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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite, recaídas en el proyecto de ley que establece la Ley del Deporte, con informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
1787-02
Normas sobre deporte. Veto
Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.
En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.
Observaciones, en primer trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.
Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.
Defensa (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.
Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.
Defensa (tercer trámite), sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.
Mixta, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.
Defensa, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.
Hacienda, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.
Discusión:
Sesiones 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general).; 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se despacha en particular); 12ª, en 19 de julio de 2000 (se aprueba informe y pasa a Comisión Mixta); 20ª, en 30 de agosto de 2000 (se aprueba informe de C. Mixta).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario hará la relación del proyecto.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia con el carácter de "suma" para el despacho de esta iniciativa. El veto se encuentra informado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
La Comisión de Defensa Nacional, en su informe, propone a la Sala los siguientes acuerdos:
Aprobar las observaciones números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ,10, 12, 14, 15 y 16; rechazar las observaciones números 1, 2, letras a) y b), 11 y 13. Esta última decisión se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).
Además, la Comisión sugiere insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional respecto de los artículos 8º, incisos segundo y tercero, y los artículos 63 y 68, decisión que también se adoptó por la unanimidad de sus integrantes.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, en lo pertinente a las materias de su competencia, coincidió con todo lo resuelto por la Comisión de Defensa Nacional en cuanto a la aprobación de los números 6, 7, 9, 10, 12 y 14, y en cuanto a rechazar las observaciones 11 y 13, así como a insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional respecto de los artículos 63 y 68.
De conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Senado, estas observaciones tienen discusión general y particular a la vez; cada una debe ser votada separadamente, y no procede dividir la votación.
Por último, cabe destacar que la observación que incorpora al proyecto un artículo 82, nuevo, requeriría, de ser aprobada por la Sala, quórum de ley orgánica constitucional, esto es, del voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 10 del proyecto aprobado por el Congreso tiene rango de orgánico constitucional, pero la observación número 3, aprobada por la Comisión, lo sustituyó por una disposición con carácter de ley común.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pido la palabra para rendir el informe de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, (don Adolfo).-
Señor Presidente, el veto contiene 16 observaciones al proyecto.
Ahora bien, por razones lógicas, quiero simplemente referirme sólo a aquellas que no concitaron la unanimidad para su aprobación o bien a aquellas que fueron rechazadas. En cuanto a las que concitaron la unanimidad, que fueron siete, creo innecesario ahondar en ellas, dado que la Comisión de Hacienda también mantuvo el mismo criterio.
La observación número 1) recae en el artículo 4º del proyecto, que establece taxativamente cuatro modalidades para las que la política nacional del deporte considerará planes y programas.
El mencionado veto tiene por finalidad que los contenidos de dicha política pasen a ser los mínimos y no los únicos como lo expresa el texto aprobado por el Congreso.
La Comisión lo rechazó unánimemente, por estimar inconveniente dejar abierta la posibilidad de planes y programas referidos a modalidades del deporte que el Poder Legislativo no consideró durante la tramitación del proyecto, teniendo presente, además, que los representantes del Ejecutivo , en el transcurso del debate, no identificaron otras modalidades aparte las ya contempladas en la iniciativa.
Asimismo, cabe señalar que el señor Presidente de la Comisión calificó expresamente esta observación como aditiva, lo que hace innecesario que el Senado deba insistir en la norma aprobada por el Congreso.
La observación número 2) modifica el artículo 8º del proyecto en lo relativo a la participación del Comité Olímpico de Chile y las federaciones deportivas nacionales para resolver "en conjunto" con el Instituto Nacional de Deportes en cuanto a qué deportistas serán considerados de alto rendimiento y al desarrollo del Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.
El Ejecutivo planteó el veto dividido en las letras a) y b), para disponer, en ambos casos, que el Instituto sólo actuará consultando a los organismos deportivos mencionados.
La Comisión lo rechazó unánimemente, sobre la base de que la presencia de dichos entes deportivos resulta fundamental, pues son partícipes directos del alto rendimiento, por lo que el hecho de que sólo se les consulte significaría minimizar el rol que les corresponde. Acordó, además, proponer a la Sala insistir en los textos pertinentes aprobados por el Congreso.
La número 3) es una de las observaciones esenciales. Mediante ella se sustituye el artículo 10 del proyecto, que, en lo fundamental, establece la vinculación del Instituto Nacional de Deportes directamente con el Presidente de la República . El veto propone que este servicio público se relacione con el Primer Mandatario a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
La Comisión, teniendo presente que ésta ha sido una de las materias más largamente debatidas durante la tramitación de la iniciativa, procedió a votarla de manera directa, aprobándola en definitiva por mayoría.
La número 10) es otra de las observaciones estimadas esenciales en la tramitación del proyecto. Mediante ella se reemplaza el artículo 62, la primera de las normas referentes a las donaciones con fines deportivos.
Lo medular del veto reside en que, tanto para los proyectos no relativos a infraestructura deportiva cuyo costo total sea superior a mil UTM como para proyectos de infraestructura cuyo costo total supere las 8 mil UTM, se distingue lo siguiente:
-Si se cumple con la condición de destinar al menos 30 por ciento de la donación a otro proyecto incorporado en el Registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente a 50 por ciento de la donación.
-En caso de que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a 35 por ciento de la donación.
Analizado el veto en la Comisión, fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Estas últimas obedecen a la estimación de que las restricciones consultadas en aquél no facilitarían las donaciones e incluso podrían desincentivarlas.
La observación número 11) sustituye el artículo 63, también atinente a las donaciones con crédito tributario. El debate se centró en el requisito relativo a que no existan vínculos de parentesco entre el donante y las personas de la organización deportiva beneficiaria, pues la norma aprobada por el Congreso contempla expresamente que aquéllos deben ser de carácter mayoritario y la que se propone mediante el veto, si bien acota la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, elimina la expresión "mayoritariamente".
La Comisión estimó que la observación rigidiza la materia, especialmente considerando que en pueblos pequeños existe gran relación de parentesco entre sus habitantes, lo que haría inoperante el precepto. Por ello, la rechazó unánimemente y, además, acordó proponer a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso.
La observación número 13) reemplaza el artículo 68 para efectuar varias modificaciones.
Aun cuando los representantes del Ejecutivo manifestaron que el aspecto central de la propuesta es que el certificado que debe emitir la Dirección Regional del Instituto sobre los proyectos deportivos susceptibles de ser financiados con donaciones ha de contener también la identificación del objetivo del proyecto pertinente y su costo total, la Comisión estimó que ello no es relevante, por cuanto siempre la Dirección Regional podrá incluir tales menciones y, aún más, ello puede ser dispuesto por la vía reglamentaria.
En cambio, la Comisión consideró trascendente otra de las enmiendas de la observación: establecer como regla general que los proyectos se mantendrán en el Registro sólo por el plazo de dos años, contado desde su inclusión, y después serán eliminados de él y devueltos a la organización respectiva.
Le pareció a la Comisión que dicho plazo puede ser breve y que no se ve la necesidad de una eliminación, pues habría bastado con contemplar una exigencia de actualización. Si se trata de un buen proyecto, no se advierte para qué contar con una regulación tan poco flexible.
Por tanto, unánimemente, rechazó la observación y sugiere a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
La observación número 14) suprime el artículo 73, que otorga a organizaciones no deportivas la posibilidad de acceder, bajo determinados requisitos, al beneficio de donaciones con crédito tributario que contempla la ley en proyecto.
La Comisión aprobó este veto por mayoría.
La observación número 15) incorpora un artículo 82, nuevo, que contempla, para bienes de propiedad municipal o bajo su administración que sean recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, el que su cuidado y mantención, como también su administración directa por el municipio, quede a cargo de un Comité con representantes de la corporación edilicia y de la comunidad organizada. Además, obliga a la municipalidad a dictar una ordenanza para regular su uso por la comunidad. Por último, tocante a los recintos deportivos de propiedad fiscal, establece que deberán contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, acordes con una reglamentación general que habrá de dictar el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El veto fue aprobado por mayoría, atendida la bondad que persigue en cuanto a incentivar el adecuado uso de los recintos deportivos, no obstante haberse expresado en el seno de la Comisión dudas de constitucionalidad sobre la limitación del ejercicio del dominio de los municipios, específicamente respecto de esa forma especial de administración cuando se trate de bienes de éstos, teniendo presente la autonomía de la entidad edilicia en esta materia.
Por último, cabe hacer notar, en todo caso, que dicho precepto tiene rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política de la República.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, las observaciones números 4), 5), 6), 7), 8), 9), 12) y 16) fueron aprobadas unánimemente por la Comisión...
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor PRAT .-
Adelantándome a lo que Su Señoría planteará, me parece que será necesario revisar algunas de ellas, no obstante haber sido aprobadas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Conforme.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , sólo deseo hacer un breve comentario sobre la excelente exposición del Senador señor Adolfo Zaldívar y agradecer el trabajo de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, que se realizó con extraordinaria eficacia y rapidez.
En cuanto a los artículos respecto de los cuales ambos organismos técnicos proponen insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional, el Ejecutivo fue convencido y, por lo tanto, también promueve la consecución del voto favorable de los dos tercios de los Senadores presentes que se requieren para ese efecto.
Las restantes observaciones del Gobierno -como señaló el Honorable señor Adolfo Zaldívar - fueron objeto de una aprobación, si no unánime, bastante mayoritaria.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión la observación número 1).
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , ¿por qué no se dan por aprobados o rechazados, según corresponda, los vetos que fueron votados unánimemente en la Comisión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ya se propuso esa fórmula, Su Señoría, pero no hubo acuerdo.
El señor PIZARRO .-
¿Quién se opuso?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Varios señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , propongo que quienes tengan reparos a observaciones aprobadas por consenso en la Comisión que los den a conocer, a fin de tratar sólo ésas y no todas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La observación número 1) fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional.
La Mesa dará cuenta de la votación que recibió cada veto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación número 1), respecto de la cual no corresponde insistir, por su carácter de aditiva.
--Se rechaza.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La observación número 2) también fue rechazada por consenso en la Comisión de Defensa Nacional.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se rechaza.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, en este caso corresponde la insistencia, para lo cual se requieren los votos afirmativos de dos tercios de los Senadores presentes.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para insistir en los incisos segundo y tercero del artículo 8º aprobado por el Congreso Nacional?
Acordado.
Observación número 3).
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Este veto, que se aprobó por 3 votos contra 2, fue uno de los más discutidos en la Comisión. Y el punto central radica en que el Congreso Nacional adoptó el criterio de someter al Instituto Nacional de Deportes de Chile a la supervigilancia directa del Presidente de la República , en tanto el veto establece la vinculación de dicho servicio con el Primer Mandatario a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero proponer insistir en el texto despachado por el Congreso Nacional, pues creo -lo digo con el debido respeto- que el Ministro señor García ya tiene bastantes preocupaciones políticas con la coordinación de todos los Ministerios...
El señor PIZARRO .-
No se trata del Ministro García , Honorable colega, sino del Ministro Huepe .
El señor HORVATH.-
Con mayor razón, entonces.
El señor HAMILTON.-
¿Su Señoría cree que el Presidente de la República no tiene ninguna preocupación?
El señor GAZMURI .-
Y por ese motivo se estableció la vinculación a través del Ministro Huepe .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Me parece bien la aclaración. Pero, siendo así, considero que debería estar en la Sala el Ministro Secretario General de Gobierno .
En todo caso, se trata de una Cartera eminentemente política, que nada tiene que ver con el deporte.
Por lo tanto, sugiero insistir en la redacción original.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en la Comisión nos opusimos a la dependencia sugerida mediante el veto, por cuanto originalmente el Senado aprobó una disposición que, para dar realce e importancia al Instituto Nacional de Deportes, creaba un servicio público sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República .
Nos parece que debe prevalecer la norma despachada por el Parlamento, que además encuentra respaldo en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual permite proceder de esa manera en casos especiales.
El Ministerio Secretaría General de Gobierno no tiene ningún tipo de relación con el deporte, el cual no es propio de sus funciones.
Por eso, propongo rechazar la observación y mantener la disposición original que aprobó el Senado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, usaré los mismos argumentos del Honorable señor Horvath para explicar la posición del Gobierno.
Si el señor Senador piensa que el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro Secretario General de Gobierno tienen demasiadas preocupaciones como para atender el deporte, debe convenir en que la situación es más complicada en el caso del Presidente de la República , sin lugar a dudas.
Nos parece inadecuado, por consiguiente, que instituciones dependan directamente del Primer Mandatario. En la actualidad, salvo los Ministerios, ningún organismo depende en forma directa de él.
Quiero recordar que, durante la discusión del proyecto en el Parlamento, el Ejecutivo mostró bastante flexibilidad respecto de la dependencia del Instituto Nacional de Deportes; sugerimos varios Ministerios, y finalmente coincidimos en el Ministerio Secretaría General de Gobierno para dar satisfacción a lo que acaba de indicar el Senador señor Fernández , es decir, otorgar el mayor realce posible a ese nuevo servicio al hacerlo depender de una Cartera que funciona muy cerca del Presidente de la República .
Muchas gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¡En todo caso, el Senado entiende que todos los Ministerios funcionan muy cerca del Presidente de la República ...!
El señor PIZARRO .-
Es que aquí se trata de un problema físico: dicho Ministerio está en La Moneda.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, apoyo la observación número 3), que fue aprobada por mayoría en la Comisión.
Durante la tramitación del proyecto, en reiteradas oportunidades he insistido en diversos aspectos.
Primero, la dependencia directa del Presidente de la República , aparte la razón dada por el Ministro señor García , administrativamente no es operativa. Por ejemplo, los decretos deben tener su origen en un Ministerio, y no existe el "Ministerio del Presidente de la República ". De modo que la vinculación a través de una Secretaría de Estado es indispensable.
Segundo, en alguna medida, todos los Ministerios son políticos, pues, por definición, el nombramiento de un Ministro tiene ese carácter. Y, de todos los funcionarios del Estado, el más político es el propio Presidente de la República .
Y tercero, contrariamente a lo que aquí se ha sostenido, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con su Ley Orgánica, es el único que tiene expresamente la función de vincular al Estado con las organizaciones sociales. Y como el deporte se practica fundamentalmente a través de organizaciones de la sociedad civil, siempre he estimado muy adecuada la fórmula de vinculación propuesta a través del veto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, me tocó participar en la tramitación de esta iniciativa, que lleva prácticamente tres años en el Congreso Nacional, y escuchar a los principales representantes de las entidades que se abocan al deporte, quienes siempre centraron sus planteamientos en la aspiración de tener un ministerio propio.
Yo diría que, sin acercarse a esa aspiración -no estimo conveniente concretarla, por el hecho de que aumentaría la burocracia-, la dependencia directa del Presidente de la República es lo más próximo al anhelo de las entidades deportivas de tener la máxima relevancia y la mayor limpieza, las que no se alcanzarían si la supervigilancia se estableciera en cualquier otro organismo carente de tiempo o de dedicación a causa de sus otras funciones.
A mi entender, el Instituto Nacional de Deportes de Chile será más autónomo en la medida en que dependa directamente del Primer Mandatario y no de determinado Ministerio.
Ahora bien, habiendo distintas interpretaciones al respecto, creo que deberíamos hacer un breve análisis sobre lo que ocurriría si no se aprobara ni lo propuesto por el Ejecutivo a través del veto ni lo que anteriormente despachó el Senado.
En mi concepto, no existe un vacío legal. Por tanto, no precipitamos la ley en proyecto a un espacio oscuro si no nos ponemos de acuerdo en esta materia. En tal caso -diría yo-, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la dependencia directa del Presidente de la República se produce en forma natural. Creo necesario clarificar la materia porque, sin duda, influirá en la decisión de muchos señores Senadores que no quisieran que con sus votos estas normas no sean ley. Yo sostengo que no es así, ya que, de no ponernos de acuerdo en esta materia, la dependencia corresponderá naturalmente, como ya dije, al Presidente de la República .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente, efectivamente éste ha sido uno de los aspectos más discutidos de la iniciativa a lo largo de bastantes años. Lamento que por medio del veto el Ejecutivo haya insistido en una propuesta que establece la vinculación de la nueva institucionalidad pública del deporte en nuestro país (CHILEDEPORTES) con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Me parece que la forma como fue despachada por el Congreso daba mayor relevancia a esta nueva institución, fundamentalmente a quien va a tener la responsabilidad de dirigirla. Se trata de una institucionalidad pública nueva, distinta, novedosa en la Administración del Estado. CHILEDEPORTES es, en el fondo, un instituto, un servicio público descentralizado, con personería y patrimonio propios, con un consejo directivo formado por los distintos estamentos o representantes del deporte en los niveles competitivos, recreativos, de la educación, de la ciencia, de la medicina, etcétera. De manera que, de por sí, es especial. Y ésta es la razón por la cual siempre manifestamos que, para otorgarle esa relevancia y jerarquía, era preciso que dependiera directamente del Presidente de la República . Por lo demás, así fue aprobado tanto por la Cámara como por el Senado. Pero nos hemos encontrado con esta insistencia por parte del Ejecutivo, que nos indica que el propio Presidente está rechazando la posibilidad de supervigilar directamente esta institución tan particular e importante para el desarrollo del deporte en nuestro país.
Nosotros planteamos la necesidad de que existiera un Ministerio del Deporte, que quien tuviera la posibilidad de dirigir esta nueva entidad fuera del más alto nivel y, de hecho, creo que se requiere una persona que revista esa categoría y tenga la convocatoria necesaria para encabezar un consejo directivo que fije una política nacional de desarrollo deportivo, para, con esta nueva institucionalidad, extender las actividades físicas a lo largo de todo el país, en forma descentralizada, con autonomía, con iniciativa, con proyectos, etcétera.
Aquí hay, entonces, un cambio profundo y muy importante en las formas tradicionales de administración estatal, pero como el Primer Mandatario ha rechazado esa posibilidad -decisión que lamento, como ya he dicho-, y ha reiterado el criterio en cuanto a que no desea asumir esta responsabilidad y quiere una vinculación a través de un determinado Ministerio, en la Comisión me allané en la segunda votación a la postura del Ejecutivo , aun cuando en la primera instancia me había abstenido. Pero, francamente -repito-, se trata de un error respecto del papel que el deporte debe jugar en una sociedad como la nuestra y la importancia que el Estado debe otorgarle.
Creo que el mal menor es lo que se ha planteado acá. Ese mal menor será también corregido con el compromiso, ya establecido en la ley, en el sentido de que su máxima autoridad tendrá a lo menos rango de Subsecretario. Si no se pudo crear un Ministerio, habrá un Subsecretario de Deportes , vinculado a través de la Secretaría General de Gobierno. Es lo menos malo, pero como sucede en el caso de otras observaciones incluidas en el veto -y en este sentido entiendo la consulta del Honorable señor Prat -, de no aprobarse, lisa y llanamente no habría ley en esta materia, y sería lo peor que podría ocurrir.
La verdad es que -y aprovecho de decirlo de inmediato- frente a otras observaciones, con las cuales discrepo total y absolutamente, se produce un serio problema, porque si se rechazan y no se tiene la posibilidad objetiva de reiterar nuestro predicamento, no hay ley. Y en este contexto se presenta una diferencia profunda, y no creo que existan los dos tercios del Senado para insistir en la propuesta original. Esa es la verdad de las cosas. En consecuencia, es mejor que...
El señor PRAT .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la otra opción es pedir al Ejecutivo , representado aquí por el señor Ministro , que rectifique el veto en cuanto a circunscribirlo a lo que se quiere modificar, sin poner en juego la ley completa en una votación. Creo que nunca ha estado en su ánimo el someter al Senado a la alternativa de "si hay ley o no hay ley", según como resuelva. Entiendo que lo que se vota es si el Instituto va a depender directamente del Presidente de la República o de un Ministerio determinado. Por lo tanto, lo que procedería es corregir la redacción del veto para no arriesgar la aprobación del artículo 10 en su totalidad.
Creo que ésa es la verdadera manera de solucionar este problema.
Gracias, señor Senador, por la interrupción.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, Honorable señor Pizarro.
El se��or PIZARRO .-
Señor Presidente , en la Comisión discutimos este punto, y su Presidente puede dar fe de ello. Se hicieron las consultas pertinentes, y lo cierto es que en esta instancia no hay posibilidad de presentar indicaciones ni proceder a las correcciones del caso. Entonces, en un momento determinado lo que correspondía era definirse respecto del tema de la dependencia. Y el señor Senador tiene razón en cuanto a que ella se circunscribe sólo al Presidente de la República o a la Secretaría General de Gobierno. No hay más opción. Entonces, el propio Presidente de la República nos dice: "Miren, yo acuso recibo de la señal del Congreso en el sentido de darle la máxima importancia a esa entidad, pero, por razones de buena administración e incluso de mejor funcionamiento, prefiero mi vinculación a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno".
Yo lo entiendo así. No teníamos otra salida. En la primera votación hubo una abstención -la mía-, dos votos a favor y dos en contra; pero en definitiva me allané a la postura del Presidente de la República nada más por la necesidad de contar con algún canal de dependencia con el Primer Mandatario porque si no, tal como se explicó en la Comisión y lo estimaron la Mesa y la Secretaría, lisa y llanamente no tendríamos ley y quedaríamos en el peor de los mundos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Viera-Gallo le está solicitando una interrupción, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Se la otorgo con sumo agrado.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la verdad es que no alcanzo a entender lo dicho por el Honorable señor Prat , porque la discusión está centrada en si la entidad depende directamente del Presidente o de un Ministro . Y una cosa de esta naturaleza no me parece tan trascendente como para que se pueda caer la ley, porque evidentemente todo se encuadra dentro de una misma arquitectura jurídica.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , creo que, lamentablemente, por la forma como operan los vetos -en este caso, de carácter sustitutivo-, no teníamos otra posibilidad que la de aprobar o rechazar. Yo he luchado mucho por que esta ley salga, y aunque reconozco que no es la mejor, prefiero que esté despachada lo antes posible y que haya una dependencia clara, evitando un vacío normativo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , lo que pasa es que el Honorable señor Viera-Gallo no ha respondido la inquietud de que esto signifique la sustitución del artículo 10. Por lo tanto, si no hay artículo 10...
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, pero lo que he señalado es que no es tan grave aprobar que el Instituto dependa del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Yo entiendo la discrepancia y la mecánica legislativa, pero me parece absurdo pensar que pueda estar en peligro una ley de esta importancia por el hecho de que ese servicio dependa del Presidente de la República o de un Ministro .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Larraín , pero el Senador señor Prat le está pidiendo una interrupción.
El señor LARRAÍN.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , considero lamentable poner en juego una ley con una redacción desafortunada. Lo único que debió haberse resuelto es si el Instituto quedaba bajo la tuición de un Ministerio o del Presidente de la República . Pero esa redacción se puede corregir y creo que estamos a tiempo de hacerlo, e invito a que analicemos el punto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Es importante, en todo caso, tener en cuenta el artículo 36 del Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la verdad es que la importancia del tema no es menor. En el Congreso ha habido voluntad mayoritaria en cuanto a que el Instituto no dependa de algún Ministerio que pueda tener carácter político. Más aún: diría que la voluntad Parlamentaria, en el evento de tener que tomar una decisión, es que la vinculación se efectúe a través de un Ministerio más que mediante una entidad de otra naturaleza. Porque, a mi juicio, la dependencia de cualquier Ministerio de carácter político desnaturaliza el sentido del proyecto o se presta para que así ocurra.
El señor SILVA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Con la venia de la mesa, por supuesto, señor Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, creo que estamos partiendo de un error de interpretación de las normas. Los señores Senadores están confundidos porque, en la especie, piensan que se trata de una dependencia, y no hay tal. El servicio que se crea es funcionalmente descentralizado. Y los servicios funcionalmente descentralizados, de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución, tienen patrimonio propio, personalidad jurídica y no dependen del Presidente de la República , sino se entienden con el Gobierno por intermedio de un Ministerio.
El veto apunta, puesto que no se desea la dependencia directa del Presidente , lo que no es usual y excepcionalísimo, a que el Instituto que se crea se entienda con el Gobierno por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Y eso es perfectamente razonable. No hay problema de dependencia. Y no puede haberlo, porque los servicios dependientes son aquellos que jerárquicamente están supeditados directamente a un Ministerio.
En la especie, no hay dependencia; y no puede haberla, porque se trata de un servicio autónomo. Y los servicios autónomos no son dependientes. Se entienden con el Gobierno por intermedio de un Ministerio. ¿Para qué efectos? Para los que hizo alusión el Senador señor Boeninger y que están expresamente previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, cuando dice (y me permito darle lectura, para evitar que el debate continúe, a mi juicio, por un camino errado): "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo". Y me pregunto: ¿cuál sería el Ministro respectivo en el caso de la especie? El Ministro Secretario General de Gobierno , porque por su intermedio, según desea el Ejecutivo , el Instituto se entenderá con el Presidente de la República . Pero no es dependiente del Ministerio. Y, por lo tanto, como no será dependiente, pues es autónomo, el problema estaría solucionado.
En consecuencia, con todo respeto me permito sugerir que aclaremos este problema aceptando el veto del Ejecutivo. Porque en absoluto eso implica que este organismo vaya a ser dependiente de un Ministerio. Y ello porque la iniciativa establece que será un servicio descentralizado.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la interpretación del Senador señor Silva obviamente es una contribución al debate en la medida en que también sea compartida por el Ejecutivo . La primera inquietud que manifestamos sobre esta materia dice relación a que una cuestión tan abierta y específica como el deporte no puede estar de ninguna manera contaminada con alguna entidad con carácter o naturaleza política.
Por eso -insisto-, el planteamiento central apunta a que el Instituto que se crea sea dependiente del Presidente de la República. Y, en ese sentido, habríamos preferido incluso un Ministerio o una entidad de esa naturaleza antes que un organismo que se tenga que vincular con otros.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Con la venia de la mesa, por supuesto, señor Senador.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , es algo muy simple.
Como el veto sustitutivo al artículo 10 del proyecto consigna exactamente lo que acaba de plantear el Senador señor Silva , propongo dejar expresa constancia en la historia de la ley de que aquí se trata de una vinculación "a través de" y no de una dependencia. Ello, para que no quepa duda a ningún señor senador sobre la naturaleza de lo que se está aprobando.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, si ésa fuera la interpretación, nos ayudaría a entender, en el evento de que se apruebe esta observación, que ése es el sentido de la norma.
Con todo, si el Ejecutivo se allanase a recoger la inquietud, el rechazo del veto y la insistencia de las dos Cámaras por los dos tercios permitiría volver al texto original. No sé si habrá los votos suficientes. Y si el Congreso insiste en su criterio, el proyecto de ley no se cae, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la Constitución, que señala: "Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.".
Por lo tanto, no se está frente a un vacío normativo. En todo caso, desde el punto de vista de la interpretación general de las leyes, cuando sobre una materia existe una disposición que pueda parecer estar en un vacío por carecer de dependencia, se aplican las reglas generales. Y, en este caso, las reglas generales -que son las consignadas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, indican que el Instituto dependería del Presidente de la República a falta de un Ministerio específico con el cual se designara en la ley su vinculación o supervigilancia.
En consecuencia, debe adoptarse alguna decisión. Si finalmente el Senado acoge el veto, ello tendría sentido sólo según la interpretación dada por el Senador señor Silva . Si la voluntad de la Sala - que yo comparto- apunta a rechazarlo para insistir en el predicamento original, que es el mismo planteado por el Honorable señor Pizarro y otros señores Senadores y que fue aprobado mayoritariamente por el Senado y la Cámara, podría explorarse la posibilidad de insistir. A mi entender, aunque sea simbólico, resulta muy importante que el deporte no aparezca entremezclado.
Por lo demás, y termino con esto, deseo recordar que en la actualidad un organismo como la CONAMA se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y, lamentablemente, ello no ha sido prueba de eficacia alguna para el funcionamiento de dicho organismo. Por el contrario, diría que no ha sido un mecanismo eficaz, pues hemos visto que permenentemente la CONAMA tiene dificultades de coordinación política al interior del Gobierno.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Antes de ofrecer la palabra al señor Ministro , deseo insinuar a los señores Senadores que observen el artículo 26 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se fijan las condiciones y acciones propias de la Administración en lo que se refiere a los servicios públicos.
Esto abona aún más lo manifestado por el Senador señor Silva , estableciendo así que la dependencia o la autonomía de un servicio siempre estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , deseo ratificar sus palabras y las del Senador señor Silva , en el sentido de que nuestra propuesta radica en que este Instituto dependa del Presidente de la República y se vincule con él a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por razones meramente administrativas, como ocurre con muchos servicios que tienen el mismo carácter descentralizado.
Por lo tanto, estamos repitiendo una figura legal que ha sido sucesivamente aprobada por el Senado, no buscando innovar en esa materia.
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, pienso que estamos perdiendo el tiempo en una discusión quizás romántica.
El artículo 19 del texto aprobado por el Congreso establece: "La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional , quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.".
Si lo que acabo de leer no lo vincula con el Presidente de la República, no sé si los ejemplos de la CONAMA u otros, o la calidad del actual Ministro, lo harán.
En mi opinión, esta observación puede aprobarse sin mayores problemas.
Nada más, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, señor Ministro .
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
He terminado, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, creo que hemos reabierto una discusión que ha sido permanente y que, desde mi punto de vista, carece de sentido. Originariamente fui partidario de la fórmula del Senado; pero ante las razones entregadas por el Ejecutivo , que me parecen lógicas y que no deben mezclarse con ninguna otra clase de consideraciones, sobre todo al escuchar al Senador señor Boeninger -quien alguna propiedad tiene para referirse a la administración del Estado-, concluyo que se trata de una vinculación administrativa, nada más, sin segundas intenciones.
Cuando se señala que el Ministerio en cuestión tiene más características políticas que otro, díganme, Sus Señorías, ¿qué Ministro no es político? ¡Por favor! Todos lo son.
Ahora bien, se desea que el Instituto no se vincule directamente con el Presidente de la República . ¡Por favor! En un régimen presidencial, él es la primera autoridad y todo se vincula con él por medio de los Ministros.
En consecuencia, no tiene sentido discutir este asunto, porque el objetivo es que el Instituto sea eficiente, en los términos como está explicitado. Incluso, como un servicio descentralizado, con patrimonio propio, pero que administrativamente, para los fines que la ley exige, tenga vinculación con el Primer Mandatario a través de un Ministro que, de partida, disponga de tiempo para poder canalizar toda esta actividad.
El señor DÍEZ .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Ahora bien, el deporte creo que va a ser...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Díez le solicita una interrupción, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Termino de inmediato, señor Presidente .
El deporte será más o menos importante, no porque el referido servicio se vincule con el Presidente de la República por medio de tal o cual Ministerio, sino en la medida en que el deporte tenga esa condición. Y por eso es relevante que quienes estén a su cargo puedan desarrollar una política deportiva en el tiempo, de modo tal que esta actividad sea importante, sobre todo en una sociedad abierta, a la que todos aspiramos. Pero el creer que se va a politizar por depender de tal o cual Ministerio, o que es mejor supeditarlo al Presidente de la República , como si éste fuera un santo o una persona que está al margen de la política, creo realmente que es seguir confundiéndonos.
El señor DÍEZ .-
Le pedí una interrupción, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Ya terminé, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , con todo respeto, entiendo poco la discusión de este veto, porque la misma iniciativa legal despachada por el Congreso hace referencia a "decreto expedido a través del Ministerio correspondiente". Lo que ha hecho el Presidente de la República es especificar la Secretaría de Estado pertinente. De manera que no entiendo la discusión suscitada. A modo de ejemplo, cuando se trata de nombrar a los consejeros, se dice que "la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República , expedido a través del Ministerio correspondiente".
El Primer Mandatario administra por decreto, el cual, según la Constitución, debe llevar la firma de un Ministro . Cuando se alude al Secretario de Estado correspondiente, se entiende que la ley ya señaló con qué Ministerio estará vinculada esta repartición, por lo cual encuentro absolutamente lógico el veto del Jefe del Estado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, considero muy importante la aclaración del Senador señor Silva en el sentido de establecer la diferencia entre dependencia y vinculación. Está claro que en este caso no existe dependencia del Instituto Nacional de Deportes respecto del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Vale decir, se confirma y reafirma la autonomía que tendrá ese servicio. La vinculación es un concepto para el solo efecto administrativo y de cumplimiento de las normas que la Constitución establece.
Por lo tanto, me parece que eso aclara mucho el tema y resta importancia al punto relativo al Ministerio con el cual se vinculará este organismo, por cuanto no existe posibilidad de que haya dependencia de él y se conserva su autonomía.
En consecuencia, me parece que el debate no tiene el sentido o alcance que tuvo en un comienzo, cuando se creía que había un vínculo distinto. Por ello, considero adecuada la observación del Ejecutivo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, sugiero que la explicación del Senador señor Silva se incorpore al texto, a pesar de que durante el debate se ha explicitado bastante la situación. Ella es suficientemente clara, desde el punto de vista de administración del Estado, y resuelve todas las dudas, porque define muy bien lo que significa la vinculación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, en mi concepto, estas instituciones descentralizadas y autónomas pierden cierta autonomía cuando deben vincularse a través de un Ministerio; pero no creo que este proyecto sea el adecuado para corregir tal situación. Desde luego, por los argumentos dados por el Honorable señor Díez , y por haber otras normas de la iniciativa que se refieren al Ministerio correspondiente.
Por lo tanto, creo que debemos pensar en instituciones realmente autónomas y que actúen, no mediante decretos, que requieren de la firma de un Ministro. Me parece evidente que en este caso debemos recurrir a la dependencia a través de un Ministerio para que otras normas de la ley en proyecto tengan sentido.
Estimo muy importante explicitar que se trata de una vinculación con el Primer Mandatario por medio de un Ministerio, y no de una dependencia de éste, tal como lo señaló el Honorable señor Silva . En ese entendido, creo que todos estamos dispuestos a aprobar el veto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Deseo advertir a Sus Señorías -lo expreso con mucha seriedad y profundidad- que gran parte del debate está referido básicamente a intentar "descontaminar" -palabras textuales- el deporte de la política. Eso significa que nosotros mismos, actores políticos, estamos reconociendo que la política tiene fuerte contaminación negativa.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , no confunda la política con la politiquería. Creo que eso haría muy bien.
El señor HAMILTON.-
No se preocupe, señor Presidente , porque los políticos también lo saben.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Es lo que deseo plantear: a ver si somos capaces de intentar efectivamente que la acción política, la acción pública, tenga el mismo prestigio que queremos dar al deporte.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el Nº 3 del veto planteado por el Presidente de la República.
-Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El Nº 4 fue acogido unánimemente por la Comisión.
¿Habría acuerdo para proceder en igual forma?
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, siendo muy razonable que las direcciones regionales de deportes y, en general, los organismos locales estén situados en las capitales de regiones, no me parece que sea de la esencia en toda determinación. Y por eso considero altamente conveniente dejar establecida la posibilidad de que dichas direcciones regionales estén en lugares distintos de las capitales de regiones. Me parece que la descentralización no consiste en crear pequeñas repúblicas que, a su vez, son centralizadas, que es a lo que conduce el modelo que estamos creando. Puede haber Regiones donde, por su diversidad, su capital no sea el lugar más adecuado para instalar una dirección de este tipo.
En ese sentido, no concuerdo con la vocación subyacente en este punto específico, y pido que se vote, por lo menos para dejar constancia de mi oposición a que las direcciones regionales se encuentren obligadamente en la capital regional. Porque de eso se trata, si entiendo bien el sentido del veto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Al revés, señor Senador : se pretende, precisamente, lo que Su Señoría ha planteado.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Elimina la exigencia.
El señor LARRAÍN.-
Elimina la exigencia, porque la radica en el artículo 10, que establece que las direcciones regionales de deportes tendrán su asiento en las capitales regionales.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Exacto, el inciso segundo del artículo 10 deja a las direcciones regionales con domicilio en las capitales regionales, es decir, en la misma forma como estaba consignado en otro precepto de la ley en proyecto. O sea, no tiene sentido mantenerlo acá. Es nada más que eso; pero quiero aclarar a la Sala que en el texto original que aprobamos las direcciones regionales tenían asiento en las capitales de Regiones.
Ahora bien, el artículo 10, inciso segundo, consigna que las direcciones regionales tendrán por domicilio la capital de la Región respectiva.
El señor LARRAÍN.-
Si el señor Presidente me lo permite, quiero decir que eso mismo me da la razón. No podemos evitarlo, porque ya está aprobado el artículo 10, que dispone que las direcciones regionales de deportes tendrán su asiento en la capital de la región respectiva. Eso establece el proyecto. El veto, para dar coherencia interna a la legislación, elimina el inciso segundo del artículo 21, pues lo que él determina ya se encuentra en el artículo 10.
Señor Presidente , quiero simplemente dejar constancia (aunque sea en forma simbólica) de que algunos desean para Chile -entre los cuales me incluyo- que la descentralización no signifique centralizar sólo en las capitales regionales, como pareciera estar subyacente en el punto en cuestión.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Hay que "regionalizar" las Regiones.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente, concuerdo con el argumento del Senador señor Larraín. Me parece que en el caso de la Sexta Región -la cual representamos en el Senado- es obvio que si concentramos todo en la ciudad de Rancagua, estamos creando una subconcentración adicional en el país.
Por lo tanto, incluyo en mi voto los mismos conceptos aquí planteados.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación Nº 4, con las consideraciones señaladas, las que creo que compartimos una buena parte de los Senadores.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La observación Nº 5 también fue aprobada en la Comisión por cinco votos contra cero.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, la observación en comento es de toda lógica, pues corresponde otorgar facultades disciplinarias a las comisiones de ética. De lo contrario no tendrían prácticamente función alguna. Hace lo correcto el Ejecutivo entregándoles dicha atribución.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, con un voto en contra.
Aprobada.
La observación Nº 6 fue aprobada por cuatro votos contra cero.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, esta observación es muy sensata, porque pretende que el Ejecutivo no se vea obligado a contribuir con una cantidad similar a la de las donaciones efectuadas a proyectos concursables.
En tal virtud, se establece que el asunto será meramente facultativo, pues el Ejecutivo podrá aportar fondos a esos proyectos de acuerdo a la forma planteada en la norma respectiva. Pero no se tratará de una obligación que mañana lo pueda arrastrar a efectuar aportes a cada proyecto donde un particular haya efectuado una donación. Es bueno que existan donaciones; es positivo que lleguen al deporte. Sin embargo, el Ejecutivo deberá decidir, de acuerdo a su criterio y al bien común, en qué proyectos contribuirá con un aporte similar al efectuado mediante donaciones.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , sólo deseo recordar que lo señalado por el Honorable señor Adolfo Zaldívar , en el sentido de que el Ejecutivo estaba obligado a concurrir con un aporte del Fondo, se incluyó en la ley en proyecto cuando el beneficio tributario no existía. Por lo tanto, se entendía que había una donación directa de un particular que era complementada con recursos públicos. Posteriormente se estableció el beneficio tributario y, en consecuencia, se hizo facultativo el aporte -adicional al beneficio tributario- que pueda realizar el Estado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación en estudio.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La observación Nº 7 también fue aprobada en la Comisión respectiva por cuatro votos contra cero.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, la observación en debate establece que habrá un concurso público anual para determinar cuáles proyectos pueden ser financiados mediante donaciones exentas de tributación.
En varias oportunidades pregunté al Ejecutivo si existiría un límite a las exenciones tributarias destinadas a financiar proyectos deportivos, y siempre se me señaló que no, que sólo habría una selección de proyectos. Es decir, que aquellas iniciativas socialmente rentables y que cumplieran con todos los requisitos exigibles a un proyecto deportivo, serían aprobadas y podrían acceder a un financiamiento por la vía de donaciones con exenciones tributarias. Y en el caso de no ser socialmente rentables, entonces se rechazaría ese tipo de donaciones.
Si en el fondo se trata de decidir si un proyecto cumple o no con los requisitos para acceder a donaciones exentas de tributación, no veo qué sentido tiene efectuar un concurso. Éste, generalmente, tiene por objeto ordenar los proyectos de mayor a menor en cuanto a los montos involucrados, y señalar que, si se cuenta con tantos recursos, éstos se entregarán hasta cierto número de proyectos, a los de más arriba, y no se financiará el resto que se encuentra debajo de ésos. Ésta es su finalidad.
En definitiva, como aquí no existe límite, no podríamos decir que se trata de un concurso, sino de una mera selección. Por eso, me llama mucho la atención que se utilice el término "concurso", y que él sólo se efectuará una vez al año. Porque decidir si un proyecto será aprobado o rechazado se puede realizar todos los días del año, sin necesidad de concurso.
Por lo tanto, deseo preguntar al Ejecutivo si la intención de establecer un concurso anual es limitar, vía Ley de Presupuestos o a través de la determinación del Ministro de Hacienda , el monto máximo de exenciones tributarias que se pueden aprobar para el deporte. Si no es ése el objetivo, no visualizo para qué llevar a efecto un concurso.
Señor Presidente, no sé si el señor Ministro pueda dar respuesta a la interrogante que acabo de formular.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Ministro , ¿desea responder la pregunta de la señora Senadora?
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sí, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la Honorable señora Matthei tiene razón en el sentido de que los recursos del Fondo (no las donaciones) se definen cada año en la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, como existe un monto finito, los recursos se agotan. Por ello el concurso tiene sentido. Y el artículo en cuestión se refiere exactamente a eso: selección de proyectos para ser financiados por el Fondo. Además, dicho Fondo puede cofinanciar iniciativas objeto de donaciones con beneficio tributario, lo cual también limita sus posibilidades de operación, ya que sus recursos son finitos, no así las donaciones.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, ocurre que hay un problema de redacción. Yo entiendo lo manifestado por el señor Ministro, pero no es lo que dice el artículo 44. Éste señala: "Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo,". Hasta aquí estamos totalmente de acuerdo, porque hay un Fondo finito, determinado en la Ley de Presupuestos, y una vez que se agota ya no hay más recursos. Luego continúa: "así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario..."; es decir, esa selección también deberá decidirse mediante concurso público anual.
Así debe entenderse la referida norma -reitero-, porque señala: "Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes,"... "así como la selección...". Es decir, tanto la primera selección, de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo; como la segunda, de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, deberán oponerse a un concurso público anual. Entonces, me da la impresión de que, o la norma se halla mal redactada -en tal caso se debiera dejar muy claramente establecido lo que es preciso entender; o, a lo mejor, el Ejecutivo apunta al criterio de imponer un límite a los proyectos que pueden ser financiados mediante donación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, deseo efectuar una aclaración, la cual creo que despejará las dudas de la Senadora señora Matthei .
Coincidiendo en que el Fondo requiere un concurso, lo que se ha hecho en el veto, de común acuerdo con los señores parlamentarios, es buscar la coherencia de los criterios de selección de los proyectos concurrentes con aquellos que pueden optar a donación tributaria, sin límites para ésta. Y lo que dice el artículo es eso, sencillamente: "...así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones.". Es lo único -repito- que se está haciendo.
Una facultad que ya correspondía al Instituto era la de confeccionar el listado de proyectos susceptibles de donación. Materializado lo anterior, esta última puede ser del monto que le parezca al empresario, quien, por lo demás, elige a aquél respecto del cual se otorga, siempre que haya sido ya calificado, eso sí, por el Instituto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente, toda la confusión se genera porque en el veto, en general, se empiezan a delimitar, en todo cuanto se relaciona con el tema de donaciones, las formas como se hará uso de las franquicias tributarias. Y es ahí donde comienzan las dificultades. Porque en el texto original queda abierto el financiamiento a través de donaciones o el uso de los incentivos tributarios para cualquier proyecto que cumpla con los requisitos o que califique para ser parte del fondo concursable. Ésa era toda la exigencia que se planteaba.
Como lo único que se hace en el veto es "colocar límites", por decirlo así, se incluye la observación en análisis, que en el fondo determina una especie de registro de proyectos en los cuales los privados también puedan realizar donaciones, aun cuando el Estado no entregue ningún aporte. Y eso es lo que confunde. Se hace referencia a una "selección".
En realidad, en mi modesta opinión, no se debería haber colocado trabas de ningún tipo. Incluso, se limita al propio Ejecutivo para acceder a fondos privados. Pero, en fin, ¡para qué vamos a discutir más el tema! Detrás de la observación existe una concepción que no comparto. Y ése es el motivo por el cual se empieza a complicar toda la cuestión, en el sentido de si es selección o concurso.
Lo dispuesto en el texto era que los concursos corrían para los fondos establecidos por el Estado. ¿Quiénes podían intervenir? Los que cumplieran con los requisitos fijados en el marco general señalado por el propio Consejo Nacional. ¿Cuál era el único límite a los privados en el proyecto original? Que los proyectos se ajustaran a las mismas exigencias de los que van al fondo concursable. Eso es todo.
Pero, evidentemente, al contemplarse limitaciones, al disponer un cierto registro y al expresar que se debe contar con ciertas características, en la práctica se consagra una categoría rara de selección. ¿Quién seleccionará? ¿Un funcionario de DIGEDER determinará si un proyecto es o no es susceptible de entrar al fondo concursable?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el señor Ministro le pide una interrupción.
El señor PIZARRO.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , nada más que para aclarar al Honorable señor Pizarro que aquello que expone como las bondades del proyecto anterior se repite literalmente en el veto. Y lo invito a leer la frase respectiva, donde se define que lo único que se seleccionará son "aquellos proyectos susceptibles de ser financiados"; o sea, los que se incorporen al listado. Es lo mismo que hacía el texto previo. No se ha modificado en absoluto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar al Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
En lo único en que quiero insistir, señor Presidente , es que, si fuera como lo afirma el señor Ministro , francamente no habría habido necesidad de veto,. Porque nos hallamos abocados al mismo debate de la Comisión.
En lo personal, estoy por facilitar las cosas; pero, en verdad, cuando se empieza a analizar el detalle, es posible darse cuenta de que se colocan diversas imposiciones que, a la larga, limitarán, molestarán o entorpecerán el aporte que puedan concretar los privados.
Me pide una interrupción el Honorable colega Foxley, a quien se la concedo, con su venia, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Por su intermedio, señor Presidente , deseo formular una pregunta al señor Ministro .
Cuando se trate de un proyecto financiado sólo por privados a través de una donación, ¿deberá o no deberá encontrarse inscrito en el registro pertinente?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Con la norma en análisis, sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede proseguir el Honorable señor Pizarro. ¿O ya terminó?
El señor PIZARRO.-
Terminé, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la inscripción en el registro se necesita, en efecto, para ser objeto de donación. Ello no es tema del presente veto. Así fue aprobado por el Senado anteriormente. Ese tipo de proyectos siempre debieron hallarse inscritos en el registro del Instituto Nacional de Deportes.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, me parece que el artículo que nos ocupa no creará dificultades en la medida en que se entienda en forma nítida que el concurso público es exclusivamente para la asignación de los recursos del Fondo y que más adelante, cuando el inciso primero emplea los vocablos "así como la selección", las palabras "así como" se refieren a que ella es anual. No se trata de una selección anual por concurso público.
El inciso segundo dispone cómo se debe realizar el concurso y el inciso tercero, cómo corresponde efectuar la selección de los programas.
Ahora bien, debe quedar claro que las donaciones se pueden destinar a proyectos anualmente incorporados en un registro que elaborará el Consejo Nacional del Instituto. No sé -porque no participé en el detalle de la discusión- si ello se contemplaba antes como requisito. Porque el artículo 44 que leo como aprobado por el Senado no dice relación a ese punto. Podría haberlo considerado otra norma.
Pero, en todo caso, existirá una cantidad de trámites por cumplir que, obviamente, han de dificultar el financiamiento de los proyectos, porque éstos deberán encontrarse anualmente incorporados en el registro mencionado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, estimo que el Senador señor Novoa ha precisado el asunto en su justa dimensión.
Por lo demás, aquí es preciso entender que, más que complicar, más que limitar, el veto tiende a ordenar una situación en que confluirán dos clases de recursos: unos públicos y otros privados. Pero estos últimos exhibirán una característica: serán acompañados de un crédito tributario. Y, por ello, me parece bien ser cuidadoso. No es cuestión de limitaciones para las donaciones, pero sí de prudencia.
En ese sentido, un registro único permitirá estructurar el cuadro que se irá presentando. Y dirá relación a proyectos que se financien ya sea con fondos públicos, ya sea con fondos privados, o bien -quizás, sea el ideal-, con fondos de ambas fuentes.
Por ese motivo, el veto cobra importancia en el sentido de que se desea una ley en que los fondos privados puedan ser incluso complementados con los públicos, pero lo anterior en relación con proyectos debidamente conocidos, que sean públicos y respecto de los cuales exista un registro único.
En consecuencia, al igual que en la Comisión, soy partidario de aprobar la observación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, contrariamente a lo sostenido, pienso que el artículo 44 implica una restricción, frente a las posibilidades de contribución de los particulares al deporte, porque establece, sea que se trate de obras donde haya financiamiento del Fondo como de cualesquiera otras, que debe efectuarse un concurso público anual. En la legislación actual, existen muchos sistemas de exención tributaria para obras de diversa naturaleza, incluso de orden cultural.
El señor ZURITA .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor URENDA.-
Encantado, con la venia de la Mesa
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Pienso que estamos dilatando la discusión de este precepto, en circunstancias de que a partir del artículo 62 hasta el 66 figura toda la reglamentación tributaria en lo referente a donaciones y proyectos.
¿No sería útil dejar pendiente por ahora el análisis de la disposición y seguir avanzando hasta llegar a las normas tributarias que se aplicarán?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Encuentro muy acertado lo expresado por el señor Senador , porque realmente existen y existirán múltiples tipos de proyectos, como sucede en tantas actividades, los cuales pueden presentarse en cualquier momento en todo el país. Y no tienen por qué ser incompatibles entre sí; por ejemplo, los que se pretenda realizar en materia deportiva en las Regiones Octava, Quinta o Segunda.
Sobre el particular, hay la sensación de que una vez al año, además de efectuarse la selección de planes en los que el Fisco otorgará un financiamiento a través del Fondo, deberá también realizarse la selección de proyectos financiados con donaciones para que éstos tengan derecho a exenciones.
Ése no es el sistema que rige en la actualidad con respecto a cualquier tipo de donación.
A mi juicio, dada la complejidad de los artículos siguientes, tal vez sería bueno suspender el debate de la norma en cuestión para que, una vez analizados tales preceptos, podamos medir el verdadero alcance de ella.
En tal virtud, coincido con lo manifestado por el Honorable señor Zurita , porque eso facilitará nuestra tarea. Tal como están las cosas, es posible observar que se viene estableciendo una nueva restricción, y muy fuerte, en cuanto a los aportes que los privados puedan hacer al deporte. No olvidemos que éstos pueden efectuarse en cualquier parte del territorio nacional. Aquí no estamos hablando -como siempre se ha dicho- de lo que se puede realizar en Santiago, sino de proyectos por desarrollar en cualquier lugar del país y que no son competitivos entre sí. Porque, obviamente, un estadio en Antofagasta no tiene por qué competir con otro en Puerto Montt o en Valdivia, por ejemplo.
Por eso, para aclarar el verdadero sentido de la norma, estimo conveniente esperar el análisis de los otros artículos y posteriormente pronunciarnos respecto de ella.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, si el artículo se entendiese sobre la base de lo argumentado por el Senador señor Novoa , yo no tendría ningún problema.
Manifestaría mi acuerdo con la norma si su contenido apuntara a que anualmente debe llevarse a cabo un concurso público para seleccionar los proyectos que recibirán dineros provenientes del Fondo y, además, efectuarse una selección respecto de los que pueden ser objeto de donaciones. Eso estaría bien, porque en realidad no puede permitirse la donación de dinero excluyendo del pago de tributos a todo tipo de iniciativas, pues éstas deben analizarse en forma previa y posteriormente ser aprobadas o rechazadas.
Estoy de acuerdo con lo anterior. Sin embargo, el problema radica en que el número 3 del artículo 64 del texto comparado establece como requisito "Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público...". Vale decir, este concurso se aplicará tanto a los proyectos que postulen al Fondo como a los que deban ser meramente autorizados.
En tal sentido, conviene tener presente que dicha autorización no constituye un concurso público. Por lo tanto, estimo que hay una falla de redacción en la norma, un error conceptual, porque decir "éste sí o éste no" no es concurso. Éste siempre lleva aparejada la idea de un monto limitado a repartir y de que los recursos los recibirán los proyectos con mayor puntaje.
Entiendo que el anterior no es el concepto en el caso de las donaciones, sino que basta con que éstas cumplan con un criterio de rentabilidad y deseabilidad social para que sean aprobadas. Además, creo que nunca ha estado en la mente del legislador -y espero que tampoco del Ejecutivo- que haya un monto finito de fondos, acotado anualmente, que sea autorizado para los efectos de las donaciones.
En consecuencia, señor Presidente , estamos ante un problema de redacción, de falla conceptual, que a lo mejor, con buena voluntad -no lo sé-, podemos zanjarlo con una buena aclaración.
No me complica la aprobación de proyectos, sino el hecho de que deba hacerse anualmente. Pero, en fin, preferiría que ello se realizara todos los días del año. No veo por qué no podría darse continuamente la aprobación o rechazo de los mismos. También me preocupa que haya un concurso público, por cuanto éste necesariamente lleva aparejada la idea de que habrá un monto finito anual destinado a exenciones tributarias.
Como dije, creo que eso jamás ha estado en la mente del legislador y espero que tampoco en la del Ejecutivo.
El señor LARRAÍN.-
¡Que lo aclare el señor Ministro !
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro . Después de que intervenga daré a conocer una proposición que me ha formulado un Comité.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , sólo deseo aclarar ciertas dudas.
En primer término, conviene señalar que el veto no modifica en absoluto lo aprobado por el Senado, en el sentido de que los proyectos objeto de donación deberán ser parte de un registro público, a cuyo respecto había ciertos criterios de aceptación. Por lo tanto, es verdad que existe la restricción a que aludía el Honorable señor Urenda ; pero es la misma que aprobó esta Corporación.
En segundo lugar, la innovación introducida en esta materia tiene como propósito hacer coherentes los criterios establecidos para acceder a los recursos del Fondo con aquellos referidos a las donaciones que tengan derecho a crédito tributario. Por lo tanto, se establece una sola puerta de entrada para obtener financiamiento, sea que éste provenga de donaciones o del Fondo.
Nunca ha estado en el espíritu del Ejecutivo limitar las donaciones del sector privado. Por el contrario, deseamos que se efectúe la mayor cantidad de ellas. Como lo señalamos en las Comisiones, en lo que respecta a las donaciones privadas, el proyecto incluye beneficios superiores a los que contemple cualquier otro esquema tributario que en este momento exista en el país.
Lo único que pretendemos es ratificar lo aprobado por el Senado: que los proyectos objeto de donaciones deben ser aceptados por el Instituto y que los criterios de aceptación sean los mismos establecidos para el Fondo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que el tema reviste complejidad; y quizás sea el propio veto el que la ha introducido.
Como lo manifestó la Senadora señora Matthei, me parece que en la norma aprobada por el Senado subyace el hecho de que los proyectos que no se financien con el Fondo, sino sólo con donaciones privadas, deben ser aceptados por los organismos competentes y tener los criterios de elegibilidad para justificar que realmente son merecedores de ellas. Hay acuerdo en este sentido.
Sin embargo, el veto, al parecer, pretende introducir la idea de que los proyectos objeto de donaciones y que no requieran recursos del Fondo, deberán someterse a concurso público, el que, además, deberá hacerse una vez al año. Así se desprende de su redacción, pues dice que anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se realizará la selección de planes, programas, etcétera, que postularán al Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados a través de donaciones. Vale decir, en un mismo proceso o concurso público entrarán los que requieren ir al Fondo y los que simplemente están pidiendo autorización para recibir donaciones privadas.
Dicho proceso se amarra con la redacción que el veto da al artículo 63, número 3), que establece que los proyectos que hayan participado en un concurso público y se encuentren incorporados en el respectivo registro, podrán recibir donaciones.
Considero que eso es negativo. Y si fue otra la intención del Ejecutivo, no se encuentra reflejada en el veto y debe buscarse la manera de corregir la norma.
Por la explicación del señor Ministro entiendo que existirán proyectos que deberán concursar para poder acceder a recursos del Fondo y otros que, sin pretender obtener ese tipo de financiamiento, tendrán que ingresar al sistema de selección para cumplir con los requisitos. Estos últimos no entrarán al concurso; simplemente, deberán postular con el objeto de pasar el chequeo de elegibilidad de acuerdo a los criterios del Fondo.
Concuerdo en que tales criterios puedan ser los mismos en ambos casos; pero ello no puede ser una forma de impedir que se presenten proyectos, por ejemplo, fuera del concurso.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el Ministro señor García le solicita una interrupción.
El señor LARRAÍN.-
Con mucho gusto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sólo deseo puntualizar al señor Senador que los proyectos que reciban donaciones también podrán postular al Fondo. Incluso sin mediar esa postulación el Instituto estará facultado para contribuir a su financiamiento además de autorizar las donaciones.
Por eso, tiene sentido la formación de un listado único, ya que en cierto momento del año el Instituto procederá a asignar los recursos del Fondo, los que podrá destinar a proyectos con donación privada o sin ella.
El señor PÁEZ .-
Exacto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
¿Y qué ocurrirá con los proyectos que no necesitan ni buscan recursos del Fondo? ¿Por qué deben someterse a una instancia que en definitiva constituirá un trámite burocrático y engorroso y que sólo entrabará una gestión que debería ser muy sencilla? Si reúnen los requisitos de elegibilidad, no tienen por qué esperar el concurso público, pues no compiten por dinero ni requieren apoyo de esta índole.
Pienso que nos hallamos frente a un procedimiento inadecuado. El veto, en lugar de ayudar, genera un sistema dificultoso y muy complejo que entorpecerá las donaciones y representará un impedimento para la llegada de proyectos que sólo pretenden ser financiados con donaciones privadas.
Las explicaciones entregadas no ayudan a esclarecer el funcionamiento de un mecanismo que debería ser expedito, ágil y, naturalmente, aprobado sobre la base de criterios técnicos. En estas condiciones podríamos pensar en respaldarlo.
El señor NOVOA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor LARRAÍN.-
Muy bien.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , debo señalar que el veto al Nº 3) del artículo 63 contenido en la página 57 y cuya interpretación resulta un tanto complicada, se desechó unánimemente en la Comisión. Por lo tanto, de mantenerse el rechazo propuesto, el problema se solucionaría con una apropiada interpretación de la norma en debate.
Obviamente, no podría resolverse lo atinente a que el ingreso de los proyectos al listado se hará solamente una vez al año y que ello no tiene mayor fundamento. Lo lógico es que el Instituto vaya conociéndolos y en la medida en que cumplan los requisitos de elegibilidad se incorporen al registro, sea cual fuere la época en que se presenten. Adicionalmente, debe considerarse que una vez incorporados al registro permanecerán en él en forma indefinida.
En consecuencia, el realizar la selección una vez al año carece de sentido. Para zanjar el problema, propongo rechazar el veto del Ejecutivo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Efectivamente, la única forma de dirimir el asunto es mediante el rechazo del veto al artículo 63, Nº 3, no del atinente al artículo 44,...
El señor NOVOA.-
A los dos.
El señor LARRAÍN.-
...y eventualmente también de éste, de no mediar una explicación mejor.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
A continuación se encuentra inscrito el Honorable señor Gazmuri. Posteriormente se votará una petición de clausura del debate.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, estimo que lo esencial respecto del artículo 44 -porque hay también otros artículos que pueden ser objeto de interpretación en función de él- es concordar en los criterios básicos, por último para que esto quede claramente establecido en la historia de la ley.
En primer lugar, nadie parece discrepar de que exista un proceso de selección de los proyectos que serán financiados por la vía de las donaciones,...
El señor LARRAÍN.-
Así es.
El señor GAZMURI .-
...es decir, en que haya un filtro de elegibilidad. Eso no significa limitar, sino establecer un elemento mínimo de orden, toda vez que la donación implica una parte sustantiva de fondos públicos por tratarse de un crédito contra impuestos. Además, como se señaló en la Comisión, dicho crédito ascenderá a un cuarenta y tantos por ciento de la donación. El resto será un subsidio público. Por ello, es razonable establecer un filtro para determinar los proyectos sociales que se pretenda financiar.
En segundo término, todos coincidimos en que tales proyectos no participen en ningún concurso porque no buscan repartirse un Fondo, que es limitado; sólo necesitan de un donante interesado en llevarlos a cabo (esto debe quedar claro tanto en el texto como en la historia de la ley). Y siendo así, resultaría conveniente que su inscripción fuera continua y no sólo una vez al año, sea en abril o en mayo. Lo principal es que cumplan determinados estándares sociales. Ahora, si respecto de ellos además de autorizar la donación se solicitan recursos del Fondo, entonces sí deberán participar en el concurso.
La señora MATTHEI .-
En efecto.
El señor GAZMURI .-
Pero en el caso hipotético de que un proyecto no demande ayuda del Fondo, constituye una restricción innecesaria que la selección de elegibilidad se efectúe anualmente. Un principio obvio de administración es que el proceso sea lo más eficiente posible. Lo que ocurre es que nos encontramos ante un veto redactado de una manera determinada y no podemos cambiar este aspecto. Por lo tanto, soy partidario de aprobarlo por cuanto estamos de acuerdo en los criterios.
Ignoro si nos hallamos en condiciones de adoptar ahora esa decisión. Como hubo cierta confusión...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el señor Ministro Secretario General de la Presidencia solicita una interrupción. ¿La otorga, Su Señoría?
El señor GAZMURI .-
Por supuesto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, quiero ratificar lo sostenido por el Senador señor Novoa hace algunos momentos. Las dudas planteadas por la Honorable señora Matthei respecto del artículo 63...
El señor LARRAÍN .-
Nº 3.
El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
...se hallan vinculadas con el precepto en discusión.
El veto al artículo 63 es uno de los dos rechazados por la Comisión. El Ejecutivo acogió una sugerencia de dicho órgano técnico para salvar la cuestión, en orden a reponer el texto original. Ahora propone a esta Alta Cámara aprobarla con el quórum correspondiente de dos tercios de los señores Senadores en ejercicio.
La señora MATTHEI .-
Está bien.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, como hay consenso en los conceptos generales, creo que finalmente quedará incluida la restricción en el sentido de que la selección se realizará una vez al año. Sin embargo, eso lo podemos resolver fácilmente, cuando se haya aprobado el artículo, a través de una indicación modificatoria.
En ese sentido y aprovechando el clima de diálogo existente, apelo a la buena disposición del Gobierno en orden a eliminar la restricción que implica la selección anual para aquellos proyectos cuyo financiamiento provenga exclusivamente de donaciones. Tal limitación no se justifica desde el punto de vista del procedimiento, pues no participan en el concurso, o sea, no compiten con los demás.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
Bien.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , deseo manifestar al Honorable colega que eso es fácil de resolver pidiendo al Ejecutivo que se comprometa, vía reglamentaria, a flexibilizar el punto liberando a esos proyectos de la selección única anual.
De ese modo el problema es perfectamente superable.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?
El señor GAZMURI .-
Sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , con la explicación del señor Ministro , más los planteamientos que se han hecho, no tenemos inconveniente en aceptar la observación al artículo 44, como asimismo, en rechazar la del artículo 63 y reponer el texto original.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Así se resolvería de inmediato lo relativo al artículo 63.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Un Comité ha solicitado la aplicación del artículo 142 del Reglamento, esto es, la clausura del debate.
Restan algunos señores Senadores inscritos.
Si le parece a la Sala, se cerrará el debate respecto de la observación Nº 7).
La señora FREI (doña Carmen) .-
Me opongo. El Honorable señor Foxley pidió la palabra hace dos horas y media.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , entiendo que la clausura del debate es sólo respecto de esta observación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿También regiría para la referente al artículo 63?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No, sólo para esta observación.
Si le parece a la Sala, entonces, y salvo que el Honorable señor Foxley desee fundamentar su voto, se daría por aprobada.
Aprobada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la observación Nº 8 plantea suprimir el inciso final del artículo 49.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , esta observación obedece a una razón muy lógica, sobre todo en regiones. No se puede restringir o limitar los recintos deportivos exclusivamente a ese fin, salvo que exista un acuerdo en tal sentido. Todos sabemos que los gimnasios y otros recintos deportivos muchas veces son ocupados para la realización de actividades culturales y toda clase de manifestaciones sociales...
El señor CORDERO.-
¡Manifestaciones políticas!
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
También políticas, cuando se pide permiso y son buenas.
En consecuencia, considero que la observación debe ser aprobada para permitir una mayor amplitud y apertura en las funciones de los recintos deportivos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¡Todo el país es regiones, Su Señoría!
Si le parece a la Sala, se aprobaría la supresión del inciso final del artículo 49.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , debe quedar claro el espíritu de la supresión, porque alguien podría interpretar, de la historia de la ley, que tiene el sentido contrario. El actual inciso final del artículo 49 se elimina por ser muy restrictivo. La idea es hacer más extensivo el precepto, de manera de facilitar el destino y uso alternativo de los recintos deportivos.
Con esa precisión, estamos de acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así lo entiende también la Sala.
--Se aprueba la observación Nº 8.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En seguida, el Presidente de la República , a través de la observación Nº 9, plantea sustituir el inciso primero del artículo 50 por el que se indica.
El veto fue aprobado unánimemente en Comisiones por cuatro votos contra cero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , pese a que la norma propuesta también debería incluir el arrendamiento, está bien.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se daría por aprobada la observación Nº 9.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La observación Nº 10, para sustituir el actual artículo 62, fue aprobada en ambas Comisiones por mayoría de votos.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en esta materia existen dos posiciones bien claras. Algunos están de acuerdo y otros en desacuerdo, de tal forma que lo más práctico y rápido sería definir este asunto a través de una votación, porque no nos vamos a convencer unos a otros.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Primero voy a consultar a la Sala.
¿Habría acuerdo en aprobar la observación?
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Entonces, en votación la observación Nº 10.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , considero que la norma planteada constituye una restricción muy severa a la posibilidad de que los privados hagan aportes, parte de los cuales les permiten obtener un beneficio tributario y la otra constituye una contribución. De hecho, se ponen tantas trabas a las donaciones que muchos proyectos deportivos, sobre todo los de mayor alcance, se verán dificultados en su aprobación.
Tal vez hubiese sido conveniente discutir más a fondo esta disposición, pero, ya que se ha pedido votación sin mayor debate, dejaré solamente constancia de que, en mi opinión, ella sólo va a entorpecer el desarrollo de la ley y del deporte en Chile.
Voto en contra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, voy a aprobar el veto propuesto por el Ejecutivo, por las siguientes razones.
En primer lugar, porque el objetivo central de la observación es definir con precisión y claridad quiénes pueden ser los destinatarios de las donaciones y dar a los fondos nacionales o cuotas regionales la participación que corresponde.
Las donaciones con incentivo tributario no son una novedad en nuestra legislación. Creo que si algo lamentable hay en el uso bastante frecuente que se viene efectuando de este instrumento es la distinta regulación que se hace de él en diferentes textos legales. Las donaciones para universidades y desarrollo científico, para cultura o para deporte reciben un tratamiento diverso.
Soy de aquellos que no aceptan entre nosotros la aplicación de un principio de soberanía del contribuyente, al que algunos pretenden vincular con la existencia de este tipo de instrumentos, creyendo firmemente que, atendido el alto componente fiscal que hay en estas donaciones, es lícito establecer con precisión quién puede ser el destinatario de los recursos.
He observado de cerca lo que ocurre, por ejemplo, con las donaciones en materia universitaria. Y, al introducirse las precisiones que plantea la observación, es evidente que se da transparencia y equidad al sistema de donaciones.
Por esas razones, voto a favor.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , igual que en la Comisión, y aunque estoy en contra del criterio sustentado por el Ejecutivo en el veto, me voy a abstener, para facilitar su aprobación.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, por las mismos motivos expresados por el Senador señor Pizarro, me abstengo.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, pedí el uso de la palabra cuando se estaba analizando el veto relativo al artículo 44. Como se cerró el debate a su respecto, voy a aprovechar ahora para decir algunas cosas muy breves a propósito de esta observación, en relación con la cual también resultan muy pertinentes.
Lo que se analizó con ocasión del artículo 44 era muy apropiado, por cuanto todo lo que se pueda establecer en la Sala como aclaración resulta muy útil para que la ley sea operativa con posterioridad. Porque las normativas que aprobamos aquí muchas veces se transforman en letra muerta. Ya señalé que durante un acto muy importante en Tomé, me pidieron hacer leyes más flexibles. "Porque nosotros" (explicaron) "quisimos usar la "ley Valdés". Hablamos con una empresa para que efectuara un aporte a la construcción que se estaba haciendo. Con la mayor buena voluntad, designó a dos personas para que estudiaran la manera de concretarlo. Fue imposible. ¡Tanta normativa! ¡Tanto reglamento! Al final nos dijeron que preferían pagar los impuestos y no meterse en la normativa sobre donaciones".
Mucho temo que con esto sucederá exactamente lo mismo. Tanta disposición, que al final el comerciante dice: "¡Para qué me hago problemas! Pago mis impuestos y así no tengo ninguna dificultad en este aspecto".
Por eso, señor Presidente , he querido levantar mi voz sobre este punto, para decir que estamos haciendo prácticamente lo mismo. No obstante, aprobaré el veto, pero sólo para no entorpecer el despacho de la iniciativa. Y espero que podamos mejorarla posteriormente, porque no hay concordancia entre los artículos 44 y 63, como lo señaló muy bien la Honorable señora Matthei .
Voto que sí.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente, el Honorable señor Parra se ha referido a una situación que para mí es fundamental: quiénes son los destinatarios. Porque ahí está un poco la clave, sobre todo tratándose del deporte, donde la organización de quienes lo practican puede ser muy vaga y vasta. De manera que estoy de acuerdo en que hay que definir bien eso. El artículo lo hace, pero en forma un tanto complicada.
Soy partidario, por haber participado desde hace años en este tipo de actividades no comerciales, de introducir el esfuerzo de los privados en áreas que la comunidad considera de bien público, como es el caso de la ciencia y la cultura, a lo que ahora se agrega el deporte. Y por eso aprobaré el veto.
Sin embargo, me habría gustado establecer una norma más general y pareja para todas las actividades donde los privados pueden efectuar aportes. Es una manera de concebir la participación de ese sector en las acciones del Estado, por insuficiente capacidad financiera de éste. Y ello se vincula de algún modo con el concepto de la subsidiariedad, que implica que el Estado haga lo que no realizan los particulares, quienes no intervienen cuando no hay lucro. Pero aquí se está dando, como en todas partes del mundo, una participación privada.
Entonces, según dije, votaré a favor del veto, pero con reservas desde el punto de vista del articulado, que me parece bastante complicado.
Señor Presidente , se ha sostenido aquí que la ley de donaciones culturales es compleja. Creo que no es así. Porque, de partida, no exige ningún trámite. Se trata de un comité presidido por la Ministra de Educación (veremos el punto cuando llegue la reforma pertinente), integrado por personas naturales y que se reúne sin siquiera secretario en cualquier momento, cuando hay proyectos. No cuesta un peso. Y da un certificado que sirve para descargar impuestos. De manera que no existe tramitación, ni inscripción de instituciones, ni ninguna de las gabelas que aquí se establecen. Es mucho más sencillo. Pero sí se exige un destinatario con personalidad jurídica nítida, una entidad que no posea fines de lucro. Ése es el objetivo. Y se analiza si el asunto es cultural. Nada más.
Deseaba hacer la aclaración para precisar que, contrariamente a lo que se ha sostenido, la mencionada ley no es tan complicada.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , para quienes se manifiestan contrarios al veto en los términos planteados por el Ejecutivo , no diviso dónde puede hallarse la razón para pensar que con él se limitan las donaciones al deporte.
Me explico.
Antes de la observación presidencial había dos limitaciones que se mantienen exactamente iguales: el crédito por el total de donaciones de un mismo contribuyente no podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible del año o del 2 por ciento de la renta líquida imponible del impuesto global complementario, y tampoco podrá superar el monto equivalente a 14 mil unidades tributarias mensuales al año.
Asimismo, se mantiene exactamente igual el crédito tributario de 50 por ciento en cuanto a las donaciones que vayan a la Cuota Nacional o a las Cuotas Regionales.
¿Dónde se produce la diferencia? En los casos de las donaciones que vayan, no a la Cuota Nacional ni a las Cuotas Regionales, sino a los proyectos que analizábamos y que estarán en el denominado "fondo de proyectos" o "banco de proyectos", pero siempre que aquellos que no sean de infraestructura superen las mil unidades tributarias -es decir, 25 millones de pesos mensuales- y que los de infraestructura superen las 8 mil unidades tributarias (180 millones de pesos). Si no las superan, el crédito será exactamente el mismo: 50 por ciento. Y si las superan, hay que abrir un paréntesis. Puede mantenerse el mismo crédito, siempre que el donante entregue 30 por ciento más para otro proyecto que esté en el banco o fondo, o a la Cuota Nacional o a los Fondos Regionales. Si no existe un 30 por ciento adicional -es decir, si en un proyecto de mil unidades tributarias no hay trescientas más-, el crédito sólo será de 35 por ciento.
Igual línea se sigue tratándose de los proyectos de infraestructura. Si superan las 8 mil unidades tributarias y el donante entrega 30 por ciento más para otro proyecto, el crédito será de 50 por ciento. Si no se entrega el 30 por ciento adicional, no habrá crédito.
En consecuencia, señor Presidente , no puede sostenerse que el veto del Ejecutivo limita las donaciones en términos tales que las imposibilitará, y tampoco que impedirá al sector privado efectuar aportes y apoyar al deporte. Lo que hace es permitir al Gobierno cautelar debidamente los fondos públicos en el caso de esa actividad.
Creo que la observación, en los términos en que está concebida, lejos de desincentivar las donaciones al deporte, las regla en forma tal que -no me cabe duda- constituirá un estímulo verdadero para hacerlas.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate. Tenía bastantes dudas sobre la restricción, pero tiendo a compartir el criterio recién enunciado por el Honorable señor Adolfo Zaldívar en el sentido de que, tratándose de donaciones cuantiosas, se establezca la condición de que una parte se destine a otro proyecto. Por lo demás, es muy fácil que exista un interés compartido para hacerlo, lo que no significa que no se produzca el efecto de disminuir en algún monto las donaciones de mayor volumen debido a esa posibilidad de reducción.
De todos modos, voto a favor.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, el veto agrega requisitos para los efectos de las donaciones. En definitiva, hace el trámite más difícil, más engorroso y menos estimulante para quien desea efectuarlas.
Por lo tanto, la observación limita el objetivo perseguido por la norma que aprobó el Congreso, en el sentido de permitir que parte importante del costo de las obras o actividades deportivas sea financiada a través de donaciones de particulares. Y afecta no tanto a las donaciones mismas, porque, al exigir que 30 por ciento de ellas sean destinadas a otro tipo de proyectos, o a la Cuota Nacional o a una Cuota Regional, simplemente impide a quienes desean efectuar una donación para cierto objetivo, que incluso ha sido determinado previamente por la autoridad deportiva a través de un concurso, destinar a él la totalidad de los recursos.
Me parece que ello atenta contra la posibilidad de que la gente haga donaciones o, simplemente, limitará éstas, en especial cuando se trate de grandes aportes que podrían ir en beneficio directo de una Región. Por ejemplo, si en cierta zona se desea construir un estadio y se encuentran donantes de recursos sustanciales, va a limitarse el aporte en 30 por ciento, por cuanto ese porcentaje deberá destinarse a otro fondo y a objetivos distintos.
Por eso, considero que la norma propuesta, lejos de favorecer la donación, la perjudica, la entraba.
Al respecto, comparto lo señalado aquí en el sentido de que en un momento dado, atendida la complejidad del sistema, las personas preferirán pagar el impuesto directamente, con lo cual los dineros irán a fondos generales del Estado y, por tanto, el deporte se va a ver privado de ellos.
Con tanta reglamentación y dificultad, sobre todo teniendo presente -como señaló el Senador señor Sabag - que Impuestos Internos practica una revisión posterior al donante para ver si se cumplen o no los requisitos, es obvio que éste, en vez de arriesgarse a que tres años después le cobren el impuesto con multas y reajustes, preferirá pagar directamente el tributo, lo cual irá en perjuicio de los deportistas.
La norma aprobada originalmente por el Senado era mucho mejor, más fácil, más simple. En cambio, el texto que propuso el Ejecutivo entraba las donaciones, afectando directamente a los proyectos de menor envergadura susceptibles de concretarse en Regiones.
En consecuencia, voto que no.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, voy a votar a favor, a pesar de que el mecanismo propuesto es excesivamente complicado y establece una cantidad exagerada de restricciones para las donaciones.
Creo que habría sido más simple escoger uno de estos dos criterios: el de calificación previa de los proyectos con el objeto de asegurarse de que sean de interés real para el desarrollo del deporte en Chile, o el de, sin necesidad de entrar a un proceso de calificación, poner un tope al monto de las donaciones y concentrar éstas, por lo tanto, en proyectos más bien de pequeña escala.
Me parece que la acumulación de requisitos limitará el uso del instrumento. Y, partiendo de las premisas de que los fondos para el deporte son y serán bastante restringidos en los próximos años, por razones presupuestarias, y de que el sector privado puede aportar recursos frescos a una actividad con altísima valoración social, yo habría preferido un mecanismo más simple, como el aprobado originalmente, antes del veto.
Sin embargo, dado que se trata de un proyecto que lleva años de discusión en el Congreso y que es indispensable aprobarlo de una vez por todas, apoyaré la observación del Presidente de la República , con las reservas recién señaladas.
Voto que sí.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , atendido que la norma propuesta -como se dijo- genera una nueva restricción y que la fórmula de las donaciones, a mi juicio, debe ser muy expedita, voto en contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación número 10) (24 votos contra 11 y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lagos, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Prat, Ríos, Stange y Urenda.
Se abstuvieron de votar los señores Pizarro y Romero .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Señores Senadores, voy a hacer una sugerencia en nombre del señor Ministro de Obras Públicas .
Habíamos acordado tratar hoy la iniciativa modificatoria del Código de Aguas, que figura en el segundo lugar de la tabla. Propongo a la Sala despacharla en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana y después continuar con las observaciones del Presidente de la República al proyecto que establece la Ley del Deporte.
El señor ZALDÍVAR (non Adolfo).-
No hay acuerdo, señor Presidente .
El señor HORVATH.-
¿Por qué no la votamos ahora? Se trata únicamente de la idea de legislar.
El señor NÚÑEZ.-
Como sólo se trata de votar en general, podría pedirse el asentimiento de la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Hay acuerdo para votar ahora el proyecto?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
No, señor Presidente .
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , la semana recién pasada hubo acuerdo unánime de la Sala para votar hoy las observaciones del Primer Mandatario al proyecto que establece la Ley del Deporte.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Secretaría señala que no hubo acuerdo unánime de la Sala.
El señor PIZARRO.-
El Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar, lo pidió antes de cerrarse el debate. Y entiendo que con ese espíritu se desarrolló la discusión de la semana recién pasada.
Por lo tanto, si no terminamos hoy la votación, corresponde concluirla mañana, conforme a lo resuelto por la Sala. No podemos cambiar los acuerdos adoptados por consenso.
Solicito respetuosamente al señor Secretario hacer una revisión sobre el particular. Como dije, el acuerdo unánime se tomó mientras presidía el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor SABAG.-
Concuerdo con el Senador señor Pizarro, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario no recuerda la adopción de dicho acuerdo. Sin embargo, se hará la revisión pertinente. Y si él existe, continuaremos en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana la votación de las observaciones del Presidente de la República al referido proyecto.
El señor PIZARRO.-
Es lo que corresponde, señor Presidente.
El señor SABAG.-
De acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
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