REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIASesión 14ª, en jueves 11 de noviembre de 1999(Ordinaria, de 10.53 a 13.53 horas) Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos, y Hales Dib, don Patricio. Presidencia accidental del señor Huenchumilla Jaramillo, don Francisco. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- INCIDENTES VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 5 II. Apertura de la sesión 7 III. Actas 7 IV. Cuenta 7-o- Promulgación de ley sobre profesores contratados 7 V. Orden del Día. Libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo. Tercer trámite constitucional 8 VI. Incidentes. - Infraestructura educacional para actividades artísticas y deportivas. Oficio 26 - Asfaltado de tramo caminero en sector de Parral. Oficio 27 - Creación de juzgado de policía local en Longaví. Oficio 27 - Huelga de artistas del teatro municipal. Oficios 27 - Preocupación y compromiso legislativo ante paro de actividades de profesionales de la salud 29 - Exigencia de Dicom para remitir antecedentes a la Cámara de Comercio. Oficios 30 - Alcances sobre expresiones de empresario Ricardo Claro. Oficio 31 - Denuncia de exceso de velocidad en ruta 68. Oficios 32 - Precisiones sobre el proyecto de libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo 32 - Recorte presupuestario de partidas medioambientales 34 - Petición infundada de informe sobre incompatibilidad en ejercicio de cargos 35 - Réplica a intervención del diputado Velasco 36 - Cese de funcionamiento de hornos de ladrillo en Puente Alto. Oficio 37 - Rechazo a expresiones del diputado Sergio Velasco en contra del empresario Ricardo Claro 37Pág. VII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que aprueba el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del Reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998 (boletín Nº 2423-10) 39 2. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley de Presupuestos para el sector público para el año 2000 (boletín Nº 2405-05) 62 3. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 2420-05) 62 4. Oficio del honorable Senado, mediante el cual comunica que ha rechazado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (boletín Nº 1934-04) 62 5. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (boletín Nº 233-10) 63 6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (boletín Nº 233-10) 73 I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (69)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Ramírez, Juan PS V 12Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Soto González, Laura PPD V 14Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora María Rozas.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.53 horas. El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 8ª se declara aprobada. El acta de la sesión 9ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas. IV. CUENTA El señor MONTES (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PROMULGACIÓN DE LEY SOBRE PROFESORES CONTRATADOS. El señor MONTES (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en el punto Nº 4 de la Cuenta figura un oficio mediante el cual el honorable Senado comunica que ha rechazado las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Pues bien, solicito la unanimidad de la Sala, con el objeto de que se oficie al Presidente de la República para que tenga a bien promulgar este proyecto a la brevedad posible, porque los alcaldes han pensado que si no se promulga antes del 28 de febrero, automáticamente no se renovarán los contratos y el proyecto perdería su finalidad. El señor MONTES (Presidente).- Señor diputado, debo informarle que el oficio ya fue enviado al Presidente de la República respecto de lo que ocurrió con el veto, que es lo que nos corresponde institucionalmente. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, pero yo solicito que se envíe un oficio especial al Presidente de la República. El señor MONTES (Presidente).- Aunque no corresponde reglamentariamente abrir debate sobre esta materia, voy a conceder la palabra a dos señores diputados. Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, efectivamente, lo que plantea el diputado señor Valenzuela es así. Lo habíamos discutido ayer y, francamente, una demora en la promulgación de esta ley va a frustrar todos sus objetivos. Más allá de la discusión que podamos tener, solicito que se oficie -y para tal efecto pido la unanimidad de la Sala, y la bancada de Renovación Nacional la está dando-, al Presidente de la República para que promulgue a la brevedad este proyecto de ley. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con lo señalado por el Presidente de la Comisión, diputado señor Valenzuela, en términos de enviar a la brevedad posible este oficio, a fin de que el Presidente de la República promulgue este proyecto de ley tan requerido y necesitado por los profesores a contrata. El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para proceder de esta manera? Acordado.-o- El señor MONTES (Presidente).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, por su intermedio, a pesar de todos los problemas producidos en el día de hoy, quiero felicitar la presencia de todos los señores diputados que dieron el quórum necesario para poder sesionar este jueves, como debiera ser todos los jueves. Por último, pido que se me haga llegar la lista de los ausentes. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla para plantear un punto de Reglamento. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, en la misma línea del diputado señor Moreira, solicito la lista de los diputados que estaban presentes en la Sala en el momento en que hubo quórum. El señor MONTES (Presidente).- Así se hará. V. ORDEN DEL DÍALIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO. Tercer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zarko Luksic. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 1035-07, sesión 16ª, en 6 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Constitución, sesión 8ª, en 2 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 10. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia conoció el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado. En verdad, son un sinnúmero los artículos que la comisión tuvo que resolver, en cuanto a su aprobación, como a su rechazo. Este proyecto, que lleva seis años en el Congreso Nacional, contempla disposiciones de diferente quórum, a saber: de ley orgánica constitucional, de quórum calificado y de quórum simple. Muchas de sus disposiciones fueron llevadas al Tribunal Constitucional en 1995, instancia que estableció la inconstitucionalidad de algunas que estaban incorporadas en este texto legal. En primer lugar, esta norma desarrolla la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, que asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Posteriormente, señala que la ley, en ningún caso, podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Después hace relación con que toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiese sido emitida. En seguida, señala que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos en las condiciones que señale la ley. Asimismo, indica que el Estado, universidades y demás personas y entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Los siguientes incisos de la garantía constitucional se refieren a la producción y transmisión de televisión reguladas en la ley del Consejo Nacional de Televisión, pero todas las menciones anteriores a la ley que hace la garantía constitucional, están reguladas específicamente en este proyecto. Por otra parte, hay una serie de normas relativas a otras materias reguladas en distintos textos legales, como la ley sobre abusos de publicidad, la misma ley de seguridad interior del Estado, de la que se han derogado algunas de sus disposiciones para ser incorporadas en este texto legal. Entrando derechamente al contenido de las normas votadas en el Senado, en el artículo 1º del proyecto de ley se hace una remisión a la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 12, de asegurar la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. Debo agregar que el inciso tercero de la disposición original de la Cámara de Diputados, mediante la cual se reconocía el derecho de las personas a estar debidamente informadas sobre las distintas expresiones culturales, sociales o políticas existentes en la sociedad, fue recurrida de inconstitucionalidad por un grupo de diputados, y el Tribunal Constitucional acogió el recurso estableciendo que el derecho a ser informado no está contemplado como garantía constitucional en nuestra Carta Fundamental. De ahí que se omitió o no se incluyó esa disposición, por lo que aprobamos las modificaciones propuestas por el Senado. En cuanto al artículo 2º, que dice relación con la forma o los medios para transmitir, divulgar, difundir o propagar información, revistas, periódicos, etcétera, rechazamos la norma del Senado, porque su definición confunde el soporte o instrumento con el medio de comunicación, lo cual implica que hasta un altavoz tendría este carácter con las consiguientes consecuencias y obligaciones legales. De allí que la Comisión propone reponer el texto original del mensaje del Ejecutivo aprobado por la Cámara de Diputados. Quiero aclarar que las disposiciones a las cuales me referiré son las emanadas del Senado y no de la Cámara, por lo que, a los pocos que siguen esta relación, les digo que nos vayamos por las modificaciones propuestas por el Senado. El artículo 3º, refundido de dos disposiciones de la Cámara, se refiere a quiénes son periodistas, tema que ha generado bastante polémica. La Cámara señaló que son periodistas las personas que están en posesión del título profesional universitario de periodista válido legalmente en Chile y las aquí reconocidas como tales en virtud de una ley anterior. El artículo 4º se refiere a quienes pueden ejercer el periodismo e indica que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º y las atribuciones propias de los medios en materia de contratación y administración, son funciones que corresponden preferentemente a la profesión periodística las de reportear, etcétera. La Cámara incorporó el vocablo preferente, señalando que, no obstante, hay múltiples profesionales que realizan la tarea de entregar información o de emitir opinión, especialmente informaciones provenientes de personas especializadas. Aunque reconocemos que no son periodistas, entendemos que ellos pueden ejercer una tarea de emitir opinión o de informar, pero establecemos un derecho preferente para quienes tienen la profesión de periodista para desarrollar tareas propias de su profesión, como reportear, elaborar, editar habitualmente noticias, informar notas, crónicas, etcétera. Fue un acuerdo entre la Federación de Medios de Comunicación Social y el Colegio de Periodistas, el incluir el vocablo “preferente”, no exclusivo, pues no puede serlo, por las razones que ya señalé. Hay gente que emite opinión, que comenta, informa y que no necesariamente tiene el título de periodista, pero sí, reitero, que hay una tarea preferente por parte de aquellos que cuentan con el título para desarrollar tales labores. El Senado simplemente vuela ese vocablo y nosotros queremos incorporarlo. Por ello, rechazamos la propuesta del Senado. El artículo 4º se refiere a los alumnos de las escuelas de periodismo que pueden ejercer el periodismo. Una vez más el Senado señala que esos alumnos, mientras realizan las prácticas profesionales exigidas, tendrán los derechos y la responsabilidad que esta ley contempla para los periodistas. Sin embargo, consideramos que es muy restrictiva, ya que excluye a los estudiantes de los dos últimos años y a los egresados de periodismo, desconociendo lo que ocurre en la realidad. En ese aspecto sigue siendo mejor nuestra propuesta. Por lo tanto, rechazamos la del Senado. El artículo 5º del Senado hace mención al secreto profesional. En este aspecto, consideramos que, en última instancia, lo verdaderamente cautelado por esta disposición es el derecho y la posibilidad de que la opinión pública esté ampliamente informada, lo que se dificulta si no se protege la fuente. Lo que sucede es que para desarrollar determinadas tareas periodísticas y lograr que éstas tengan éxito, es fundamental no divulgar ni las fuentes personales ni materiales de información, pues ellas pueden revelar los nombres de quienes las facilitan. En su oportunidad, la Cámara, pensando en las acciones judiciales que pudieran seguirse a futuro, no sólo quiso hacer aplicable la norma relativa al secreto profesional a periodistas, directores y editores de medios de comunicación social, sino también a aquellos que por su oficio o actividad informativa hayan debido necesariamente estar presentes al momento de recibirse información confidencial. ¿A quiénes nos referimos? Por ejemplo, a camarógrafos y fotógrafos, es decir, a todos quienes coadyuvan a la tarea de hacer periodismo. De allí que rechazamos las enmiendas introducidas por el Senado, pues restringen excesivamente el alcance de la norma relativa al secreto profesional. Respecto del artículo 6º, apoyamos la enmienda introducida por el Senado, por cuanto consideramos que amplía la idea establecida en la disposición. Con todo, quiero señalar que en mi exposición pondré más énfasis en las enmiendas introducidas por el Senado que fueron rechazadas por la Comisión. Otro aspecto de mucha importancia, que generó gran debate y fue objeto de requerimiento -el mismo que fue fallado por el Tribunal Constitucional en octubre de 1995-, se relaciona con el pluralismo en el ejercicio del periodismo. Con el objeto de resguardar este aspecto, señalamos que el Estado tiene la obligación de velar por esta garantía, para lo cual deberá favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos, asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este inciso por las mismas razones que mencioné respecto del artículo 1º, esto es, porque la garantía constitucional establecida en la Carta Fundamental sólo se limita a resguardar las libertades de opinión e información, pero nada señala en cuanto a que el Estado deba garantizar el pluralismo en el sistema informativo. El debate habido sobre esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue bastante arduo y se barajaron dos teorías. Una, propia del sistema jurídico europeo, en el que para garantizar el pluralismo se establecen ciertas restricciones o limitaciones en la propiedad de los medios de comunicación. Por ejemplo, quien es dueño de un canal de televisión, no puede serlo de un medio de prensa escrito. No me detendré sobre el particular, por cuanto existe un informe muy acabado sobre este punto y que fue la base de una resolución adoptada por el parlamento europeo. La otra teoría se vincula con el sistema norteamericano de prensa, donde el pluralismo se regula principalmente a través del mercado y la competencia. Debido a las limitaciones de nuestra Carta Fundamental, no se puede obligar a que el Estado garantice el pluralismo, pero sí es posible establecer un instrumento que permita realizar estudios que midan el grado de pluralismo de los medios de comunicación social. De allí que es necesario, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, abrir la posibilidad de llamar a concursos públicos, a fin de que se presenten instituciones competentes en el ámbito de las estadísticas, con el objeto de que una vez al año informen a la opinión pública y a los poderes del Estado acerca del grado de pluralismo de los distintos medios de comunicación social. El Senado mantuvo esta norma, pero la desarrolla de manera muy escueta. Otro aspecto del artículo se relaciona con el fomento y protección de los medios de comunicación regionales, en el ámbito de favorecer que los avisos que emanen de los organismos del Estado, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, se difundan en medios de comunicación correspondientes a la zona particularizada en el anuncio, y se creen instancias que tengan por finalidad difundir programas, suplementos y espacios de alto interés cultural o regional. De ahí que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional debe proporcionar los recursos necesarios para cumplir dicho objetivo. Sin embargo, el inciso fue suprimido por el Senado. A nuestro juicio, resulta de la mayor importancia mantenerlo. En esta Sala y fuera de ella han tenido lugar arduos debates sobre la prensa regional. Se trata de un buen procedimiento para que los medios de comunicación regionales tengan la posibilidad de concursar ante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y reciban el financiamiento que les permita fomentar programas de difusión cultural y regional. Reitero, defenderemos decididamente la mantención de este inciso, por cuanto protege a los medios de comunicación regionales de la amenaza que representan aquellos de carácter globalizado. El artículo 8º se relaciona con el acceso a la fuentes públicas. Se trata de un tema que ha generado bastante debate. Somos partidarios de que exista la mayor transparencia y flexibilidad a la hora de acceder a las fuentes que emanan de organismos de la administración del Estado. Estamos de acuerdo en legislar respecto del libre acceso a fuentes públicas, pero rechazamos la proposición, porque ya está en el proyecto sobre probidad; o sea, por una razón de carácter formal, aun cuando mantenemos nuestra voluntad de que exista el libre acceso a las fuentes públicas. El artículo 9º del Senado se refiere al requisito de ser chileno para tener la propiedad de un medio de comunicación social. En este aspecto, el texto del Senado es más débil que el aprobado por la Cámara; no es tan claro y preciso en cuanto a que el propietario de dicho medio debe ser un nacional y tener su domicilio en el país. En esta materia, queremos reciprocidad con los países con los cuales existan convenios en materia de propiedad de los medios de comunicación social. O sea, si los venezolanos o mexicanos tienen interés en participar en la propiedad y dirección de esos medios, queremos que los inversionistas chilenos también tengan en los países de los solicitantes las mismas garantías y derechos que estamos otorgando a los extranjeros. Creemos necesario elaborar un precepto que establezca reciprocidad entre los derechos y facultades que otorga Chile y los que conceden los países extranjeros. Por lo tanto, rechazamos la modificación, con el objeto de mejorarla. Los artículos 10 y 11 propuestos por el Senado los aprobamos, pues las modificaciones, de carácter formal, mejoran y completan la redacción de sus textos, haciéndolos más inteligibles. En el artículo 12 rechazamos la proposición del Senado, porque el precepto de la Cámara de Diputados es más preciso. Se refiere a la indicación del nombre y domicilio del propietario en la primera página o en la página editorial o en la última y en lugar destacado de todo diario, revista o escrito periódico, y al iniciarse y al finalizar las transmisiones diarias de toda emisora de radio o televisión. El texto del Senado es más genérico, lo que permite el riesgo de extender tal exigencia, incluso, a los “spots” publicitarios y avisos radiales. Consideramos nuestra proposición más clara y precisa, razón por la cual rechazamos la enmienda del Senado. En cuanto a los artículos 13 y 14, el primero se refiere a que los impresores están obligados a colocar un pie de imprenta en cada uno de los ejemplares que publiquen, y el segundo, al famoso depósito legal, tan de moda con los últimos libros, que consiste en la obligación, que proviene desde hace mucho tiempo, de enviar cierto número de ejemplares a la Biblioteca Nacional. Aprobamos ambas propuestas del Senado. El artículo 15 dice relación con lo que vulgarmente se llama el tiraje de los diarios, revistas o escritos periódicos. Se señala que “deberán proporcionar al público información oportuna y veraz sobre el número de los ejemplares que componen su edición”. Nosotros agregamos a “oportuna y veraz”, la palabra “fidedigna”, de manera que si algún medio de comunicación escrito -diario, revista o periódico- no informare veraz, oportuna y fidedignamente, se apliquen las sanciones que consigna este mismo texto legal. Creo que se trata de un tema importante, y reconozco que los medios son bastante reacios a entregar información sobre los tirajes. Nosotros lo establecemos como una obligación. El artículo 16 propuesto por el Senado fue aprobado. El artículo 17, nuevo, desarrolla la norma constitucional que ya indiqué, relativa al derecho que tiene toda persona, natural o jurídica, ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine. Los artículos 18 y l9, que dicen relación con el procedimiento para llevar a cabo el derecho a aclaración y rectificación, fueron aprobados en su totalidad. En el artículo 20, que también se refiere a la aclaración, consideramos que el Senado incurrió en un error al no incorporar la expresión “ni comentarios”. El texto de la Cámara expresa: “El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con los mismos caracteres que la información que los haya provocado”. Creemos que a esta norma debe incorporarse la prohibición de hacer comentarios, pues muchas veces los medios de prensa, para desarrollar la acción, señalan que han recibido tal aclaración, de acuerdo con el Nº 12 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y hacen la rectificación. Pero siempre, en el pie de página, aparece un comentario en la “N. de la R.”, que dice que obtuvieron información de personas que les merecen la mayor confianza; por lo tanto, la rectificación o aclaración de nada sirve. Para hacerla concordante con la disposición constitucional, estimamos que no debe agregarse comentario alguno. Por ello, rechazamos la propuesta del Senado, con el objeto de incluir en la Comisión Mixta la expresión “ni comentarios” después de la palabra “intercalaciones”. El artículo 21 del Senado, que dice relación con el plazo de prescripción del derecho de aclaración o rectificación, fue aprobado. El artículo 22, nuevo, del Senado, generó bastante discusión. Dice: “No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su difusión se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley”. En verdad, en Chile la crítica no está muy desarrollada, a pesar de que tiene varios exponentes. Cuando se critica a un autor, una obra de teatro, a un pintor o a un político, ellos pueden sentirse agraviados o injustamente ofendidos, pero la buena crítica muchas veces es mordaz, va “al callo”. Aprobamos la propuesta del Senado, porque queremos eximir de este derecho de aclaración o rectificación la crítica bien hecha. No obstante, mantenemos la posibilidad de que la persona afectada pueda desarrollar las acciones correspondientes en caso de que se cometiere algún delito, como el de calumnia o injuria. Aun cuando la norma se aprobó por mayoría, creemos importante alentar a que haya buenos críticos, pues no existen muchos en Chile, y tienen temor a desarrollar bien su tarea, debido a las acciones judiciales que se pueden presentar en su contra o a los barullos que se armen por el ejercicio de su especialidad. En verdad, en Chile ni siquiera existe crítica política; hay algo en el ámbito deportivo y en el arte, pero la gente se siente muy mal. Debemos acostumbrarnos a que nos critiquen, en especial las personas -hombres y mujeres- que ejercemos funciones públicas. Por eso, aprobamos la propuesta del Senado en esta materia. Los artículos 23 a 29 se refieren a las infracciones y delitos relacionados con la misma garantía constitucional, los que deberán quedar consagrados en leyes de quórum calificado. El Senado mejora su redacción y trata la materia de manera más armónica y sistemática, razón por la cual aprobamos dichas enmiendas. El artículo 28 del texto aprobado por la Cámara, que ha pasado a ser 30, dispone lo siguiente: “El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza, religión o nacionalidad, será penado con multa...”, y en caso de reincidencia, se eleva la multa. Pues bien, el Senado suprime el vocablo “menosprecio” y deja sólo las palabras “el odio u hostilidad”. Creemos importante mantener la voz “menosprecio”, porque muchas veces, en especial en el pasado, se tendía a mirar con menoscabo a ciertas razas o clases sociales, y algunos medios de comunicación lo hacían en sus publicaciones o transmisiones. No se trata de odio u hostilidad, sino de menosprecio. Además, incorporamos la palabra “sexo”, porque también se produce discriminación respecto de uno u otro sexo. El texto quedaría como sigue: “El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones que conciten odio, menosprecio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales”. De esta manera, queda más completo y armónico con una serie de disposiciones que hemos aprobado en esta Corporación, con el fin de evitar la discriminación en materia de sexo. El caso más concreto está en el artículo 1º, del Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad, de la Carta Fundamental. Por lo tanto, proponemos rechazar la sustitución propuesta por el Senado, a fin de incorporar ambos vocablos en Comisión Mixta. Los artículos 31 al 35 dicen relación con las sanciones que, en algunos casos, han sido suprimidas por estar en otros cuerpos legales. El artículo 33 del Senado dice lo siguiente: “Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella. “Esta prohibición regirá también respecto de las víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Título VII, “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, del Libro II del Código Penal, a menos que consientan expresamente en la divulgación”. Creemos que la enmienda del Senado es más completa y dice relación con la nueva normativa que aprobamos sobre delitos sexuales. El artículo 33 propuesto por la Cámara de Diputados fue suprimido por el Senado. Su inciso primero dispone: “Al inculpado de haber causado injuria por algún medio de comunicación social, no le será admitida prueba sobre la verdad de sus expresiones sino cuando hubiere imputado hechos determinados y concurrieren también una o más de las circunstancias siguientes:”. Es lo que se denomina la exceptio veritatis. Significa que una persona que considera que ha sido injustamente ofendida puede accionar en contra del medio de comunicación social que emitió la información injuriosa. Sin embargo, éste puede defenderse diciendo: “Será muy injuriosa para usted, pero es verdad”, y demostrar que lo es. Como manifesté, el Senado suprime este artículo. Nosotros consideramos que, al menos en lo que se refiere a su inciso primero, que está muy bien desarrollado por la Cámara de Diputados, hay que mantenerlo, de tal forma que el medio que cree que ha dicho la verdad, no obstante haber provocado un menoscabo o que una persona se haya sentido injuriada, tenga la posibilidad de defenderse. Las demás normas, artículos 31 al 35, que se refieren a sanciones, están aprobadas. En relación con el artículo 36 del Senado, la Cámara establece sanciones al funcionario público que, arbitrariamente, impide la libre difusión de opiniones o informaciones a través de los medios de comunicación. El Senado también lo hace, pero nosotros incluimos no sólo al funcionario público, sino también a cualquier otra persona. En Comisión Mixta incorporaremos esta modificación. No sé si esta disposición es la más indicada para ello, porque se refiere exclusivamente a los funcionarios públicos. Por consiguiente, veremos si la incorporamos como inciso aparte, o en otro artículo que diga relación con las sanciones que recibe cualquier persona que, arbitrariamente, impide que se entregue información en los medios de comunicación. Por eso, para mejorar esta norma, rechazamos la propuesta que el Senado formula en su artículo 36. El artículo 37 dice relación con una disposición que se refiere al libre acceso a las fuentes públicas. Ya dijimos que derogamos esa norma porque está incluida en la ley de probidad. Como el artículo 37 hace mención a ella, lo rechazamos para que exista suficiente armonía y organicidad. El artículo 38 del Senado se refiere a sanciones que reciban medios de comunicación en defensa de la libre competencia. Es una atribución del Estado promover y garantizar la libre competencia y, a contrario sensu, impedir los monopolios. Nosotros, en primer lugar, hacemos un poco de historia. Dicho artículo 38 es el 43 de la Cámara de Diputados, donde incorporamos una serie de medidas y restricciones para que exista libre competencia en el mercado informativo. Es así como se establecieron porcentajes al cual pudieran acceder propietarios de la prensa escrita o porcentajes del mercado informativo en general. En definitiva, restricciones en la tesis europea que ya hemos mencionado, de señalar ciertos porcentajes para tener la propiedad de ciertos medios de comunicación, de manera que un solo propietario no tenga la concentración de los medios de comunicación y que esa concentración pueda traspasarla a otros, como la prensa escrita, la televisión y de ahí pasar a la radio, etcétera. Lo concreto es que este precepto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en una sentencia de octubre de 1995. No obstante la declaración de inconstitucionalidad de consignar estos porcentajes, deseamos, sí, que la autoridad garantice que no exista monopolio de los medios de comunicación. Para ello nos asilamos en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Por lo tanto, aprobamos la propuesta del Senado. Era importante señalarlo. Las demás modificaciones son de responsabilidad y procedimiento. Aprobamos las relativas al procedimiento aplicable a los delitos de que trata esta ley, salvo el artículo 39, que dice relación con la responsabilidad penal y civil por delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad que consagra el artículo 19, Nº 2º, inciso primero, de la Carta Fundamental. No es que estemos en contra de la enmienda del Senado. Lo que queremos es, de acuerdo con las últimas modificaciones de la ley de seguridad del Estado, armonizar el artículo 39 con las modificaciones, que introduciremos en dicha ley, en materias similares: incautación de libros y orden de no venderlos, porque menoscaban a integrantes de un poder del Estado. La idea es armonizarla para no encontrarnos con conflictos de disposiciones. Las demás modificaciones del Senado -reitero- las aprobamos. Ahora entramos en otra materia que es de la mayor importancia. En lo que se refiere a la competencia de los tribunales para sustanciar las causas por los delitos en que incurren quienes infringieren las disposiciones de la ley en tramitación, la Cámara de Diputados estableció una separación: aquellos que siempre deben ser conocidos por la justicia ordinaria y los que deben ser conocidos por la justicia militar. El Senado dispone la competencia de los tribunales ordinarios para el juzgamiento y fallo de las causas por los delitos cometidos por civiles. No hace la diferencia y la separación de la Cámara, cuyo objetivo fue que la facultad para conocer de estos delitos por la justicia militar sea lo más restrictiva posible. Esa es la idea matriz o fundamental en esta materia, regulada por una serie de artículos, que van desde el 48 hasta el 59. Por su parte, el Senado dice: “No nos metamos en este tema. Veámoslo después, cuando eventualmente se modifique o entremos a tratar el Código de Justicia Militar”. En cambio, la Cámara estima que este puede ser un buen momento para que tales delitos también sean analizados en la Comisión Mixta. Por eso, rechazamos todas las supresiones que hace el Senado desde el artículo 48 hasta el 59. Aprobamos otras materias que dicen relación con ésta, pero dejamos de lado lo que tiene que ver con la competencia de la justicia militar, respecto de lo cual sólo concordamos con el Senado en lo relativo a suprimir y refundir. El artículo 64 aprobado por la Cámara, que agrega un inciso al artículo 18 de la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, señala: “Ninguna persona natural o jurídica que participe en la propiedad de un servicio de televisión de libre recepción podrá participar en la propiedad de otro de igual naturaleza que cubra la misma zona de servicio”. Si bien hemos tenido problemas para establecer prohibiciones en la propiedad de medios de comunicación social, el Consejo Nacional de Televisión sí lo permite, lo que constituye una excepción. Para ese efecto incorporamos el inciso que leí, con el objeto de que la limitación no se restrinja exclusivamente a concesiones VHF, sino que a todas las concesiones de televisión de libre recepción. El Senado aceptó estas restricciones, pero sólo a concesiones VHF. Nosotros queremos hacerlas mucho más extensivas, porque, de lo contrario, sería una norma discriminatoria. ¿Por qué la limitación se aplicaría exclusivamente a concesiones VHF y no a las de libre recepción? Por otra parte, también rechazamos una norma de la ley general de Telecomunicaciones, ya que estimamos que la nacionalidad del gerente que dirige estos medios de comunicación, especialmente de televisión, debe ser la chilena. Por último, hay una serie de normas que son de concordancia. La más importante -y la diputada señora Fanny Pollarolo va a estar de acuerdo conmigo- es la del artículo 46 propuesta por el honorable Senado. Aquí hay dos materias: el Senado agrega el siguiente artículo 374-A al Código Penal: “Las penas previstas para estos delitos se elevarán en un grado, y al doble tratándose de multas, si el ultraje público a las buenas costumbres incitare o promoviere la perversión de menores de edad”. Es una lástima que por una simple y ocasional mayoría, la Comisión lo rechazara. Espero que acá lo repongamos, porque me parece bien que se aumenten las penas en esos casos. También consideramos que la Comisión Mixta debe analizar ciertas normas que tienen que ver con la ley sobre abusos de publicidad, motivo por el cual las rechazamos. Además, hay otras disposiciones que también se relacionan con la justicia militar. Sin lugar a dudas, este tercer trámite es un gran avance para un proyecto que lleva seis años en el Congreso. Por lo tanto, sugerimos en forma unánime, salvo la opinión personal que expresé sobre la disposición que modifica el Código Penal en lo que se refiere a los menores de edad, que se rechacen las modificaciones del Senado y aprueben las propuestas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, conforme a la relación que nos ha hecho el señor diputado informante, concuerdo prácticamente con la totalidad de las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. Este proyecto se presentó al Congreso en 1993. Ha pasado el tiempo y la tecnología ha cambiado. En consecuencia, lo que se creyó al comienzo que era un proyecto más o menos acabado, con el correr del tiempo se vio que su aplicación se vería entrabada por una serie de hechos y de circunstancias que estaban ocurriendo, así como por los avances tecnológicos, lo que ha significado, sin duda alguna, una revolución completa en el campo de las comunicaciones. Solamente quiero señalar que cuando la Revolución Francesa abrió la libertad de expresión, de opinión, se creyó que los titulares de esos derechos eran los dueños de los medios, de los instrumentos, de los soportes. Después se pensó que eran los intermediarios, es decir, los periodistas, los nuevos evangelistas que transmitían lo que recibían, captaban y luego lo difundían. En el documento llamado “Inter Mirifica” -entre las maravillas del mundo moderno- del Concilio Vaticano II, se habla de los medios de comunicación y, por primera vez, se plantea que la sociedad toda es la titular de la libertad de expresión y de opinión; por lo tanto, tiene que ser plenamente informada. La Sociedad Interamericana de Prensa, en la cual están agrupados prácticamente todos los monopolios de las comunicaciones, sostiene que una de sus razones de ser es el derecho de la sociedad a estar plenamente informada. Sin embargo, los mismos sectores en Chile recurrieron en su oportunidad al Tribunal Constitucional para que esa norma, contenida en el artículo 1º, se eliminara del articulado. Sigo creyendo en esos principios y sostengo que el proyecto está muy lejos de cumplir con esos ideales. No obstante, pienso que lo actuado por el Senado constituye un relativo avance en la materia. En primer lugar, transformar prácticamente todas las penas privativas de libertad en multas, es un avance, pues ya no está en riesgo la libertad de las personas, sino que el patrimonio de los titulares o dueños de los medios de comunicación o de la persona responsable de la infracción o del ilícito. Se elimina el delito relativo a publicación de documento, secreto o reservado; el de captación de imágenes no destinadas a la publicidad, el relacionado con la suspensión judicial para divulgar las noticias que emanan de un proceso o de un juicio. En segundo lugar, también nos parece un enorme avance el libre acceso a la fuente noticiosa y el principio de transparencia o publicidad que se trasladó de este proyecto al de probidad administrativa. En tercer lugar, la normativa actual se denomina ley de Abusos de Publicidad; en cambio hoy hablamos de una ley de prensa o de una ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. En consecuencia, de un terreno absolutamente represivo nos fuimos a un área donde se está regulando la libertad de expresión y de opinión. Desde ese punto de vista nos parece un avance. No quiero repetir la lata y documentada exposición del diputado informante, sino que me voy a referir a algunos puntos. Por ejemplo, al definir los medios de comunicación en el artículo 2º, el Senado confunde los soportes o instrumentos, en circunstancias que fundamentalmente están conformados por las ideas, opiniones y ejercicio intelectual de las noticias transmitidas acerca de los hechos que ocurren. Por lo tanto, la definición del Senado constituye un error completo. Respecto del ejercicio del periodismo -desde luego también como mal menor, ya que concuerdo mucho más con lo que la Cámara de Diputados señaló sobre el tema-, no es posible que cualquiera persona se crea con derecho a ejercerlo si desde hace ya bastante tiempo las universidades del país preparan periodistas. (Aplausos). Por eso me parece que todo lo relativo al ejercicio del periodismo quizás deberíamos retirarlo del proyecto, pues se refiere a la libertad de prensa y no a esa profesión. De acuerdo con la definición del Senado, son periodistas quienes están en posesión del respectivo título universitario conferido válidamente en Chile y por aquellos a quienes la ley reconoce como tales. O sea, coloca a esos profesionales en un verdadero limbo. Si una persona va a ejercer tal actividad profesional universitaria, como lo dispone la Constitución Política, debe ejercerla con plena libertad. (Aplausos). Respecto del secreto profesional ¿por qué debemos legislar también en forma especial para los periodistas sobre el tema? Hay disposiciones generales que rigen el secreto profesional, pero se sigue pensando que, frente a una actuación especial, el ejercicio del periodismo requiere de una mención en una ley específica. El periodista es un profesional tal como otros y, en consecuencia, en esta materia también debería estar sometido a la legislación general. (Aplausos). Quiero tocar un punto que no abordó mi colega Luksic, relativo al artículo 22, en el que el Senado prohíbe ejercer el derecho de aclaración o rectificación respecto de las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, etcétera. La Comisión aprobó esta norma con mi voto en contra, y quiero que el Presidente o la Sala se pronuncien sobre su constitucionalidad, porque establece que el derecho a aclaración o rectificación es absoluto, que no tiene límites y que sólo la ley puede establecer la forma o las condiciones de su ejercicio. Eso no se puede prohibir y es lo que hace el Senado en el artículo 22. En definitiva, y para explicarlo gráficamente, una persona que se autocalifique de crítico, de especialista en algún tema, no puede ser objeto de rectificación o aclaración respecto de sus dichos, contraviniendo la norma constitucional y, más que eso, la propia lógica, porque si alguien es injuriado o calumniado por un crítico o un especialista en el tema, lo único que puede hacer es querellarse. A mi juicio, es preferible la existencia del debido derecho a respuesta para que las personas afectadas no pierdan su libertad y la Constitución sea respetada. En lo demás, estoy de acuerdo con las propuestas señaladas por la Comisión de Constitución en el informe. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el proyecto en debate, desde su nombre, “sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, es mejor que la ley de Abusos de Publicidad vigente, la cual parte de una concepción negativa de derechos tan importantes como la libertad de opinión y de información, desde hace tiempo denominada “libertad de expresión”. En la iniciativa se desarrollan materias muy importantes para los derechos de libertad de opinión y de información, tales como el reconocimiento de la profesión periodística y su ejercicio de carácter preferente, consignado por la Comisión y la Sala. Más aún, también se planteó la posibilidad de dicho ejercicio para los alumnos de periodismo, en determinadas condiciones. También se tratan los derechos del profesional del periodismo, a saber, el secreto profesional, la reserva sobre sus fuentes, la eliminación de la prohibición de informar, etcétera. Asimismo, es importante expresar el aseguramiento de la actividad empresarial en materia de medios de comunicación de masas. Inclusive más, todo lo que se refiere a establecer delitos que puedan afectar la libertad de información y de opinión, los que están mucho mejor especificados en este proyecto que en la ley de abusos de publicidad. Sin embargo, como es razonable, también se establecen limitaciones de carácter general, desde los puntos de vista de afección a otros derechos y del interés público, como ocurre en todo el derecho comparado. Esto es el derecho a la aclaración, a la rectificación, los delitos de injuria o de calumnia, los relacionados con la discriminación de personas. No obstante, debemos decir que es una iniciativa sumamente imperfecta e insuficiente, si se desea tomar en serio lo dispuesto en el Nº 12 del artículo 19 de la Constitución, es decir, la libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. En cuanto al ejercicio efectivo y real de la libertad de opinión y de información, dos aspectos fundamentales no encontraron concreción en el proyecto y, por desgracia, quedarán para una futura reforma, verdaderamente democrática. Me refiero a lo relativo a la concentración del poder económico, en materia empresarial, y a la protección del pluralismo. Al respecto, en el derecho comparado todos los países han considerado en forma cuidadosa la regulación de estas dos materias, sea en forma legal, como en España, Francia, Italia y Alemania, o jurisprudencial, como en Estados Unidos e Inglaterra, por citar algunos países. No es que en ellos se haya pretendido limitar la libertad de expresión, sino todo lo contrario. Se trata de asegurar dos dimensiones básicas en su ejercicio: la transparencia y el pluralismo. Sin ellas, ésta se desnaturaliza y su ejercicio puede quedar convertido en un simple remedo de ese derecho. Por eso, al igual como se señala en otros países, es fundamental un organismo que fiscalice la transparencia y pluralismo respecto de la libertad de expresión. En cuanto a la transparencia, se debería establecer una regulación que permita, por una parte, conocer con claridad a quienes controlan, directa o indirectamente, los medios de comunicación social y, por la otra, restringir la concentración de capital relacionado con los medios de comunicación social. Baste consignar, por ejemplo, que en el transcurso de estos años, han desaparecido sesenta radios regionales. En mi distrito, cuatro. Lo mismo sucede con los periódicos regionales. En relación con el pluralismo, se debe establecer una regulación que no sólo cree un fondo de ayuda a los medios regionales, comunitarios o cooperativas, sino que, además, implique evitar una concentración, nacional o regional, de carácter informativo y de opinión. Por lo tanto, es recomendable fijar ciertas reglas de limitación que, incluso, en Estados Unidos e Inglaterra existen a nivel estadual. En definitiva, si bien hemos avanzado respecto de la ley anterior en la reafirmación del derecho de libertad de expresión, sin embargo, no se ha garantizado su real y efectivo ejercicio. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, por su intermedio, deseo consultar al diputado señor Luksic su posición respecto del castigo que se establece cuando se da una información falsa, se afecta la honra de alguien o cuando no se publica la aclaración correspondiente, tal como lo explicó denantes, y queda en la nada. El Senado recomienda rechazar el artículo 34, que contemplaba algunas penas en dinero. A mi juicio, en ese sentido, falta algo en el proyecto. Estoy muy de acuerdo con la definición de libertad absoluta, sin censura previa, con pluralismo, etcétera. El punto no es ése, sino que si un periodista falta a la verdad, a la base de la información y miente o menoscaba la honra de alguien, las penas no están bien explicitadas ni la forma de reivindicar esa situación. Esa es mi consulta. Me gustaría saber la opinión del colega Luksic al respecto. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, entiendo que la consulta del diputado señor Fossa será contestada con posterioridad por el diputado informante. El señor HALES (Vicepresidente).- Así es. Después se le concederá la palabra al diputado señor Luksic para que responda. El señor BARTOLUCCI.- Gracias, señor Presidente. En el breve tiempo de que dispongo, me referiré exclusivamente a los puntos más controvertidos, a los que rechazaremos, porque, con excepción de uno, no tiene mayor sentido, por lo menos desde mi perspectiva, referirse a aquellos que aprobaremos, situación que, por lo demás, definió en general la comisión. El primer punto se refiere al artículo 3º. Rechazaremos la proposición del Senado porque es necesario establecer con mayor precisión lo relativo al ejercicio de la profesión periodística y a quienes pueden ejercerla en Chile, a quienes queda “reservada” esa actividad. La proposición del Senado es demasiado amplia. No sería mala si sólo se tratara del inciso primero y, a continuación, se agregara, por ejemplo, lo que la Cámara estableció en el artículo 4º. El Senado no se equivocó, pero se quedó corto. No definió el punto en los términos necesarios. La Cámara, en cambio, estableció dos criterios para el ejercicio del periodismo: la preferencia y la habitualidad. Son funciones que corresponden preferentemente a esa profesión aquellas que consisten en reportear, elaborar y editar noticias, informaciones, notas, crónicas, reportajes, pautas y libretos en la medida en que esto sea habitual. En nuestro criterio tampoco se logró el consenso. De manera que es necesario tratar de encontrarlo en la Comisión Mixta. Es necesario, incluso, revisar lo que aprobó la Cámara. Ojalá, de una vez por todas, se logre una definición que proteja la función periodística de quienes han obtenido el título respectivo en las universidades, y la libertad de opinión, en cuanto a la posibilidad, por ejemplo, que puedo tener como político, sin ser periodista, de escribir habitualmente -todas las semanas- una crónica en un diario. Si soy político, ¿por qué no podría entregar todas las semanas mi opinión al diario, a través de una columna, de una colaboración, como quiera llamarse? Pero, ¿hasta dónde se puede llegar, de manera que no se lesione el ejercicio de la profesión periodística? El problema es muy complejo. La Cámara estableció los criterios de la preferencia y de la habitualidad, pero parece que no son suficientes para resolverlo. El Senado, por su parte, se quedó con la expresión “periodista”. De modo que es indispensable rechazar este artículo para llevarlo a la Comisión Mixta. En una de esas, podría valer la pena no legislar ahora al respecto y dejar el asunto para otro texto legal. Esperamos que ella nos ilumine con sabiduría para resolver en justicia la cuestión. El segundo punto se refiere al artículo 5º. Rechazaremos el criterio del Senado para aplicar la cláusula de conciencia no sólo a quienes ejercen la profesión periodística, es decir, los periodistas propiamente tales, sino también a quienes colaboran con ellos, como son los camarógrafos, fotógrafos, productores. El Senado deja la reserva de la fuente a quienes ejercen la actividad periodística, pero sabemos que en su artículo 3º establece que sólo pueden ejercerla quienes hayan obtenido el título universitario correspondiente. Por eso, quedan fuera de la cláusula de la conciencia o de la reserva de la fuente, aquellos que también son parte de la noticia, como, repito, camarógrafos, fotógrafos, productores, editores, etcétera. De manera que es necesario volver a tratar el problema para resolverlo debidamente. En consecuencia, rechazaremos el artículo 5º. Respecto del artículo 7º, lo aprobaremos. Entiendo que algunos diputados lo rechazarán. Comparto el criterio del Senado. Me parece muy acertado el inciso primero: “El pluralismo en el sistema informativo se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre ellos, favoreciéndose así la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.” Es el criterio que, a mi juicio, debe regir. El pluralismo está garantizado a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación. Allí se juega el pluralismo. No concibo, ni entiendo ni me parece conveniente que el Estado, cualquiera que sea su manifestación, se pronuncie en esta materia; en definitiva, que sea el rector del pluralismo y que los funcionarios estatales definan hasta dónde llega y cómo se manifiesta. Prefiero que se base en la libertad humana de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin perjuicio de que entre ellos se dé la competencia informativa correspondiente. Por lo demás, las experiencias en esta materia son frustrantes y, a la larga, han terminado desfavoreciendo, complicando, alterando e incluso violando la libertad de información y de ejercicio del periodismo. Por lo tanto, aprobaremos el artículo 7º. En cambio, me parece que corresponde discutir el eventual apoyo que debe prestarse a los medios regionales de radio y prensa. Por ejemplo, a través de la creación de un fondo. No adelantaré opinión, pero sí que estoy dispuesto a conversar y a analizar de qué manera los medios regionales pueden, obviamente con fondos fiscales, con los impuestos que pagan todos los chilenos, ser apoyados. No me cierro a encontrar en la Comisión Mixta una fórmula al respecto, pues es algo distinto de convertir al Estado en tutor y el que decide respecto del pluralismo. En cuanto al artículo 8º, vamos a rechazarlo, porque, como bien se ha dicho, esta materia ha quedado establecida en la ley de probidad y, por lo tanto, es una redundancia mantenerla en dicho artículo, como sucede también con otra disposición... El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Está terminando su tiempo, señor diputado. El señor BARTOLUCCI.- Del primer discurso. El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- De ambos discursos. El señor BARTOLUCCI.- Termino, entonces, señalando que me preocupa mucho el tema, como lo ha señalado el diputado señor Fossa, sobre las infracciones, de los abusos que puedan cometerse en el ejercicio de la libertad de opinión e información y del periodismo. Se reemplazan las penas corporales por penas pecuniarias. Es una materia interesante. No me cierro a esa posibilidad y votaré favorablemente esas disposiciones, pero quedo con el resabio de que no están -espero que en la Comisión Mixta podamos conversarlo- suficientemente aseguradas las facultades de los tribunales de justicia para detener las alteraciones o violaciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que pueden hacerse a través del ejercicio de la libertad de opinión, de información o del ejercicio del periodismo. Concretamente, es la posibilidad de que un tribunal pueda ya no sólo castigar, no sólo declarar que haya abuso, alteración o violación de los derechos constitucionales de un ciudadano, sino alterar esa libertad, lo cual significa, digámoslo en castellano, la posibilidad de requisar textos, filmaciones, de prohibir que se sigan exhibiendo, etcétera, si es que se determina que se ha alterado, violentado o abusado de los derechos constitucionales de un ciudadano, porque es absurdo que un tribunal declare que se ha alterado el derecho de un ciudadano, pero no ordene al mismo tiempo que se cese con esa alteración o violación, lo cual no está suficientemente claro en el proyecto, todavía si derogamos la ley de abusos de publicidad. Pero este tema también podremos conversarlo en la Comisión Mixta. He dicho.-o- El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Señores diputados, en nombre de la Corporación, saludo a una delegación del Colegio Montessori, de Temuco, que se encuentra en las tribunas. (Aplausos). Saludamos también a una delegación de pequeños agricultores de Los Lagos, del distrito del diputado señor Enrique Jaramillo.-o- El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en una sociedad democrática en libre ejercicio, el periodismo es uno de los pilares fundamentales para garantizar la transparencia de las instituciones públicas y proteger los derechos de la ciudadanía. Por eso, en el tratamiento de este proyecto, considero un gran avance que se establezca la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, como un derecho fundamental de todas las personas. Hasta hoy, la libertad de expresión en Chile ha estado limitada y amenazada por las severas restricciones que implica la facultad de los jueces para prohibir informar sobre determinados casos y la exposición permanente de los periodistas a ser procesados ante tribunales militares. Terminar con estas trabas es otro de los grandes avances que contempla este proyecto. Sin embargo, lamento profundamente las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, pues han cercenado a los periodistas dos garantías fundamentales. Para que la sociedad reciba una información veraz y oportuna, la redacción del articulado que otorga a los periodistas el secreto profesional es restrictiva e inapropiada, al igual que el artículo relativo a la libertad de conciencia. ¿Qué sentido tiene otorgar el derecho a la reserva de la fuente y establecer el secreto profesional, si los colaboradores directos del periodista, como los fotógrafos o camarógrafos están excluidos, permitiéndose actuar sobre ellos para obtener información y vulnerar ese derecho? Es más, en una sociedad donde los medios de comunicación son los verdaderos formadores y orientadores de la opinión pública, dejamos la tarea de informar en manos de cualquiera, sin preocuparnos de la formación profesional de quienes cumplen un rol tan importante. Debiéramos puntualizar, en la redacción de este texto legal, que a lo menos los profesionales que cumplen este rol sean preferentemente periodistas titulados. Por estas consideraciones, estimamos pertinente extender el debate, pues estamos frente a un cuerpo legal que adolece de muchas imperfecciones. Además, anunciamos que es indispensable que este proyecto sea discutido en una Comisión Mixta para modificar las severas limitaciones introducidas por el Senado a la libertad de información. He dicho. (Aplausos). El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, estoy en la circunstancia especial de haber participado, en mi calidad de subsecretario General de Gobierno de los Presidentes Aylwin y Frei, en la génesis y en la redacción de este proyecto y, con posterioridad, en su discusión. Por lo tanto, teniendo presente aquello, debo señalar que los objetivos fundamentales que el proyecto tuvo y tiene es el de reforzar jurídicamente la garantía constitucional de las libertades de opinión y de información. En consecuencia, el énfasis del proyecto está colocado en este aspecto, y no en lo restrictivo, que está presente en el desarrollo de las libertades de opinión e información. Este es un parámetro natural que no debemos olvidar, y en ese contexto ver los tres elementos centrales de los cuales debemos preocuparnos en el estatuto jurídico, que son el respeto a la fuente, a quien es portador de la noticia y a quien es el destinatario de ella. Teniendo esto como punto de referencia, quiero referirme a algunos aspectos en los cuales existen diferencias entre lo aprobado por la Cámara de Diputados y lo aprobado por el Senado de la República. Aquí se ha dicho, y con razón, algo que merece una visión crítica de nuestra parte, que es la forma como es tratada la profesión de periodista. En concreto, el texto del artículo 3º de la Cámara es claro, definido, y el del Senado es ambiguo. Se tiene que partir de la base de que el periodismo es una profesión y no una actividad... (Aplausos). ...y como tal se debe definir cuál es el contexto en el que se desarrolla el estatuto jurídico. No puedo dejar de coincidir con el diputado señor Elgueta en el sentido de que lo ideal hubiese sido tener una norma jurídica específica referida al estatuto del periodismo y del periodista; pero es ineludible, en una ley de prensa, tocar a alguien que actúa de manera tan importante en este aspecto, como son los medios de comunicación y los periodistas. De manera que me parece significativo, en este plano, el temperamento que ha sostenido la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de rechazar lo establecido por el Senado, para los efectos de que vaya este proyecto a Comisión Mixta; además, tiene incidencia importante en lo referente al secreto de la fuente, ligado también al secreto profesional, y que, por lo tanto, requiere resolver el tema del periodismo y del periodista para legislar adecuadamente sobre esta materia. De manera que, insisto, concuerdo con la recomendación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para rechazar lo propuesto por el Senado. En otros aspectos, es muy importante el resguardo del pluralismo. Su existencia en el sistema informativo de un país es la esencia de la calidad de la información. Si queremos una calidad de información adecuada, debemos velar por el pluralismo para que haya una gran transparencia. Por lo tanto, lo que en su oportunidad, a través del artículo 9º, legisló la Cámara, me parece mucho más adecuado que el artículo 7º del Senado. Por ello, debemos rechazarlo e ir también a Comisión Mixta, con el único objetivo de ver de qué manera, jurídicamente, resguardamos este bien común del pluralismo en la información, cuya contrapartida esencial es resguardar la veracidad de la información. Por una parte, tenemos que expandir al máximo posible la libertad de opinión y de información; pero, por otro lado, debemos velar por la responsabilidad con que estas libertades son usadas. Desde ese punto de vista, concuerdo, en materia de resguardo a los derechos de aclaración y rectificación, con lo establecido en el artículo 17 del texto despachado por el Senado. Creo que dar derecho a aclarar o rectificar una información estimada errónea, es importante establecerlo con todos los elementos que jurídicamente así lo permitan. Esto es importante dejarlo en claro para distinguir entre una información errónea de otra que pueda tipificar una injuria o calumnia. No es lo mismo. Insisto en que es bueno distinguir entre una información errónea de lo que es una injuria o una calumnia. La información errónea es la que debe habilitar a la rectificación y a la aclaración; la injuria y la calumnia caben dentro de otro ámbito, y para ello están las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico, para eso está el Código Penal. Es allí donde están los elementos sustantivos que permitirían a una persona que se siente injuriada o calumniada, defender su honra. Pero no confundamos los planos. Estamos hablando aquí de una ley de prensa, estamos resguardando la libertad de opinión y de información y, por lo tanto, dejemos los aspectos relativos al ámbito penal en lo que allí corresponde al Código Penal en lo sustantivo; y al Código de Procedimiento Penal, en lo procesal. En consecuencia, para los efectos de una información estimada errónea, es importante reforzar la aclaración y la rectificación. Por otra parte, valoro del texto despachado por el Senado como artículo 40, el haber eliminado derechamente, y no como lo despachó la Cámara, que la regulaba, la facultad de los tribunales de justicia para prohibir informar. Francamente, creo que este derecho, en muchos casos, se transforma en una verdadera censura, y nosotros debemos apartarnos, tanto cuanto sea posible, del concepto de censura. La prohibición de informar, muchas veces, es el recurso que los tribunales emplean por la debilidad de algo respecto de lo cual los propios tribunales deben velar, como es una adecuada aplicación del secreto del sumario, pero no se debe lesionar la libertad de información recurriendo a la prohibición de informar emanada de los tribunales. Me parece correcto el temperamento del Senado y creo que debemos aprobar esa norma para que, en definitiva, no exista en Chile un recurso por la vía judicial para prohibir la información. Hay libros, hay noticias que están planteadas de tal manera que permanecen durante largo tiempo sin llegar a conocimiento de la opinión pública, porque existe una prohibición de informar. Por último, quiero referirme al texto despachado como artículo 47 por esta Cámara y despachado como 41 del Senado, que se refiere a las facultades de los tribunales militares. Seamos claros. Aún quedan residuos de la extensión de los tentáculos de la justicia militar establecidos en tiempos en que en Chile no hubo democracia, para atacar o afectar determinadas libertades públicas, entre ellas, la libertad de opinión y de información. En ese contexto, se le entregaron a los tribunales militares una cantidad de atribuciones que no les corresponden. La sedición impropia ha sido un tipo jurídico recurrente en los tribunales militares para juzgar a civiles. La verdad de las cosas es que la libertad de información y la de opinión deben radicarse, en todo caso y en todo momento, en los tribunales ordinarios de justicia y jamás en la judicatura militar. -Manifestaciones en las tribunas. El señor HALES (Vicepresidente).- Advierto a los asistentes a tribunas que está estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de manifestaciones, ya sea a favor o en contra; en caso contrario, pueden ser desalojados. Puede continuar el señor Riveros. El señor RIVEROS.- En todo caso, quiero aclarar que no se trata de una delegación que corresponda a mi distrito, señor Presidente. El señor HALES (Vicepresidente).- Mayor razón para exigir un mejor comportamiento. Le queda un minuto al señor diputado. El señor RIVEROS.- Termino señalando que el texto establecido por la Cámara de Diputados resguarda de mejor manera el hecho de que los tribunales ordinarios de justicia, en todo momento y en toda circunstancia, sean los que deben juzgar situaciones relacionadas con la libertad de opinión y de información. A mi juicio, debemos rechazar el texto del Senado y en la Comisión Mixta reponer lo propuesto por la Cámara de Diputados. Señor Presidente, en una ley que ha tenido ese elemento, en mi caso particular por haber asistido a su génesis desde el Ejecutivo, por haber sido subsecretario de los Presidentes Aylwin y Frei y ahora como diputado de la República, me resulta especialmente grato participar en esta discusión, porque hablamos de una libertad fundamental en nuestro país, como es la libertad de opinión y de información. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. La discusión de este proyecto queda para una próxima sesión. Tiene la palabra la diputada señorita Sciaraffia, por un aspecto reglamentario.La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, ¿podría mencionar a los diputados que estamos inscritos? El señor HALES (Vicepresidente).- Los diputados que están inscritos son los siguientes: señorita Antonella Sciarraffia y señores Aldo Cornejo y Waldo Mora, del Comité del Partido Demócrata Cristiano; señora Pía Guzmán y señores Carlos Vilches, Alberto Espina, Alberto Cardemil y Baldo Prokurica, del Comité de Renovación Nacional; señora Laura Soto, del Comité del Partido por la Democracia, y señoras Isabel Allende y Fanny Pollarolo, del Comité del Partido Socialista. Un señor DIPUTADO.- Señor Presidente, el debate está cerrado. El señor HALES (Vicepresidente).- No, señor diputado; continuará en una próxima sesión. El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Señor Presidente, no hay proyectos de acuerdo. VI. INCIDENTESINFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra, por cuatro minutos y medio, el honorable diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, hace unos días, impulsado por la curiosidad de conocer las condiciones de algunas escuelas de mi distrito e informarme de cómo cumplían sus labores educativas, en particular las relativas a la enseñanza de la música de nuestro país y de la educación física y el deporte, me encontré con la triste realidad de que muchos de los recursos con que cuentan algunos colegios han estado orientados a la construcción de edificios con amplios estacionamientos, pero sin las mínimas estructuras para la práctica de actividades artísticas y deportivas. Esto, en lo que se refiere a los establecimientos más pudientes. Pero, ¿qué pasa con los colegios ubicados en las zonas de escasos recursos? ¿Y qué hablar de las escuelitas de las regiones campesinas, donde ni siquiera hay aulas dignas para enseñar las primeras letras? Los instrumentos musicales o los aparatos gimnásticos o deportivos son simplemente desconocidos o irreconocibles por su vetustez. Traigo esto a colación en momentos en que se discute el proyecto de ley sobre fomento de la música chilena y, próximamente, la ley del deporte. Felicito a los gobiernos de la Concertación por haber destinado fondos -me alegro de ello- a la cultura y a otros rubros de la creación artística o científica; pero estimo que muchos de esos recursos, que habrían facilitado el despegue del fomento de estas actividades, debieron y deberían canalizarse adecuadamente a través de mecanismos directos y sencillos, sin demasiado engorro, a fin de que el común de la gente, los muchos creadores populares, en especial los jóvenes, puedan tener acceso a estos beneficios. He escuchado que ellos sufren un verdadero martirio cuando postulan, porque este proceso siempre resulta demasiado complicado, y, a veces, están supeditados a la opinión de asesores que terminan llevándose una buena parte de lo obtenido para fines artísticos. Considero que el Ministerio de Educación debería facilitar que los dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Artístico y Cultural, Fondart, lleguen en forma más directa, segura y menos “a lo amigo” a la base. Hay algunas denuncias en este sentido. Las escuelas artísticas, que dedican su tiempo a la enseñanza de las expresiones culturales, deberían ser favorecidas con aportes especiales para implementaciones técnicas e instrumentos. Sólo así no olvidaremos canciones como “Mi banderita chilena” y otras entrañables piezas, o veremos nuevas creaciones sobre lo que representa el alma de Chile, las que futuras generaciones reconocerán como suyas. Cabe mencionar una actividad de calidad en este rubro: la realizada por la agrupación folklórica de La Unión, que ellos llaman “Encuentro con nuestras raíces”. Y cuando hablamos de “nuestras raíces”, ello suena como una linda frase; pero cuando trasladamos este orgullo de cada habitante incorporado a su medio y lo hacemos realidad mediante expresiones de pertenencia a una historia, debemos sentirnos agradecidos de quienes nos sacan de situaciones que nos ocurren en el quehacer diario, que ahora no comento, y nos transportan a lo que nos es tan propio y que tanto olvidamos. Es nuestra verdad; hay que luchar por ella. Desde esta alta tribuna, agradezco a esta especial agrupación folklórica de La Unión y les hago llegar vigor, fuerza y apoyo para la continuación de su trabajo, que dignifica la cultura tradicional. Deben tener la seguridad de que su entrega y dedicación no es en vano. Felicitaciones por ello. Por último, solicito que se envíe esta intervención al director del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará la intervención de su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, Guillermo Ceroni, Salvador Urrutia, Carlos Abel Jarpa y Francisco Encina.ASFALTADO DE TRAMO CAMINERO EN SECTOR DE PARRAL. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- En el turno del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, en la comuna de Parral, como en otras del país, se hace necesario contar con vías alternativas que se comuniquen con la carretera panamericana o ruta 5 sur. En el caso de Parral, es menester contar con una vía expedita que conecte esa comuna con el camino que va hacia Digua o ruta L-75. El tramo que permitiría efectuar esta conexión es el que va desde la avenida Buenos Aires hasta la ruta 5 sur, llamado “camino a la montaña”. Es necesario asfaltar dicho tramo, por cuanto el flujo vehicular que deberá soportar será muy grande. Por ello, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que tome las medidas necesarias para que se asfalte el “camino a la montaña” en el tramo que va desde la avenida Buenos Aires hasta la ruta 5 sur. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo, Sergio Ojeda, Luis Monge y Salvador Urrutia.CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN LONGAVÍ. Oficio. El señor CERONI.- Señor Presidente, hace muchos años se envió al Congreso un proyecto de ley con el objeto de crear diversos juzgados de Policía Local. De ellos, me interesa en forma especial el que se radicaría en Longaví, por cuanto esa comuna necesita uno en forma urgente. Lamentablemente, la tramitación de dicho proyecto ha quedado detenida. Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro del Interior, a fin de que tome las medidas necesarias para reiniciar la tramitación del proyecto de ley aludido, de modo que podamos contar a la brevedad con un juzgado de policía local en Longaví y en otras comunas que también lo requieren. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo, Sergio Ojeda, Luis Monge y Salvador Urrutia.HUELGA DE ARTISTAS DEL TEATRO MUNICIPAL. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la honorable diputada señora Fanny Pollarolo La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Señor Presidente, quiero referirme a una situación que está ocurriendo en estos días, que ya se prolonga por demasiado tiempo y que está dañando la imagen de Chile en el exterior: la huelga legal de las plantas estables de artistas del Teatro Municipal. Hay quienes creen que por ser la madre de uno de esos artistas, estaría inhabilitada para opinar. Ello no es así. Yo soy la madre de Daniel Vidal, el primer oboe de la Orquesta Filarmónica. Soy una madre muy orgullosa de este hijo, porque es un gran artista y una gran persona. El señor PROKURICA.- ¡Hijo de su madre! La señora POLLAROLO (doña Fanny).- ¡Y de su padre! (Aplausos). Muchas gracias, colegas. Creo que, al revés, en lugar de estar inhabilitada, puedo opinar porque conozco muy bien la realidad que viven los artistas y la justicia de las demandas que están planteando. Hay aspectos laborales que ni siquiera debieran formar parte de una negociación colectiva, sino de un reglamento; por ejemplo, los viajes en aviones Hércules y los problemas con los cambios de temperatura. Quien sabe un poco de música, conoce perfectamente que los cambios de temperatura destruyen instrumentos que son carísimos, y que un artista, un músico, un bailarín, debe ser transportado en óptimas condiciones para poder desempeñarse. La bancada del Partido Socialista, a través de su jefa de bancada, la diputada señora Isabel Allende, y también el diputado señor Krauss, la diputada señora Saa y muchos colegas, hemos expresado nuestra solidaridad y preocupación por el largo tiempo que lleva este movimiento, que ya debiera estar solucionado. Por desgracia, ha existido intransigencia de parte de la Corporación Municipal y dificultades para encontrar soluciones que, hasta hace muy poco, se consideraba que estaban a la vuelta de la esquina. En esta experiencia, en especial con lo ocurrido entre ayer y hoy, nos topamos también con el tema de la información -así me lo comunicaron hoy en la mañana muchos de estos jóvenes y mi propio hijo-, pues en estos días apareció una gran inserción, de una página completa, en el diario “La Tercera”. Se configura así un contrasentido, porque la Corporación habla de problemas económicos que dificultarían la entrega del bono de término de conflicto y de un préstamo, en circunstancias que invierte una cantidad muy alta de dinero en estas inserciones. Ignoro cuánto significan, pero mi colega señor Waldo Mora me señala que estas inserciones cuestan 5 millones de pesos, y han aparecido dos días en los principales medios de comunicación. Entonces, ahí existe una irracionalidad muy grande. Además, estos artistas tienen un sentimiento muy fuerte de desigualdad. En el diario “La Tercera” aparece la inserción; pero ninguna palabra de la conferencia de prensa que dieron los dirigentes ayer para aclarar y desmentir mucha desinformación que aparece en la inserción. Hay una desigualdad muy grande, que tiene que ver con el problema del pluralismo interno, tema que debatimos hoy en la Sala y que continuaremos discutiendo la próxima semana, y con el tremendo peso que, en un momento dado, ejerce el dinero sobre las personas que no lo tienen. Quiero exponer estos hechos, afirmar mi legitimidad para opinar al respecto, llamar a que esta situación termine, que se dé una justa solución al conflicto y pedir al diario “La Tercera” que, en un acto de pluralismo interno, informe sobre lo señalado por los dirigentes para que la opinión pública pueda contrastar la cuantía de este dinero, con la realidad que viven estos artistas. Concretamente, que se nos informe sobre cuánto fue el dinero gastado en estas dos publicaciones, pues podría haber ayudado a solucionar el conflicto y terminar con la huelga; asimismo, que se nos informe sobre la respuesta entregada por los dirigentes. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- ¿La consulta al diario “La Tercera” quiere hacerla a través de alguna repartición pública, señora diputada? La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Que se oficie al Ministerio Secretaría General de Gobierno y a la Contraloría General. El señor HALES (Vicepresidente).- Así se procederá, señora diputada. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, solicito que los oficios pedidos por la diputada señora Fanny Pollarolo se envíen en nombre de la bancada del Partido Socialista, pues ella ha representado la posición de nuestro Partido respecto del conflicto a que se ha referido. El señor HALES (Vicepresidente).- Los oficios se enviarán en nombre de las bancadas del Partido Socialista, del Partido por la Democracia, del Comité Mixto, y con la adhesión de los diputados señores Waldo Mora, Sergio Velasco, Rodolfo Seguel, Sergio Ojeda, Rafael Arratia, Rodrigo Álvarez, y la bancada de Renovación Nacional.-o- El señor HALES (Vicepresidente).- Informo a la Sala que se encuentra presente en la tribuna de honor una delegación de la Asamblea Nacional de la República Popular de China, encabezada por el vicepresidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, señor Tong Fu, quien está acompañado por un miembro del Comité Permanente de la Asamblea Popular, señor Wang Fosong; un miembro de la Asamblea Nacional, señor Yang Huizhu; la subdirectora de la Oficina de Administración de la Comisión de Asuntos Exteriores, señora An Xiaoru; el subjefe y un funcionario de la misma oficina, señores Liu Rong y Lu Yongjie, respectivamente, y la intérprete de la delegación, señorita Tang Lingyun. La Mesa de la Corporación y los señores diputados presentes les dan la bienvenida. (Aplausos).-o-PREOCUPACIÓN Y COMPROMISO LEGISLATIVO ANTE PARO DE ACTIVIDADES DE PROFESIONALES DE LA SALUD. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en el día de hoy, los parlamentarios médicos, doctores Osvaldo Palma, Patricio Cornejo, presidente de la Comisión de Salud; el ex presidente de la misma Comisión, diputado Sergio Aguiló, y el senador Mariano Ruiz-Esquide han demostrado su preocupación por la situación que puede afectar mañana al país la paralización de actividades de los médicos, a raíz del “impasse” que existe hoy entre el Gobierno y las autoridades del Colegio Médico. En efecto, hemos enviado una nota a los presidentes de los Colegios Médico de Chile, de Químicos Farmacéuticos y de Odontólogos, en la que les expresamos nuestra preocupación ante la situación que en los próximos días pueda afectar a la población. Hace pocos meses aprobamos el proyecto de ley modificatorio de la ley Nº 15.076, que palia una serie de deficiencias que provienen de la forma en que se pagaban las horas médicas a través del antiguo sueldo vital: 1,2 vitales por hora, que mermó significativamente los sueldos. A pesar de los esfuerzos reivindicativos de estos años, aún son insuficientes, lo que ha provocado que muchos profesionales hayan emigrado al sector privado. Confiamos en que la ley Nº 15.076, a través de una flexibilidad y modernización, permitirá el mejoramiento remuneracional de los médicos que participan en atención diurna de salud, porque los problemas de los médicos de urgencia ya han sido solucionados. Junto con hacer llegar nuestra inquietud por esta situación, que hoy tensa una vez más a nuestra población, manifestamos nuestro compromiso de hacer todos los esfuerzos para agilizar los trámites legislativos de los acuerdos a que llegaren mañana las autoridades de Gobierno con el Colegio Médico para que tales acuerdos puedan ser una pronta realidad, propósito que cuenta con el apoyo de todos los sectores. Al respecto, en una conferencia de prensa que dimos hoy en la casa del Senado en Santiago, señalamos que la ley en tramitación fue acordada entre el Colegio Médico y las autoridades de Gobierno. Por eso, tenemos cierta extrañeza en que no se hayan puesto de acuerdo en reformularla y haya ocurrido este conflicto. Sin embargo, estamos optimistas. Actualmente, están en conversaciones las autoridades de Gobierno con las de los Colegios Médico de Chile, de Odontólogos y de Químicos Farmacéuticos. Esperamos que haya acuerdo. Hemos entregado todo nuestro apoyo a estas conversaciones y reiteramos nuestro compromiso para hacer lo más ágil posible la tramitación de la iniciativa en el Parlamento, especialmente en el Senado, en cuya Comisión de Salud se encuentra el proyecto aprobado en general. Hacemos llegar a la Mesa la declaración pública que entregamos hoy a los presidentes de los Colegios Médico, de Químicos Farmacéuticos y de Odontólogos, firmada por el senador señor Mariano Ruiz-Esquide y los diputados señores Patricio Cornejo, Sergio Aguiló, Osvaldo Palma y Carlos Abel Jarpa. He dicho.EXIGENCIA DE DICOM PARA REMITIR ANTECEDENTES A LA CÁMARA DE COMERCIO. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, dado que cederé parte de mi tiempo al diputado señor Sergio Velasco, seré muy breve y dejaré algunos temas sin tratar. Me han preocupado diversas informaciones sobre la ley que despachamos hace poco tiempo relativa al derecho de privacidad y especialmente a lo que se conoce como “Peneca Verde” y Dicom, Documentación e Informes Comerciales. Ocurre que Dicom no está entregando los antecedentes al boletín comercial de la Cámara de Comercio, que es la institución más antigua que tiene esta responsabilidad, de manera que mucha gente se encuentra con el problema de que tendría que pagar en Dicom para que envíe los antecedentes sobre su nueva situación a dicho boletín. De manera que pido que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y la que tenga que ver directamente con el tema, hagan una aclaración al respecto. De lo contrario, la ley no tendrá ningún efecto, y la gente seguirá comprometida por el hecho de que seguirá figurando como deudora en el boletín comercial, lo que no es la intención de la ley. Solicito que se oficie al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Bancos en relación con la resolución que debe tomarse sobre esta forma de operar de Dicom. He dicho. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, para complementar lo dicho por el diputado señor Villouta, que se oficie al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, para que tome las medidas frente a Dicom y vele por el cumplimiento de la ley. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará oficio al Ministerio de Hacienda y, a través de éste, a la Superintendencia de Bancos. A su vez, el oficio a Sernac se remitirá al Ministerio de Economía, con la adhesión de los honorables diputados señores Fossa, Arratia, Velasco y Mora.ALCANCES SOBRE EXPRESIONES DE EMPRESARIO RICARDO CLARO. Oficio. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, agradezco la gentileza de mi colega señor Villouta de cederme estos minutos para referirme a las destempladas declaraciones de uno de los hombres poderosos del país, don Ricardo Claro, quien ha tratado al ministro José Miguel Insulza en forma realmente insolente. Ayer fue un día negro para San Antonio: se ha entregado el puerto por veinte años a este señor, Ricardo Claro, quien, sin duda, dejará a muchos cesantes en esa ciudad y en Valparaíso. Es una inquietud de los trabajadores marítimos. Quiero insistir en que no son maneras para tratar a un ministro de Estado. Por último, él podrá referirse al tema, pero no con la insolencia con que estos señores empresarios acostumbran tratar a los trabajadores del país. Este señor, que es el que más impuestos paga en nuestro país, es también uno de los que más gana en Chile, y, asimismo, uno de los que más explota a los trabajadores marítimo-portuarios. En este sentido, repudio las declaraciones vertidas por este empresario. Señor Presidente, solicito que haga llegar mi adhesión y la de quien quiera, al ministro Secretario General de la Presidencia. No es permisible en este país y en esta democracia que un señor jactancioso se refiera así a un ministro de Estado, toda vez que lo que ha estado haciendo el señor Insulza es solucionar los problemas laborales que crean los empresarios en los puertos de Valparaíso, de San Antonio y del resto del país. Señor Presidente, por favor, haga llegar mi intervención y mi adhesión al señor ministro. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Víctor Reyes, Rafael Arratia, Rodolfo Seguel y Edmundo Villouta. El señor FOSSA.- Pido la palabra. El señor SEGUEL.- Estamos en Incidentes. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Fossa para referirse a una cuestión reglamentaria. El señor FOSSA.- Señor Presidente, encuentro relativamente bien lo expresado por el colega señor Velasco, pero no estoy de acuerdo con que generalice... El señor HALES (Vicepresidente).- Honorable diputado señor Fossa, no procede que intervenga sobre esa materia. En el tiempo de Renovación Nacional, si se le ceden algunos minutos puede referirse al tema. El señor VELASCO.- ¡Es una vergüenza lo que ha dicho y hecho el señor Claro en contra del señor ministro y de los trabajadores! -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor HALES (Vicepresidente).- ¡Orden en la Sala, señores diputados!DENUNCIA DE EXCESO DE VELOCIDAD EN RUTA 68. Oficios. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado don Rodolfo Seguel hasta por cuatro minutos. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, la intervención que haré es exclusivamente bajo la responsabilidad del diputado señor Andrés Palma Irarrázaval, quien no pudo asistir a esta sesión por razones de trabajo, por lo que me ha solicitado que denuncie una situación que le tocó vivir ayer. Ayer el diputado señor Andrés Palma se retiró del Congreso aproximadamente a las 17.35 horas. Se fue por la ruta 68 a Santiago; se detuvo cerca de Casablanca a comprar frutas para sus hijos, y luego reanudó su marcha. En ese momento lo pasó raudamente un Mercedes Benz, modelo 1997, patente PZ-8789. De acuerdo con el relato del diputado señor Andrés Palma, él también aumentó la velocidad de su vehículo para seguir al automóvil ya mencionado; pero no lo pudo alcanzar, a pesar de que su velocímetro marcó 160 kilómetros por hora. Él reconoce que llegó hasta esa velocidad -me autorizó para contarlo-, pero le dio miedo seguir aumentándola. Sin embargo, alcanzó al Mercedes Benz en el peaje de Casablanca y quedó ubicado a su lado derecho. Miró para ver quién era el conductor de dicho automóvil y reconoció a su dueño -aquí tengo el certificado de inscripción del vehículo-, don Mario Juan Cortés Cevasco, RUT 5.899.223-2. Este vehículo, como dije, fue fabricado en 1997 y comprado por su dueño el 28 de abril de dicho año, y su actual valor asciende a 32 millones de pesos. Cuando este señor reconoce al diputado señor Andrés Palma, después de pagar el peaje, arranca en su vehículo e ingresa al túnel Zapata a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora. Reitero, éste es el relato que me entregó el diputado señor Andrés Palma, que expongo tal como me lo contó, basado en la honorabilidad de mi colega. Como ya señalé, para descubrir la situación provocada por este personaje, de quien es bueno que se diga quién es, el parlamentario aumentó la velocidad. Por lo expuesto, el diputado señor Andrés Palma me ha solicitado que pida el envío de los siguientes oficios: al señor Presidente de la Corte Suprema, don Roberto Dávila; al señor general director de Carabineros, don Manuel Ugarte, y al señor alcalde de Casablanca, don Manuel Jesús Vera, con el objeto de que examinen, se pronuncien sobre la conducta y las actuaciones del señor Mario Cortés Cevasco en la carretera y lo comuniquen a esta Corporación. No me anima nada en lo personal en contra del personaje en cuestión, sino sólo dar a conocer que quienes dicen aplicar la ley, la están violando en forma flagrante. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el honorable diputado señor Rodolfo Seguel.PRECISIONES SOBRE EL PROYECTO DE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Waldo Mora. El señor MORA.- Señor Presidente, aunque el debate sobre el proyecto de ley de prensa quedó pendiente y postergado, los lapsos que se otorgan para intervenir son siempre escasos, razón por la cual quiero hacer uso de parte del tiempo de nuestra bancada en la hora de Incidentes, para intervenir sobre esta materia tan relevante. Nadie desconoce que el proyecto sobre ley de prensa que hoy se está tramitando y que llegó al Congreso Nacional, específicamente al Senado, en 1993, tiene por objeto corregir lo que los periodistas conocíamos como la famosa “ley mordaza”, que data de la época del gobierno de don Jorge Alessandri, que prácticamente cercenaba y limitaba el ejercicio profesional del periodismo, tal como se ha visto. El proyecto es mucho mejor que la ley vigente; pero, lamentablemente, el desarrollo de la tecnología y la globalización de las comunicaciones, a mi juicio, han dejado obsoleta la iniciativa. “Los cuidados del sacristán son demasiados”, lo que puede transformarla en una ley inoperante. Actualmente, son terriblemente salvajes las aprensiones, las medidas de resguardo y las sanciones establecidas para el ejercicio de la profesión, así como las penas establecidas para los periodistas que atenten contra la dignidad y el honor de las personas. Pero ¿qué pasa con la llegada de la internet y con la televisión por cable, con los programas de la CNN o de Telenoticias y con toda la información que llega por otros canales de comunicación? En la actualidad, está prohibido entregar noticias o informaciones gráficas en las que se muestren cadáveres, por ejemplo; sin embargo, a través de la televisión por cable todos los días se ven imágenes truculentas y terribles del extranjero. No obstante, no hay ninguna sanción para eso. ¿Qué pasa si alguien, por otra vía, a través de internet, Telenoticias, CNN, comete delitos de injuria o calumnias en contra de cualquier ciudadano chileno? ¿Qué sanciones se le pueden aplicar? ¿Por qué hoy día tenemos que tomar medidas restrictivas en contra del libre ejercicio profesional del periodismo, en circunstancias que no se puede adoptar ninguna sanción en contra de lo que viene de afuera? Estoy de acuerdo en que el proyecto es bueno, pero creo que aquí hay materias que ameritan una mayor conciencia de los parlamentarios. Lamentablemente, hoy no estaban todos, especialmente los que más se benefician con la prensa. Participó mucha gente que nunca aparece en los diarios o en la televisión, y lo han hecho con altura de miras, responsabilidad y seriedad. ¿Por qué no se restablece en el proyecto que el control ético de esta profesión recaiga sobre el Colegio de Periodistas, con el objeto de que todo ciudadano que se sienta afectado por algún hecho provocado por el mal ejercicio de la profesión de periodista recurra a dicha entidad? ¿Qué pasa en la práctica a este respecto? ¿Qué pasa con la gente de clase media o pobre que se ve afectada en su honor por un medio de comunicación? De acuerdo con el proyecto y con la ley vigente tienen que contratar a un abogado para obtener justicia en los tribunales. Es decir, quedan igualmente desvalidos y no obtienen ninguna justicia. La iniciativa sigue manteniendo el privilegio de los que tienen poder económico para salvaguardar su honor, pero no el de las personas de escasos recursos. Si el ejercicio de la profesión estuviera controlado por el Colegio de Periodistas o por sus pares, cualquier persona que se sintiese afectada por la actuación de un periodista podría recurrir a esa entidad. Y si ella aplicara sanciones, la persona tendría el derecho al privilegio de pobreza, como le llaman los abogados, para ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales de justicia. ¿Quiénes ejercen la libertad de expresión en Chile? ¿Los dueños de los medios o los periodistas? ¿Los editores o los directores? Pido a la Sala que tome conciencia respecto de esta materia. Lamentablemente, señor Presidente, me queda sólo un minuto, como lo está señalando su Señoría, tiempo en el cual es muy poco lo que se puede argumentar. Por lo tanto, en la próxima sesión voy a intervenir para precisar más sobre estos puntos, porque creo que la actual redacción del proyecto no favorece el ejercicio de la profesión del periodismo; por el contrario, lo restringe y reprime. La iniciativa puede solucionar parte de los problemas; pero amerita una revisión más a fondo, especialmente en lo referido al ejercicio de la profesión de periodista, sobre todo si se considera que permite que cualquier ciudadano contratado por un medio de comunicación ejerza como tal, lo que va en desmedro del reconocimiento y la formación de profesionales que tienen una vasta trayectoria. He dicho. El señor FOSSA.- Adhiero a las expresiones del diputado señor Mora. El señor HALES (Vicepresidente).- Señor diputado, no puede adherirse a un discurso, sino a una petición, que el diputado señor Mora no ha hecho aún.RECORTE PRESUPUESTARIO DE PARTIDAS MEDIOAMBIENTALES. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Arratia, por cinco minutos. El señor ARRATIA.- Señor Presidente, quiero referirme a temas importantes, aunque veo ausencia de los medios de comunicación, contraparte de mi planteamiento, en circunstancias que hoy hablamos de ellos. Desde la última semana de octubre hasta ahora, hemos escuchado con cierta insistencia referirse a la reinserción potencial -ya es real- de 300 industrias en las comunas de Cerrillos y La Granja, de la Región Metropolitana, en primer lugar, al ministro de Vivienda y Urbanismo, don Sergio Henríquez, y luego, profusamente transmitido por los medios de comunicación, el respaldo del presidente de la Sofofa, señor Felipe Lamarca, y del presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Walter Riesco. Como diputado, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y en mi calidad de ciudadano, digo que hoy estamos dando un triste espectáculo al respecto. Durante los meses de grave contaminación de la gran ciudad -entre abril y julio-, los medios de comunicación no dejan de transmitir noticias sobre las personas con problemas respiratorios que llegan a los servicios de urgencia, que, en definitiva, inciden en el aumento de la tasa de mortalidad de la población del gran Santiago. Hemos visto hasta dramas que los comunicadores de los canales de televisión expresan al respecto. Sin embargo, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara invitó hace una semana a los medios de comunicación a una conferencia de prensa, sobre la cual no han hecho absolutamente ningún comentario. No obstante, aparece profusamente explicitado el planteamiento del presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, del presidente de la Sofofa y del ministro de Vivienda y Urbanismo relativo a reinsertar 300 industrias en las comunas de Cerrillos y La Granja. La Comisión que presido ha votado y aprobado el informe del plan de descontaminación de Santiago que plantea críticas por el incumplimiento de las metas. Por otra parte, anteayer aprobamos el presupuesto de la nación referido al plan de descontaminación de Santiago y nos encontramos con la sorpresa de que no se acogió un alto porcentaje, no sólo de lo solicitado por el organismo técnico, la Conama, sino de lo que originalmente estaba asignado al plan de descontaminación de Santiago. Por ejemplo, la campaña comunicacional se reduce de 345 millones de pesos, en 1998, a cero; el subsidio para renovación tecnológica del transporte público, desciende de 6 millones de pesos, a cero; la forestación urbana y periurbana, de 472 millones de pesos baja a 187 millones de pesos; el programa de vigilancia de calidad del aire y control disminuye de 200 millones de pesos a cero, en circunstancias que se solicitaron 1.694 millones de pesos. Si no podemos controlar, ¡cómo vamos a ver lo que está pasando en Santiago! El monto para control de frecuencia en servicios baja de 150 millones de pesos a cero; el fortalecimiento de esfuerzos de fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se reduce de 495 millones a 445 millones de pesos; el control estricto de las emisiones de camiones desciende de 60 millones de pesos a cero; la definición de planes intercomunales de las provincias de Melipilla y Talagante baja de 70 millones de pesos a cero; la pavimentación de vialidad intermedia interurbana desciende de 3.120 millones de pesos a cero. ¡Adónde vamos a llegar! Además, los proyectos de Enap, de 11.607 millones de pesos bajan a cero. Recuerdo que el plan de descontaminación de Santiago pasa por la reconversión del combustible que utilizan los buses de Santiago y no hay un solo centavo para ello. Junto con esto, quiero manifestar que esta semana habíamos invitado al ministro de Hacienda a la Comisión de Recursos Naturales para que nos diera una explicación, pero, por quinta vez, no ha asistido. También invitamos al ministro de Vivienda y Urbanismo y tampoco concurrió. Se le ha reiterado la invitación para el próximo martes y nos han comunicado que tampoco va a asistir. Entonces, ¿qué estamos haciendo en la Cámara? ¿Cómo podemos hacer efectiva nuestra facultad fiscalizadora? Como parlamentario, por la impotencia frente a estos hechos me siento frustrado y siento vulnerada nuestra facultad fiscalizadora. He dicho.PETICIÓN INFUNDADA DE INFORME SOBRE INCOMPATIBILIDAD EN EJERCICIO DE CARGOS. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, ayer un medio de comunicación ha informado que un miembro de la Cámara solicitó a la Contraloría General de la República un informe acerca de la compatibilidad del ejercicio del cargo de juez de policía local y de abogado de Carabineros de Chile. Esta consulta no es extraña y se encuentra dentro de las facultades que posee cualquier señor diputado para informarse y fiscalizar, a través del órgano competente, la legalidad de un hecho o la resolución de la autoridad. A mi juicio, no resulta lógico ni explicable que ese señor parlamentario formule tal consulta, luego de haber participado en acciones que parecieron una verdadera comedia y de haber proyectado a la opinión pública una imagen que, lamentablemente, afecta a toda la Cámara de Diputados y a cada uno de nosotros. Se informa que el diputado señor Felipe Letelier persevera en una nueva arremetida contra el juez de Casablanca y que hace tres meses, luego de protagonizar bochornosos incidentes y proferir múltiples descalificaciones en contra de ese juez, tuvo que reconocer, acongojado, sus equivocaciones y pedir disculpas a él y a Carabineros de Chile, situación que personalmente valoro en su justa dimensión. En esa época, el diputado en cuestión, sin más alternativa, dio por superados los incidentes provocados por sus faltas. Pero ayer, con sorpresa -aquí tengo el recorte-, hemos podido constatar que tanto sus disculpas como sus declaraciones iniciales no han sido consecuentes y que ha faltado a la verdad. Por tal motivo, solicito formalmente que la Cámara exprese su molestia por esta actitud de uno de sus miembros, que nos involucra a todos, más aún, hoy, cuando nuestra acción está desprestigiada. En lo personal, me siento tocado y no estoy dispuesto a aceptarlo. Por lo tanto, solicito que la Comisión de Ética analice estos hechos porque, desgraciadamente, la materia consultada ya fue resuelta en 1974, mediante el dictamen Nº 20.364, de la Contraloría General de la República, que resolvió que el señor Cortés Cevasco estaba habilitado para asumir el cargo de juez de policía local de Casablanca, además de ser abogado de Carabineros. Si seguimos con este tipo de acciones que recoge la prensa, después de haber rasgado vestiduras reconociendo nuestros errores ¿qué credibilidad van a tener nuestros dichos y hechos? Lamento también que no se dé cobertura en los medios de comunicación a todos los sectores que emiten estas opiniones, en relación con el mismo tema. Por lo tanto, hago saber mi molestia y espero que el señor Presidente, a través del Comité de Ética, aclare esta situación. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Ha quedado registrada su petición. Sin embargo, para tomar el acuerdo solicitado por su Señoría, debe contarse con el quórum correspondiente, por lo que se le hará presente al señor Presidente de la Cámara para resolverlo en la oportunidad que corresponda.RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VELASCO. El señor HALES (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, en primer término, deseo referirme a las expresiones descalificatorias que acabamos de escuchar de nuestro distinguido colega Sergio Velasco, por quien tengo especial respeto y afecto. Como se desempeñó en forma encomiable como Presidente de la Comisión de Educación, me llama la atención la gran vehemencia con que se ha referido a don Ricardo Claro, un empresario exitoso, honesto y capaz. En innumerables oportunidades, he escuchado sólo alabanzas sobre su gestión como empresario y de su personalidad como hombre, a personas que trabajan con él. Sin embargo, debemos señalar que el conflicto en el ambiente portuario no es imputable al señor Claro o a otro empresario, sino al Ejecutivo, el que impuso el sistema monooperador en los puertos, incluso contrariando el deseo mayoritario de la Cámara. No sé cuál habrá sido la posición del señor Claro en esa oportunidad, pues no leí publicación alguna al efecto. En segundo lugar, el colega Velasco se queja: “¡Cómo se pueden referir en esos términos a un ministro de Estado, como el señor Insulza!” Al respecto, respondo que es por una razón muy clara: palabras sacan palabras. El proceso se inició cuando el ministro se permitió decir que eran “perros” dos honorables colegas. Entonces, si ahora le tocó recibir estos calificativos, debe comprender que suceden, porque quien siembra vientos, cosecha tempestades.CESE DE FUNCIONAMIENTO DE HORNOS DE LADRILLO EN PUENTE ALTO. Oficio. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, también deseo solidarizar con las expresiones del diputado señor Arratia, originadas en la disminución de importantes sumas de dinero del actual Presupuesto para combatir la contaminación, lo que conlleva varias agravantes. Por enésima vez, he recibido informes de la Intendencia y de los Ministerios del Interior y de Salud que dan cuenta de lo que sucede con los hornos de ladrillo en el sector de Las Vizcachas, de la comuna de Puente Alto. En múltiples oportunidades se nos ha dicho que esto no debe seguir, pues es altamente dañino para la salud; que se han dado las instrucciones del caso, que se ha oficiado a Pedro, Juan y Diego, etcétera. Pero lo cierto es que la municipalidad y las autoridades competentes siguen siendo burladas y se continúa con este atentado a la salud pública, lo que constituye una clara manifestación de la corruptela imperante en el país. Por eso, en la próxima elección, triunfará el señor Lavín, pues el país está cansado de las buenas intenciones, de estas declaraciones un poco empíricas que se expresan de vez en cuando. Chile quiere realizaciones, que se tomen medidas. Si no es recomendable continuar con los hornos de ladrillo, entonces que se les ponga término; si hay que perseguir la corrupción, el tráfico de droga -como lo hemos visto en la televisión en los últimos días-, que se apliquen las medidas correspondientes. Pero no sigamos con este sistema de sainete, en que se habla, se dice y nunca se concreta nada positivo. Por lo expuesto, solicito enviar un nuevo oficio al ministro del Interior para que, una vez más, comunique a la municipalidad de Puente Alto que debe poner punto final a los hornos de ladrillo que funcionan en esa comuna. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Bertolino, Fossa y Prokurica.RECHAZO A EXPRESIONES DEL DIPUTADO SERGIO VELASCO EN CONTRA DEL EMPRESARIO RICARDO CLARO. El señor HALES (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Baldo Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la intervención del diputado señor Velasco me obliga a intervenir en esta ocasión. En primer lugar, en la “impasse” ocurrida entre el señor Ricardo Claro y el ministro señor Insulza, este último ha cometido un tremendo error al sindicar a una empresa como propiedad del señor Claro, en circunstancias de que no lo es. No sólo se ha equivocado al acusar a la persona incorrecta, sino que su conducta se ve agravada con lo manifestado por mi colega Alessandri. El responsable de los despidos en el puerto de San Antonio no es el señor Claro, sino el ministro Insulza y su Gobierno, que impusieron en el Congreso, en contra de la voluntad de muchos parlamentarios, el sistema monooperador, que traerá cesantía en los puertos. En segundo lugar, el ministro tendría que haber pedido excusas y haber enmendado su equivocación. El reconocimiento de los errores eleva y dignifica a las personas. No corresponde al vocero del Gobierno, del Presidente de la República, usar su alto cargo para injuriar al señor Claro, a quien no tengo el gusto de conocer; pero sí he tenido contacto con sus trabajadores -y a la gente se la conoce por sus obras-, quienes me dijeron que es un buen empleador, honorable y justo. Le creo a esa gente, porque soy su amigo. A mi juicio, una persona prestigiosa, como el señor Claro, no se merece las acusaciones del ministro señor Insulza, situación que no debería repetirse. Por otra parte, concuerdo con todo lo planteado por el señor Claro respecto de que los contribuyentes -no se trata sólo de él, quien, según la prensa, es un gran contribuyente- tienen derecho a saber lo que hacen sus autoridades y a velar por lo que realizan, a fin de que no usen el cargo para injuriar y descalificar; y si se equivocan, pidan disculpas. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fossa. El señor FOSSA.- Señor Presidente, debido a las palabras del diputado señor Velasco, me veo en la obligación de improvisar mi intervención. Al respecto, adhiero a todo lo planteado por los colegas Alessandri y Prokurica. Según mi parecer, no es posible que de manera permanente estemos cargando los errores del Gobierno y convirtiendo a un grupo de empresarios en el chivo expiatorio. El desempleo, es culpa de los empresarios; el problema étnico o de los mapuches, es culpa de los empresarios; el problema educacional, es culpa de los empresarios, de los sostenedores de los colegios. Y esto lo sabe el señor Velasco. Sin embargo, no se reconoce que los empresarios han tenido la responsabilidad de llevar al país al primer lugar, al menos en el concierto latinoamericano, en términos de producción y crecimiento. Incluso, en una comida de la Sociedad de Fomento Fabril, el Presidente de la República dijo que los empresarios -no puedo repetirlo literalmente- son unos llorones y cuando están mal, recurren al Estado. ¡Por favor! Los empresarios recurren al Estado por su rol subsidiario, pero asumen los riesgos del crédito y de las inversiones, que a la larga benefician la producción y el crecimiento del país. No es posible que se generalice y que se vaya en contra de un destacado empresario como es don Ricardo Claro. Debe estudiarse la situación de los puertos. Si el señor Velasco lo hiciera, sabría que no hay despido de trabajadores. Se está haciendo una reestructuración necesaria. Estoy cierto de que las empresas del señor Claro y otras van a solucionar el problema. Pero no vale la pena crear incertidumbre. Muchas gracias. El señor HALES (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.53 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea en Bruselas el 24 de noviembre de 1998. (boletín Nº 2423-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio-Marco entre la República de Chile y la Comunidad Europea Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento “ALA”, suscrito en Bruselas el 24 de noviembre de 1998.I. EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA COMUNIDAD EUROPEA DE 1990. El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo Marco de Cooperación. En virtud de este Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral. En su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperación mutua, que fue considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose, además, en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad, en el transcurso de la presente década. Entre 1990 y 1995 se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), traducidas en numerosos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.II. EL ACUERDO MARCO DE FLORENCIA DE 1996. A partir de la exitosa experiencia acumulada en ese quinquenio y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, que lo convertía en un “socio activo” de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo “Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”. Este último tratado, aprobado ya por ese honorable Congreso Nacional, ha sido ratificado por nuestro Gobierno, se encuentra en vigencia internacional y sustituye el anterior convenio de Roma. Congruente con su declarado propósito de intensificar y ampliar la cooperación bilateral y de promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, el Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada -tanto ya existentes como nuevas-, que se refieren a ámbitos específicos (norma-lización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.).III. EL CONVENIO-MARCO DE 1998. Sin embargo, por su propia naturaleza de convenio marco, el Acuerdo de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, a cuyo efecto fue necesario celebrar un convenio complementario, denominado Convenio Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Chile, en Virtud del Reglamento “ALA”, suscrito, como se dijo, en la ciudad de Bruselas, el 24 de noviembre de 1998. Así, el Convenio incorpora las condiciones generales definidas en el Reglamento “ALA” de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina, mediante el Reglamento (CE) Nº 443/92, de fecha 25 de febrero de 1992, conocido como Reglamento “ALA”.1. Contenido.a. Objeto. El Convenio de 1998 establece modalidades de gestión de proyectos de cooperación financiera. Ha sido suscrito por las partes para la realización de los objetivos del Acuerdo de Florencia, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica. En este contexto, las Partes convienen que los proyectos financiados por la Comunidad serán ejecutados conforme con las modalidades de gestión que el Convenio fija (Art. 1).b. Consultas entre las Partes Por una Parte, se establece que el Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del Convenio-Marco. Asimismo, designará un Coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos. Además, la Comisión y el Coordinador nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-marco. El artículo 2 establece también, una serie de materias sobre las que procederá un examen e intercambio periódico de información.c. Convenios de financiación específicos y contratos. El Artículo 3º del Convenio, establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a:i. Un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. En Anexo figura el modelo de Convenio de financiación, que forma parte integrante del mismo o,ii. Un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.d. Adjudicación de contratos. Según el artículo 4º, la Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad, podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto. Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.e. Entes elegibles al financiamiento comunitario. Podrán ser, de acuerdo al Artículo 6, el Estado y, entre otros entes u organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales.f. Régimen fiscal. El Artículo 7 dispone que el régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad, se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-marco. El Gobierno de Chile adoptará, en virtud del mismo artículo, todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.g. Litigios y arbitraje. Todo litigio entre la Comunidad y Chile, señala el Artículo 8, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-marco y que no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje, en conformidad con el “Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)” en vigor a la fecha del Convenio-Marco de 1998.h. Modificaciones, entrada en vigor y denuncia. Los artículos 9 y 10 establecen el procedimiento de modificación del Acuerdo, la fecha de entrada en vigor así como la posibilidad de denuncia del mismo por una de las Partes.i. Anexo y protocolos. Forman parte integrante del Convenio-marco, según el Artículo 11: i. El Anexo contiene el modelo de Convenio de financiación específico al que hace referencia el artículo 3 del Convenio-Marco, y un Anexo I que establece las condiciones generales..ii. Los Protocolos Nº I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada).2. Protocolos. Como ya se expuso, el Artículo 7 del Convenio-Marco establece que el régimen fiscal aplicable a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo (Protocolo Nº 1 denominado “Disposiciones fiscales”). Asimismo, Chile se obliga a adoptar todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de ese régimen. Estas disposiciones contienen materias de ley, de acuerdo a lo preceptuado por la Carta Política. El Protocolo Fiscal Anexo contempla estipulaciones referentes a:a. Proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico. Se refiere a normas que prevén el establecimiento de liberaciones y exenciones de impuestos y otras franquicias tributarias y aduaneras que favorecen los contratos mencionados o a las personas y actos que se relaciones con éstos en la forma que en cada caso se precisa.b. Proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiación específico. El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado I a las acciones consideradas al interés público. Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local. El Convenio que se somete a vuestra aprobación constituye, entonces, el acuerdo marco al amparo del cual se celebrarán los convenios de financiación específica o los contratos para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre las Partes. Al someter, pues, a la consideración de vuestras Señorías este instrumento internacional, me permito hacer notar la trascendencia práctica que reviste su pronta puesta en vigor a fin de concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las partes y que contribuirán eficazmente a potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de contribución europea al financiamiento de esas iniciativas, asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida, incluso mejor, por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado el nivel de desarrollo del nuestro. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo Único.- Apruébase el Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento “ALA”, sus Anexos y Protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas el 24 de noviembre de 1998.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE, Ministro de Relaciones Exteriores; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda”.CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA” La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por otra parte, en conjunto denominadas “las partes”. Considerando que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad y la República de Chile en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”, firmado en Roma con fecha del 20 de diciembre 1990, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica en favor de la República de Chile. Considerando que el Reglamento (CE) Nº 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento “ALA”, establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina, las partes, han convenido lo siguiente:ARTÍCULO 1: OBJETO Para la realización de los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperación, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, las partes convienen ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-marco.ARTÍCULO 2: CONSULTA ENTRE LAS PARTES1. El Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-marco y designará un coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos. El Gobierno de Chile comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador a la Comisión Europea. En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente así como para el seguimiento de la cooperación en general. Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.2. La Comisión y el Coordinador nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen o intercambio de información sobre: -los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional; -los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de los otros donantes de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios; -las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados. La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (Opin) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria así como a sus posibles revisiones anuales. Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Chile en acciones regionales financiadas por la comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Chile.3. En materia de seguimiento de la cooperación, el coordinador nacional y la comisión de mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Chile en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos chilenos.ARTÍCULO 3: CONVENIOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y CONTRATOS Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar: -a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El modelo de Convenio de financiación figura en Anexo al presente Convenio-marco y forma parte integrante del mismo. -o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.ARTÍCULO 4: ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS La Comisión y, en su caso, el beneficiario, tal como se define en el artículo 6, de un proyecto financiado por la comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominada “los contratistas”, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto. Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.ARTÍCULO 5: EL JEFE DE DELEGACIÓN La Comisión está representada ante el Gobierno de Chile por el Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente Convenio-marco:ARTÍCULO 6: ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO Los entes elegibles a las acciones financiadas por la comunidad podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas, y las organizaciones no-gubernamentales.ARTÍCULO 7: RÉGIMEN FISCAL El régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el protocolo fiscal anexo al presente Convenio marco. El Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.ARTÍCULO 8: LITIGIOS Todo litigio entre la comunidad por una parte, y Chile por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-marco y que no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad con el “Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya)” en vigor a la fecha del presente Convenio.ARTÍCULO 9: MODIFICACIONES Las disposiciones del presente Convenio-marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.ARTÍCULO 10: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA1. El presente Convenio-marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.2. El presente Convenio-marco puede ser denunciado por una de las partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de convenios específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.ARTÍCULO 11: CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS El modelo de convenio de financiación específico (Anexo) así como los protocolos Nº 1 (disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante del presente Convenio-marco.ARTÍCULO 12: NÚMERO DE EJEMPLARES El presente Convenio-marco se redacta en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos. Hecho en Bruselas el 24 de noviembre de 1998. Por la Comunidad Europea. Por el Gobierno de Chile. (Fdo.): ENRICO CIOFFI, Director General DGI/B; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI, Subsecretario de Relaciones Exteriores”.ANEXOCONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, ella misma representada por una parte, y en lo sucesivo denominado “el beneficiario”, representado por otra parte, considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y Chile en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”, firmado en Roma con fecha del 20 de diciembre de 1990 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica en favor de Chile. Considerando que el Reglamento (CE) Nº 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento “ALA”, establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina. Han convenido lo siguiente:ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES APLICABLES1. El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-marco firmado el.....por la Comisión y el Gobierno de Chile, así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las disposiciones técnicas y administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.2. El presente Convenio de financiación y las disposiciones técnicas y administrativas completas las condiciones generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.ARTÍCULO 2: OBJETO La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado “el proyecto”: Proyecto Nº: Título: Costo total estimado del proyecto: La descripción del proyecto figura en las disposiciones técnicas y administrativas del Anexo 2.ARTÍCULO 3: FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD La financiación de la Comunidad limitada a....ecus (+ en letras). La duración del Convenio será de.... El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el....... La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones proporcionadas por el beneficiario.ARTÍCULO 4: FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO La contribución financiera del beneficiario al proyecto quedará limitada a...... ecus (+ en letras). En caso que dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante un aporte financiero, deberá así expresarse.ARTÍCULO 5: DIRECCIONES La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a:a) para la Comunidad Europea.b) para el beneficiario.ARTÍCULO 6: NÚMERO DE EJEMPLARES El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el coordinador nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.ARTÍCULO 7: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada parte. Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.FIRMAS Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio. Hecho en,..... El (fecha) Hecho en...... El (fecha) Por la Comunidad Europea Por el Beneficiario Por el Coordinador Nacional Anexo 1: Condiciones Generales. Anexo 2: Disposiciones técnicas y administrativas.ANEXO 1CONDICIONES GENERALESTÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTOARTÍCULO 1: FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD La financiación de la comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad. El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.ARTÍCULO 2: FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO Cuando la realización del proyecto necesite una contribución financiera del beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al beneficiario.ARTÍCULO 3: INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo del proyecto. Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario.ARTÍCULO 4. COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la amplitud del proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios. Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.TÍTULO II - EJECUCIÓNARTÍCULO 5: PRINCIPIO GENERAL La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio. Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una unidad de gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.ARTÍCULO 6: JEFE DE DELEGACIÓN Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su jefe de delegación.ARTÍCULO 7: PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio. La responsabilidad financiera del beneficiario ante la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las operaciones cuya ejecución se le confió.2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto: -una cuenta en ecus o en la moneda de uno de los Estados miembros de la Comunidad. -una cuenta en la moneda nacional del país beneficiario. Estas cuentas se abrirán, en el país del beneficiario, en una institución financiera de carácter comercial reconocida por el coordinador nacional y autorizada por la Comisión.4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en ecus o excepcionalmente en la moneda de uno de los Estados miembros y se convertirán en moneda nacional del país beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deberán ser objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses en beneficio del proyecto sólo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.6. El beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha del último pago.7. En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo.ARTÍCULO 8: MODALIDADES DE PAGO1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en ecus para los contratos expresados en ecus. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país beneficiario se pagarán en esta moneda.2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3 del presente Convenio de financiación específico.TÍTULO III - ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDADARTÍCULO 9: REGLA GENERAL Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida.ARTÍCULO 10: ADMISIBILIDAD La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad. En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.ARTÍCULO 11: IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN La Comisión y el beneficiario adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación los más amplia posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad. A tal fin, velarán en particular: -por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y del Diario Oficial del Estado del beneficiario o de la prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios; -en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el artículo 10.ARTÍCULO 12: CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión. En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o el beneficiario y la comisión conjuntamente, con el acuerdo de la comisión, podrán autorizar excepcionalmente: -la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada localmente. -la celebración de contratos tras una licitación restringida. -la contratación directa. -la ejecución directa por la propia administración.ARTÍCULO 13: EXPEDIENTES DE LICITACIÓN1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su elección y aprobará los resultados de las licitaciones.2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.3. El beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.ARTÍCULO 14: CONTRATOS DE SERVICIOS1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.2. La Comisión elaborará -después de una preselección- una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán delegados por la Comisión en favor del beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un representante de la comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte del presente convenio (cuadros recapitulativos anexos Nºs 1, 2 y 3).ARTÍCULO 16: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS La comisión y el beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores por el beneficiario.TÍTULO IV - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDADARTÍCULO 17: ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato. Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.ARTÍCULO 18: ORIGEN DE LOS SUMINISTROS Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del artículo 10.ARTÍCULO 19: RÉGIMEN FISCAL1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el país beneficiario (Protocolo Nº 1).ARTÍCULO 20: RÉGIMEN DE CAMBIOS El beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del artículo 10.ARTÍCULO 21: PROPIEDAD INTELECTUAL Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.ARTÍCULO 22: DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL CONTRATISTA1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que surjan entre el beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de país.2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización, fundada o no, del contratista, el beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo con la comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la comisión no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la indemnización concedida unilateralmente, en su caso, por el beneficiario.TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALESARTÍCULO 13: CLÁUSULA DE VISIBILIDAD El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión. El beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria. Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y entidad que la del beneficiario. Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la delegación de la comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.ARTÍCULO 24: EXAMEN DE LAS CUENTAS1. La comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas, contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del proyecto.2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento relativo a la financiación del proyecto.3. Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la comisión o el Tribunal de Cuentas.4. A tal efecto, el beneficiario: -se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas misiones de control; -conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso; -garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las instituciones europeas, pueda llevar a cabo su intervención “in situ” sobre las cuentas del proyecto. -se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos a las acciones financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la financiación de la Comunidad.ARTÍCULO 25: CONSULTA1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el beneficiario y la comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio, de común acuerdo.2. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de una de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender su financiación previa consulta con dicho beneficiario.3. El beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la ejecución del proyecto con el acuerdo de la comisión.4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como la decisión de renuncia total o parcial del beneficiario, o cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un canje de notas entre las partes firmantes.ARTÍCULO 26: CONTROVERSIAS Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el artículo 25 en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje de conformidad con el “Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados” en vigor a la fecha del presente Convenio.ARTÍCULO 27: NOTIFICACIÓN Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberán ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número y el título del proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.PROTOCOLO Nº 1: DISPOSICIONES FISCALESI. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico, el beneficiario reconoce que:1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.2. Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.3. Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la comunidad: 3.1. Los contratos no estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a derechos de timbre ni de registro, ni al IVA, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado del beneficiario. 3.2. Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la comunidad no estarán sujetas, en el Estado del beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato. Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el Estado del beneficiario tendrán los mismos privilegios. La calificación de “residente” o “sede social” se aprecia el día de la firma del contrato correspondiente. 3.3. Se admitirán temporalmente en el Estado del beneficiario, con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional. El Estado del beneficiario concederá, en este caso, la autorización de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al adjudicatario. 3.4. Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el Estado del beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente. 3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso propio y doméstico por personas naturales (y miembros de su familia) encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes en el Estado del beneficiario contratadas localmente, se realizará con franquicia de derechos de aduana o de entrada, impuestos y otros derechos equivalentes. La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se concederá también para un automóvil por experto, importado temporalmente por el período de tiempo del contrato. Las garantías vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el Estado del beneficiario. La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado beneficiario.II. Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiación específico: El Estado del beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado 1 a las acciones consideradas de interés público. Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.PROTOCOLO Nº 2: EJECUCIÓN DELEGADA En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:I. La Co-dirección.1. La Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de manera conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y financieros necesarios para la ejecución del proyecto.2. La codirección es responsable ante las autoridades de tutela del proyecto, el beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general del mismo y concretamente de: -la preparación de un Plan Operativo General (P.O.G.) de actividades, de Planes Operativos Anuales (P.O.A.) y de informaciones de ejecución trimestrales. -la puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y financiero de los mismos. -la gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a disposición del proyecto por las autoridades de tutela.3. La Unidad de gestión goza de una autonomía en los aspectos operativos de las áreas administrativa, financiera, técnica y dispone del control total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.II. Firma de los contratos. En los supuestos en que la autoridad contratante sea el beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de las condiciones generales, los contratos serán firmados directamente por la Agci y el beneficiario. Ambos organismos serán responsables solidariamente de los pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, la Agci y el beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos.III. Puesta a disposición de los fondos. Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos objeto de un convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y el Gobierno de Chile, la puesta a disposición de los fondos respetará los procedimientos siguientes:1. la administración de los fondos comunitarios será confiada a la Agencia para la Cooperación Internacional (Agci), entidad pública estatal. La Agci no será, por lo tanto, ejecutora ni gestora de los proyectos comunitarios;2. la unidad de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una parte el beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la Comisión Europea. A este respecto, será la única habilitada para solicitar la realización de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de este Protocolo.3. la Agci abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Ecu (o si no es posible, en divisas) en la que se depositarán los fondos comunitarios. En caso necesario, se abrirá asimismo una segunda cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional;4. dichas cuentas, que serán las únicas a través de las cuales transitarán los fondos comunitarios, se abrirán en una entidad financiera aprobada por la Comisión Europea;5. dichas cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del proyecto y servirán únicamente para efectuar pagos solicitados por la Unidad de gestión. La conversión de Ecus a moneda nacional se efectuará a la tasa de cambio del mercado vigente el día de la transacción;6. dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad Europea en cualquier momento;7. los dos co-directores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional para la gestión de gastos “corrientes” (cuenta “gastos corrientes” a “cuenta fondos fijos a rendir”). Dicha cuenta será aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto administrada (s) por Agci;8. la Agci procederá a la realización de pagos o transferencias exclusivamente a solicitud expresa y por escrito de la Unidad de Gestión, en el marco del reparto de competencias definidas a continuación:a) los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo estipulado en el punto II del presente Protocolo.b) la Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta “gastos corrientes” los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7. La definición precisa de las partidas que puedan ser consideradas como “gastos corrientes” será establecida al principio del proyecto y quedará plasmada en los planes operativos correspondientes.c) la Agci no intervendrá en la ejecución del proyecto pero podrá solicitar toda información necesaria para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. La Agci informará inmediatamente a las autoridades de tutela (delegación y beneficiario) sobre la posible existencia de irregularidades en cualquier pago solicitado por la Unidad de Gestión.ANEXO 2DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS Los cuadros anexos indican los montantes en vigor a la fecha de la firma del Convenio Marco y pueden ser modificados por la Comisión en función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país beneficiario. Conforme con su original. (Fdo.): MARINO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI, Subsecretario de Relaciones Exteriores”.1232. Oficio del Senado. “Valparaíso, 10 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000. Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo 3º ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado, en general y particular, con el voto afirmativo de 34 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2634, de 9 de noviembre de 1999. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.3. Oficio del Senado. “Valparaíso, 10 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2635, de 10 de noviembre de 1999. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.4. Oficio del Senado. “Valparaíso, 10 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2610, de 20 de octubre de 1999. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.5. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. (boletín Nº 233-10) (I)“Honorable Cámara: La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, pasa a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en Países Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Ginebra, el 27 de junio de 1989. Durante la discusión de este proyecto de acuerdo, la Comisión escuchó al señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Eduardo Vío Grossi, y contó con la asistencia y colaboración del señor diputado don Francisco Huenchumilla Jaramillo. Además recibió, gracias a la colaboración del señor director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, don José Bengoa, material bibliográfico producido y elaborado por organizaciones que se ocupan de la investigación y problemática de los pueblos indígenas de nuestro país, tales como:1) La Comisión Especial de Pueblos Indígenas, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que hizo llegar, de su serie “Documentos”, un trabajo de introducción al Convenio 169 y un borrador de discusión de la nueva Ley Indígena, ambos editados el año 1990.2) La Comisión Chilena de Derechos Humanos, que remitió los documentos de trabajo Nºs 2 y 3, elaborados por su Programa de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, relativos a “Legislación sobre Indígenas en Chile a través de la Historia”, diciembre 1990, cuyos autores son los señores José Aylwin O. y Eduardo Castillo V., y “Pueblos Indígenas: normas constitucionales y Derecho Internacional” escrito por los señores Eduardo Castillo V. y Jorge Sanderson E. en julio de 1990.3) El Instituto de Investigaciones del Patrimonio Territorial de Chile de la Universidad de Santiago de Chile, del que recibimos el estudio efectuado en 1989, de los señores Manuel Danneman y Alba Valencia, titulado “Grupos aborígenes chilenos. Su situación actual y distribución territorial”.4) Del Centro Ecuménico Diego de Medellín se recibió la publicación de octubre de 1990, Tópicos ‘90, con los debates y ponencias del seminario “Utopía Indígena, Colonialismo y Evangelización”, y diversos números de la revista “Nütram”, publicación trimestral del mismo Centro Ecuménico que aborda el quehacer e inquietudes de las organizaciones y dirigentes de los diversos movimientos de las minorías étnicas de nuestro país, especialmente mapuches.5) Del Congreso para el desarrollo de Isla de Pascua, el folleto que contiene las “Conclusiones Preliminares del Congreso para el Desarrollo de Isla de Pascua” adoptadas en el primer Congreso, realizado en Hanga Roa en febrero de 1990, con participación del Consejo de Ancianos Rapanui y el Grupo de Estudios Agro-Regionales. Recibió además la Comisión una infinidad de aportes documentales expresados en artículos y otras publicaciones relacionadas con el problema indígena.-o- En el ámbito de competencia fijado por la honorable Cámara, a esta Comisión, se señaló que ella tendrá por objeto “informar los proyectos de ley y los tratados internacionales que contemplen normas sobre derechos humanos, nacionalidad y ciudadanía”, a la vez que “defender y promover los derechos fundamentales del hombre, consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales”. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, amén del principio general que consagra en su Artículo I de que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y “deben obrar en relación unos con otros con espíritu de fraternidad”, en el Artículo II profesa: “Todo hombre tiene capacidad para gozar de los derechos y las libertades establecidas en esta declaración, sin distinción de ninguna especie, sea de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, riqueza, nacimiento o cualquier otra condición”. Las bases de la institucionalidad de nuestra Constitución Política, recogen también el principio ya establecido en el Artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las precisiones precedentes, tanto las relativas a la documentación que recibió la Comisión, como las que se refieren a las normas internacionales o nacionales, son importantes a considerar, para el enfoque con que debe abordarse el proyecto de acuerdo en informe, y su enumeración y análisis resaltan la importancia y actualidad que tiene y se da, en nuestro país, al problema de los pueblos indígenas. Según los analistas especializados, la Conferencia que aprobó el Convenio en informe, adoptó un texto que, junto con salvaguardar los vitales derechos e intereses de los pueblos indígenas y tribales, fuera de lo suficientemente realista para poder ser ratificado más tarde por los Estados miembros y utilizado para una acción nacional e internacional en beneficio de dichos pueblos. Antes de entrar al examen de los derechos que se procura proteger con este Convenio, es menester tener presente que su enunciación se plasma en la observación de los resultados y dificultades que tuvo la aplicación del Convenio 107, que fue el primer instrumento jurídico internacional, concebido sobre la materia, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957; pero asimismo, considerar que su formulación ha tenido también como antecedente numerosos otros pactos internacionales, precursores del reconocimiento de los derechos humanos de las minorías, los grupos étnicos y las poblaciones indígenas. Para enfocar la materia en informe, ya mencionamos, la Declaración Universal de 1948. Además, en la carta de la ONU, de 1945, y en la Carta de la OEA, de 1948, se consigna la igualdad entre todos los seres humanos y la no discriminación. No obstante, no debe olvidarse que las primeras normas internacionales a este respecto fueron pensadas en función de la situación existente en Europa antes y después de la 2º Guerra Mundial y reconociendo la dificultad de adoptar una solución uniforme, por los especiales aspectos que hay que tener en cuenta en cada Estado donde se plantea el problema. Los instrumentos de la OEA se ocupan de los derechos de los grupos étnicos o pueblos indígenas, sólo referencialmente, recién en la Carta Interamericana de Garantías Sociales de 1948. Un avance importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se produce con la aprobación por la Asamblea General de la ONU de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, en diciembre de 1966. Estos pactos entraron en vigor en 1976. Fueron ratificados por Chile en 1989 y publicados en el Diario Oficial, uno el 30 de abril y el otro, el 27 de mayo del mismo año. No obstante, ese reconocimiento ha sido cuestionado por los estudiantes indigenistas y por las propias organizaciones indígenas. En nuestro país, en el trabajo de los señores Eduardo Castillo y Jorge Sanderson se expresa que al iniciar el texto del artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos con la frase: “En los Estados en los que existan minorías” queda abierta la cuestión de la definición de “minorías”, pues hay Estados que niegan la existencia de minoría alguna dentro de sus fronteras. Asimismo, consideran como una deficiencia del texto el que no se contemplen las minorías como grupo, lo que limita el disfrute de los derechos colectivos sociales y culturales. Además, dicen, no impone a los Estados ninguna obligación de apoyar activamente el derecho de las minorías a disfrutar de su propia cultura e idioma o de practicar su propia religión. Por último, el texto no cumple con la aspiración de los pueblos indígenas de ser considerados como tales y tratados en forma distinta de las “minorías”. Las representaciones de los Estados Latinoamericanos en los foros internacionales plantean que la situación de las minorías no se puede identificar con la problemática de los pueblos indígenas, pues estos últimos constituyen entidades sociales distintas. Dentro de la labor de los organismos internacionales, encaminada a resolver y perfeccionar la normativa y a analizar las realidades del tema, cabe destacar el trabajo preparado en 1971 por el Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías, el diplomático chileno don Hernán Santa Cruz, titulado “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” en el que se define a las poblaciones indígenas de la siguiente manera: “Las poblaciones indígenas están constituidas por los descendientes actuales de los pueblos que habitaban el presente territorio de un país total o parcialmente, en el momento que llegaron a él personas de otra cultura u origen étnico provenientes de otras partes del mundo, y que los dominaron y los redujeron, por medio de la conquista, asentamiento u otros medios, a condición no dominante o colonial; que viven hoy más en conformidad con sus particulares costumbres y tradiciones sociales, económicas y culturales que con las instituciones del país del cual forman parte ahora, bajo una estructura estatal en que se incorporan principalmente características nacionales, sociales y culturales de otros segmentos, predominantes de la población”. Y para no dejar de lado las poblaciones que no han sido conquistadas, el estudio complementa diciendo: “A pesar de que no han sufrido conquista ni colonización, los grupos aislados o marginales de población que existen en el país se deben considerar también incluidos en el concepto de poblaciones indígenas, por las siguientes razones:a) Descienden de grupos que se encontraban en el territorio del país en la época de la llegada a él de otros grupos, de cultura u origen étnico distintos.b) Han conservado casi intactas sus costumbres y tradiciones ancestrales, afines de las características como indígenas, debido precisamente a su aislamiento de los otros segmentos de la población del país.c) Están, así sólo formalmente, colocados bajo la estructura estatal en que se incorporan características nacionales, sociales y culturales ajenas”. A esta definición se le objeta el haber utilizado en su formulación, la expresión “población” referido al sujeto indígena colectivo. Para las organizaciones indígenas, el concepto de “pueblo” es más apropiado, ya que en él se incorpora un elemento diferenciador que es el territorio, al que se agrega el de conciencia étnica. En los Estados multiétnicos la población es el conjunto de pueblos que se encuentran bajo la soberanía de un Estado. El proyecto de acuerdo en informe recoge este planteamiento o enfoque con las reservas que su propio texto señala. La enumeración de textos jurídicos internacionales atingentes a los pueblos indígenas, no se agota con los señalados precedentemente. Chile, junto a 97 países, ratificó el 3 de junio de 1953, la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio” aprobada por la Asamblea General en 1948, que protege de esta forma de destrucción total o parcial a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. También nuestro país, más 123 otras naciones, ratificó el 20 de noviembre de 1971, la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1965. El 26 de octubre de 1970 fue ratificada por el Estado chileno la “Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza”, aprobada en 1960 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en la que se reconoce a los miembros de las minorías el derecho a emplear y enseñar su propio idioma. “La Carta Interamericana de Garantías Sociales” aprobada por la OEA en 1948, señala a los Estados miembros la obligación de prestar protección, asistencia y amparo de la vida, la libertad y la propiedad de la población aborigen; de preservar, mantener y desarrollar el patrimonio y procurar la emancipación económica de las agrupaciones autóctonas; de hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión de tales tierras, por extraños. Hay que recordar, también, como antecedente del Convenio en aprobación, la “Declaración sobre la Raza y los prejuicios raciales”, aprobada por Unesco en noviembre de 1978, que insta a reconocer que se debe respetar “el derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el marco nacional e internacional”.-o- Paralelamente a esta numerosa preceptiva, otra entidad, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, exhibe una larga trayectoria de preocupación por los pueblos indígenas, en el ámbito de su función de proteger al trabajador, que se remonta al año 1921. A su labor se debe la formulación del convenio 107, el año 1957, ya mencionado, destacable por ser el primero y único instrumento de carácter universal que trata de un modo sistemático y reconoce la especificidad de la problemática de los indígenas y tiene por finalidad proclamar la protección de los individuos que integran esas agrupaciones. Chile no ha ratificado el Convenio 107 y, hasta 1988, solamente 27 Estados miembros de la OIT, entre los cuales figuraban 14 latinoamericanos, lo habían hecho. Sus principios han sido recogidos en la adecuación de legislaciones nacionales y en el desarrollo de políticas en favor de los pueblos indígenas y tribales. Los movimientos indígenas nacionales y extranjeros que últimamente, después de prolongadas dificultades, han logrado consolidarse en organizaciones reconocidas a nivel internacional, se han constituido en los principales analistas y detractores de algunos conceptos del Convenio 107. Las objeciones al Convenio 107, vale la pena señalarlas, porque su enunciación y la verificación de las mismas en su aplicación práctica, sirvieron de basamento a la adopción del Convenio 169. Ellas son en síntesis las siguientes: El primer reparo apunta a su carácter etnocéntrico, etnocentrismo, que consiste en considerar a los pueblos indígenas como aquellos que se encuentran en “una etapa menos avanzada” frente a los otros sectores de la colectividad nacional, lo que de partida involucra una noción minorante y por ende discriminatoria, aunque no haya sido ese el espíritu integral de la formulación del Convenio, el que apunta en lo esencial a la protección de esos pueblos. Se le critica además de “asimilacionista”, porque plantea la necesidad de “integrar” progresivamente las poblaciones indígenas a la vida de sus respectivos países. Se sostiene que esta tendencia deriva de la concepción europeizante que imperaba al momento de su aprobación, en 1957. También la crítica a este instrumento proviene de autores que han desarrollado la moderna doctrina de los derechos humanos y sus seguidores, expuesta en nuestro país en los términos que se explicarán a continuación por don José Aylwin en su trabajo sobre el Convenio 107, publicado en el Nº 2 de la revista Nütram de julio de 1989, y en el documento “Pueblos Indígenas: Normas Constitucionales y Derecho Internacional”, de los señores Castillo y Sanderson, ya citado. Según expresan estos especialistas, en la doctrina de los derechos humanos y también en los instrumentos que los definen y consagran, se pueden diferenciar dos principales grupos: por una parte se distinguen los derechos civiles y políticos individuales, o clásicos, llamados “derechos de primera generación”, entre ellos, el derecho a la vida, a la seguridad y al ejercicio de las libertades públicas. Y por otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales, a los que se clasifica como derechos colectivos o de “segunda generación”, mencionando como tales: el derecho al trabajo y a la seguridad social, el derecho a la vivienda y a la educación. La necesidad de reconocer la íntima relación del individuo con la cultura del pueblo al cual pertenece, y de respetar la identidad cultural de ese individuo junto a la de todos los que conforman ese grupo, hace surgir la concepción de un nuevo derecho humano colectivo, cuyo sujeto receptor es el pueblo o grupo étnico del cual forma parte. Este derecho humano colectivo, por constituir un desarrollo doctrinario nuevo, ha sido llamado de “tercera generación”. Hay que dar por entendido, eso sí, que el fenómeno de la cultura comprende las formas específicas de percibir y conceptualizar el mundo, la forma de expresarlo a través de su lengua o idioma, la manera de asimilar, por la enseñanza y el aprendizaje, las normas y sistemas de comportamiento. Cualquier intento de alterar estos valores culturales, afectará en la misma medida tanto al pueblo que es su expresión humana colectiva como a la persona individual que participa y vive en esa cultura. Los conceptos “derechos colectivos” y “pueblos indígenas” son virtualmente nuevos en los foros de los derechos humanos. La explicación está en la dificultad de enfrentar estas realidades, particularmente en los Estados que se niegan a reconocer la existencia de pueblos indígenas dentro de sus fronteras y afirman su carácter uninacional, rechazando la posibilidad de esa unidad, compatibilizándola con la realidad pluriétnica que pueda existir.-o- El cuestionamiento casi universal del Convenio 107, brevemente desarrollado en las líneas anteriores, movió a la OIT a estudiar su revisión. Un prolongado proceso de consultas a los Estados, e incluso a las organizaciones de los pueblos indígenas a partir desde 1987, concluyó en la aprobación del Convenio 169 por la 76ª Conferencia de la OIT, el 27 de junio de 1989. En su preámbulo se recuerda toda la normativa adoptada por la comunidad internacional, y la evolución del derecho internacional que hemos reseñado en los párrafos precedentes. También se destaca que su finalidad es salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y tribales que, en muchas partes del mundo, no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven. En síntesis, en la parte introductoria a su texto, se hace reiterada mención al Convenio 107 de 1957, como antecedente para la adopción del que nos ocupa y en su texto se recogen las críticas que a aquél se hacían y que hemos analizado extensamente en párrafos anteriores. Es importante consignar que la 76ª Conferencia de la OIT aprueba el Convenio 179 en análisis “Considerando... los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo”; “reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”; y “recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”. Estos conceptos introductorios demuestran la sensibilidad de la OIT a las críticas que se hacían al anterior cuerpo legal sobre los pueblos indígenas.-o- Dado que los pactos o convenios internacionales, por ser instrumentos que constituyen tratados de derecho internacional que obligan a los Estados Partes a cumplir sus disposiciones, en el ámbito interno de cada país, una vez ratificados, éstos pasan a formar parte de los ordenamientos jurídicos de los estados que los hayan aprobado. Cabe entonces precisar quiénes serán las personas o grupos de personas a los que se habrá de aplicar esta nueva legislación en nuestro país. En Chile se identifican preferentemente cuatro etnias que han sobrevivido al transcurso del tiempo y mantienen su identidad cultural, su idioma y una relativa homogeneidad territorial. Los investigadores Manuel Teodoro Danneman, profesor del Departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile y Alba Valencial, docente e investigadora de la Universidad de Chile, doctora en Ciencias del Lenguaje, en un estudio ya mencionado en este informe, sobre grupos aborígenes chilenos, señalan la existencia de los siguientes grupos autóctonos que describen así:1) el aymara o aymará según Ricardo Latcham, o también “aimará” según Rodolfo Lenz;2) el grupo aymara-quechua;3) el grupo cunsa o atacameño;4) el grupo mapuche, que comprende tres subgrupos llamados: mapuche o araucano, pehuenche o mapuche-pehuenche y el huilliche o mapuche-huilliche;5) el grupo qawásqar o alacalufe;6) el grupo yagán o yámana, y7) el grupo pascuense o rapanui. Las investigaciones precisan que el grupo aymara habita en dos zonas del norte del país y se calcula su número en unas 9.000 personas. La primera zona se extiende de Norte a Sur, por la franja precordillerana y altiplánica que va desde las fronteras con Perú y Bolivia hasta las localidades de Ayquina y Toconce. Su ubicación corresponde a las regiones I y II. La segunda zona, que está dentro de la II Región, se despliega de Norte a Sur, desde las afueras de Caspana hasta Talabre y es una cuña dentro del actual territorio cunsa. El grupo aymara-quechua, que es muy pequeño pues se calcula en unas 250 personas, habita una zona precordillerana y altiplánica que comparte con el grupo aymara, que abarca desde Caquena, por el Norte, hasta Parinacota por el Sur-Este y Putre por el Oeste. Los cunsa o atacameños viven en un área que se prolonga desde Caspana por el Norte hasta Peine por el Sur; limita con Bolivia y Argentina por el Este y por el Oeste, con una línea imaginaria que parte de Caspana, bordea el costado oriente del Salar de Atacama y llega a Peine. Pertenece desde el punto de vista político-administrativo, a la II Región. Este grupo lo componen alrededor de unas 2.000 personas. El grupo más importante, es el mapuche, pues habita una vasta superficie que comprende, más o menos desde la localidad de Cañete, por el Norte, hasta la de Huildad, por el Sur. Como ya se dijo, está conformado por tres etnias, cuya diversidad se discute, y se compondría en total de unos 460.000 a 500.000 miembros. Estimaciones de la Dirección de Asuntos Indígenas del año 1973 y de algunas organizaciones mapuches, hablan de una población cercana al millón de los cuales 600 mil habitarían en sectores rurales y 300 a 400 mil en áreas urbanas. El subgrupo mapuche o araucano habita desde Cañete, por el Norte, hasta la desembocadura del río Toltén, por el Sur, por el Oeste sigue la línea que pasa por las localidades de Cañete, Contulmo y Tirúa y se abre hacia la costa hasta la desembocadura del Toltén. El subgrupo mapuche-pehuenche se ubica en dos sectores: uno comprende las localidades de Bio-bío y Lonquimay, y el otro, ocupa una franja definida por el etnoligüista Adalberto Salas en la zona cordillerana occidental entre la laguna de Icalma, por el Norte, hasta el lago Panguipulli por el Sur. La zona pehuenche depende administrativamente de las regiones VIII y IX. El subgrupo mapuche-huilliche actual se concentra en dos zonas geográficas: Un triángulo cuyo lado norte, de mar a cordillera se ubica al sur de Nueva Toltén y sus lados Este y Oeste se juntan en el Lago Ranco por el Sur; La segunda zona ubicada hacia la costa, entre el litoral, por el Oeste, y Quilacahuín por el Noreste; entre esta localidad y Tegualda, por el Suroeste y entre Tegualda y Gallusca de Este a Oeste. La mayor concentración poblacional está en la zona de San Juan de La Costa, en la provincia de Osorno. Pertenece a la X Región. El grupo qawásqar o alacalufe tiene su asentamiento en la pequeña bahía de Puerto Edén, en la costa oriental de la isla Wellington. Son poco más de dos docenas de nativos. Su territorio pertenece a la XII Región. El grupo yagán o yamana, es el grupo aborigen que se encuentra más al sur de la tierra y es a la vez el más diezmado, pues se estima que sus miembros, últimos representantes de esta etnia, son muy escasos. Según Ana María Guerra, en su ciclo de conferencias de 1985, sobre “El caso del yahgan y de las lenguas de la Patagonia” sobreviven entre 4 y 5 personas que aún mantienen la práctica de su lengua. Residen en la pequeña localidad de Ukika, a un kilómetro de Puerto Williams, en la Isla Navarino y tienen parientes en el continente. El grupo pascuense está formado por unas 2.200 personas que habitan en Isla de Pascua o Rapa Nui y algunos barrios de las ciudades de Valparaíso y Quilpué. En lo político administrativo pertenece a la V Región.-o- Conocida su ubicación geográfica, estimamos oportuno, para los efectos de este informe, dejar constancia de algunas características culturales de estos pueblos. Según los autores Danneman y Valencia, los grupos aymara y aymara-quechua se han integrado en los aspectos generales de su cultura. Desde luego ambos utilizan la lengua aymara en su función comunicativa. Su tradición cultural aborigen es profunda, pues persisten elementos prehispánicos de su organización social, su cosmovisión está influenciada por la índole comunitaria indígena de las faenas, por el uso de terrenos de pastoreo, por la celebración de ceremoniales autóctonos, por el intercambio de ayudas en diversas actividades, por el mantenimiento de antiguos modos de producción, por su adaptación somática y síquica a un medio de altura, demostrada, entre otras formas, por un régimen de trashumancia de sus ganados, por técnicas agrícolas, por una dieta alimenticia, por tipos de vivienda, factores todos que conforman la denominada identidad andina. Para otros investigadores esta identidad andina ha sufrido procesos de aculturación y el padrón andino, a su juicio, sólo se mantiene en el plano religioso institucional y sin operatividad frente a los problemas de hoy. No obstante, Gabriel Martínez en su “Introducción a Isluga” publicada en 1975, asegura que los elementos de familia extensa, actuando como unidad económica; de estancia, esto es, permanencia en un territorio, y el “ayne” o sistema de reciprocidades, constituyen una de las estructuras tradicionales más sólidas y vivas de la comunidad y el fundamento de la actividad económica. El grupo atacameño, en general, se rige por las normas del sistema nacional en lo que se refiere a organización social. Pero en los grupos cunsa, con motivo de ceremoniales, reaparecen algunos rasgos culturales y de relaciones sociales del pasado, como el uso de textos mágicos en lengua cunsa, que muestran influjos poderosos de la dominación incaica, especialmente en la música, la narrativa, las creencias relacionadas con leyendas y seres míticos. Los grupos mapuches araucanos y en general los subgrupos mapuches que ya mencionamos, como lo señala el etnolingüista Adalberto Salas, están constituidos por pequeños agricultores de régimen independiente, que trabajan predios de diversas superficies, que pueden ser cultivados por unidades familiares autónomas o por conjuntos de familias emparentadas patrilinealmente, formando las denominadas “reducciones indígenas”. Varias reducciones dan lugar a una comunidad aborigen. Algunos tienen título de dominio de sus tierras: otros, radicados en campos de mayor extensión, tienen un régimen de usufructo establecido por el Estado. Las organizaciones mapuches han criticado durante la legislación sobre la tierra, dictada a contar de 1979, a la que califican de etnocida, pues con ella se rompe el vínculo histórico del mapuche con su territorio, creando un sistema contradictorio a sus tradiciones y cultura. El nivel de organización social mapuche más alto es el de la familia. Pero cabe reconocer la supervivencia de la figura del “cacique” entre mapuches y hulliches, a pesar que su ascendiente cultural y social, que caracterizaba a este personaje hasta comienzos de este siglo, según el indigenista Domingo Curaqueo, profesor de Lengua y Cultura Mapuche, se ha derrumbado ostensiblemente y ello ha contribuido también al debilitamiento de una conciencia étnico social, y a la pérdida paulatina de la antigua relación de los grupos mapuches con su tierra y su historia. Sin embargo, la subsistencia de la entrega de tradiciones por vía oral y en lengua mapuche ha mantenido hasta ahora la cohesión y la identidad de este pueblo, en la práctica de ceremoniales, de juegos, de narraciones, de comidas y bebidas. Manuel Danneman y Alba Valencia sostienen que perduran dos vigorosos elementos de unidad en el pueblo mapuche: la lengua y el subsistema de creencias, la religiosidad. El grupo qawásqar o alacalufe, pese a la estagnación, a la aculturación y al empequeñecimiento, ha logrado sin embargo, preservar su lengua, que es la última fuerza espiritual y social que les queda. Ya mencionamos el penoso confinamiento y casi extinción del grupo yagán o yamana, cohesionado por la subsistencia, en mínima expresión, de su lengua. No hay indicios de organización social u otros sistemas culturales. En el grupo pascuense cabe señalar como rasgo de importancia cultural la conservación de la lengua nativa, que se ha convertido en un factor cohesionante, a través de la leyenda, de los cantos y de los juegos con acompañamiento de recitaciones en lengua vernácula, aspecto destacado por Ramón Campbell en su ensayo “La herencia musical de Rapanui. Etnomusicología de la Isla de Pascua”. Editorial Andrés Bello-1971. Otros elementos que le dan una identidad cultural distintiva, son su sistema de parentesco particular, las formas específicas de transmisión de bienes, de tenencia de la tierra. Su patrimonio arqueológico, unido a sus propias creencias, constituyen un reflejo único de su cultura, cuyo valor es incalculable. También poseen un carácter tradicional relevante en esta cultura, los trabajos artesanales, que elaboran tanto los isleños como los pequeños núcleos radicados en el continente. La exposición muy sucinta y evidentemente incompleta en algunos aspectos acerca del sujeto humano y su cultura, que hubiera sido necesario complementar, pero que no lo permite la naturaleza de este informe, nos lleva al tema del rol que ha de cumplir la normativa que nuestro país acepta, al ratificar el Convenio en informe. Aquí surgen las obligaciones de los gobiernos, que el artículo 2º impone asumir “con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” y las acciones y medidas que deben adoptarse para el efecto. Se señalan en el Convenio los derechos humanos y libertades fundamentales que deberán garantizarse a los pueblos indígenas, conjuntamente con la adopción de medidas especiales para salvaguardar, reconocer y proteger las personas, instituciones, bienes, culturas y medio ambiente de dichos pueblos. El reconocimiento y la audiencia de sus instituciones representativas cada vez que se adopten medidas que puedan afectarlos, en su desarrollo, condiciones de vida, nivel de salud y educación; la consideración de sus costumbres. Un capítulo muy importante es el consultado en la “Parte II. Tierras”, sobre todo si se consideran aspectos culturales relevantes de pueblos indígenas de nuestro país en su relación con el territorio de su hábitat, ya analizados. El Convenio también consulta disposiciones sobre contratación y condiciones de empleo, para garantizar a esas minorías étnicas una protección eficaz en este orden de materias. Lo mismo hace con el aseguramiento de la educación para los integrantes de esos pueblos, y el acceso a los medios de comunicación, especialmente para la enseñanza, difusión y preservación de su propia lengua. La comprensión del sentido del Convenio Nº 169 y sus alcances, sintéticamente reseñados, movieron a la Comisión informante a acoger, por unanimidad, el artículo único del proyecto de acuerdo que lo aprueba, en los mismos términos propuestos en el Mensaje. Por esas razones, y sin perjuicio de otras que pueda entregar a la honorable Cámara el señor diputado informante, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, cuyo texto es el siguiente:PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo con fecha 27 de junio de 1989.”. Se designó diputado informante al señor Sergio Ojeda Uribe. Acordado en sesiones celebradas los días 22 de enero y 12 de marzo de 1991, con asistencia de los señores diputados Maluenda, doña María (Presidenta); Elgueta, don Sergio; Naranjo, don Jaime; Ojeda, don Sergio; Orpis, don Jaime; Prochelle, doña Marina y Vilches, don Carlos. Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 1991. (Fdo.): JOSÉ VIVENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión”.6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. (boletín Nº 233-10)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su septuagésima sexta reunión, con fecha 27 de junio de 1989, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”.I. ANTECEDENTES GENERALES. Este Convenio es el resultado de largas y difíciles discusiones y consultas entre los delegados gubernamentales, de trabajadores y de empleadores de los Estados miembros de la OIT y de diversas delegaciones de organizaciones indígenas no gubernamentales internacionales que participaron en los trabajos de la septuagésima sexta reunión de la Conferencia General de la OIT, al término de los cuales se adoptó el texto sometido a vuestro examen por 328 votos a favor, 1 voto en contra y 49 abstenciones. Por la aprobación del Convenio votaron delegados de 104 países, comprendidos los de Bolivia, Canadá, Chile (voto del delegado de los trabajadores), Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela; y entre los que se abstuvieron hay delegados de Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú, Uruguay y Venezuela. El voto en contra correspondió al delegado empleador de los Países Bajos, y se abstuvieron delegados de 20 países, entre ellos, de Argentina, Brasil, Chile (los dos delegados gubernamentales), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú, Uruguay y Venezuela. La alta votación favorable alcanzada en la aprobación del Convenio Nº 169, ha sido recibida como una muestra de que en la comunidad internacional hay acuerdo sobre la necesidad de readecuar el régimen de protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes establecido en el Convenio de la OIT, Nº 107, de 1957, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación que inspira sus normas, según lo expresa el párrafo quinto del preámbulo del Convenio Nº 169 y lo reconoce el mensaje en el penúltimo párrafo de su página 2. Del preámbulo del nuevo Convenio se desprende, además, que otro de los propósitos de este instrumento es prevenir la discriminación en contra de los pueblos indígenas y tribales, en armonía con los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales que reconocen dicho principio (cuarto párrafo). Por otra parte, en el mismo preámbulo se reconoce que estos pueblos aspiran a asumir el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y de su desarrollo económico, así como a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven, y se declara que, en muchas partes del mundo, no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven, y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo erosión (párrafos sexto y séptimo). Finalmente, se recuerda la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales, y se deja constancia que las disposiciones del Convenio han sido establecidas con la colaboración de las Organizaciones Especializadas de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y de la Salud (OMS), así como del Instituto Indigenista Interamericano (párrafo noveno). Cifras globales proporcionadas en informes de las Naciones Unidas señalan que hay alrededor de 300 millones de indígenas en más de 70 países, desde las regiones árticas hasta Australia, pasando por el Amazonas. Agregan que en algunos países, como el Perú y Guatemala, casi la mitad de la población es de origen indígena; que en China y la India, hay más de 150 millones de indígenas y personas pertenecientes a tribus, y que en Myanmar (Birmania) viven alrededor de 10 millones de indígenas. Estudios sociodemográficos de pueblos indígenas efectuados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señalan que en América Latina, al año 1995, había aproximadamente 40 millones de indígenas y que en la población total de determinados países estos pueblos representaban, al año 1992, los porcentajes siguientes: Bolivia: 74,4%; Brasil: 0,9%; Chile, 8,8%; Ecuador: 35,3%; Guatemala: 47,2%; México: 12,3%; Panamá: 8,3%; Perú: 40%, y Venezuela: 1,5% (Notas Cepal sobre la economía y el desarrollo, Nº 578, julio 1995). En Chile el Estado reconoce como principales etnias indígenas habitantes de su territorio a la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y la Yámana o Yagán de los canales australes. Además, valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores (inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253). Antecedentes proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) precisan que la distribución de la población indígena total en el país, por etnia y ámbito geográfico, es la siguiente:Regiones Pueblos Total % Pob. % Pob. población Urbana ruralI y R.M. Aimaras 89.284 36.0% 64.0%II Quechuas 3.436 94.8% 2.2%III Collas 4.980 70.2% 29.8%I, II y III Atacameño 9.988 62.8% 37.2%V, Isla de Pascua Rapa Nui 21.848 91.7% 8.4%VIII, IX, X y R.M Mapuche 928.060 79.2% 20.8%XII Kawashkar 138 71.1% 28.9%XII Yaganes 975 100.0% ----TOTAL 1.058.709 Los estudios a que se ha hecho referencia, sostienen que los pueblos indígenas, a menudo llamados indios, aborígenes, poblaciones autóctonas, nativos del lugar o primeras naciones, poseen pasados culturales, étnicos y religiosos de los más diversos; que, a pesar de su diversidad, se enfrentan en su conjunto a las mismas dificultades. Por ello, la promoción y protección de los derechos fundamentales de estos pueblos son objetivos importantes que la sociedad internacional puede alcanzar con la aplicación de normas como las contempladas en el Convenio Nº 169, sometido a vuestro examen y cuyo contenido normativo se pasa a reseñar.II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO. Este instrumento consta de 44 artículos, agrupados en seis partes, relativas a las materias siguientes: política general (I), tierras (II), contratación y condiciones de empleo (III), formación profesional, artesanía e industrias rurales (IV), seguridad social y salud (V), educación y medios de comunicación (VI) y contactos y cooperación a través de las fronteras (VII).A) Principales normas de la parte I sobre política general. Estas normas están, principalmente, referidas a determinar los pueblos a los cuales se aplica el Convenio; a precisar el alcance jurídico con que se utiliza el término “pueblo”, y a determinar los compromisos generales que contraen los Estados Partes (artículos 1 a 12).1) Pueblos a los cuales se aplica el Convenio. Al tenor del Nº 1 del artículo 1, este instrumento se aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, y a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales. En este sentido, la aplicabilidad del Convenio en nuestro país es armónica con el artículo 1º de la ley Nº 19.253, donde el “Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”. Cabe hacer presente que actualmente se encuentra en trámite en la honorable Cámara el proyecto de reforma constitucional, en el cual el Estado reconoce a los pueblos indígenas, los declara integrantes de la Nación chilena y ordena que la ley promueva el respeto y desarrollo de sus culturas, lenguas, organización social y costumbres, y garantice a sus integrantes mecanismos de participación en los asuntos que les competen, en iguales términos que a todos los demás sectores o grupos que conforman la Nación chilena (boletín Nº 513-07). Antes de la aprobación de la ley Nº 19.253, vuestra Comisión había recibido opiniones del ex director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi), señor José Bengoa, y del Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Alejandro Silva Bascuñán, que admiten la aplicación de este Convenio a los pueblos indígenas existentes en Chile, ya que los aymaras, atacameños, rapa nui, mapuches (pehuenches y huilliches) y comunidades fueguinas, se rigen, a los menos parcialmente, por sus costumbres; han tenido y tienen legislación especial; descienden de poblaciones que habitaban el territorio nacional con anterioridad a la conquista y a la colonización, y poseen una clara conciencia de identidad indígena.2) Alcance jurídico dado a la utilización del término pueblo. En el Nº 3 del artículo 1 del Convenio se dispone que la utilización del término “pueblos” en el marco de este instrumento no deberá interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. En los trabajos preparatorios de este Convenio se estimó necesario hacer esta precisión para impedir que pudiera insertarse en el derecho a la autodeterminación de los pueblos coloniales reconocido por la Organización de las Naciones Unidas. Según lo informado en el mensaje, dicha norma tiene por objeto no crear situaciones que puedan poner en peligro la unidad de los Estados o su integridad territorial. Más aún, señala que podría sostenerse que en este sentido, al intentar mejorar o superar la posición relativa de ciertos grupos étnicos, el Convenio está sirviendo de freno a cualquier tendencia separatista, pues propicia una mayor participación de estos pueblos en el quehacer nacional cuando éste los afecte. Agrega que un mayor respeto a los particularismos étnicos o culturales facilitará la libre expresión de estos grupos haciendo inconducentes las alternativas separatistas o disociadoras, criterio que se ve remarcado en las disposiciones que contemplan la participación de los pueblos indígenas en los mecanismos de consulta y decisión que los gobiernos deberán implementar para aplicar este instrumento. Afirma el mensaje que, en este sentido, el Convenio no pretende la pura y simple asimilación de los pueblos indígenas al resto de la población nacional, bajo la aplicación de criterio igualitarios ante la ley, lo que constituye una diferencia fundamental con el Convenio Nº 107, de 1957, al cual el Nº 169 reemplaza. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio (Dijur) Nº 8.335, del 28 de abril de 1994, precisó:a) Que el término “pueblo” en el Derecho Internacional, en líneas generales, se asimila al concepto de nación;b) Que en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 1514 (XV), sobre Concesión de la Independencia a los Pueblos Coloniales, el principio de libre determinación quedó identificado en su sentido de un derecho a un gobierno propio, con las luchas de liberación de los pueblos coloniales en territorios no metropolitanos, el que nunca podrá entenderse, al tenor de la resolución 2625 (XXV), que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos o independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;c) Que desde esta perspectiva y sin perjuicio de la cláusula de salvaguardia estipulada en el artículo 1, párrafo 3, del Convenio, los pueblos indígenas integrados en un Estado independiente no pueden considerarse a la luz del derecho internacional como titulares de una subjetividad internacional distinta del Estado al que pertenezcan, yd) Por último, que los integrantes de estos pueblos, además de estar amparados por las normas internacionales de protección de la persona humana, tienen derecho, en la medida que constituyan una minoría étnica, a tener en común con los demás miembros de su grupo, su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, de conformidad con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.3) Los compromisos generales que contraen los Estados Partes. Tanto respecto de la aplicación del Convenio como de la ley nacional, los Estados con-traen los compromisos generales siguientes:a) El de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizarles el respeto de su integridad. En general, esta acción debe incluir medidas que aseguren a sus miembros a no ser discriminados en el goce efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales que la legislación interna reconoce a la comunidad nacional, incluidos el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales (artículos 2, 3 y 4);b) El de reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos, así como la integridad de sus valores, prácticas e instituciones (artículo 5);c) Consultar a los pueblos interesados a través de sus instituciones representativas y establecer los medios de participación libre en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (artículo 6);d) Reconocer a los pueblos interesados el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7);e) Respetar, en la medida de lo posible, los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros y, al sancionar penalmente a esos miembros, deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales (artículo 9 y 10), yf) Prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos indígenas de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no. Excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos (artículo 11).B) Las principales normas de la parte II sobre tierras. Los compromisos que se establecen en este ámbito, entre los artículos 13 a 19, se fundan en el interés de que los gobiernos respeten la vinculación ancestral que estos pueblos mantienen con la tierra que habitan. Los compromisos principales son los siguientes:1) Deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan (art. 13).2) Deberán reconocerles el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y salvaguardar su derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; deberán, además, garantizarles la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión; decidir sus reivindicaciones de tierras, y respetarles las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros (artículos 14 y 17);3) Deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos minerales o del subsuelo existentes en sus tierras, cuando la propiedad de dichos recursos pertenezca al Estado. Los pueblos deberán participar siempre que sea posible de los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de ellas (artículo 15), y4) No deberán trasladarlos de las tierras que ocupan, y cuando ello fuere necesario, deberán hacerlo con su consentimiento libre e informado y las personas afectadas deberán ser plenamente indemnizadas (artículo 16).C) Las principales normas de la parte III, sobre contratación y condiciones de empleo. En materia de contratación y condiciones de empleo, los Gobiernos deberán, principalmente, evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo al acceso al empleo, a remuneraciones, asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones de seguridad social, vivienda, derecho de asociación, a desarrollar actividades sindicales y a concluir convenios colectivos (artículo 20). Este tratamiento laboral que propicia el Convenio en favor de los pueblos indígenas es, según lo indica el mensaje, prácticamente coincidente con la normativa interna común y, particularmente, con el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, en virtud del cual son contrarias a los principios de las leyes laborales chilenas las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.D) Las principales normas de la parte IV, sobre formación profesional, artesanía e industrias rurales. En esta materia los Gobiernos deberán disponer para los miembros de los pueblos interesados de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos, en los que la participación sea voluntaria, y programas especiales adecuados al entorno económico, social, cultural y necesidades concretas de estos pueblos. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de estos pueblos, como la caza, la pesca, deberán ser reconocidas como factores importantes del mantenimiento de su cultura y autosuficiencia y desarrollo económico (artículos 21 a 23).E) Las principales normas de las partes V y VI, sobre seguridad social y salud y sobre educación y medios de comunicación, respectivamente. Los principios dominantes en estas materias son el de la no discriminación en contra de los pueblos interesados y el del establecimiento de servicios comunitarios acordes con sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales. En materia educacional destaca el compromiso de enseñar a leer y escribir a los niños de estos pueblos en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente hable el grupo a que pertenezcan (artículos 24 a 31). El mensaje señala que en materias educacionales el Convenio establece, como criterio general, un trato a lo menos igualitario con el resto de la comunidad nacional, no imponiendo a los Estados obligaciones que vayan más allá de este compromiso básico.F) Principales normas de las partes VII y VIII, sobre contactos y cooperación a través de las fronteras y administración, respectivamente. En el primer plano, los Gobiernos se comprometen a tomar medidas, incluso por medio de acuerdos internacionales, con el objeto de facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras (artículo 32). En el segundo, se contempla que la autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el Convenio se asegure de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones (artículo 33).G) Las principales normas de las partes IX y X, sobre disposiciones generales y finales. Entre las disposiciones generales se dispone que los Gobiernos deberán determinar con flexibilidad las medidas que adoptarán para dar cumplimiento a este Convenio, tomando en cuenta las condiciones propias de cada país y sin menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a estos pueblos en virtud de otros instrumentos internacionales, leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales (artículos 34 y 35). Las disposiciones finales establecen que este instrumento entrará en vigor doce meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación; que podrá ser denunciado a la expiración de un período de diez años; y que admite declaraciones, y que las versiones inglesa y francesa del texto del Convenio son igualmente auténticas (artículos 36 a 44). Informaciones proporcionadas por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio del Trabajo, indican que el Convenio Nº 169 ha sido ratificado, hasta el momento, por 13 Estados miembros de la OIT: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Países Bajos, Perú, Colombia, Dinamarca, Fiji, Honduras, Noruega y Paraguay, y que se encuentra vigente internacionalmente desde septiembre de 1991.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.A) Personas escuchadas por la Comisión. Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores, subrogante, señor José Miguel Insulza Salinas; al Director Jurídico del mismo Ministerio, señor Eduardo Vío Grossi; al señor José Bengoa, Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi); a los dirigentes de la Organización Nehuenmapu, señores Luis Alberto Coilla y Arturo Llanquín Antiqueo; a los dirigentes nacionales de Admapu, señores José Santos Millao, Elisa Avendaño, José Millalén y Domingo Marileo; a los dirigentes de la Federación Andina Ayní, señores Eliseo Huanca Yucra y Alfredo Chipana; a los dirigentes de la Asamblea Territorial del Pueblo Rapa Nui, señores José Abimereca Pacomio, Enzo Muñoz Farías y Manuel Atán, y a los dirigentes del Consejo de Ancianos de Rapa Nui, señores Alberto Hotus Chávez, Gustavo Edmunds Paoa y Benito Rapahanzo. En lo sustancial, dichas personas exponen lo siguiente:1) El Ministro de Relaciones Exteriores, subrogante, señor José Miguel Insulza Salinas, informó que conforme lo anunciado en el mensaje y lo solicitado por esta Comisión, el Presidente de la República formulará, al momento de ratificar el Convenio, las declaraciones que se estiman necesarias para compatibilizar con el derecho interno las normas convencionales en estudio. El texto de dichas declaraciones sería del siguiente tenor: “El Gobierno de la República de Chile, al momento de proceder a la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, declara, a los efectos de su aplicación en Chile: que el reconocimiento de los derechos previstos en el mismo tiene por objeto, no sólo garantizar en la práctica la igualdad entre todos los miembros de la comunidad nacional, sino que también la efectiva integración a ésta de los individuos de los referidos pueblos, en términos de igualdad y respetando sus peculiaridades culturales; que tal reconocimiento no puede implicar el otorgamiento a esos pueblos de la calidad de sujeto de derecho internacional; que el ejercicio de los aludidos derechos no puede constituir privilegios ni afectar los derechos de los demás miembros de la comunidad nacional o la integridad territorial de la República; que, por todo lo anterior, los habilitados para ejercer los mencionados derechos dentro del marco de lo expuesto son sólo los individuos de dichos pueblos y no éstos; y que la ley Nº 19.253, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, de 5 de octubre de 1993, tiene por objeto precisamente resguardar los derechos de los indígenas, de manera que mediante dicho cuerpo legal se está dando cumplimiento a los objetivos que persigue el Convenio.”. Por otra parte, respondiendo a observaciones formuladas por la Comisión a la norma del Nº 2 del artículo 15 del Convenio, en orden a que condicionaría el ejercicio por el Estado de su derecho de dominio absoluto, exclusivo, inalienable y exclusivo sobre todas la minas, no obstante la propiedad que las personas naturales o jurídicas puedan tener sobre los terrenos, el Ministro anunció que, además de las declaraciones antes anunciadas, se harán las adecuaciones legales internas para establecer el permiso del indígena o de una autoridad para la realización de labores mineras en las tierras indígenas, con lo que se conciliará el Convenio con el derecho que la Constitución Política otorga a todas las personas en los incisos sexto y séptimo del Nº 24 de su artículo 19.2) El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores señor Eduardo Vío Grossi, sostuvo que en virtud del alcance dado, en el Nº 3 de su artículo 1 del Convenio, a la utilización del término “pueblo” se reconoce el principio de la integridad territorial de los Estados, al no admitir la autodeterminación de los pueblos, se garantiza la unidad territorial y la unidad nacional. Respecto del principio de la igualdad ante ley consagrado en la Constitución Política de la República, indicó que él no se opone a la aceptación de peculiaridades, ya que no se trata de una igualdad mecánica. Afirmó que las declaraciones que ha anunciado el mensaje pretenden precisar:a) Que el reconocimiento de derechos a los Pueblos Indígenas, no puede afectar los derechos de los demás habitantes de Chile.b) Que los derechos que se reconocen son a los individuos de los pueblos no a éstos como sujeto de derecho.c) Que el reconocimiento del derecho a la tierra estará orientado a permitir que él sea ejercitado por los individuos, en conformidad con la legislación nacional y en armonía con el principio de igualdad con los demás miembros de la comunidad nacional, yd) Que el juez en el derecho interno no tiene facultades para discriminar en materia de sanciones penales según la raza del individuo.3) El ex Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, señor José Bengoa, planteó que en un contexto moderno, el tema central del Convenio, es permitir que los Gobiernos pasen de las políticas de integración cultural de los pueblos indígenas y minorías étnicas a la sociedad nacional a políticas que les reconozcan sus características propias, regidos total o parcialmente por sus costumbres o por una legislación especial, como descendientes de una población indígena, con conciencia de su identidad. Afirma que en muchos países hay una igualdad formal en torno a los derechos de los integrantes de estos pueblos, pero que en el hecho se les discrimina. Por ello, el Convenio se preocupa de regular en su beneficio la discriminación positiva. Considera que otro aspecto importante en el Convenio, es la participación de los pueblos indígenas en la realización de las políticas, mediante mecanismos de consulta que los Gobiernos se comprometen a establecer.4) Los dirigentes de la Organización Nehuenmapu. El señor Luis Alberto Coilla, tesorero, expuso, esencialmente, que el problema principal de su pueblo es la extrema pobreza y que si bien es cierto que este Convenio no es la solución para los mapuches de Chile, no deja de ser importante, por lo que la necesidad de contar con él es urgente. Agregó que les preocupa que la cultura de los aborígenes tienda a desaparecer, por lo que juzga apremiante abordar este problema con distintas soluciones. El señor Arturo Llanquín Antiqueo, segundo vicepresidente, señaló que la ratificación de este Convenio abre la puerta a la tolerancia y al reconocimiento de la cultura indígena. Sostuvo que el Estado de Chile está en deuda con los mapuches y criticó la subdivisión de tierras a que se vieron obligados después de la llamada “pacificación de la Araucanía”. Sostuvo que el Parlamento debe aprobar este Convenio, que considera un instrumento genérico y flexible.5) Los dirigentes de Admapu, señores José Santos Millao, Elisa Avendaño, José Millalén y Domingo Marileo, reconocieron como algo positivo que el Convenio contenga un concepto de “pueblo”. Afirmaron que ellos han encontrado barreras en el Estado chileno para ser reconocidos como pueblo mapuche. Declararon que el reconocimiento territorial de los pueblos originarios de este país, les ofrece una gran posibilidad de cristalizar sus aspiraciones al territorio mapuche y a sus recursos. Por último, consideraron que el Convenio abre posibilidades de participación del pueblo mapuche en su desarrollo social, económico y cultural.6) Los dirigentes de la Federación Andina Ayni. El señor Eliseo Huanca Yucra manifestó que a través de la historia su pueblo ha tenido dificultades serias debido a que sus generaciones de jóvenes y niños han perdido su idioma y su cultura propia, ya que han tenido que bajar a la ciudad en busca de nuevos horizontes de desarrollo personal; donde, además, han tenido que soportar problemas serios de segregación racial. Sostuvo que las comunidades de origen están prácticamente despobladas o habitadas sólo por ancianos. Es por esto que necesitan una ley, como este convenio, que los proteja para conservar su cultura y sus costumbres y les otorgue los medios necesarios para el desarrollo integral de la comunidad. El señor Alfredo Chipana señaló que el pueblo aymara está presente en muchas partes del país haciendo soberanía y aportando su trabajo, por ejemplo, en el Valle de Azapa, que han convertido en un vergel; por ello, actualmente piden la Pampa del Tamarugal para hacerla florecer con su tecnología. Afirmó que necesitan que se apruebe el Convenio Nº 169, debido a la segregación que existe hacia su pueblo, ya que así se le reconocerían los derechos humanos y colectivos a su pueblo, compuesto de 40.000 a 50.000 personas. A propósito de la organización de la familia, según las tradiciones aimaras y su relación con la ley civil nacional, señaló el señor Chipana que el matrimonio para ellos significa hacerse personas. Planteó que el individuo para alcanzar todos sus derechos en la comunidad aimara necesita de este vínculo, en el que dos personas, ejerciendo sus derechos por igual, se unen porque uno necesita del otro. Esto, como una aplicación de las leyes de la naturaleza, a la que el aimara se siente estrechamente vinculado. Informó que el problema que más les afecta es el tipo de educación que reciben, que les hace olvidar sus valores e instituciones como, por ejemplo, la obligación que tienen de contraer matrimonio de acuerdo con las normas de la ley civil nacional, impidiéndoles hacerlo según las tradiciones aimaras. Dentro del matrimonio aimara se contempla la existencia de un padrino que actúa como el juez de la familia y a quien le corresponde hacerse responsable de la pareja; de manera que, si la pareja fracasa como matrimonio, el padrino se desprestigia ante la comunidad aimara. Por último, agregó que a ellos les interesa institucionalizar el saber aymara para que se enseñe en las universidades chilenas como se hace actualmente en la Universidad Libre de Amsterdam. Es el aporte cultural que ellos quieren hacer a la sociedad chilena.7) Los dirigentes de la Asamblea Territorial del Pueblo Rapa Nui. El señor Enzo Muñoz Farías, secretario, informó que su organización representa diversos sectores de la comunidad Rapa Nui, tales como empresarios, trabajadores, pescadores y artesanos. Estimó que el Convenio Nº 169 es, en general, un buen instrumento jurídico; pero afirmó que Rapa Nui tiene en la ley Nº 16.441, un régimen especial que ellos quieren mantener, con los perfeccionamientos del caso. Consideró que la aplicación de este instrumento significará un retroceso en la normativa especial que rige en la Isla, juicio que fue compartido por el señor José Abimereca Pacomio, presidente. A propósito del artículo 15, párrafo 1, relativo a los derechos de aprovechamiento de los recursos naturales, y del artículo 17, concerniente a la modalidad de transmisión de la tierra, sostuvo que los pascuenses prefieren el régimen de la ley Nº 16.441, porque regula la entrega de la tierra a los naturales de la Isla de Pascua y cautela su posesión por el nativo. Indicó que el pueblo Rapa Nui tiene su propia identidad, reconocida como tal aun sin el Convenio. Además, consideró que este instrumento puede crear un problema de soberanía en la Isla. El señor José Abimereca Pacomio reivindicó su origen polinésico y se declaró diferente a los mapuches.8) El presidente del Consejo de Ancianos de Rapa Nui, señor Alberto Hotus Chávez, manifestó que ha leído el Convenio Nº 169 y que lo encuentra muy favorable para el pueblo Rapa Nui, ya que hay muchas cosas que concuerdan con su forma de vida. Más adelante, señaló que para los pascuenses la tierra no se vende y su uso es corporativo, ya que el isleño vive en el terreno hasta cuando no le produce más o no le da para comer. Entonces la deja libre para que se reponga. Cree que el Convenio contiene las herramientas necesarias para que el pueblo Rapa Nui pueda conservar las tierras.B) Aprobación del Convenio y del artículo único del proyecto de acuerdo correspondiente y reserva de constitucionalidad formulada en la votación. Considerando los antecedentes de política y derecho internacional expuestos, especialmente las declaraciones que nuestro país formulará al momento de ratificar el Convenio y las adecuaciones normativas que el Gobierno ha anunciado para extender el régimen de concesiones mineras a las tierras indígenas, y Teniendo presente que la honorable Cámara ha dispuesto que esta iniciativa también sea informada por la honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en cuyo seno podrán ser analizadas con mayor propiedad las incidencias constitucionales y legales de este Convenio, inclusive la reserva de constitucionalidad de que se os informa más adelante, La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió, por mayoría de votos, recomendaros la aprobación del Convenio Nº 169, de la OIT, informado en este acto, para lo cual os sugiere aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por el mensaje, con modificaciones formales que, en lo principal, tienen por objeto citar en la norma el título completo del instrumento internacional, según consta en el texto sometido a vuestra consideración. Se deja constancia de que por la afirmativa votaron la diputada Allende Bussi, doña Isabel; y los diputados Ascencio Mansilla, don Gabriel; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador, y que por la negativa votó el diputado Kuschel Silva, don Carlos Ignacio, quien formuló una reserva de constitucionalidad del siguiente tenor: “En diversos informes provenientes del Ejecutivo y de sus ministerios especializados en la materia, plantean la posible insconstitucionalidad del Convenio 169 por contravenir, entre otros, el derecho de propiedad del Estado sobre las minas, según se consigna en el artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política. Por su parte, se nos ha indicado que dicha inconstitucionalidad se trataría de obviar, recurriendo al expediente de formular una declaración al momento de la ratificación. Estimando que el texto que debemos aprobar es el convenio mismo, ya que la declaración referida es un acto unilateral discrecional del Ejecutivo, que como tal no es parte del proceso legislativo, vengo en hacer reserva de constitucionalidad, por las razones invocadas. Asimismo, considero más conveniente solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara un informe al respecto, y luego emitir un juicio de mérito sobre el proyecto.”. Se abstuvieron de votar la diputada González Román, doña Rosa; y los diputados Caminondo Sáez, don Carlos; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Ibáñez Santa María, don Gonzalo, y Masferrer Pellizzari, don Juan. El artículo único que os propone vuestra Comisión, es el siguiente: “Artículo único.- Apruébase el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989.”.C) Menciones reglamentarias. Para los efectos de los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar que este instrumento internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni artículos que deban ser conocidos por la honorable Comisión de Hacienda.D) Diputado Informante. Por unanimidad, la Comisión designó diputado informante al honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa Wevar.-o- Discutido y despachado en sesiones de fechas 4 de junio, 16 y 23 de julio, y 6 y 13 de agosto de 1991, correspondientes al período legislativo 1990-1994, con asistencia de los diputados señores Pizarro Mackay, don Sergio (Presidente de la Comisión); Dupré Silva, don Carlos; Faulbaum Mayorga, don Dionisio; Guzmán Álvarez, don Pedro; Huenchumilla Jaramillo, don Francisco; Kuzmicic Calderón, don Vladislav; Le Blanc Valenzuela, don Luis; Letelier Morel, don Juan Pablo; Maluenda Campos, doña María; Mekis Martínez, don Federico; Morales Adriasola, don Jorge; Ojeda Uribe, don Sergio; Ribera Neumann, don Teodoro, y Yunge Bustamante, don Guillermo; en sesiones de fechas 22 de marzo, 30 de agosto, y 6 de septiembre de 1994; 3 de junio y 22 de julio de 1997, y 3 de marzo de 1998, correspondientes al período legislativo 1994-1998, con asistencia de los diputados señores Pizarro Soto, don Jorge y Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidentes de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel; Caminondo Sáez, don Carlos; Coloma Correa, don Juan Antonio; Dupré Silva, don Carlos; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Letelier Morel, don Juan Pablo; Longton Guerrero, don Arturo; Matthei Fornet, doña Evelyn; Moreira Barros, don Iván; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Ribera Neumann, don Teodoro; Soria Macchiavello, don Jorge; Sota Barros, don Vicente; Urrutia Cárdenas, don Salvador; Valcarce Medina, don Carlos, y Walker Prieto, don Ignacio; y en sesiones de fechas 1 y 15 de junio, 7 y 14 de septiembre y 19 de octubre de 1999, correspondientes al período legislativo 1998-2002, con asistencia de los diputados señores Urrutia Cárdenas, don Salvador (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Allende Bussi, doña Isabel; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Caminondo Sáez, don Carlos; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; González Román, doña Rosa; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Ojeda Uribe, don Sergio; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Reyes Alvarado, don Víctor, y Riveros Marín, don Edgardo. Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 1999. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.