Tengo la impresión de que no podrá ser contestada en esta sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, tal vez se podría oficiar al señor Superintendente de Administradoras de Pensiones para que, en otros proyectos, dé información sobre la materia, la que seguramente no se planteó durante la discusión de la iniciativa, ni se formuló la observación. Si la señora Senadora lo estima conveniente, perfectamente en la hora de Incidentes podría remitirse oficio a la Superintendencia de AFP para que nos ilustre acerca del tema.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, parto del supuesto de que se trata de un proyecto cuya urgencia fue calificada de "suma" y que la Mesa dispuso despachar en la presente sesión.
Existen los inconvenientes a que se refería la Honorable señora Matthei , los que, creo, serán salvados simplemente por la vía de la interpretación administrativa. En verdad, la expresión "cada año" del artículo 3° no tiene aplicación. Y no puede tenerla, debido a que el artículo 6º estableció su vigencia sólo por 1998. Entonces, esos términos no podrán aplicarse en la realidad, en razón de que se trata de una disposición transitoria.
Debo recordar que la situación de la Contraloría justifica en extremo una decisión de este carácter. En 1959, durante el Gobierno del Presidente señor Alessandri , se obtuvo lo que se denominó autonomía económica de esa institución, por el decreto con fuerza de ley Nº 42, dictado a la sazón, en el que se le reconoció una situación de reajustabilidad que estaba a tono con las normas de la Misión Kemmerer, de 1927. Al crear la Contraloría, se dispuso expresamente que un organismo de su naturaleza, para que realmente fuese independiente, debía estar dotado de lo que entonces se denominó autonomía económica. Así se aplicó durante muchos años. Debo mencionar el explícito testimonio de reconocimiento del Presidente señor Alessandri , quien, a pesar del rigorismo con que actuó siempre en el manejo de los fondos públicos, admitió que, en estas circunstancias, era por de más justificado el establecimiento de una norma como la que comento. Deplorablemente, ésta se derogó después, y como consecuencia de ello es que la Contraloría ha venido sufriendo problemas que llevan ahora a intentar una justificación de un reajuste meramente transitorio.
Evidentemente, la solución es un parche. Y me parece que es un parche deplorable, que sólo se justifica por la circunstancia de que está en estudio un proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que, según las informaciones que he recibido, es probable que el Ejecutivo pueda enviar al Congreso a la mayor brevedad. Pienso que ahí se va a intentar una solución que de alguna manera ponga término a la transitoriedad de este articulado.
Señor Presidente , pregunto: si ese proyecto no llega al Parlamento antes del 31 de diciembre, ¿qué va a pasar? ¿Se van a rebajar las remuneraciones del personal de la Contraloría? Esta sola reflexión permite encontrar alguna suerte de justificación a la aberración indiscutible que ha señalado el Honorable señor Larraín. Establecer -como se ha venido haciendo durante muchos años en el país, no sólo en este caso- que parte de las remuneraciones de empleados del Estado tenga carácter de no imponible es sencillamente algo que no resiste el más mínimo examen. Lo que sucede es que estamos abocados a pronunciarnos favorablemente, porque de otra manera el proyecto no se despacharía. Tendríamos que modificar todo su contenido, y sería improbable que llegara a tramitarse si mantuviéramos una posición, como correspondería, absolutamente rigurosa para rechazar disposiciones de esta naturaleza.
En definitiva, es recomendable aprobar el texto en debate en los términos propuestos, y en tal sentido voy a votar.
Dejo constancia de que las anomalías señaladas por la Honorable señora Matthei deberán ser solucionadas por la vía de la interpretación administrativa, ya que no hay otro camino.
Por otra parte, comparto plenamente el juicio del Honorable señor Larraín. Creo que es no sólo un anacronismo, sino, además, una aberración que debería terminar en la medida en que quienes manejan la hacienda pública comprendan que no se puede seguir perjudicando a los empleados con este tipo de decisiones absolutamente rigoristas y limitantes.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que la Contraloría hará efectivamente una buena interpretación administrativa. No me parece que vaya a dejar sin aplicación esta ley.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente la iniciativa, en las condiciones en que viene y que ya fue acogida por unanimidad en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Hacienda del Senado. Es evidente que se requiere despacharla a la mayor brevedad posible para hacer justicia a los trabajadores de la Contraloría. Es muy claro que sus rentas no guardan relación con las altas funciones que desempeñan.
Sin embargo, no tan sólo los servidores de la Contraloría General de la República se hallan mal remunerados. Todos los servidores públicos lo están hoy día, incluido el personal de las Fuerzas Armadas. Hemos visto cómo altos funcionarios del Poder Ejecutivo , por cuyas manos pasan decisiones que importan miles de millones de pesos, reciben rentas realmente exiguas, lo cual, en muchos casos, contribuye a que sean víctima de tentaciones y a que puedan llegar a actos de corrupción. Creo que nosotros, como Parlamentarios, y el Ejecutivo debemos abordar, de una vez por todas, el mejoramiento de las remuneraciones de todos los servidores públicos, a fin de concederles una retribución digna y justa por su trabajo, que realmente es de servicio público.
Quisiera señalar, también, que estamos hablando de una asignación, y las asignaciones generalmente las hemos aprobado como no imponibles. Ello, para que puedan recibir el total de la misma. Porque si la consideráramos como remuneración y le hiciéramos los descuentos de las imposiciones, es evidente que estaríamos desmejorando el poco aumento que por ahora se concede. Se trata de una medida transitoria y todos deseamos que en la solución definitiva podamos realmente modificar toda la estructura de remuneraciones de este personal y llegar a establecer montos dignos.
Esta semana nos hemos enterado con asombro de la remuneración que ganan los carabineros. Hoy mismo hemos podido ver algunas manifestaciones de las esposas de ellos, a las que tan escasa remuneración no les alcanza para el sustento diario. En consecuencia, abogo porque más adelante nos dediquemos a buscar una solución integral y definitiva al problema de remuneraciones de todos los servidores públicos.
Ahora, en lo que concierne al proyecto en debate, lo voy a votar en los mismos términos en que viene, a fin de que ojalá en la próxima semana se convierta en ley de la República.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda esta mañana. Espero que las observaciones puntuales que se han formulado puedan ser clarificadas. Quisiera, sí, reiterar algo que dije en la Comisión y que he expresado en ocasiones anteriores en esta Sala. Deben ser no menos de quince o veinte los proyectos de este tipo que hemos conocido durante el último tiempo. La verdad sea dicha: se requiere una definición mucho más global en materia de remuneraciones del sector público, porque este es un cuento de nunca acabar. Se arregla a través de determinados bonos la situación de un servicio y eso rápidamente constituye un punto de referencia para otro servicio que, con muy buenas razones, vendrá también a plantear sus propias reivindicaciones. A mí me parece que realmente hemos llegado a un punto en donde no podemos seguir enfrentando esta situación servicio por servicio; es preciso un planteamiento más global.
Hay un problema serio en la Administración Pública, particularmente en los niveles profesionales, que tienen un desfase enorme en sus remuneraciones con su equivalente en el sector privado. Cada día es más difícil mantener una adecuada capacidad profesional en muchos servicios públicos. Eso afecta muy gravemente el funcionamiento del conjunto de la Administración y también plantea problemas de probidad, que han sido señalados por otros Senadores. Esa es la razón por la cual yo creo que, sin perjuicio de que aprobemos este proyecto, sería importante hacer presente al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Hacienda, la necesidad de una definición más global en la materia, porque estamos en una mala vía, resolviendo de manera puntual algo que requiere de una solución mucho más general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , creo que debemos aprobar el proyecto tal cual ha sido informado por la Comisión de Hacienda. Me parece de toda justicia el otorgar estos beneficios a los funcionarios de la Contraloría, y además, que se estén concediendo por un plazo que permita, posibilite o estimule la dictación de las normas definitivas. Por lo demás, en esta materia nosotros no tenemos iniciativa; ella corresponde exclusivamente al Presidente de la República . Sin embargo, las deficiencias que pudiera haber en la redacción, como bien ha señalado el Senador señor Silva , son perfectamente salvables a través de una interpretación administrativa, de tal manera que no veo ningún tipo de dificultades a ese respecto.
Quiero hacer resaltar, también, la importancia de que se otorguen beneficios especiales para los funcionarios de la Undécima y la Duodécima Regiones, quienes, de este modo, quedan igualados con el resto del personal que comprende la ANEF que recibe beneficios similares, pero que no rigen respecto de la Contraloría. Considero de justicia conceder a los trabajadores de esas Regiones una asignación de carácter transitorio en la forma en que viene contenida en el artículo 3°. No nos parece que normas de este tipo, por su misma naturaleza temporal, ameriten mayor dilación. El Ejecutivo ya ha señalado su disposición a efectuar un estudio global respecto de las remuneraciones del personal de la Contraloría General de la República. Y cualquier modificación formal atentaría contra la rapidez del despacho de este proyecto, en cuanto haría necesario un nuevo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, la que, atendida su agenda de trabajo, no lo podría tratar sino hasta la próxima semana, postergándose su aprobación varios días más.
Por lo tanto, me parece que deberíamos acoger la iniciativa tal como está, considerando que las dificultades de interpretación pueden ser salvadas perfectamente bien a través de un estudio sistemático de la ley. Y hacemos fe en el compromiso del Gobierno de estudiar una solución definitiva y completa que comprenda asignaciones imponibles para los funcionarios de la Contraloría, los cuales merecen un beneficio de esta naturaleza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , quiero referirme a tres aspectos.
El primero es el que considero más importante. Me preocupan sobremanera los criterios que a veces se adoptan para legislar. Con motivo de la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se transformó en imponible la dieta de los concejales y se aprobó una norma que va a generar una serie de inconsistencias con todo el régimen previsional. Espero que la Comisión de Gobierno, que estudiará nuevamente el asunto, corrija ese problema. Sin embargo, en este caso, en que se trata de remuneraciones de funcionarios y no de dietas de personas que desempeñan cargos de representación popular como los de concejales, se establece que la remuneración es no imponible. O sea, estamos usando los criterios absolutamente inversos.
No obstante lo anterior, y a pesar de que se hizo presente en la Comisión, nosotros vamos a aprobar el precepto en cuestión, porque, si bien pensamos que en algún momento debemos terminar con la mala costumbre de fijar remuneraciones no imponibles, no queremos hacerlo a costa de los funcionarios de la Contraloría, que realmente merecen una solución a su problema.
En segundo lugar, con relación a las inconsistencias advertidas en la Comisión, considero que ellas son perfectamente subsanables mediante una interpretación administrativa. Incluso, quisiera de alguna forma aventurar una opinión. Si hubiere funcionarios que, de acuerdo con el decreto ley 3.500, quisieran aumentar su ahorro previo para ubicarse en la situación que permite la ley, creo que la Contraloría perfectamente bien podría flexibilizar su interpretación, permitiendo que los funcionarios depositaran la indemnización de 8 meses en sus cuentas individuales para acceder al beneficio.
En tercer término, quiero dejar constancia expresa en cuanto a que una de las razones que nos mueven para dar nuestra aprobación unánime al proyecto consiste en entender que el artículo 6°, que limita los beneficios de la iniciativa hasta el 31 de diciembre de 1998, fue aprobado así en la Cámara de Diputados por existir un compromiso del Gobierno en orden a solucionar de una vez por todas y de manera integral y definitiva el problema de las remuneraciones y atribuciones de la Contraloría.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después del Honorable señor Bombal, a quien cederé la palabra a continuación, declararé cerrado el debate para proceder a votar.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , quiero anunciar que voy a votar favorablemente el proyecto, con la reserva de plantear una votación dividida. Pero deseo llamar la atención del Senado en cuanto a que la situación de la Contraloría, no obstante la aprobación de este proyecto, es extraordinariamente mala y delicada.
Si bien se ha anunciado que viene en camino una iniciativa para mejorar las remuneraciones de dicho organismo, cuyo grado de estudio todavía se desconoce, lo cierto es que desde hace ocho años se encuentra pendiente el despacho del proyecto de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. Dicha normativa inició su tramitación, pero fue retirada. Luego se envió un nuevo texto, el que también se retiró.
Debo hacer presente a los señores Senadores que el presupuesto de la Contraloría General de la República corresponde al 0,17 por ciento del Presupuesto de la Nación. Ello explica que hoy se esté legislando de esta manera, porque, ciertamente, como lo ha dicho el propio señor Contralor, todos los funcionarios se están retirando porque no tienen ningún incentivo -aparte del que se está entregando- para desarrollar sus labores en ese organismo.
Además, deseo señalar a la Sala que el sueldo del señor Contralor equivale al grado 5 de las superintendencias. Ésa es la situación de deterioro. Quien tiene la responsabilidad de controlar toda la Administración y la gestión financiera del país a través de un órgano autónomo del Estado, según mandato constitucional, está considerado en el grado 5, equivalente al de una superintendencia. Ello no sólo viene a mostrar el grado de menoscabo de sus remuneraciones, sino también la heroica labor que realiza ese personal. Pero también explica por qué hoy ningún profesional esté interesado en ingresar a la Contraloría y que quienes trabajan en ella se estén marginando.
Sólo algunas consideraciones. Por ejemplo, cuando se realiza la supervisión o el control de obras públicas de gran envergadura en el país, los funcionarios de la Contraloría no disponen de vehículos ni de los medios para movilizarse, por lo que deben ser trasladados por personal del Ministerio de Obras Públicas. Es decir, aquellos a quienes van a fiscalizar los trasladan, los alimentan y los alojan en las regiones más apartadas, generándose, naturalmente, una situación sumamente inconfortable para el funcionario fiscalizador y, desde luego, muy comprometedora para el resultado de la fiscalización. De manera que, a propósito del proyecto, que vamos a aprobar, y que consideramos muy positivo en la línea de ir corrigiendo lo señalado, quiero solicitar que veamos la forma de representar al Ejecutivo la necesidad de que, aparte del proyecto de mejoramiento en estudio, se resuelva a enviar la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría, de manera de subsanar integralmente el problema de este organismo fiscalizador del Estado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está en su derecho, señor Senador , de solicitar un oficio al señor Ministro de Hacienda o a Su Excelencia el Presidente de la República . Para los efectos de su despacho, puede proponerlo en la hora de Incidentes.
El señor BOMBAL .-
Muchas gracias, señor Presidente . Así lo haría.
La señora MATTHEI .-
Adhiero a la petición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estaría cerrado el debate.
Entiendo que existe unanimidad para aprobar el proyecto.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ¿se podría dividir la votación para votar por separado el inciso segundo del artículo 2º?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 62, número 6.º, de la Constitución, me vería en la necesidad de declarar inadmisible esa indicación, por incidir en una materia previsional. Por lo tanto, si el señor Senador la presenta, tendría que proceder en esos términos.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , solicito votación dividida con el propósito de testimoniar públicamente, una vez más, nuestro rechazo a este precedente. De manera que para el futuro el Ejecutivo tenga a bien incorporar dentro de las bonificaciones los beneficios previsionales del caso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ha formulado la indicación, y aun cuando no ha sido presentada por escrito a la Mesa, como debiera requerirlo, ésta la declara inadmisible.
El señor URENDA.-
Es una petición, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero es una indicación, que en el fondo propone rechazar el inciso segundo del artículo 2º. Es una manera de provocar un efecto. Es decir, por esa vía se está infringiendo claramente el artículo 62, número 6.º, de la Constitución, lo cual no puedo permitir.
El señor LARRAÍN.-
Es su decisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo tanto, declaro inadmisible la petición.
No habiéndose formulado otras indicaciones, se aprobaría en general y en particular el proyecto.
Aprobado.
Queda despachada la iniciativa en este trámite.
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